Insurance">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Cotizacion SCTR

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 3

COTIZACION

PRODUCTO: SCTR SALUD


SCTR PENSIÓN
CONTRATANTE: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACORA
ASEGURADOS: 49

ACTIVIDAD: "LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LA I.E. INICIAL N° 10927 DEL CASERÍO DE CERRO ESCUTE
DEL DISTRITO DE PACORA-PROVINCIA DE LAMBAYEQUE-DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE"
De acuerdo al D.S. 003-98-SA, las coberturas y exclusiones de ambos productos son las siguientes:

COBERTURAS
SCTR SALUD
a) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la ENTIDAD
EMPLEADORA y a los ASEGURADOS;

b) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de


complejidad; hasta la recuperación total del ASEGURADO o la declaración de una invalidez
permanente total o parcial o fallecimiento. El ASEGURADO conserve su derecho a ser
atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la
invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-97-SA;

c) Rehabilitación y readaptación laboral al ASEGURADO inválido bajo este seguro;

d) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al ASEGURADO inválido bajo este seguro.

Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta del
Seguro Social de Salud según lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 del Decreto Supremo.

SCTR PENSIÓN

a) Sobrevivencia:
Los beneficiarios del asegurado recibirán una pensión, calculada sobre remuneración mensual
y respetando la remuneración máximo asegurable vigente establecida por el Sistema Privado
de Pensiones, en la siguiente proporción:
• 42% por Cónyuge o Concubino sin hijos beneficiarios
• 35% por Cónyuge o Concubino con hijos beneficiarios
• 14% para cada Hijo menor a 18 años
• 14% para cada Hijo inválido mayor a 18 años, incapacitado total y permanente de
cualquier actividad laboral.
• Hasta 14% para el Padre y/o la Madre, si queda remanente alguno y siempre que
cumplan alguno de los siguientes requisitos:

 Calificado como inválido total o parcialmente en proporción superior al


50%
 Mayor de 60 años y que hayan dependido económicamente del asegurado
La sumatoria de los porcentajes de pensión no puede exceder el 100% de
la remuneración mensual del asegurado.

b) Pensión de Invalidez:
El asegurado recibirá una Pensión de Invalidez, calculada sobre remuneración mensual y
respetando la remuneración máximo asegurable vigente establecida por el Sistema Privado de
Pensiones, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que diera
origen a:
• Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50%: Se pagará una indemnización
equivalente a 24 x 70% de la remuneración mensual, cuando el grado de menoscabo
sea igual o superior al 20% y menos a 50%.

• Invalidez Parcial Permanente: Se pagará una pensión vitalicia mensual equivalente al


50% de la remuneración mensual, cuando el grado de menoscabo sea igual o
superior al 50% y menos a los 2/3.

• Invalidez Total Permanente: Se pagará una pensión vitalicia mensual equivalente al


70% de la remuneración mensual, cuando el grado de menoscabo sea igual o
superior a los 2/3. La pensión será, como mínimo del 100% de la remuneración
mensual, si como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, el
asegurado calificado en condición de Invalidez Total y permanente quedará
definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado y,
además, requiera indispensablemente del auxilio de otra persona para movilizarse o
para realizar las funciones esenciales para la vida.

c) Gastos de Sepelio:
Reembolso de los gastos de sepelio hasta el límite correspondiente al mes del fallecimiento,
establecido por el Sistema Privado de Pensiones.

EXCLUSIONES
a) Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoeliminación;

b) Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurables que no


hubieren sido declarados por La Entidad Empleadora; cuyas lesiones se mantendrán
amparadas por el Seguro Social de Salud a cargo del IPSS, de acuerdo con el Art. 88 del
Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

c) Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del


paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, cirugías electivas (no recuperativas ni
rehabilitadoras) cirugía plástica, odontología de estética, tratamiento de periodoncia y
ortodoncia; curas de reposo y del sueño, lentes de contacto. Sin embargo, serán
obligatoriamente cubiertos los tratamientos de cirugía plástica reconstructiva o reparativa
exigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

PROPUESTA TOTAL (1 MESES)


SCTR SALUD S/844.69
SCTR PENSIÓN S/785.89
TOTAL INC. IGV S/1630.58

VALIDEZ
Se deja expresa constancia que la presente cotización es referencial, no implica la aceptación
del riesgo ni oferta y está sujeta al cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad defina
para el otorgamiento de la cobertura. De igual manera, se deja constancia que, de acuerdo al
artículo 329 de la Ley 26702, la cobertura se inicia con la aceptación de la solicitud del
asegurado por parte de la empresa y el pago de la prima correspondiente.

La presente propuesta tiene una validez de 30 días calendario contados desde la fecha de
emisión del documento.

También podría gustarte