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Deprev Proceso 21-21-23214 270771011 90024313
Deprev Proceso 21-21-23214 270771011 90024313
Deprev Proceso 21-21-23214 270771011 90024313
PÚBLICA.
NORMATIVIDAD APLICABLE:
En desarrollo de las precitadas normas, el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del decreto 1082 de 2015,
establece la exigencia de contar con documentos previos que permitan a los proponentes
valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así mismo el de la
distribución de riesgos que la entidad propone. Dichos estudios deberán contener, como
mínimo los siguientes elementos y con ellos se garantizaré el principio de planeación
contractual:
La malla vial del Casco Urbano del Municipio se encuentra pavimentada en un 81%
aproximadamente, concentrada en los sectores más antiguos del pueblo y el porcentaje
restante que corresponde a las zonas de expansión y algunas zonas principales de conexión
vial y que se encuentran en la mayoría de los casos únicamente conformada por el paso
continuo de los vehículos y en pocos casos con algo de material de recebo.
Las vías objeto del proyecto tienen flujo vehicular y peatonal alto, por conducir a las
urbanizaciones recientemente por el Fondo Adaptación, los cuales necesitan tener accesos
pavimentados para que los vehículos puedan tener accesos fáciles y rápidos, y por ende los
pobladores puedan llegar a tiempo a su lugar vivienda.
Al presente, las condiciones de transitabilidad no son las adecuadas y optimas, ya que las vías
demuestran deterioro causado por los fuertes inviernos, donde el material es arrastrado por el
agua, producto de la escorrentía superficial provocando la formación de baches, montículos,
secciones irregulares y desprotección de su superficie, que al combinarse con épocas de
verano y sequia se producen represamientos y taponamiento de cunetas con basura, lodo y
polvaredas.
Foto No.1:
Foto No.2: Foto No.3:
Foto No.4:
a. Localización:
Objetivo Programático:
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- El mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del sector debido a la facilidad para
el acceso a los servicios públicos
- El mejoramiento del tráfico vehicular pues las viviendas tendrían acceso directo.
- La disminución de las infecciones gripales a causa del polvo o el pantano.
- La disminución de la vulnerabilidad al deslizamiento de la zona al tener una buena superficie
para la evacuación de las aguas lluvias.
Clasificación UNSPSC
La obra objeto del contrato está codificada en el clasificador de bienes y servicios UNSPSC,
hasta el (tercero o cuarto) nivel, como se indica a continuación:
I. EXPLANACIONES
Excavaciones varias en material común en
1 600.2.3 600 m3 11,30
seco.
Excavación en material común de la
2 210.2.2 210 m3 509,00
explanación y canales
3 220.1 220 Terraplenes m3 509,00
II. PAVIMENTO CONCRETO RIGIDO 2.0x2.260
CONSTRUCCION 720 METROS DEPAVIMENTO EN CONCRETO ANCHO CALZADA 4m, CUNETAS 0.70m C/U
III. TRANSPORTE
De igual manera los materiales utilizados para las obras a ejecutar deben cumplir con las
normas de ensayo de materiales y las especificaciones generales de rehabilitación vial y a las
especificaciones técnicas contempladas dentro del proyecto.
LOCALIZACIÓN DE LA OBRA.
Los trabajos a ejecutar para el cumplimiento del objeto del contrato están localizados en el
MUNICIPIO DE SUCRE - SUCRE, más exactamente en la vía que comunica la cabecera
municipal a región del panseguita.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL
SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($990.270.064,00) MONEDA CORRIENTE, amparados con el CDP
No. 10031 de fecha 20/01/2021 y CDP No. 10043 de fecha 04/02/2021, expedido por el
profesional universitario de la oficina de presupuesto Municipal, de la vigencia 2021.
FORMA DE PAGO ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor del contrato que se celebre será el
equivalente al valor económico de la oferta seleccionada, el Municipio, establece como forma
de pago: a precios unitarios de la siguiente manera:
a) ANTICIPO: En el presente proceso de contratación la entidad entregará al contratista a título
de Anticipo un valor equivalente al 40% del valor del contrato. El anticipo se regirá por las
condiciones señaladas en el Anexo 5 – Minuta del Contrato.
MANEJO DEL ANTICIPO: Para el manejo de los recursos entregados a título de anticipo, de
conformidad con lo previsto en la ley 1474 de 2011, el contratista deberá constituir una fiducia
o un patrimonio autónomo irrevocable, con el fin de garantizar la aplicación de los recursos a
la ejecución del contrato. En todo caso, el costo de la comisión fiduciaria será cubierto
directamente por el contratista. PARÁGRAFO: Para la entrega del anticipo debe cumplirse con
lo siguiente: 1) Valla informativa donde se adelante la obra, con base en las especificaciones
señaladas por la entidad. 2) Póliza debidamente aprobada. 3) Plan de inversión del anticipo
debidamente aprobado por el interventor.
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO: El anticipo será amortizado en las actas parciales de pago y en
el pago final, en la misma proporción del valor entregado en calidad de anticipo.
b) ACTAS DE AVANCE: Se suscribirán actas parciales hasta completar el noventa por ciento
(90%) del valor del Contrato, la primera acta parcial de ejecución se pagará con avance
superior al 20% de ejecución de la obra previa presentación de las respectivas actas de corte e
informes de obra aprobados por la Interventoría del contrato y el Supervisor por parte del
Municipio de La Sucre- Sucre.
c) ACTA DE PAGO FINAL: Un Diez por ciento (10%) del valor del contrato, se pagará una vez se
haya liquidado el contrato, previa suscripción del Acta de Recibo Final de las obras a
satisfacción y la entrega de los documentos señalados en este estudio, dicha entrega será
realizada a la Interventoría y al Municipio de Sucre - Sucre, así como de la aprobación de las
garantías correspondientes señaladas.
REQUISITOS DE PAGO:
Los pagos y el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos,
además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Deberán ser refrendados por el interventor en los formatos que EL MUNICIPIO DE SUCRE -
SUCRE suministre para el efecto.
