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Derecho Constitucional Actividad II

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Derecho Constitucional

ELD529A
Lic. Pedro De Santiago
Aguayo
Actividad II

ALEJANDRO DOMÍNGUEZ MORALES


MATRICULA 201268
De Acuerdo a la Historia de nuestro País, ¿Cuáles son las diferencias entre una
constitución de corte Centralista a una de corte federalista?

Historia del gobierno Centralista y Federalista en México


El grupo conservador mexicano estaba compuesto por el alto clero, los militares, los comerciantes y los
terratenientes; estos optaron por el centralismo como un sistema de gobierno, esto garantizó la conservación
de las fortunas y privilegios que poseían. Los federalistas, que tenían una mentalidad más liberal,
representaron las aspiraciones de un nuevo grupo de clase media que estaba conformado por los pequeños
propietarios, los comerciantes, los profesionistas, los intelectuales y los burócratas.
Los caudillos y los políticos se agruparon en torno a dos diferentes grupos políticos llamados logias masónicas.
La Yorkina que tenía influencia estadounidense y la escocesa que tenía influencia inglesa. Los primeros
indicaban la necesidad de establecer una República Federal como los Estados Unidos y Francia. Mientras que
la segunda buscaba establecer una República Central, prefiriendo dos proyectos de nación, el conservador y el
liberal.
Durante el año 1824, los diputados del Congreso, sobre todo los Federalistas, firmaron el Acta Constitucional
de los Estados Unidos de México y juramentaron la primera Constitución del país, esta tenía influencias de la
Constitución de Cádiz del año 1812 y la Carta de Derechos de los Estados Unidos del año 1791.
En la Constitución de 1824 se estableció:
La República Federal y Representativa estaría conformada por 19 estados libres y soberanos, 4 territorios y 1
Distrito Federal.
Según la Constitución de 1841 el Gobierno Federal estaría sostenido por un ejército y una burocracia pagados
por los estados. Al mismo tiempo, los estados mantenían la soberanía en los asuntos internos con leyes y
autoridades propias. Pero la falta de recursos y los diferentes intereses del grupo gobernante engravecieron la
crisis política.
Para el año 1833 Antonio López Santa Anna y Valentín Gómez Farías fueron electos como Presidente y
Vicepresidente. Santa Anna pidió un permiso al Congreso para ausentarse de la presidencia y poco después, se
fue a vivir a una hacienda que tenía en Veracruz.
La supresión de las órdenes monásticas y de las leyes que autorizaban la iglesia atender las cuestiones que en
lo sucesivo serían competencia civil, como el contrato de matrimonio. La abolición de los privilegios de la
iglesia y del ejército. La libertad de opinión y la supresión de las leyes represivas contra la prensa. Así como la
mejora de la instrucción de las clases populares cesando el monopolio de la iglesia en educación.
El Congreso suprimió la Constitución de 1824 y promulgó una nueva en diciembre de 1835 conocida como Las
Siete Leyes Centralistas, con esto se implementó la primera República Centralista.
El documento señalaba a la República Central como forma de gobierno. Los estados se transformaban en los
departamentos con facultades limitadas. La religión oficial es la Católica Apostólica Romana. El poder se
dividió en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entre otras características nombradas en el documento y en Las
Siete Leyes.
Centralismo:
 Reconoce un solo Poder
 Establecimiento de un gobierno central único
 Conformación de un Congreso
 Unificación de todas las Provincias del país d alrededor de una sola constitución
 Creación de un solo ejército nacional único
 Una autoridad Suprema
 Autoridad política basada en la fuerza militar
 Organización Geopolítica como en la Colonia

Federalismo
 Las Provincias se convertían en Estados con Autonomía y representación en la
Federación del Nacional (Diputados)
 Establecía la soberanía del Pueblo
 Ciudadanía sin limitación de clases sociales
 Elecciones para los altos mandatarios
 Establecimiento de gobiernos provinciales en los que el gobierno central no tenía mayor
decisión.
 Conformación de Congresos provinciales que dicten las leyes exclusivamente para sus
territorios.
 Separación de todas las provincias del País, las cuales pueden establecer sus propias
constituciones
 Creación de ejércitos en cada Provincia
Análisis de los artículos 1°,2°,3°,4°,5° y 6° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece .

odas las autoridades, en el ámbito de


sus competencias, tienen la
obligación de
promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de
conformidad
con los principios de:
 Universalidad
 Interdependencia
 Indivisibilidad
 Progresividad.
 En consecuencia
El estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los
derechos humanos, en los términos
que establezca la ley
La universalidad se refiere a la
titularidad de los derechos humanos
se adscriben a
todas las personas, sin
discriminación y, por ende, pueden
exigirse por todos los
seres humanos en cualquier contexto
jurídico, político, social, cultural.
El principio de interdependencia
se refiere que los derechos
humanos se
encuentran en conexión unos con
otros, es decir, se relacionan unos
con otros
vinculándose entre dichos derechos,
establecen relaciones recíprocas
entre ellos.
La indivisibilidad niega cualquier
separación, categorización o
jerarquía entre los
derechos. (Los Estados no están
autorizados a proteger y
garantizar una
determinada categoría de
derechos en contravención de
otra, sino que todos
merecen la misma atención y
urgencia, implica gradualidad y
adelanto o
progreso).
La progresividad implica progreso
gradual, a efectividad de los
derechos humanos
no se logrará en un solo momento y
para siempre, sino que esta se
conseguirá a
través de cambios a lo largo del
tiempo, también puede interpretarse
como la
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de:

