Ciudad Autonoma de Melilla: Año XCIII - Martes 19 de Marzo de 2019-Número 5635
Ciudad Autonoma de Melilla: Año XCIII - Martes 19 de Marzo de 2019-Número 5635
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CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y SALUD PUBLICA
Dirección General De La Sociedad De La Información
248. Resolución provisional nº 259 de fecha 15 de marzo de 2019, relativa de la convocatoria
de ayudas económicas para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la
universidad para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, correspondientes al curso 785
2018 / 2019.
CONSEJERIA DE HACIENDA
Dirección General De Gestión Tributaria
251. Orden nº 977 de fecha 14 de marzo de 2019, relativa a aprobación del inicio del periodo
voluntario correspondiente a la tasa por servicio de mercado, instalación kioskos en la vía
pública, exp. De servicios, kiosko contrato y alquiler de inmuebles, correspondiente al mes de
marzo ejercicio 2019. 804
CONSEJERÍA DE FOMENTO
252. Extracto de la orden nº 631 de fecha 14 de marzo de 2019, relativo a la convocatoria de
subvenciones destinas a la regeneración y renovación urbana de Melilla, anualidades del 2018
/ 2019 y 2020 zona aru "Minas del Rif" Y "Álvaro de Bazán". 805
253. Extracto de la orden nº 564 de fecha 7 de marzo de 2019, relativa a la convocatoria en
régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del
alquiler de viviendas privadas. 806
CONSEJERIA DE FOMENTO
Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
254. Orden nº 631 de fecha 14 de marzo de 2019, relativo a la convocatoria de subvenciones
destinadas a la regeneración y renovación urbana de Melilla, anualidades del 2018 / 2019 y
2020 zona aru "Minas del Rif" y "Álvaro de Bazán". 808
TRIBUNAL DE EXAMEN
259. Lugar, fecha y hora del primer ejercicio para la provisión en propiedad de una plaza de
oficial 1º administrativo, personal laboral (grupo c1), por el sistema de concurso oposición,
promoción interna. 843
MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
260. Notificación a D. Rachidi Badran y D. Hossem Bransi, en juicio sobre delitos leves 844
195/2018. 845
261. Notificación a D. Wahid Ben Zid, en juicio inmediato sobre delitos leves 16/2018.
846
262. Ntf. a D. Walid Es-Sadky, en juicio inmediato sobre delitos leves 8/2019.
263. Notificación a D. Hasnae Taleb, en juicio inmediato sobre delitos leves 2/2019. 847
264. Notificación a D. Zehir El Ghizlani, en juicio inmediato sobre delitos leves 1/2019. 848
265. Ntf. a D. Sufian Hamed Dris, en juicio sobre delitos leves 323/2017. 849
I.- Que, mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Salud Pública registrada al número 1080 de 11
de diciembre de 2018, se procede a la aprobación de la CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS
PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA
UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, publicada en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) número 5609 de 18 de diciembre de 2018.
II.- Que con fecha 13 de marzo de 2019, por parte del órgano instructor, en este caso la Secretaria Técnica
de Presidencia y Salud Pública, se ha procedido a informar sobre el cumplimiento de los requisitos de la
relación de solicitudes que se indican en esta propuesta provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 10 de la correspondiente Convocatoria.
III.- Que con fecha 14 de marzo de 2019 se procede a la evacuación de informe del Órgano colegiado sobre
la relación de solicitudes que se indican en esta propuesta provisional, evaluándolas de acuerdo con los
apartados 6 y 7 de la correspondiente Convocatoria.
4343/2019 45307123K 1
4989/2019 45307904C 1
3895/2019 45307970V 1
3175/2019 45308205E 1
5207/2019 45308891H 1
5674/2019 45309119Q 11
3889/2019 45309136X 1
2962/2019 45309378E 1
3486/2019 45309403R 1
3685/2019 45309633R 1
5349/2019 45309683M 11
7292/2019 45309698C 11
5464/2019 45309799Y 11
3949/2019 45309870P 1
4272/2019 45309929K 2
4109/2019 45310233A 1
4952/2019 45310247V 5
4657/2019 45310320K 1
5413/2019 45310424X 11
4722/2019 45310455H 1
3173/2019 45310470X 1
3983/2019 45310484R 1
4800/2019 45310805T 1
4713/2019 45310843S 1
5480/2019 45311119S 11
4708/2019 45311221W 1
3913/2019 45311338G 1
5217/2019 45311414B 1
4255/2019 45311840T 1
4468/2019 45311976K 10
4171/2019 45312151n 1
4807/2019 45312315S 1
4522/2019 45312409V 1
4668/2019 45312579A 5
4651/2019 45312580G 3
5319/2019 45312631D 11
4759/2019 45312950Y 3
2930/2019 45313071N 1
3397/2019 45313111Y 1
3426/2019 45313237V 1
7529/2019 45313293G 11
5284/2019 45313300B 11
5274/2019 45313301N 11
4415/2019 45313355C 5
4436/2019 45313606H 1
5468/2019 45313853N 11
3820/2019 45314449X 1
4397/2019 45314601R 1
4405/2019 45314610X 1
3200/2019 45314925A 1
7802/2019 45315029S 11
4441/2019 45315333C 1
2983/2019 45315489S 1
5219/2019 45315546A 1
5159/2019 45316191G 1
7089/2019 45316244B 11
5288/2019 45316251H 11
2903/2019 45316396W 1
4632/2019 45316841X 1
3433/2019 45316866N 1
5205/2019 45317108R 1
5012/2019 45317571G 5
5463/2019 45317604Z 11
2862/2019 45317738X 1
4980/2019 45318029W 1
5215/2019 45318445G 1
4773/2019 45318775N 5
2753/2019 45319188B 1
3917/2019 45319875P 1
2913/2019 45320865D 1
2919/2019 45321185F 4
4410/2019 45321269E 5
4936/2019 45321404L 4
3881/2019 45321582J 1
4684/2019 45321602X 1
4627/2019 45321677Q 1
2647/2019 45321703L 1
4718/2019 45322486C 1
3805/2019 45322617J 1
2902/2019 45323422J 9
3082/2019 45323805m 1
4425/2019 45324015P 3
3183/2019 45324306T 1
4676/2019 45355753Y 1
2752/2019 45356090K 3
3434/2019 45356516X 1
2512/2019 45356910j 1
4118/2019 45715135J 1
3707/2019 47107476A 1
3733/2019 47281768R 2
4096/2019 47289779P 2
5306/2019 48209915Y 11
4701/2019 49057764Y 1
4700/2019 49162855X 6
3702/2019 50850207J 4
5279/2019 53238609A 11
3935/2019 70818096S 1
3744/2019 75140764V 1
4281/2019 75141985L 5
5050/2019 75486314S 1
4126/2019 75728958D 3
5230/2019 75940397D 1
4551/2019 77141547F 5
5254/2019 77234752Q 11
4233/2019 77246477B 2
3627/2019 78649716C 1
3425/2019 X8671969A 1
4370/2019 Y6812904L 7
Motivos de denegación
(1) NO CUMPLIR REQUISITOS ACADÉMICOS (APARTADO 6.3)
(2) POSESIÓN TÍTULO UNIVERSITARIO
(3) ESTUDIOS CURSABLES EN MELILLA
(4) ASIGNATURAS SUBVENCIONADAS ANTERIORMENTE
(5) ESTUDIOS NO SUBVENCIONADOS
(6) RENUNCIA A LA AYUDA ECONÓMICA
(7) NO ESTAR EMPADRONADO EN MELILLA
(8) PERCEPCIÓN DE OTRA BECA
(9) BENEFICIARIO DE MATRÍCULA GRATUITA
3º) Que la totalidad de solicitudes incluidas en esta Resolución Provisional se ha evaluado por el órgano
colegiado, de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en los apartados 6 y 7 de la correspondiente
Convocatoria.
