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Casacion-laboral-20518-2018-Moquegua-SECTOR PRIVADO
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VISTA; la causa número veinte mil quinientos dieciocho, guion dos mil
dieciocho, guion MOQUEGUA, en audiencia pública de la fecha; interviniendo
como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela, y producida la votación con
arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
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Mediante resolución del veintiséis de agosto de dos mil veinte (fojas cien a
ciento cinco), se declaró procedente el recurso interpuesto por las siguientes
causales de: a) infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la
Constitución Política del Perú; y b) infracción normativa del artículo 31°
del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo
número 003-97-TR, correspondiendo emitir pronunciamiento sobre las citadas
causales.
CONSIDERANDO
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flagrante en ese momento, en tanto que respecto del supuesto faltante del mes
de febrero no existía elemento de prueba cierto sino solo el dicho de la
demandada, como se indica en la Carta, configurándose de esta forma un
despido incausado.
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las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley
aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan […].
El artículo III del Título Preliminar de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal
del Trabajo, establece como uno de los fundamentos del proceso laboral, la
observancia por los jueces del debido proceso.
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Quinto. Causal de infracción normativa del artículo 31° del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-
TR.
Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la
conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al
centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le
abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle.
La exoneración debe constar por escrito.
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Séptimo. El artículo 31° del Texto Único Ordenado del Decret o Legislativo
número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral regula como regla
general, el procedimiento regular que debe seguir el empleador para despedir al
trabajador cuando le haya imputado haber incurrido en falta grave, a fin de
cautelar su derecho de defensa, salvo en el caso de que dicho trabajador se
encuentre en una situación de falta grave flagrante.
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HA RESUELTO:
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S.S.
ARÉVALO VELA
MALCA GUAYLUPO
ATO ALVARADO
CARLOS CASAS
RHC/avs
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