Ancient Rome">
Lectura 7
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Lectura 7
SUMARIO: 25. Los orígenes (leyenda e historia). 26. Extensión territorial. 27. Estado
económico y social. 28. La religión y el culto. 29. La familia. 30. La gens. 31. La
clientela. 32. Patricios y plebeyos. 33. La monarquía: el rey. 34. Los comicios
curiados. 35. Los comicios centuriados. 36. El senado. 37. La república consular:
los cónsules. 38. El dictador. 39. Los tribunos de la plebe. 40. Primeras guerras
de conquista. 41. Fuentes del derecho. 42. La costumbre. 43. La ley. 44. Las le-
yes regias. 45. La ley de las XII Tablas. 46. Su autenticidad. 47. Su reconstruc-
ción. 48. Su contenido. 49. Su importancia jurídica y social. 50. Características
del derecho.
' V e r para toda la etapa arcaica, el tomo I de El espíritu del derecho romano, de
Rodolfo Ihering, ya citada. -
2
L a historiografía en su sentido moderno aparece con Juan Bautista V i c o , a princi-
pios del siglo x v i l l y versa sobre el método y material propio de la historia. N o deben
olvidarse desde luego sus ciencias auxiliares, tales como la numismática, la paleografía,
la epigrafía, la papirología, etcétera. Cuando se habla de la historia del derecho se apli-
ca la misma idea en tanto que ésta es una parte de la historia general. Ver de Alvarez
Suárez-.Horizonte del derecho romano, ya citado varias veces. . ... , & ¿ .
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1
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DERECHO ROMANO ARCAICO ' 6 3
mitada por el río Tíber. Durante esta época se produjo la unión de los
ta aquí la historia, que con ligeras variantes, nos cuentan los propios roma
pueblos latinos para formar el Septimoñium, liga de los pobladores de las
nos sobre los orígenes de su ciudad.
siete cimas de las colinas llamadas: Palatino, Esquelino y Celio y es posible
Las modernas investigaciones han llegado a la conclusión de que alrede- que sometieran algunas poblaciones vecinas.*
dor del siglo V I I I a. C. la península itálica se encontraba habitada por pue-
blos diversos, restos de invasiones que por mar y tierra habían llegado a su
27. Estado económico y social
suelo: ligures y vénetos al norte, etruscos, umbrios, sabinos, latinos y
samnitas en la región central y griegos al sur. Tres de esos pueblos nos inte-
La base de la economía era la agricultura, había sobrepasada ya las pri-
resan especialmente: etruscos, sabinos y latinos.
Los etruscos provenían del Asia Menor y ocupaban la región situada aljf
. G r a c i a s a este contacto, los latinos lograron asimilar la civilización etrasca, refina-
3
norte del río Tíber conocida como la Etruria. Poco se conoce sobre ellos,» da y avanzada para la época. V e r Etruscología de Ma.isimo Pallotino, Milano, 1963; y
pues los latinos tuvieron buen cuidado de no dejar rastro acerca de su civi-jf Varíe etrusca de Antonio Frova, Milano, 1963.
lización que se supone fue superior a la de sus vecinos. . . . . . . . .!! tjc * V e r , Introduction to Early Román Law de J . Westrup, Oxford, 1944, tomo I .
vador. La dirección del culto público ce encontraba en manos del rey, asistido
por otros ciudadanos revestidos de dignidades sacerdotales que cuidaban
Se trataba en resumen de una sociedad integrada por agricultores, aun-
de los sacrificios y las. ceremonias (pontífices), de la consulta de los auspi-
que en transición hacia la sociedad esclavista y clasista que surgiría poste- cios y de la interpretación de los presagios (augures) y de los ritos del dere-
riormente. cho internacional (feciales). Tanto los pontífices, como los augures y los
28. La religión y el culto'' feciales, se integraban en colegios que tuvieron gran importancia desde un
L a religión romana era politeísta y se relacionaba con tres órdenes de punto de vista político y jurídico por ser los detentadores del derecho de
divinidades: los dioses de la naturaleza, los dioses nacionales y los dioses la época.»
5
C o m o es sabido, se denomina Magna Grecia a la porción territorial del sur de Italia
que fue colonizada por los griegos. V e r La Magna Grecia de Jean Bárard, Torino, 1963.1 • V e r infra, sección 30 de este capítulo.
Para la antigua economía de R o m a : Le methode de ¡"histoire economique el l'antiquitéi
C o m o se ve, el derecho se encontraba en los terrenos mismos de la religión y de
9
romaine de R . Besnier, Paris, 1950. . modo muy especial el derecho internacional del mundo antiguo, cuya existencia ha si-
S o b r e el sentido territorialista de los romanos se ha ocupado con agudeza el profe-
6
do negada con frecuencia más por ignorancia que por convicción. Sus normas, muchas
sor Alvaro D ' O r s en Táctica, estrategia y política en la antigüedad clásica, Madrid 1 veces procedentes de tratados, eran consideradas como normas religiosas y los feciales
1 9 6 2 , éste explica el esmerado cuidado con que se construyó la idea jurídica de pro-'! se ocupaban de formularlas e interpretarlas especialmente con ocasión de la guerra y la
piedad y además nos muestra el porqué del carácter conquistador de la sociedad roma*!
paz. V e r , Historia del derecho internacional de Arthur Nusbaum, (traducción de Fran-
cisco J . Osset), Madrid, 1949 e Historia del derecho internacional público de Georpe
7
V e r La cité antique de Fustel de Coulanges, Paris, 1 8 9 5 , además de Friedlander¿] Stadtmüller, (traducción de Francisco F . Jardón y revisión de Antonio Truyol Serra),
La sociedad romana, ya citada, capítulo X I I I .
