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Carta de Porte

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Art.

581 fracción III

El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o


á cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta

CARTA DE PORTE
VI.- La fecha en que se hace la expedición
LLENADO POR ESTAFETA
Estafeta Mexicana S.A. de C.V. REF: EME 880309SK5
Hamburgo No. 213 piso 14 TEL: 01-55 52429100 PLAZA:
Col. Juárez C.P. 06600 www.estafeta.com FECHA DE EMISIÓN:
México D.F.
FOLIO:

Art. 581, fracción 1


CD. ORIGEN:
El nombre, apellido y domicilio del cargador CD. DESTINO:
REMITENTE CONSIGNATARIO

CALLE Y NUMERO CALLE Y NÚMERO

COLONIA C.P. COLONIA C.P.

L RFC E-MAIL RFC E-MAIL


L
E
CONTACTO TELÉFONO CONTACTO TELÉFONO
N
A
D
O
DIRECCIÓN DE RECOLECCION (SI ES DIFERENTE A LA ANTERIOR ) TEL E-MAIL

P FECHA RECOLECCION:
O
R
FACTURAR A ( SI ES DIFERENTE AL CLIENTE ESPECIFIQUE): NÚMERO DE R.F.C.

E
CALLE Y NUMERO: CONTACTO PAGO E-MAIL
L

C COLONIA: C. P. TELÉFONO

L
CIUDAD: ESTADO
I NÚMERO DE CLIENTE
E
N NUMERO DE PIEZAS TIPO DE EMBALAJE CONTENIDO GENERICO DECLARADO POR EL REMITENTE NUEVO O USADO PESO BRUTO VOLUMEN EN M3 VALOR DECLARADO
T
E

IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

INFORMACION ADICIONAL PRIMERA VENTA

MERCANCIA NACIONAL: SI ( ) NO ( ) VALOR TOTAL DECLARADO POR PARTE DEL CLIENTE:

DE IMPORTACION: SI ( ) NO ( ) 0.00

Factura y no. de
PRIMERA VENTA MEXICO Aduana:
pedimento

L
L
E Art. 581, fracción II
V.- El precio del transporte;
N RECIBIDO EL EMBARQUE POR ESTAFETA:
El nombre, apellido y domicilio del portador
SE PAGARÁ A LOS 15 DÍAS FECHA FACTURA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN
A
D NOMBRE FECHA FIRMA TARIFA DE SERVICIOS BASICOS
O FLETE $0.00
TOTAL DE OTROS $0.00
P
SUB-TOTAL $0.00
O
R
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS IVA DE % (según sea el caso) $0.00
PREEXPEDICIÓN 0.00 EMBALAJE 0.00 TOTAL DE FLETE Y OTROS $0.00
E
S PREVIA CITA 0.00 KILOMETRAJE 0.00 SEGURO OPCIONAL $0.00
T POLIZA DE SEGURO
A ENTREGA DOMICILIO PARTICULAR 0.00 OPCIONAL 0.00 IVA DEL SEGURO % $0.00
F 1er. - 2o. INTENTO DE ENTREGA
RECABACION DE FIRMA
E 0.00 (DOCTO RETORNO) 0.00 TOTAL DEL SEGURO MAS IVA $0.00
T
CAMBIO PALLET /
A REPALETIZADO 0.00
DEVOLUCION A ORIGEN 0.00

IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.
CANTIDAD CON LETRA:

FECHA COMPROMISO DE ENTREGA:


VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;

EL REMITENTE ACEPTA LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO

POR EL REMITENTE ENTREGA EN DESTINO

NOMBRE : NOMBRE: FIRMA:


FECHA FECHA Y HORA DE RECEPCION :
FIRMA
OBSERVACIONES CLIENTE:
CARTA DE PORTE que celebran Estafeta Mexicana, S. A. de C. V., como porteador (en lo sucesivo "ESTAFETA") y el “CLIENTE” y/o el
“REMITENTE”, los datos de éste figuran al anverso, bajo las condiciones que se establecen tanto al anverso de esta CARTA DE PORTE como las que
se indican a continuación:

