El documento describe los derechos de los niños y adolescentes según la Constitución mexicana y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, incluyendo el derecho a la vida, la familia, la igualdad, la educación y la participación. También enfatiza que los maestros deben respetar y promover estos derechos como ejemplo para los estudiantes y padres, ya que los adultos a menudo asumen incorrectamente que los niños no necesitan derechos.
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El documento describe los derechos de los niños y adolescentes según la Constitución mexicana y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, incluyendo el derecho a la vida, la familia, la igualdad, la educación y la participación. También enfatiza que los maestros deben respetar y promover estos derechos como ejemplo para los estudiantes y padres, ya que los adultos a menudo asumen incorrectamente que los niños no necesitan derechos.
El documento describe los derechos de los niños y adolescentes según la Constitución mexicana y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, incluyendo el derecho a la vida, la familia, la igualdad, la educación y la participación. También enfatiza que los maestros deben respetar y promover estos derechos como ejemplo para los estudiantes y padres, ya que los adultos a menudo asumen incorrectamente que los niños no necesitan derechos.
El documento describe los derechos de los niños y adolescentes según la Constitución mexicana y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, incluyendo el derecho a la vida, la familia, la igualdad, la educación y la participación. También enfatiza que los maestros deben respetar y promover estos derechos como ejemplo para los estudiantes y padres, ya que los adultos a menudo asumen incorrectamente que los niños no necesitan derechos.
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Derechos de las niños, niños y adolescentes
Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
Derecho de prioridad;
Derecho a la identidad;
Derecho a vivir en familia;
Derecho a la igualdad sustantiva;
Derecho a no ser discriminado;
Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
Derecho a la educación;
Derecho al descanso y al esparcimiento;
Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia,
religión y cultura;
Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
Derecho de participación;
Derecho de asociación y reunión;
Derecho a la intimidad;
Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así
como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
Como docente debemos tener siempre en consideración los derechos de los
niños, no solo porque somos adultos o porque somos docentes, sino por el hecho de que somos nosotros los que estamos en constante contacto con los infantes, y cómo vamos a buscar que se respeten sus derechos si nosotros no somos la principal ruta de ejemplo tanto para los padres de familia como para los niños.
Normalmente la sociedad adulta va con la idea de que los niños no saben, no
piensan y asumirán pasivamente las verdades que se le digan, que no disciernen sobre lo que es bueno o malo para él, que no preguntan más allá de lo que ellos miran o escuchan y por ende no es importante si tienen o no un docente bien informado y actualizado, en definitiva se puede prestar a crear el prejuicio de que si ellos no necesitan derechos, posiblemente quienes les enseñan tampoco los necesiten (docentes), por eso es fundamental que el profesor tenga siempre y en todo momento a considerar los derechos de los niños.