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Ciudad Autonoma de Melilla: Año XCIII - Martes 19 de Marzo de 2019-Número 5635

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Año XCIII –Martes 19 de marzo de 2019- Número 5635

Página
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PUBLICA
Dirección General De La Sociedad De La Información
248. Resolución provisional nº 259 de fecha 15 de marzo de 2019, relativa de la convocatoria
de ayudas económicas para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la
universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, correspondientes al curso 785
2018 / 2019.

CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PUBLICA


Dirección General De Sanidad Y Consumo
249. Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública y la
sociedad protectora de animales y plantas "San Francisco de Asis" de Melilla para el programa
799
de fomento de la protección de animales abandonados 2019.

CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


Dirección General De Función Pública
250. Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de febrero de 2019, relativo a la
rectificación de errores materiales en bases de convocatoria para la provisión de 10 plazas de
oficial de Policía Local (promoción interna), publicado en el bome nº 5616 de fecha 11 de enero
de 2019. 803

CONSEJERIA DE HACIENDA
Dirección General De Gestión Tributaria
251. Orden nº 977 de fecha 14 de marzo de 2019, relativa a aprobación del inicio del periodo
voluntario correspondiente a la tasa por servicio de mercado, instalación kioskos en la vía
pública, exp. De servicios, kiosko contrato y alquiler de inmuebles, correspondiente al mes de
marzo ejercicio 2019. 804

CONSEJERÍA DE FOMENTO
252. Extracto de la orden nº 631 de fecha 14 de marzo de 2019, relativo a la convocatoria de
subvenciones destinas a la regeneración y renovación urbana de Melilla, anualidades del 2018
/ 2019 y 2020 zona aru "Minas del Rif" Y "Álvaro de Bazán". 805
253. Extracto de la orden nº 564 de fecha 7 de marzo de 2019, relativa a la convocatoria en
régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del
alquiler de viviendas privadas. 806

CONSEJERIA DE FOMENTO
Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
254. Orden nº 631 de fecha 14 de marzo de 2019, relativo a la convocatoria de subvenciones
destinadas a la regeneración y renovación urbana de Melilla, anualidades del 2018 / 2019 y
2020 zona aru "Minas del Rif" y "Álvaro de Bazán". 808

BOLETÍN: BOME-S-2019-5635 PÁGINA: BOME-P-2019-783


BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 784
Página
255. Resolución nº 564 de fecha 7 de marzo de 2019, relativa a la propuesta para la
convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones
para el pago del alquiler de viviendas privadas. 821
256. Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 4 / 2019, seguido
a instancias por Amar Mohamed Maanan. 837

CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES


Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
257. Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y
Bisexuales (AMLEGA) para la celebración del día del Orgullo LGTB en Melilla "XV Orgullo del
839
Norte de África".

CONSEJERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA


Secretaria Técnica
258. Decreto nº 111 de fecha 13 de marzo de 2019, relativo a la ampliación del decreto nº
578 de fecha 18 de noviembre de 2018, referente a delegación de competencia. 842

TRIBUNAL DE EXAMEN
259. Lugar, fecha y hora del primer ejercicio para la provisión en propiedad de una plaza de
oficial 1º administrativo, personal laboral (grupo c1), por el sistema de concurso oposición,
promoción interna. 843

MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
260. Notificación a D. Rachidi Badran y D. Hossem Bransi, en juicio sobre delitos leves 844
195/2018. 845
261. Notificación a D. Wahid Ben Zid, en juicio inmediato sobre delitos leves 16/2018.
846
262. Ntf. a D. Walid Es-Sadky, en juicio inmediato sobre delitos leves 8/2019.
263. Notificación a D. Hasnae Taleb, en juicio inmediato sobre delitos leves 2/2019. 847
264. Notificación a D. Zehir El Ghizlani, en juicio inmediato sobre delitos leves 1/2019. 848
265. Ntf. a D. Sufian Hamed Dris, en juicio sobre delitos leves 323/2017. 849

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4


266. Notificación a D. Nourdine Jeloule, en juicio sobre delitos leves 248/2018. 850
267. Notificación de sentencia a D. Hafid Ayadim, en procedimiento de juicio verbal nº 292 / 851
2017.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5


268. Notificación de sentencia a D. Nordin Abselan Chacaui, en declaración de ausencia nº 852
252/2018.
269. Notificación de sentencia a D Nordin Abselam Charcaui, en declaración de ausencia nº 854
252/2018.

BOLETÍN: BOME-B-2018-5635 PÁGINA: BOME-P-2018-784


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 785

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA


CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PUBLICA

Dirección General de la Sociedad de la Información


248. RESOLUCIÓN PROVISIONAL Nº 259 DE FECHA 15 DE MARZO DE 2019,
RELATIVA DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE
MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD
PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS,
CORRESPONDIENTES AL CURSO 2018 / 2019.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS
PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA
UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS,
CORRESPONDIENTES AL CURSO 2018-2019.

I.- Que, mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Salud Pública registrada al número 1080 de 11
de diciembre de 2018, se procede a la aprobación de la CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS
PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA
UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, publicada en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) número 5609 de 18 de diciembre de 2018.

II.- Que con fecha 13 de marzo de 2019, por parte del órgano instructor, en este caso la Secretaria Técnica
de Presidencia y Salud Pública, se ha procedido a informar sobre el cumplimiento de los requisitos de la
relación de solicitudes que se indican en esta propuesta provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 10 de la correspondiente Convocatoria.

III.- Que con fecha 14 de marzo de 2019 se procede a la evacuación de informe del Órgano colegiado sobre
la relación de solicitudes que se indican en esta propuesta provisional, evaluándolas de acuerdo con los
apartados 6 y 7 de la correspondiente Convocatoria.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y siendo, en virtud del apartado 10 de la Convocatoria, la


Secretaria Técnica de Presidencia y Salud Pública el órgano instructor y el competente para formular
propuesta de resolución provisional, y visto el informe de evaluación del órgano colegiado, SE PROPONE:

1º) La RESOLUCIÓN PROVISIONAL PARA LAS QUE SE PROCEDE A LA CONCESIÓN


CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE
MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES
DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2018-2019, con la
indicación:

Expediente DNI Importe


2730/2019 01662271S 158,26 €
3507/2019 01662354Y 65,92 €
3897/2019 01662496X 65,92 €
4474/2019 01662692E 46,57 €
4530/2019 01663058C 959,41 €
4949/2019 01663098Z 718,63 €
3867/2019 01663126L 823,12 €
5027/2019 01663178W 1.000,00 €
3799/2019 01663271A 823,12 €
5214/2019 01663601B 467,32 €
2770/2019 02302184E 619,65 €
2915/2019 05456732M 1.000,00 €
4160/2019 09105012W 1.000,00 €
2659/2019 11960454V 405,15 €
2918/2019 12386418K 357,50 €
4818/2019 15429780T 200,70 €
5213/2019 18107940V 1.000,00 €
4204/2019 20227884M 1.000,00 €
4976/2019 21748997J 412,12 €
5041/2019 21797388N 1.000,00 €
2825/2019 23287568E 265,43 €

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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 786

3582/2019 23309807C 823,12 €


4683/2019 23832400F 1.000,00 €
4703/2019 23835440B 764,02 €
4121/2019 25336364R 1.000,00 €
3393/2019 25358169W 1.000,00 €
3396/2019 25358170A 1.000,00 €
2539/2019 25599833M 823,12 €
4726/2019 25607303T 823,12 €
5053/2019 25617619N 340,95 €
4723/2019 25707240W 126,86 €
4432/2019 25738562K 201,01 €
5206/2019 26262028F 107,02 €
4112/2019 26262030D 14,40 €
4257/2019 26811491T 662,98 €
4088/2019 26968654G 14,40 €
4408/2019 28779617Q 331,45 €
5161/2019 29620049M 204,69 €
4047/2019 30214915E 203,79 €
5042/2019 31027861X 240,86 €
4711/2019 32093765w 449,48 €
3884/2019 33398528K 306,58 €
4177/2019 39485819V 390,79 €
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4697/2019 43225758H 531,37 €
4957/2019 44072425D 766,08 €
3911/2019 44074077M 767,55 €
4125/2019 44074734H 279,74 €
4142/2019 44111743C 89,36 €
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4699/2019 44589532F 97,60 €
2720/2019 44653928A 823,12 €
3944/2019 44654247T 263,17 €
3430/2019 44668667E 14,40 €
4407/2019 44734235V 331,45 €
4823/2019 44816998A 1.000,00 €
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4731/2019 45273290K 530,25 €
3191/2019 45275158A 287,85 €
3880/2019 45278163H 600,15 €
3266/2019 45279145B 1.000,00 €
3359/2019 45279539Z 547,95 €
4732/2019 45279722j 530,25 €
4434/2019 45279762F 797,85 €
3459/2019 45279989G 196,95 €
4944/2019 45280753D 143,93 €
3914/2019 45282212L 484,80 €
4355/2019 45282501D 589,35 €
3164/2019 45282528J 1.000,00 €
3496/2019 45282682Y 345,15 €
2486/2019 45285169D 578,25 €
3076/2019 45289173B 1.000,00 €
3939/2019 45289288B 530,25 €
3740/2019 45291087Q 997,50 €
4431/2019 45292198T 154,35 €
3928/2019 45292283Q 636,85 €
4717/2019 45293945E 535,74 €
3291/2019 45294208D 470,15 €
5252/2019 45294328Z 620,08 €
4727/2019 45294876X 374,56 €

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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 787

2794/2019 45295364S 363,54 €


2788/2019 45295708Z 1.000,00 €
2886/2019 45295872V 1.000,00 €
2630/2019 45295907Y 601,62 €
3943/2019 45296027B 1.000,00 €
4283/2019 45296783P 806,85 €
3400/2019 45298342A 1.000,00 €
5224/2019 45299420T 530,25 €
2896/2019 45300469Z 1.000,00 €
5232/2019 45300502R 531,37 €
4962/2019 45301203N 764,02 €
5007/2019 45302071Y 725,85 €
3150/2019 45302650X 45,45 €
3931/2019 45302690G 1.000,00 €
4438/2019 45302830Y 1.000,00 €
4333/2019 45302930Z 915,46 €
2764/2019 45302943g 762,90 €
3890/2019 45302980H 201,05 €
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3796/2019 45304056J 337,59 €
2934/2019 45304058S 637,20 €
4133/2019 45304149Z 205,38 €
4596/2019 45304310Z 116,11 €
2923/2019 45304976J 366,15 €
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3572/2019 45305839W 533,27 €
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4979/2019 45306429V 221,37 €
3924/2019 45306517J 167,29 €
3042/2019 45306586J 253,87 €
4203/2019 45306642T 1.000,00 €
3010/2019 45306657S 1.000,00 €
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2892/2019 45306703S 247,35 €
4753/2019 45306879F 756,15 €
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3395/2019 45307042D 272,35 €
2729/2019 45307379R 816,21 €
2561/2019 45307499Y 249,34 €
3603/2019 45307890Y 530,25 €
4715/2019 45307923Q 42,24 €
2702/2019 45308132H 1.000,00 €
4714/2019 45308246V 1.000,00 €
2791/2019 45308522V 578,13 €
5060/2019 45308619E 974,56 €
5167/2019 45308644R 1.000,00 €
2722/2019 45308730H 458,29 €
4771/2019 45308754L 416,85 €
3384/2019 45308770N 287,34 €
3405/2019 45308826E 694,03 €
4790/2019 45308827T 41,83 €
3285/2019 45309002Z 823,12 €
2953/2019 45309041F 260,85 €
4199/2019 45309060A 333,68 €
5228/2019 45309125E 1.000,00 €
3401/2019 45309245G 1.000,00 €

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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 788

4554/2019 45309458X 726,16 €


3017/2019 45309585E 6,82 €
2560/2019 45309612A 237,41 €
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4871/2019 45309760J 170,85 €
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3997/2019 45309914Y 1.000,00 €
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4091/2019 45310208R 309,66 €
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4625/2019 45310232W 86,51 €
4587/2019 45310255W 542,29 €
2778/2019 45310306F 1.000,00 €
3471/2019 45310372G 136,29 €
5049/2019 45310542J 1.000,00 €
4264/2019 45310545Q 240,36 €
2661/2019 45310718M 764,02 €
2531/2019 45310731H 823,12 €
3184/2019 45310748N 1.000,00 €
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2º) La RESOLUCIÓN PROVISIONAL PARA LAS QUE SE PROCEDE A LA DENEGACIÓN


CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE
MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES
DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2018-2019, con la
indicación:

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4425/2019 45324015P 3
3183/2019 45324306T 1
4676/2019 45355753Y 1
2752/2019 45356090K 3
3434/2019 45356516X 1
2512/2019 45356910j 1
4118/2019 45715135J 1
3707/2019 47107476A 1
3733/2019 47281768R 2
4096/2019 47289779P 2
5306/2019 48209915Y 11
4701/2019 49057764Y 1
4700/2019 49162855X 6
3702/2019 50850207J 4
5279/2019 53238609A 11
3935/2019 70818096S 1
3744/2019 75140764V 1
4281/2019 75141985L 5
5050/2019 75486314S 1
4126/2019 75728958D 3
5230/2019 75940397D 1
4551/2019 77141547F 5
5254/2019 77234752Q 11
4233/2019 77246477B 2
3627/2019 78649716C 1
3425/2019 X8671969A 1
4370/2019 Y6812904L 7
Motivos de denegación
(1) NO CUMPLIR REQUISITOS ACADÉMICOS (APARTADO 6.3)
(2) POSESIÓN TÍTULO UNIVERSITARIO
(3) ESTUDIOS CURSABLES EN MELILLA
(4) ASIGNATURAS SUBVENCIONADAS ANTERIORMENTE
(5) ESTUDIOS NO SUBVENCIONADOS
(6) RENUNCIA A LA AYUDA ECONÓMICA
(7) NO ESTAR EMPADRONADO EN MELILLA
(8) PERCEPCIÓN DE OTRA BECA
(9) BENEFICIARIO DE MATRÍCULA GRATUITA

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-248 PÁGINA: BOME-P-2019-797


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(10) NO SUBSANA CORRECTAMENTE EN EL PLAZO


(11) FUERA DE PLAZO

3º) Que la totalidad de solicitudes incluidas en esta Resolución Provisional se ha evaluado por el órgano
colegiado, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en los apartados 6 y 7 de la correspondiente
Convocatoria.

4º) Que, de acuerdo con el apartado 11 de la Convocatoria, se procede a notificar a los interesados
relacionados, de acuerdo con lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días para la presentación de
alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo establecido, la propuesta de resolución provisional
tendrá carácter de definitiva.

Melilla 15 de marzo de 2019,


La Consejera de Presidencia y Salud Pública,
Paz Velázquez Clavarana

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-248 PÁGINA: BOME-P-2019-798


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CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA


CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PUBLICA

Dirección General de Sanidad y Consumo


249. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Y SALUD PÚBLICA Y LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS
"SAN FRANCISCO DE ASIS" DE MELILLA PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE
LA PROTECCIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS 2019.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE


LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS
“SAN FRANCISCO DE ASIS” DE MELILLA PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN
DE ANIMALES ABANDONADOS 2019.

En Melilla a 12 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm.30, de 5 de
agosto).

De otra, Doña Lorena Lopez Lopez con NIF 45312114K, en nombre y representación de la Sociedad
Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asis” de Melilla, con CIF:G29952272 en su calidad de
Presidenta de esta entidad y de acuerdo con las facultades que por este cargo tiene conferidas,.

Ambas intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente las partes intervinientes la necesaria capacidad jurídica y legitimación para
otorgar y suscribir el presente convenio de colaboración, y en orden al mismo

EXPONEN

Primero.- Que la Sociedad Protectora de Animales y Plantas tiene entre sus fines el proteccionismo de
animales, velar por que se cumpla la legislación vigente sobre protección animal, así como concienciar y
educar a la población sobre el respeto a los animales.
Segundo.- Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad
pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones
y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad
Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre
Cuarto.- Con fecha 29 de enero de 2019, se aprueban definitivamente los Presupuestos Generales de la
Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 1 de 30 de enero), en el que aparece como Subvención
nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 01/23116/48900 “Convenio
Sociedad Protectora de Animales y Plantas” por un importe de 50.000 €.
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en
cuanto a los Procedimientos de concesión, que:

“(...)2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.

El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto
establezca su normativa reguladora.

El artículo 65.3 del Real Decreo 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio
tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones”.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-249 PÁGINA: BOME-P-2019-799


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La Subvención nominativa directa se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones


2017-2019 de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, publicada en el BOME extraordinario
núm. 18 de 25 de octubre de 2017.

Sexto.- Con fecha 1 de marzo de 2019, núm de Expediente 2019000166 se aprueba por el Consejo de
Gobierno, la propuesta de la Consejera de Presidencia y Salud Pública para la formalización del presente
convenio de colaboración.

