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Análisis Comparativo Entre La Ley de Hipoteca y Prenda Sin Desplazamiento Con El Código Civil Venezolano

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Análisis comparativo entre la Ley de hipoteca y prenda sin

desplazamiento de posesión con el código civil venezolano

Lo primero y más imperante para condicionar una comparación critica y


objetiva entre el código civil venezolano y la Ley de hipoteca y prenda sin
desplazamiento de posesión en la materia, es establecer la naturaleza de ambas
normativas. En tal sentido, la Ley de hipoteca y prenda sin desplazamiento es
clasificable como una ley especial, entendiéndose por esta a todos aquellos
“Extractos de leyes promulgadas por la asamblea nacional para legislar sobre una
materia concreta, determinar instituciones especificas o relaciones jurídicas en
particular”, en este caso, aplicado a la hipoteca y la prenda como procesos.

Mientras que los códigos representan: “La recopilación de leyes y estatutos


que rigen una materia en un país” y para el caso especifico del código civil: “Es
aquella normativa que contiene lo estatuido sobre régimen jurídico, aplicable a
personas, bienes, modos de adquirir la propiedad, obligaciones y contratos”. ¿Y que
si no son la hipoteca y la prenda, en su naturaleza más primaria, sino obligaciones
adquiridas?

En el ámbito jerárquico, después de la Constitución Bolivariana de Venezuela,


priman las leyes orgánicas, seguidas por las leyes ordinarias, leyes especiales y
códigos. En tal sentido, las leyes especiales por tener normas específicas, tiene
aplicación preferencial sobre las leyes generales (Como el código civil) y pueden
implicar conflictos e incompatibilidades entre principios generales, en cuyo caso
cabe la declaración de inconstitucionalidad por tribunales. Esto además se ve
estipulado en el art. 14 del mismo C.C. venezolano.

Además de lo anterior, cabe resaltar antes de entrar en materias mas


especificas que en su disposición actual, el código civil venezolano no cuenta con
una sección o capitulo único individual concerniente a la materia de la hipoteca y
prenda, sino que, a lo largo de su extensión y desarrollo, subyuga a la hipoteca y
prenda a otras condicionantes, por lo que los artículos que tratan sobre la materia se
encuentran dispersos en el C.C., haciéndose mención a la hipoteca en 28 artículos y
a la prenda en 5 artículos, algunos coincidentes y otros no. Mientras que por otro
lado, la Ley de hipoteca y prenda sin desplazamiento de posesión corresponde a un
único tema específico.

Ahora bien, en cuanto al cuerpo y organización, la ley especial de hipoteca y


prenda sin desplazamiento de posesión posee un total de cuatro títulos y 86
artículos enteramente designados a las definiciones y conceptos en lo concerniente
a la hipoteca y prenda, así como a la clasificación de las posesiones dispuestos a
hipotecar o prendar, el proceso de dichas acciones y su debido registro.

Título I - art. 1 - 19 DISPOSICIONES COMUNES A LA HIPOTECA


MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION.

Título II - DE LA HIPOTECA MOBILIARIA.


Capitulo 1 art. 20 - 24 Disposiciones Generales.
Capitulo 2 art. 25 - 34 Hipoteca de Establecimientos Mercantiles.
Capitulo 3 art. 35 - 38 Hipoteca de vehículos de motor y de maquinaria
automóvil.
Capitulo 4 art. 39 - 41 Hipoteca de aeronaves.
Capitulo 5 art. 42 - 44 Hipoteca de maquinaria industrial.
Capitulo 6 art. 45 - 50 Hipoteca del derecho de autor y de la propiedad
industrial.

Título III - art. 51 - 66 DE LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE


POSESION.

Título IV - DISPOSICIONES PROCESALES EN MATERIA DE HIPOTECA


MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION.
Capitulo 1 art. 67 - 68 Norma general.
Capitulo 2 art. 69 - 73 Procedimiento en la hipoteca mobiliaria.
Capitulo 3 art. 74 - 77 Procedimiento en la prenda sin desplazamiento de
posesión.