66 BEATRIZ BERNAL Y JOSE DE JESUS LEDESMA
DERECHO ROMANO ARCAICO 67
29. Lafamiliaio bre la mujer, los hijos, las nueras, los demás descendientes, los esclavos y
las cosas. Posteriormente se fue desmembrando en varias potestades: la
Constituía el núcleo fundamental de la sociedad romana. Tradicional- 1 manus para la mujer y las nueras; la patria potestas sobre los hijos y demás
mente se define como: " u n grupo de personas unidas entre sí pura y sim- I descendientes ;la dominica potestas sóbrelos esclavosy el mancipium sobre
plemente por la autoridad que una de ellas ejerce sobre las demás para f i - I los dados in nexi, in noxa o in mancipium, así como sobre los bienes que
nes que trascienden del orden doméstico". Descansaba, no sólo en la J integraban el patrimonio familiar. Solo pertenecían a la familia los descen-
unión del hombre y la mujer, sino en la potestad del jefe sobre todos aque- | dientes por línea paterna, por consiguiente, era patriarcal.
líos que la componían. I
Durante la época prehistórica, la familia romana, puramente monogámi- I 30. La gens
ca, presentaba en forma muy acentuada las siguientes características:
1. Tanto en su estructura, como en su función, nació y se desarrolló pa- í Existen muchas dudas sobre la naturaleza y desarrollo de esta institu-
ra fines de orden y defensa social. Era, por consiguiente una institución J ción primitiva. Sabemos que los romanos se hallaban agrupados en gentes
política . i i y que los miembros de las mismas, llamados gentiles, tenían cierta vincula-
2. Se constituía como un organismo compacto e independiente frente a » ción entre sí que era fuente de derechos y obligaciones recíprocas. Sin em-
bargo, esta institución desapareció en épocas muy tempranas, al extremo
los otros grupos familiares y frente a la organización estatal. Era por consi- !
qué los historiadores del Principado hablaban de ella como cosa del pa-
guíente una institución autónoma. a 1
j
sado. Por esta razón, la historiografía moderna, carente de datos precisos,
3. E l vínculo fundamental no estaba determinado por la sangre (cogna- j
ha elaborado una serie de teorías, a veces contradictorias, sobre su origen
ción), sino por la sujeción a un mismo jefe, lo que establecía el parentesco ;
y naturaleza.
de tipo agnaticio.i3
4. La máxima autoridad dentro del núcleo familiar fue el pater familias, | Basándonos en Bonfante, podemos decir que para Niebühr y Girard
1 5
jefe único, supremo juez y sacerdote con poderes ilimitados sobre todos > la gens era una subdivisión artificial de la curia, llevada a cabo por el legis-
los miembros de la misma, que llegaban hasta el ius vitae necisque. * D i - | 1 lador. Aunque ambos autores basan sus teorías en pasajes de Aulo Gelio y
cha potestad fue en un principio la manus que ejercía indistintamente so-j Dionisio de Halicarnaso, ésta ha sido fuertemente combatida por los his-
16
toriadores posteriores.
Madrid, 1 9 6 1 . Entre los romanistas, se ha dedicado a estudiar esta parte del orden jurf-1 Otros como Diering, Maine y Huvelin principalmente, ven en la gens una
dico, Francesco de Martirio en su Storia della costituzione romana, Napoli, 1958. L o s | agrupación natural de familias que poseen un ascendiente común. Se basan
sacerdotes que en el derecho interno conocían de los ritos religiosos eran los augures y principalmente en los texto de Varrón, y de F e s t o y cuentan actual-
17
los arúspicea que predecían el futuro observando el vuelo de las aves y sus entrañas, to- <
dos ellos bajo la jerarquía del pontífice máximo que parece se ocupó en un principio mente con una general aceptación.
de loa puentes, pont faceré, quizás porque loa ríos eran seres divinos en época remota. Por último, el propio Bonfante considera a la gens como un núcleo poli-
l O V e r la obra ya citada de Westrup, The Early. . .y de Ugo Colli, Regnum, Firenze,.;
1951. i 1 5
Para todo lo relativo al origen y desenvolvimiento de la gens romana, ver el tomo
1 1
Ver de Francesco Camelutti, El arte del derecho, ya citada. I I de la Historia del derecho romano de Pietro Bonfante, ya citada. Esta es sin lugar a
dudas una de las más importantes obras del presente siglo sobre la historia del derecho
E s t e es el origen de la potestas del pater familias, independiente del poder políti-
1 2
romano. Ver también de Pietro de Franscisci, Síntesis histórica del derecho romano,
co del rex. Poco a poco se nota u n progreso en sentido inverso, primero a través del Madrid, 1954,de Vicenzo Arangio R u i z , Historia del derecho romano, Madrid, 1963, y
censor, luego por medio de otros magistrados, se restará potestas al pater hasta conver- de Ernesto Dihigo, Apuntes de derecho romano, L a Habana, 1960. Ver también la
tir su poder en una facultad bastante limitada. obra de Westrup, The early . . . y a citada.
Eran agnados entre si todos los que estaban bajo la potestad de u n mismo pater
1 3
A m b o s escritores de la antigüedad clásica, Dionisio de Halicarnaso de origen grie-
1 6
familias, cualquiera que fuese la fuente de la patria potestas: nacimiento, legitimación, go y Aulo Gelio, romano, famoso por sus Noches Aticas.
adopción, conventio in manus, adrogación, etcétera.
1 7
Varrón es uno de los más celebres escritores romanos que se ocuparon de las cosas
1
Significa el derecho de dar vida y muerte a todos los integrantes de la domus y es
4
del campo al lado de Catón y Columela, y Festo fue un gramático de la época republi-
el origen del ilimitado poder*del pater familias. i cana.
68 B E A T R I Z B E R N A L Y JOSE DE JESUS LEDESMA
DERECHO ROMANO ARCAICO 69
tico anterior a la chitas, que fué desmembrándose para dar lugar a la fami
lia como institución autónoma e independiente. que debió ser una institución muy práctica en esta época histórica que se
Dejando a un lado las sutilezas de las diversas interpretaciones, podemos! caracterizó por u n excesivo nacionalismo en el derecho. 2 0
llegar a la conclusión de que la gens no fue simplemente una agrupación de El cliente participaba del culto familiar, alcanzando de esa manera la
familias con un antepasado común sino algo más; una unidad política den- protección de los dioses. Su condición era perpetua y hereditaria, razón
tro del Estado, probablemente anterior a él, que constituía una entidad in- por la cual ha sido comparado por algunos con el siervo de la época medie-
dependiente del mismo y que contaba con una organización interna pro- val. ?
pia. Practicaban su propia religión, se gobernaban en forma independiente, 1
Con el tiempo, la sociedad romana se internacionaliza a través de la con-
tenían sus propias fiestas, su patrimonio, y sus propias normas de derecho quista, su economía se transforma y también las característicasde sus insti-
privado, principalmente en materia sucesoria y tutelar. Llevaban un nom- tuciones jurídicas. Es entonces cuando la clientela desaparece al convertir-
bre común (nomen gentilicio) y quizás para poder desenvolverse dentro § se en una institución anacrónica que no responde a las nuevas necesidades
del Estado, cada individuo necesitó pertenecer a alguna gens. Por otra par- • de la época.
te, la gens vigilaba cuidadosamente que el pater familias no ejercitara abu-
sivamente el ius vitae necisque.
