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Ley de Ciudadania Digital de La Ciudad de Mexico 2.3
Ley de Ciudadania Digital de La Ciudad de Mexico 2.3
Ley de Ciudadania Digital de La Ciudad de Mexico 2.3
EL 09 DE ENERO DE 2020
TEXTO VIGENTE
DECRETO POR EL QUE SE ABROGAN LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 04 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y LA LEY DE
GOBIERNO ELECTRÓNICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL EL 07 DE OCTUBRE DE 2015; SE DEROGA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE OPERACIÓN E
INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 1803 DEL CÓDIGO CIVIL
PARA EL DISTRITO FEDERAL. SE EXPIDE LA LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
DECRETO
I LEGISLATURA
QUINTO. Se expide la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés general y observancia
obligatoria para la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México, y tienen por objeto:
I. Establecer las bases y procedimientos para el desarrollo e implementación del Autenticador
Digital Único como herramienta tecnológica con validez jurídica para el ejercicio de la Ciudadanía
Digital en la Ciudad de México;
II. Instaurar el marco de gobernanza para la adecuada gestión del Autenticador Digital Único con la
finalidad de garantizar la interoperabilidad y seguridad digital, así como el régimen jurídico
aplicable al uso transversal de tecnologías en la digitalización de procesos y prestación de
trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos digitales por parte de la
Administración Pública y de las Alcaldías de la Ciudad de México;
III. Formular los requisitos específicos, directrices y lineamientos para la implementación y uso de
firmas electrónicas y otros mecanismos reconocidos de validación digital para la gestión y
atención de los trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos;
IV. Establecer la coordinación y gestión necesaria para impulsar la disponibilidad de los servicios de
certificación electrónica;
V. Establecer las bases para que las personas morales implementen el uso del Autenticador Digital
Único como resultado de los convenios establecidos con la Administración Pública y las Alcaldías
para la gestión e implementación de trámites y servicios y demás actos jurídicos y administrativos;
VI. Establecer los lineamientos para la regulación de la gestión de trámites, servicios, procesos y
procedimientos administrativos, a través del uso de las tecnologías de la información y
comunicación;
VII. Establecer los lineamientos para regular e impulsar el desarrollo de canales de digitales que
permitan a las Personas interactuar con la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de
México;
VIII. Normar el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, así como los canales de comunicación para
la atención y difusión de trámites y servicios que brindan la Administración Pública y las Alcaldías
de la Administración Pública de la Ciudad de México;
IX. Establecer las bases para garantizar el Derecho a la Buena Administración Pública mediante la
eficiencia en la gestión pública con el uso intensivo de las tecnologías de la información y
comunicaciones; y
III. Alcaldía: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales;
IV. Autenticador: Autenticador Digital Único al que hace referencia el artículo 20 de esta Ley;
V. Canal Digital: Cualquier medio telemático, electrónico o que involucre tecnologías de la
información y comunicaciones utilizados por la Administración Pública y las Alcaldías para
interactuar con las Personas, en el ejercicio de sus atribuciones;
VI. Cédula Ciudadana: Relación de archivos que contiene el listado y ubicación de los documentos
y/o datos asociados a una Persona que obren en los Expedientes Electrónicos de la Administración
Pública y las Alcaldías y se encuentren en formato digital;
IX. Ciudadanía Digital: Condición que identifica a una persona a través de medios digitales para
realizar trámites, servicios, así como actos jurídicos y administrativos a cargo de la Administración
Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México;
XIII. Inicio de Sesión Único: Protocolo de autenticación digital que utiliza un registro validado
previamente por la Agencia, que permite a las Personas acceder a los sistemas de la
Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México a los que tenga permisos de acceso;
XV. Persona: Persona física o moral, nacional o extranjera, que ejerce derechos u obligaciones ante la
Administración Pública y las Alcaldías;
XVII. Seguridad: Medidas físicas, administrativas y tecnológicas para la protección contenida en los
sistemas digitales que no sea de carácter público, en virtud de ser datos personales o información
reservada;
XVIII. Tecnologías de la información y comunicaciones: Conjunto de dispositivos y sistemas utilizados
para almacenar, recuperar, procesar, transmitir y recibir paquetes de datos en formato digital.