4º) Que, de acuerdo con el apartado 11 de la Convocatoria, se procede a notificar a los interesados
relacionados, de acuerdo con lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días para la presentación de
alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo establecido, la propuesta de resolución provisional
tendrá carácter de definitiva.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm.30, de 5 de
agosto).
De otra, Doña Lorena Lopez Lopez con NIF 45312114K, en nombre y representación de la Sociedad
Protectora de Animales y Plantas “San Francisco de Asis” de Melilla, con CIF:G29952272 en su calidad de
Presidenta de esta entidad y de acuerdo con las facultades que por este cargo tiene conferidas,.
Ambas intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren,
reconociéndose recíprocamente las partes intervinientes la necesaria capacidad jurídica y legitimación para
otorgar y suscribir el presente convenio de colaboración, y en orden al mismo
EXPONEN
Primero.- Que la Sociedad Protectora de Animales y Plantas tiene entre sus fines el proteccionismo de
animales, velar por que se cumpla la legislación vigente sobre protección animal, así como concienciar y
educar a la población sobre el respeto a los animales.
Segundo.- Que la ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de salubridad
pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones
y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad
Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre
Cuarto.- Con fecha 29 de enero de 2019, se aprueban definitivamente los Presupuestos Generales de la
Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 1 de 30 de enero), en el que aparece como Subvención
nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 01/23116/48900 “Convenio
Sociedad Protectora de Animales y Plantas” por un importe de 50.000 €.
Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, dispone en el art. 22, en
cuanto a los Procedimientos de concesión, que:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo a la Concesión directa, dispone que: Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto
establezca su normativa reguladora.
El artículo 65.3 del Real Decreo 887/2006 de 21 de julio, determina que “el acto de concesión o el convenio
tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones”.
Sexto.- Con fecha 1 de marzo de 2019, núm de Expediente 2019000166 se aprueba por el Consejo de
Gobierno, la propuesta de la Consejera de Presidencia y Salud Pública para la formalización del presente
convenio de colaboración.
En su virtud, y reconociéndose ambas partes mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar, otorgan y
suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas para fomentar la protección de los
animales abandonados, así como proporcionarles los cuidados necesarios mientras se encuentren en esa
situación, evitando así la proliferación de animales sin control sanitario por las vías públicas.
SEGUNDA.- Compromisos de las partes:
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al
objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
CUARTA.- Justificación.- La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que ha
sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1. La Justificación económica
2. La Justificación técnica
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del
CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley de Contratos del Sector
Público, es decir, 30.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de
otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo
que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente
número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con
lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas acreditativo de que actividades
cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida
para el programa objeto del presente convenio.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar,
de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas
QUINTA.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través del técnico designado como responsable de
seguimiento del programa por la Dirección General de Sanidad y Consumo, podrá supervisar en cualquier
momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que
se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor
brevedad posible.
A la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
SEXTA.- Vigencia.- El presente Convenio se extenderá durante todo el año 2019.
SÉPTIMA.- EXTINCIÓN.-
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
OCTAVA.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por
la Consejera de Presidencia y Salud Pública y la Presidenta de la Sociedad Protectora de Animales. En el
caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización
del convenio
NOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este Convenio le es de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
La subvención prevista en el presente Convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos
con la misma finalidad, si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 apartado 3 de la Ley
38/2003 General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
del hecho subvencionado.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 154
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que ambas partes se
someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
D I L I G E N C I A:
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 15 de febrero de 2019, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo:
“
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, VENGO EN DISPONER se proceda a la rectificación de los
errores materiales detectados en las “Bases de la Convocatoria para la provisión en propiedad de diez
plazas de Oficial de la Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna”
(BOME nº 5616 de fecha 11-01-19), en el sentido siguiente:
Donde dice:
“...
3.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN A) FASE DE CONCURSO:
...
- OTROS MÉRITOS:
Se valorará con la siguiente puntuación:
...”
Debe decir:
“...
3.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN A) FASE DE CONCURSO:
...
- OTROS MÉRITOS:
Se valorará con la siguiente puntuación, con un máximo de 0,5 puntos:
Aprobación del inicio del período voluntario correspondiente a la TASA POR SERVICIO
DE MERCADO, TASA INSTALACIÓN DE KIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA, EXP. DE
SERVICIOS, KIOSCO CONTRATO Y ALQUILER DE INMUEBLES, correspondientes al
mes de MARZO ejercicio 2019, y abarcará desde el día 25 de MARZO de 2019, al 25
de MAYO de 2019 ambos inclusive.
TextoES: BDNS(Identif.):444449
PRIMERO. BENEFICIARIOS:
- Los grupos de 324 Viviendas de Protección Oficial de Minas del Rif, y las 272 viviendas
que integran los bloques 2 a 5 de la Calle Álvaro de Bazán y Aviador García Morato
SEGUNDO. OBJETO:
La presente Convocatoria tiene por objeto la la financiación de la realización conjunta
de obras de rehabilitación en edificios y viviendas.
CUARTO. IMPORTE:
Un millón doscientos veinticinco mil euros (1.225.000,00 €).
TextoES: BDNS(Identif.):443503
PRIMERO. BENEFICIARIOS:
a) Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para
obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido en la legislación civil.
b) Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia
de larga duración en España Residentes en Melilla o , o extranjeros con autorización de
residencia temporal por las circunstancias excepcionales reguladas en el art. 31.3 de la Ley
4/2000, de 11 de enero, y en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto 557/2011, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería. Se exceptuarán de la obligación de contar
con la residencia de larga duración, exigiéndose solamente residencia temporal, cuando el
extranjero tenga a su cargo menores de edad.
c) Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los sesenta meses inmediatamente
anteriores al uno de julio de 2018 o de veinticuatro meses para los que acrediten una residencia
discontinua en Melilla de, al menos, setenta y dos meses en los últimos diez años. Esta
antigüedad en la residencia será exigible, en caso de matrimonio, unión de hecho o convivencia
marital, a los dos miembros de la pareja. En el caso de antiguos beneficiarios, y para el caso de
residencia continuada, sólo uno de los miembros de la unidad de convivencia deberá acreditar
la antigüedad de sesenta meses, siendo suficiente que el otro tenga una antigüedad en la
residencia en Melilla de treinta meses.
d) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros
que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada
humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. No se considerará que se es propietario
o titular de un derecho real de uso o disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte
alícuota de la misma (inferior al 20 por 100), se ha obtenido por herencia o transmisión mortis
causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la misma para su uso como domicilio
habitual y permanente.
e) Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista
relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser
el arrendatario persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte
arrendadora.
f) Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la unidad familiar del
solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de dos o más viviendas, o
de una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente amplia como para permitir la
convivencia en ella de ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.
g) No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, de bienes o valores,
mobiliarios o inmobiliarios, con un valor superior a Siete mil Euros. En el caso de vehículos, este
valor se elevará hasta los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad funcional
y el vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los 18.000,00 €.
h) Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.
i) No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
SEGUNDO. OBJETO:
La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas
económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el
alquiler de viviendas privadas, correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de
2018 y de Enero a Junio de 2019, ambos inclusive.