 Universalidad
 Interdependencia
 Indivisibilidad
 Progresividad.
 En consecuencia

El estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley La universalidad se refiere a la titularidad de los derechos humanos se
adscriben a todas las personas, sin discriminación y, por ende, pueden exigirse por todos los seres
humanos en cualquier contexto jurídico, político, social, cultural.
El principio de interdependencia se refiere que los derechos humanos se encuentran en
conexión unos con otros, es decir, se relacionan unos con otros inculcándose entre dichos derechos,
establecen relaciones recíprocas entre ellos.
También nos habla de que está prohibida la esclavitud en el territorio mexicano y que toda persona que
ingrese de fuera del territorio nacional estará protegida por el simple hecho de estar en tierra mexicana.
Después nos encontramos con que está prohibida la discriminación a cualquier persona y en ella abarca
muchos términos que son los de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión las opiniones, las preferencias, el estado civil o
cualquier otra que atente a la dignidad del hombre o la mujer.

Artículo 2°. La Nación Mexicana es única e Indivisible.


La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas
que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al
iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales
y políticas, o parte de ellas.

Reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación mexicana y como conjunto de culturas
pertenecientes a ella, asegura su bienestar, así como también su identidad, costumbres, lenguas, sus
derechos normativos dentro de la comunidad, su patrimonio y garantiza impulsar su desarrollo dentro de
la comunidad en materia de educación e infraestructura para fortalecerlas y mantenerlas dentro de la ley y
asegurar sus derechos como indígenas de una comunidad.
El contenido de este artículo es:
1) El reconocimiento de la composición pluricultural de la nación mexicana sustentada originariamente en
los pueblos indígenas.
2) El derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y su alcance dentro del marco
constitucional.
3) Las obligaciones de los tres niveles de gobierno (federal, local y municipal) respecto de los pueblos
indígenas.
Este artículo es parte de la llamada Reforma Indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14
de agosto de 2001, siendo presidente de la República Vicente Fox Quesada.
Constituye la solución ofrecida por el órgano competente para reformar la Constitución (el Congreso de la
Unión y las Legislaturas de los Estados, conforme al artículo 135) al conflicto iniciado con el levantamiento
armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (ezln), el 1 de enero de 1994 en el estado de Chiapas.
Para determinar a quiénes se aplican las disposiciones indígenas de este artículo, la Constitución señala
que son pueblos indígenas aquellos que descienden de las poblaciones que habitaban en el territorio
actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas, o parte de ellas, y que además tienen conciencia de su identidad indígena

Artículo 3°.
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y
Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y
superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la
media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente
artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre
su importancia. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de
obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

debe hacer en varias etapas de


manera progresiva
Reconocido el derecho a la educación y el alcance de la gratuidad y obligatoriedad, el proceso pedagógico
que postula el actual artículo 3° a de sostenerse en la configuración de los fines/principios que el texto fija,
los cuales son expresión de valores educacionales, de creencias acerca de acciones preferibles, en el
sentido de Rokeach, citado arriba, que expresan bien la naturaleza de proyecto que tiene la Constitución.
En un análisis del texto pueden identificarse cuatro valores centrales y los otros se relacionan con ellos
formando una estructura que en forma mayoritaria proviene de la reforma de 1946.
 Desarrollo armónico e integral
 Conocimiento científico
 Laicismo
 Democracia
 Dignidad de la persona
 Integridad de la familia
 Interés general de la sociedad
 Fraternidad
 Igualdad de derechos y respeto de ellos
 Justicia
 Amor a la patria, un nacionalismo no excluyente
 Comprensión de nuestros problemas
 Aprovechamiento de nuestros recursos
 Independencia política y económica
 Continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura y respeto a la diversidad
 Conciencia de solidaridad internacional
 Autoridad social del Estado

Artículo 4°. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo
de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente
y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la
fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con
el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la
atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Toda persona tiene
derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este
derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de
lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable
de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los
municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Toda familia
tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos
necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de
manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad
competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. En
todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la
niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de
sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.
El contenido de este artículo es:

1) Igualdad entre el hombre y la mujer.

2) Protección a la familia y al matrimonio como base de ésta.

3) Protección de los niños y las niñas.

4) Derecho a la vivienda digna.

5) Derecho a la salud.

6) Derecho al medio ambiente sano.