XIX. Unidad de Firma Electrónica: Unidad administrativa adscrita a la Agencia, responsable de ejercer
las atribuciones establecidas en el Capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.
Artículo 3. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como su aplicación se rigen por los
siguientes principios:
I. Especialidad.- La presente Ley es aplicable para la gestión y atención de los trámites, servicios y
demás actos jurídicos y administrativos prestados por la Administración Pública y las Alcaldías en
un entorno digital, sin perjuicio de lo regulado para los procedimientos administrativos u otros
que se rigen por su propia normativa.
II. Equivalencia Funcional.- El ejercicio del Autenticador para el uso y gestión de trámites, servicios
y demás actos jurídicos y administrativos digitales, confiere y reconoce a las personas las mismas
garantías que otorgan los modos tradicionales de relacionarse entre privados y/o en la relación
con la Administración Pública y las Alcaldías.
III. Privacidad desde el Diseño.- En el diseño y gestión de trámites, servicios y demás actos jurídicos
y administrativos digitales se adoptan las medidas preventivas de tipo tecnológico,
organizacional, humano y procedimental que garanticen la seguridad de los datos personales.
IV. Igualdad de Responsabilidades.- la Administración Pública y las Alcaldías responden por los
actos realizados a través de canales digitales de la misma manera y con iguales responsabilidades
que por los realizados a través de medios presenciales.
VI. Digital desde el Diseño.- Los trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a cargo
de la Administración Pública y las Alcaldías, de manera preferente, progresiva y cuando
corresponda, se diseñarán y modelarán para que sean digitales de principio a fin.
VIII. Datos Abiertos por Defecto.- Los datos se encontrarán en formato de datos abiertos, sin
comprometer el derecho a la protección de los datos personales de las personas.
CAPÍTULO I
DERECHOS DE LAS PERSONAS
Artículo 5. Se reconoce el derecho de las Personas para relacionarse y comunicarse con la Administración
Pública y las Alcaldías, mediante el uso de medios electrónicos y tecnologías de la información y
comunicación de uso generalizado.
I. Elegir, entre aquellos que se encuentren disponibles, el Canal Digital a través del cual se
relacionarán con la Administración Pública y las Alcaldías;
II. Dejar de proporcionar los datos y documentos que obren en poder de la Administración Pública y
las Alcaldías en formato digital. La Administración Pública y las Alcaldías, utilizar medios
electrónicos para acceder a dicha información a través del Riel de Interoperabilidad;
III. Ser tratadas en igualdad de condiciones en el acceso electrónico a los trámites, programas
sociales, acciones de gobierno, servicios y demás puntos de contacto con la ciudadanía brindados
por los Órganos de la Administración Pública;
IV. Conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean
interesados, salvo en los supuestos en que la normativa aplicable establezca restricciones al
acceso a la información sobre aquéllos;
VII. Que la Administración Pública y las Alcaldías garanticen la seguridad y confidencialidad de los
datos que figuren en sus sistemas y aplicaciones;
VIII. Que los servicios públicos puedan ser solicitados a través de medios electrónicos;
X. Los demás que les sean reconocidos en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 7. La Administración Pública y las Alcaldías de manera progresiva y cuando corresponda, deben
garantizar a las Personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, comprendidos en el
ámbito de aplicación de la presente Ley, debiendo para tal efecto:
IV. Facilitar el acceso a la información requerida por otro ente de la Administración Pública o de las
Alcaldías a través del Riel de Interoperabilidad, respecto a los datos y archivos de las Personas que
obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico;
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
Artículo 8. Las Personas son responsables del uso y manejo de la información relacionada a su
Autenticador y de éste.
Artículo 10. La veracidad y legalidad de la información, datos y/o documentos que se entreguen a los
Órganos de la Administración es responsabilidad de la Persona que los entrega para su integración a su
Expediente Electrónico.