En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y
suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- Objeto.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas para fomentar la protección de los
animales abandonados, así como proporcionarles los cuidados necesarios mientras se encuentren en esa
situación, evitando así la proliferación de animales sin control sanitario por las vías públicas.
SEGUNDA.- Compromisos de las partes:

Primera.- La Sociedad Protectora de Animales se compromete a:

a) Cuidar y fomentar la adopción responsable de animales abandonados que alberguen sus


instalaciones atendiendo siempre a la normativa vigente así como a las instrucciones emandadas de la
Dirección General de Sanidad y Consumo.
b) Mantener las instalaciones en las debidas condiciones higiénico sanitarias aplicando las
recomendaciones que en su caso se realicen por parte de los servicios de sanidad de la Ciudad Autónoma.
c) Llevar a cabo un Plan de Autocontrol suscrito por Veterinario colegiado.
d) Llevar un Registro de los animales allí albergados con indicación de altas, bajas, y cualquier
incidencia con los mismos.
e) Llevar a cabo la contratación del personal necesario para realizar las tareas de limpieza y reparto
de alimentos. En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que
preste sus servicios en la Sociedad Protectora de Animales y Plantas y la Ciudad Autónoma de Melilla,
siendo responsabilidad de la Sociedad todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido
personal, debiendo garantizar la misma de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y
laboral .
f) La Sociedad se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la Asociación, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio."

Segunda.- La Sociedad Protectora de Animales y Plantas se compromete al cumplimiento de las


obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como declara no
hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13
de la citada Ley de Subvenciones.
Tercera.- La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a colaborar en los gastos originados por la
alimentación, tratamientos veterinarios, reparaciones de mantenimiento, personal, así como cualquier otro
necesario para el desarrollo de la actividad, hasta el límite máximo de CINCUENTA MIL EUROS (50.000€),
con cargo a la partida presupuestaria 01/23116/48900 “Convenio Sociedad Protectora de Animales y
Plantas” , Retención de crédito nº 2019000002737 de 23 de enero de 2019.

TERCERA.-PLAZO Y FORMA DE PAGO


Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Sociedad Protectora de
Animales y Plantas “San Francisco de Asis” de Melilla, con CIF:G29952272 la cantidad prevista en la
cláusula SEGUNDA, apartado tercero.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al
objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-249 PÁGINA: BOME-P-2019-800


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CUARTA.- Justificación.- La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que ha
sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:

1. La Justificación económica
2. La Justificación técnica

1. La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el


siguiente protocolo:

Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del
CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley de Contratos del Sector
Público, es decir, 30.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de
otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo
que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente
número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con
lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas acreditativo de que actividades
cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida
para el programa objeto del presente convenio.

Los gastos de personal, se justificarán con la presentación de la siguiente documentación :

- Copia del contrato Laboral


- Recibo de nómina que deberá contener: nombre, apellidos, NIF, categoría, nº de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador y sello de la empresa, etc..
- Boletines acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2)
- Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
- Aquellos otros que se requieran y tengan relación con el desarrollo del convenio.

2. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el


grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

La justificación de los gastos se presentará como máximo el 31 de marzo de 2019, con la


documentación original a la Dirección General de Sanidad y Consumo, la cual, una vez conformada
procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quedando una
copia de la justificación en la Consejería de Presidencia y Salud Pública.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar,
de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas

QUINTA.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través del técnico designado como responsable de
seguimiento del programa por la Dirección General de Sanidad y Consumo, podrá supervisar en cualquier
momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que
se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor
brevedad posible.

Asimismo, la Sociedad Protectora remitirá a la Dirección General de Sanidad y Consumo, a través


del técnico designado, con una periodicidad trimestral, una memoria informativa de las actividades
realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y el impacto social de los mismos.

A la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
SEXTA.- Vigencia.- El presente Convenio se extenderá durante todo el año 2019.
SÉPTIMA.- EXTINCIÓN.-

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-249 PÁGINA: BOME-P-2019-801


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1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.


b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió


notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.


e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

OCTAVA.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por
la Consejera de Presidencia y Salud Pública y la Presidenta de la Sociedad Protectora de Animales. En el
caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización
del convenio
NOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

La subvención prevista en el presente Convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos
con la misma finalidad, si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 apartado 3 de la Ley
38/2003 General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
del hecho subvencionado.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que ambas partes se
someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DÉCIMA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de


Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación, firman para el cumplimiento de lo acordado el presente


Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA LA PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD.


Y SALUD PÚBLICA PROTECTORA DE ANIMALES

Paz Velázquez Clavarana Lorena Lopez Lopez

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-249 PÁGINA: BOME-P-2019-802


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CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA


CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Dirección General de Función Pública


250. ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 15 DE FEBRERO DE
2019, RELATIVO A LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES EN BASES DE
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 10 PLAZAS DE OFICIAL DE POLICÍA
LOCAL (PROMOCIÓN INTERNA), PUBLICADO EN EL BOME Nº 5616 DE FECHA 11
DE ENERO DE 2019.

D I L I G E N C I A:

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2019, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO NOVENO.- RECTIFICACIÓN ERRORES MATERIALES EN BASES DE CONVOCATORIA DE


PROVISIÓN DE 10 PLAZAS DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL (PROMOCIÓN INTERNA).- El Consejo de
Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
que literalmente dice:


De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, VENGO EN DISPONER se proceda a la rectificación de los
errores materiales detectados en las “Bases de la Convocatoria para la provisión en propiedad de diez
plazas de Oficial de la Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna”
(BOME nº 5616 de fecha 11-01-19), en el sentido siguiente:

Donde dice:
“...
3.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN A) FASE DE CONCURSO:
...
- OTROS MÉRITOS:
Se valorará con la siguiente puntuación:

1. Felicitación personal, pública o privada (máximo cuatro felicitaciones): 0,1 puntos.


2. Medalla al Mérito Profesional.
1. Distintivo Rojo: 0,5 puntos.
2. Distintivo Blanco: 0,3 puntos.
3. Medalla de la Policía Local: 0,4 puntos.
4. Medalla o condecoraciones de otras Instituciones: 0,2 puntos.

...”
Debe decir:
“...
3.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN A) FASE DE CONCURSO:
...
- OTROS MÉRITOS:
Se valorará con la siguiente puntuación, con un máximo de 0,5 puntos:

1. Felicitación personal, pública o privada (máximo cuatro felicitaciones): 0,1 puntos.


2. Medalla al Mérito Profesional.
1. Distintivo Rojo: 0,5 puntos.
2. Distintivo Blanco: 0,3 puntos.
3. Medalla de la Policía Local: 0,4 puntos.
4. Medalla o condecoraciones de otras Instituciones: 0,2 puntos.
...”

Melilla 15 de febrero de 2019,


El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-250 PÁGINA: BOME-P-2019-803


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CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA


CONSEJERIA DE HACIENDA

Dirección General de Gestión Tributaria


251. ORDEN Nº 977 DE FECHA 14 DE MARZO DE 2019, RELATIVA A
APROBACIÓN DEL INICIO DEL PERIODO VOLUNTARIO CORRESPONDIENTE A LA
TASA POR SERVICIO DE MERCADO, INSTALACIÓN KIOSKOS EN LA VÍA PÚBLICA,
EXP. DE SERVICIOS, KIOSKO CONTRATO Y ALQUILER DE INMUEBLES,
CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO EJERCICIO 2019.

Este Servicio de Gestión Tributaría, en función de lo establecido en la Ordenanza Fiscal


General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9992/2019, virtud de Orden del


Consejero de Hacienda registrada al número 16 de fecha 17 de octubre de 2016 que
delega esta atribución en el Viceconsejero de Hacienda (BOME número 5383 de 18 de
octubre de 2016) en , VENGO EN DISPONER

Aprobación del inicio del período voluntario correspondiente a la TASA POR SERVICIO
DE MERCADO, TASA INSTALACIÓN DE KIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA, EXP. DE
SERVICIOS, KIOSCO CONTRATO Y ALQUILER DE INMUEBLES, correspondientes al
mes de MARZO ejercicio 2019, y abarcará desde el día 25 de MARZO de 2019, al 25
de MAYO de 2019 ambos inclusive.

Melilla 14 de marzo de 2019,


El Viceconsejero de Hacienda,
Guillermo Frías Barrera

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-251 PÁGINA: BOME-P-2019-804


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CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA


CONSEJERÍA DE FOMENTO
252. EXTRACTO DE LA ORDEN Nº 631 DE FECHA 14 DE MARZO DE 2019,
RELATIVO A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINAS A LA
REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DE MELILLA, ANUALIDADES DEL 2018
/ 2019 Y 2020 ZONA ARU "MINAS DEL RIF" Y "ÁLVARO DE BAZÁN".

TituloES: Extracto de la Orden nº 2019000631 de fecha 14/03/2019 de la Consejería de


Fomento, Convocatoria de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación
urbana de Melilla, Anualidades del 2018/2019 y 2020 ZONA ARU “MINAS DEL RIF” Y
“ALVARO DE BAZÁN”

TextoES: BDNS(Identif.):444449

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17


de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

PRIMERO. BENEFICIARIOS:
- Los grupos de 324 Viviendas de Protección Oficial de Minas del Rif, y las 272 viviendas
que integran los bloques 2 a 5 de la Calle Álvaro de Bazán y Aviador García Morato

SEGUNDO. OBJETO:
La presente Convocatoria tiene por objeto la la financiación de la realización conjunta
de obras de rehabilitación en edificios y viviendas.

TERCERO. BASES REGULADORAS:


Reglamento General de Subvenciones de la CAM

CUARTO. IMPORTE:
Un millón doscientos veinticinco mil euros (1.225.000,00 €).

Lugar de la Firma: Melilla


Fecha de la Firma: 2019-03-15
Firmante: El Consejero de Fomento

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-252 PÁGINA: BOME-P-2019-805


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 806

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA


CONSEJERÍA DE FOMENTO
253. EXTRACTO DE LA ORDEN Nº 564 DE FECHA 7 DE MARZO DE 2019,
RELATIVA A LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO
DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS.

TituloES: Extracto de la Orden nº 2019000564 de fecha 07/03/2019 del Consejero de


Fomento, por la que se aprueba la CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES
PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS

TextoES: BDNS(Identif.):443503

PRIMERO. BENEFICIARIOS:
a) Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para
obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil.
b) Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia
de larga duración en España Residentes en Melilla o , o extranjeros con autorización de
residencia temporal por las circunstancias excepcionales reguladas en el art. 31.3 de la Ley
4/2000, de 11 de enero, y en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de contar
con la residencia de larga duración, exigiéndose solamente residencia temporal, cuando el
extranjero tenga a su cargo menores de edad.
c) Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los sesenta meses inmediatamente
anteriores al uno de julio de 2018 o de veinticuatro meses para los que acrediten una residencia
discontinua en Melilla de, al menos, setenta y dos meses en los últimos diez años. Esta
antigüedad en la residencia será exigible, en caso de matrimonio, unión de hecho o convivencia
marital, a los dos miembros de la pareja. En el caso de antiguos beneficiarios, y para el caso de
residencia continuada, sólo uno de los miembros de la unidad de convivencia deberá acreditar
la antigüedad de sesenta meses, siendo suficiente que el otro tenga una antigüedad en la
residencia en Melilla de treinta meses.
d) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros
que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada
humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. No se considerará que se es propietario
o titular de un derecho real de uso o disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte
alícuota de la misma (inferior al 20 por 100), se ha obtenido por herencia o transmisión mortis
causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la misma para su uso como domicilio
habitual y permanente.
e) Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista
relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser
el arrendatario persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte
arrendadora.
f) Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la unidad familiar del
solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de dos o más viviendas, o
de una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente amplia como para permitir la
convivencia en ella de ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.
g) No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, de bienes o valores,
mobiliarios o inmobiliarios, con un valor superior a Siete mil Euros. En el caso de vehículos, este
valor se elevará hasta los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad funcional
y el vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los 18.000,00 €.
h) Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.
i) No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-253 PÁGINA: BOME-P-2019-806


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j) No ser titular de más de un vehículo.

Relativos a los ingresos de los beneficiarios:


- La Renta Familiar Ponderada correspondiente a las personas que convivan o vayan a
convivir en la vivienda objeto de la subvención deberá ser inferior a 900,00 € mensuales,
ponderados según la fórmula: RFP = IN x F x D, definida en la convocatoria.

SEGUNDO. OBJETO:
La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas
económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el
alquiler de viviendas privadas, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de
2018 y de Enero a Junio de 2019, ambos inclusive.

TERCERO. BASES REGULADORAS:


Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

CUARTO. IMPORTE:
Un millón de euros (1.000.000,00 €)

Lugar de la Firma: MELILLA


Fecha de la Firma: 2019-03-13
Firmante: El Consejero de Fomento

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-253 PÁGINA: BOME-P-2019-807


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CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA


CONSEJERIA DE FOMENTO

Dirección General de la Vivienda y Urbanismo


254. ORDEN Nº 631 DE FECHA 14 DE MARZO DE 2019, RELATIVO A LA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REGENERACIÓN Y
RENOVACIÓN URBANA DE MELILLA, ANUALIDADES DEL 2018 / 2019 Y 2020 ZONA
ARU "MINAS DEL RIF" Y "ÁLVARO DE BAZÁN".

En desarrollo del Real Decreto 106/2018, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, se
propone esta Convocatoria.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9291/2019, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER

Orden de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones


destinadas a la regeneración y renovación urbana de Melilla, Anualidades del 2018/2019 y 2020
ZONA ARU “MINAS DEL RIF” Y “ALVARO DE BAZÁN”

El capítulo VIII (artículos 47 a 54) del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan
Estatal de Vivienda 2018/2021, regula el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y
rural, cuyo objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y
viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y,
en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro
de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha normativa, con fecha 22 de octubre de 2018 se aprobó por el
Consejo de Gobierno de la CAM la propuesta de declaración de área de regeneración y renovación urbana
y rural del ámbito urbanístico delimitado por las 324 Viviendas de Protección Oficial de Minas del Rif, y por
las 272 viviendas que integran los bloques 2 a 5 de la Calle Álvaro de Bazán y Aviador García Morato.

En desarrollo del citado Acuerdo, se ha suscrito con el Ministerio de Fomento un Acuerdo con fecha
23/10/2018, en el que se fijan las condiciones y financiación de las distintas actuaciones que se lleven a
cabo en la citada Área de Regeneración y Renovación Urbana. En dicho Acuerdo se establece un máximo
de actuaciones (en número de viviendas), de 596, con una financiación pública de 1.225.000,00 €,
correspondiendo 700.000,00 € al Ministerio de Fomento (distribuidos en las anualidades 2018, 2019 y 2020)
y 525.000,00 € a la CAM (distribuidas en las anualidades 2018, 2019 y 2020).

Con carácter previo a la adopción del Acuerdo por la Comisión Bilateral, la Ciudad Autónoma presentó al
Ministerio de Fomento la delimitación del ámbito de Regeneración y Renovación Urbanas de Melilla
señalada sobre un plano parcelario a escala adecuada y una relación que permite identificar
inequívocamente a todos los inmuebles incluidos, adjuntando la documentación gráfica y complementaria
que recoge las determinaciones estructurales pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros
urbanísticos del ámbito delimitado, así como una Memoria-Programa en la que constan los documentos
establecidos en el artículo 49 del Real Decreto 106/2018.

La Ciudad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia vivienda, de acuerdo con el Estatuto de
Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, correspondiendo
a la Consejería de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en dicha materia.

Estas ayudas son totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de productos y servicios.

Conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real


Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas
Locales, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de
9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el año 2019, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones a la rehabilitación
de edificios en la zona ARU se regirá por la siguiente Convocatoria:

Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria, la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de Vivienda
2018/2021, aprobado por Real Decreto 106/2018, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-254 PÁGINA: BOME-P-2019-808


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con el fin de facilitar la rehabilitación de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito del Área de
Regeneración y Renovación Urbana de Melilla “Minas del Rif” y “Álvaro de Bazán”.

Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente
conjuntos históricos, centros urbanos y barrios degradados.

Artículo 2. Régimen Jurídico.


La tramitación de las ayudas previstas en esta Orden, se someterá a lo previsto en la misma, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, por el Real Decreto 106/2018
de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, por la Ordenanza de
Actuaciones Protegibles de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 04/02/2003 y 18/05/2004) y por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la CAM de 30/07/2018, y en el acuerdo suscrito para la
declaración del área de regeneración y renovación urbana.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.


1.-Las actuaciones subvencionables serán:

Un máximo de 596 actuaciones de rehabilitación en el Área de Regeneración y Renovación Urbanas de


Melilla, entendiendo por actuación cada una de las viviendas que constituyan los distintos edificios
plurifamiliares incluidos en el Área, ejecutándose obras o trabajos de mantenimiento e intervención en
edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamientos propios y elementos
comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

También serán objeto de subvención, las obras detalladas en el art. 36.2 y 51 del RD 106/2018, tanto en
los edificios como en el interior de las viviendas, dirigidas a la mejora de su eficiencia energética y
sostenibilidad.

Asimismo, se considerarán subvencionables las actuaciones recogidas en el art. 43 del RD 106/2018,


relativas a la conservación y subsanación de deficiencias de cimentaciones, estructuras, instalaciones,
cubiertas, azoteas, fachadas, medianerías, en materia de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene,
mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, etc.