• La acreditación por parte del CONTRATISTA al interventor y/o Supervisor del Proyecto del
Pago de Aportes a la Seguridad Social y Parafiscales de todo el personal que interviene en la
ejecución del Contrato.
• Se realizarán dentro de los Diez (10) días Hábiles siguientes a las fechas de radicación de las
facturas o cuentas, según sea el caso, o de la fecha en que el contratista subsane las glosas
que se le formulen.
• Deberá haberse producido el ingreso efectivo de los recursos del proyecto a la Tesorería de
EL MUNICIPIO DE SUCRE - SUCRE.
• Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan por la celebración, ejecución y
liquidación del contrato corren por cuenta del CONTRATISTA, El MUNICIPIO DE SUCRE - SUCRE
hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la Ley.
• Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el interventor contratado por EL
MUNICIPIO DE SUCRE- SUCRE.
Las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo
componen se toman de los precios del mercado, de salarios, materiales, insumos, equipos y
mano de obra calificada y no calificada.
Como el valor del contrato es a precios unitarios, la forma y el cálculo para establecer el
presupuesto y soportar sus cálculos en la estimación de aquellos, esta secretaría Utilizó la
formula contenida en el anexo del pliego de condiciones, Denominada Análisis de precios
Unitarios.
ESPECIFICACIONES
ITEM DE VALOR
No GENERAL DESCRIPCION UNID CANTIDAD VALOR TOTAL
PAGO PARTICULAR UNITARIO
2018
I. EXPLANACIONES
Excavaciones
varias en
1 600.2.3 600 m3 25,40 $30.781,00
material común $781.837,40
en seco.
Excavación en
material común
2 210.2.2 210 de la m3 1.145,00 $10.782,00
$12.345.390,00
explanación y
canales
3 220.1 220 Terraplenes m3 1.145,00 $27.704,00
$31.721.080,00
Subtotal
$44.848.307,40
II. PAVIMENTO CONCRETO RIGIDO 2.0x2.260
CONSTRUCCIÓN 720 METROS DEPAVIMENTO EN CONCRETO ANCHO CALZADA 4m, CUNETAS 0.70m C/U
Subbase
4 320.3 320 Granular Clase m3 792,0 $ 323.774,00
$256.429.008,00
C.
Concreto 3500
5 630.4 630 psi módulo de m3 518,4 $ 758.372,00
$393.140.044,80
rotura 3.8 MPa
Concreto clase
D (210 kg/cm2 ó
6 630.4 630 m3 144,0 $ 749.861,00
3000 PSI) - $107.979.984,00
CUNETAS
Acero de
refuerzo de FY =
7 640.1 640 kg 11.491,2 $ 8.739,00
4.200 Kg/cm 2 $100.421.596,80
(60.000 PSI).
$
Subtotal
857.970.633,60
III. TRANSPORTE
Transporte de
materiales
provenientes de
la excavación
de la
explanación,
canales y
8 900.2 900 m3/km 22.900,00 $1.138,00
préstamos para $26.060.200,00
distancias
mayores de mil
metros (1.000 m)
medidos a partir
de cien metros
(100 m).
Subtotal
$26.060.200,00
IV. CARACTERIZACIÓN VIAL
Caracaterización
9 km 9,20 $ 700.000,00
del corredor $6.440.000,00
Subtotal
$6.440.000,00
El valor establecido para el contrato objeto del presente estudio, de acuerdo a consultas e
indagaciones realizadas por en el mercado de zona, tomado como referencia los precios del
Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y Gobernación de Sucre.
El Proponente cuando este elaborando su propuesta debe tener en cuenta que dentro del
A.I.U se deben incluir todos los costos indirectos que procedan durante la etapa precontractual
y durante la etapa de ejecución del contrato, impuestos y/ o contribuciones y/o gravámenes
locales, Departamentales o Nacionales que se encuentren vigentes a cargo del contratista,
gastos de administración, imprevistos, riesgos y la utilidad del contratista.
Dentro del precio de la propuesta el proponente debe tener en cuenta los gravámenes
mediante acuerdos municipales e impuestos que realiza la entidad, dentro de los cuales los
más representativos para este tipo de proyectos son: los que la entidad tenga establecidos en
el estatuto Tributario y estén vigentes.
Administración - A = 20 %
Imprevistos - I = 5%
Utilidad - U = 5%
__________________________________________________________________________________
TOTAL A.I.U. = 30,00 %
Administración - A = 20,00%
Los costos de administración de la obra son aquellos gastos en los que incurre el contratista en
el desarrollo de la ejecución de la obra tales como gastos administrativos, gastos de honorarios
profesionales, gastos de impuestos y legalización, entre otros, y son definidos en el presupuesto
de la siguiente manera y pueden expresarse como un porcentaje de los Costos Directos
mediante una regla de tres: PORCENTAJE DE ADMINISTRACION = COSTO TOTAL DE
ADMINISTRACION X 100 / COSTO TOTAL DE LA OBRA.
Imprevistos - I = 5%
Presupuestar una obra es un complejo proceso de planeación en el cual es imposible
garantizar que están previstas todas las situaciones que la afectan económicamente.
La experiencia y el criterio del constructor reunidas con una correcta técnica presupuestal
pueden minimizar las desviaciones, desde luego, pero a sus propios errores de juicio es
necesario agregar posibles fallas del personal auxiliar, inadecuado conocimiento de las
condiciones locales del sitio de la obra, deficiencias en planos o especificaciones, etc. , por
todo lo cual es una práctica comúnmente aceptada agregar a los Costos Directos un
porcentaje de dinero que se presume servirá para cubrir esas eventualidades y se denomina
Imprevistos.
El porcentaje de Imprevistos no debe utilizarse como una defensa contra lo siguiente:
a) Casos de fuerza mayor, que están contemplados en las leyes.
b) Aumentos de costos debidos a la inflación, que pueden calcularse e incorporarse al
presupuesto con nombre propio.
c) Desperdicios de materiales, que deben incluirse como una mayor cantidad de materiales en
cada análisis unitario.
Dado que es una obra en que presenta una complejidad media, de corta duración y ubicada
en un Municipio que cuenta con todos los recursos, se decide que con un porcentaje del 5% se
pueden cubrir los eventuales Imprevistos que puedan presentarse.