En caso de presentar documentos o información falsa, la Autoridad responsable dará vista ante las
autoridades ministeriales o administrativas que correspondan.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES
I. Establecer los procedimientos y emitir los lineamientos y demás normativa que sea necesaria para
la implementación del Autenticador;
V. Establecer la estrategia para asociar los datos biométricos de una Persona a una Cédula
Ciudadana a través de los trámites, programas sociales, acciones de gobierno, servicios y demás
puntos de contacto de la ciudadanía con la Administración Pública y las Alcaldías;
VI. Designar a la unidad administrativa que fungirá como Unidad de Firma Electrónica;
VII. Determinar la o las firmas electrónicas que tendrán validez jurídica para los trámites, programas
sociales, acciones de gobierno, servicios y demás puntos de contacto de la ciudadanía con la
Administración Pública y las Alcaldías;
VIII. Fomentar y difundir el uso de firmas electrónicas y otros mecanismos reconocidos de validación
digital en todos los trámites y servicios;
IX. Formular los requisitos específicos, directrices y lineamientos para la implementación y uso del
Autenticador;
X. Emitir las disposiciones normativas para la incorporación de la Firma Electrónica en los trámites
y servicios y demás actos jurídicos y administrativos prestados por la Administración Pública y las
Alcaldías;
XI. Requerir a la Administración Pública y las Alcaldías cualquier información, datos y/o
documentación para la implementación del Autenticador;
XII. Brindar la asesoría técnica y capacitación a la Administración Pública y las Alcaldías para la
implementación de Autenticador;
Artículo 12. La Administración Pública y las Alcaldías tendrán las siguientes obligaciones:
I. Poner a disposición de los Entes de la Administración Pública y las Alcaldías que lo soliciten
conforme a esta Ley, la información y/o datos que les sean requeridos a través del Riel de
Interoperabilidad;
III. Dar cumplimiento a los procedimientos, lineamientos y demás disposiciones que en materia de
Autenticador expida la Agencia;
IV. Incorporar a sus canales digitales las herramientas necesarias para facilitar su utilización a través
de los componentes del Autenticador;
VII. Cumplir los procedimientos para identificar a las Personas que presenten sus solicitudes
mediante canales digitales conforme lo mandata esta Ley;
VIII. Impulsar el uso de las firmas electrónicas para la recepción y expedición de documentos
electrónicos con validez jurídica equivalente a la de documentos firmados en papel para todo tipo
de actuaciones oficiales y actos jurídicos; y
Artículo 13. Los Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Organismos con jurisdicción
contenciosa que no formen parte del Poder Judicial, todos de la Ciudad de México, así como los Entes que
conformen la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios podrán participar del Autenticador
Digital Único, previo convenio de colaboración que suscriban con la Agencia. Para tal efecto, deberán
cumplir con los requerimientos, criterios técnicos y de seguridad que se establezcan. También se podrán
celebrar convenios con particulares, cumpliendo con al menos las mismas condiciones exigidas para los
Entes públicos.
Artículo 14. Cuando la Persona presente una solicitud por medio de un Canal Digital ante la Administración
Pública o Alcaldía, implicará la aceptación implícita de que las notificaciones le sean efectuadas a través
del mismo Canal Digital, así como los efectos jurídicos de dichas notificaciones.
CAPÍTULO IV
CONSEJO DE GOBERNANZA TECNOLÓGICA
a) Secretaría de Gobierno;
d) Secretaría de Cultura;
k) Secretaría de Movilidad;
o) Secretaría de Salud;
r) Secretaría de Turismo;
II. Un representante del Cabildo, designado por éste, en términos de lo establecido por su
Reglamento. El representante durará en su encargo un año, serán designados por el Cabildo de la
Ciudad de México y sustituidos en el orden que decida dicho órgano colegiado.
Los integrantes del Consejo podrán nombrar a un suplente que deberá ser de nivel jerárquico inmediato
inferior, con excepción de la persona que presida el Consejo, quien podrá designarlo de manera libre.
III. Aprobar su Reglamento de sesiones y demás normativa necesaria para el cumplimiento del objeto
de la presente Ley;
IV. Conocer y opinar sobre los programas y acciones en materia de Gobernanza tecnológica de la
Administración Pública y las Alcaldías; y
II. Determinar por sí mismo o a propuesta de los integrantes del Consejo, la celebración de sesiones
extraordinarias;
IV. Someter a consideración de los integrantes del Consejo el orden del día correspondiente;
V. Suscribir las actas de las sesiones del Consejo, una vez aprobadas; y
VI. Las demás que resulten necesarias para la correcta operación del Consejo y aquellas que
establezca la normativa aplicable.