Se subvencionarán, igualmente, los gastos de redacción de proyectos y dirección de obras, de los equipos
y oficinas de planeamiento, de información (ventanilla única), de gestión y de acompañamiento social de
actuaciones subvencionables, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos
generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Los gastos por honorarios y
gestión administrativa podrán ser limitados por el órgano resolutorio.

En la subvención correspondiente al Ministerio de Fomento no se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.

2.- En el caso de que las solicitudes de subvención superen el máximo de actuaciones previstas, el exceso
quedará condicionado a la formalización con el Ministerio de Fomento del aumento de actuaciones
calificables al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021.

Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, aunque siempre a partir de la entrada
en vigor del plan de vivienda 2018/2021, pero no podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se
entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición
de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto. En el caso de
que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el
informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar
un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el
que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en
los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio.

3. Para ser beneficiario de las subvenciones se deberá cumplir con lo previsto en los artículos 7, y 47 a 54
del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y presentar, además del modelo de instancia normalizada, los
siguientes documentos, según proceda:

a) El informe de evaluación de edificios cumplimentado y suscrito por el técnico competente, según el


modelo previsto en la normativa vigente.
b) Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas,
salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa competente, cuando
sea preceptiva, para la ejecución de las obras objeto de subvención. En dicho acuerdo se deberá indicar la
participación de cada uno de los propietarios en el coste de la obra y en el reparto de la subvención (en el
caso de que existan locales), declaración de viviendas y/o locales ubicados en el edificio, todo ello conforme
al Anexo que se adjunta a esta Convocatoria. En todo caso, el Acuerdo se ajustará a lo establecido en la
Ley de Propiedad Horizontal para los distintos tipos de obras.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-254 PÁGINA: BOME-P-2019-809


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c) Proyecto de la actuación a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se
justificará en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico
de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente, y un presupuesto
desglosado de las obras. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación, se aportará una
memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar y aportando croquis
acotado del estado actual y reformado, así como un presupuesto detallado de las obras desglosado por
cada tipo de actuación. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se aportará el
correspondiente proyecto de ejecución antes del abono de las ayudas.
d) Fotocopia del número de identificación fiscal de la comunidad de propietarios o propietario único del
edificio si éste es persona jurídica o copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo
de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, si es persona física.
e) Relación de propietarios y fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de
la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, de cada uno de los
propietarios de los inmuebles que conforman la comunidad.
f) En caso de Comunidad de Propietarios, copia del Acta de Nombramiento del Presidente de la
Comunidad.
g) En caso de Comunidad de Propietarios, copia de la División horizontal del edificio.
h) Nota simple del Registro de la Propiedad de cada una de las viviendas.
i) Declaración responsable conforme al Anexo que se adjuntará en esta convocatoria.
j) Certificado bancario con el número de cuenta a nombre del beneficiario o fotocopia de la cartilla bancaria
donde figure el titular-beneficiario y el número de cuenta con los 20 dígitos y el IBAN correspondiente. Esta
será la cuenta denominada “específica de las obras” y será donde se efectuará el ingreso de la subvención.
k) Fotografías del estado actual del edificio, en formato digital.
l) Certificado de empadronamiento de las viviendas integrantes del edificio.
m) En su caso, relación y justificación de ingresos de aquellas viviendas en que la unidad conviviente del
propietario residente tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
n) En su caso, relación y justificación de las viviendas en las que el propietario residente sea mayor de
65 años o en su unidad de convivencia existan personas con discapacidad.
ñ) Cuanta documentación adicional estimen necesaria el órgano instructor o la Comisión de Valoración en
cada caso particular.

5.- Serán requisitos para otorgar la ayuda contemplada en esta Convocatoria, los siguientes:
a) No encontrarse sujetos a limitaciones que impidan el uso residencial o la obtención de la preceptiva
licencia de obras Municipal. Los solicitantes, respecto al edifico objeto de subvención, no podrán estar
afectados por expediente sancionador de obras ilegales, ni el edificio podrá estar fuera de ordenación.
b) Que el edificio disponga de adecuadas condiciones de conservación. En caso de no cumplir estos
requisitos, será necesaria la realización simultánea de dichas obras.
c) Que al menos el 50% de los integrantes de la Comunidad de Propietarios (en los casos de edificios
divididos en propiedad horizontal), esté al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social con
el Estado y la CAM.
d) Que al menos el 60% de las viviendas del edificio deberán constituir el domicilio habitual y permanente
de sus propietarios en el momento de solicitar la ayuda.

6.- Sólo se podrán incluir en el presupuesto protegido las obras de adecuación interior de las viviendas que
cumplan las siguientes condiciones:
a) Aquellas obras que, de forma imprescindible, deban llevarse a cabo en la parte privativa de las
viviendas para que la actuación en los elementos comunes sea viable.
b) Sustitución o instalación de elementos que supongan un ahorro energético o una adecuación a la
normativa vigente.
c) Excepcionalmente obras de accesibilidad en el interior de las viviendas que sean necesarias en razón
de la edad o discapacidad de los residentes.
d) Aquellas obras que sean necesarias para adecuar las instalaciones a los estándares previstos en la
normativa vigente.

Artículo 4. Coste subvencionable.


1. El coste total de las actuaciones subvencionables constituirá el presupuesto protegido de la actuación,
cuya valoración se realizará tomando como referencia los precios medios aprobados para la cuantificación
de las tasas por licencias de obras y los costes medios de mercado aplicables a las obras en nuestra Ciudad
en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
2. El presupuesto protegido de la actuación podrá incluir los honorarios de los profesionales, el coste de
redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la
tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
3.- En el supuesto de que el presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al 80% del tenido en cuenta en
la resolución de concesión, se considerará incumplimiento total y supondrá la pérdida del derecho de la
subvención.

Conforme al art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera


incumplimiento parcial la ejecución de un presupuesto final que se encuentre entre el 100 y el 80 % del
coste total subvencionable sobre el que se calculó la subvención. La cantidad que finalmente ha de percibir

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-254 PÁGINA: BOME-P-2019-810


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el beneficiario, o en su caso el importe a reintegrar, se obtendrá de aplicar la reducción porcentual el


presupuesto finalmente ejecutado a la subvención máxima concedida.

Artículo 5. Plazo de ejecución.


El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de Octubre de 2020. Este plazo
podrá ampliarse, justificadamente y en función de la importancia de la actuación, siempre que, de
conformidad con la normativa vigente, no afecte a la justificación del importe de la subvención al Ministerio
de Fomento.

El plazo de inicio de las obras subvencionadas será el de Tres Meses contados a partir de la notificación
de la Concesión, pudiéndose prorrogar un Mes más justificadamente.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.


1.- La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento y de la Ciudad
Autónoma se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 50%
del mismo, siendo el 40% a cargo de la financiación Ministerial y un 10% adicional a cargo de la Ciudad
Autónoma. Este porcentaje podrá alcanzar el 75% en cuanto al coste repercutible por vivienda, en aquéllas
en que los ingresos de la unidad de convivencia del propietario residente sean inferiores a tres veces el
IPREM, o en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y, en este caso, se acometan
actuaciones para la mejora de la accesibilidad. A estos efectos, el cálculo de los ingresos se determinará
conforme a lo indicado en el art. 7 del RD 106/2018.
2. La cuantía máxima de las ayudas del Estado y de la Ciudad se calculará multiplicando el número de
viviendas que componen el edificio a rehabilitar por 12.000,00 €, siempre que la actuación acredite una
reducción de la demanda energética anual global, de manera conjunta o complementaria de calefacción y
refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones
de, al menos, un 20% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como
mínimo (según lo dispuesto en el art. 36 del RD 106/2018). Si no se consigue esa reducción de demanda
energética, la cuantía máxima será de 9.000,00 € por vivienda (siendo 1.000,00 € a cargo de los
presupuestos de la CAM).
3.- Las ayudas a otorgar al amparo de esta Convocatoria se limitarán a la cantidad de 1.225.000,00 €,
siendo 700.000,00 € con cargo al Ministerio de Fomento, en virtud de los Acuerdos firmados, y 525.000,00
€ con cargo a los presupuestos de la Ciudad Autónoma, de los que 325.000,00 € serán con cargo a la
partida presupuestaria 06/15011/78000, “Rehabilitación de Viviendas y Locales” del ejercicio 2019, y
200.000,00 € como compromiso de crédito para los presupuestos de 2020. El aumento del número de
actuaciones a reconocer, según acuerdos entre el Ministerio de Fomento y la CAM, estará limitado por
dichas cantidades.

Las cantidades disponibles se distribuyen en las siguientes anualidades:

Ministerio de Fomento: .Años 2018 y 2019: 550.000,00 €; Año 2020: 150.000,00 €.


Ciudad Autónoma: …....Año 2019:................................ 325.000,00 €; Año 2020: 200.000,00 €

4. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, los créditos señalados anteriormente podrán ser objeto de ampliación. El importe de la
ampliación quedará condicionado a la aportación del Ministerio de Fomento con cargo a los presupuestos
del año en curso, y a la disponibilidad presupuestaria de la Ciudad Autónoma. En caso de ampliación del
crédito, para su aplicación no se requerirá una nueva convocatoria.

En cuanto a los créditos de la Ciudad, se imputará el aumento a la partida 06/15011/78000 “Rehabilitación


de Viviendas y Locales”, siempre que exista crédito.

5.- Por parte de la Empresa Pública y Entidad Colaboradora EMVISMESA, se establecerán medidas para
facilitar el pago del resto del importe de las obras a las que no alcance la subvención, teniendo en cuenta
la situación socio-económica de cada uno de los propietarios que así lo soliciten.

Artículo 7. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del
ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de
viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los
consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en
proporción al coste asumido por cada uno. No obstante lo dispuesto anteriormente, cuando alguno de los
miembros de la Comunidad de Propietarios incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho
propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los
restantes miembros de la comunidad, teniendo en cuenta el importe que como máximo deba abonar cada
beneficiario por las obras, en función de su cuota de participación en la Comunidad.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-254 PÁGINA: BOME-P-2019-811


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 812

No podrán obtener esta subvención quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las
ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni de planes anteriores de vivienda para el mismo objeto
en los últimos Quince Años. Excepcionalmente, y siempre y cuando la ayuda recibida anteriormente no
exceda los 12.000,00 € por vivienda, podrán recibir la subvención regulada en esta Convocatoria por la
diferencia entre lo percibido anteriormente y los 12.000,00 € indicados.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.


1. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán en el modelo oficial incluido en la presente convocatoria.
La participación en esta convocatoria, supondrá la aceptación plena y sin reservas de la misma.
2. Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Melilla
(EMVISMESA), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.-El plazo de presentación de solicitudes será de Quince Días contados a partir de la publicación de esta
Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Artículo 9. Procedimiento y plazo de resolución.


1. El órgano instructor de la convocatoria será la Consejería de Fomento, Dirección General de
la Vivienda y Urbanismo.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, según se define en el art. 22 de la Ley General de Subvenciones.

3. Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de valoración, citada en el artículo 10 de
la presente Orden, ésta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de
resolución.
4. Una vez aprobada la propuesta de resolución, la concesión o denegación de la subvención
se realizará, en los términos del artículo 16 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, mediante Orden motivada del Consejero de Fomento.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de 2 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición
en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7.- La resolución de concesión de subvenciones podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito
fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención o se
perdiera el derecho por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
8. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no
supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación
de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con
audiencia del interesado, sin que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la subvención
reconocida, salvo existencia de crédito suficiente que ampare la modificación.
9.- Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando
los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
10.- Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento administrativo regulado en
esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes,
mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán
entre ellas, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos. En la publicación de los actos necesarios para el desarrollo del procedimiento, se tendrán en cuenta
los requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales, en particular lo dispuesto en su disposición adicional séptima.
11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse
personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el solicitante.
12. La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la
Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte
necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus normas
de desarrollo.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-254 PÁGINA: BOME-P-2019-812


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Artículo 10. Comisión de valoración.


La Comisión de valoración, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, estará presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y
Urbanismo o persona en quien delegue, e integrada por un mínimo de 2 miembros más, designados por
su titular, de entre el personal de la citada Dirección General, actuando uno de ellos en calidad de secretario.

Artículo 11. Criterios de valoración.


1.- Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2.- Las solicitudes se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

a) Urgencia de las Obras: ......................................................................................................... 10 puntos.


b) Existencia de órdenes de ejecución y de reparación: ...................................... 10 puntos.
c) Actuaciones que comprendan una rehabilitación integral del edificio:..10 puntos.
d) Presupuesto de la Actuación superior a 12.000,00 € por Vivienda:. ....................................... 20
puntos.
e) Presupuesto de la Actuación superior a 10.000,00 € por Vivienda: ........................................ 15
puntos.
f) Presupuesto de la Actuación superior a 6.000,00 € por Vivienda:.......................................... 10
puntos.
g) Otras circunstancias apreciadas justificadamente por el órgano Evaluador, como el interés histórico-
artístico del edificio o el Interés social de la actuación: .................................................................. 10 puntos.
h) Actuaciones en las que al menos el 20 % del presupuesto se destina a mejora de la accesibilidad del
edificio: ............................................................................................................................................ 10
puntos.
i) .............. Cuando más del 50% de las unidades de convivencia de los propietarios residentes tengan
ingresos inferiores a 3 veces el IPREM. 10 puntos.

3.- Una vez cerrado el plazo de presentación ordinaria, y en el caso de que no se agotase el crédito
disponible, ni el número de actuaciones calificadas, las solicitudes que se presenten se resolverán por orden
de presentación. Se tomará como fecha de presentación aquélla en que el expediente esté completo para
su resolución.

4.- En caso de empate, la prioridad de las solicitudes se resolverá teniendo en cuenta el mayor presupuesto
(comprobado por la Administración) por vivienda.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.


Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como


subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene
deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma, ni
con la Administración del Estado, ni con la Seguridad Social, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la


Ley General de Subvenciones.
f) Incluir de forma visible la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda “Gobierno
de España” junto a la de la Ciudad Autónoma en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona
de actuación. En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas
administraciones con la misma tipografía.
g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 € el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.

Si la justificación final de la obra ejecutada es menor de la prevista inicialmente los honorarios profesionales
se reducirán proporcionalmente.

h) Aceptación de la subvención: Es obligatorio por parte del beneficiario de la subvención, la aceptación

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expresa de la misma en todos sus términos.

Artículo 13. Pago de la ayuda.


1.- El pago de las ayudas reconocidas se efectuará, dependiendo del tipo de actuación, del siguiente modo:
a) Para obras con presupuesto superior a 50.000,00 €, se podrá efectuar un pago adelantado del 50%
de la subvención, previa presentación de la siguiente documentación:

- La licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación.
- Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior, realizado por el técnico
director de obra.

Si el importe de este 50% excede de 50.000,00 €, la Ciudad podrá materializar su pago en función del ritmo
de la obra.

b) El 50% restante de la subvención se abonará del siguiente modo:

- Un 25% una vez acreditada la ejecución de las obras correspondientes por un importe superior a
la subvención ya satisfecha.
- El último 25% se abonará previa aportación por el beneficiario del certificado final de obra firmado
por el técnico director de la misma (en su caso), y previa justificación de la subvención conforme
a lo establecido en el artículo 14.1.a). Se deberá entregar un reportaje fotográfico en formato
digital, que recoja el estado final del edificio.

c) Para las restantes obras, se podrá efectuar un pago anticipado del 25% de la subvención reconocida,
y el 75% restante, previa justificación de la misma conforme a lo establecido en el artículo 14.1.b).

3. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda o de la empresa pública


Colaboradora se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con
carácter previo al pago total de la subvención.

Artículo 14. Justificación de las ayudas.


1. La justificación de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

El beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de
pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa
aplicable, así como la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación y el
certificado o declaración de inicio de obra y comunicación de finalización de las obras.

Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500,00 euros
(aunque se paguen fraccionadamente) no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel
moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados
en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado
como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en
relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Si los gastos acreditados superan en un 10% el presupuesto considerado para la aplicación de la


subvención, se deberá acreditar dicha desviación.

2. La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución, y


siempre antes del 15 de noviembre de 2020, salvo que se aumente, justificadamente, el plazo máximo de
ejecución indicado en el artículo 5, en cuyo caso el plazo se podrá prorrogar un mes más desde la nueva
fecha de finalización.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.


1. Estas ayudas serán incompatibles con otras en el marco de Planes estatales anteriores para el mismo
objeto, salvo los límites de las cantidades compatibles indicados en esta Convocatoria.
2. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas sin que en su conjunto puedan superar el
coste subvencionable de la actuación.

Artículo 16. Revocación y reintegro.


1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades
percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera
de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2.- El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se acomodará
a lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en la
normativa de general aplicación.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-254 PÁGINA: BOME-P-2019-814


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Artículo 17.- Causas de denegación de la subvención.-


La subvención solicitada podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del solicitante o
beneficiario de lo dispuesto en los artículos anteriores, por los siguientes motivos:

A) No haber justificado correctamente el importe de una subvención otorgada anteriormente.


