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Bolilla 06
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1.1. Introducción.
Antes de definir al impuesto es preciso dar una noción sobre los tributos en general,
independientemente de sus especies (impuestos, tasas y contribuciones especiales),
para establecer los elementos comunes a todas las ellas y las notas que los
diferencian del resto de los ingresos públicos.
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En Méjico y Brasil, sus códigos tributarios admiten que la prestación tributaría sea en especie.
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actuales y el que tiene más valor científico, razones por las cuales la doctrina le
presta preferente atención.
Podemos definir al impuesto como “el tributo exigido por el Estado a quienes se
hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo
estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado”.
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para contribuir a los gastos de la comunidad. Si los ciudadanos han creado el Estado es
lógico que contribuyan a su sostenimiento.
Ya adelantamos que el principal objetivo del tributo es fiscal, es decir que su cobro
tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que
le demanda la satisfacción de las necesidades públicas.
Pero este objetivo puede no ser el único. En esencia, el tributo puede perseguir
también fines extrafiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos. Así vemos los
casos de tributos aduaneros protectores, de impuestos con fines de desaliento o
incentivo a determinadas actividades privadas, etc.
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Giuliani Fonrouge critica esta distinción sosteniendo que modernamente ha perdido gran parte de su vigencia.
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Formula compleja
Formula común Formula común (cambia PBI x R)
(tiene en cuenta el gasto público)
T (tributos) T (tributos) T – G (gasto público)
P= P= P=
R (renta nacional) PBI (Prod. Bruto Int.) R o PBI
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Observando el derecho comparado, vemos que numerosos países han incluido la capacidad contributiva como
principio de imposición en los textos constitucionales. Así, el art. 53 de la Constitución italiana expresa que "todos son
obligados a concurrir a los gastos en razón de su capacidad contributiva", y también lo hallamos expresamente
consagrado en las Constituciones de España, Grecia, Albania, Venezuela, Ecuador, Turquía, Santo Domingo, Jordania,
Bulgaria, Marruecos, Somalia, etc.
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En criollo: “es la relación ente lo que tienen o ganan y lo que le pagan al fisco.
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De ahí el dicho: “en ese país se pagan muchos/pocos impuestos”.
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Pero tampoco faltaron desde tiempo atrás quienes se manifestaron en contra del
impuesto único. Resumiendo las objeciones más importantes:
a) No hay impuesto perfecto en cuanto a la distribución de la carga tributaria, y en
consecuencia se considera conveniente la existencia de los impuestos correctores en una
pluralidad que actúe como compensadora equilibrando las anomalías individuales que
pudieran surgir.
b) Un sistema de impuestos múltiples hace más difícil y atenúa en gran medida la
posibilidad de evasión tributaria mediante la correlación entre sí de diversos tipos de
tributos (p.ej., cotejo de las declaraciones del impuesto a las ganancias de una persona
fallecida, con los bienes que deja en herencia).
c) La capacidad contributiva de los particulares se exterioriza de muy diversas formas, lo
que lleva a la consiguiente multiplicidad de hechos imponibles, a los cuales se hace
imposible comprender en un único tributo.
d) Por último, y desde un punto de vista pragmático, ningún sistema de impuesto único
tendría la productividad suficiente para cubrir las necesidades financieras del Estado.
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Se trataría de los efectos extra o parafiscales del impuesto.
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