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Anexo Minuta de Constitucion 1
Anexo Minuta de Constitucion 1
Anexo Minuta de Constitucion 1
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CAPITAL SUSCRITO: Es la suma de diez millones trecientos treinta y tres
mil trecientos treinta y tres pesos ($10.333.333) representado en 2 (dos)
acciones privilegiadas con un valor nominal de cien mil pesos MCTE.
($100.000) cada una; de la siguiente
forma:----------------------------------------------------------------------------------
Accionista Valor Suscrito No. Acciones
YULIANA GARCÉS ESCOBAR 1 (UNA) (Privilegiadas)
MANUELA HINCAPIE 1 ( UNA )
Total $ DOS (2)
CAPITAL PAGADO: Es la suma de diez millones trecientos treinta y tres
mil trecientos treinta y tres pesos ($10.333.333 mcte.), representado en
dos (2) acciones Privilegiadas con un valor nominal de cinco millones
ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos MCTE.
($5.166.666) cada una, representado en títulos
negociables.----------------------------------------------------------------------------------------
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ARTICULO 6º. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. La acción es indivisible
y en virtud de ello, cuando varias personas sean titulares conjuntos de una
acción, deberán designar un representante único para el ejercicio de los
derechos inherentes a la acción y a la falta de acuerdo conforme a los
dispuesto en el inciso 2º del artículo 378 del Código de Comercio, el o los
interesados deberán acudir a un juez del domicilio social, para que lo designe y
hasta tanto no haya un único representante quedaran en suspenso los
derechos de la correspondiente acción.-----------------------------------------------------
ARTICULO 7º. DERECHO DE LOS ACCIONISTAS. Cada acción conferirá los
siguientes derechos a su titular. 1) participar en las deliberaciones de la
Asamblea General de Accionistas y votar. 2) Recibir una parte proporcional de
los beneficios sociales establecidos por el balance de fin de ejercicio, con
sujeción a lo dispuesto en la ley y los estatutos. 3) Negociar las acciones, en
circulación registrando la operación en el libro de registro de accionistas de la
sociedad. 4) Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los
(5) días hábiles anteriores a la Asamblea General de accionistas en que se
examine el balance de fin del ejercicio. 5) Recibir una parte proporcional de los
activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo
de la sociedad.--------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 8º. COLOCACIÓN DE ACCIONES. Las acciones en reserva y las
provenientes de cualquier aumento de capital autorizado queda a disposición
de la Asamblea General con facultad de ordenar y reglamentar su colocación
cuando lo estime conveniente de acuerdo con las disposiciones contenidas en
los estatutos. .--------------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO: Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la
Asamblea General de Accionistas, antes de que estas sean colocadas o
suscritas con sujeción a las exigencias legales. La disminución o suspensión de
los privilegios concedidos a una acción deberá adoptarse con el voto favorable
de accionistas que representen no menos del setenta por ciento (70%) de las
acciones suscritas, siempre que esta mayoría incluya en la misma proporción el
voto de tenedores de tales
acciones.---------------------------------------------------------------------------------------------
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ARTICULO 9º. REGLAMENTO DE COLOCACION DE ACCIONES. Las
acciones nos suscritas en el Acto de Constitución y las que emita
posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de
suscripción, aprobado por la Asamblea general de Accionistas, el cual
contendrá la cantidad de acciones objeto de la oferta la proporción y forma en
que podrán suscribirse. El plazo de la oferta, que no será menor de quince días
ni excederá de tres meses.---------------------------------------------------------------------
El precio a que serán ofrecidas, que será no inferior al nominal. El plazo para el
pago de las acciones, el cual no podrá exceder de (2) años, teniendo en cuenta
que en el momento de la suscripción deberá ingresar al fondo social no menos
de la tercera parte del valor de cada acción---------------------------------------
ARTICULO 10º. CONTRATO DE SUSCRIPCION: La suscripción de acciones
es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la
sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus
estatutos. A su vez la sociedad se obliga a reconocerle la calidad de accionista
y a entregarle el titulo correspondiente-------------------------------------------------------
ARTICULO 11º- DERECHO DE PREFERENCIA DE LA SUSCRIPCION DE
NUEVAS ACCIONES. Se establece un derecho de preferencia frente a las
acciones que emita la sociedad, mediante el cual, cada accionista puede
suscribir de la emisión un porcentaje igual al de su aporte en la capital suscrito
y pagado de la Sociedad al momento de aprobarse por la Asamblea general de
Accionistas, el reglamento de colocación de acciones. Si sobrasen acciones
por suscribir, en la segunda vuelta cada accionista podrá establecer el número
de acciones que de las ofrecidas desea suscribir. Después de agotado el
procedimiento anterior, si sobrasen acciones, estas podrán ser adquiridas por
terceros, siempre y cuando sean admitidos por la Asamblea de Accionistas con