B) Haber presentado documentación falsa o que no refleje la situación económico-social real de su unidad
familiar.

Artículo 18.- Incumplimiento.


El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención conllevará,
en todo caso, además de las sanciones que correspondan por la naturaleza de la infracción cometida, la
pérdida de la subvención otorgada así como el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés
legal correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la
Consejería de Fomento, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Ciudad
Autónoma o del Estado.

Artículo 19. Infracciones y sanciones.


Serán de aplicación en la materia, lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el art. 26 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Disposición Adicional primera. Modelo de Instancia.-


A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo con el modelo de presentación de la solicitud.

No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar
con la presentación de las facturas de las obras ejecutadas, según se recoge en esta Convocatoria.

Disposición Adicional Segunda: Impugnación.-


Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa
Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante este Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

El recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de


esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este
plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita
la vía judicial contencioso- administrativa.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-254 PÁGINA: BOME-P-2019-815


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ANEXO I.- DECLARACIÓN RESPONSABLE (a cumplimentar por cada uno de los titulares de
viviendas en el edificio, o por propietario único del edificio).

D.Dª. _______________ con DNI/NIF _________________ mayor de edad, con domicilio en


_____________ Calle o Plaza ______________________________________________ Nº _______ Piso
_________________

A los efectos de solicitar las ayudas financieras correspondientes para la rehabilitación del edificio sito en
Melilla, Calle o Plaza nº , reguladas en la Convocatoria para la Concesión de subvenciones
destinadas al ARU – MINAS DEL RIF (324 VPO)/ALVARO DE BAZÁN (272 Viviendas)

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

• Que los titulares de la presente solicitud no mantienen deudas de ningún tipo con la Ciudad Autónoma
de Melilla ni con la Administración del Estado.
• Que no/si ha recibido cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma
finalidad,procedentes de cualquier Administración o ente publico o privado, nacional, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.(1)
• Que no esta incurso en las prohibiciones establecidas en el articulo 13 de la Ley 38/2003.

En Melilla a …………...

Fdo.:

En caso de que obtenga otras esta obligado a llegar a comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la
obtención de cualquier subvención y de su cuantía en caso de haberlas obtenido.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-254 PÁGINA: BOME-P-2019-816


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SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN ZONA


ARU “MINAS DEL RIF/ALVARO DE BAZÁN” CONVOCATORIA 2018/2019/2020

1. DATOS DEL SOLICITANTE

D. …………………………………………………………………… N.I.F. ……………….................

DOMICILIO (a efectos de notificación)


Calle:...............................................................................................................................................................
Localidad / Municipio: .............................................................................. C.P.: ........................
Teléfono: ...........................................................Móvil.………………….E-
mail:......................................................

REPRESENTANTE LEGAL DE :

Comunidad de Propietarios / Agrupación de Comunidades / Administración Pública u Organismos,


Entidades de Derecho Público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas integra o
mayoritariamente por la Administración Pública
……………………………………………………………………………………………………………con
CIF........................................................

Propietario único de edificio:


…………………………………………………………………………………………………………... con
NIF/CIF...........................................

2. DIRECCIÓN DEL INMUEBLE

Calle:..........................................................................................................................................
Nº ................ Bloque ................. Escalera ................ Piso .................. Puerta ...................
Localidad/Municipio: ....................................................... C.P.: .................

3. OBJETO DE LA SOLICITUD (Describir someramente la naturaleza de las obras para las que se solicita
la subvención.)

4. FECHA DE INICIO DE LA ACTUACIÓN: ........... de .............................. de 20……

SOLICITA:

Que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y previos los trámites
reglamentarios, le sean concedidas ayudas y el pago de las mismas en la cuenta que se aporta, para la
REHABILITACIÓN EDIFICATORIA.

Los datos de carácter personal de esta solicitud y sus documentos anexos se incluyen en un fichero público
titularidad de la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, responsable del fichero con la
finalidad de gestionar este procedimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
se pueden ejercer por solicitante mediante escrito dirigido al Consejero de Fomento.

( ) AUTORIZO a la Consejería de Fomento a obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta
Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales y documentos necesarios

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-254 PÁGINA: BOME-P-2019-817


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 818

para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

( ) NO AUTORIZO a la Consejería competente en materia de Vivienda a obtener, de forma electrónica o


por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales
y documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la
Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos Y ME
OBLIGO A APORTARLOS AL PROCEDIMIENTO (Certificado Empadronamiento, Nivel de Ingresos último
período fiscal, Acreditación de estar al corriente de obligaciones fiscales y con seguridad social, etc).

Autorizo a la Ciudad Autónoma de Melilla a que utilice la representación fotográfica del edificio en cuantas
publicaciones tenga por convenientes.

En …………………………, a........... de ........................................................................... de 20……

Firma

EXCMO. SR. CONSEJERO DE FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-254 PÁGINA: BOME-P-2019-818


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 819

DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE SOLICITUD


Esta solicitud se presenta acompañada (debidamente reseñados los recuadros que
correspondan) de los siguientes documentos originales o fotocopia compulsada:

1.- DOCUMENTACIÓN JURIDICO-ADMINISTRATIVA


( ) 1. Modelo de solicitud debidamente firmada y cumplimentada, según formulario previsto en
la presente convocatoria.
( ) 2. Copia del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso,
o del NIF o CIF en el caso de propietario único de edificios de viviendas o Administración Pública
u Organismos, Entidades de Derecho Público, empresas públicas y sociedades mercantiles
participadas integra o mayoritariamente por la Administración Pública.
( ) 3. Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades (adaptado a la
Ley de Propiedad Horizontal), en su caso, para solicitar la subvención, para acometer las obras
y en que se autorice al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios,
agrupación de comunidades, según el modelo previsto en el Anexo adjunto.

Deberá constar la relación de propietarios de las viviendas y los locales que componen el edificio,
identificando cada uno de ellos con la vivienda o local del que sea propietario, con la participación
de cada uno de ellos en el coste de la obra y en el reparto de la subvención (en el caso de que
existan locales).

( ) 4. Escritura pública de división horizontal del edificio en el que figure la superficie de cada una
de las viviendas y locales, liquidada de impuestos y en la que conste la inscripción registral del
edificio.
( ) 5. Referencia catastral del inmueble que solicita la rehabilitación.

( ) 6. Acreditación de la propiedad de los inmuebles que componen el edificio mediante aportación


de escritura pública o nota simple registral.
( ) 7. Declaración responsable firmada por el solicitante en virtud de lo que establece el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto
en el Anexo correspondiente.
( ) 8. Documento bancario acreditativo de los 24 dígitos correspondientes al código internacional
de cuenta cliente (IBAN) del solicitante.
( ) 9.- Fotografías del estado actual del edificio, en formato digital.

( ) 10. Certificado de Empadronamiento correspondiente a las viviendas integrantes del edificio.


( )11. En su caso, relación y justificación de ingresos de aquellas viviendas en que la unidad
conviviente del propietario residente tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
( ) 12. En su caso, relación y justificación de las viviendas en las que el propietario residente sea
mayor de 65 años o en su unidad de convivencia existan personas con discapacidad.
( ) En caso de no autorizar a la Consejería competente en materia de Vivienda a obtener,
de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras
Administraciones o Entes, los datos personales y documentos necesarios para la tramitación de
este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos deberá aportar con la solicitud la
documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
tanto estatales como autonómicas.

2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.-


( ) 1. El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico competente,
con el contenido que establece el RD 233/2013, de 5 de abril.

En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la


correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con
posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico
redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado
previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos
términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación
del edificio.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-254 PÁGINA: BOME-P-2019-819


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 820

( ) 2. En actuaciones que lo requieran, proyecto de ejecución de rehabilitación visado, suscrito


por el técnico competente, en el que conste desglosado el presupuesto de ejecución material
destinado a obras descritas en el artículo 3 de la presente orden.
( ) 3. Memoria suscrita por técnico competente en el caso de que las actuaciones no exijan
proyecto, donde se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación
hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente, donde venga desglosado en
unidades de obra con mediciones y precios unitarios el presupuesto destinado a obras en los
mismos términos que los expuestos en el proyecto.
( ) 4. Presupuesto en el que podrán incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el
coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, con la
excepción del informe de evaluación del edificio que es objeto de su propia convocatoria de
ayudas, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares
como el beneficio industrial, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se
incluirán, impuestos, tasas o tributos

Melilla 14 de marzo de 2019,


El Consejero de Fomento,
Javier González García

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-254 PÁGINA: BOME-P-2019-820


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CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA


CONSEJERIA DE FOMENTO

Dirección General de la Vivienda y Urbanismo


255. RESOLUCIÓN Nº 564 DE FECHA 7 DE MARZO DE 2019, RELATIVA A LA
PROPUESTA PARA LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO
DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS.
Por esta Dirección General se ha elaborado la Convocatoria de Ayuda al Alquiler de Viviendas Privadas
para el período Julio a Diciembre de 2018 y Enero a Junio de 2019, lo que se somete a aprobación de la
Consejería.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 7443/2019, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER

CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE


SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS

La Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley Orgánica 2/1995,
de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia
de vivienda, con las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca
la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

En ejercicio de esta competencia se está desarrollando un programa de construcción de viviendas de


promoción pública dirigido a solicitantes con ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples), constituyendo la herramienta más directa para hacer efectivo el
derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, según proclama el artículo 47 de la
Constitución Española.

Pero esta política de vivienda, en ciertos momentos, puede no dar respuesta inmediata a situaciones de
desamparo que se producen en el ínterin que transcurre entre una y otra promoción de viviendas.

Sucesos extraordinarios como desalojos de viviendas, ruinas sobrevenidas o cambios sustanciales en las
condiciones económicas de las unidades familiares, afectan al disfrute por parte de éstas de la vivienda que
hasta dicho momento utilizaban, bien por no poder seguir utilizándola, en casos de ruina, bien por no poder
hacer frente al alquiler vigente, en casos de desempleo y carencia de ingresos.

Estas situaciones merecen la protección de las Administraciones Públicas, lo que se pretende conseguir,
con las limitaciones presupuestarias existentes, a través de la presente Convocatoria.

La línea de subvenciones que se instrumenta mediante esta Convocatoria sigue una línea continuista con
la emprendida desde el año 2000 con el Decreto del Consejo de Gobierno que regulaba las ayudas al
alquiler (BOME extraordinario de 29/02/2000), y que ha venido funcionando correctamente durante todos
estos años, actualizándose conforme a la modificación introducidas por Ley y Reglamento de
Subvenciones, aparecidos en fecha posterior a aquél.

Con respecto a la convocatoria del segundo semestre de 2017 y primer semestre del año 2018 seguimos
con el criterio de limitar la subvención mensual, que en este período se mantiene en 300,00 € mensuales,
manteniendo las novedades del año anterior: a) Se mantiene el límite máximo de ingresos para percibir la
ayuda, fijándolo en 900,00 € mensuales (ponderados); b) Se mantiene un cupo específico para jóvenes
menores de 35 años; c) Se mantiene un cupo específico para solicitantes con ingresos de 900,01 a 1.200
€, que percibirán la subvención en el caso de que no se cubra la totalidad del crédito reservado por el resto
de cupos.

Como novedad en esta convocatoria debe indicarse que se introduce un cambio en la justificación de la
subvención, ya que, para una mayor seguridad jurídica y control de pagos, la justificación de la subvención
se deberá realizar mediante pagos electrónicos, siendo excepcional (durante el período transitorio de esta
Convocatoria, la justificación mediante recibos manuales).

La limitación de la subvención mensual, atendiendo a los precios medios de alquiler en la Ciudad de Melilla,
y a tenor del resultado obtenido el año anterior, parece la más adecuada para impedir una inflación en el
mercado de alquiler, riesgo que se corre con cualquier política de ayudas a sectores determinados, y para
seguir apoyando a las rentas más necesitadas en el acceso al derecho constitucional de una vivienda digna.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-255 PÁGINA: BOME-P-2019-821


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 822

Debe destacarse, además, que se continúa con una flexibilización en los requisitos de residencia para
solicitar la ayuda, puesto que, actualizándose la antigüedad en la residencia a 60 meses, sólo se exige este
requisito, en caso de antiguos beneficiarios, en uno de los miembros de los solicitantes, en caso de uniones
matrimoniales o de hecho, debiendo el otro acreditar una residencia de treinta meses. Asimismo, en caso
de antiguos residentes en la Ciudad, sólo se exige una antigüedad en la residencia continuada de 24 meses.

Se sigue avanzando en la lucha contra el hacinamiento, introduciéndose medidas tendentes a evitarlo, de


tal forma que su ocupación efectiva se adapte a la que venga incluida en la cédula de habitabilidad.

Esta Convocatoria tiene amparo normativo en lo dispuesto en el art. 8.m) del Reglamento de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que se dirige, fundamentalmente, a la prevención de la exclusión
social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con diversidad funcional,
inmigrantes y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, atendiendo a situaciones de graves
carencias o emergencia social.

Estas ayudas son totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de productos y servicios.

En su virtud y, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones,


en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Haciendas Locales, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el año 2019, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones al alquiler privado
se regirá por la siguiente:

CONVOCATORIA:

Primero: Objeto.-
La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al pago
de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas, correspondientes a los meses de
Julio a Diciembre de 2018 y de Enero a Junio de 2019, ambos inclusive.

El procedimiento de concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento, respetará los


principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones
administrativas.

Segundo: Limitaciones Presupuestarias.-


1.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria están sometidas al régimen de
concurrencia competitiva, lo que supone que se deberán estimar las solicitudes a las que se haya otorgado
mayor valoración, hasta el límite del 95 por 100 de la dotación presupuestaria correspondiente.
El 5 por 100 restante se podrá reconocer de forma directa, en casos de extremada urgencia, debido a
desalojos de viviendas en ruina, para resolver los recursos presentados contra la resolución de concesión
o por otras circunstancias extraordinarias cuyo acaecimiento justifique su reconocimiento.
2.- Este programa se financiará con la partida presupuestaria 06.23101.48900 SUBV. URGENTES
ARRENDAMIENTOS, con cargo a la cual se ha efectuado la correspondiente retención de crédito con cargo
al ejercicio 2019, por importe de 1.000.000,00 €. Es el RC nº 12019000002035, de fecha 22/01/2019.

Tercero: Procedimiento.-
1.- Las subvenciones que se regulan en esta convocatoria se otorgarán por el procedimiento de
concurrencia competitiva, según se define en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Se
desarrollará en un procedimiento de selección que comenzará al día siguiente de la fecha de publicación
de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento administrativo regulado en esta
convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes,
mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán
entre ellas, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos. En la publicación de los actos necesarios para el desarrollo del procedimiento, se tendrán en cuenta
los requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales, en particular lo dispuesto en su disposición adicional séptima.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse
personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el solicitante.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-255 PÁGINA: BOME-P-2019-822


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4.- Con independencia de que las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto surtan los
efectos legales oportunos, por parte del órgano instructor se le dará la máxima publicidad posible a cada
uno de los trámites, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.
5.- La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la
Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte
necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus normas
de desarrollo.
6.- La Convocatoria y el resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la
subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto: Concepto de Alquiler.-


1.- A los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria se considerará
arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino
primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
2.- Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria:

a) El arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción directa, al estar incluidas


en otras líneas de ayuda.
b) Los subarriendos.
c) Los arrendamientos de habitaciones.
d) Los locales usados como vivienda.
e) Las viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública.

Quinto: Requisitos de las Viviendas.-


Las viviendas cuyo arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en esta convocatoria deberán
reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula


de Habitabilidad. Para las viviendas con más de 30 años de antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá
haber sido emitida con posterioridad al 1/01/2005. Para el resto de viviendas será suficiente presentar la
última Cédula de Habitabilidad obtenida.
b) La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de
protección oficial que impida su alquiler.
c) Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la correspondiente referencia
catastral.
d) Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística ni se haya
construido con infracción de la normativa urbanística vigente.
e) Que la vivienda no incumpla el requisito de ocupación fijado en la Cédula de Habitabilidad,
salvo que dicho incumplimiento se produzca con miembros de
hasta el primer grado de consanguinidad del solicitante. Se exceptuará de este
requisito, en casos de exceso en la ocupación, si el empadronamiento de la persona o personas que no
cumplan el grado de parentesco tiene una antigüedad de más de Cinco años en esa vivienda o si se produce
dicho incumplimiento con descendientes de familiares de primer grado.

Sexto: Requisitos de los solicitantes de las ayudas.