Sobre este ítem no obstante que se describe, no está demás hacer claridad sobre el concepto
expedido por la CGR el día 24 de febrero de 2012, en el sentido de que el respectivo
porcentaje de imprevistos no debe cancelarse si no se causa efectivamente, con el fin de
evitar un detrimento patrimonial que será objeto de acción fiscal por parte de la Contraloría.
Utilidad - U = 5%
En obras de magnitud y uso intensivo de capital de trabajo se asimila la actividad del
constructor con las operaciones comerciales e industriales corrientes, que deben producir
utilidades, pero en obras como la que nos ocupa el concepto con que se remunera la
actividad del profesional es el de Honorarios, calculados generalmente con base en los
reglamentos de tarifas de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o la Sociedad Colombiana
de Ingenieros. Para el caso que nos ocupa, asumiremos que la tarifa competitiva de honorarios
debe ser asimilada a la de Construcciones Sencillas (categoría B) y debe devengar un
honorario del 5 % sobre los Costos Directos.
LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS
FAVORABLE.
El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia,
selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación
de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de
condiciones.
Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la
fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su
interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se
someten los proponentes durante la selección y el oferente favorecido durante el mismo lapso
y, más allá, durante la vigencia del contrato.
El numeral 2º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 estipula que: “La oferta más favorable será
aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la
ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus
equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la
constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. (…)”
El decreto 1082 de 2015 la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en
cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista.
En las experiencias adoptadas por la Entidad para el contrato de objeto, la mejor alternativa a
aplicar es la de la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y
fórmulas, tal como se señala en los pliegos de condiciones.
De conformidad con lo expuesto, cabe concluir que los principios de transparencia, igualdad y
selección objetiva, a que está sometida la selección del contratista, se desarrollan mediante la
sujeción de la escogencia del contratista a la ley y al pliego de condiciones.
FACTORES DE VERIFICACION
CAPACIDAD JURÍDICA
CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
CAPACIDAD TECNICA Y CONDICIONES DE EXPERIENCIA
DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA.
El presente proceso de selección a presentar ofertas estará abierta a todas las personas
naturales o jurídicas que estén legalmente habilitadas para el efecto de conformidad con la
Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y los Decretos reglamentarios.
En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de evitar el ejercicio ilegal de la
Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que
pretenda participar en el presente proceso, debe acreditar que posee título como ingeniero,
para lo cual debe adjuntar copia de la tarjeta profesional y copia del certificado de vigencia
de matrícula profesional expedida por el Copnia o Consejo Profesional de Ingeniería de
Transportes y Vías de Colombia en la respectiva rama de la ingeniería, según corresponda,
vigente a la fecha de cierre de este Proceso de selección. El requisito de la tarjeta profesional
se puede suplir con el registro de que trata el artículo 18 del Decreto 2106 de 2019.
De acuerdo con en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado
del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la
estructura plural, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la
ingeniería, la oferta debe ser avalada por un ingeniero, para lo cual debe adjuntar copia de la
tarjeta profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el
Copnia o Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia, en la respectiva
rama de la ingeniería, según corresponda, vigente a la fecha de cierre de este proceso de
selección. El requisito de la tarjeta profesional se puede suplir con el registro de que trata el
artículo 18 del Decreto 2106 de 2019.
El aval del ingeniero de que trata el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 hace parte integral del
Formato 1 – Carta de presentación de la oferta, cuando el proponente deba presentarlo.
La carta de presentación debe suscribirse. Con la firma de este documento se entiende que el
proponente conoce y acepta las obligaciones del Anexo 4 – Pacto de Transparencia y, por lo
tanto, no será necesaria la entrega de este documento al momento de presentar la oferta.
El proponente debe diligenciar los Formatos. Todos los espacios en blanco deben diligenciarse
con la información solicitada.
APODERADO
Los proponentes podrán presentar ofertas directamente o suscritas por intermedio de
apoderado, evento en el cual deben anexar el poder, otorgado en legal forma (artículo 5 del
Decreto – Ley 019 de 2012), en el que se confiera al apoderado de manera clara y expresa
facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a quien(es) representa en
el trámite del presente proceso y en la suscripción del contrato. No obstante, la simple entrega
física o radicación de la oferta en la Entidad puede realizarla cualquier persona, sin necesidad
de poder o autorización.
El apoderado que firma la oferta podrá ser una persona natural o jurídica, que en todo caso
debe tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia,
y debe estar facultado para representar al proponente y/o a todos los integrantes del
proponente plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes
actividades: (i) presentar oferta para el proceso de contratación de que trata este pliego; (ii)
responder a los requerimientos y aclaraciones solicitados por la entidad en el curso del presente
proceso; (iii) recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso (iv) suscribir el
contrato en nombre y representación del adjudicatario así como el acta de terminación y
liquidación, si a ello hubiere lugar.
Las personas extranjeras que participen mediante un proponente plural podrán constituir un
solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder
común otorgado por todos los integrantes con los requisitos de autenticación, legalización o
apostilla y traducción exigidos en el Código de Comercio, incluyendo los señalados en el
pliego de condiciones. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto
de constitución del proponente plural.
ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La oferta estará conformada por dos sobres, que deben cumplir todos los requisitos
establecidos en los documentos del proceso. Los sobres deberán entregarse cerrados,
separados e identificados.
Cada sobre debe indicar: i) el nombre de la entidad; ii) la dirección de radicación; iii) el
objeto; iv) el número del proceso de contratación; v) el nombre y dirección comercial del
proponente, y vi) el nombre del representante legal del proponente.
Los documentos que conforman los Sobres Nos. 1 y 2 deberán presentarse legajados, foliados,
escritos en idioma castellano y en medio mecánico. Se deben numerar todas las hojas que
contiene la oferta. La propuesta debe contener un índice, en el que se identifique en forma
clara la documentación de la oferta y el folio o folios a los que corresponde.