Artículo 19. El Consejo sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año y de forma
extraordinaria cuando, por la naturaleza de los temas a tratar, sea necesario a juicio de la persona que
presida el Consejo. La convocatoria se hará llegar a los miembros del Consejo, por conducto de la
Presidencia del Consejo, con una anticipación de cinco días en el caso de las ordinarias y de tres días en
el caso de las extraordinarias.
Para sesionar se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del Consejo.
Las resoluciones se tomarán por mayoría simple y quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso
de empate.
TÍTULO TERCERO
AUTENTICADOR DIGITAL ÚNICO
CAPÍTULO I
AUTENTICADOR DIGITAL ÚNICO
Artículo 20. El Autenticador Digital Único es el conjunto de herramientas tecnológicas que permite la
interacción digital entre las Personas, la Administración Pública y las Alcaldías, a fin de realizar trámites,
servicios y demás actos jurídicos y administrativos.
I. La Cédula Ciudadana;
V. El Riel de Interoperabilidad.
CAPÍTULO II
CÉDULA CIUDADANA Y EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS
Artículo 21. La Cédula Ciudadana es un catálogo de documentos de una Persona contenidos en los
Expedientes Electrónicos de la Administración Pública y las Alcaldías, a los cuales se puede tener acceso
mediante el Riel de Interoperabilidad.
Artículo 22. La Cédula Ciudadana será diseñada, desarrollada y administrada por la Agencia y estará
disponible para consulta de las Personas, la Administración Pública y las Alcaldías conforme a lo
establecido en la normativa aplicable y en la presente Ley.
Artículo 23. El Expediente Electrónico es el conjunto de documentos asociados a una Persona que pueden
ser consultados y/o utilizados por la Administración Pública y las Alcaldías mediante el Riel de
Interoperabilidad, para la gestión de trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos. El
Expediente Electrónico operará de conformidad con los lineamientos que apruebe el Consejo de Mejora
Regulatoria, conforme a la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.
Artículo 24. Para incorporar documentos físicos al Expediente Electrónico de una Persona, la
Administración Pública o las Alcaldías incorporarán los documentos cuando se cumpla con lo siguiente:
I. Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por una persona
servidora pública autorizada por la Agencia que compulse o valide los mismos. La Agencia
establecerá en los lineamientos de la materia los documentos que deberán ser compulsados,
así como los que solo deberán ser validados;
III. Que cuente con la Firma Electrónica o equivalente de la persona servidora pública al que se
refiere la fracción I de este artículo.
I. Habilitar un módulo para la carga de los documentos electrónicos por parte de las Personas
interesadas;
II. Que una persona servidora pública, autorizada por la Agencia, de la Administración Pública o
Alcaldía valide el cotejo del documento electrónico proporcionado con la fuente certificadora
que lo emitió; y
III. Que cuente con la Firma Electrónica o equivalente de la persona servidora pública al que se
refiere la fracción II de este artículo.
Artículo 26. La Administración Pública y las Alcaldías deberán generar un Expediente Electrónico por cada
Persona que interactúe con ellas, debiendo validar la información que recaben previo a su vinculación con
un Expediente Electrónico. Dicho Expediente deberá vincularse a la Cédula Ciudadana, así como
garantizar su seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.
Artículo 27. La información que se integre a la Cédula Ciudadana, así como la que obre en los Expedientes
Electrónicos vinculados a ésta, conforme a lo dispuesto por esta Ley, producirán los mismos efectos que
las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor
probatorio que las disposiciones legales le otorgan a éstos.
Artículo 28. La información relacionada en la Cédula Ciudadana de una Persona se presume auténtica ante
la Administración Pública y las Alcaldías, hasta que exista prueba en contrario. Dicha presunción aplicará
para los terceros que suscriban convenios con la Agencia, en términos del artículo 8 de esta Ley.
Artículo 29. Los documentos y/o datos contenidos en los Expedientes Electrónicos y que se intercambien
por medio del Riel de Interoperabilidad obraran en los los archivos de la Administración Pública y las
Alcaldías que recaban e integran los documentos.
