Risk">
CONDICIONES
CONDICIONES
CONDICIONES
(Que anulan y reemplazan, a partir de la fecha de efectos indicada, todas las referidas al mismo número de póliza)
ASEGURADOR (1)
(1) El Asegurador desempeña, en el presente documento, funciones de Acreedor a efectos de la orden de domiciliación de Adeudo
Directo SEPA.
(1) For SEPA Direct Debit Mandate purposes, the Insurer roles Creditor functions.
(2) El Tomador desempeña, en el presente documento, funciones de Deudor a efectos de la orden de domiciliación de Adeudo
Directo SEPA.
(2) For SEPA Direct Debit Mandate purposes, the Policyholder roles Debtor functions.
VEHÍCULO ASEGURADO
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: c/ Orense, 2. 28020 Madrid. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. generali.es
Póliza : UV - G - 486.015.558
Período de cobertura de la Póliza : desde las 00:00 horas del día 11-01-2024 hasta las 24 horas del 12-09-2024.
Duración de la Póliza : Anual prorrogable (Art. 22 de Ley 50/1980)
Mediador : 486 - 55.118 SEGUROS CANCAR, S.L.
Tipo Mediador : Agente de Seguros Exclusivo
Telf. Mediador : 926569004
E-mail : JESUSOTERO@GENERALIMEDIADORES.ES
Número Autorización DGS : C0072B13328182
CONDUCTORES
GARANTÍAS CONTRATADAS
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: c/ Orense, 2. 28020 Madrid. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. generali.es
PAGO DE PRIMAS/ ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA
(SEPA DIRECT DEBIT MANDATE)
Mediante esta orden de domiciliación, el Deudor autoriza al Acreedor a enviar instrucciones a la Entidad del Deudor para
adeudar su cuenta y a la Entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del Acreedor. Como parte
de sus derechos, el Deudor está legitimado al reembolso por su Entidad en los términos y condiciones del contrato suscritos
con la misma.
By this mandate, the debtor authorises the creditor to send instructions to the debtor’s bank to debit their account and the bank
to make debits to their account following the creditor’s instructions. As part of their rights, the debtor is entitled to reimbursement
by their bank under the terms and conditions of the contract they signed with it.
CLÁUSULAS PARTICULARES
01 El Tomador del seguro declara expresamente que las lunas del vehículo se encuentran en perfecto estado (sin roturas totales
o parciales, sin rayaduras ni otros desperfectos) en el momento de contratación de la póliza.
02 El Tomador del Seguro declara que el vehículo asegurado no circula en recintos portuarios ni aeroportuarios. No obstante,
ampliando lo especificado en el Artículo 3º (Seguro Voluntario) de las Condiciones Generales, la Responsabilidad Civil
Voluntaria Limitada cubre también los daños derivados del desplazamiento ocasional o puntual en puertos. Esta cobertura
estará sujeta a los riesgos cubiertos, condiciones, ámbito territorial, límites y exclusiones que se establecen en las
Condiciones Generales del seguro y en las presentes Condiciones Particulares.
En base a esta declaración, la presente Póliza no cubre los siniestros derivados de la circulación del vehículo asegurado si
éste circula de forma exclusiva en recintos portuarios y, asimismo, tampoco cubre siniestros derivados de la circulación del
vehículo asegurado en recintos aeroportuarios, tanto si éste circula de forma exclusiva como ocasional.
Así mismo quedan expresamente excluidos los daños y perjuicios ocasionados a buques, embarcaciones y otros artefactos
flotantes, así como labores de estiba y desestiba.
03 En cada vencimiento de la Póliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que esté en vigor a la fecha, en base a lo indicado
en la Nota Técnica del Producto.
Salvo pacto expreso de las partes en sentido contrario, en dicha Tarifa se incluye la aplicación de un sistema Bonus-Malus
consistente en una escala de niveles con coeficientes asociados y unas reglas de asignación, que interviene en el cálculo
de las primas de las Garantías de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Daños del Vehículo.
04 El Tomador del Seguro declara que, como Primer Conductor, ha indicado al único conductor que utiliza el vehículo
asegurado.
Asimismo, el Tomador del seguro declara que no existe ningún otro conductor del vehículo asegurado diferente al que ha
indicado como Primer Conductor, motivo por el cual no ha indicado un Segundo Conductor.
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: c/ Orense, 2. 28020 Madrid. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. generali.es
El Tomador declara conocer su obligación de notificar al Asegurador cualquier variación respecto a la declaración anterior
desde el momento en que ésta se produzca, según los criterios expresados en el apartado 2 del Artículo 4º (Criterios para
la Valoración del Riesgo) de las Condiciones Generales de la Póliza.