el voto favorable de un numero plural de socios que represente por lo menos el
setenta por ciento (70%) del capital social--------------------------------------------------
PARAGRAFO. El derecho a la suscripción de acciones es negociable, pero
estará sometido al derecho de
preferencia.------------------------------------------------------------------------------------------
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ARTICULO 12º COLOCACION DE ACCIONES SIN DERECHO DE
REFERENCIA. La Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de
no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas podrá
disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin
sujeción al derecho de preferencia. ----------------------------------------------------------
ARTICULO 13º. TITULOS. A todos los suscriptores se les hará entrega de los
títulos que acrediten su calidad de accionistas. Los títulos serán nominativos y
se expedirán en series continuas, con las firmas del Representante Legal y el
Secretario, y en ellos se indicara: a. Denominaciones de la Sociedad, su
domicilio, fecha y notaria de otorgamiento de la Escritura Pública de
constitución y transformación, b.El nombre del titular de la acción; c. La
cantidad de acciones, que represente cada título y su valor nominal; d. La
expresión de que se trata de Acciones ordinarias o Privilegiadas; e. El número
de Titulo, el lugar y la fecha de expedición--------------------------------------------------
PARAGRAFO 1º. Mientras esté pendiente la cancelación de parte alguna del
capital suscrito de una acción, accionistas se le expedirán certificados
provisionales en los que se hará constar, el monto de la suscripción y la forma
de pago y tendrá las mismas especificaciones que los definitivos. Pagadas
totalmente las acciones, se cambiaran los certificados provisionales por títulos
definitivos. -------------------------------------------------------------------------------------------
PARAGRAFO 2º. Un mismo título puede comprender varias acciones, cuando
el titular de ellas sea la misma persona, pero ello no impide que la sociedad por
solicitud del accionista, expida cuantos títulos se le demande siempre y cuando
se respete que, como mínimo, un titulo debe corresponder a una
acción.---------------------------------------------------------------------------------------
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ARTICULO 14º. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. La sociedad inscribirá
las acciones en un libro registrado en la Cámara de comercio, en el cual se
anotaran los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de
inscripción, la enajenación o traspaso de acciones, los embargos y demandas
judiciales que se realicen con ellas y las prendas y demás gravámenes y
limitaciones de
dominio.----------------------------------------------------------------------------------------------
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ARTICULO 15º. EXTRAVIO DE TITULOS. En los casos de hurto, la sociedad
lo sustituirá entregándole un duplicado al titular que aparezca inscrito en el libro
de acciones, comprobando el hecho ante los administradores y presentando
copia autenticada del denuncio correspondiente. Cuando el accionista solicite
un duplicado por perdida o extravió otorgara la garantía que exija la Asamblea
general de Accionistas. En caso de deterioro, la expedición de un duplicado
requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales
deteriorados, para que la sociedad los destruya o los
anule.-----------------------------------------------------------------------------------------------
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ARTICULO 16º. DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACION DE
ACCIONES. En virtud de este derecho, los accionistas existentes en el
momento de la negociación de una o varias acciones tienen derecho de
adquirirlas en igual proporción a la de sus acciones suscritas y pagadas. El
precio de las acciones a adquirir será igual al de la oferta, y en caso de no
haber aceptación del precio ofrecido, se entrara a determinar por peritos que
designaran las partes por común acuerdo y en su defecto, la Superintendencia
de Sociedades hará la designación. Los peritos asignados emitirán, de acuerdo
con el análisis de los estados financieros, su concepto sobre el precio
comercial de la acción el que será obligatorio para las
partes.--------------------------------------
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ARTICULO 17º. EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA EN LA
NEGOCIACION DE LAS ACCIONES. Para efectos de ejercer el derecho de
preferencia en la negociación de las acciones, el accionista que pretenda
transferirlas deberá poner en conocimiento de la sociedad a través de su
representante legal, con indicación del número de acciones de la oferta. El
representante legal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la fecha de
recibo de la oferta dará traslado de la oferta por escrito a cada uno de los
accionistas que aparezcan inscritos en el libro de Registro de Acciones que
lleva la Sociedad y a la dirección allí registrada, indicándoles que disponen de
un plazo no mayor de quince (15) días calendario para dar respuesta a la
oferta, señalando el número de acciones que de las ofrecidas el accionista
desea adquirir. Vencido el plazo anterior, si sobraren acciones habrá una
segunda vuelta en la que los accionistas durante el mismo término, podrán
establecer nuevamente el número de acciones en las que están interesados.
