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Minuta Compra Venta Kenyi Domingo Ramirez

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MINUTA N° .


SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escritura
Pública de COMPRA VENTA CON INDEPENDIZACION que celebran de
parte en calidad de VENDEDORES DON: TITO HUGO BOTTGER
RENGIFO, identificado con DNI N° 07867209, peruano, estado civil casado
con DOÑA: MELISA YUSELY NANO VELARDE, identificada con DNI Nº
43179756, peruana, trabajadora independiente, casada,ambos
domiciliados en la Av. Circunvalación sin número, ciudad de La Merced,
provincia Chanchamayo, departamento de Junín y de la otra parte en
calidad de COMPRADORES DON: KENYI ANDERSON DOMINGO
RAMIREZ, identificado con DNI Nº 46798709, peruano, estado civil soltero
con una convivencia con DOÑA MARIBEL AMANDA HUISA CHUCO,
identificada con DNI N° 70326637, soltera, con la convivencia declarada
desde hace 11 años, ambos con domicilio en el Circuito Flor de Oro – Alto
Capelo S/Nº ciudad de La Merced, provincia de Chanchamayo,
departamento de Junín., bajo los términos y condiciones
siguientes:========================
PRIMERO- ANTECEDENTE: A) Los vendedores han obtenido un predio
rustico independizado de un predio matriz de mayor extensión, conforme
aparece en la MINUTA DE COMPRA VENTA E INDEPENDIZACION
otorgado por Don: VICTOR CLAUDIO DAMAS CRISTOBAL y cónyuge,
celebrado por ante letrado con fecha 24 de noviembre del 2020 y
debidamente legalizado las firmas por ante el abogado-Notario Público de
Chanchamayo, Diana Auris Rodríguez, su fecha 09 de diciembre del 2020.
En ella ha adquirido Tierras aptas para cultivo permanente: 900.00 M2. Y
tierras de protección de 1080.87 M2.=============================
B) El pago de los Impuestos Prediales se encuentran al dia y a nombre de
TITO HUGO BOTTGER RENGIFO, Municipalidad Provincial de
Chanchamayo del año 2020. ==================================
C) En este acto los vendedores del predio que han adquirido van a otorgar
de las tierras aptas para cultivo COMO VENTA un área independizada de
208.30 M2 y ceden a favor de los compradores en lo que respecta a la
tierra de protección una cesión de uso de 61.51
M2.===================
D) Por esta venta la parte vendedora queda por las TIERRAS APTAS
PARA CULTIVO un área REMANENTE de: 691.70 M2. En lo que
respecta a la cesión de uso de la parte vendedora queda con un área
REMANENTE de 1019.36
M2.=============================================
E) En este acto por su propio derecho los propietarios en su calidad de
vendedores celebran de buena fe la presente compra venta.===========

SEGUNDO-MATERIA DE VENTA: LOS VENDEDORES, otorgan en


COMPRAN favor de LOS COMPRADORES un terreno rustico
independizado, ubicado en la ciudad de La Merced, Sector: Bellavista,
distrito y provincia de Chanchamayo departamento de Junín, con una
extensión superficial de un área INDEPENDIZADA de 208.30 M2
(DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA
DECIMETROS CUADRADOS) la misma que cuenta con CESION EN
USO de tierra de protección independizada de 61.51 M2., cuyos
perímetros, linderos y demás características es como sigue:
POR EL NORTE: Con la propiedad de VICTOR CLAUDIO DAMAS
CRISTOBAL con 15.30 ml. POR EL ESTE: Con la propiedad de TITO
HUGO BOTTGER RENGIFO con 17.70 ml. POR EL SUR: Con la
propiedad de TITO HUGO BOTTGER RENGIFO con 15.30 ml. POR EL
OESTE: Con la propiedad de TITO HUGO BOTTGER RENGIFO, con
17.70 m.l El predio materia de venta, no cuenta con mejoras es terreno
libre. Con vías de acceso por la carretera que se encuentra a lado
izquierdo del riachuelo Reyter. EL INGRESO PARA EL TERRENO SERA
POR EL LADO SUR.
TERCERO DERECHO PARA DISPONER: El bien lo obtuvieron los
vendedores conforme se indica en el artículo primero antecedente. ======
CUARTO-DEL PRECIO: El precio de la COMPRA VENTA del de terreno
Independizado ha sido pactado por un importe total de S/ 10,000.00
(DIEZ MIL Y 00/100 SOLES), monto que pagan los compradores mediante
deposito por ante la denominada: CAJA HUANCAYO en la cuenta Nº
107004211002693782 monto S/10,000.00 fecha: 18 de diciembre del
2020. Los VENDEDORES manifiestan que efectivamente han recibido el
precio total de la compra venta y que se encuentran conforme con el pago.
LOS COMPRADORES, manifiestan que el dinero con el cual están
adquiriendo el terreno, es dinero producto de sus ahorros de trabajo por
muchos años, lo que se debe tener en cuenta para los efectos de la Ley de
Lavado de Activo. ===========================================
QUINTO-SE CEDE: El LOTE de terreno se cede con sus entradas,
salidas, aires, usos, vuelos, suelo, subsuelo, costumbres, servidumbres,
según Ley y todo aquello que derecho y por derecho le toca y corresponde
sin reserva ni limitación alguna AD CORPUS.
===============================
SEXTO-DE LA EQUIVALENCIA: Las partes declaran que entre el precio
ya pagado y el valor del bien, existe la más justa equivalencia, haciéndose
mutua y reciproca donación de cualquier diferencia de más o de menos
que hubiera y que en el momento no perciben, renunciando a las acciones
de dolo, error, lesión, fuerza, violencia, rescisión y la de dinero no recibido.
===
SETIMO: Ambas partes contratantes asumen solidariamente el pago de
toda obligación tributaria existente a la fecha, siendo en el futuro de cuenta
exclusiva de los nuevos propietarios, especialmente lo que se derive sobre
el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial conforme al área que adquiere
y los pagos de los impuestos que le corresponde como comprador.
=======
OCTAVO: LOS COMPRADORES declara que tomaran inmediata
posesión del Lote de terreno con la medida real in situ conforme al plan o
elaborado por el Ing. Agrónomo Dora T. Rolando Menéndez. Los
compradores manifiestan que conocen el estado situacional de la
documentación de la bien materia de compra y que lo aceptan conforme se
encuentra. También tienen conocimiento pleno que esta Minuta no podrá
ser elevada a escritura pública. Los compradores deberán tramitar el
Saneamiento Físico Legal del terreno y una vez obtenido la visación se
regularizara el perfeccionamiento de la compra
venta.==========================================
NOVENO: EL VENDEDOR se obliga a perfeccionar la presente compra
venta. Los gastos de todos y otros para el perfeccionamiento serán
asumidos por LOS COMPRADORES, debiendo asumirá también los
gastos notariales y registrales. Ambas partes manifiestan que celebran el
presente negocio jurídico con los elementos de la buena fe. Agregue Ud.,
Señor Notario las demás formalidades y ambos contratantes se
encuentran conforme en todos los extremos de la presente Minuta y eleve
a Escritura pública una vez que esté debidamente saneada conforme
pactan las partes. La Merced, 18 diciembre del 2020.

TITO HUGO BOTTGER RENGIFO KENYI ANDERSON DOMINGO RAMIREZ


DNI N° 07867209 DNI N° 46798709

MELISA YUSELY NANO VELARDE MARIBEL AMANDA HUISA CHUCO


DNI N° 43179756 DNI N° 70326637
LOS VENDEDORES LOS COMPRADORES

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