Con toda probabilidad el Estado romano, en sus inicios, no fue otra co- 32. Patricios y plebeyos
sa que una federación de gentes. A medida que se fue consolidando su-
Desde su nacimiento, encontramos a la sociedad romana dividida en dos
plantó a la gens en muchas de sus funciones y ésta fue desapareciendo len-
grandes clases: los patricios, detentadores de la riqueza y el poder por un
tamente hasta convertirse en una institución pretérita en los albores de la
lado y los plebeyos, desposeídos, por el otro.
época clásica.
El origen de esta diferencia clasista constituye otro de los puntos oscu-
31. La clientela ros de la historia de Roma. ¿Quiénes eran los plebeyos? Según nos cuenta
la tradición, Rómulo, al crear el Senado, llamó a sus miembros patres,
21
Intimamente ligada a la familia romana nos encontramos la institución integrando así la clase patricia y todos los demás quedaron en calidad de
de la clientela. plebeyos.
Los clientes eran individuos libres que por alguna causa se sometían a la Los historiadores modernos no han aceptado dicha versión y han creado
potestad de u n ciudadano romano, obligándose para con él a llevar a cabo sus propias teorías al respecto. Para algunos la diferencia se originó por ra-
una serie de actuaciones y recibiendo a cambio su protección ante los tri- zones de tipo étnico; el problema estriba en poder determinar quiénes fue-
bunales y la detentación de tierras para el c u l t i v o . 18 ron unos y otros. Quizás los patricios fueron los etruscos que sometieron a
Existen dudas respecto a su origen y naturaleza. Para algunos se trataba latinos y sabinos, o quizás los latinos, o los sabinos mismos. 2 2
de extranjeros que llegaban voluntariamente a Roma y se veían obligados Otros consideran que se debe buscar el origen en la institución de la
a buscar la protección de un ciudadano romano para poder ejercer el co- clientela. Los patricios serían los fundadores de la ciudad y sus descen-
mercio y ver protegidos sus derechos ante los tribunales, Otros consideran dientes y los plebeyos serían los extranjeros y esclavos manumitidos que
que se trataba de esclavos manumitidos que permanecían vinculados a la
familia de su m a n u m i s o r . 19 20Ver de Carlos A . Vogel, Historia del derecho romano, basado en las lecciones de
Caramas Ferro, Buenos Aires, 1 9 5 7 ; ahí se explica con cuidado el procedimiento nece-
Probablemente ambas causas, y algunas más, dieron origen a la clientela,
sario para relacionar al cliente con el pater. Existía en tal relación una cierta subordina-
ción del cliente, parece que etimológicamente cliente es el participio activo del verbo
1 8
S e trataba de un cierto tipo de contrato bilateral, porque ambas partes se obligan "obedecer o escuchar".
y adquieren derechos, semejante a la idea griega de sinalagma. También en el ámbito internacional existían relaciones de esta categoría. Ver de Marti-
rio, su Storia . . . ya citada.
1 9
L a manumisión, que proviene etimológicamente de manumitere -quitar la mano-
era el acto jurídico mediante el cual el amo o señor otorgaba la libertad a su esclavo o 2
"•Principalmente Plutarco, Cicerón y T i t o Livio.
siervo.
2 2
V e r de Arangio Ruiz su Historia del derecho romano, ya citada.
BEATRIZ B E R N A L Y JOSE DE JESUS LEDESMA DERECHO ROMANO ARCAICO
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quedaron en la ciudad en calidad de clientes. 3 2 tivo) y 2. Aunque el cargo era vitalicio no se obtenía por nacimiento o de-
signación arbitraria. En un principio el rey fue elegido por los comicios y
\s$or último,algunos le atribuyen una causa económica. Los patricios se-
posteriormente, aunque era designado por su antecesor, tenía que some-
rían los que como consecuencia de su éxito económico se convirtieron en terse a la aprobación del senado. Podríamos, por consiguiente, considerar-
terratenientes y los plebeyos los labriegos y jornaleros. * No nos convence 2
la como monarquía electiva o representativa.
ningún tipo de explicación que se base en un monismo económico o El rey era el primer magistrado y tenía diversas funciones: jefe político
_étnico. Creemos que la plebe no tuvo un origen único. Fueron muchas las y militar, supremo sacerdote de la religión nacional y máximo juez en las
fuentes que la nutrieron; extranjeros que se establecieron por su cuenta, controversias. Contaba con funciones legislativas mediante la proposición
clientes que se quedaron sin patrono, esclavos manumitidos y habitantes de las leyes, pero siempre vio limitado su poder por el senado y el pueblo
reunido en los comicios.
de los pueblos vencidos por Roma en los inicios de su carrera conquis-
tadora.
34. Los comicios curiados
Sea como fuere, lo cierto es que los patricios constituían la clase pode-
rosa, rica, que gozaba de todos los privilegios y detentaba los cargos públi-
Desde épocas remotas, el pueblo se reunía o agrupaba para tomar deci-
cos, mientras que los plebeyos constituían el pueblo bajo, desposeído,
siones de interés general en un lugar llamado comitium. A esta primera
prácticamente sin derechos y sin acceso a los cargos públicos.
asamblea de ciudadanos romanos se le llamó comicios curiados. No se tra-
En un inicio la clase mayoritaria debió ser la de los patricios, pero como
taba de una asamblea directa que agrupara individualmente a todos los
ocurre siempre, se encerró en si misma para proteger sus privilegios. Fué miembros de la colectividad, sino que se reunían por grupos dentro de una
disminuyendo lentamente mientras aumentaba la clase plebeya, hasta que unidad llamada curia. A cada una de las tres tribus legendarias correspon-
llegó un momento en que se produjo un verdadero desequilibrio. dían 10 curias, lo que hacía un total de 30. Cada curia a su vez estaba
Cuando los plebeyos, conscientes de su situación de inferioridad, se sin- compuesta por 10 gentes lo que hacía un total de 300.