Por último, si sobran acciones, la sociedad podrá si lo estima conveniente,
adquirir dentro de los parámetros y exigencias legales, las acciones ofrecidas
para lo que dispone de un plazo de quince (15) días calendario contados a
partir del vencimiento de termino de preferencia de los accionistas, teniendo en
cuenta que cualquier diferencia entre el oferente y la sociedad será definida por
peritos, como se ha señalado en los estatutos. Si sobraren acciones después
de agotado el procedimiento anterior, estas podrán ser colocadas libremente en
cabeza de terceros, siempre y cuando sean admitidos por la Asamblea de
Accionistas, con el voto favorable del setenta por ciento (70%), como se
establece en estos
estatutos.-----------------------------------------------------------------------------------
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PARAGRAFO 1º. Siempre que la sociedad vaya a adquirir sus propias
acciones, debe obtener autorización de la Asamblea General de Accionistas
con el voto favorable de no menos del (70%) de las acciones suscritas y
pagarlas con utilidades liquidas-------------------------------------------------------
PARAGRAFO 2º. Los administradores no podrán ni por si, ni por interpuesta
persona enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén en
ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos
de especulación y con autorización de la Asamblea General, con el voto
favorable de la mayoría ordinaria, excluido el del
solicitante.---------------------------------
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ARTICULO 18º. IMPOSIBILIDAD DE EJERCER EL DERECHO DE
PREFERENCIA. No habrá lugar a ejercer el derecho de preferencia en la
negociación o transferencia en los siguientes casos: a. Cuando se transfieren a
títulos de herencia o legado; b. Cuando dentro de la liquidación de una
sociedad socia de esta, las acciones se adjudiquen a uno de sus respectivos
socios; c. Cuando las acciones se adjudiquen a uno de los cónyuges dentro de
la liquidación de la Sociedad conyugal o a uno de los compañeros permanentes
dentro de la unión marital de hecho. D. Cuando la transferencia la haga el
accionista a favor de sus hijos, nietos, cónyuge, padres, hermanos.----------------
ARTICULO 19º. NEGOCIACION DE ACCIONES. Las acciones observando el
derecho de preferencia se negociaran mediante endoso acompañado de
entrega material de los títulos que las contiene, pero para que este acto
produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros se requiere la inscripción
en el Libro de Registros de Acciones, mediante orden escrita del enajenante,
siendo entendido, que esta orden podrá darse en forma de endoso sobre el
respectivo título. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al
adquiriente será necesaria la cancelación previa de los títulos del tridente.