La Agencia no tendrá acceso ni incorporará a sus archivos a la información que transite a través del Riel de
Interoperabilidad.
Artículo 30. La Administración Pública y las Alcaldías que substancien procedimientos de carácter
administrativo y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en cumplimiento de sus
atribuciones, podrán consultar la Cédula Ciudadana, así como los documentos y/o datos que obren en los
Expedientes Electrónicos de los involucrados para fines de substanciación y de investigación,
respectivamente.
La Agencia deberá llevar un registro de las consultas que dichas autoridades realicen a la Cédula Ciudadana
y a los Expedientes Electrónicos vinculados a ésta. Dichos registros podrán tener el carácter de reservado,
en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, en tanto no concluya la investigación para la cual la información y/o datos fueron
requeridos.
En su caso, para efectos de pruebas dentro de un juicio penal se atenderán las exigencias establecidas en
el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 31. Para proteger la seguridad de la información la Agencia deberá proveer a las personas
servidoras públicas designadas para operar el Riel de Interoperabilidad las llaves de encriptado y
desencriptado de la información. La información que intercambien la Administración Pública y las Alcaldías
por conducto del Riel de Interoperabilidad deberá ir cifrada y las llaves sólo las podrán utilizar las personas
servidoras públicas autorizadas para ello.
CAPÍTULO III
INICIO DE SESIÓN ÚNICO
Artículo 32. La Agencia desarrollará una herramienta tecnológica para otorgar las credenciales de acceso
que permita a las Personas utilizar el Inicio de Sesión Único en los Canales Digitales de la Administración
Pública y las Alcaldías. Dicha herramienta permitirá vincular el perfil relacionado a su Cédula Ciudadana y
a sus Expedientes Electrónicos en cualquiera de los sistemas gubernamentales de los que sean usuarios.
Artículo 33. La Administración Pública y las Alcaldías deberán implementar el Inicio de Sesión Único
desarrollado por la Agencia en los Canales Digitales bajo su administración y operación.
Artículo 34. El usuario y contraseña para utilizar el Inicio de Sesión Único deberá contar con al menos los
siguientes elementos:
I. Identificador de usuario;
Artículo 35. El Inicio de Sesión Verificado podrá tener diferentes niveles de seguridad, derivados de la
verificación de información, de la incorporación de factores de autenticación y de la incorporación de datos
biométricos. La Agencia establecerá en los lineamientos de la materia los niveles de seguridad y
requerimientos de cada nivel del Autenticador.
Artículo 36. Para validar la identidad de la persona vinculada al Inicio de Sesión Verificado, la Agencia se
apoyará en fuentes de confianza, entre otras, las siguientes:
Artículo 37. La Agencia será responsable de asociar los datos biométricos de una persona física a su Cédula
Ciudadana, para lo cual se auxiliará de la Administración Pública y las Alcaldías en el ámbito de sus
competencias; quienes deberán implementar los procedimientos determinados por la Agencia para
vincular la información al Autenticador.
CAPÍTULO IV
FIRMA ELECTRÓNICA
Artículo 38. La Agencia desarrollará de manera gratuita una Firma Electrónica de la Ciudad para las
Personas que así lo soliciten. Las firmas electrónicas con que cuente dicho solicitante podrán ser vinculadas
a su Cédula Ciudadana. El procedimiento para la aceptación de dicha vinculación será establecido en el
Reglamento de la presente Ley.
Artículo 39. La identidad legal de la persona usuaria de la Firma Electrónica quedará establecida por el
hecho de que ésta lo relaciona de manera directa y exclusiva con el contenido del documento electrónico
y los datos que lo componen originalmente.
La persona usuaria de la Firma Electrónica tendrá control exclusivo de los medios de generación de dicha
firma, por lo que aceptará de manera implícita su uso y efectos jurídicos.
Artículo 40. La persona usuaria que use una Firma Electrónica asociada a una Cédula Ciudadana
reconocerá como propio y auténtico el documento electrónico que se genere.
Artículo 41. La Firma Electrónica asociada a la Cédula Ciudadana será aceptada por la Administración
Pública y las Alcaldías como si se tratase de un documento con Firma autógrafa.
