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Condiciones Generales Vida Individual

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POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE VIDA

PLAN TEMPORAL A “N” AÑOS

CONDICIONES GENERALES

Esta Póliza de seguro de vida es un contrato con vigencia temporal, que puede renovarse de mutuo
acuerdo hasta que el Asegurado cumpla setenta (70) años de edad.

Cláusula 1 - Cobertura del seguro

En virtud de este seguro de vida, siempre que se encuentre vigente y dentro del periodo temporal previsto
en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía pagará a la muerte legalmente comprobada del
Asegurado por cualquier causa, la suma asegurada pactada en dichas condiciones particulares, a los
beneficiarios designados en la solicitud, que forma parte integrante de este contrato.

Cláusula 2 - Riesgo no cubierto

Se excluye el suicidio voluntario o involuntario del Asegurado, ocurrido durante los dos (2) primeros años de
vigencia del contrato o de su rehabilitación.

En caso de que el Asegurado aumentare la suma asegurada, y si el suicidio ocurre dentro de los dos (2)
primeros años de dicho aumento, la compañía pagará la suma asegurada original y no el incremento.

Cláusula 3 – Definiciones

Asegurado: Persona natural sobre la cual recae el riesgo, sujeto de la presente Póliza.

Compañía: MAPFRE Atlas Compañía de Seguros S.A. Compañía que asume los riesgos de la presente
Póliza.

Contratante: Persona que contrata el seguro y que se compromete al pago de las primas.

Beneficiario: Persona o personas a quienes el Asegurado reconoce el derecho de percibir la


indemnización.

Cláusula 4 – Vigencia

Los riesgos asegurados por cuenta de la Compañía, al igual que las obligaciones por ella asumidas en
razón de este contrato, comenzarán a correr a partir de las 00:01 horas de la fecha de inicio de vigencia de
esta Póliza especificada en la condiciones particulares, y terminará en la fecha indicada en dichas
condiciones particulares.

Cláusula 5 – Designación de Beneficiarios

Los beneficiarios son los declarados en la solicitud del seguro y percibirán el monto del seguro, en las
proporciones señaladas en la misma, y podrán ser cambiados por el Asegurado tantas veces quiera en
cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la Compañía. El cambio surte efecto en el
momento de recibir la Compañía la comunicación.

Designadas varias personas sin indicación de los respectivos porcentajes, se entiende que el beneficio es
por partes iguales. Si un beneficiario falleciere antes que el titular Asegurado, el interés de dicho beneficiario

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terminará y acrecentará en partes iguales los intereses de los beneficiarios restantes, salvo que el titular
Asegurado, haya designado otro beneficiario.

En caso de no designarse beneficiario o la designación se haga ineficaz o nula por cualquier causa, serán
los herederos legales.

En caso de designación de un beneficiario a título oneroso, éste sólo podrá ser cambiado cuando este lo
autorice por escrito.

Cláusula 6 - Declaraciones falsas o inexactas

El presente seguro se basa en la solicitud firmada por el Asegurado, quien asume la plena responsabilidad
por las declaraciones contenidas en ellas.

La inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía le hubieren retraído de
celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro
dentro de los dos (2) primeros años de vigencia, excepto en el caso de inexactitud en la declaración de la
edad del Asegurado.

Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias,
antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.

Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de
acuerdo a la tarifa de corto plazo.

Transcurridos dos (2) años en vida del Asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato o de la
rehabilitación, el seguro de vida es indisputable.

Cláusula 7 - Inexactitud de la edad

El error sobre la edad del Asegurado no anula el seguro, a menos que la verdadera edad del Asegurado a la
fecha de emitirse la Póliza estuviese fuera de los límites previstos por las tarifas de la Compañía para este
plan de seguro. Si la edad real es mayor que la declarada, el valor del seguro se reduce proporcionalmente
en relación matemática con la prima efectivamente pagada; si la edad real es menor, el valor del seguro se
aumenta proporcionalmente en la forma antes indicada.

Cláusula 8 - Agravación del riesgo

Si el Asegurado, luego de la entrega de la solicitud, cambiare de ocupación o el tipo de actividades


declaradas o se entregare a la práctica de deportes o hábitos peligrosos no declarados en la solicitud; o si
de cualquier manera se produce una agravación del riesgo de tal forma que, si la Compañía en
conocimiento de la misma la llevare a retraerse de celebrar el contrato o modificarlo sustancialmente, la
Compañía podrá rescindir el presente contrato, dentro de los dos (2) primeros años de vigencia, o cobrar
una extraprima.

El Asegurado notificará la agravación del riesgo o modificación de su identidad local con antelación no
menor de diez (10) días a la fecha de tal agravación o modificación, si depende de su propio arbitrio. Si le es
extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en el que tenga conocimiento de ella.