Hasta tanto no se hayan cumplido los anteriores tramites, no se entiende
perfeccionada la negociación de las acciones. La sociedad podrá negarse a
hacer la inscripción de la transferencia de la acción o acciones, cuando observe
que en la misma no se cumplieron las prescripciones estatutarias o legales.-----
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PARAGRAFO 1 º. Los dividendos pendientes pertenecerán al adquiriente
desde la fecha del traspaso de las acciones, salvo pacto en contrario de las
partes, consagrado expresamente------------------------------------------------------------
PARAGRAFO 2º. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de
acciones nominativas, la inscripción en el Libro de Registro de Acciones se
hará mediante exhibición del original o copia autentica de los documentos
pertinentes.--------------------------------------------------- ------------------------------------
ARTICULO 20º. TRANSFERENCIA DE ACCIONES NO LIBERADAS: Las
acciones nominativas no liberadas, son transferibles de la misma manera que
las acciones liberadas, pero el cedente y los adquirientes subsiguientes serán
solidariamente responsables por el importe no pagado de
ellas.---------------------------------------------------------------------------------------------------
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ARTICULO 21º. ENAJENACION DE ACCIONES EMBARGADAS O EN
LITIGIIO: Para la enajenación de acciones embargadas o en litigio se requerirá
autorización judicial, además de la aprobación de la parta
actora.-------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 22º. ACCIONES EN MORA DE PAGARSE: Cuando existan
acciones cuyo capital suscrito no haya sido íntegramente pagado y el
accionista este en mora de cancelarlo no podrá ejercer ninguno de los
derechos inherentes a su condición de tal. Ante este evento, la Asamblea
General de Accionistas podrá ordenar o el cobro ejecutivo del valor de las
acciones con los intereses moratorios, más las costas de las cobranzas, o
acumular las sumas de capital apagados de las diferentes acciones del socio y
emitirle un título por el valor realmente pagado, previa deducción de un
porcentaje como indemnización que acuerde la Asamblea general de
Accionistas, el cual no puede ser superior al veinte por ciento (20%) del valor
pagado de acciones hasta ese momento. Las acciones que por ese
procedimiento se retiren al accionista se colocaran entre los restantes
accionistas de acuerdo con el derecho de preferencia para la suscripción de las
acciones y solo cuando los restantes accionistas o la sociedad no estén
interesados en adquirirlas, podrán colocarse libremente en cabeza de
terceros.-------------------------------------------------------------------
CAPITULO III. ORGANOS DE LA
SOCIEDAD.--------------------------------------------------------
ARTICULO 23º. ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La
sociedad tendrá los siguientes órganos: 1. Asamblea General de Accionistas; 2.
Gerente General-
ARTICULO 24º. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, La
Asamblea general de Accionistas la constituyen, los accionistas inscritos en
libro de registros de acciones o sus representantes o mandatarios, reunidos
conforme a las prescripciones legales estatutarias.------------
ARTICULO 25º. REPRESENTACION: Los accionistas podrán hacerse
representar en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, mediante
poder otorgado por escrito en el que indique el nombre del apoderado, y la
fecha de la reunión para la cual se confiere. Esta representación no podrá
otorgarse a persona jurídica, salvo que se conceda en desarrollo de un negocio
fiduciario. El poder puede comprender dos (2) o más reuniones de la
Asamblea, pero en tal caso, se deberá dejar en claro en un documento privado
legalmente reconocido.---------------------
PARAGRAFO. Las acciones de un mismo accionista deben votar en un mismo
sentido. Es por ello que un accionista no puede constituir más de un
apoderado.-------------------------------------------
ARTICULO 26º. PROHIBICIONES A LOS ADMINISTRADORES: Salvo en los
casos de representación legal de los administradores y empleados de la
Sociedad mientras estén en ejercicios de sus cargos, no podrán en las
reuniones de la Asamblea representar acciones distintas de las propias, ni
sustituir los poderes que para este efecto se les
confieran.--------------------------------------
Tampoco podrán votar en la aprobación del Balance ni en las cuentas de fin de
ejercicio, ni en las de liquidación del patrimonio
social.----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 27º. ACCIONES EN COMUNIDAD. Cuando una o más acciones
pertenezcan en común y pro indiviso a varias personas, estas designaran un
representante único quien ejercerá los derechos inherentes al cargo. A falta de
acuerdo, el juez del domicilio social, designara el representante de tales
acciones a petición de cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes
representara las acciones que pertenezcan a la sucesión iliquida. A Falta de
albacea, la representación la llevara la persona que elijan por mayoría de votos
los sucesores reconocidos.------
ARTICULO 28º. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA: La Asamblea general de
Accionistas será dirigida en su defecto por que elija la Asamblea General de
Accionistas en cada reunión.---
ARTICULO 29º. SECRETARIO: La Asamblea General de Accionistas
