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Principios de Derecho Público
Principios de Derecho Público
Principios de Derecho Público
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Además, el Derecho es considerado: “una técnica de organización
social, es decir, una herramienta creada por los hombres históricamente
condicionados para determinar formas de organizar la interactuación de los
individuos y grupos a nivel de lo social. Borda. (1999) Además, señala también
su carácter no neutro en el sentido, en que los hombres se valen de dichas
herramientas con el objetivo de implementar un determinado orden (status
quo), un estado de cosas, un modelo de sociedad que surge de las decisiones
de los grupos o individuos que socialmente monopolizan la posibilidad de
crear y dotar el Derecho de contenidos y orientaciones concretas.
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En la práctica no siempre es fácil determinar los límites de cada una de
estas ramas del Derecho, por eso la doctrina ha tratado de afinar esta
distinción, a través de la determinación de criterios distintivos:
Derecho Público
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poder, cuáles serán sus organismos y cuáles son los derechos fundamentales
de sus nacionales. Para ello, contará con el: Derecho Constitucional, por ende
la forma en la cual este Estado se relacionará con otros Estados contando con
el Derecho Internacional Público. En segundo lugar, debe dotarse y regular la
forma mediante la cual se ejercerá la seguridad y defensa de la nación; cual
será el organismo o institución competente, como deberá comportarse,
derechos y obligaciones, Allí encontramos al Derecho Militar.
Derecho Privado
Es aquella parte del Derecho Positivo que regula las relaciones jurídicas
de particulares entre sí, y de estos con el Estado, siempre y cuando el Estado
no actúe provisto de potestad. En este caso, en el Derecho Privado lo que se
regulará son relaciones de materia privada que no comprometan de manera
necesaria la Seguridad y Bienestar del Estado como tal. El Derecho en este
caso, se dividirá en Derecho Civil y Mercantil. Áreas del saber, que tocan
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temas en los cuales obligatoriamente debe intervenir la voluntad manifiesta de
los particulares involucrados dentro de esta relación. También se incluye el
Derecho Internacional Privado, el cual pretende regular los casos de conflictos
de leyes y determinar competencias respecto a determinadas áreas.
Encargadas de regular la relación del Estado con otros Estados, sus entes
menores y los particulares. Éstas aparecen cuando el Estado actúa provisto de
Imperium. Dentro de las características de estas normas nos encontramos con:
Por su parte, Fayt, C. (1999), señala como significado moderno, “es una
unidad política, con instituciones objetivas diferenciadas que declaran y
sostienen el derecho y aseguran el orden mediante el monopolio de la
obligatoriedad condicionada. Una entidad soberana y abstracta, a quien se
confía la titularidad del poder”; es decir, lo especifico de la realidad estatal
está constituido por las relaciones políticas. De ellas, provienen el mando y la
obediencia, la cooperación y disyunción, al distinción entre gobernantes y
gobernador y las formas efectivas de dominación, como cristalización y síntesis
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de la actividad humana orientada a la organización y ordenamiento de la
vida social.
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Se pueden señalar dos tipos o vertientes de visión en las definiciones
jurídicas y sociológicas. En las primeras, es la organización que monopoliza el
uso legítimo de la fuerza en un territorio determinado; y en las segundas, una
comunidad de personas fijadas en un territorio determinado, legalmente
independientes de control externo, y que posee un gobierno organizado que
crea y aplica la ley sobre todas las personas y grupos dentro de la su
jurisdicción.
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Territorio
Poder
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Nación
Tipos de Estados
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• Liberal Burgués: es el que surge como resultado de la Revolución Liberal,
en sustitución de la Monarquía Absoluta; propia del antiguo régimen. La
nueva clase dominante es la burguesía, el modo de producción
dominante es el capitalismo y la ideología dominante el liberalismo.
Pretende ser un estado mínimo, que no interviene en economía y que
solamente garantiza el ejercicio de la libertad individual; garantizando
la existencia de un mercado libre, sin restricciones y un ejercicio de la
propiedad privada de forma ilimitada.
Así mismo, ocurre dentro del campo del derecho público, donde
convergen en unos casos las participación de seres humanos, que sirven de
ingrediente primario para dar vida independiente, como ocurre con el Estado,
o entes políticos menores como el Municipio, a nuevos sujetos de derechos y
obligaciones distintos de las personas que como cuerpo colectivo permiten su
formación y ser reputados como personas jurídicas.
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Acogiendo el criterio doctrinal predominante, que el estado nace
cuando la Nación se organiza jurídicamente, es decir, cuando se doten de un
texto constitucional donde se echan las bases organizativas de la Nación;
cuando se crean los órganos a través de los cuales ha de realizar sus
actividades, establece su forma de gobierno y estructura los mecanismos para
alcanzar los fines trascendentes de la unidad colectiva. De ahí entonces que
la noción de Estado corresponde a un concepto jurídico. Su existencia no se
ajusta a una realidad tangible, física o natural, sino que su existencia dimana
del mundo jurídico.
