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Balotario Desarrollado Derecho Tributario

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BALOTARIO DESARROLLADO DERECHO TRIBUTARIO

1. ¿Qué es el Derecho? Según diferentes autores.


a. Gustavo Carvajal Moreno la palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no
apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien
dirigido.
b. Elisa Jaime Rangel es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues
éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.
c. Dante Morales Taquia "Derecho" deriva del latín directium que significa "directo" o "dirigido".
Sin embargo, otros señalan que deriva del término dirigere que significaría "enderezar" u
"ordenar".
2. ¿Qué es el Derecho Tributario?
Después de definir lo que debe entenderse por renta, se destaca que jurídicamente, no toda
ganancia se considera gravada, los ingresos están comprendidos en diferentes categorías,
abordando también las fusiones, ediciones, y reorganización de sociedades o empresas. Así mismo
para personas naturales existe el descuento por arrendamiento de bienes, intereses por créditos y
pagos a diferentes profesionales, siendo el Derecho Tributario el conjunto de normas jurídicas,
principios jurídicos, referidos a la tributación, jurisprudencia y doctrina que regulan, la creación,
recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos y la relación jurídica
tributaria.
3. ¿Como se clasifica el Derecho Tributario?
a. Derecho tributario General.
i. D.T. material o sustancial.
ii. D.T. formal.
b. Derecho Tributario Especial.
i. Derecho Constitucional tributario.
ii. Derecho Internacional Tributario.
iii. Derecho Procedimental Tributario.
iv. Derecho Penal Tributario.
4. ¿Como se divide el Derecho Tributario?

5. ¿Qué es la Potestad tributaria y como se divide?


Es la facultad que tienen los gobiernos de crear tributos y regular determinados temas tributarios,
como exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, condonaciones, etc.
Mismo que se divide en: Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local.
6. ¿Cuáles son los principios del derecho Tributario? Desarrolle tres.
https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2201_07_principios.pdf
https://www.congreso.gob.pe/Docs/DGP/CCEP/files/cursos/2018/files/
tax_constitution_tax_power-_michael_zavaleta_-_28_jun..pdf
a. Principio de Legalidad y de reserva de ley tributaria
En materia tributaria, el principio de legalidad supone que el ejercicio de la potestad tributaria
por parte del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo, debe estar sometida a la Constitución y
no sólo a las leyes.
b. Principio de Igualdad
no todo trato desigual es discriminatorio; de ahí que se estará frente a una diferenciación
cuando la medida de trato desigual se funde en causas de necesidad, idoneidad y
proporcionalidad. De lo contrario, cuando esa desigualdad de trato no sea necesaria, idónea ni
proporcional estaremos ante una discriminación y, por tanto, frente a una desigualdad de trato
constitucionalmente intolerable. en relación con los impuestos directos en la medida que es un
principio implica el reconocimiento y respeto de ciertos presupuestos como el de capacidad
contributiva.
c. Principio de respeto a los derechos fundamentales
d. Principio de interdicción de la confidencialidad
e. Principio de Generalidad
Todos los ciudadanos están obligados a concurrir en el sostenimiento de las cargas públicas;
ello no supone, sin embargo, que todos deben, efectivamente, pagar tributos, sino que deben
hacerlo todos aquellos que, a la luz de los principios constitucionales y de las leyes que los
desarrollan, tengan la necesaria capacidad contributiva, puesta de manifiesto en los hechos
tipificados en la ley.
f. Principio de capacidad contributiva
7. ¿Qué es el Tributo? Según diferentes autores.
a. SUNAT: Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de
imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los
gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.
b. Diego Gonzales Ortíz: Se denomina tributo a la obligación legalmente impuesta al ciudadano,
por la que se exige a éste la realización del pago de una suma de dinero a un ente público,
como contribución al sostenimiento de los gastos públicos.
c. Francisco Ruiz de Castilla: Los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones
pecuniarias exigidas por una Administración pública. Se exigen como consecuencia de la
realización del presupuesto de hecho al que la ley vincula la obligación de contribuir, con el fin
primordial de obtener ingresos para el sostenimiento de los gastos públicos.
8. ¿Cuáles son los elementos y características del tributo?
- Se establecen por Ley.
- Son obligatorios o coactivos. Se imponen de manera unilateral por parte del Estado o
Administración Pública.
- Son exigibles y su incumplimiento es sancionable.
- Son ordinarios, esto es, se perciben con regularidad.
- Pecuniarios, esto es, se pagan en metálico o en su equivalente. En épocas pasadas también se
podían pagar en especies (trigo, ganado, etc).
- Son contributivos, ayudando a financiar las actividades del Estado y las políticas económicas.
9. Desarrolle la clasificación tripartita del tributo.
https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/170670/11%20Derecho
%20tributario%20con%20sello.pdf?fbc
a. IMPUESTO: El literal a de la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario señala lo
siguiente: Impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a
favor del contribuyente por parte del Estado.
b. CONTRIBUCIÓN: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
c. TASA: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el
Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
10. ¿Qué es el sistema tributario?
Es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas cuya creación, estructuración y aplicación
responde a ciertos parámetros de referencia, que se encuentran en los principios constitucionales
tributarios y reglas comunes contempladas en el Código tributario.
11. ¿Cuáles son los elementos del Sistema Tributario?
Política tributaria: Son aquellos lineamientos que dirigen el sistema tributario. Está diseñada por el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La política tributaria asegura la sostenibilidad de las
finanzas públicas, eliminando distorsiones y movilizando nuevos recursos a través de ajustes o
reformas tributarias.
Normas tributarias: La Política tributaria se implementa a través de las normas tributarias.
Comprende el Código Tributario.
Administración tributaria: La constituyen los órganos del Estado encargados de aplicar la política
tributaria.
12. ¿Cuáles son los impuestos vigentes en la actualidad?
- Impuesto General a las Ventas (IGV).
- Impuesto a la Renta (IR).
- Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
- Aranceles a las importaciones.
- Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
- Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
- Impuesto Especial a la Minería (IEM).
13. ¿Qué es la obligación tributaria?
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor
tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria,
siendo exigible coactivamente.
14. ¿Cuáles son las características de la obligación tributaria?
Si afirmamos que la ley establece las circunstancias que llevan a generar la obligación, entonces el
texto normativo, contenido en la ley, en el momento que se actualiza la relación Jurídica tributaria,
da origen al nacimiento de la obligación.
Por tanto, caracterizan a la obligación los siguientes aspectos:
a) Se contiene en ley;
b) Se establecen los sujetos activo y pasivo;
c) Se describe el objeto de la obligación;
d) Se expresa la base, la tasa y/o tarifa; y
e) Se prescribe el momento y lugar del devengo del tributo.
Si no se colman estos aspectos en la ley, el acto o resolución de la autoridad estará viciado.
15. Desarrolle los elementos de la obligación tributaria.
16. Desarrolle las clases de domicilio según el Código Tributario.
Domicilio Fiscal y Domicilio Procesal.
17. Desarrolle las formas de extinción de la obligación tributaria.
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
- Pago.
- Compensación.
- Condonación.
- Consolidación.
- Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación
onerosa.
- Otros que se establezcan por leyes especiales.

Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes
de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el
Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de
recuperación onerosa son las siguientes:

- Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no
justifican su cobranza.
- Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la
emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de
deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

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