CUARTO. IMPORTE:
Un millón de euros (1.000.000,00 €)
En desarrollo del Real Decreto 106/2018, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, se
propone esta Convocatoria.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9291/2019, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
El capítulo VIII (artículos 47 a 54) del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan
Estatal de Vivienda 2018/2021, regula el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y
rural, cuyo objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y
viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y,
en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro
de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha normativa, con fecha 22 de octubre de 2018 se aprobó por el
Consejo de Gobierno de la CAM la propuesta de declaración de área de regeneración y renovación urbana
y rural del ámbito urbanístico delimitado por las 324 Viviendas de Protección Oficial de Minas del Rif, y por
las 272 viviendas que integran los bloques 2 a 5 de la Calle Álvaro de Bazán y Aviador García Morato.
En desarrollo del citado Acuerdo, se ha suscrito con el Ministerio de Fomento un Acuerdo con fecha
23/10/2018, en el que se fijan las condiciones y financiación de las distintas actuaciones que se lleven a
cabo en la citada Área de Regeneración y Renovación Urbana. En dicho Acuerdo se establece un máximo
de actuaciones (en número de viviendas), de 596, con una financiación pública de 1.225.000,00 €,
correspondiendo 700.000,00 € al Ministerio de Fomento (distribuidos en las anualidades 2018, 2019 y 2020)
y 525.000,00 € a la CAM (distribuidas en las anualidades 2018, 2019 y 2020).
Con carácter previo a la adopción del Acuerdo por la Comisión Bilateral, la Ciudad Autónoma presentó al
Ministerio de Fomento la delimitación del ámbito de Regeneración y Renovación Urbanas de Melilla
señalada sobre un plano parcelario a escala adecuada y una relación que permite identificar
inequívocamente a todos los inmuebles incluidos, adjuntando la documentación gráfica y complementaria
que recoge las determinaciones estructurales pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros
urbanísticos del ámbito delimitado, así como una Memoria-Programa en la que constan los documentos
establecidos en el artículo 49 del Real Decreto 106/2018.
La Ciudad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia vivienda, de acuerdo con el Estatuto de
Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, correspondiendo
a la Consejería de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en dicha materia.
Estas ayudas son totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de productos y servicios.
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria, la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de Vivienda
2018/2021, aprobado por Real Decreto 106/2018, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso
con el fin de facilitar la rehabilitación de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito del Área de
Regeneración y Renovación Urbana de Melilla “Minas del Rif” y “Álvaro de Bazán”.
Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente
conjuntos históricos, centros urbanos y barrios degradados.
También serán objeto de subvención, las obras detalladas en el art. 36.2 y 51 del RD 106/2018, tanto en
los edificios como en el interior de las viviendas, dirigidas a la mejora de su eficiencia energética y
sostenibilidad.
Se subvencionarán, igualmente, los gastos de redacción de proyectos y dirección de obras, de los equipos
y oficinas de planeamiento, de información (ventanilla única), de gestión y de acompañamiento social de
actuaciones subvencionables, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos
generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Los gastos por honorarios y
gestión administrativa podrán ser limitados por el órgano resolutorio.
2.- En el caso de que las solicitudes de subvención superen el máximo de actuaciones previstas, el exceso
quedará condicionado a la formalización con el Ministerio de Fomento del aumento de actuaciones
calificables al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021.
Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, aunque siempre a partir de la entrada
en vigor del plan de vivienda 2018/2021, pero no podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se
entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición
de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto. En el caso de
que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el
informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar
un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el
que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en
los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio.
3. Para ser beneficiario de las subvenciones se deberá cumplir con lo previsto en los artículos 7, y 47 a 54
del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y presentar, además del modelo de instancia normalizada, los
siguientes documentos, según proceda:
c) Proyecto de la actuación a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se
justificará en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico
de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente, y un presupuesto
desglosado de las obras. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación, se aportará una
memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar y aportando croquis
acotado del estado actual y reformado, así como un presupuesto detallado de las obras desglosado por
cada tipo de actuación. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se aportará el
correspondiente proyecto de ejecución antes del abono de las ayudas.
d) Fotocopia del número de identificación fiscal de la comunidad de propietarios o propietario único del
edificio si éste es persona jurídica o copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo
de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, si es persona física.
e) Relación de propietarios y fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de
la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, de cada uno de los
propietarios de los inmuebles que conforman la comunidad.
f) En caso de Comunidad de Propietarios, copia del Acta de Nombramiento del Presidente de la
Comunidad.
g) En caso de Comunidad de Propietarios, copia de la División horizontal del edificio.
h) Nota simple del Registro de la Propiedad de cada una de las viviendas.
i) Declaración responsable conforme al Anexo que se adjuntará en esta convocatoria.
j) Certificado bancario con el número de cuenta a nombre del beneficiario o fotocopia de la cartilla bancaria
donde figure el titular-beneficiario y el número de cuenta con los 20 dígitos y el IBAN correspondiente. Esta
será la cuenta denominada “específica de las obras” y será donde se efectuará el ingreso de la subvención.
k) Fotografías del estado actual del edificio, en formato digital.
l) Certificado de empadronamiento de las viviendas integrantes del edificio.
m) En su caso, relación y justificación de ingresos de aquellas viviendas en que la unidad conviviente del
propietario residente tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
n) En su caso, relación y justificación de las viviendas en las que el propietario residente sea mayor de
65 años o en su unidad de convivencia existan personas con discapacidad.
ñ) Cuanta documentación adicional estimen necesaria el órgano instructor o la Comisión de Valoración en
cada caso particular.
5.- Serán requisitos para otorgar la ayuda contemplada en esta Convocatoria, los siguientes:
a) No encontrarse sujetos a limitaciones que impidan el uso residencial o la obtención de la preceptiva
licencia de obras Municipal. Los solicitantes, respecto al edifico objeto de subvención, no podrán estar
afectados por expediente sancionador de obras ilegales, ni el edificio podrá estar fuera de ordenación.
b) Que el edificio disponga de adecuadas condiciones de conservación. En caso de no cumplir estos
requisitos, será necesaria la realización simultánea de dichas obras.
c) Que al menos el 50% de los integrantes de la Comunidad de Propietarios (en los casos de edificios
divididos en propiedad horizontal), esté al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social con
el Estado y la CAM.
d) Que al menos el 60% de las viviendas del edificio deberán constituir el domicilio habitual y permanente
de sus propietarios en el momento de solicitar la ayuda.
6.- Sólo se podrán incluir en el presupuesto protegido las obras de adecuación interior de las viviendas que
cumplan las siguientes condiciones:
a) Aquellas obras que, de forma imprescindible, deban llevarse a cabo en la parte privativa de las
viviendas para que la actuación en los elementos comunes sea viable.
b) Sustitución o instalación de elementos que supongan un ahorro energético o una adecuación a la
normativa vigente.
c) Excepcionalmente obras de accesibilidad en el interior de las viviendas que sean necesarias en razón
de la edad o discapacidad de los residentes.
d) Aquellas obras que sean necesarias para adecuar las instalaciones a los estándares previstos en la
normativa vigente.