05 Queda convenido que el límite máximo de cobertura para la suma de los gastos derivados de la defensa, reclamación y
representación del Asegurado, amparados por las garantías contratadas en la presente Póliza, cuando el Asegurado confíe
la dirección jurídica de sus intereses a una persona ajena a la Compañía o haga uso de su derecho a la libre elección de
profesionales, es de 1.500 Euros por siniestro.
06 Quedan convenidos los siguientes límites máximos para los gastos amparados por las coberturas que se indican a
continuación: 1.200 Euros por siniestro para la cobertura de Reclamación por Reparaciones Defectuosas, 200 Euros por
siniestro y anualidad de seguro para la cobertura de Procedimientos judiciales contencioso administrativos, 300 Euros por
siniestro y anualidad de seguro para la cobertura de Procedimientos judiciales penales.
07 La solicitud de la prestación de las garantías de la presente Póliza deberá ser realizada por el Propietario o el Conductor
autorizado del vehículo asegurado al Asegurador mediante el teléfono 911.123.443, el fax 911.697.751 o el e-mail
siniestros@generali.es.
08 El pago o reparación de aquellos siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúe en el marco de los convenios de
indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros, se realiza en nombre y por
cuenta de la entidad aseguradora del responsable del siniestro, en virtud de los convenios de indemnización directa suscritos
entre ambas aseguradoras para la tramitación de siniestros, los cuales en ningún caso serán oponibles frente al asegurado
o al perjudicado. En estos casos, la entidad aseguradora del perjudicado se subroga en la posición de la entidad aseguradora
del responsable, en cuyo nombre y por cuenta de la cual satisface la indemnización.
09 De conformidad con lo especificado en el Artículo 6º (Condiciones de Renovación del Contrato) de las Condiciones
Generales, el nivel inicial de la escala Bonus-Malus asignado a la presente Póliza es el 11.
10 Queda convenido que bajo ningún concepto el vehículo asegurado será conducido por una persona bajo la influencia de
bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se considera que existe conducción bajo
la influencia de bebidas alcohólicas cuando, la tasa de alcohol en sangre o aire respirado supera los límites legalmente
establecidos ya sea administrativa o penalmente, el conductor es condenado por delito específico de conducción en estado
de embriaguez o cuando dicha circunstancia es determinante y/o concurrente del accidente, en la sentencia dictada.
En base a esta convención, el Asegurador ha aceptado perfeccionar el contrato de seguro. Así, en caso de producirse un
accidente en el se vea implicado el vehículo asegurado por la presente póliza encontrándose su conductor en el momento
de ocurrencia del accidente bajo la influencia de alguna de las sustancias antes mencionadas, dado el incumplimiento
manifiesto de este contrato, el Asegurador actuará como se indica a continuación en función de las características del
siniestro:
b) Si el vehículo asegurado y/o sus ocupantes sufren daños por un siniestro causado por un tercero culpable, el
Asegurador realizará las gestiones necesarias para conseguir del causante o de su aseguradora el resarcimiento
de los daños producidos, ejercitando el derecho de repetición contra el Tomador del Seguro y/o el Asegurado por
los costes que dichas gestiones le hayan producido.
c) En ningún caso, el Asegurador asumirá los daños sufridos por el propio vehículo asegurado, aún cuando
quedaran inicialmente amparados por alguna de las garantías contratadas en la póliza.
La Compañía ha tasado y aceptado el riesgo en base a las circunstancias que influyen en su valoración y cuantificación
declaradas por el Tomador del Seguro y/o el Asegurado. En consideración a esas declaraciones ha cuantificado la prima
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: c/ Orense, 2. 28020 Madrid. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. generali.es
de la presente Póliza y ha dado su consentimiento para emitir la misma y dar cobertura al riesgo. El Tomador del Seguro y/o
el Asegurado han manifestado que el vehículo asegurado va a ser destinado exclusivamente a un uso particular y privado
y que en ningún caso va a ser destinado a “uso compartido” (tipo alquiler persona a persona, transporte de personas
sin ningún vinculo compartiendo gastos…) ya sea de forma lucrativa o no, manifestación fundamental en base a la cual
la Compañía ha aceptado asumir el riesgo, que en caso contrario no hubiera asegurado ni siquiera cobrando una prima más
elevada.
En consecuencia, queda expresamente convenido que el vehículo asegurado va a ser destinado exclusivamente a un uso
particular y privado y bajo ninguna circunstancia lo va a destinar a un “uso compartido”. En el supuesto en que el
vehículo asegurado se viera involucrado en un siniestro en el que el vehículo estuviera siendo utilizado en un “uso
compartido” la Compañía quedará exonerada del pago de las prestaciones derivadas de dicho siniestro. Si la Compañía
se viera obligada a satisfacer a los perjudicados por dicho siniestro alguna prestación derivada de un supuesto cubierto por
la Garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, podrá ejercitar su derecho de repetición de forma solidaria
contra el Tomador del Seguro, el Asegurado y/o el conductor por la totalidad de la indemnización que se haya visto obligada
a satisfacer y quedará asimismo facultada para exigirles los gastos y desembolsos en que hubiera incurrido como
consecuencia del siniestro, distintos a las indemnizaciones (por ejemplo, derechos y honorarios de abogados y procuradores
y/o peritos).
