Procedimiento Rep. de Utilidades
Procedimiento Rep. de Utilidades
Procedimiento Rep. de Utilidades
Fundamento Legal
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los
ordenamientos siguientes:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracción IX,
que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de las personas
trabajadoras.
b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131, que regulan los principios constitucionales.
c) Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 9, segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último
párrafos; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos octavo y noveno, que establecen la
forma para que las personas contribuyentes determinen la renta gravable, base del reparto de
utilidades a las personas trabajadoras.
d) Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el
procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento
de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas. (Manual laboral y fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas 2023)
Para la elaboración del proyecto del reparto se tomará en cuenta el monto de las utilidades por
repartir, aumentado en su caso con las utilidades no cobradas del ejercicio anterior, así como el
número de trabajadores con derecho a recibir esta prestación. Ejemplo:
Conforme lo que establece el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se divide
en dos partes iguales: 50% se reparte entre todas las personas trabajadoras de acuerdo con el
número de días trabajados por cada uno durante el año, independientemente del monto de los
salarios y 50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por las personas
trabajadoras durante el año.
1. Reparto de utilidades por días trabajados
a) 50% de la utilidad total por repartir se divide entre el total de días laborados por los
trabajadores con derecho a participar ($27,000.00 entre 3,050 días), y
b) el resultado de esta división, utilidad por día trabajado ($8.8524590), se multiplica por los
días laborados individualmente, lo que da como resultado la participación por días trabajados:
a) El restante 50% de la cantidad por repartir se divide entre la suma total de los salarios por
cuota diaria percibida por las personas trabajadoras con derecho a participar ($27,000.00 entre
$302,010.00), y
b) el resultado de esta división, utilidad por peso ganado ($0.0894010), se multiplica por el
total del salario percibido individualmente por cada trabajador, lo que da como resultado la
participación por salario devengado:
3. Suma de utilidades
Ahora bien, las reformas a la Ley Federal del Trabajo, del artículo 127, se adicionó la fracción VIII,
orientada a establecer las bases para aplicar el monto de la participación de utilidades que le resulte
más favorable a la persona trabajadora. (Tope para el monto de las utilidades)