El plazo de inicio de las obras subvencionadas será el de Tres Meses contados a partir de la notificación
de la Concesión, pudiéndose prorrogar un Mes más justificadamente.
4. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, los créditos señalados anteriormente podrán ser objeto de ampliación. El importe de la
ampliación quedará condicionado a la aportación del Ministerio de Fomento con cargo a los presupuestos
del año en curso, y a la disponibilidad presupuestaria de la Ciudad Autónoma. En caso de ampliación del
crédito, para su aplicación no se requerirá una nueva convocatoria.
5.- Por parte de la Empresa Pública y Entidad Colaboradora EMVISMESA, se establecerán medidas para
facilitar el pago del resto del importe de las obras a las que no alcance la subvención, teniendo en cuenta
la situación socio-económica de cada uno de los propietarios que así lo soliciten.
Artículo 7. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del
ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de
viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los
consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en
proporción al coste asumido por cada uno. No obstante lo dispuesto anteriormente, cuando alguno de los
miembros de la Comunidad de Propietarios incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho
propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los
restantes miembros de la comunidad, teniendo en cuenta el importe que como máximo deba abonar cada
beneficiario por las obras, en función de su cuota de participación en la Comunidad.
No podrán obtener esta subvención quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las
ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni de planes anteriores de vivienda para el mismo objeto
en los últimos Quince Años. Excepcionalmente, y siempre y cuando la ayuda recibida anteriormente no
exceda los 12.000,00 € por vivienda, podrán recibir la subvención regulada en esta Convocatoria por la
diferencia entre lo percibido anteriormente y los 12.000,00 € indicados.
3. Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de valoración, citada en el artículo 10 de
la presente Orden, ésta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de
resolución.
4. Una vez aprobada la propuesta de resolución, la concesión o denegación de la subvención
se realizará, en los términos del artículo 16 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, mediante Orden motivada del Consejero de Fomento.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de 2 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición
en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7.- La resolución de concesión de subvenciones podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito
fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención o se
perdiera el derecho por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
8. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no
supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación
de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con
audiencia del interesado, sin que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la subvención
reconocida, salvo existencia de crédito suficiente que ampare la modificación.
9.- Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando
los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
10.- Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento administrativo regulado en
esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes,
mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán
entre ellas, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos. En la publicación de los actos necesarios para el desarrollo del procedimiento, se tendrán en cuenta
los requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales, en particular lo dispuesto en su disposición adicional séptima.
11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse
personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el solicitante.
12. La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la
Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte
necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus normas
de desarrollo.
3.- Una vez cerrado el plazo de presentación ordinaria, y en el caso de que no se agotase el crédito
disponible, ni el número de actuaciones calificadas, las solicitudes que se presenten se resolverán por orden
de presentación. Se tomará como fecha de presentación aquélla en que el expediente esté completo para
su resolución.
4.- En caso de empate, la prioridad de las solicitudes se resolverá teniendo en cuenta el mayor presupuesto
(comprobado por la Administración) por vivienda.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Si la justificación final de la obra ejecutada es menor de la prevista inicialmente los honorarios profesionales
se reducirán proporcionalmente.
- La licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación.
- Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior, realizado por el técnico
director de obra.
Si el importe de este 50% excede de 50.000,00 €, la Ciudad podrá materializar su pago en función del ritmo
de la obra.
- Un 25% una vez acreditada la ejecución de las obras correspondientes por un importe superior a
la subvención ya satisfecha.
- El último 25% se abonará previa aportación por el beneficiario del certificado final de obra firmado
por el técnico director de la misma (en su caso), y previa justificación de la subvención conforme
a lo establecido en el artículo 14.1.a). Se deberá entregar un reportaje fotográfico en formato
digital, que recoja el estado final del edificio.
c) Para las restantes obras, se podrá efectuar un pago anticipado del 25% de la subvención reconocida,
y el 75% restante, previa justificación de la misma conforme a lo establecido en el artículo 14.1.b).
El beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de
pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa
aplicable, así como la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación y el
certificado o declaración de inicio de obra y comunicación de finalización de las obras.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500,00 euros
(aunque se paguen fraccionadamente) no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel
moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados
en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado
como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en
relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la
Consejería de Fomento, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Ciudad
Autónoma o del Estado.
No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar
con la presentación de las facturas de las obras ejecutadas, según se recoge en esta Convocatoria.
ANEXO I.- DECLARACIÓN RESPONSABLE (a cumplimentar por cada uno de los titulares de
viviendas en el edificio, o por propietario único del edificio).
A los efectos de solicitar las ayudas financieras correspondientes para la rehabilitación del edificio sito en
Melilla, Calle o Plaza nº , reguladas en la Convocatoria para la Concesión de subvenciones
destinadas al ARU – MINAS DEL RIF (324 VPO)/ALVARO DE BAZÁN (272 Viviendas)
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
• Que los titulares de la presente solicitud no mantienen deudas de ningún tipo con la Ciudad Autónoma
de Melilla ni con la Administración del Estado.
• Que no/si ha recibido cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma
finalidad,procedentes de cualquier Administración o ente publico o privado, nacional, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.(1)
• Que no esta incurso en las prohibiciones establecidas en el articulo 13 de la Ley 38/2003.
En Melilla a …………...
Fdo.:
En caso de que obtenga otras esta obligado a llegar a comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la
obtención de cualquier subvención y de su cuantía en caso de haberlas obtenido.
REPRESENTANTE LEGAL DE :
Calle:..........................................................................................................................................
Nº ................ Bloque ................. Escalera ................ Piso .................. Puerta ...................
Localidad/Municipio: ....................................................... C.P.: .................
3. OBJETO DE LA SOLICITUD (Describir someramente la naturaleza de las obras para las que se solicita
la subvención.)
SOLICITA:
Que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y previos los trámites
reglamentarios, le sean concedidas ayudas y el pago de las mismas en la cuenta que se aporta, para la
REHABILITACIÓN EDIFICATORIA.
Los datos de carácter personal de esta solicitud y sus documentos anexos se incluyen en un fichero público
titularidad de la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, responsable del fichero con la
finalidad de gestionar este procedimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
se pueden ejercer por solicitante mediante escrito dirigido al Consejero de Fomento.
( ) AUTORIZO a la Consejería de Fomento a obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta
Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales y documentos necesarios
para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Autorizo a la Ciudad Autónoma de Melilla a que utilice la representación fotográfica del edificio en cuantas
publicaciones tenga por convenientes.
Firma
Deberá constar la relación de propietarios de las viviendas y los locales que componen el edificio,
identificando cada uno de ellos con la vivienda o local del que sea propietario, con la participación
de cada uno de ellos en el coste de la obra y en el reparto de la subvención (en el caso de que
existan locales).
( ) 4. Escritura pública de división horizontal del edificio en el que figure la superficie de cada una
de las viviendas y locales, liquidada de impuestos y en la que conste la inscripción registral del
edificio.