1.- Podrán resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la presente Convocatoria las
personas físicas arrendatarias de vivienda que reúnan los requisitos que se incluyen en este punto. A estos
efectos, se considerará solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona que
conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que se deberán acreditar a la fecha
de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, excepto el de encontrarse al corriente
de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, que se podrá acreditar durante
el plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar la documentación presentada, son los
siguientes:

1.1.- Relativos a la vivienda:


a) El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la Renta Familiar
Ponderada según la fórmula señalada en el punto 1.3, debiendo ser el alquiler mensual, como máximo de
600,00 €. En el caso de familias numerosas el importe de la renta mensual podrá ascender a 650,00,00 €.
b) Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.
c) Si el contrato es posterior al 31 de junio de 2018, tratándose de una vivienda diferente
a la que constituía la residencia habitual y permanente del solicitante con anterioridad a dicha fecha, se
deberá justificar adecuadamente las razones que han motivado el cambio de vivienda, como la declaración
de ruina de la anterior vivienda, desahucio por razones distintas a la falta de pago, por cambios en la
composición familiar o por otras razones de esta naturaleza.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-255 PÁGINA: BOME-P-2019-823


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1.2.- Relativos a circunstancias personales del solicitante y convivientes:


a) Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado
para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil.
b) Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con
residencia de larga duración en España, según los arts. 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de
extranjería, y arts. 147 y siguientes del Real Decreto 557/2011, o extranjeros con autorización de residencia
temporal por las circunstancias excepcionales reguladas en el artt. 31.3 de la Ley 4/2000, de 11 de enero,
y en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia de larga duración,
exigiéndose solamente residencia temporal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.
c) Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los sesenta meses
inmediatamente anteriores al uno de julio de 2018 o de veinticuatro meses para los que acrediten una
residencia discontinua en Melilla de, al menos, setenta y dos meses en los últimos diez años. Esta
antigüedad en la residencia será exigible, en caso de matrimonio, unión de hecho o convivencia marital, a
los dos miembros de la pareja. En el caso de antiguos beneficiarios, y para el caso de residencia continuada,
sólo uno de los miembros de la unidad de convivencia deberá acreditar la antigüedad de sesenta meses,
siendo suficiente que el otro tenga una antigüedad en la residencia en Melilla de treinta meses.
d) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los
miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada
humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. No se considerará que se es propietario o titular
de un derecho real de uso o disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma
(inferior al 20 por 100), se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, y no se tiene
la disponibilidad de la misma para su uso como domicilio habitual y permanente.
e) Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no
exista relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el
arrendatario persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
f) Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la unidad
familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de dos o más viviendas, o
de una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella
de ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.
g) No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, de bienes o
valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor superior a Siete mil Euros. En el caso de vehículos, este
valor se elevará hasta los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad funcional y el
vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los 18.000,00 €.
h) Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.
i) No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
j) No ser titular de más de un vehículo.

1.3.- Relativos a los ingresos de los beneficiarios:


- La Renta Familiar Ponderada correspondiente a las personas que convivan o vayan a convivir en la
vivienda objeto de la subvención deberá ser inferior a 900,00 € mensuales, ponderados según la fórmula:
RFP = IN x F x D,

Siendo:

IN.: La cuantía de los Ingresos Netos de la unidad familiar del solicitante, más los de aquellas personas que
convivan o vayan a convivir en la vivienda para la cual se solicita la subvención, correspondientes a los
meses de Enero a Diciembre de 2018, divididos por doce. Se computarán como ingresos todos los
percibidos a través de los programas de ayuda social gestionados por el Estado o por la Ciudad Autónoma.
Los ingresos netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de los ingresos
brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. A dichos rendimientos se sumarán los netos del Capital
mobiliario e inmobiliario.

En el caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias se computarán los


rendimientos netos.

De los ingresos computables solamente se deducirán las pensiones compensatorias abonadas al cónyuge
y anualidades por alimentos (excepto a favor de los hijos), satisfechas ambas por decisión judicial y
debidamente acreditado.

Salvo que se justifique suficientemente la procedencia ajena a la unidad familiar del solicitante, de los
ingresos con los que se viene haciendo frente al alquiler de la vivienda, en aquellos casos en que en el
período baremable los ingresos netos sean inferiores al importe del alquiler, se tomará como Ingresos Netos
Mínimos del solicitante una cuantía que coincida con el importe del alquiler.

F: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad familiar en el momento de


presentar la solicitud.

Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-255 PÁGINA: BOME-P-2019-824


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1.- Familias de 2 miembros ----------------------------------- 0,90

2.
“ “ 3 “ ----- 0,85
-
3.
“ “ 4 “ ----- 0,78
-
4.
“ “ 5 “ ----- 0,73
-
5.
“ “ 6 “ ----- 0,67
-
6.
“ “ 7 “ ----- 0,63
-

Por cada miembro adicional a partir de siete, el valor de la ponderación se reducirá en 0,02.

En el caso de personas con diversidad funcional superior al 50 por 100, en las condiciones establecidas en
la legislación sobre el I.R.P.F., el coeficiente ponderador F aplicable será el del tramo siguiente al que les
hubiera correspondido.

D: Coeficiente Ponderador en función de la situación de desempleo, en el momento de publicación de esta


convocatoria en el BOME, de los miembros de la unidad familiar del solicitante.

Este coeficiente tendrá los siguientes valores:

D.1.- Familias sin ingresos en el momento de solicitud de la subvención, en la que todos sus miembros
estén en situación de desempleo: 0,85
D.2.- Familias con ingresos en el momento de solicitud de la subvención, en la que todos sus miembros
estén en situación de desempleo: 0,95.

2.- Concepto de Unidad Familiar.-


A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar la definida en la
normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:

- En el caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la integrada por los


cónyuges y, si los hubiere, los hijos solteros menores de 25 años que convivan con éstos, y los mayores
incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada por el padre o la
madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la
modalidad anterior.

Séptimo: Documentación necesaria.-


A.- Para tener derecho a la subvención que se regula en esta convocatoria, el solicitante deberá presentar
la siguiente documentación:
1.- Instancia debidamente cumplimentada.

2.- Fotocopia del Libro de Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o
Pasaporte. En el caso de Familias numerosas, deberán aportar el título oficial.

3.- En el caso de separados o divorciados, sentencia de separación y convenio regulador.


4.- Certificado de Empadronamiento Colectivo en la Vivienda Arrendada y Certificado Individual del/los
titular/es.

5.- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período inmediatamente anterior
a la presentación de la solicitud, correspondiente al solicitante, y a las personas que con él convivan
habitualmente.
6.- Los documentos que acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican en el punto anterior
que correspondan al año 2018.

6.a) Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los libramientos de
la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos de la reglamentación laboral vigente.
6.b) Si son jubilados o pensionistas, incluidos los trabajadores en situación de incapacidad
laboral, deberán presentar Certificación de la pensión o prestación económica de la Seguridad Social.
6.c) Cuando se trate de trabajadores autónomos, éstos presentarán el justificante de
cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que conste la base anual sobre la que están
calculadas las cuotas.
6.d) Los solicitantes en situación de desempleo o a la espera del primer empleo,

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-255 PÁGINA: BOME-P-2019-825


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deberán presentar Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste si
percibe o han percibido prestación económica en los doce meses anteriores a la solicitud, así como la
correspondiente demanda de empleo.

7.- Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla en el que se indique si alguno de los miembros que
convivan en la vivienda percibe alguna cantidad en concepto de Ayuda Social, Salario Social o similar.
8.- Certificado expedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, acreditativo de que
ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda.
9.- Certificación del Registro de la Propiedad de Melilla, con cobertura en todo el territorio nacional,
acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda.
Si los solicitantes fuesen extranjeros deberán acreditar que no poseen ninguna vivienda en su país de
origen. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de su país de origen, este
requisito podrá acreditarse a través de otros medios, entre los que se podrá aceptar una declaración jurada.
10.- Vida Laboral del Solicitante y de los miembros de su unidad familiar mayores de 16 años, expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.- Contrato de Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que conste
el depósito de fianza en la Entidad correspondiente, y el pago de los impuestos aplicables.
12.- Recibo de alquiler, en su caso, correspondiente al mes anterior al que se aplique la subvención.
13.- Declaración Responsable (firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años)
que contenga los siguientes extremos:

a) Que no es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros
que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada
humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. Quienes sean titulares de un derecho real
de uso o disfrute sobre un bien inmueble apto para ser destinado a morada humana en un
porcentaje inferior al 20 por 100, se acreditará su forma de adquisición y se acreditará la no
disponibilidad de la misma para su domicilio habitual.
b) Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista
relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
c) Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la unidad familiar del
solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de dos o más viviendas, o de
una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia
en ella de ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.
d) Que no es titular de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor superior a lo indicado
en esta Convocatoria.
e) Que está al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.
f) Que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
g) Que la unidad familiar no es titular de más de un vehículo.
h) Que no es persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte
arrendadora.

14.- Cédula de Habitabilidad de la Vivienda, emitida a nombre del inquilino.


15.- Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla de todos los miembros mayores de 16 años acreditativo
de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
16.- En el caso de extranjeros se deberá presentar la documentación del país de origen que acredite la
situación civil, económica y patrimonial. Esta documentación estará debidamente legalizada.
Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de su país de origen, podrá
admitirse cualquier otra documentación que acredite este requisito.

B.- El Órgano que tramite las subvenciones podrá exigir cualquier otra documentación que estime necesaria
para acreditar la situación socio-económica real del solicitante, y éste deberá presentarla.

Asimismo, el Órgano competente podrá eximir al solicitante de la presentación de aquellos documentos que
considere innecesarios para evaluar su situación socio-económica actual y de aquellos otros que sirvan
para acreditar circunstancias de carácter permanente ya demostradas en concesiones anteriores. En este
caso, se exigirá al solicitante una declaración jurada en la que afirme que los requisitos acreditados en la
concesión anterior se siguen manteniendo en la fecha en que se produzca la renovación.

C.- En aplicación de los convenios entre distintas Administraciones, la Ciudad podrá eximir al solicitante de
la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en su poder o en el de otras
Administraciones, debiéndose, en estos casos, autorizar expresamente al órgano que tramite la subvención,
a solicitar dichos documentos. En todo caso, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los correspondientes
órganos de la Administración de la Ciudad Autónoma. Esa autorización deberá estar firmada por todos los
miembros empadronados en la vivienda mayores de 16 años.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-255 PÁGINA: BOME-P-2019-826


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 827

D.- En los supuestos de imposibilidad material de obtener cualquier documento el órgano competente podrá
requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a
que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Octavo: Plazos del procedimiento.-


1.- El plazo ordinario para la presentación de solicitudes acogidas a esta convocatoria, junto con la
documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de esta
Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y su duración será de QUINCE DÍAS
NATURALES.
2.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por agotamiento
del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En el caso en que alguno de los
solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda podrá ocupar su lugar el primero en la Lista de
Espera, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.

Noveno: Tramitación.
1.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha
de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Para las solicitudes que se presenten fuera del plazo ordinario de Convocatoria, por las causas justificadas
señaladas en el criterio segundo apartado 1, el plazo será de tres meses desde la fecha de presentación
de la misma.

2.- El vencimiento del plazo máximo del procedimiento sin haberse notificado la resolución expresa
supondrá la desestimación presunta de la solicitud, ya que su estimación implicaría la transferencia al
solicitante de derechos de crédito frente a la Ciudad Autónoma de Melilla.

Décimo: Listado Provisional de solicitantes admitidos y excluidos.-


1. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, y revisada la documentación presentada, se
publicará en la forma indicada en esta Convocatoria el listado provisional de solicitantes admitidos y el de
excluidos por resultar incompleta la documentación o carecer de los requisitos para ser beneficiario,
indicándose el medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su
exclusión. En este listado se incluirá la puntuación provisional de aquellos solicitantes con la documentación
completa.
2.- Los solicitantes admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación del listado provisional para formular alegaciones, completar o subsanar la
solicitud y/o documentación. A los solicitantes que no subsanen o completen la documentación se les tendrá
por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, constituyendo la resolución definitiva del procedimiento la resolución a que se refiere el art. 21.1
de la referida Ley.

Undécimo: Propuesta de Resolución.-


1.- Por parte del órgano instructor se analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia, se comprobará la documentación aportada y se formulará la propuesta definitiva de resolución,
que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
En este trámite, el órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la propuesta
de Listas Definitivas.
2.- La resolución del procedimiento será adoptada por el Consejero de Fomento, previo informe del órgano
colegiado creado en esta convocatoria, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas a las que se les conceda la subvención y la puntuación


obtenida, ordenándose de mayor a menor puntuación.
b) La cuantía y el período de la subvención.
c) La aplicación presupuestaria de gasto.
d) La relación de solicitantes incluidos en la Lista de Espera, con reflejo de la puntuación y
subvención otorgable en el caso de resultar finalmente beneficiarios.
e) La relación de solicitantes a los que se les deniegue la subvención por incumplimiento de
requisitos, motivándose la exclusión.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición
en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo: Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.


El órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero de Fomento, de la Ciudad
Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano Colegiado creado expresamente para el estudio de los
expedientes, que tendrá la siguiente composición: el Director General de Arquitectura, el Director General
de Vivienda y Urbanismo y el Coordinador de la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo.
Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a EMVISMESA.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-255 PÁGINA: BOME-P-2019-827


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 828

EMVISMESA, a tal efecto, y en colaboración con la Consejería de Fomento, tendrá las siguientes
atribuciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y


comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
b) La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración.
c) La formulación provisional de los beneficiarios de las subvenciones.
d) El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Decimotercero: Criterios de Baremación.-


1.- Los expedientes de los solicitantes serán jerarquizados y baremados mediante la aplicación de la fórmula
siguiente:

RFP x E x CE x A x R

Siendo:

RFP: Renta Familiar Ponderada conforme a la definición de esta convocatoria.


E: Coeficiente Ponderador en función de la edad del solicitante (se tomará como edad del solicitante, en el
caso de cónyuges o parejas de hecho, la media de edad de ambos).

Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:

▪ Solicitante mayor de 50 Años: 0,80


▪ Solicitante mayor de 30 y menor de 50 años : 0,90
▪ Solicitante menor de 30 años: 1,00

CE: Coeficiente Ponderador en función de otras circunstancias excepcionales que concurran en la unidad
familiar del solicitante, que no sean objeto de ponderación por los demás coeficientes, como la pertenencia
del solicitante a grupos con riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, etc, debidamente
acreditadas mediante informe técnico.

Este Coeficiente tendrá un valor de 1 a 0,75, y se aplicará a propuesta del órgano que tramite el
procedimiento.

A: Coeficiente Ponderador en función del número de meses en que el solicitante haya percibido la ayuda
regulada en esta convocatoria, o similares para el mismo fin, computándose, a estos efectos2015, año 2016,
año 2017 y primer semestre de 2018. Este coeficiente tendrá los siguientes valores:

, los siguientes períodos: segundo semestre de 2014, año

Nº Meses Beneficiario Mayor de 50 años Menor de 50 años


Entre 0 y 6 meses 0,85
Entre 6 y 12 meses 0,89 0,92
Entre 13 y 18 meses 0,91 0,94
Entre 19 y 25 meses 0,93 0,96
Entre 26 y 32 meses 0,95 0,98
Entre 33 y 36 meses 0,97 1,00

R: Coeficiente Ponderador en función del número de meses en que el solicitante y su cónyuge o persona
que con él conviva en análoga relación de afectividad, hayan residido de forma legal y continuada en la
Ciudad de Melilla, sumándose los meses de ambos miembros y computándose los últimos cinco años de
2014 a 2018.

Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:

a. Número de meses mayor o igual a 72. ............................................ 0,85


b. Número de meses mayor de 60 e inferior a 72. ............................... 0,88
c. Número de meses mayor de 48 e inferior a 60................................. 0,90
d. Número de meses mayor a 36 e inferior a 48. ................................. 0,95
e. Número de meses igual o inferior a 36 ..............................................1

2.- Los expedientes se ordenarán de menor a mayor, según el criterio de jerarquización descrito en el punto
anterior, lo que determinará el número de expedientes a los que se le otorgue la subvención, y los no
beneficiarios por agotamiento del crédito dispuesto, pero que formarán parte de la Lista de Espera. En caso
de igualdad, los criterios de priorización de expedientes serán:
a) Mayor número de miembros de la unidad familiar menores de 16 años.

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b) Menor importe del alquiler.