Este artículo protege diversos derechos humanos catalogados dentro de los llamados derechos económicos, sociales
y culturales, que se caracterizan por exigir del Estado un comportamiento activo y, sobre todo, la canalización de
recursos públicos para garantizar su protección efectiva con base en el principio de solidaridad.

Los derechos económicos, sociales y culturales se distinguen de los políticos y civiles porque éstos otorgan una
protección a las personas consideradas de manera individual, mientras que los primeros constituyen límites a la
libertad individual en beneficio de la sociedad, en particular de la familia como base de la sociedad, del matrimonio
como base de la familia y, de modo especial, de los niños.

La igualdad jurídica del hombre y la mujer es consecuencia del reconocimiento de la igualdad natural entre el
hombre y la mujer —por ser ambas personas humanas, poseedoras de la misma naturaleza y, por lo tanto, de la
misma dignidad— y de aquellos derechos que corresponden a todo ser humano por el solo hecho de serlo.
Este artículo complementa el derecho a la no discriminación protegido por el artículo 1, que postula el principio de
que las diferencias entre los seres humanos no pueden justificar un trato discriminatorio en perjuicio de persona
alguna.

Artículo 5°. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado desde su
trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las
profesiones que necesitan título ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las
autoridades que han de expedirlo Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el
cual se ajustará a lo supuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo
podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados,
así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones
electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se
realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios
profesionales de índole social serán obligatorios retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones
que ésta señale.
El contenido de este artículo es:
1) Libertad de trabajo.
2) Los casos y circunstancias en las que, excepcionalmente, podrá restringirse la libertad de trabajo.
Este artículo protege la libertad de trabajo, por medio de la cual todas las personas tienen el derecho de
dedicarse a la profesión, actividad u oficio que libremente deseen, y a recibir por ello la remuneración
acordada, de la cual nunca podrán ser privados. El único requisito es que la profesión, actividad u oficio
sea lícito, o sea que no esté expresamente prohibido por la ley por afectar los derechos de los demás o de
la sociedad. Asimismo, esta libertad puede ser también restringida por resolución gubernativa cuando se
afecten los derechos de la sociedad. Esto sucede cuando el ejercicio de determinada actividad, profesión u
oficio resulta violatoria a los reglamentos y disposiciones administrativas

El trabajo es una actividad humana por la cual la persona se desarrolla y sirve a la sociedad, además de que
con su labor obtiene los ingresos necesarios para su subsistencia y la de su familia. Sin embargo, la garantía
protegida por el presente artículo se aplica también a las personas morales, como en diversos momentos
ha reconocido la jurisprudencia de la Suprema Corte. Esta libertad sol puede ser restringida por medio de
resolución judicial pronunciada en el marco de un proceso judicial, cuando se afecten los derechos de
terceros y con base en lo establecido por la ley. Este supuesto se aplica por ejemplo cuando una persona
se dedica a una actividad ilícita, como el tráfico de personas, y por tanto es sometida a un proceso penal,
en el que además de las penas impuestas se le prohíbe continuar dedicándose a ese trabajo.

Artículo 6° La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o


administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,
provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos
dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene
derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e
ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las
tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá
condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

El contenido de este artículo es:


1) La libertad de expresión.
2) Los límites a este derecho.
3) El derecho a la información.
Este artículo consagra la llamada libertad de expresión que, como bien ha reconocido la cidh, constituye
un “elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática”, por ser un
medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas. También comprende el derecho a
comunicar a otros los propios puntos de vista.
Se fundamenta en la naturaleza social del hombre, que necesita comunicarse y dialogar con los demás
para desarrollarse plenamente y alcanzar la felicidad.
La libertad de expresión se extiende a dos ámbitos: el individual y el social. El ámbito individual no se agota
en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el
derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor
número de destinatarios. El ámbito social, por su parte, involucra el derecho y la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole; es el derecho de todas las personas a conocer opiniones,
relatos y noticias. Resulta indispensable para la formación de la opinión pública y constituye una conditio
sine qua non para el desarrollo de los partidos políticos, los gremios, las sociedades científicas y culturales
y, en general, de todos los que desean influir al público, condición esencial para que la sociedad esté
suficientemente informada. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un
individuo, no sólo es el derecho de esa persona el que está siendo violado, sino también el derecho de
todos a recibir informaciones e ideas. Este derecho implica por lo tanto la obligación del Estado de
garantizar a los gobernados la libertad de manifestar sus ideas, prohibiendo y castigando los ataques a esta
libertad por parte del Estado o de los particulares. Sin embargo, igual que los demás derechos humanos, su
ejercicio no puede hacerse a costa de afectar los derechos de los demás. Ya sea provocando la comisión de
un delito, o perturbando el orden moral públicos

Leyes que emanan de los artículos 1 al 6


Artículo 1° Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los tratados Internacionales

Artículo 2° Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo 3° Ley General de Educación en México


Artículo 4° Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ley General de Salud

Artículo 5° Ley general para el ejercicio de las profesiones, Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua

Artículo 6° Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los tratados Internacionales

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