tieron numéricamente fuertes, comenzaron las luchas para lograr una equi-
La función principal de los comicios por curias fue la elección del nue-
paración política y económica que tiñeron de sangre en muchas ocasiones vo rey a propuesta de cierto miembro del senado llamado el interrex. A
las calles de la ciudad y caracterizaron por su trascendencia los primeros si- pesar de las dudas que ciertos historiadores modernos guardan al respecto,
glos de la época republicana. es muy problable que así fuera, ya que en los tiempos históricos los comi-
33. La monarquía: el rey cios curiados tenían que otorgar el imperium o sea, el poder discrecional a
los magistrados superiores a través de la lex curíala de imperio, probable
Si nos atenemos a) relato de la tradición, el régimen de gobierno impe- reminiscencia de la situación anterior. 2 7
rante en Roma desde su fundación hasta el 509 a. C. fue monárquico. Por Otro problema dudoso es el relativo a sus facultades legislativas. Los his-
consiguiente, el poder supremo residía en una sola persona: el rey. Sin em- toridadores romanos le atribuyen la facultad de tomar decisiones de obli-
bargo, no podemos considerarla como monarquía absoluta por dos princi- j a t o r i o cumplimiento para todos, las leges curíatae. La crítica moderna le
pales razones: niega esta función considerando que estaba limitada a ciertos actos impor-
1 . E l rey no gobernaba solo, sino con la intervención de los c o m i c i o s 28
tantes relacionados con la familia, como la adrogación * y el testamento.
2
E r a esta lex curíala de imperio, una investidura soberana que el pueblo y el sena-
2 T
Madrid, 1 9 4 1 . 2
L a adrogación era una institución típicamente romana a través de la cual un pater
8
2 8
V e r infra, secciones 34 y 3 5 . familias se sujetaba a la potestad de otro pater familias con todo tu patrimonio y los
miembros de su propia familia.
2 6
V e r / n / r a , sección 36. . .,'
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Es probable que en un inicio tuviesen facultades legislativas generales pero vención de los plebeyos en las funciones públicas a través de su admisión
que con la aparición de los comicios centuriados, estas quedaran limitadas en los comicios por centurias. A partir de ese momento, para la aproba-
en la forma anteriormente mencionada. 29
ción de las leyes se atendería a esta nueva forma de agrupación en donde
Por último, se debate acerca del acceso que pudieron tener los plebeyos cada centuria valdría un voto. Sin embargo, esta liberalidad quedó com-
a este tipo de comicios. En un principio, debió integrarse solamente con
pensada por la distribución de las centurias entre las diversas clases, ya que
miembros de la clase patricia (mayoritaria), obteniendo los plebeyos su i n -
las familias más ricas (que debieron ser patricias) contaban con 80 votos,
greso posteriormente, ya que esta agrupación de ciudadanos debió respon-
der a un criterio gentilicio o de linaje. más los 18 de los caballeros, alcanzando obviamente mayoría. Por otro l a -
do, como eran llamados a votar por orden de clases, las últimas centurias,
integradas por los plebeyos, rara vez pudieron ejercitar su derecho al voto.
35. Los comicios por centurias y por tribus
Sin embargo, la agrupación dentro dé una misma unidad de patricios y
Evidentemente, la anterior organización patricia debió chocar con los plebeyos, especialmente de los ricos de una y otra clase, trajo como conse-
intereses de los plebeyos que quedaron marginados. T i t o Livio atribuye a cuencia la creación de una nueva nobleza patricio-plebeya basada en la r i -
Tarquino el Antiguo la intención de crear nuevas tribus integradas por ple- queza, que desempeñaría un importante papel en la época republicana.
beyos para calmar sus crecientes inquietudes. No pudo lograrlo, pero sentó
Se atribuye también a la reforma serviana la división de la ciudad en 4
las bases para la reforma constitucional que llevaría a cabo su sucesor Ser-
territorios geográficos que se vieron aumentados a 16 en los inicios de la
vio Tulio dentro del comiciado.
República. Efectuada la división, atendiendo al lugar donde se encontra-
Servio comenzó por crear un censo de población que se realizaría cada
ban domiciliados, se agruparon también los ciudadanos integrando los lla-
cinco años. En el mismo quedarían inscritos todos los ciudadanos, patri-
mados comicios por tribus.
cios y plebeyos, así como una constancia de sus respectivas fortunas. Pos-
teriormente se llevó a cabo una nueva agrupación y división del pueblo La reforma serviana constituyó una verdadera revolución política,
atendiendo a este criterio de tipo económico. E l pueblo quedó dividido en pues representó la ruptura total con el pasado genticilio. Por esta razón, la
cinco clases: 1. Los que contaban con más de 100,000 ases; 2. los que te- crítica moderna considera que atribuirla a Servio Tulio constituye una de
nían más de 75,000; 3. más de 50,000; 4. más de 25,000; y 5. más de las tantas anticipaciones cronológicas de la historia de Roma. Lo más pro-
12,500. El resto de la población, desprovista de fortuna, integraba la clase bable, es que esta reforma se llevara a cabo en plena época republicana,
de los proletarios, llamados así porque sólo podían ofrecer al Estado su después del 390 a. C , fecha en que la ciudad fue invadida y saqueada por
prole. Cada una de las clases fue dividida en centurias: 80 centurias para la los galos, razón por la cual se vio compelida a realizar una transformación
primera, 20 para la segunda, tercera y cuarta respectivamente y 30 para radical con el fin de reestructurarse, tanto desde un punto de vista social,
la quinta. Se otorgaron además 18 centurias para los caballeros (equites) como militar, económico y político.
ciudadanos de clase intermedia que podían pagarse el caballo y las armas; En resumen; existieron tres formas de agrupación de los ciudadanos lla-
2 centurias a los carpinteros y herreros, 2 a los músicos y una a los proleta- madas comicios, que atendían a diversos criterios de formacióri .con_diver- r
rios, que hacían u n total de 193. En cada una de las cinco clases había sas funciones, y que probablemente correspondieron a diversas_épQ.c,as«
igual número de centurias de jóvenes-íuníores (menores de 45 años) que de aunque todas coexistieron durante la República: 1. Comicios curiadas,
hombres mayores-séniores (mayores de 45 años). Esta nueva organización corrbase en el linaje, propio de la sociedad gentilicia y con facultades de
debió tener varios fines: 1. Militar, para la integración de las legiones; 2. f i - decisión en asuntos de gran i m p o r t a n c i a r n m n tpütamantn y aH<-igarión; 9 _
nanciero, para el cobro de los impuestos; y 3. político, para la restructura- coiñíCtoT~centuriados, con base económica, facultades legislativas d u r a n t e _
ción de las asambleas popujares. . * el periodo de transición entre la sociedad g e n t i l i c i a y l a snrifldafLf.lasiüta^-y
La reforma constituyó una verdadera innovación al permitir la inter- 3. comicios por tribus, con base territorial y funciones poco coriojüdasJLiL
R
ratura del derecho romano, México, 1967. ma se encuentra en Román La w de Hans J .