Decimocuarto: Determinación de la Subvención.-


1.- El importe mensual de la subvención que otorgue la Ciudad Autónoma lo constituye la diferencia que
exista entre la parte del alquiler que deberá abonar el solicitante, cuantificado en un porcentaje de sus
ingresos netos según su clasificación en los tramos de Renta Familiar Ponderada (RFP) de la tabla
siguiente, y el importe real de aquél, con el límite de subvención mensual que se incluye en la tabla, por
tramos de RFP:

INGRESOS MENSUALES MÍNIMOS


SUBVENCIÓN MÁXIMA
TRAMOS DE RFP DESTINADOS AL ALQUILER (En % DE
MENSUAL
INGRESOS NETOS)
DE O A 200,00 € 5% 300,00 €
DE 200,01 A 300,00 € 8% 300,00 €
DE 300,01 A 400,00 € 10% 300,00 €
DE 400,01 A 500,00 € 13% 300,00 €
DE 500,01 A 600,00 € 16% 275,00 €
DE 600,01 A 700,00 € 20% 250,00 €
DE 700,01 A 800,00 € 22% 225,00 €
DE 800,01 A 900,00 € 25% 200,00 €

DE 900,01 A 1200,00€ 30% 150,00€

2.- No obstante lo dispuesto en el punto 1 anterior, y siempre que se considere necesario para poder atender
al mayor número posible de beneficiarios, el órgano competente podrá realizar un prorrateo entre los
beneficiarios de la subvención, de manera homogénea o por tramos de RFP, del importe global máximo
destinado a las subvenciones. Se tendrá en cuenta, igualmente, que este prorrateo no aumente de forma
notable la carga que sobre la renta de la unidad familiar represente la parte del alquiler a la que ésta debe
hacer frente.
3.- En todo caso, el solicitante deberá abonar como mínimo, con independencia de sus ingresos familiares,
el 5 por 100 del importe del alquiler.
4.- No se otorgará la subvención cuando, tras el resultado de la aplicación de lo dispuesto en esta
convocatoria, ésta sea inferior a 25,00 € mensuales.

Decimoquinto: Abono y Justificación de las ayudas.


1.- El pago de la ayuda se abonará, preferentemente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente
que indique el solicitante.
2.- El pago de la ayuda se fraccionará por trimestres.
3.- Únicamente se admitirán como documentos acreditativos del pago de la renta, la presentación de la
transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador.
En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la
persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador,
y quien la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia,
el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá
acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante documento que acredite la
misma, o en su defecto, mediante declaración responsable.

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados,
ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

Excepcionalmente, se podrán admitir como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos
manuales, que deberán ser acompañados de otros documentos que adveren su autenticidad. Estos recibos
deberán contener, como mínimo, la información señalada en el primer párrafo de este punto.

4.- El plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención
será el mayor de los siguientes:

a) Para las mensualidades de julio a diciembre de 2018, treinta días naturales contados a
partir de la publicación de la lista de beneficiarios.

b) Para las mensualidades de enero a junio de 2019, hasta el 31 de julio de 2019 si la lista
de beneficiarios se publicase antes del 15 de julio y transcurrido treinta días tras la publicación si ésta se

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produjese con posterioridad al 15 de julio.

Transcurrido dicho plazo, comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.

5.- Si se produce un cambio de la vivienda objeto del expediente en el período subvencionado, y el alquiler
de la nueva vivienda fuese inferior a la que se incluya en la subvención, se ajustará el importe de la
subvención concedida a la nueva renta. En todo caso, este cambio deberá justificarse suficientemente.
6.- La subvención reconocida en aplicación de esta convocatoria se fraccionará en pagos trimestrales,
siendo necesario para el pago material de cada uno de los trimestres la presentación, al menos, de dos
recibos de alquiler correspondientes al trimestre subvencionado. El pago correspondiente al segundo
trimestre no se efectuará si previamente no se ha justificado completamente el trimestre anterior. En el caso
de unidades familiares con escaso nivel de renta, EMVISMESA podrá exigir otras medidas que garanticen
el destino de la subvención para la finalidad establecida en esta convocatoria y, excepcionalmente, efectuar
el pago de la subvención con la presentación de sólo un recibo.
7.- En el caso de que no se aplique la subvención para la finalidad prevista en esta convocatoria, el
beneficiario estará obligado a su reintegro, mediante el ingreso en el servicio de Caja de la Ciudad
Autónoma de la correspondiente cantidad. En tal caso, se calcularán los intereses de demora de
conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexto: Cupo Específico de hasta 1.200,00 € de ingresos.


1.- Podrán solicitar también la subvención regulada en esta convocatoria las unidades familiares cuya Renta
Familiar Ponderada esté comprendida entre los 900,00 € y los 1.200,00 € mensuales.
2.- Los solicitantes incluidos en este cupo tendrán derecho a la subvención que les corresponda en
aplicación de los baremos establecidos en esta convocatoria, siempre y cuando exista crédito sobrante de
los destinados al cupo general de solicitantes con ingresos hasta 900.00 € y al cupo específico de jóvenes.

Decimoséptimo: Cupo específico de Jóvenes.-


1.- Del crédito reservado para este programa, se reservarán 50.000,00 € para el grupo de solicitantes
menores de 35 años, sin cargas familiares y cuyos ingresos sean inferiores a 900,00 € mensuales. En caso
de solicitantes que formen una unidad familiar, ambos miembros de la pareja deben reunir el requisito de la
edad.
2.- El crédito sobrante de este cupo, de existir, se destinará al cupo general de solicitantes con ingresos
inferiores a 900,00 €.
3.- La subvención máxima que podrán percibir los solicitantes que se incluyan en este cupo específico se
establece en 200,00 €.
4.- El baremo de este cupo se hará conforme a lo dispuesto en la base duodécima, con la siguiente variación
del Coeficiente E:

E: Coeficiente Ponderador en función de la edad del o de los solicitantes: Este Coeficiente tendrá los
siguientes valores:
- Solicitantes mayores de 30 y menores de 35 años : 0,90

- Solicitantes menores de 30 años: 1,00 (Ambos


solicitantes deberán reunir dicho requisito).

Decimoctavo: Compatibilidad.
Las ayudas contempladas en esta modalidad son incompatibles con otras ayudas que el beneficiario pueda
obtener de cualquier Administración para el mismo fin.

Decimonoveno: Causas de denegación de la subvención.-


La subvención solicitada podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del solicitante o
beneficiario de lo dispuesto en los artículos anteriores, por los siguientes motivos:

A) No haber justificado correctamente el importe de una subvención otorgada anteriormente.


B) Haber presentado documentación falsa o que no refleje la situación económico- social real
de su unidad familiar. Se considerará que se encuentra en esta última situación, entre otros casos, aquellos
solicitantes cuyos gastos (sobre todo el referido al alquiler) son superiores a los ingresos declarados, no
justificando suficientemente dicha situación.

Vigésimo: Incumplimiento.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención conllevará,
en todo caso, además de las sanciones que correspondan por la naturaleza de la infracción cometida, la
pérdida de la subvención otorgada así como el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés
legal correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la
Consejería de Fomento, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Ciudad
Autónoma o del Estado.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-255 PÁGINA: BOME-P-2019-830


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Vigésimo primero: Obligaciones de los perceptores.-


Los perceptores de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria quedan obligados, además de al
cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a su Reglamento aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).

Vigésimo segundo: Efectos de la Convocatoria.-


La Convocatoria por la que se aprueben esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, computándose el plazo de presentación de
solicitudes a partir del día siguiente al de su publicación.

Vigésimo tercero: Modelo de Instancia.-


A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo con el modelo de presentación de la solicitud.

No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar
con la presentación de los recibos y otros medios bancarios del pago del alquiler, según se recoge en esta
Convocatoria.

Contra ella, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el
plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante este Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de


esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este
plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita
la vía judicial contencioso- administrativa.

Melilla 14 de marzo de 2019,


La Secretaria Técnica de Fomento,
Inmaculada Merchán Mesa

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-255 PÁGINA: BOME-P-2019-831


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LEER MUY IMPORTANTE:

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-255 PÁGINA: BOME-P-2019-832


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- Base Tercera, punto 2: Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento
administrativo regulado en esta Base, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinado la
pluralidad de solicitantes, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de Emvismesa y en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

.- PARA LA JUSTIFICACION DE PAGO Y ABONO DE LAS AYUDAS, UNICAMENTE SE ADMITIRÁN


COMO DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL PAGO DE LA RENTA , LA PRESENTACIÓN DE LA
TRANSFERENCIA BANCARIA, LA DOMICILIACIÓN BANCARIA O EL INGRESO EN EFECTIVO EN

LA CUENTA CORRIENTE DEL ARRENDADOR, debiendo constar en el documento de ingreso :


1.- Nombre del arrendador y NIF.
2.- Nombre del arrendatario y NIF.
3.- Dirección de la vivienda alquilada.
4.- Importe mensual del alquiler.
5.- Debe figurar el mes de alquiler que se abona y la fecha del cobro.
6.- Deberán ser firmados o sellados.

A.- La unidad familiar o personas empadronadas en la vivienda, no deben ser titulares de bienes o valores
mobiliarios o inmobiliarios por un valor superior a 7.000,00 €; Si se trata de vehículo, éste no tendrá un
valor superior a 12.000 euros (18.000,00 € si el vehículo es adaptado).
B.- El número de vehículos en la vivienda debe ser como máximo 1, pertenecientes a las personas
empadronadas, formen o no parte de la unidad familiar.

VENTA O BAJA DEL VEHICULO:


En caso de transmisión de vehículos dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de
2018, deberá aportar el contrato de venta donde conste el importe de la venta, y copia del pago de los
impuestos.

En caso de baja definitiva de un vehículo, el certificado de la DGT. Las bajas por exportación o por traslado
deberán ir acompañadas del correspondiente contrato de transmisión, ya que de lo contrario se
considerará que siguen siendo propietarios del vehículo

C.- Deben encontrarse al corriente en las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla (todos
los empadronados en la vivienda).
D.- El/los solicitantes No pueden ser beneficiario de una subvención percibida por cualquier otra
Administración para el mismo concepto.
E.- VIVIENDA SUFICIENTE: La vivienda tiene que cumplir el requisito de ocupación fijado en la Cédula
de habitabilidad salvo que se incumpla por miembros de la unidad familiar en primer grado de
consanguinidad, por descendientes de familiares de primer grado de consanguinidad, o por cualquier
persona que lleve conviviendo en la vivienda objeto de subvención con la unidad familiar solicitante más
de 5 años.
F.- CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR: La definida en la normativa del IRPF con las siguientes
matizaciones:

-En caso de matrimonios no separados legalmente, uniones de hecho, serán los cónyuges/pareja, los
hijos menores de 25 años que convivan con éstos y los mayores incapacitados judicialmente sujetos a
patria potestad o rehabilitada. -Los hijos que hayan constituido su propia unidad familiar y que estén
empadronados en el domicilio, no forman parte de la unidad familiar del solicitante.
G.- Los solicitantes perceptores de la subvención al alquiler quedan obligados a:

1.- Acreditar ante EMVISMESA la integra aplicación de la subvención concedida a la finalidad prevista en
los plazos indicados en la convocatoria y siempre antes del siguiente pago trimestral.
2.- Someterse a las actuaciones de comprobación que puede efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla o
EMVISMESA, presentando aquellos documentos que se les requieran.
3.- Comunicar a EMVISMESA la obtención de otras subvenciones o ayudas para el pago del alquiler,
procedentes de cualesquiera administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, haciendo
constar expresamente que la percepción de esta subvención es INCOMPATIBLE con otras ayudas que
el beneficiario pudiera obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
4.- Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los siguientes casos:

4.1.- Cuando incumpla la obligación de justificación del pago.


4.2.- Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
4.3.- Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-255 PÁGINA: BOME-P-2019-833


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 834

4.4.- Cuando los ingresos obtenidos en el último semestre se hayan incrementado sustancialmente con
respecto a los declarados en la solicitud.

5.-Caso de ser propietario de vivienda en un porcentaje inferior al 33% deberá acreditar forma de adquisición
y la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual

LA NO PRESENTACIÓN, FALSEDAD O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PODRÁ


CONLLEVAR LA EXCLUSIÓN POR DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE.
Conforme leído e informado
Firmado por el solicitante.

RELACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS QUE VIVAN EN LA VIVIENDA Y AUTORIZACIONES.-


(Rellenar con los datos de todas las personas empadronados en la vivienda. Los menores de 16 años no
deberán firmar),

IMPORTANTE: Este apartado deberá ser firmado por todos los que vivan en la vivienda, en caso contrario
se excluirá el expediente por falta de documentación.

NOMBRE APELLIDOS NIF PARENTESCO AUTORIZACIÓN

Los arriba firmantes autorizan expresamente a EMVISMESA para Solicitar ante la Delegación de A.E.A.T.
de Melilla, Seguridad Social, Administración Local y cualquier otra administración del Estado, la
documentación que se estime oportuna para la tramitación de su Expediente de solicitud de subvención
económica para el pago del alquiler de viviendas privadas.

DECLARACIÓN RESPONSABLE: Los titulares de la solicitud y los miembros que han autorizado con su
firma la petición de documentación DECLARAN:

-Que la vivienda se destina a residencia habitual y permanente


-Que no son, ni han sido en los últimos 4 años titular de pleno dominio de un derecho real de uso y disfrute.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-255 PÁGINA: BOME-P-2019-834


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 835

-Que no tienen relación de parentesco con el arrendador hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad,
ni es socio partícipe de la empresa arrendadora.
-Que no son titulares de bienes o valores, mobiliarios e inmobiliarios con valor superior a 7.000,00 €, o
12.000€, o de 18.000 € si se trata de vehículo adaptado
-Que está al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad Autónoma.
Y SE OBLIGAN:
-A comunicar a EMVISMESA si se produjera un cambio en el domicilio y la justificación de las razones que
han motivado el cambio

PAGOS DE SUBVENCIONES
❑ FOTOCOPIA DE DOCUMENTO donde conste la CUENTA CORRIENTE DEL TITULAR DONDE
REALIZAR EL INGRESO EN CASO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

IBAN ENTIDAD OFICINA D. C. Nº. CUENTA

E S

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA SOLICITAR LA SUBVENCION AL ALQUILER DE


VIVIENDAS PRIVADAS.
LA NO PRESENTACIÓN, FALSEDAD O INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PODRÁ
CONLLEVAR LA EXCLUSIÓN POR DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE.
1.- DE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA
1.1- RELLENAR Y FIRMAR CORRECTAMENTE TODOS LOS APARTADOS DE LA
SOLICITUD.
1.2- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO COLECTIVO DE LA VIVIENDA.
1.3- CERTIFICADO HISTÓRICO INDIVIDUAL DE EMPADRONAMIENTO DEL
SOLICITANTE Y DEL CÓNYUGE/PAREJA.
1.4- FOTOCOPIA DEL DNI O PERMISO DE RESIDENCIA DE TODAS LAS PERSONAS QUE
CONVIVAN EN LA VIVIENDA (FOTOCOPIA Y ORIGINAL).
1.5- FOTOCOPIA LIBRO DE FAMILIA (ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE TODAS LAS HOJAS
ESCRITAS).
En el caso de personas SOLTERAS con hijo a cargo, fotocopia del convenio regulador
establecido respecto a la manutención de los hijos.
1.6- EN CASO DE SER EXTRANJEROS, DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL ESTADO
CIVIL Y LA FILIACION DE LOS HIJOS (Debidamente traducidos).
1.7- EN CASO DE SEPARACIÓN: FOTOCOPIA SENTENCIA Y CONVENIO REGULADOR
(FOTOCOPIA).
1.8- CERTIFICADO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, SI ÉSTA ES SUPERIOR AL 50%.
1.9- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TODOS LOS
EMPADRONADOS EN LA VIVIENDA, CON COBERTURA EN TODO EL TERRITORIO
NACIONAL (C/GENERAL O´DONNELL nº 5 – 1º). ACREDITATIVA DE NO POSEER
VIVIENDA, (INCLUIDO MENORES DE EDAD).
1.10- CERTIFICADO, EXPEDIDO A FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD,
POR LA OFICINA DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL ACREDITATIVO DE ESTAR AL
CORRIENTE DE PAGO CON LA CIUDAD AUTÓNOMA (A NOMBRE DE TODOS LOS
MAYORES DE 16 AÑOS).
1.11- CERTIFICADO, EXPEDIDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD,
POR LA OFICINA DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL INDICANDO SI SE ES TITULAR DE
VEHICULO. (A NOMBRE DE TODOS LOS MAYORES DE 16 AÑOS).
1.12- EXTRANJEROS CON RESIDENCIA (Expedido por el país de origen):

1.12.1- Certificado expedido por el país de origen que acredite la situación civil, con traducción
oficial.
1.12.2- Certificado expedido por el país de origen que acredite la situación económica y
patrimonial del año 2018, con traducción oficial (DE TODOS LOS MAYORES DE 16
AÑOS).
1.12.3- Certificado expedido por la Agencia Nacional del Registro de Inmuebles, Catastro y
Cartografía.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-255 PÁGINA: BOME-P-2019-835


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 836

2.- DE LA VIVIENDA
2.1- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, (FOTOCOPIA Y ORIGINAL). DEBIDAMENTE
LEGALIZADO, DEPOSITO DE FIANZA Y PAGO DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTES. O
CONTRATO PROMESA DE ARRENDAMIENTO.
2.2- CÉDULA DE HABITABILIDAD, (FOTOCOPIA) EMITIDA A NOMBRE DEL TITULAR
DEL CONTRATO Y CON POSTERIORIDAD AL 01/01/2005.
2.3- REFERENCIA CATASTRAL DE LA VIVIENDA O CUALQUILER OTRO DOCUMENTO
EN QUE IGUALMENTE APAREZCA REFLEJADA.
2.4- RECIBO DE ALQUILER DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO DEL MES JUNIO DE
2018 (FOTOCOPIA Y ORIGINAL) ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO
DE LA RENTA.