La entidad solo recibirá una oferta por proponente, salvo los procesos estructurados por lotes o
grupos, cuando la entidad haya establecido esta posibilidad. En caso de presentarse para
varios procesos de contratación con la entidad, el proponente dejará constancia para qué
proceso presenta su ofrecimiento. La presentación de la propuesta implica la aceptación y
conocimiento de la legislación colombiana acerca de los temas objeto del presente proceso y
de todas las condiciones y obligaciones contenidas en el mismo.
Cuando el proceso se estructure por lotes o grupos, el proponente debe presentar un Sobre No.
1 para todos los lotes o grupos a los cuales presenta oferta y el Sobre No. 2 que contiene la
oferta económica de forma independiente para cada uno de ellos.
Estarán a cargo del proponente todos los costos asociados a la elaboración y presentación de
su oferta y la entidad en ningún caso será responsable de los mismos.
Toda tachadura y/o enmendadura que presente algún documento de la oferta debe estar
salvado con la firma de quien suscribe el correspondiente documento al pie de la misma y nota
al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección realizada.
Los sobres deben contener la siguiente información y, para su entrega, se deberán tener en
cuenta las siguientes indicaciones:
SOBRE NO. 1
Contiene los documentos e información de los requisitos habilitantes y los documentos a los que
se les asigne puntajes diferentes a la oferta económica. El Sobre 1 debe tener las siguientes
características:
SOBRE NO. 2
Contiene únicamente la oferta económica del proponente y debe tener las siguientes
características:
No serán tenidas como recibidas las ofertas que hayan sido radicadas o entregadas en otras
dependencias de la entidad.
Una vez vencido el término para presentar ofertas, la entidad estatal debe realizar la apertura
del Sobre No. 1 en presencia de los proponentes o veedores que deseen asistir y elaborar un
acta de cierre en la cual conste la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre
o razón social de los oferentes y sus representantes legales, conforme lo dispuesto en el artículo
2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015. La hora de referencia será la hora legal colombiana
certificada por el Instituto Nacional de Metrología (utilizando para tal efecto la página web
http://horalegal.inm.gov.co).
En el lugar y fecha señalada, en un acto público se realizará la apertura del Sobre No. 1 de
todas las ofertas y tendrá la responsabilidad de hacerlo la Oficina de Contratación. Una vez
realizada la apertura, las propuestas son públicas y cualquier persona podrá consultarlas en el
sitio o pedir copias, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y respetando la
reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.
De lo anterior, se levantará un acta que solo será suscrita por los funcionarios o contratistas de
la Entidad que intervengan en la diligencia de cierre, en la cual se relacionará como
información del Sobre 1 de cada oferta, el nombre de los proponentes, si la carta de
presentación fue incluida y está firmada; el número de la garantía de seriedad de la oferta que
la acompaña; el número de folios, si hay folios en blanco, hojas por ambas caras, y las
observaciones correspondientes, así como los demás aspectos relevantes que considere la
entidad.
Un funcionario o contratista de la entidad verificará que el Sobre No. 2 de cada oferta esté
sellado y requerirá a los asistentes a la diligencia de cierre para que firmen cada uno de ellos.
Para generar confianza, al momento del cierre la entidad guardará en un sobre todos los
sobres económicos, y éste lo firmarán quienes asistan al cierre, o los custodiará en una bolsa de
seguridad, con el fin de que, al momento de su apertura en la audiencia efectiva de
adjudicación se pueda verificar que los mismos no fueron alterados, cambiados o abiertos. La
entidad custodiará en un lugar idóneo este sobre o la bolsa de seguridad para garantizar su
seguridad.
En la apertura del Sobre No. 2, la entidad estatal permitirá tomar fotos a las ofertas
económicas, si así lo solicita cualquier proponente.
En virtud del principio de transparencia, las entidades motivarán de forma detallada y precisa
el informe de evaluación explicando el rechazo de las ofertas y los documentos que se
necesitan subsanar -en caso de que no se hayan subsanado durante la etapa de evaluación-.
Con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar observaciones y a más tardar el día
antes de la audiencia efectiva de adjudicación, hasta las 11:59 p.m. de acuerdo con lo
señalado en el Anexo 2 – Cronograma, la entidad debe publicar el informe final de evaluación,
en caso de que el inicial haya sufrido variaciones.
Resueltas las observaciones frente al informe de evaluación, en caso de que haya lugar a ello,
la entidad procederá a dar apertura al Sobre 2 de los proponentes habilitados y evaluará la
oferta económica a través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que resulte
aplicable de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1. del presente pliego de
condiciones. Posteriormente, se correrá traslado a los proponentes habilitados solo para la
revisión del aspecto económico y se definirá el orden de elegibilidad.
La entidad no será responsable por abrir los sobres incorrectamente dirigidos o sin la
identificación adecuada.
PROPUESTAS PARCIALES
No se admitirá la presentación de propuestas parciales, esto es, las presentadas para una parte
del objeto o del alcance del contrato, a menos que se establezca esta posibilidad en el pliego
de condiciones.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS
Los proponentes pueden presentar alternativas técnicas y económicas siempre y cuando ellas
no signifiquen condicionamientos para la adjudicación del contrato y cumplan con los
siguientes requisitos:
A. Que el proponente presente una propuesta básica que se adecúe a las exigencias
fijadas en el pliego, de forma que pueda ser evaluada la oferta inicial con base en
las reglas de selección objetiva allí contenidas.
B. Que la oferta alternativa, o las excepciones técnicas y económicas, se enmarquen en el
principio de selección objetiva, de tal manera que no se afecten los parámetros
neutrales de escogencia del contratista y no se desconozca el principio de
igualdad.
Cuando un proponente presente una alternativa deberá adjuntar toda la información
necesaria para su análisis y una descripción detallada del proceso de construcción,
características de los materiales y equipos y análisis de costos. Todas las expensas necesarias
para desarrollar la alternativa, incluso los de transferencia tecnológica, deben incluirse en los
respectivos ítems de la oferta. Solo serán consideradas las propuestas alternativas del
proponente favorecido con la adjudicación del contrato y la selección de la alternativa será
potestad de la entidad.