74 B E A T R I Z B E R N A L Y JOSE DE JESUS L È D E S M A DERECHO ROMANO ARCAICO
75
36. Elsenado constituyó una acertada e importante innovación que se dio Roma en un
momento dado de su historia y fue muy elogiado por el constitucionalista
Era un cuerpo consultivo integrado por los ancianos (senes-anciano), es- de origen griego, Polibio de Megalopolis. Después de la expulsión del último
to es, los ciudadanos de mayor experiencia y responsabilidad. Hay dudas de los reyes etruscos, la República consular reemplazó la antigua monar-
con respecto a quiénes y cuántos lo integraban y a la forma como eran quía, y la más alta magistratura, al igual que el poder, fueron confiados a
nombrados. La tradición atribuye a Rómulo la creación del senado. La pri- dos cónsules elegidos anualmente entre los patricios.
mitiva cifra de 100 senadores aumentó hasta llegar a 300 en los albores de Las causas del establecimiento de este nuevo régimen de gobierno se en-
la República. Según Bonfante, 1 lo más probable es que el senado estuvie-
3 cuentran dentro del plano de lo conjetural. Muchos autores consideran que
se integrado por los jefes de cada una de las gentes. Cuando la ciudad cre- se trató de una rebelión de los patricios contra los reyes etruscos que ampa-
ció y se admitieron nuevas gentes, lógicamente aumentó también el núme- raban demasiado los intereses de la plebe. Sin embargo, lo más probable es
ro de senadores. que se tratase de una insurrección que trajo como consecuencia la libera-
Durante la época monárquica su función fue meramente consultiva. Sus ción de los latinos que por siglos habían sufrido la dominación etrusca.
consejos tenían el valor de la experiencia de sus integrantes y aunque de- En un inicio el consulado fue la continuación de la monarquía. Los n u e -
bieron ser tenidos en cuenta en la mayoría de los casos, no obligaban al vos magistrados tenían las mismas funciones que el rey. Sin embargo, exis-
rey en sus decisiones. Cuando éste moría sin elegir u n sucesor, su poder tían una serie de diferencias que fueron acentuándose con el tiempo y ca-
pasaba al senado en forma transitoria y uno de sus miembros, «1 interrex,. racterizaron posteriormente el sistema republicano: 1. Mientras que el rey,
además de su cargos políticos y militares, fungía como supremo sacerdote,
proponía el nuevo monarca.
los cónsules no tuvieron competencia dentro del ámbito religioso. Esta fue
A l caer la monarquía, la importancia del senado aumentó considerable-
atribuida a un nuevo funcionario, el rex sacrorum. Dicha separación tuvo
mente por su carácter permanente en relación con los magistrados tempo-
gran importancia política y jurídica pues constituyó el inicio de la seculari-
rales que sustituyeron al rey. Su función principal consistía e n l a aproba-
zación del derecho que se llevaría a cabo posteriormente; 2. desde un punto
ción de los acuerdos gomados por los comicios formaodfxpaite^así déf ór-
de vista político, el consulado presentó dos rasgos que lo diferenciaron de la
?
3 1
Ver su obra.H/ítoria del derecho romano, ya citada.
7c. 38. El Dictador
E 1 concepto político de res publica es una creación típicamente romana que no
3 2
soberanía de la República, y a que no existe Un titular superior al pueblo, los magistra- do respecto a la decisión de su colega de igual categoría -parí potestas- o de otro de cate-
dos son solamente sus representantes temporales. Soberanía deriva precisamente de goría inferior -infra potestas ,
76 BEATRIZ B E R N A L Y JOSE DE JESUS LEDESMA
DERECHO ROMANO ARCAICO
77
ra del dictador; magistrado único y extraordinario que asumía todos los
Uantes que velarían por sus intereses: había nacido el tribunado de la
poderes, a semejanza del rey, en los momentos críticos. Este cargo sólo
1 plebe. ->
podía ejercerse por 6 meses, periodo en el cual quien lo ocupase gozaba de
absoluta libertad para tomar todo tipo de decisiones sin que se viera frena- "I Los tribunos no eran en realidad verdaderos magistrados, pues carecían
do por las limitaciones existentes para los cónsules. de funciones públicas dentro del cuadro administrativo de Roma. Pero co-
Esta vuelta temporal a la monarquía, impuesta por las circunstancias, mo su misión consistía en defender a los plebeyos, contaban con el veto,
demuestra que, desde los tiempos más remotos, se consideraba ventajoso ¡H mediante el cual podían paralizar las órdenes, decisiones y acuerdos de to-
el sistema de unificación del mando supremo en los momentos de peligro • dos los funcionarios y organismos de gobierno. Probablemente en el 494 a.