designara en cada reunión una persona para que actué como secretario de la
Asamblea, quien será el encargado de gestionar y adelantar las tareas de
mecánica de la reunión y elaborar el acta de la misma.------------
ARTICULO 30º. REUNIONES ORDINARIAS: Las reuniones ordinarias, se
efectuaran por lo menos una (1) vez al año, dentro de los tres (3) primeros
meses de cada año; en el domicilio social, con previa citación que haga el
gerente General. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la
situación de la sociedad, determinar las directrices económicas de la Sociedad,
considerar los estados financieros del último ejercicio social, resolver sobre la
distribución de utilidades, y en fin acordar todas las providencias tendientes a
asegurar el cumplimiento del objeto social y se deberá insertar el orden del
día.-------------------------------------------------------------------- --------------------------------
ARTICULO 31º. REUNIONES POR DERECHO PROPIO: Si la Asamblea
General de accionistas no es citada a reuniones ordinarias dentro del periodo
señalado, ella podrá reunirse por derecho propio el primer día hábil del mes de
Abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la sede de la compañía. Esa
reunión será ordinaria y sesionara con cualquier numero plural de accionistas
privilegiadas requerirá siempre el quórum previsto en la Ley o en los estatutos
sociales.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 32º. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Asamblea General de
Accionistas podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por el Gerente
general, en los casos previstos por la ley, por el superintendente de
Sociedades. Igualmente se reunirá solicitud de un número plural de accionistas
que representen el setenta (70%) de las acciones suscritas, caso en el cual la
citación deberá el Gerente General. Siempre que se citare a reunión
extraordinaria deberá incluirse en la citación del orden del día. En tales
reuniones la Asamblea General de Accionistas únicamente podrá tomar
decisiones relacionadas con los temas previstos en el orden del día. No
obstante, con el voto del setenta (70%) de las acciones suscritas, la Asamblea
General de Accionistas podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el
orden del día.--------------------------------------------------- ------------------------------------
ARTICULO 33º. CONVOCATORIA: La convocatoria debe hacerse con una
antelación de cinco (5) días hábiles para reuniones ordinarias y para aquellas
reuniones en las que haya de aprobarse Balance y/o Inventarios y/o Estado de
Ganancias y Pérdidas, y de cinco (5) días calendarios para los demás casos,
sin contar el día de la convocatoria ni el de la reunión. La convocatoria se hará
por medio de comunicaciones escritas enviadas a la dirección de cada uno de
los accionistas, por carta, por telegrama, vía Internet o fax, o mediante citación
o aviso publicado en el periódico de mayor circulación de la ciudad sede social
de la compañía. Toda citación deberá tener día, hora y lugar en que deba
reunirse la Asamblea general de Accionistas y el orden del día cuando esta sea
extraordinaria. En el acta de la sesión correspondiente debe dejarse constancia
de las formas y los medios por los cuales se hizo la
citación.----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 34º. LUGAR Y FECHA DE LAS REUNIONES. La Asamblea
General de Accionistas se reunirá en el domicilio principal de la sociedad, el
día, a la hora y en lugar indicados en la convocatoria. No obstante, podrá
reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada
la totalidad de las acciones suscritas.------------------------------------------------
ARTICULO 35º. QUORUM: Habrá dos (2) tipos de quórum con relación a la
Asamblea general de Accionistas, uno para deliberar y otro para decidir, así: a.
QUORUM DELIBERATORIO: Constituye quórum para deliberar la presencia de
la mayoría absoluta de las acciones suscritas de la Sociedad y para
establecerlo se deberá tener en cuenta el libro de Registro de Acciones, de tal
manera que toda acción que se contabilice debe estar allí inscrita y verificarse
la identificación del titular. Así como la idoneidad de la representación en los
eventos en que el accionista actué a través de representante. B. QUORUM
DECISORIO: Las decisiones de la Asamblea se tomaran por la mayoría de los
votos presentes, salvo que la ley o los estatutos exijan mayorías especiales,
siempre y cuando exista quórum para deliberar, el cual deberá mantenerse
todo el tiempo de la reunión. Para establecer el quórum deliberatorio y
decisorio se exigirá siempre la presencia de un numero plural de accionistas y
no podrá existir ni el uno, ni el otro, con la presencia de un solo accionista, así
sea titular y esté representado el número de acciones exigido para su
existencia.--------------------
PARAGRAFO 1. Se requerirá el voto favorable de un número plural de
accioncitas que represente cuando menos el setenta por ciento (70%) de las
acciones suscritas para: a) Reformar estatutos, b) Aprobar el ingreso de
terceros como accionistas.-------------------------------------------------------------
PARAGRAFO 2. CREASE LAS ACCIONES PRIVILEGIADAS: Las acciones
privilegiadas conferirán a sus titulares los derechos esenciales consagrados en
el artículo 379 del Código de Comercio y además otorgan al accionista los
siguientes privilegios:
FIRMAN
Yuliana Garcés E.
CC. 1007448819