( ) 5. Referencia catastral del inmueble que solicita la rehabilitación.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 7443/2019, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
La Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley Orgánica 2/1995,
de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia
de vivienda, con las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca
la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Pero esta política de vivienda, en ciertos momentos, puede no dar respuesta inmediata a situaciones de
desamparo que se producen en el ínterin que transcurre entre una y otra promoción de viviendas.
Sucesos extraordinarios como desalojos de viviendas, ruinas sobrevenidas o cambios sustanciales en las
condiciones económicas de las unidades familiares, afectan al disfrute por parte de éstas de la vivienda que
hasta dicho momento utilizaban, bien por no poder seguir utilizándola, en casos de ruina, bien por no poder
hacer frente al alquiler vigente, en casos de desempleo y carencia de ingresos.
Estas situaciones merecen la protección de las Administraciones Públicas, lo que se pretende conseguir,
con las limitaciones presupuestarias existentes, a través de la presente Convocatoria.
La línea de subvenciones que se instrumenta mediante esta Convocatoria sigue una línea continuista con
la emprendida desde el año 2000 con el Decreto del Consejo de Gobierno que regulaba las ayudas al
alquiler (BOME extraordinario de 29/02/2000), y que ha venido funcionando correctamente durante todos
estos años, actualizándose conforme a la modificación introducidas por Ley y Reglamento de
Subvenciones, aparecidos en fecha posterior a aquél.
Con respecto a la convocatoria del segundo semestre de 2017 y primer semestre del año 2018 seguimos
con el criterio de limitar la subvención mensual, que en este período se mantiene en 300,00 € mensuales,
manteniendo las novedades del año anterior: a) Se mantiene el límite máximo de ingresos para percibir la
ayuda, fijándolo en 900,00 € mensuales (ponderados); b) Se mantiene un cupo específico para jóvenes
menores de 35 años; c) Se mantiene un cupo específico para solicitantes con ingresos de 900,01 a 1.200
€, que percibirán la subvención en el caso de que no se cubra la totalidad del crédito reservado por el resto
de cupos.
Como novedad en esta convocatoria debe indicarse que se introduce un cambio en la justificación de la
subvención, ya que, para una mayor seguridad jurídica y control de pagos, la justificación de la subvención
se deberá realizar mediante pagos electrónicos, siendo excepcional (durante el período transitorio de esta
Convocatoria, la justificación mediante recibos manuales).
La limitación de la subvención mensual, atendiendo a los precios medios de alquiler en la Ciudad de Melilla,
y a tenor del resultado obtenido el año anterior, parece la más adecuada para impedir una inflación en el
mercado de alquiler, riesgo que se corre con cualquier política de ayudas a sectores determinados, y para
seguir apoyando a las rentas más necesitadas en el acceso al derecho constitucional de una vivienda digna.
Debe destacarse, además, que se continúa con una flexibilización en los requisitos de residencia para
solicitar la ayuda, puesto que, actualizándose la antigüedad en la residencia a 60 meses, sólo se exige este
requisito, en caso de antiguos beneficiarios, en uno de los miembros de los solicitantes, en caso de uniones
matrimoniales o de hecho, debiendo el otro acreditar una residencia de treinta meses. Asimismo, en caso
de antiguos residentes en la Ciudad, sólo se exige una antigüedad en la residencia continuada de 24 meses.
Esta Convocatoria tiene amparo normativo en lo dispuesto en el art. 8.m) del Reglamento de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que se dirige, fundamentalmente, a la prevención de la exclusión
social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con diversidad funcional,
inmigrantes y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, atendiendo a situaciones de graves
carencias o emergencia social.
Estas ayudas son totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de productos y servicios.
CONVOCATORIA:
Primero: Objeto.-
La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al pago
de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas, correspondientes a los meses de
Julio a Diciembre de 2018 y de Enero a Junio de 2019, ambos inclusive.
Tercero: Procedimiento.-
1.- Las subvenciones que se regulan en esta convocatoria se otorgarán por el procedimiento de
concurrencia competitiva, según se define en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Se
desarrollará en un procedimiento de selección que comenzará al día siguiente de la fecha de publicación
de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento administrativo regulado en esta
convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes,
mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán
entre ellas, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos. En la publicación de los actos necesarios para el desarrollo del procedimiento, se tendrán en cuenta
los requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales, en particular lo dispuesto en su disposición adicional séptima.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse
personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el solicitante.
4.- Con independencia de que las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto surtan los
efectos legales oportunos, por parte del órgano instructor se le dará la máxima publicidad posible a cada
uno de los trámites, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.
5.- La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la
Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte
necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus normas
de desarrollo.
6.- La Convocatoria y el resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la
subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Siendo:
IN.: La cuantía de los Ingresos Netos de la unidad familiar del solicitante, más los de aquellas personas que
convivan o vayan a convivir en la vivienda para la cual se solicita la subvención, correspondientes a los
meses de Enero a Diciembre de 2018, divididos por doce. Se computarán como ingresos todos los
percibidos a través de los programas de ayuda social gestionados por el Estado o por la Ciudad Autónoma.
Los ingresos netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de los ingresos
brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. A dichos rendimientos se sumarán los netos del Capital
mobiliario e inmobiliario.
De los ingresos computables solamente se deducirán las pensiones compensatorias abonadas al cónyuge
y anualidades por alimentos (excepto a favor de los hijos), satisfechas ambas por decisión judicial y
debidamente acreditado.
Salvo que se justifique suficientemente la procedencia ajena a la unidad familiar del solicitante, de los
ingresos con los que se viene haciendo frente al alquiler de la vivienda, en aquellos casos en que en el
período baremable los ingresos netos sean inferiores al importe del alquiler, se tomará como Ingresos Netos
Mínimos del solicitante una cuantía que coincida con el importe del alquiler.
2.
“ “ 3 “ ----- 0,85
-
3.
“ “ 4 “ ----- 0,78
-
4.
“ “ 5 “ ----- 0,73
-
5.
“ “ 6 “ ----- 0,67
-
6.
“ “ 7 “ ----- 0,63
-
Por cada miembro adicional a partir de siete, el valor de la ponderación se reducirá en 0,02.
En el caso de personas con diversidad funcional superior al 50 por 100, en las condiciones establecidas en
la legislación sobre el I.R.P.F., el coeficiente ponderador F aplicable será el del tramo siguiente al que les
hubiera correspondido.
D.1.- Familias sin ingresos en el momento de solicitud de la subvención, en la que todos sus miembros
estén en situación de desempleo: 0,85
D.2.- Familias con ingresos en el momento de solicitud de la subvención, en la que todos sus miembros
estén en situación de desempleo: 0,95.
2.- Fotocopia del Libro de Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o
Pasaporte. En el caso de Familias numerosas, deberán aportar el título oficial.
5.- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período inmediatamente anterior
a la presentación de la solicitud, correspondiente al solicitante, y a las personas que con él convivan
habitualmente.
6.- Los documentos que acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican en el punto anterior
que correspondan al año 2018.
6.a) Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los libramientos de
la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos de la reglamentación laboral vigente.
6.b) Si son jubilados o pensionistas, incluidos los trabajadores en situación de incapacidad
laboral, deberán presentar Certificación de la pensión o prestación económica de la Seguridad Social.
6.c) Cuando se trate de trabajadores autónomos, éstos presentarán el justificante de
cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que conste la base anual sobre la que están
calculadas las cuotas.