II. Habilitar la utilización de la Firma Electrónica con validez jurídica con todas sus características;
III. Fomentar y difundir el uso de la Firma Electrónica en todos los trámites y servicios;
IV. Formular los requisitos específicos, directrices y lineamientos para la implementación y uso de la
Firma Electrónica; y
V. Las que establezcan esta ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.
Artículo 43. Los certificados electrónicos serán expedidos por la Unidad de Firma Electrónica previo
cumplimiento de todos los requerimientos que se establezcan para tal efecto.
Artículo 44. Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener al menos :
I. Expiración del periodo de vigencia, el cual no podrá ser superior a dos años, contados a partir de
la fecha en que se hubiere expedido.
II. Revocación por quien haya expedido el certificado, a solicitud de la persona titular del certificado
o por la persona física o moral autorizada por la persona titular del certificado;
IV. Falsedad o inexactitud de los datos proporcionados por la persona titular del certificado al
momento de la obtención del certificado electrónico;
V. Por alteración del mecanismo de soporte del certificado electrónico o violación del secreto de los
datos de creación de firma;
Artículo 46. Cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo anterior, la Unidad de
Firma Electrónica actualizará de manera inmediata el servicio de consulta y autenticación de certificados.
En su caso, dará aviso inmediato al titular o al representante legal de la invalidez del Certificado, señalando
la fecha y hora de dicha circunstancia.
Artículo 47. Los procesos de cancelación, suspensión y renovación de los certificados serán establecidos
en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 48. Los titulares de los certificados electrónicos tendrán los siguientes derechos:
I. Modificar y actualizar los datos que sobre su identidad se encuentren contenidos en los registros
de la Unidad de Firma Electrónica, previa presentación del soporte correspondiente que acredite
dichos cambios;
II. Solicitar constancia de la existencia y registro de sus certificados electrónicos, cuando a sus
intereses convenga;
III. Recibir información sobre los procedimientos de creación de su Firma Electrónica, instrucciones
de uso de los certificados electrónicos y certificaciones empleadas;
Artículo 49. Los titulares de certificados electrónicos tendrán las siguientes obligaciones:
II. Resguardar la confidencialidad de su certificado electrónico, así como las contraseñas y/o claves
vinculados a éste;
III. Mantener el resguardo físico, personal y exclusivo del dispositivo de almacenamiento de su
certificado electrónico;
IV. Reportar a la Unidad de Firma Electrónica en caso de divulgación de los datos asociados al uso de
su certificado electrónico;
VII. Dar aviso inmediato a la Unidad de Firma Electrónica ante cualquier circunstancia que ponga en
riesgo la privacidad de uso de su certificado de Firma Electrónica.
Artículo 50. Las firmas electrónicas reconocidas en otros instrumentos normativos podrán ser
relacionadas a la Cédula Ciudadana de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
La Unidad de Firma Electrónica podrá celebrar convenios de colaboración y/o portabilidad con otras
autoridades en materia de Firma Electrónica en el ámbito Federal y/o de las entidades federativas.
TÍTULO CUARTO
CASOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
CASOS ESPECIALES
Artículo 51. Las Personas menores de edad o declaradas incapaces por medio de un juicio de interdicción
podrán hacer uso del Autenticador a través de su tutor legal. All cumplir 18 años, la Agencia disociará el
Autenticador de los tutores y otorgará las credenciales de acceso de manera directa a la Persona titular.
Artículo 52. Las Personas que no cuenten con nacionalidad mexicana, independientemente de su estatus
migratorio así como que no tengan forma de autenticar su identidad de forma certera a través de una
validación en las fuentes de confianza que establece el artículo 36 de la presente Ley, se le podrá asignar
una cuenta de Inicio de Sesión Único Verificado relacionada con al menos un dato biométrico.
Artículo 53. Las Personas con nacionalidad mexicana con residencia fuera de la Ciudad, podrán hacer uso
del Autenticador.
Artículo 54. Las Personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios podrán relacionarse y
comunicarse con la Administración Pública y las Alcaldías mediante el uso de Canales Digitales, así como
hacer uso del Autenticador para acceder a los trámites y servicios en los términos que establezca la Agencia.