LIMITACIÓN A MIPYME
No es posible limitar a MIPYME teniendo en cuenta el valor del presupuesto oficial
Los requisitos habilitantes serán objeto de verificación, por lo tanto, si la propuesta cumple con
todos los aspectos se evaluarán como “cumple”. En caso contrario, se evaluará como “no
cumple”.
La entidad no podrá exigir requisitos habilitantes diferentes a los señalados en los Documentos
Tipo.
GENERALIDADES
A. Únicamente se consideran habilitados aquellos proponentes que cumplan todos los
requisitos habilitantes, según lo señalado en el presente pliego de condiciones.
PERSONAS NATURALES
Deben presentar los siguientes documentos en copia simple:
PERSONAS JURÍDICAS
Deben presentar los siguientes documentos:
II. Certificación del revisor fiscal en caso de ser sociedad anónima colombiana, en
la que conste si es abierta o cerrada.
Si la oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal debidamente
constituida en Colombia, deberá acreditar la existencia de la sucursal y la capacidad jurídica
de su representante o apoderado, mediante la presentación del Certificado del Registro Único
de Proponentes y certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición
máximo de 30 días calendario antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección
por la Cámara de Comercio. Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones
para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente
social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. La ausencia definitiva
de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una vez solicitado por la
entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta
VII. Acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año
más.
PROPONENTES PLURALES
El documento de conformación de proponentes plurales debe:
D. Acreditar que la vigencia de la estructura plural no sea inferior a la del plazo del
contrato y un año adicional. Para efectos de la evaluación, este plazo será contado
a partir de la fecha del cierre del proceso de contratación.
Dicho documento debe estar firmado por todos y cada uno de los integrantes del proponente
plural y en el caso del integrante persona jurídica, por el representante legal de dicha o por el
apoderado de cualquiera de los anteriores.
La entidad no exigirá las planillas de pago. Bastará el certificado suscrito por el revisor fiscal, en
los casos requeridos por la ley, o por el representante legal que así lo acredite.
Cuando la persona jurídica está exonerada en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley
1819 de 2016 debe indicarlo en el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales
Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en
Colombia, las cuales deben acreditar este requisito respecto del personal vinculado en
Colombia.
PERSONAS NATURALES
El proponente persona natural debe acreditar la afiliación a los sistemas de seguridad social en
salud y pensiones, aportando los certificados de afiliación respectivos o con el certificado de
pago de la correspondiente planilla.
Los certificados de afiliación se deben presentar con fecha de expedición no mayor a treinta
(30) días calendario, anteriores a la fecha del cierre del proceso de contratación. En caso de
modificarse la fecha de cierre del proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo
de vigencia de los certificados de afiliación la fecha originalmente establecida en el pliego de
condiciones definitivo.
La persona natural que reúna los requisitos para acceder a la pensión de vejez, o se pensione
por invalidez o anticipadamente, presentará el certificado que lo acredite y, además, la
afiliación al sistema de salud.
Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia
las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
PROPONENTES PLURALES
Cada uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar por separado los requisitos
de que tratan los numerales anteriores.
En caso de que el adjudicatario, persona natural o jurídica, no tenga o haya tenido dentro de
los seis (6) meses anteriores a la fecha de firma del contrato personal a cargo y por ende no
esté obligado a efectuar el pago de aportes legales y seguridad social debe indicar esta
circunstancia en la mencionada certificación, bajo la gravedad de juramento.
C. El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6)
contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el
numeral 3.5.7 del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la
Matriz 1 – Experiencia.
F. La experiencia a la que se refiere este numeral podrá ser validada mediante los
documentos establecidos en el pliego de condiciones señalados en el numeral 3.5.5.
G. Para proyectos de infraestructura vial que se hayan realizado fuera del territorio
nacional, se consideran “Carreteras primarias” aquellas que sean certificadas por la
entidad contratante mediante alguno de los documentos válidos establecidos en el
numeral 3.5.5 del pliego de condiciones, siempre que se indique que el ancho de
calzada es mayor o igual a siete (7.0) metros, y/o que se acrediten tres o más carriles
vehiculares por calzada.
E. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado
en consorcio o unión temporal, el porcentaje de participación del integrante será el
registrado en el RUP de este o en alguno de los documentos válidos para la
acreditación de experiencia en caso de que el integrante no esté obligado a tener
RUP.
F. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado
en consorcio o unión temporal, el valor a considerar será el registrado en el RUP, o
documento válido en caso de que el integrante no esté obligado a RUP, para la
acreditación de experiencia multiplicada por el porcentaje de participación que tuvo
el integrante o los integrantes.
G. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado
en consorcio, el “% de dimensionamiento (según la longitud o magnitud requerida en el
proceso de contratación)” exigido en la Matriz 1 – Experiencia se afectará por el
porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes.
Por su parte, si el contrato fue ejecutado como unión temporal la acreditación del “%
de dimensionamiento” se afectará de acuerdo con la distribución de actividades y lo
materialmente ejecutado, para lo cual se deberá allegar el documento de
conformación de proponente plural que discrimine las actividades a cargo de cada
uno de los integrantes o que de los documentos aportados para acreditar la
experiencia se pueda determinar qué actividades ejecutó cada uno de los integrantes.
En caso de que lo anterior no se logre determinar, la evaluación se realizará de
conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, respecto a los consorcios.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia deberán
indicar los códigos de clasificación relacionados con los bienes, obras o servicios ejecutados
con alguno de los documentos válidos establecidos en el pliego de condiciones para cada
uno de los contratos aportados para la acreditación de la experiencia requerida. En el evento
en el que dichos documentos no incluyan los códigos de clasificación, el representante legal
del proponente deberá incluirlos en el Formato 3 – Experiencia.
A. Contratante
A. Acta de liquidación
D. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma sólo será válida para efectos de acreditar
la fecha de inicio.
E. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse
debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos
considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa
cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se
reconocerá experiencia alguna al cedente.