Título V - art. 78 - 86 REGISTRO DE HIPOTECA MOBILIARIA Y DE PRENDA


SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION.

En el código civil a su vez la materia de la hipoteca y prenda son mencionadas


en el primero, segundo y tercer libro, relacionado a los sujetos que estudia el código
en sí: Personas, propiedades y sus posibles adquisiciones de dichas propiedades.

Libro primero - De las personas


Título VII De la patria potestad
Capítulo II - De la dirección de los hijos y de la administración de sus bienes:
Art. 267

Título IX De la tutela y la emancipación


Capítulo I - De la tutela.
Sección VI - Del ejercicio de la tutela: Art. 360 y 365.
Título XII De los no presentes y de los ausentes
Capítulo II - De los ausentes.
Sección III - De los efectos de la declaración de ausencia. Art. 426
Sección IV - De los efectos de la ausencia respecto a los derechos
eventuales que competan al ausente: Art. 442

Libro segundo - De los títulos de propiedad y de sus posesiones


Título I De los bienes
Capítulo I - De los bienes inmuebles: Art. 530
Título III De las limitaciones de la propiedad
Capítulo I - Del usufructo, del uso, de la habitación y del hogar
Sección I - Del usufructo: Art. 612
Sección II - Del uso y de la habitación: Art. 632
Título IV De la comunidad: Art. 765

Libro tercero - De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás


derechos
Título II De las sucesiones
Capítulo III - Disposiciones comunes a las sucesiones intestadas y a las
testamentarias
Sección II - De la aceptación y de la repudiación de la herencia: Art. 1043,
1046, 1054, 1056 y 1059.
Sección IV - De la colocación y de la implantación: Art. 1098.
Sección V - Del pago de las deudas. Art. 1112, 1113, 1114 y 1115.

Título III De las obligaciones


Capítulo III - De los efectos de las obligaciones: Art. 1267
Capítulo IV - De la extinción de las obligaciones
Sección I - Del pago: Art. 1299, 1300 y 1312
Sección II - De la novación: Art. 1320, 1321, 1322
Sección II - De la remisión de la deuda: Art. 1327
Sección III - De la compensación: Art. 1341

Título IV De la donación
Capítulo II - De la forma y efecto de las donaciones: Art. 1454
Capítulo IV - De la reducción de las donaciones: Art. 1472

Finalmente, esta estructura nos permite comprender que la principal diferencia


en el abordaje de ambas normas es el sujeto de estudio, es decir,
comparativamente, el código civil posee como objetivo regular las interacciones de
las personas, bienes, modos de adquirir la propiedad, obligaciones y contratos en la
nación; por lo que el manejo del individuo prevalecen con respecto a los procesos,
el código civil pasa a suplementar temas no abordados en la ley especial y solo con
respecto al individuo, la condición de este como tutelar o tutelado, las
autorizaciones, la condición de la ausencia, sucesión o bajo la condición de la
remisión de una deuda (prenda o hipoteca) SIEMPRE considerando la naturaleza
secundaria de el CC con respecto a la autoridad de la ley especial. En líneas
generales, hablamos de derecho personal e individual (Considerando también la
comunidad de la obligación).

¿Por qué es esto? Simplemente nace como respuesta a la naturaleza


ESPECIFICA de la segunda ante la primera, dado que la ley de hipoteca y prenda
se centra solo en este proceso, un proceso que corresponde a una obligación
adquirida, contractual y de obligatoriedad muy específica y centrada en las
definiciones, conceptos y condiciones de aplicabilidad de los procesos, además de
los procedimientos mismos, obviando en gran medida al individuo que hace acopio
de los procesos, por lo que a ley se vuelve impersonal, y de compromiso.

Esta diferencia tan notable entre el abordaje de ambas normas conjura que no
exista una contraposición en la materia entre lo estipulado por el C.C. y lo contenido
en la ley de hipoteca y prenda sin desplazamiento de posesión. Por lo que se
consideran normativas afines y complementarias.

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