Ü ¡ C, mediante la promulgación de las leyes Valeria-Horatia y para que estu-
para la nación. * 3
40. Primeras guerras de conquista ¡ H ' mo el temperamento latino, propenso más a la inducción que a la deduc-
m jón, formula su derecho con base casuística.
c
38
Aunque en pequeña escala, ya durante este periodo se inicia la expan- ;< d) Fuentes_jQrmaks±_ü\xe significancias formas de producción de la
sión territorial de Roma. Es muy probable que después de la expulsión de norma jurídica; esto es, cómo una r e g l a J l e j a j i _ ^ t ^ e c g r s T y hacerse de
los reyes etruscos, comenzaran las guerras con los pueblos vecinos, ven-. obligatorio cumplimiento para todos los miembros de una sociedad.) Esta
ciendo a los ecuos y a los volscos (458 a. C) en las inmediaciones de Roma última acepción es la que ahora nos interesa pues vamos a estudiar las dos
y penetrando inclusive en la propia Etruria. fuentes formales del derecho romano durante este periodo: la costumbre y
De esta época data la primera alianza con la liga latina en el 493 a. C. y , la ley.
el primer tratado internacional celebrado con Cartago en el 508 a. C. Este
convenio, en parte militar y en parte de comercio, revela, no sólo las inci-* -'!' 3, 42. La costumbre
pientes relaciones de Roma con potencias extranjeras, sino también la pri-
mera formación de esferas de influencias en el campo político, económico i " L a fuente más natural en las sociedades primitivas es sin lugar a dudas
e internacional. ' 3
S la costumbre pues la función legislativa no está aún reconocida con clari-
'vM dad ni confiada expresamente a un órgano determinado. Podemos definir-
4 41. Fuentes del derecho la como la conducta positiva o negativa efectuada repetidamente de gene-
K ración a generación, que crea una conciencia determinada de comporta-
La palabra fuente, dentro de nuestra disciplina jurídica, tiene varias | re miento, convirtiéndose por ello en norma de carácter obligatorio.
acepciones que es necesario explicar al encontrarnos por primera vez fren- m R La costumbre, por consiguiente, cuenta con dos elementos: uno de ca-
te a ella: l í rácter objetivo -inveterata consuetudo- determinado por la repetición de la
a) Fuentes históricas, oue expresan el conjunto de.textos y documen- W- conducta y otro de carácter subjetivo -opinio iuris seu necesítate- determi-
tos que nos permiten conocer el derecho de una sociedad determinada ep_ E nado por el convencimiento íntimo de todos y cada uno de los miembros
.<-. de la colectividad, de que necesariamente tienen que llevar a cabo dicha
un momento histórico también determinado; ejemplo, las Instituciones de
|| conducta. En un inicio los romanos las llamaron mores maiorum -costum-
Gayo o el Corpus luris Civilis de Justiniano.
H bre de nuestros mayores- y posteriormente consuetudo.
b) Fuentes reales, que son los acontecimientos sociales, políticos y
económicos que dan lugar al nacimiento y desarrollo de una determifladaj La costumbre da lugar al llamado derecho consuetudinario, en contra-
institución jurídicas por ejemplo, la expansión territorial de Roma deriva-: aposición al derecho escrito que tiene como fuente principal la ley. En rea-
n u d a d , la sanción de la norma consuetudinaria se alcanza en ocasiones a
da de las guerras de conquista trajo como consencuencia una intensificación
« ¿ I través de la sentencia judicial. Cuando el magistrado, al surgir la controver-
de las relaciones comerciales entre ciudadanos romanos y peregrinos; esto,^
||p sia, reconoce la obligatoriedad de la regla consuetudinaria y la impone en
a su vez, determinó la creación de un procedimiento flexible y abierto a'
ftísu fallo, la costumbre adquiere plena eficacia. » 3
los extranjeros como sustituto del rígido y nacionalista de las legis actio-
i nis que resultaba ya anacrónico. > y
^_cj___Fuentes psicológicas, que derivan deljemperamento característico E s t a s fuentes
3 8
psicológicas derivan del temperamento y del carácter del pueblo,
— « = 1_
por eso los griegos fueron propensos a buscar la armonía en la línea recta y los pueblos
del pueblo _y_queen un momento aaao ! dado determinan la configuración de susj |¿ itálicos desarrollaron la línea curva, especialmente el arte etrusco, que dio nacimiento
instituciones sociales, políticas y jurídicas.)Vemos, por ejemplo.la naturali al arco tan característico del arte romano, más utilitario y menos soñador que el helé-
nico. Ver Los Etruscos, de Raymond Bloch, Buenos Aires, 1961. E s interesante, en
dad con que los romanos de ía época preclásica consideraban el dolo; o s
i materia de legislación urbanística ver la monografía de José L . Murga Gener "Protec-
repugnancia por la donación. En este mismo orden de ideas se explica co 1 ción a la estética en la legislación urbanística del Alto I m p e r i o " , A. U. H., Serie dere-
cho público, Sevilla, 1976, núm. 2 2 . '
E s a s esferas de influencia han existido siempre y subsisten a la fecha, es evidcn
3 7
lio recíproco para la navegación y el comercio. Pensemos actualmente en las esferas d dor la reconoce y la eleva a la categoría de norma escrita como acaeció en l a elabora-
ción de las leyes de las X I I Tablas.
influencia entre el mundo socialista y el mundo occidental
BEATRIZ B E R N A L Y JOSE DE JESUS LEDESMA |> ' '•' •, CJERECHO ROMANO 'ARCA IC# •' ' ' h\
80
c a i m i e n t o es una importante expresión del sistema democrático De acuerdo con la l e j - estas últimas se elaboraban entre el pueblo y los magistrados, por lo que varios autores
yenda el hermano sobreviviente de los Horacios comet.ó un frat.c.d.o pero u senteaj ¡
modernos han visto en ella, una especie de contrato. '•//'
cia fue revisada por los comicios centuriados y la pena conmutada, de aquí surg.o | | 4 4
V e r la obra de Pablo Krüger, Historia, fuentes . . .,ya citada.
precedente.