Para efectos de acreditación de experiencia entre particulares, el proponente deberá aportar
adicionalmente alguno de los documentos que se describen a continuación:
I. Alcance de las obras ejecutadas en el contrato, en las que se pueda evidenciar las
obras subcontratadas que pretendan ser acreditadas para efectos de validación
de experiencia, en el presente proceso de selección.
En todo caso, la experiencia será válida para quien efectivamente haya ejecutado las
actividades exigidas.
Los proponentes deberán advertir a la entidad cuando en otros procesos, el contratista original
haya certificado que, dentro de su contrato, se llevó a cabo la subcontratación, por cuanto
tales actividades no serán tenidas en cuenta para efectos de acreditación de experiencia del
contratista original. Para tal fin, deberán informar a la entidad, mediante comunicación escrita,
indicando el proceso en el cual el contratista certificó la respectiva subcontratación.
La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA)
en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de
condiciones.
En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia
no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la
propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la
sección 1.6.
CAPACIDAD FINANCIERA
Los proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la
Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales y bajo las condiciones señaladas en el
numeral 3.9:
Indicador Fórmula
Indicador Fórmula
Liquidez
Nivel de
Endeudamiento
Razón de
Cobertura de
Intereses
El proponente que no tiene pasivos corrientes está habilitado respecto del índice de liquidez.
CAPITAL DE TRABAJO
Para el presente proceso de selección los proponentes acreditarán:
CT = AC - PC ≥ CTd
Donde:
CT = Capital de trabajo
AC = Activo corriente
PC = Pasivo corriente
El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo
demandado (CTd):
CT ≥ CTd
El capital de trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta (CTd) se calcula así:
Donde,
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Los proponentes deben acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la
Matriz 2- Indicadores financieros y organizacionales:
Indicador Fórmula
Rentabilidad sobre
Patrimonio (Roe)
Rentabilidad del Activo
(Roa)
Los Proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia no están obligados a tener
RUP y por tanto la verificación de esta información procederá en los términos definidos en el
siguiente numeral.
Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero,
el Representante Legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la
gravedad de juramento en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. para
extranjeros. El Proponente podrá acreditar este requisito con un documento que así lo certifique
emitido por una firma de auditoría externa.
Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en una moneda
diferente a Dólares de los Estados Unidos de América, estos deberán convertirse a pesos en los
términos definidos en la sección 1.13.
CAPACIDAD RESIDUAL
El proponente será hábil si su capacidad residual es mayor o igual a la capacidad residual de
proceso de contratación (CRPC). Así:
Los proponentes acreditarán la capacidad residual o K de contratación conforme se describe
a continuación. En todo caso, si con posterioridad al cierre del proceso cualquier interesado,
durante el traslado del informe de evaluación, o la entidad, en uso de la potestad verificadora,
advierte que se dejó de incluir, al cierre del proceso, por parte de un proponente, alguna
información contractual que afecte su capacidad residual, la entidad rechazará la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a que haya lugar, en
contra de la (s) persona (s) que haya (n) suscrito las certificaciones exigidas para el cálculo de
la capacidad residual.
Donde:
Si el plazo estimado del contrato es mayor a 12 meses el cálculo de la CRPC deberá tener en
cuenta el siguiente proceso:
En donde:
CO = Capacidad de Organización
E = Experiencia
CT = Capacidad Técnica
CF = Capacidad Financiera
Años de información
Capacidad de organización (CO)
financiera
Cinco (5) años o más Mayor ingreso operacional de los últimos 5 años
Entre uno (1) y cinco (5) Mayor ingreso operacional de los años de
años existencia del proponente.
USD 125.000 (Liquidados a la tasa de cambio
Menos de un (1) año (*) determinada por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo cada 2 años para efectos del
Años de información
Capacidad de organización (CO)
financiera
umbral del beneficio de las Mipyme.)
Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera
es menor a USD125.000, el factor (CO) del proponente es igual a USD125.000.
Para acreditar el factor (CO) el proponente obligado a tener RUP debe presentar los siguientes
documentos:
Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero,
el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad
de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.
B. Experiencia (E):
El factor (E) del proponente para propósitos de la capacidad residual es acreditado por medio
de la relación entre: i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de
la construcción inscritos por el Proponente en el RUP, o Formato 5 – Capacidad residual en el
segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del
Clasificador de Bienes y Servicios; y ii) el presupuesto oficial estimado del proceso de
contratación.
La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes
a la cuantía del proceso de contratación objeto de la acreditación de la capacidad residual.
Para proponentes individuales se expresa así:
El puntaje asignado al factor (E) será asignado con base en la siguiente tabla:
Índice de liquidez =
El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla:
Menor o
Mayor a Puntaje
igual a
0 0,5 20
0,5 0,75 25
0,75 1,00 30
1,00 1,5 35
1,5 Mayores 40
Cuando el proponente tiene un pasivo corriente igual a cero (0) y por consiguiente su índice de
liquidez sea indeterminado, la entidad debe otorgar el mayor puntaje en el componente de
capacidad financiera (CF).
Para acreditar el factor (CT) el Proponente o integrante nacional y extranjero con o sin sucursal
en Colombia deben diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual.
I. El factor SCE es la suma de los montos por ejecutar de los contratos vigentes durante los
12 meses siguientes. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12
meses, es decir 360 días, el factor (SCE) solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12
meses.
II. Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación
de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas
para ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión
y los contratos de obra suscritos con concesionarios, así como, los contratos suspendidos
y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en
ejecución los que se encuentren en liquidación.
III. Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el
proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el
proponente tenga participación.
IV. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del (SCE) de dicho contrato debe
efectuarse asumiendo que lo que falta por ejecutar iniciara en la fecha de
presentación de la oferta del Proceso de Contratación. Si el contrato está suspendido el
proponente debe informar el saldo pendiente por ejecutar.
V. El cálculo del factor (SCE) debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria
equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días.
Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del
contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del
proponente en la respectiva estructura.