6.d) Los solicitantes en situación de desempleo o a la espera del primer empleo,
deberán presentar Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste si
percibe o han percibido prestación económica en los doce meses anteriores a la solicitud, así como la
correspondiente demanda de empleo.
7.- Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla en el que se indique si alguno de los miembros que
convivan en la vivienda percibe alguna cantidad en concepto de Ayuda Social, Salario Social o similar.
8.- Certificado expedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, acreditativo de que
ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda.
9.- Certificación del Registro de la Propiedad de Melilla, con cobertura en todo el territorio nacional,
acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda.
Si los solicitantes fuesen extranjeros deberán acreditar que no poseen ninguna vivienda en su país de
origen. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de su país de origen, este
requisito podrá acreditarse a través de otros medios, entre los que se podrá aceptar una declaración jurada.
10.- Vida Laboral del Solicitante y de los miembros de su unidad familiar mayores de 16 años, expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.- Contrato de Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que conste
el depósito de fianza en la Entidad correspondiente, y el pago de los impuestos aplicables.
12.- Recibo de alquiler, en su caso, correspondiente al mes anterior al que se aplique la subvención.
13.- Declaración Responsable (firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años)
que contenga los siguientes extremos:
a) Que no es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros
que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada
humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS. Quienes sean titulares de un derecho real
de uso o disfrute sobre un bien inmueble apto para ser destinado a morada humana en un
porcentaje inferior al 20 por 100, se acreditará su forma de adquisición y se acreditará la no
disponibilidad de la misma para su domicilio habitual.
b) Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista
relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
c) Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la unidad familiar del
solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de dos o más viviendas, o de
una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia
en ella de ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.
d) Que no es titular de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor superior a lo indicado
en esta Convocatoria.
e) Que está al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla.
f) Que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
g) Que la unidad familiar no es titular de más de un vehículo.
h) Que no es persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte
arrendadora.
B.- El Órgano que tramite las subvenciones podrá exigir cualquier otra documentación que estime necesaria
para acreditar la situación socio-económica real del solicitante, y éste deberá presentarla.
Asimismo, el Órgano competente podrá eximir al solicitante de la presentación de aquellos documentos que
considere innecesarios para evaluar su situación socio-económica actual y de aquellos otros que sirvan
para acreditar circunstancias de carácter permanente ya demostradas en concesiones anteriores. En este
caso, se exigirá al solicitante una declaración jurada en la que afirme que los requisitos acreditados en la
concesión anterior se siguen manteniendo en la fecha en que se produzca la renovación.
C.- En aplicación de los convenios entre distintas Administraciones, la Ciudad podrá eximir al solicitante de
la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en su poder o en el de otras
Administraciones, debiéndose, en estos casos, autorizar expresamente al órgano que tramite la subvención,
a solicitar dichos documentos. En todo caso, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los correspondientes
órganos de la Administración de la Ciudad Autónoma. Esa autorización deberá estar firmada por todos los
miembros empadronados en la vivienda mayores de 16 años.
D.- En los supuestos de imposibilidad material de obtener cualquier documento el órgano competente podrá
requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a
que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Noveno: Tramitación.
1.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha
de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Para las solicitudes que se presenten fuera del plazo ordinario de Convocatoria, por las causas justificadas
señaladas en el criterio segundo apartado 1, el plazo será de tres meses desde la fecha de presentación
de la misma.
2.- El vencimiento del plazo máximo del procedimiento sin haberse notificado la resolución expresa
supondrá la desestimación presunta de la solicitud, ya que su estimación implicaría la transferencia al
solicitante de derechos de crédito frente a la Ciudad Autónoma de Melilla.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición
en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
EMVISMESA, a tal efecto, y en colaboración con la Consejería de Fomento, tendrá las siguientes
atribuciones:
RFP x E x CE x A x R
Siendo:
CE: Coeficiente Ponderador en función de otras circunstancias excepcionales que concurran en la unidad
familiar del solicitante, que no sean objeto de ponderación por los demás coeficientes, como la pertenencia
del solicitante a grupos con riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, etc, debidamente
acreditadas mediante informe técnico.
Este Coeficiente tendrá un valor de 1 a 0,75, y se aplicará a propuesta del órgano que tramite el
procedimiento.
A: Coeficiente Ponderador en función del número de meses en que el solicitante haya percibido la ayuda
regulada en esta convocatoria, o similares para el mismo fin, computándose, a estos efectos2015, año 2016,
año 2017 y primer semestre de 2018. Este coeficiente tendrá los siguientes valores:
R: Coeficiente Ponderador en función del número de meses en que el solicitante y su cónyuge o persona
que con él conviva en análoga relación de afectividad, hayan residido de forma legal y continuada en la
Ciudad de Melilla, sumándose los meses de ambos miembros y computándose los últimos cinco años de
2014 a 2018.
2.- Los expedientes se ordenarán de menor a mayor, según el criterio de jerarquización descrito en el punto
anterior, lo que determinará el número de expedientes a los que se le otorgue la subvención, y los no
beneficiarios por agotamiento del crédito dispuesto, pero que formarán parte de la Lista de Espera. En caso
de igualdad, los criterios de priorización de expedientes serán:
a) Mayor número de miembros de la unidad familiar menores de 16 años.
2.- No obstante lo dispuesto en el punto 1 anterior, y siempre que se considere necesario para poder atender
al mayor número posible de beneficiarios, el órgano competente podrá realizar un prorrateo entre los
beneficiarios de la subvención, de manera homogénea o por tramos de RFP, del importe global máximo
destinado a las subvenciones. Se tendrá en cuenta, igualmente, que este prorrateo no aumente de forma
notable la carga que sobre la renta de la unidad familiar represente la parte del alquiler a la que ésta debe
hacer frente.
3.- En todo caso, el solicitante deberá abonar como mínimo, con independencia de sus ingresos familiares,
el 5 por 100 del importe del alquiler.
4.- No se otorgará la subvención cuando, tras el resultado de la aplicación de lo dispuesto en esta
convocatoria, ésta sea inferior a 25,00 € mensuales.
En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá
acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante documento que acredite la
misma, o en su defecto, mediante declaración responsable.
No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados,
ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
Excepcionalmente, se podrán admitir como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos
manuales, que deberán ser acompañados de otros documentos que adveren su autenticidad. Estos recibos
deberán contener, como mínimo, la información señalada en el primer párrafo de este punto.
4.- El plazo para la presentación de los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención
será el mayor de los siguientes:
a) Para las mensualidades de julio a diciembre de 2018, treinta días naturales contados a
partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
b) Para las mensualidades de enero a junio de 2019, hasta el 31 de julio de 2019 si la lista
de beneficiarios se publicase antes del 15 de julio y transcurrido treinta días tras la publicación si ésta se
5.- Si se produce un cambio de la vivienda objeto del expediente en el período subvencionado, y el alquiler
de la nueva vivienda fuese inferior a la que se incluya en la subvención, se ajustará el importe de la
subvención concedida a la nueva renta. En todo caso, este cambio deberá justificarse suficientemente.