82 BEATRIZ BERNAL Y JOSE DE JESUS LEDESMA DERECHO ROMANO ARCAICO 83
nes. A Vicco le siguió Lewis y más tarde Héctor Pais y Eduardo Lambert,
quienes plantearon sobre bases serias y argumentos más o menos sólidos Independientemente de la veracidad de los argumentos ofrecidos por es-
el problema de la falta de autenticidad de la legislación decenviral. 47
tos dos historiadores, lo cierto es que sus investigaciones provocaron el
apasionamiento de los estudiosos del derecho romano. Durante años, ro-
Pais y Lambert basan sus argumentos en cinco cuestiones principalmen-
manistas de la talla de Lenel, Girard, Franscisci, Appleton y otros, se dedi-
te:
caron a refutar estos argumentos. Bonfante principalmente, nos ofrece en
1. La inexistencia de los decenviratos legislativos; alegando que fueron
su tantas veces citada Historia del derecho romano, un detallado análisis
confundidos con ciertos decenviratos judiciales integrados por 10 magis-
del problema en donde con gran habilidad destruye, paso a paso, todos los
trados encargados de la administración de la justicia en los procesos relati-
argumentos esgrimidos por Pais y Lambert en aras de la autenticidad de la
ley decenviral. El litigio parece hoy resuelto y el fallo ha sido favorable a
C i c e r ó n , De Leg. 2.31, nos relata que en su época los niños y los jóvenes apren-
46
plebeyos en la magistratura suprema, podemos concluir siguiendo las di- Derecho de familia: el parentesco se basa en la agnación. Se regu-
rectrices de V . Arangio Ruiz que: "estimamos auténtica la Ley de las X7J lan las facultades del pater /bmi7ías pudiendo observarse una atenuación de
;
Tablas, cierto el decenvirato legislativo y segura, dentro de los límites"en ; las mismas aunque en forma incipiente (triple venta del hijo). Se sanciona
los cuales puede aceptarse la cronología de los antiguos, la fecha tradicio- fe\ matrimonio sine manu. Se regulan las instituciones tutelares (tutela y
nal que se da a su publicación". 50
cúratela del menor, la mujer, el enajenado mental y el pródigo) que tienen
como finalidad la protección del patrimonio en beneficio de los agnados,
10 47. Su reconstrucción . más que la protección del incapaz mismo. Se observa el decaimiento paula-
t i n o de la sociedad gentilicia.
El texto de la ley de las X I I Tablas no ha llegado hasta nosotros. La tra-
- i , cj Derecho sucesorio: resulta extraordinariamente avanzado para su
dición inclusive nos dice que aquellas que fueron fijadas en el Foro para
época al sancionar el principio de la libertad de testar.* 3
conocimiento del pueblo, desaparecieron en el incendio de Roma, y que
\ dj Derechos reales: la propiedad se presenta ya con carácter indivi-
después de este acontecimiento sólo se conocieron por tradición oral.
d u a l , aunque con huellas del colectivismo anterior. Se regula su adquisi-
Sin embargo, historiadores, juristas, gramáticos y literatos romanos, de-
ción a través de la mancipatio** y la usucapio^^ y se reconocen ciertas l i -
jaron en sus obras frecuentes alusiones a la mencionada legislación y con | mitaciones a la misma por razón de vecindad.
?
estos elementos los historiadores modernos del derecho han logrado re-
|, e) Derecho agrario: hay un buen número de disposiciones en benefi-
construirla.
cio de la agricultura, que demuestran el carácter eminentemente agrícola
Los trabajos de reconstrucción comenzaron con Jacobo Godofredo,
de la sociedad romana en esta época.
uno de los máximos exponentes dé la Escuela de los Humanistas Franceses
f-.v f) Contratos: la contratación, eminentemente formal, era exigua, ex-
en 1653. Esta reconstrucción fue superada posteriormente por las realiza-
plicable en una sociedad que respondía todavía a una organización de eco-
das por Dirksen (1824), Schóell (1866) y Voigt (1883). Las versiones más
respetadas actualmente son las de Brüns -Fontes iuri romani antiqui- y m-
B l E s t o se observa claramente en las tres primeras tablas dedicadas al procedimiento,
Riccobono. 51
5 0
E n su Historia del derecho romano, ya citada. diante ella, y cumpliendo ciertos requisitos, el poseedor de una cosa mueble se conver-
5 1
V e r de José de Jesús Ledesma: Las leyes de las Doce Tablas, México, 1965, con tía en propietario quiritario de la misma con el transcurso de u n año. S i se t r a t a b a de
amplias referencias bibliográficas, y de Silvio B . Meira, A. lei das XII Tabuas, Brasil, una cosa inmueble, se requerían d o s años.
1961.
86 BEATRIZ B E R N A L Y JOSE DE JESUS LEDESMA DERECHO ROMANO ARCAICO
87
nomía doméstica. El contrato por excelencia era el nexum* préstamo|» ¿Resolvió los problemas que inquietaban a la numerosa y sufrida clase
6
0 ?
persona del deudor. La importancia del precepto que habla del nexum e * | ¡§ verdadera importancia social y jurídica y situarla en su justo lugar,
Uld U C l IJICV-CJ/W > j — • f L a s leyes de las X I I Tablas sancionaron un conjunto de variadas normas
tríba"eñ la n««Ciip<lfia que al dar valor a las palabras pronunciadas por las f consuetudinarias, una mezcla de reglas primitivas como la muerte al deu-
partes, constituye el germen de la obligac •' • dor incumplido, el talión, la muerte a niños deformes, etcétera, con otras
g) Derecho penal: se encuentra en una e u t y a "<= «*«——• - j - realmente progresistas para su época, como el principio de la libre testa-
venganza privada (tallón)
sociedad másyavanzada.
la composicón pecuniaria forzosa, c o r r e s p o n j • rnentificación, la intención en el delito, la regulación de las servidumbres
Destaca
sancionar n a sociedad más
. u ruertemente avanzada.
ciertos Destaca -el—carácter de la sociedad a l | ".'prediales, la prescripción adquisitiva, y otras. Por consiguiente, esta com-
hechos dañinos B
meritoria diferenciación entre la culpa y el dolo en relación con • pilación no es realmente una codificación en el sentido que actualmente le
de incendio.»7.Establece 'crimina) yi
la diferencia entre delitos públicos fci
de incendio damos a la palabra, por carecer de la estructura y sistematización propias
privados (delicta o maleficia) 'i de un código y por no regular todas las situaciones jurídicas posibles. 6 2
Después de un análisis de su contenido podemos concluir que se trató| Sin embargo, a pesar de las limitaciones antes apuntadas, creemos que la
de un derecho civil, rígido, torpe y severo, propio de una sociedad de la ley decenviral tuvo una gran importancia como factor de la evolución del
briegos. \> derecho y de la sociedad romana por las siguientes razones:
yi :.a) Sancionó la igualdad civil de los romanos, patricios y plebeyos; el
49. Su importancia social y jurídica ^reconocimiento de la autonomía del individuo y la defensa de la libertad
•personal a través del principio de la publicidad del derecho. A pesar de la
Los juristas, historiadores, filósofos y políticos romanos se dedicaron! \ ./rigidez en ciertos casos de su contenido, representó una verdadera conquis-
durante siglos a exaltar la magnificencia de la legislación decenviral. Cice-J, ! - ta para los plebeyos traducida en certidumbre y seguridad. 8 3
r o n al hablar de ella nos dice que cualquier otro derecho resultaba rudo y;
casi ridículo al comparársele. T i t o Livio la proclamaba como fuente de
59 iu Lucha por el derecho, (traducción de Adolfo González P . ) , Madrid, 1881, para valo-
• rar la importancia de este fenómeno. O t r a , ediciones, B u e n o . A i r e . , 1 9 3 9 , 1 9 4 7 , 1 9 5 8 ,
todo derecho público y privado. » 6
1México, 1967.