Cláusula 9 - Pago de prima

La prima es anual y deberá ser pagada por anticipado, de contado, contra recibo oficial de la compañía
cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsal o banqueros, es obligatorio
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pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. El Asegurado puede optar también por otras
formas de pago, en base a las alternativas que le presente la Compañía.

La Compañía concede al Asegurado un plazo de gracia de treinta (30) días para el pago de sus cuotas,
excepto para el primer (1er) pago, sin el cual se entenderá como no perfeccionado el contrato del seguro.
La demora de treinta (30) días o más en el pago de cuales quiera de las cuotas producirá la caducidad del
contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos
incurridos en la expedición del contrato, o estará obligado a devolver al Asegurado la prima no devengada,
si fuera el caso.

Ocurrido el fallecimiento del Asegurado dentro del período de gracia, la cuota vencida y las por vencer serán
deducidas del pago de la indemnización.

El pago de prima que se haga mediante la entrega de un cheque, no se considerará válido hasta cuando
éste se hubiere hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.

Cláusula 10 – Renovación

Esta Póliza podrá renovarse por periodos consecutivos, mediante el pago de la correspondiente prima que
la Compañía tenga en vigor al tiempo de la renovación, antes de las 24:00 H del día de su vencimiento.

Cláusula 11 – Rehabilitación

Dentro de los cinco (5) años posteriores a la fecha en que caduca la Póliza, el Asegurado puede solicitar la
rehabilitación de la misma, presentando pruebas de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía y pago de
las primas correspondientes. La rehabilitación solo producirá efecto a partir de la fecha en que la Compañía
haya aprobado la solicitud de rehabilitación y comunicado por escrito la nueva aceptación del riesgo.

Cláusula 12 – Aviso de Siniestro

En caso de fallecimiento del Asegurado, el beneficiario podrá dar aviso del siniestro a la Compañía, dentro
de dos (2) años, contados a partir de la ocurrencia del siniestro.

Cláusula 13 - Documentos necesarios para la reclamación de un siniestro

El beneficiario tendrá la obligación, en caso de fallecimiento del Asegurado a presentar los siguientes
documentos:

a) Formulario de reclamación.
b) Copia de la cédula de identidad o partida de nacimiento del Asegurado.
c) Partida de defunción del Asegurado.
d) Partida de nacimiento o copia de la cedula de identidad de o los beneficiarios
e) Certificado del médico que hubiese asistido al Asegurado en la última enfermedad, si fuera el caso

Adicionalmente, en caso de muerte accidental:

f) Copia certificada del auto cabeza de proceso y de las diligencias de autopsia e identificación del
cadáver.

A la Compañía se le permitirá realizar las indagaciones necesarias para comprobar la defunción, siempre
que éstas sean razonables.

Cláusula 14 – Perdida de derecho a la indemnización

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Si el beneficiario, como autor o cómplice, hubiese provocado intencionalmente la muerte del Asegurado,
pierde el derecho de cobrar el valor del seguro.

Cláusula 15 – Pago de la indemnización

Si la Compañía acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la
obligación de pagar al beneficiario o beneficiarios, la indemnización correspondiente a la perdida
debidamente comprobada, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a aquel en que lo presenten
por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según este contrato, sean
necesarios. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la ley de
Seguros.

Cláusula 16 - Extravío o destrucción de la póliza

En caso de extravío o destrucción de la Póliza o sus anexos, la Compañía a petición del Asegurado
expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del
Asegurado.

Cláusula 17 – Cesión de esta Póliza

La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, sin previo conocimiento y autorización escrita de la
Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta Póliza, privara al
Asegurado o a quien la estuviere, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.

Cláusula 18 - Arbitraje

Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a
este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común
acuerdo, a arbitraje o mediación. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista
de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

Cláusula 19 – Notificaciones

Todas las comunicaciones entre las partes contratantes que requiera el cumplimiento del presente contrato
de seguro, deberán hacerse por escrito. Las del Asegurado deberán dirigirse al domicilio de la Compañía y
las de la Compañía serán enviadas a la última dirección reportada a la Compañía.

Cláusula 20 - Jurisdicción y domicilio

Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado y/o beneficiario, con motivo del presente
contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben
ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado y/o Beneficiarios en el domicilio del
demandado.

Cláusula 21 - Prescripción

Todos los derechos, acciones o beneficios que se deriven de esta Póliza prescribirán en dos (2) años a
partir del acontecimiento que les dio origen.

El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la verificación de


este texto.

Nota: La presente Póliza fue aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros con
resolución No. SBS-INSP-2012-273, del 24 de Octubre del 2012.

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