6.- La subvención reconocida en aplicación de esta convocatoria se fraccionará en pagos trimestrales,
siendo necesario para el pago material de cada uno de los trimestres la presentación, al menos, de dos
recibos de alquiler correspondientes al trimestre subvencionado. El pago correspondiente al segundo
trimestre no se efectuará si previamente no se ha justificado completamente el trimestre anterior. En el caso
de unidades familiares con escaso nivel de renta, EMVISMESA podrá exigir otras medidas que garanticen
el destino de la subvención para la finalidad establecida en esta convocatoria y, excepcionalmente, efectuar
el pago de la subvención con la presentación de sólo un recibo.
7.- En el caso de que no se aplique la subvención para la finalidad prevista en esta convocatoria, el
beneficiario estará obligado a su reintegro, mediante el ingreso en el servicio de Caja de la Ciudad
Autónoma de la correspondiente cantidad. En tal caso, se calcularán los intereses de demora de
conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones.
E: Coeficiente Ponderador en función de la edad del o de los solicitantes: Este Coeficiente tendrá los
siguientes valores:
- Solicitantes mayores de 30 y menores de 35 años : 0,90
Decimoctavo: Compatibilidad.
Las ayudas contempladas en esta modalidad son incompatibles con otras ayudas que el beneficiario pueda
obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
Vigésimo: Incumplimiento.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención conllevará,
en todo caso, además de las sanciones que correspondan por la naturaleza de la infracción cometida, la
pérdida de la subvención otorgada así como el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés
legal correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la
Consejería de Fomento, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Ciudad
Autónoma o del Estado.
No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar
con la presentación de los recibos y otros medios bancarios del pago del alquiler, según se recoge en esta
Convocatoria.
Contra ella, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el
plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante este Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Base Tercera, punto 2: Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento
administrativo regulado en esta Base, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinado la
pluralidad de solicitantes, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de Emvismesa y en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
A.- La unidad familiar o personas empadronadas en la vivienda, no deben ser titulares de bienes o valores
mobiliarios o inmobiliarios por un valor superior a 7.000,00 €; Si se trata de vehículo, éste no tendrá un
valor superior a 12.000 euros (18.000,00 € si el vehículo es adaptado).
B.- El número de vehículos en la vivienda debe ser como máximo 1, pertenecientes a las personas
empadronadas, formen o no parte de la unidad familiar.
En caso de baja definitiva de un vehículo, el certificado de la DGT. Las bajas por exportación o por traslado
deberán ir acompañadas del correspondiente contrato de transmisión, ya que de lo contrario se
considerará que siguen siendo propietarios del vehículo
C.- Deben encontrarse al corriente en las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla (todos
los empadronados en la vivienda).
D.- El/los solicitantes No pueden ser beneficiario de una subvención percibida por cualquier otra
Administración para el mismo concepto.
E.- VIVIENDA SUFICIENTE: La vivienda tiene que cumplir el requisito de ocupación fijado en la Cédula
de habitabilidad salvo que se incumpla por miembros de la unidad familiar en primer grado de
consanguinidad, por descendientes de familiares de primer grado de consanguinidad, o por cualquier
persona que lleve conviviendo en la vivienda objeto de subvención con la unidad familiar solicitante más
de 5 años.
F.- CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR: La definida en la normativa del IRPF con las siguientes
matizaciones:
-En caso de matrimonios no separados legalmente, uniones de hecho, serán los cónyuges/pareja, los
hijos menores de 25 años que convivan con éstos y los mayores incapacitados judicialmente sujetos a
patria potestad o rehabilitada. -Los hijos que hayan constituido su propia unidad familiar y que estén
empadronados en el domicilio, no forman parte de la unidad familiar del solicitante.
G.- Los solicitantes perceptores de la subvención al alquiler quedan obligados a:
1.- Acreditar ante EMVISMESA la integra aplicación de la subvención concedida a la finalidad prevista en
los plazos indicados en la convocatoria y siempre antes del siguiente pago trimestral.
2.- Someterse a las actuaciones de comprobación que puede efectuar la Ciudad Autónoma de Melilla o
EMVISMESA, presentando aquellos documentos que se les requieran.
3.- Comunicar a EMVISMESA la obtención de otras subvenciones o ayudas para el pago del alquiler,
procedentes de cualesquiera administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, haciendo
constar expresamente que la percepción de esta subvención es INCOMPATIBLE con otras ayudas que
el beneficiario pudiera obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
4.- Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto con el interés de demora fijado en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso, en los siguientes casos:
4.4.- Cuando los ingresos obtenidos en el último semestre se hayan incrementado sustancialmente con
respecto a los declarados en la solicitud.
5.-Caso de ser propietario de vivienda en un porcentaje inferior al 33% deberá acreditar forma de adquisición
y la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual
IMPORTANTE: Este apartado deberá ser firmado por todos los que vivan en la vivienda, en caso contrario
se excluirá el expediente por falta de documentación.
Los arriba firmantes autorizan expresamente a EMVISMESA para Solicitar ante la Delegación de A.E.A.T.
de Melilla, Seguridad Social, Administración Local y cualquier otra administración del Estado, la
documentación que se estime oportuna para la tramitación de su Expediente de solicitud de subvención
económica para el pago del alquiler de viviendas privadas.
DECLARACIÓN RESPONSABLE: Los titulares de la solicitud y los miembros que han autorizado con su
firma la petición de documentación DECLARAN:
-Que no tienen relación de parentesco con el arrendador hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad,
ni es socio partícipe de la empresa arrendadora.
-Que no son titulares de bienes o valores, mobiliarios e inmobiliarios con valor superior a 7.000,00 €, o
12.000€, o de 18.000 € si se trata de vehículo adaptado
-Que está al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Ciudad Autónoma.
Y SE OBLIGAN:
-A comunicar a EMVISMESA si se produjera un cambio en el domicilio y la justificación de las razones que
han motivado el cambio
PAGOS DE SUBVENCIONES
❑ FOTOCOPIA DE DOCUMENTO donde conste la CUENTA CORRIENTE DEL TITULAR DONDE
REALIZAR EL INGRESO EN CASO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
E S
1.12.1- Certificado expedido por el país de origen que acredite la situación civil, con traducción
oficial.
1.12.2- Certificado expedido por el país de origen que acredite la situación económica y
patrimonial del año 2018, con traducción oficial (DE TODOS LOS MAYORES DE 16
AÑOS).
1.12.3- Certificado expedido por la Agencia Nacional del Registro de Inmuebles, Catastro y
Cartografía.
2.- DE LA VIVIENDA
2.1- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, (FOTOCOPIA Y ORIGINAL). DEBIDAMENTE
LEGALIZADO, DEPOSITO DE FIANZA Y PAGO DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTES. O
CONTRATO PROMESA DE ARRENDAMIENTO.
2.2- CÉDULA DE HABITABILIDAD, (FOTOCOPIA) EMITIDA A NOMBRE DEL TITULAR
DEL CONTRATO Y CON POSTERIORIDAD AL 01/01/2005.
2.3- REFERENCIA CATASTRAL DE LA VIVIENDA O CUALQUILER OTRO DOCUMENTO
EN QUE IGUALMENTE APAREZCA REFLEJADA.
2.4- RECIBO DE ALQUILER DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO DEL MES JUNIO DE
2018 (FOTOCOPIA Y ORIGINAL) ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO
DE LA RENTA.