VI. Para los proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia
deben diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual firmado por la persona natural o el
representante legal de la persona jurídica y el contador público colombiano que los
hubiere convertido a pesos colombianos usando para ello la sección 1.13 del pliego de
condiciones.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN, ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y CRITERIOS DE DESEMPATE
La entidad calificará las ofertas que hayan cumplido con los requisitos habilitantes con los
siguientes puntajes:
Puntaje
Concepto
máximo
Oferta económica 60
Factor de calidad 19
Apoyo a la industria 20
Puntaje
Concepto
máximo
nacional
Vinculación de personas
1
con discapacidad
Total 100
OFERTA ECONÓMICA
Atendiendo a que la forma de pago es por precios unitarios, sin formula de reajuste,
corresponde el Anexo 1 – Anexo Técnico y el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial
con la modalidad de pago seleccionada.
Para calificar este factor se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta
económica o el obtenido de la corrección aritmética. La propuesta económica deberá ser
allegada en el Sobre No. 2 y firmada.
Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y
contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o
municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones
establecidos por las diferentes autoridades.
Los estimativos técnicos que hagan los proponentes para la presentación de sus ofertas deben
tener en cuenta que la ejecución del contrato se regirá íntegramente por lo previsto en los
documentos del proceso y que en sus cálculos económicos deben incluir todos los aspectos y
requerimientos necesarios para cumplir con todas las obligaciones contractuales y asumir los
riesgos previstos en dichos documentos.
El valor del AIU debe expresarse en un porcentaje (%) y debe consignarlo y discriminarlo en la
propuesta económica.
CORRECCIONES ARITMÉTICAS
La entidad solo efectuará correcciones aritméticas originadas por:
B. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en
la propuesta económica de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del
IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se
aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción
decimal del peso sea inferior a punto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número
entero.
La entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de
conformidad con el proceso del numeral 4.1.4.
Concepto Método
Mediana con
1
valor absoluto
Media
2
geométrica
Media aritmética
3
baja
4 Menor valor
En el evento que la entidad deba suspender la audiencia por cualquier motivo, se tendrá
como método de ponderación el que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente
realice la apertura del segundo sobre.
En cualquiera de los supuestos señalados, la entidad debe iniciar y agotar la apertura de los
sobres económicos y la definición del método de ponderación en un mismo día hasta antes de
las 3:00 pm. Igualmente, el método definido el día de la apertura del sobre económico seguirá
rigiendo aun cuando la entidad deba suspender la audiencia.
Para mayor claridad y, de acuerdo con lo indicado, la TRM que la entidad utilizará para
determinar el método de ponderación será la que rija el día hábil siguiente del día en que
efectivamente sea la apertura del segundo sobre. Esto es, la que la Superintendencia
Financiera publique en horas de la tarde el día de la apertura del segundo sobre.
El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro:
Rango
Número Método
(inclusive)
De 0.00 a Mediana con valor
1
0.24 absoluto
De 0.25 a
2 Media geométrica
0.49
De 0.50 a
3 Media aritmética baja
0.74
De 0.75 a
4 Menor valor
0.99
En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como
puntaje y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se
encuentran válidas.
Las propuestas que al aplicar las fórmulas obtengan puntajes negativos obtienen cero (0)
puntos en la oferta económica.
Donde:
Donde:
• Me: Es la mediana calculada con los valores de las propuestas económicas
válidas.
• : Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
II. Si el número de valores de las propuestas hábiles es par, se asignará el máximo puntaje
a la propuesta que se encuentre inmediatamente por debajo de la mediana. Para las
otras propuestas, se utiliza la siguiente fórmula
Donde:
B. Media Geométrica
Para calcular la Media Geométrica se tomará el valor de las propuestas hábiles para el
respectivo factor de calificación para asignar el puntaje de conformidad con el siguiente
procedimiento:
Donde:
Nota: Cuando el resultado de la formula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0
puntos.
Donde:
• : Es el valor total corregido de la propuesta válida más baja.
• : Es el promedio aritmético simple de las propuestas económicas válidas.
• : Es la media aritmética baja.
La entidad procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula:
Donde:
D. Menor Valor
La entidad otorgará el máximo puntaje a la oferta económica hábil para calificación
económica de menor valor.
Donde:
Donde:
FACTOR DE CALIDAD
La entidad asignará el puntaje de factor de calidad como sigue:
Concepto Puntaje
(ii) Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra 9
(iii) Presentación de un plan de calidad 10
Total 19
Las entidades estatales deben consultar y analizar las anotaciones vigentes que reposen en el
Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020. En el evento
que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en
Colombia, o integrantes de proponentes plurales, cuenten con alguna anotación vigente de
obra civil inconclusa, en el mencionado registro, se descontará un (1) punto de la sumatoria
obtenida en relación con el factor de calidad.
Se asignará cero (0) puntos al proponente que no ofrezca la maquinaria en las condiciones
requeridas o la ofrezca sin cumplir con las exigencias dispuestas en este pliego de condiciones.
Concepto Puntaje
Promoción de Servicios
Nacionales o con Trato 20
Nacional
Incorporación de
componente nacional en 5
servicios extranjeros
Para que el proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:
Para asignar el puntaje por Servicios Nacionales o por Trato Nacional el proponente nacional o
extranjero con trato nacional no deben presentar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional.
Únicamente deber presentar los documentos señalados en esta sección.
La entidad asignará veinte (20) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes
cumplan con las anteriores condiciones. Cuando uno de sus integrantes no cumpla con las
condiciones descritas no obtendrá puntaje por Servicios Nacionales o Trato Nacional.
INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL
La entidad asignará cinco (5) puntos a los proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional
que incorporen a la ejecución del contrato más del 90% del personal calificado de origen
colombiano.
Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por
una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer
determinada profesión.
El Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional únicamente debe ser aportado por los
proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional que opten por incorporar personal
calificado colombiano. En el evento que un proponente nacional o extranjero con trato
nacional lo presente, no será una razón para no otorgar el puntaje de promoción de servicios
nacionales o con trato nacional.
Los proponentes plurales conformados por integrantes nacionales o extranjeros con derecho a
trato nacional e integrantes extranjeros sin derecho a trato nacional podrán optar por la
Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros de acuerdo con las reglas
definidas en este numeral.
En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).