12 A los efectos de aplicación de la Regla de Equidad, se hace constar expresamente que, entre los factores que se han
considerado por parte del Asegurador para la valoración del riesgo y el cálculo de la prima convenida en la Póliza, se
encuentran los siguientes:
El Tomador declara conocer su obligación de notificar a la Compañía, durante la vigencia del seguro, cualquier variación del
riesgo asegurado, especialmente las relativas a los factores anteriormente citados, desde el momento en que éstas se
produzcan, ya que ello puede suponer una agravación del riesgo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de
Contrato de Seguro.
Asimismo, se hace constar expresamente que la Compañía considera una circunstancia especialmente agravante del riesgo
que el vehículo asegurado sea conducido, tanto de forma habitual como de forma ocasional o excepcional, por una persona
de edad menor que 26 años y/o que tenga una antigüedad de Permiso de Conducir menor o igual a 5 años, con excepción
del supuesto primero que se señala más adelante.
Por todo ello, si se produce el siniestro y las circunstancias reales del riesgo son distintas a las declaradas por el Tomador
y que constan en la Póliza, ya sea por causa de inexactitud o reserva en la declaración inicial del Tomador, o por variación
posterior del riesgo sin que la misma se haya comunicado a la Compañía, la prestación que ésta deba abonar se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera
entidad del riesgo (Regla de Equidad), en base a lo establecido en la Nota Técnica del Producto. Si medió dolo o culpa grave
del Tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la prestación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley de Contrato de seguro.
En el supuesto de que la Compañía se viera obligada al pago de la prestación a un tercero perjudicado, el Tomador y el
Asegurado deberán reembolsar a la Compañía la diferencia existente entre la indemnización satisfecha y la que debería
haberse abonado en aplicación de la Regla de Equidad antes mencionada.
En consecuencia, siempre se aplicará la Regla de Equidad en aquellos casos en los que la persona que conducía el vehículo
asegurado en el momento del siniestro sea distinta al Conductor/es que consta en la Póliza, con excepción de los tres
supuestos que a continuación se señalan:
1º.- Que el Conductor que consta en la Póliza y la persona que conducía el vehículo asegurado en el momento del siniestro
sean personas distintas, pero el Conductor/es que consta en la Póliza sea de edad menor que 26 años y/o la antigüedad
de su Permiso de Conducir sea menor o igual a 5 años.
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: c/ Orense, 2. 28020 Madrid. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. generali.es
2º.- Que la persona que conducía el vehículo asegurado en el momento del siniestro fuera de edad mayor o igual a 26 años
y la antigüedad de su Permiso de Conducir fuera mayor que 5 años.
3º- Que la persona que conducía el vehículo asegurado en el momento del siniestro acredite constar como Conductor en
otra Póliza de Automóviles suscrita en la Compañía, que se encuentre en vigor en el momento del siniestro, que asegure
un vehículo de la misma categoría que el asegurado por esta Póliza y que tenga contratadas las garantías afectadas por el
siniestro.
El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador no dará cobertura, ni asumirá la obligación de pago de reclamaciones con
cargo a esta póliza, si este pago o el cumplimiento de las obligaciones de cobertura del Asegurador diera lugar a que éste
pudiera quedar expuesto a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de resoluciones emitidas por las Naciones
Unidas o de sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea o de los Estados Unidos de
América.
15
Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, en el supuesto de no producirse el pago de la prima en los términos
previstos en la póliza, podrá ceder sus datos de carácter personal sobre solvencia patrimonial y crédito a ficheros relativos
al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, en base al artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros le informa que, en cumplimiento de la normativa aplicable en materia de
protección de datos, se reserva el derecho a consultar los ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito legalmente
constituidos.
16
Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros comunicará los datos históricos de las pólizas y siniestros al Sistema de
Información Histórico de Seguros de Automóviles, del que es corresponsable del tratamiento. Su finalidad es facilitar en el
momento de la suscripción del contrato información rigurosa y contrastada de los datos de siniestralidad mediante la puesta
en común de la información obtenida a través de pólizas y siniestros, de los cinco últimos años, en los términos expresados
en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.
Asimismo, Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros comunicará los datos históricos de número de siniestros
relacionados con su seguro o de siniestros en que Ud. se ha visto implicado al Sistema de Información de Pérdida Total,
Robo e Incendio, del que es corresponsable del tratamiento. Su finalidad es facilitar la identificación automatizada de posibles
situaciones de anomalía y de riesgo de fraude, cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al facilitar la investigación
de posibles delitos de robo y estafa, entre otros, relacionados con los vehículos de motor asegurados; y cooperar con
CENTRO ZARAGOZA, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Dirección General de Tráfico y la entidad aseguradora
afectada en la identificación y localización de los vehículos robados e indemnizados.