Primera. Servicios.- “ESTAFETA” transportará desde el lugar de “ESTAFETA” no será responsable de perjuicios directos o indirectos
origen del servicio, en lo sucesivo “ORIGEN”, y hasta el lugar de causados al “CLIENTE”, al “REMITENTE”, al “CONSIGNATARIO” o a
destino, en adelante “DESTINO”, a través de terceros, la carga que le cualquier tercero, incluyendo en ello sin limitación, perdidas de venta, de
encomienda en este acto el “CLIENTE” y/o el “REMITENTE”. ganancias, de intereses, de utilidades esperadas o de mercado.
“ESTAFETA” entregará la carga en “DESTINO” dentro del plazo
pactado. El “CLIENTE” y, en su caso, el “REMITENTE” expresan que
son legítimos poseedores de la carga, responden de la veracidad de lo
declarado en esta “CARTA DE PORTE” y entregan a “ESTAFETA” la Quinta. Seguro opcional.- Si el “CLIENTE” y/o el “REMITENTE” y/o el
documentación necesaria para su legal transporte en el país. “CONSIGNATARIO desean asegurar a través de “ESTAFETA” el valor
“ESTAFETA” se reserva el derecho de revisar el contenido de la carga. comercial de su carga, podrá solicitarlo a ésta por escrito, previo al
embarque en “ORIGEN”, mediante el pago del cargo correspondiente, la
que lo contratará a nombre y por cuenta del “CLIENTE” y/o del
“REMITENTE” y/o del “CONSIGNATARIO”, de conformidad con las
Segunda. Precio.- El “CLIENTE y/o el “REMITENTE” y/o el condiciones del referido seguro.
“CONSIGNATARIO” pagarán el precio del servicio de transporte y los
adicionales, según lo establecido en el anverso de esta CARTA DE
PORTE. Si el obligado al pago incurre en mora, pagará intereses
moratorios a la tasa previamente acordada con el “CLIENTE”.
“ESTAFETA” podrá retener la carga hasta la liquidación total de los Sexta. Reclamaciones.- Toda reclamación será hecha por el
adeudos del “CLIENTE”. “CONSIGNATARIO” a “ESTAFETA” al momento de recibir la carga en
“DESTINO”, observándolo así por escrito en el anverso de la CARTA
DE PORTE. En el supuesto caso de que el servicio sufriera una demora
Tercera. Entrega.- El “CONSIGNATARIO” suscribirá de recibida la respecto al plazo de entrega en “Destino”, la reclamación podrá hacerla
carga en su “DESTINO”; sin embargo, “ESTAFETA” podrá solicitar la por escrito el “CLIENTE” dentro del plazo máximo de 10 (diez) días
revisión de la carga al “CONSIGNATARIO”, si éste rehusara hacerlo o naturales contados a partir de su recepción por “ESTAFETA” en
se negara a recibirla sin causa justificada, “ESTAFETA” quedará libre “ORIGEN”.
de toda responsabilidad y avisará por escrito al “CLIENTE” y/o al
“REMITENTE” que la carga se encuentra a su disposición, previo pago
de los gastos por servicios adicionales; si el “CLIENTE” y/o el
“REMITENTE” no retiran la carga dentro de un plazo de 30 (treinta) días Séptima. “ESTAFETA” no acepta recibir carga que contenga: dinero,
naturales contados a partir del aviso, “ESTAFETA” podrá promover títulos negociables, joyas, antigüedades, metales preciosos o semi-
judicialmente su venta con arreglo a lo dispuesto en los artículos 603 y preciosos, piezas de arte, carbones o diamantes industriales; armas,
604 el Código de Comercio. El “CLIENTE” y/o el “REMITENTE” explosivos, vegetales, productos perecederos de cualquier clase,
pagarán los gastos por servicios adicionales con motivo de errores no animales vivos o muertos; yute, copra, harina de pescado, tarjetas de
imputables a “ESTAFETA”. crédito, de prepago inactivas o activadas; cigarros, puros o tabaco;
mercancía falsificada (pirata), efectos restringidos por las leyes o por
disposición de autoridad y/o por la IATA; estupefacientes y sustancias
psicotrópicas (precursores químicos y químicos básicos), materiales
peligrosos como corrosivos, inflamables y de fácil descomposición;
artículos de procedencia extranjera que no se encuentren amparados
Cuarta. Responsabilidades.- “ESTAFETA“ conservará la carga hasta con la documentación que acredite su legal internación, estancia y
su entrega en “DESTINO”, pero no responderá de daños a la misma transporte en el territorio nacional; objetos radioactivos, materiales
causados por: i) caso fortuito o causa de fuerza mayor, ii) vicios de los oxidantes, irritantes y sustancias infecciosas; artículos tóxicos, tejidos,
bienes o inadecuado empaque; iii) cuando requiera condiciones órganos, cadáveres humanos.
especiales para transporte y no hayan sido previamente convenidas por
escrito; iv) violación del “CLIENTE” o del “REMITENTE” a lo dispuesto
en la ley y en esta CARTA DE PORTE; v) si los domicilios de
“ORIGEN” y “DESTINO” son incorrectos o incompletos; y, vi) daño
eléctrico, electrónico o magnético. Salvo convenio por escrito,
Octava. Responsabilidad laboral.- Las partes se reconocen como
“ESTAFETA” no se obliga a proporcionar condiciones especiales en el
empresas independientes, establecidas en términos del artículo 13 de la
transporte como: temperatura, presión atmosférica, humedad o
Ley Federal del Trabajo, por lo que cada una de ellas responderá de sus
similares.
obligaciones laborales y de seguridad social con su personal.

“ESTAFETA” asume como máxima responsabilidad por incumplimiento


imputable a ella respecto a las obligaciones que contrae, las siguientes: Novena. Legislación y tribunales.- Para la interpretación o
i) Por entrega demorada en su “Destino”, bonificará al “CLIENTE” un cumplimiento de la CARTA DE PORTE las partes se someten a los
10% (diez por ciento) del precio del servicio, por cada día hábil de procedimientos conciliatorios de la Procuraduría Federal del
demora hasta un máximo del 50% (cincuenta por ciento) del citado Consumidor, y en su caso, a los tribunales del fuero común de la
precio; y, ii) En caso de daño o perdida total o parcial de la carga, Ciudad de México D. F. y a la ley mercantil, renunciando expresamente
pagará al “CLIENTE” hasta la cantidad equivalente a 100 (cien) veces el a cualquier otro fuero.
salario diario mínimo general vigente en México, D. F., a la fecha de la
recepción de la carga en “ORIGEN”.

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