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• El Estado es una institución jurídica, sus actos son continuos, persistentes,
se realizan conforme a un patrón modélico, determinado básicamente
por una regla de derecho que es la Constitución.
• El Estado es permanente e inmutable en su esencia. Los hombres
desaparecen físicamente; pero el Estado queda. Él se reformula y se
ordena en lo social, político o económico, pero sigue siendo un ente
perpetuo.
• El Estado es una realidad socio histórica, que nace por impulsos vitales y
se configura por un orden jurídico producto de la inteligencia humana.
• El Estado tiene una realidad no perceptible por los sentidos. Su unidad
colectiva es real, aun cuando no muestre o presente una realidad física.
• El Estado tiene sin duda una realidad; no cae ciertamente bajo los
sentidos, no es visible ni tangible, pero nadie podría dudar de su
existencia, inconfundible con los elementos materiales, particulares y
mudables que lo componen; es decir, que el Estado es una realidad,
porque muestra que se puede concebir como real la personalidad de
un ente colectivo.
Estado de Derecho
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esta primera acepción supuso ya el reconocimiento de los derechos
fundamentales de los ciudadanos: libertad civil, igualdad jurídica,
independencia del poder judicial y garantía de la propiedad.
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Estado es soberano, hay que entender por ello que, en la esfera en que su
autoridad es llamada a ejercerse, posee una potestad que no depende de
ningún otro poder y que no puede ser igualada por ningún otro poder. Así
entendida, la soberanía del Estado se presenta habitualmente como doble
soberanía interna y externa. Enfatizando que nos es que sea divisible, pues su
característica fundamental es su indivisibilidad, lo que ocurres es que esta se
proyecta en dos direcciones perfectamente definibles pero manteniendo su
unidad.
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ellos, de determinada función, todas ellas, destinadas al cumplimiento de los
cometidos estatales.
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soberanía comenzó a residir en el pueblo; concepto que influyó directamente
en el constitucionalismo latinoamericano.
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participar libremente en los asuntos públicos “por medio de sus representantes
elegidos”. De ello deriva, por tanto, que la representatividad democrática
siempre tiene que tener su fuente en elecciones populares (art. 70), y que éstas
están destinadas a elegir los titulares de los órganos que ejercen el Poder
Público mediante sufragio universal, directo y secreto (art. 63) que, por
supuesto, son los que establece la Constitución conforme a los principios de
distribución y separación del Poder Público (art. 136).
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En cualquier democracia, por tanto, puede decirse que el ciudadano
tiene derecho a que se garanticen todos esos elementos esenciales, los cuales
incluso, en muchas Constituciones se han configurado como alguno de los
mencionados derechos políticos individualizados, como es el caso del derecho
a ejercer funciones públicas, del derecho al sufragio, o del derecho de
asociación en partidos políticos. Sin embargo, considerados en su conjunto, y
destacándose en particular entre ellos el relativo a la separación de poderes,
se pueden configurar, globalmente, como integrando un “derecho a la
democracia” que está destinado a garantizar el control efectivo del ejercicio
del poder por parte de los gobernantes, y a través de ellos, del Estado.
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conformado por los antes mencionados elementos esenciales que se
complementan con sus componentes fundamentales, enumerados también
en la misma Carta Democrática Interamericana, y que son los siguientes:
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gobernantes sean electos como resultado del ejercicio del derecho al
sufragio, sino que el acceso al poder en cualquier caso se haga con arreglo a
la Constitución y a las leyes, es decir, a los principios del Estado de derecho.
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Por ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
sentencia de 9 de noviembre de 2000 ha destacado lo que considera un
“hecho fundamental” aunque no siempre “evidente a simple vista”, en el
sentido de que “la Constitución es suprema en tanto es producto de la
autodeterminación de un pueblo, que se la ha dado a sí mismo sin
intervención de elementos externos y sin imposiciones internas. Así, la
Constitución viene a ser, necesariamente, la norma fundamental a la cual se
encuentran vinculadas las múltiples formas que adquieren las relaciones
humanas en una sociedad y tiempo determinados”. Siendo la Constitución la
norma suprema, la misma, por una parte tiene aplicabilidad inmediata en el
orden interno, y no admite que puede haber una norma superior a ella, salvo
en relación con el régimen de los derechos humanos
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constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que
regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.