TÍTULO QUINTO
MECANISMOS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 55. La Agencia establecerá las medidas de seguridad que generen confianza en el entorno digital
mediante la aplicación de medidas preventivas y correctivas así como de la actualización de las
herramientas tecnológicas de hardware y software que garanticen la protección y el blindaje de los
procedimientos establecidos en la presente Ley.
Artículo 56. La Administración Pública y las Alcaldías garantizarán que las comunicaciones que se lleven a
cabo con las Personas a través de Canales Digitales cuenten con mecanismos y estándares de seguridad,
que eviten el acceso de Personas no acreditadas a:
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Y PORTABILIDAD DE DATOS
Artículo 58. Para la protección de los datos personales generados con motivo del Autenticador, la
Administración Pública y las Alcaldías se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en las
disposiciones legales en materia de protección de datos personales.
Artículo 59. La Agencia habilitará el Riel de Interoperabilidad como una herramienta para la portabilidad
de datos personales en los términos del artículo 54 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y del artículo 57 de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículo 60. La Administración Pública y las Alcaldías podrán solicitar la portabilidad total de un
documento o de información específica contenida en el Expediente Electrónico de una Persona, siempre
que sea para el cumplimiento de sus atribuciones y se cuente con el consentimiento expreso de manera
digital de la Persona titular de los datos personales, en los términos establecidos por la Ley de Protección
de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Artículo 61. Los Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Organismos con jurisdicción
contenciosa que no formen parte del Poder Judicial todos del fuero local, así como las Entidades
Federativas, Municipios y terceros con carácter de particulares, que hagan uso del Autenticador deberán
adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos
Personales en su posesión y garantizar su seguridad.
Artículo 62. Las Personas otorgarán su consentimiento, en caso de así convenir a sus intereses, para que
se lleve a cabo la portabilidad de sus datos personales a través de medios electrónicos. Dicho
consentimiento podrá recabarse por quienes resguardan los datos personales o por quienes necesiten
hacer uso de ellos conforme a sus facultades.
Artículo 63. Todas las solicitudes de portabilidad deberán quedar registradas en la Cédula Ciudadana de
la Persona, con al menos los siguientes datos:
TÍTULO SEXTO
SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para
mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO TERCERO. Se abroga la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 04 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO QUINTO. Se deroga el artículo 33 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de
México
ARTÍCULO SEXTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente
Decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México expedirá el
Reglamento de esta Ley dentro de los 180 días naturales siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
ARTÍCULO OCTAVO. La Administración Pública y las Alcaldías deberán adecuar las disposiciones
administrativas aplicables al interior de los mismos, conforme a las disposiciones contenidas en la presente
Ley, en un plazo que no exceda 180 días naturales a partir de la publicación del reglamento de esta Ley que
emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
ARTÍCULO NOVENO. Las facultades conferidas en esta Ley a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de
México serán asumidas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, hasta en tanto aquella
no entre en funciones de conformidad con el Transitorio Décimo Séptimo de la Constitución Política de la
Ciudad de México y la Ley de Transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de
Justicia de la Ciudad de México.
ARTÍCULO DÉCIMO. Todas las referencias realizadas en otras disposiciones normativas al Identificador
Digital Único se entenderán por el Autenticador Digital Único.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos
mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.-
DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA.- SECRETARIA, DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, a los ocho días del mes enero del año dos mil veinte.- LA JEFA DE
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL,
JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL
REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI
HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA
VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO
AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS
LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTÍZ
QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y
FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO,
CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES,
NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.
TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE CIUDADANÍA
DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL
DÍA 11 DE NOVIEMBRE DE 2022.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de octubre del año dos mil
veintidós.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.-
DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS,
SECRETARIA.- (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad
de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de
la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, , a los diez días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.-
FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA
CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA,
CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA
AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO
ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y
PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA
SECRETARÍA EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE
MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID GÓMEZ
SARACÍBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.-
FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA
LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA
HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ
DE LEÓN.- FIRMA.- EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, NATHALIE
VERONIQUE DESPLAS PUEL.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR
VARGAS SOLANO.- FIRMA.