Para el ejercicio de derechos de protección de datos puede dirigirse a TIREA, Ctra. Las Rozas a El Escorial Km 0,3 Las
Rozas 28231 MADRID.
Podrá encontrar el resto de información de protección de datos en las webs de UNESPA (www.unespa.es) y TIREA
(www.tirea.es).
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: c/ Orense, 2. 28020 Madrid. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. generali.es
17 El Tomador del Seguro y/o el Asegurado declara conocer y haber recibido con anterioridad a la celebración del Contrato
de Seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, la información a la que se refiere el artículo 96.1 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y el artículo
122 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo sobre la
legislación aplicable al Contrato de Seguro, los diferentes mecanismos de solución de conflictos y demás información
sobre el contenido y condiciones del presente Contrato, relativos al deber general de información al Tomador del Seguro
y al Asegurado por parte del Asegurador.
Para el supuesto de que la presente póliza fuera de carácter colectivo, el Tomador, en virtud de lo establecido en el
artículo 122.4, in fine, del citado Reglamento, asume el compromiso de informar y facilitar a los Asegurados que se
adhieran a la presente póliza la información mencionada en el apartado anterior, eximiendo de dicha obligación a la
Compañía.
18 Queda convenido que la duración del presente Contrato de Seguro tiene carácter anual prorrogable (Artículo veintidós
de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro) el mismo se prorrogará automáticamente por sucesivos
periodos de un año.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, las partes pueden oponerse a la prórroga del Contrato mediante una
notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del
período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el
Asegurador.
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: c/ Orense, 2. 28020 Madrid. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. generali.es
19
Finalidades del 1. Gestionar, mantener y controlar toda la relación contractual mantenida con
tratamiento usted.
2. Prevenir el fraude.
3. Mejorar la calidad del servicio ofrecido por GENERALI y evaluar su
satisfacción.
4. Ofrecerle otros productos y servicios de GENERALI
5. Comunicar sus datos a terceros únicamente cuando sea necesario para
cumplir con una obligación legal o para gestionar este seguro.
Legitimación del Sus datos personales, así como los que se puedan generar en caso de siniestro,
tratamiento incluso los de salud que fueran necesarios para su tramitación serán tratados con
base en la ejecución de un contrato, el cumplimiento de una obligación legal, y el
interés legítimo de GENERALI a efectuar dicho tratamiento.
Procedencia de los Datos personales facilitados por usted y/o su mediador de seguros, así como
datos procedentes de ficheros comunes, ficheros sectoriales y/o organismos públicos,
ficheros de solvencia patrimonial legalmente constituidos y médicos o centros
sanitarios y hospitales que le hubieran asistido o reconocido.
Derechos de Usted puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación
protección de datos u oposición al tratamiento de datos y portabilidad de datos, tal como se detalle en
la “Información Adicional”.
Información adicional Puede consultar la información adicional detallada sobre Protección de Datos en
la siguiente web:
https://www.generali.es/quienes-somos/privacidad
20 Mediante la firma de estas Condiciones Particulares y salvo indicación en contrario por su parte notificada a la Compañía
Aseguradora, Usted consiente expresamente la utilización indistintamente del correo electrónico, mensaje de texto
(SMS), mensajería instantánea Whatsapp, fax, burofax o por correo postal como medio para el envío de comunicaciones
y notificaciones, incluidos los recibos de prima, en los términos previstos en las cláusula “Comunicaciones y
notificaciones entre las partes” de las Condiciones Generales de su Contrato de Seguro.
No obstante lo anterior, si el cliente desea contactar con la Compañía vía Redes Sociales (ej. Twitter, Facebook,
WhatsApp, etc.), la Compañía podrá dar respuesta a la consulta por este canal, siempre respetando los términos de la
normativa de protección de datos, y sin perjuicio de utilizar en adición los medios anteriormente mencionados.
El presente documento no será válido si presenta cualquier clase de alteración en su impresión mecanizada producida por
adiciones, enmiendas, raspaduras, tachaduras o similares.
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: c/ Orense, 2. 28020 Madrid. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. generali.es
El Tomador reconoce haber recibido de la Compañía las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, las Condiciones
Generales Específicas de este seguro (GAU-2.16/GEN) y el original de las Presentes Condiciones Particulares que consta de 9
hojas con 20 cláusulas particulares.
COMPROBADO, ACEPTO:
EL TOMADOR DEL SEGURO GENERALI SEGUROS
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: c/ Orense, 2. 28020 Madrid. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc. de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª. generali.es