3.- INGRESOS
3.1- ACREDITACIÓN DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS OBTENIDOS DE ENERO A
DICIEMBRE DE 2018 DE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA:
3.1.1- TRABAJADORES POR CUENTA AJENA: NÓMINAS DE ENERO A DICIEMBRE DE
2018 (FOTOCOPIAS Y ORIGINAL). 3.1.2- DESEMPLEADOS, CERTIFICADO DEL S.E.P.E.
DE ESTAR EN PARO Y EN SU CASO DE LAS AYUDAS PERCIBIDAS DE ENERO A
DICIEMBRE DE 2018.
(Cita SEPE, Tfno. 901 119 999 o https://sede.sepe.gob.es/citaprevia/solicitudCitaPrevia.do)
3.1.3- PENSIONISTAS: CERTIFICADO DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES DE ENERO A
DICIEMBRE DE 2018.
3.1.4- TRABAJADORES AUTONOMOS DECLARACIONES TRIMESTRALES DEL AÑO 2018
(IAE).
3.1.5- EXTRANJEROS QUE NO HAYAN ACREDITADO QUE SU RESIDENCIA ES
PERMANENTE Y QUE NO TENGAN INGRESOS NI HAYAN ESTADO DADOS DE
ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBERAN APORTAR LOS INGRESOS
ACREDITADOS ANTE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA PARA LA CONCESIÓN DE LA
RESIDENCIA TEMPORAL.
3.2- SI HA VENDIDO UN VEHÍCULO EN EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2018,
DEBERÁ APORTAR CONTRATO DE VENTA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE LA
TRANSMISIÓN ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA.

OTRA DOCUMENTACIÓN:

❑ Caso de ser propietario de vivienda en un porcentaje inferior al 33% deberá acreditar forma de
adquisición y la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual
❑ FOTOCOPIA DE DOCUMENTO donde conste la CUENTA CORRIENTE DEL TITULAR DONDE
REALIZAR EL INGRESO EN CASO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter


Personal y garantía de los derechos digitales y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Desarrollo de LOPD, le informamos que sus datos personales quedaran incorporados y serán
tratados en los ficheros de EMVISMESA con CIF: A29955234, con el fin de desarrollar todas las funciones que
EMVISMESA como empresa pública dedicada a la gestión del suelo y la vivienda, tiene ATRIBUIDAS. Le informamos
de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter
personal, solicitándolo por escrito en la siguiente dirección postal, Avenida Minas del Rif nº 3.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-255 PÁGINA: BOME-P-2019-836


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 837

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA


CONSEJERIA DE FOMENTO

Dirección General de la Vivienda y Urbanismo


256. EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN DE EXPEDIENTE EN PROCEDIMIENTO
ORDINARIO Nº 4 / 2019, SEGUIDO A INSTANCIAS POR AMAR MOHAMED MAANAN.

Expediente: 19927/2017 (LEG)


Expediente Administrativo:
Reposición de la legalidad urbanística, por aplicación del artículos 29 y 31 de
Reglamento de Disciplina Urbanística.
Promotor: AMAR MOHAMED MAANAN.
Representante: JOSÉ ANTONIO PALAU CUEVAS.
Emplazamiento: Polígono 3, Parcela rústica 43, Carretera Circunvalación,
Hito IV, ML-300 (en expedientes anteriores
000101/2011LEG y 5299/2017).

En el expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo,


dando lugar al Procedimiento Ordinario nº 0000004 / 2019, en el desarrollo del cual ha
recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Melilla, de
fecha dieciocho de diciembre de 2018, cuyo contenido es el siguiente:

"Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso


contenciosoadministrativo con los datos al margen, interpuesto por AMAR MOHAMED
MAANAN contra resolución de esa Administración de fecha 9 de marzo de 2018, dictada
en expediente 19927 /2017 sobre LEGALIDAD URBANÍSTICA, y en cumplimiento de lo
dispuesto en los Arts. 48 de la LJAC, siendo necesarios el/los expediente/ s que
motivaron las resoluciones impugnadas, solicito a V. I. :

- Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto


impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del
mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices
correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la
LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco
días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho
expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este
órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo
dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las
notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el
apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que
transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido. El expediente administrativo
con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma
digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se
contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir
el expediente a través del cargados, deberá remitirse en soporte informático.

- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el


expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento
de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan
concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley
Procesal.
- Así mismo deberá comunicar a este Órgano Judicial la autoridad o empleado
responsable de la remisión del expediente administrativo.”

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-256 PÁGINA: BOME-P-2019-837


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 838

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso


Administrativa (Ley 29/98, de 13 de Julio) en relación con el Art. 42 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se procede a notificar a cuantos sean interesados en el procedimiento,
mediante publicación del Acuerdo en el BOE y BOME, que disponen de nueve días para
personarse en el Juzgado.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Melilla 15 de marzo de 2019,


La Secretaria Técnica de Fomento,
Inmaculada Merchán Mesa

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-256 PÁGINA: BOME-P-2019-838


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 839

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA


CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

Dirección General de Educación y Colectivos Sociales


257. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN MELILLENSE DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y
BISEXUALES (AMLEGA) PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL ORGULLO LGTB
EN MELILLA "XV ORGULLO DEL NORTE DE ÁFRICA".

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y


DEPORTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLENSE DE
LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES (AMLEGA) PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA
DEL ORGULLO LGTB EN MELILLA “XV ORGULLO DEL NORTE DE ÁFRICA”

En Melilla, a 12 de Marzo de 2.019

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de
la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015
(BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno.

De otra, Sr. Don Rafael Robles Reina, con DNI número 45293186-E, domiciliado en Melilla, que actúa en
nombre y representación de la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales
(AMLEGA), con CIF G 52014347, entidad de la que es Presidente.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio
y, en consecuencia

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece
en artículo 5º que las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias,
ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

- La mejora de las condiciones de vida de todos los melillenses.


- Facilitar la participación de los melillenses en la vida cultura y social de Melilla.
- La superación de las condiciones sociales y culturales que determinan el desarraigo de
colectivos de población melillense.
- El fomento de la calidad de vida...
- Etc...

Por su parte, La entidad AMLEGA, tiene entre sus objetivos los de:

- -Normalización social del hecho gay, lésbico, bisexual y transexual,


- La lucha contra toda discriminación por motivo de orientación sexual e identidad sexual... -La
prevención del SIDA y otras ETS y la realización de programas de apoyo y solidaridad hacia las
personas seropositivas.
- La lucha contra toda discriminación hacia las personas seropositivas.
- La prestación de servicios y atenciones a gays, lesbianas y transexuales en la aportavocía social
de la asociación. Etc...

En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración, para lo


que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la articulación de la colaboración entre la


Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación AMLEGA,
para efectuar durante el presente año 2019 actividades conmemorativas del denominado “Día del Orgullo
LGTB” a celebrar en la Ciudad de Melilla el próximo mes de junio de 2019 y que contará con :

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-257 PÁGINA: BOME-P-2019-839


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 840

- Manifestación-pasacalles con artistas y lectura de manifiesto oficial.


- Concierto con actuaciones de diferentes artistas.
- Durante las actividades se repartirán kits de prevención de enfermedades de transmisión sexual
con información sobre prevención.
- Otras actividades durante esa semana tales como representaciones teatrales, videoforums,
charlas coloquio,etc.

Los gastos subvencionados relativos a dichas actuaciones se concretan, dentro de la limitación


presupuestaria existente, en:

- Gastos de desplazamiento por la Ciudad Servicio Autobús ....503 €


- Gastos de equipos luz y sonido....2.400 €
- Gastos de alojamientos y manutención. 670 €
- Gastos de seguro de responsabilidad civil...430 €
- Gastos de premios....200 €
- Gastos de seguridad privada y vigilancia....291,20 €
- Gastos de catering................................1.650,00 €
- Gastos imprevistos............425,00 €
- Gastos desplazamiento billetes avión....1.800,00 €
- Gastos decoración eventos................300,00 €
- Gastos de artistas.....3.030,80 €
- Gastos de servicio sanitarios y de emergencia....300 €
- Otros análogos a los anteriores.

La distribución anterior es estimativa y si un apartado requiriere una mayor aportación se atenderá


detrayendo cantidades previstas para los otros.

Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-


Aportar, como pago anticipado con el carácter de subvención a justificar a la firma del presente convenio,
la cantidad de 12.000 € para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con
cargo a la aplicación presupuestaria 14/92409/48902, RC número de operación 12019000007496.

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago
anticipado a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en
atención al objeto de la subvención.

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir
la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como
privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.

Tercera.- Compromisos asumidos por la entidad Asociación Melillense de Lesbianas, Gays,


Transexuales y Bisexuales (AMLEGA). Son los que a continuación se relacionan:

La realización de actividades conmemorativas del “Día del Orgullo LGTB”en nuestra Ciudad durante junio
de 2019 que arriba se indican.

Así como AMLEGA deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa
subvencionado.

La entidad subvencionada se obliga, en el caso de darse contratación del personal, a cumplir con lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.


La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento
del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad
de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-257 PÁGINA: BOME-P-2019-840


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La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o
de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien,
una vez conformada, la remitirá, en su caso, a los efectos oportunos a la Intervención General de esta
Administración.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

• Copia del Contrato Laboral.


• Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma
y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente
convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades
satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean
necesarios para el normal funcionamiento de las actuaciones convenidas, y aquellos otros que se requieran
y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de
aplicación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.

Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia desde su firma hasta el
31 de julio de 2019. No obstante se podrán imputar gastos al mismo desde el 01 de mayo de 2019.
Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las
Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las cantidades que ya
hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los
daños causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el art. 4.1.d) de dicho texto legal y se regirá por
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa
en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº
5202, de 23 de enero de 2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección General de Educación y Colectivos
Sociales oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto
del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta
en su encabezamiento.

Por la Ciudad Autónoma de Melilla Por la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays,


El Consejero de Educación, Juventud y Deportes Transexuales y Bisexuales (AMLEGA)
El Presidente de la Asociación

Fdo: Antonio Miranda Montilla Fdo: Rafael Robles Reina”

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-257 PÁGINA: BOME-P-2019-841


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 842

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA


CONSEJERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Secretaria Técnica
258. DECRETO Nº 111 DE FECHA 13 DE MARZO DE 2019, RELATIVO A LA
AMPLIACIÓN DEL DECRETO Nº 578 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2018,
REFERENTE A DELEGACIÓN DE COMPETENCIA.

TRASLADO DECRETO

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto nº 111, de


fecha 13 de marzo de 2019, ha dispuesto lo siguiente:

“El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla por Decreto nº 578 de 18
de Noviembre de 2.011 ( BOME nº 4.877 de 13 de Diciembre de 2.011), DELEGÓ ,con
carácter general, la competencia sancionadora que recaiga en el Presidente de la
Ciudad conforme a la legislación estatal, en cada uno de los Excmos. Srs. Consejeros
sobre las materias que les correspondan en los asuntos de su Departamento.

Con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia en la actuación administrativa


de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con
el artículo 115 c) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales , de aplicación en el ámbito de la Ciudad a tenor del artículo 30 de la
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9802/2019, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

1) ) Ampliar el Decreto n º 578 de 18 de Noviembre de 2.011, en lo siguiente:

La delegación de competencia comprende la facultad de resolver, mediante la oportuna


Orden el Recurso Potestativo de Reposición contra los actos dictados en ejercicio de la
delegación conferida.

2) Las notificaciones serán realizadas por los Secretarios Técnicos de cada Consejería.
3) Notifíquese esta Resolución a los Consejeros afectados, entrando en vigor esta
delegación desde el día siguiente a la notificación y será de carácter indefinido, sin
perjuicio de la potestad de avocación por este Presidente.
4) Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de Melilla.” Lo que se comunica
para su conocimiento y efecto.

Melilla 15 de marzo de 2019,


El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-258 PÁGINA: BOME-P-2019-842


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 843

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA


TRIBUNAL DE EXAMEN
259. LUGAR, FECHA Y HORA DEL PRIMER EJERCICIO PARA LA PROVISIÓN EN
PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO, PERSONAL
LABORAL (GRUPO C1), POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN,
PROMOCIÓN INTERNA.

ANUNCIO

Se pone en conocimiento de los aspirantes admitidos para tomar parte en el proceso


selectivo para provisión, en propiedad, de una plaza de Oficial 1º Administrativo,
Personal Laboral (Grupo C1), por el sistema de concurso oposición, promoción
interna, que el primer ejercicio de la fase de oposición consistente en contestar por
escrito un cuestionario de ochenta preguntas, con tres respuestas alternativas, durante
un período máximo de noventa minutos, que será determinado por el Tribunal
inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre las materias contenidas en el
programa de esta convocatoria, tendrá lugar en la fecha y lugar que se indica a
continuación:

Fecha: 30 de Abril de 2019


Hora: 18’00 horas
Lugar: Salón Verde del Palacio de la Asamblea

Deberán venir provistos del correspondiente D.N.I.

Melilla 15 de marzo de 2019,


La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
Gema Viñas del Castillo

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-259 PÁGINA: BOME-P-2019-843


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 844

MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
260. NOTIFICACIÓN A D. RACHIDI BADRAN Y D. HOSSEM BRANSI, EN JUICIO
SOBRE DELITOS LEVES 195/2018.

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000195 /2018


N.I.G: 52001 41 2 2018 0003738
Delito/ Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/ Querellante: MINISTERIO FISCAL, CRISTIAN RUIZ MARTINEZ
Contra: RACHIDI BADRAN, HOUSSEM BRANSI

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en


los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se
notifica la sentencia dictada a RACHIDI BADRAN, INDOCUMENTADO (CETI 20645)
nac./Kasserine (Tunez), en f./16.03.1994, hijo de Mohamed y Fatima, cuyo último
domicilio conocido estaba en el CETI de Melilla y a HOUSSEM BRANSI
INDOCUMENTADO, nac./Túnez en f./ 22.03.1995, h./Azzedine y Meriem domiciliado en
CETI de Melilla; sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. RACHIDI BADRAN y D. HOUSSEM


BRANSI , como autores responsables de un delito leve de hurto, con carácter
continuado, del artículo 234.2 y 3 del Código Penal, a la pena CUARENTA Y SEIS (46)
DÍAS de MULTA, a razón de 3 euros la cuota diaria; así como a indemnizar conjunta y
solidariamente al establecimiento comercial H&M, a través de su representante legal, la
cantidad de 19'98 euros, con los intereses legales del artículo 576 LEC, en su caso; e
imposición de las costas procesales causadas en esta instancia, si las hubiere.

La multa impuesta será abonada una vez firme esta resolución, y en caso de no
satisfacer voluntariamente o en vía de apremio la multa impuesta, se derivará una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización
permanente, y sin perjuicio de la posibilidad de su cumplimiento mediante trabajos en
beneficio de la comunidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber en el acto de notificación que
contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el término de cinco días para
ante la ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

Y para que los condenados reciban notificación de dicha sentencia, y puedan -en su
caso- ejercer los recursos que entiendan les corresponden contra la misma, se expide
el presente que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y se
fijará en el TABLON DE ANUNCIOS de este Juzgado por término de DIEZ DIAS.

En MELILLA a 11 de marzo de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-260 PÁGINA: BOME-P-2019-844


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 845

MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
261. NOTIFICACIÓN A D. WAHID BEN ZID, EN JUICIO INMEDIATO SOBRE
DELITOS LEVES 16/2018.

LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000016 /2018


N.I.G: 52001 41 2 2018 0005851
Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/Querellante: PATRICIA CARBONERO SANCHEZ, MINISTERIO FISCAL
Abogado: MANUEL LOPEZ PEREGRINA,
Contra: WAHID BEN ZID

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en


los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil , por el presente se
notifica la sentencia dictada a WAH I D BEN ZID, INDOCUMENTADO con Tarjeta Ceti
Melilla n ° 21297 , nac . /Túnez , en f. /07.09.1975, hijo de Ahmed y Romina, cuyo último
domicilio conocido estaba en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Melilla,
sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. WAHID BEN ZID , como autor responsable
de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, del artículo 234.2, en relación con el
artículo 16, del Código Penal, a la pena DIECISÉIS DÍAS de MULTA, a razón de TRES
euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; e
imposición de las costas procesales causadas en esta instancia, si las hubiere.

La multa impuesta será abonada una vez firme esta resolución, y en caso de no
satisfacer voluntariamente o en vía de apremio la multa impuesta, se derivará una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización
permanente, y sin perjuicio de la posibilidad de su cumplimiento mediante trabajos en
beneficio de la comunidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber en el acto de notificación que
contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el término de cinco días para
ante la ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

Y para que los condenados reciban notificación de dicha sentencia, y puedan -en su
caso- ejercer los recursos que entiendan les corresponden contra la misma, se expide
el presente que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y se
fijará en el TABLON DE ANUNCIOS de este Juzgado por término de DIEZ DIAS.

En MELILLA a 8 de marzo de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-261 PÁGINA: BOME-P-2019-845


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 846

MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
262. NTF. A D. WALID ES-SADKY, EN JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS
LEVES 8/2019.

LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000008 /2019


N.I.G: 52001 41 2 2019 0005310
Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, VIGILANTE DE SEGURIDAD
Abogado: , MANUEL LOPEZ PEREGRINA
Contra: WALID ES-SADKY

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en


los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se
notifica la sentencia dictada a WALID ES-SADKYT PAS. MARROQU Í WV0857879 nac./
Meknes (Marruecos), en f./02.01.1 995, hijo de Abdellah y Fatima; sentencia cuyo fallo
es del tenor literal siguiente :

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Walid Es Sadky como autor criminalmente


responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa a la pena de 15 días de
multa a razón de 3 euros diarios (45 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en
caso de impago de la multa así como al pago de las costas del proceso.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme
contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante
este Juzgado , y del que conocerá la Ilma.. Audiencia Provincial.

Y para que los condenados reciban notificación de dicha sentencia, y puedan -en su
caso- ejercer los recursos que entiendan les corresponden contra la misma, se expide
el presente que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y se
fijará en el TABLON DE ANUNCIOS de este Juzgado por término de DIEZ DIAS.

En MELILLA a 11 de marzo de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-262 PÁGINA: BOME-P-2019-846


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 847

MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
263. NOTIFICACIÓN A D. HASNAE TALEB, EN JUICIO INMEDIATO SOBRE
DELITOS LEVES 2/2019.

LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000002 /201


N.I.G: 52001 41 2 2019 0005231
Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, ISMAEL MOHAMED DRIS
Contra: HASNAE TALEB

EDI CTO

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en


los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se
notifica la sentencia dictada a HASNAE TALEB , PAS . MARROQUÍN VJ451 4767 , nac./
Kabdoro (Marruecos), en f./25.09.1986, hijo de Mustapha y Naima; sentencia cuyo fallo
es del tenor literal siguiente :

FALLO

Que debo condenar y condeno a Dª. Hasnae Taleb, como autora criminalmente
responsable de un delito le ve de hurto en grado de tentativa, a la pena de 15 días a
razón de 3 euros diarios (45 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en
caso de impago de la multa, así como al pago de las costas del proceso.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme
contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante
este Juzgado , y del que conocerá la Ilma.. Audiencia Provincial.

Y para que los condenados reciban notificación de dicha sentencia, y puedan -en su
caso- ejercer los recursos que entiendan les corresponden contra la misma, se expide
el presente que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y se
fijará en el TABLON DE ANUNCIOS de este Juzgado por término de DIEZ DIAS.

En MELILLA a 11 de marzo de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-263 PÁGINA: BOME-P-2019-847


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 848

MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
264. NOTIFICACIÓN A D. ZEHIR EL GHIZLANI, EN JUICIO INMEDIATO SOBRE
DELITOS LEVES 1/2019.

LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000001 /201


N.I.G: 52001 41 2 2019 0005188
Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, ÁNGEL GARCIA PERNIA
Contra: ZEHIR EL GHIZLANI

EDICT O

En virtud de lo acordad o e n los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto


en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil , por el presente
se notifica la sentencia dictada a ZEHIR EL GHIZLANI , PAS. MARROQUÍ N CD337462
n ac . / Marruecos , e n f. /03.02.1992 , hijo de Ahmed y Hayat ; sentencia cuyo fallo es
del tenor literal siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Zehir El Ghizlani, como autor criminalmente


responsable de un de lito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de 2 meses de
multa a razón de 6 euros diarios (720 euros) con responsabilidad personal subsidiaria
en caso de impago de la multa, así como al pago de las costas del proceso.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme
contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante
este Juzgado , y del que conocerá la Ilma.. Audiencia Provincial.

Y para que los condenados reciban notificación de dicha sentencia, y puedan -en su
caso- ejercer los recursos que entiendan les corresponden contra la misma, se expide
el presente que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y se
fijará en el TABLON DE ANUNCIOS de este Juzgado por término de DIEZ DIAS.

En MELILLA a 11 de marzo de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-264 PÁGINA: BOME-P-2019-848


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 849

MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
265. NTF. A D. SUFIAN HAMED DRIS, EN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES
323/2017.

JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000323 /2017


N.I.G: 52001 41 2 2017 0010149
Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, DANIEL ROIZ LEVY
Contra: SUFIAN HAMED DRIS

En virtud de lo a cordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto


en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil , por el presente
se notifica la sentencia dictada a SUFIAN HAMED DRIS , DNI 45306968G , nac./Melilla,
en f./30 . 11 . 1994 , hijo de Hamed y Fadrna , cuyo último domicilio conocido estaba en
e/Acera Reina Regente 4 , bajo C de Melilla ; sentencia cuyo fallo es del tenor literal
siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Sufian Hamed Orís como autor criminalmente
responsable de un delito leve de estafa, a la pena de 3 meses de multa a razón de 10
euros diarios (900 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago
de la multa así como al abono de 20 euros a la empresa Martínez S.L. y al pago de las
costas del proceso.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme
contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante
este Juzgado , y del que conocerá la Ilma.. Audiencia Provincial.

Y para que los condenados reciban notificación de dicha sentencia, y puedan -en su
caso- ejercer los recursos que entiendan les corresponden contra la misma, se expide
el presente que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y se
fijará en el TABLON DE ANUNCIOS de este Juzgado por término de DIEZ DIAS.

En MELILLA a 11 de marzo de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-265 PÁGINA: BOME-P-2019-849


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 850

MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4
266. NOTIFICACIÓN A D. NOURDINE JELOULE, EN JUICIO SOBRE DELITOS
LEVES 248/2018.

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000248 /2018


N.I.G: 52001 41 2 2018 0005927
Delito/Delito Leve: DAÑOS
Denunciante/Querellante: INSTRUCTOR CUERPO NACIONAL DE POLICIA,
MINISTERIO FISCAL, HIYA MOHAMED MIMUN
Contra: NOURDINE JELOULE

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en


los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil , por el presente se
notifica la sentencia dictada a NOURDINE JELOULE, INDOCUMENTADO ,
nac./Wahran (Argelia) , en f . /30 . 0 1.1 997 , hijo de Ali y Zahra ; sentencia cuyo fallo
es del tenor literal siguiente :

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Nourdine Jeloule como autor de un de lito leve de
daños a la pena de 2 meses de multa a razón de 6 euros diarios , así como a abonar al
establecimiento Huawei la cantidad de 50 euros y al pago de las costas procesales.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme
contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante
este Juzgado , y del que conocerá la Ilma.. Audiencia Provincial.

Y para que los condenados reciban notificación de dicha sentencia, y puedan -en su
caso- ejercer los recursos que entiendan les corresponden contra la misma, se expide
el presente que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y se
fijará en el TABLON DE ANUNCIOS de este Juzgado por término de DIEZ DIAS.

En MELILLA a 11 de marzo de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-266 PÁGINA: BOME-P-2019-850


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 851

MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4
267. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA A D. HAFID AYADIM, EN PROCEDIMIENTO
DE JUICIO VERBAL Nº 292 / 2017.

N.I.G.: 52001 41 l 2017 0002154


JVB JUICIO VERBAL 0000292 /2017
Sobre VERBAL TRAFICO
DEMANDANTE D/ña. SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a Sr/a. ANA HEREDIA MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. NOELIA MARIA MARTINEZ MARTINEZ
DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. HAFID AYADIM, MARIA DE LA CONCEPCION ALARCON
MOHAMED
EDICTO

Dª. ANA ISABE L ISLA HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. 1ª INST.
E INSTROCCION N. 4 de MELILLA, en el presente procedimiento seguido a instancia de
SEGOROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a HAFID
AYADIM, MARIA DE LA CONCEPCION ALARCON MOHAMED se ha dictado sentencia en
fecha 7/11/2018, cuyo fallo se adjunta a continuación, y encontrándose dicho demandado,
HAFID AYADIM, en paradero desconocido , se expide el presente a fin de que sirva de
notificación en forma al mismo.

Queda autorizada a cuidar del diligenciamiento del presente la procuradora Sra. Heredia
Martínez.

MELILLA a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.


EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Dª ANA I. ISLA HERNÁNDEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª


instancia e instrucción 4 de Melilla, doy fe y testimonio que en los presentes autos de JVB
292/17 ha sido dictada sentencia en fecha 7/11/2018, cuyo fallo paso a transcribir a
continuación:

Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la entidad "CATAL ANA


OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS ', representada por el Procurador de los
Tribunales Sra. Heredia frente a don Hafid Ayadim y doña Mª Concepción Alarcón Mohamed, (en
rebeldía procesa l, y en su propio nombre y representación respectivamente) , DEBO CONDE
AR Y CONDENO a los expresados codemandados a que satisfagan solidariamente a la actora
la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE EUROS
(1228'99 EUROS) así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación
judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en
dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución- con expresa imposición a la parte
demandada de las costas procesales.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón quedando el original en el


Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles que la misma es firme y que contra
esta no cabe interponer recurso alguno.

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido la
presente en Melilla, a 8 de noviembre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-267 PÁGINA: BOME-P-2019-851


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 852

MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
268. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA A D. NORDIN ABSELAN CHACAUI, EN
DECLARACIÓN DE AUSENCIA Nº 252/2018.

N.I.G.: 52001 41 1 2018 0001567


X17 DECLARACION DE AUSENCIA 0000252 /2018
Procedimiento origen: 252 /2018 Sobre DECLARACION DE AUSENCIA
D/ña. BENAISSA TADLAOUI, FATIHA TADLAOUI, HASSNA TADLAOUI, KARIM
MIMUN DRIS, CHOUMICHA MHAMED ABDESLAM
Procurador/a Sr/ a. , CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON
Abogad o/a Sr/a. , SUE BONILLA RODICIO
AUSENTE D/ña. NORDIN ABSELAN CHARCAUI

EDICTO

D./Dña. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de


Justicia de JDO.1A.INST. E INTRUCCIÓN N.5 de MELILLA,

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se sigue procedimiento de Declaración de Ausencia de NORDIN


ABSELAN CHARCAUI, en el que se ha dictado resolución cuyo texto literal es el
siguiente:

DECRETO

Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:


D./Dña . FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ.

En MELILLA, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El/la procurador/a CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGÓN, en


nombre y representación de CHOUMICHA MHAMED ha presentado una solicitud sobre
declaración de ausencia respecto de NORDIN ABSELAN CHARCAUI y con último en
calle Avenida Reyes Católicos núm. 23, 1°MELILLA
Segundo .- Requerido el solicitante para que subsanara el defecto de aportar datos de
identidad del ausente, así como aportar documentación, ha procedido a ello dentro del
plazo que se le concedió al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos


aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación
procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los arts.
6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-268 PÁGINA: BOME-P-2019-852


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 853

Asimismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el


expediente conforme al art. 68.2.4 y 70.1 de la Ley 15/2015 , de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene
Jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los arts. 36 y 45 LEC.

Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la demanda por aplicación


del art. 68.1 LJV.

Tercero. La solicitud debe sustanciarse por los trámites de los art. 70.2 y 17 LJV y
celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades indicadas en el
art. 18 de la citada ley.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo :

Admitir la solicitud presentada por el/la Procurador/a CRISTINA DEL PILAR


FERNANDEZ ARAGON en nombre y representación de CHOUMICHA MHAMED
ABDESLAM, sobre declaración de ausencia respecto de NORDIN ABSELAN
CHARCAUI.

- Tener al/a la referido/a Procurador/ a como comparecido/a y parte en la representación


que acredita.
- La celebración de la comparecencia prevista en el art. 70.2 LJV, señalándose al efecto,
el día 24/05/2019 a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias de este Órgano judicial, citándose
a la misma a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal y a los parientes BENAISSA TADLAOUI,
FATIHA TADLAOUI, HASSNA TADLAOUI y KARIM MIMOUN DRISS, con la antelación y
prevenciones previstas en el art . 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de
citación y despachos que fueren necesarios.
- Publicar dos veces la publicación de la presente resolución, con intervalo mínimo de
ocho días, en la forma establecida en la ley de Enjuiciamiento Civil, en el Boletín Oficial del
Estado y en el tablón del ayuntamiento de la localidad en la que el ausente hubiere tenido su
último domicilio, haciendo contar en el edicto que puede intervenir en la comparecencia cualquier
persona que pueda tener interés en la declaración de ausencia .

MODO DE IMPUGNACIÓN : Contra la presente resolución cabe interponer recurso


de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta, en el
plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación,
mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera
incurrido a juicio del recurrente (art. 451 .1 y 452.1 L.E.C.}

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451 .3 L.E.C.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Para que sirva de comunicación a las personas interesadas conforme a lo dispuesto en


el art. 70.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio (LJV), expido y firmo el presente edicto
que ser publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de l localidad de
MELILLA y en el B.O.E.

Este edicto ha de ser publicado dos veces, con un intervalo mínimo de ocho días.

Dado en MELILLA, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve


EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-268 PÁGINA: BOME-P-2019-853


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 854

MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
269. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA A D NORDIN ABSELAM CHARCAUI, EN
DECLARACIÓN DE AUSENCIA Nº 252/2018.

N.I.G.: 52001 41 1 2018 0001567


X17 DECLARACION DE AUSENCIA 0000252 /2018
Procedimiento origen: 252 /2018 Sobre DECLARACION DE AUSENCIA
D/ña. BENAISSA TADLAOUI, FATIHA TADLAOUI, HASSNA TADLAOUI, KARIM
MIMUN DRIS, CHOUMICHA MHAMED ABDESLAM
Procurador/a Sr/ a. , CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON
Abogad o/a Sr/a. , SUE BONILLA RODICIO
AUSENTE D/ña. NORDIN ABSELAN CHARCAUI

EDICTO

D./Dña. FRANCISCO DOMINGUEZ HERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de


Justicia de JDO.1A.INST. E INTRUCCIÓN N.5 de MELILLA,

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se sigue procedimiento de Declaración de Ausencia de NORDIN


ABSELAN CHARCAUI, en el que se ha dictado resolución cuyo texto literal es el
siguiente:

DECRETO

Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:


D./Dña . FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ.

En MELILLA, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El/la procurador/a CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGÓN, en


nombre y representación de CHOUMICHA MHAMED ha presentado una solicitud sobre
declaración de ausencia respecto de NORDIN ABSELAN CHARCAUI y con último en
calle Avenida Reyes Católicos núm. 23, 1°MELILLA
Segundo .- Requerido el solicitante para que subsanara el defecto de aportar datos de
identidad del ausente, así como aportar documentación, ha procedido a ello dentro del
plazo que se le concedió al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos


aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación
procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los arts.
6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-269 PÁGINA: BOME-P-2019-854


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BOME Número 5635 Melilla, Martes 19 de marzo de 2019 Página 855

Asimismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el


expediente conforme al art. 68.2.4 y 70.1 de la Ley 15/2015 , de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene
Jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los arts. 36 y 45 LEC.

Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la demanda por aplicación


del art. 68.1 LJV.

Tercero. La solicitud debe sustanciarse por los trámites de los art. 70.2 y 17 LJV y
celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades indicadas en el
art. 18 de la citada ley.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo :

Admitir la solicitud presentada por el/la Procurador/a CRISTINA DEL PILAR


FERNANDEZ ARAGON en nombre y representación de CHOUMICHA MHAMED
ABDESLAM, sobre declaración de ausencia respecto de NORDIN ABSELAN
CHARCAUI.

- Tener al/a la referido/a Procurador/ a como comparecido/a y parte en la representación


que acredita.
- La celebración de la comparecencia prevista en el art. 70.2 LJV, señalándose al efecto,
el día 24/05/2019 a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias de este Órgano judicial, citándose
a la misma a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal y a los parientes BENAISSA TADLAOUI,
FATIHA TADLAOUI, HASSNA TADLAOUI y KARIM MIMOUN DRISS, con la antelación y
prevenciones previstas en el art . 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de
citación y despachos que fueren necesarios.
- Publicar dos veces la publicación de la presente resolución, con intervalo mínimo de
ocho días, en la forma establecida en la ley de Enjuiciamiento Civil, en el Boletín Oficial del
Estado y en el tablón del ayuntamiento de la localidad en la que el ausente hubiere tenido su
último domicilio, haciendo contar en el edicto que puede intervenir en la comparecencia cualquier
persona que pueda tener interés en la declaración de ausencia .

MODO DE IMPUGNACIÓN : Contra la presente resolución cabe interponer recurso


de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta, en el
plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación,
mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera
incurrido a juicio del recurrente (art. 451 .1 y 452.1 L.E.C.}

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451 .3 L.E.C.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Para que sirva de comunicación a las personas interesadas conforme a lo dispuesto en


el art. 70.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio (LJV), expido y firmo el presente edicto
que ser publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de l localidad de
MELILLA y en el B.O.E.

Este edicto ha de ser publicado dos veces, con un intervalo mínimo de ocho días.

Dado en MELILLA, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve


EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

BOLETÍN: BOME-B-2019-5635 ARTÍCULO: BOME-A-2019-269 PÁGINA: BOME-P-2019-855


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