¿Se trató realmente de una hazaña jurídica? ¿Fue un verdadero códi^
f
61
v la Lex Poetelia Papiria", R.U.I.P.R-. enero-junio . -| tLgfo sistemáticamente. Históricamente las recopilaciones de carácter privado siguen
1QRK i jgeneralmente la forma de compilación y la» de carácter oficial la de recopilación. Ver.
1
. , £ 1 ¿ recho
e romano privado, México, 196o, P | K Lalinde Abadía, Derecho histórico español, ob. cit., pp. 86-90 y A . García-Gallo,
57 Ver de Guillermo F . Margaaan , a ^ U a n u a ¡ o b c i t p p 2 2 2 - 2 2 6 . Sobre el concepto moderno de código ver también:
47. . . , o civil c o m o del h o n o l ' M . R . González, " N o t a s para el estudio d e l proceso de la codificación civil en México
r e c n
58 E r a n deUtos privado, (delicta o maleficia). U n l o d e e^ ^ pe] >(1821-1028)", L i b r o del cincuentenario del Código civil, México, 1978 y Fernando A .
a f e c t a d a y g u
na . generalmente
e U o 8 que
aaU era
sólo
pecuniaria
podían sery se
perseguido,
traducía enauinsta
n . multa privada Eran
Eran delitos i p t W jVázquez Pando, " N o t a , para el e.tudio de la historia de la codificación del derecho ei-
d e l . o públi-j n r i v a a a
reos
á (crimina)
> "H
1 1 0
• iducfa en una muiva p « >
aquello, que se perseguían por cualquier miembro de «colectividad, m
M
J _ J _ - *W|- v
j jUi e n MÍ»¡/>~
México, 4de. U I » .a 1
1810 < 8« 3
* 4' »" , Jurídica
» ••• I V , México, 1972. e n
do anterior y el derecho basado en la voluntad que se perfeccionaría pos- í c) Formal y solemne. Encontramos una gran preocupación por la for-
teriormente. * nía en los negocios jurídicos, en parte por influencia de concepciones reli-
c) La compilación como obra humana dio a la ley un carácter laico, giosas en la realización de los m i s m o s . 66
libre de todo aspecto religioso, iniciándose así el proceso de secularización' ¡ ... Es la época de vigencia de los negocios per aes et ¡ibram, celebrados an-
que arrancaría el derecho del recóndito rincón del templo y lo convertiría' ' te la presencia de testigos y perfeccionados por el pronunciamiento de pa-
en instrumento flexible y fresco para provecho de todos y no sólo de las 1 f labras rituales. E l incumplimiento de las formalidades previamente estable-
clases dominantes integradas en una aristocracia religiosa. cidas traía como consecuencia la invalidación del negocio en cuestión.
d) Los preceptos, escasos y lacónicos, contenidos en la ley, fecunda-i d) Oral. Los actos jurídicos se perfeccionaban a través de la palabra y
dos por la ciencia de los jurisconsultos y bajo la presión de las nuevas ne- f el procedimiento vigente durante esta época (legis actionis) se caracteriza
cesidades que se presentaron, fueron la fuente abundante de un proceso Y también por su oralidad. Posteriormente, y por influencia del mundo helé-
jurídico continuo que desembocaría en el perfeccionamiento de la juris-f nico, es que aparece la escritura en el derecho. 69
8
Ver de Beatriz Bernal: " S o b r e la jurisprudencia romana; sus características y U n '
4
6 7
V e r de Ihering su Espíritu del derecho romano, y a citado.
denciaa, la literatura jurídica y l a i escuela* de d e r e c h o " , Jurídica V I , México, 1974. Pa-
ra entender el fenómeno de la expresión lingüística de las X I I Tablas ver de David f
Q u i z á s en los remotos orígenes de algunos contratos, se notan huellas de la época
66
Daube, F o r m i of Roman Ltgitlation, Oxford, 1962, de Alfredo D i Pietro, Ver6urí| en que la religión, la magia y el derecho formaban una sola unidad. E n efecto, varios
iuris y de José de Jesús Ledesma "Contribución de R o m a a la formación del lenguaje estudiosos se han ocupado de este importante tema, las mismas leyes dé las X I I Tablas
se ocupan de penar a aquel que encantara las cosechas de otro, considerando en este
jurídico", y a citadas.
delito, no solo un atentado contra la propiedad, sino un sacrilegio de gravedad extre-
I o ciudad antigua, y a citada.
6 5
ma. V e r de A . Hagestrón, Romische obligations-begriff, Upsala, 1927-1941. Estudiar
P o r eso, esa es la época de preminencia de la gens que engendraba las complej
6 6 también en torno a este punto la mitología y la religión pública de los romanos en la
relaciones intergrupales que explican el origen de muchas instituciones políticas y jurf- época arcaica.
dicas. V e r de Pietro de Franscisci, su obra Síntesis histórica del derecho romano, y a ci* 6
Aunque y a en el 580 a. C . las ciudades aqueas del sur de Italia acuñaron las pri-
9
tada y de Max Kaser, Derecho romano privado, (traducción de José Santa Cruz Teijef
meras monedas, seguramente siguiendo la influencia procedente de la metrópoli, estas
ro) Madrid, 1968. Kaser, muy acertadamente, nos habla de "relaciones de d o m i n a d o ! ion las más antiguas huellas numismáticas en la península, es por ello seguro que la es-
o señorío critura en este año se practicaba ya en esas regiones de Italia.
90 BEATRIZ B E R N A L Y JOSE DE JESUS LEDESMA
91
representantes. o 7
C . Instituciones
rey por curias
comicios por centuarias
políticas
senado por tribus*
dioses de la naturaleza
D . Religión-politeísta dioses manes o familiares
I dioses nacionales
[esclavitud
diferencia de clases:
E . Situación social origen de patricios y
plebeyos