El Formato 8, en el caso de los proponentes plurales, debe suscribirse por la persona natural o el
representante legal de la persona jurídica que aporte como mínimo el cuarenta por ciento
(40%) de la experiencia requerida para el proceso de contratación.
Si persiste el empate, la entidad debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y
excluyente para seleccionar el proponente favorecido.
El proponente que, en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor será
quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de
mayor a menor) hasta obtener el segundo puesto en el orden de elegibilidad. Una vez
se cuente con los proponentes ubicados en el primer y segundo orden de elegibilidad
se dará por terminado el sorteo.
[Entre los riesgos que se deben tipificar, estimar y asignar se deberá tener en cuenta el riesgo
de corrupción y la relación directa que existe entre este y los riesgos financieros, legal y
reputacional]
Los interesados presentarán las observaciones que estimen pertinentes sobre la asignación de
Riesgos. La Matriz 3 – Riesgos en la cual se tipifican los riegos previsibles, preparada por la
entidad hace parte integrante del presente pliego de condiciones y los interesados podrán
presentar sus observaciones durante el plazo de la licitación o en la audiencia prevista para el
efecto.
Los proponentes deben realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias
para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características,
incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para
formular la propuesta con base en su propia información, de manera tal que el proponente
deberá tener en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, los cuales deben
incluir todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del contrato.
ACUERDOS COMERCIALES
El proceso de contratación está cubierto por los siguientes Acuerdos Comerciales y por la
Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) :
Entidad Proceso de
Excepción
Acuerdo Comercial Estatal Umbral Contratación
aplicable
incluida cubierto
Entidad Proceso de
Excepción
Acuerdo Comercial Estatal Umbral Contratación
aplicable
incluida cubierto
Chile SI NO NO NO
Alianza Pacífico México NO NO NO NO
Perú SI NO NO NO
Canadá NO NO NO NO
Chile SI NO NO NO
Corea NO NO NO NO
Costa Rica SI NO NO NO
Estados Unidos NO NO NO NO
Estados AELC SI NO NO NO
México NO NO NO NO
El Salvador SI SI NO SI
Triángulo Norte Guatemala SI SI SI SI
Honduras NO NO NO NO
Unión Europea SI NO NO NO
Adicionalmente, los proponentes de estados con los cuales el Gobierno Nacional haya
certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato.
GARANTÍAS
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El proponente debe presentar con la propuesta una garantía de seriedad de la oferta que
cumpla con los parámetros, condiciones y requisitos que se indican en este numeral.
Característica Condición
Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto
Clase 1082 de 2015, a saber: (i) contrato de seguro contenido en una póliza, (ii)
patrimonio autónomo y (iii) garantía bancaria.
Asegurado/ Municipio de Sucre, identificado con NIT 892280061-6
Característica Condición
beneficiario
Los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos
Amparos
señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015.
Vigencia 3 meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso de contratación.
Valor
Diez por ciento (10%) del presupuesto oficial del proceso de selección
asegurado
• Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o
razón social y tipo societario que figura en el certificado de existencia y
representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y
no solo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese
que la sociedad podrá denominarse de esa manera.
Tomador
• Para los proponentes plurales: la garantía deberá ser otorgada por todos
los integrantes del proponente plural, para lo cual se deberá relacionar
claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de
participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la
misma.
La propuesta tendrá una validez igual al término de vigencia establecido para la garantía de
seriedad de la oferta. Durante este período la propuesta será irrevocable, de tal manera que el
proponente no podrá retirar ni modificar los términos o condiciones de la misma, so pena de
que la entidad pueda hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
El contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida
por razón de las reclamaciones que efectúe la entidad, así como, a ampliar las garantías en los
eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte
del contratista o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento
del contrato y se iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.
inherentes a ella se considerarán vigentes por un período de garantía de un (1) año contados a
partir de la fecha del acta de recibo definitivo de las obras. El contratista procederá a reparar
los defectos dentro de los términos que la entidad le señale en la comunicación escrita que le
enviará al respecto.
Si las reparaciones que se efectúen afectan, o si a juicio de la entidad, existe duda razonable
de que puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de
ellas, la entidad podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas a cargo del contratista mediante
notificación escrita que le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega
o terminación de las reparaciones.
Característica Condición
Clase Contrato de seguro contenido en una póliza
Asegurados Municipio de Sucre, identificado con NIT 892280061-6 y el Contratista.
• Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre
o razón social y tipo societario que figura en el certificado de
existencia y representación legal expedido por la Cámara de
Tomador Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido
documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa
manera.
• No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de
Característica Condición
alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea
una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y
porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.
• Para el contratista conformado por una estructura plural (unión
temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los
integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar
claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de
participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de
la misma.
Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a
Valor mil quinientos (1.500) SMMLV.
En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope máximo del diez por ciento
(10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil (2.000)
SMMLV
Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la entidad, dentro del mismo
término establecido para la garantía única de cumplimiento.
El contratista deberá tener en cuenta dentro de cada uno de los análisis de precios unitarios
todo lo necesario y suficiente para llevar a cabo el ítem de acuerdo con las normas y
especificaciones técnicas contractuales, en relación con: el equipo (con sus rendimientos),
materiales (cantidades, rendimientos), transportes, mano de obra (con sus rendimientos), AIU.
Los equipos deberán tener la capacidad y rendimientos que requiera la ejecución de cada
ítem de obra. Cualquier error u omisión del contratista en los costos directos o indirectos
considerados en su análisis de precios unitarios para los ítems de obra, es de exclusiva
responsabilidad del contratista y por lo tanto no podrá reclamar a la entidad reconocimiento
alguno adicional al valor de los precios unitarios consignados en el formulario de su propuesta.
El contratista acepta que los precios unitarios por él ofertados constituyen su propuesta
económica autónoma.
ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO
En el presente proceso de contratación la entidad entregará al contratista a título de Anticipo
un valor equivalente al 40% del valor del contrato. El anticipo se regirá por las condiciones
señaladas en el Anexo 5 – Minuta del Contrato.
ORIGINAL FIRMADO
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