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de las normas de los instrumentos internacionales. La Sala, consideró que por
adquirir jerarquía constitucional e integrarse a la Constitución vigente, “el único
capaz de interpretarlas, con miras al Derecho Venezolano, es el juez
constitucional, conforme al artículo 335 de la vigente Constitución, en
especial, al intérprete nato de la Constitución de 1999, y, que es la Sala
Constitucional, y así se declara”.
El Poder Constituyente.
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concepción democrática- a la voluntad de estructurarse como Estado y de
darse un ordenamiento jurídico.
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voluntad de conjunto dirigida hacia una decisión sobre modo y forma de
existencia de la unidad política.
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preceptos que a otros; pero su vigor y su origen es el mismo. Sin embargo, un
análisis histórico y lógico de las disposiciones constitucionales advierten
fácilmente que algunas de ella expresan verdaderos principios, y que otras son
simples reglas, o bien son meramente metódicas, razón por la cual pueden
faltar sin afectar la unidad e integridad del sistema.
Las normas que integran la Constitución del Estado tiene dentro del
ordenamiento jurídico, el nivel jerárquico mas alto y sirven por lo consiguiente,
dentro de la concepción Kelsiana, de fundamento de todas las demás
restantes normas que forman el orden normativo.
Kelsen señala que dentro del orden jurídico existe una verdadera
jerarquía de diferentes niveles de normas, la cual supone la existencia de la
norma fundamental, considerando que dentro del orden jurídico, la
Constitución representa el nivel más alto en el derecho positivo de un Estado.
Las normas constitucionales para ser consideradas como supremas, es decir,
para que constituyan la base o fuente primaria de todos los demás dispositivos
legales existentes en el Estado, han de estar contenidas en un texto único, es
decir, estar comprendido dentro de la categoría de Constituciones
codificadas, mejor dicho-ser escrita y estar al mismo tiempo revestidas de
rigidez constitucional, significando con ello que para una ulterior modificación
debe emplearse un mecanismo más largo y complejo que el que se utiliza
para dictar y reformar las leyes ordinarias.
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La Constitución como norma suprema dentro del Estado representa no
solo el nivel más alto dentro del derecho, sino que la Constitución como norma
fundamental expresa y determina el marco de competencia de los órganos y
podemos agregar también que consagra y garantiza los derechos y garantías
ciudadanas. En el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, establece: la Constitución es la norma suprema y el fundamento
del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el
Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Separación de Poderes
También este artículo señala a distribución del Poder Público: “el Poder
Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder
Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral. Cada uno de los cuales tiene sus funciones propias,
pero los órganos en su ejercicio colaboraran entre si en la realización de los
fines del Estado.
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indivisiblemente en la Nación, es decir, en el cuerpo Nacional tomado por
entero y considerado como indivisible. Enfatizando que no hay que confundir
la nación con sus miembros individuales.
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obviamente de medios idóneos capaces de obrar por él. Estos instrumentos
vienen a ser lo “órganos del Estado”.
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personas expresan su voluntad por medio de personas físicas. Es necesario,
para el ejercicio de las funciones públicas, que determinados individuos de la
especie humana adopten decisiones y existan manifestaciones de voluntad
en nombre de esas personas jurídicas. De allí, se define los órganos del Estado:
“ como aquellos instrumentos o medios de que se vale para realizar una
determinada función estatal:” Órgano Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral. En el órgano se distinguen dos elementos:
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eficiencia o eficacia del mismo. El titular del órgano debe ser una persona
física, pero sus actos son funciones organizas, solamente en cuanto están
comprendidas dentro del orden estatal y en cuanto son imputables al Estado y
no al individuo que las realiza, dado que su actividad está condicionada por
las normas jurídica que organizan sus funciones públicas.
Una misma persona jurídica puede tener numerosos órganos y cada uno de
estos tiene atribuida una determinada competencia. La competencia consiste
en la medida de la potestad que corresponde a cada órgano del Estado, o
sea, el conjunto de la potestad o de las funciones que cada órgano está
autorizado a ejercer.
Poder Público
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adopción de una u otra modalidad por parte de cada Estado depende de
razones de diversa naturaleza basada en motivos políticos, históricos,
sociológicos y geográficos.
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El Poder Ciudadano: los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a
su cargo, de acuerdo con la Constitución y la ley, las funciones de: prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la
moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del
patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad
en toda actividad administrativa del Estado; y promover, tanto la educación
como proceso creador de la ciudadanía; como también la solidaridad, la
libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
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establece que: “la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado…”
Formas de Gobierno
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República:
Presidencialismo:
Monarquía:
Teocracia:
Dictadura:
Fascismo:
Aristocracia
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Democracia en Venezuela. Sistema de Gobierno
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en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político". (Art, 2 CRBV)
Fundamento Constitucional
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los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad”.
Referencias
Referencias en línea
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