3.- INGRESOS
3.1- ACREDITACIÓN DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS OBTENIDOS DE ENERO A
DICIEMBRE DE 2018 DE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA:
3.1.1- TRABAJADORES POR CUENTA AJENA: NÓMINAS DE ENERO A DICIEMBRE DE
2018 (FOTOCOPIAS Y ORIGINAL). 3.1.2- DESEMPLEADOS, CERTIFICADO DEL S.E.P.E.
DE ESTAR EN PARO Y EN SU CASO DE LAS AYUDAS PERCIBIDAS DE ENERO A
DICIEMBRE DE 2018.
(Cita SEPE, Tfno. 901 119 999 o https://sede.sepe.gob.es/citaprevia/solicitudCitaPrevia.do)
3.1.3- PENSIONISTAS: CERTIFICADO DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES DE ENERO A
DICIEMBRE DE 2018.
3.1.4- TRABAJADORES AUTONOMOS DECLARACIONES TRIMESTRALES DEL AÑO 2018
(IAE).
3.1.5- EXTRANJEROS QUE NO HAYAN ACREDITADO QUE SU RESIDENCIA ES
PERMANENTE Y QUE NO TENGAN INGRESOS NI HAYAN ESTADO DADOS DE
ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBERAN APORTAR LOS INGRESOS
ACREDITADOS ANTE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA PARA LA CONCESIÓN DE LA
RESIDENCIA TEMPORAL.
3.2- SI HA VENDIDO UN VEHÍCULO EN EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2018,
DEBERÁ APORTAR CONTRATO DE VENTA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE LA
TRANSMISIÓN ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
OTRA DOCUMENTACIÓN:
❑ Caso de ser propietario de vivienda en un porcentaje inferior al 33% deberá acreditar forma de
adquisición y la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual
❑ FOTOCOPIA DE DOCUMENTO donde conste la CUENTA CORRIENTE DEL TITULAR DONDE
REALIZAR EL INGRESO EN CASO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de
la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015
(BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno.
De otra, Sr. Don Rafael Robles Reina, con DNI número 45293186-E, domiciliado en Melilla, que actúa en
nombre y representación de la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales
(AMLEGA), con CIF G 52014347, entidad de la que es Presidente.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio
y, en consecuencia
EXPONEN
El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece
en artículo 5º que las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias,
ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
Por su parte, La entidad AMLEGA, tiene entre sus objetivos los de:
CLÁUSULAS
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago
anticipado a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en
atención al objeto de la subvención.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir
la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como
privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
La realización de actividades conmemorativas del “Día del Orgullo LGTB”en nuestra Ciudad durante junio
de 2019 que arriba se indican.
Así como AMLEGA deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa
subvencionado.
La entidad subvencionada se obliga, en el caso de darse contratación del personal, a cumplir con lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la citada Ley 38/2003.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad
de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o
de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien,
una vez conformada, la remitirá, en su caso, a los efectos oportunos a la Intervención General de esta
Administración.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente
convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades
satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean
necesarios para el normal funcionamiento de las actuaciones convenidas, y aquellos otros que se requieran
y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de
aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia desde su firma hasta el
31 de julio de 2019. No obstante se podrán imputar gastos al mismo desde el 01 de mayo de 2019.
Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las
Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las cantidades que ya
hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los
daños causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el art. 4.1.d) de dicho texto legal y se regirá por
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa
en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº
5202, de 23 de enero de 2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección General de Educación y Colectivos
Sociales oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto
del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta
en su encabezamiento.
Secretaria Técnica
258. DECRETO Nº 111 DE FECHA 13 DE MARZO DE 2019, RELATIVO A LA
AMPLIACIÓN DEL DECRETO Nº 578 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2018,
REFERENTE A DELEGACIÓN DE COMPETENCIA.
TRASLADO DECRETO
“El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla por Decreto nº 578 de 18
de Noviembre de 2.011 ( BOME nº 4.877 de 13 de Diciembre de 2.011), DELEGÓ ,con
carácter general, la competencia sancionadora que recaiga en el Presidente de la
Ciudad conforme a la legislación estatal, en cada uno de los Excmos. Srs. Consejeros
sobre las materias que les correspondan en los asuntos de su Departamento.
2) Las notificaciones serán realizadas por los Secretarios Técnicos de cada Consejería.
3) Notifíquese esta Resolución a los Consejeros afectados, entrando en vigor esta
delegación desde el día siguiente a la notificación y será de carácter indefinido, sin
perjuicio de la potestad de avocación por este Presidente.
4) Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de Melilla.” Lo que se comunica
para su conocimiento y efecto.
ANUNCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
260. NOTIFICACIÓN A D. RACHIDI BADRAN Y D. HOSSEM BRANSI, EN JUICIO
SOBRE DELITOS LEVES 195/2018.
FALLO
La multa impuesta será abonada una vez firme esta resolución, y en caso de no
satisfacer voluntariamente o en vía de apremio la multa impuesta, se derivará una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización
permanente, y sin perjuicio de la posibilidad de su cumplimiento mediante trabajos en
beneficio de la comunidad.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber en el acto de notificación que
contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el término de cinco días para
ante la ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.
Y para que los condenados reciban notificación de dicha sentencia, y puedan -en su
caso- ejercer los recursos que entiendan les corresponden contra la misma, se expide
el presente que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y se
fijará en el TABLON DE ANUNCIOS de este Juzgado por término de DIEZ DIAS.
MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
261. NOTIFICACIÓN A D. WAHID BEN ZID, EN JUICIO INMEDIATO SOBRE
DELITOS LEVES 16/2018.
EDICTO
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. WAHID BEN ZID , como autor responsable
de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, del artículo 234.2, en relación con el
artículo 16, del Código Penal, a la pena DIECISÉIS DÍAS de MULTA, a razón de TRES
euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; e
imposición de las costas procesales causadas en esta instancia, si las hubiere.
La multa impuesta será abonada una vez firme esta resolución, y en caso de no
satisfacer voluntariamente o en vía de apremio la multa impuesta, se derivará una
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización
permanente, y sin perjuicio de la posibilidad de su cumplimiento mediante trabajos en
beneficio de la comunidad.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber en el acto de notificación que
contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el término de cinco días para
ante la ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.
Y para que los condenados reciban notificación de dicha sentencia, y puedan -en su
caso- ejercer los recursos que entiendan les corresponden contra la misma, se expide
el presente que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y se
fijará en el TABLON DE ANUNCIOS de este Juzgado por término de DIEZ DIAS.
MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
262. NTF. A D. WALID ES-SADKY, EN JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS
LEVES 8/2019.
EDICTO
FALLO
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme
contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante
este Juzgado , y del que conocerá la Ilma.. Audiencia Provincial.
Y para que los condenados reciban notificación de dicha sentencia, y puedan -en su
caso- ejercer los recursos que entiendan les corresponden contra la misma, se expide
el presente que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y se
fijará en el TABLON DE ANUNCIOS de este Juzgado por término de DIEZ DIAS.
MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
263. NOTIFICACIÓN A D. HASNAE TALEB, EN JUICIO INMEDIATO SOBRE
DELITOS LEVES 2/2019.
EDI CTO
FALLO
Que debo condenar y condeno a Dª. Hasnae Taleb, como autora criminalmente
responsable de un delito le ve de hurto en grado de tentativa, a la pena de 15 días a
razón de 3 euros diarios (45 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en
caso de impago de la multa, así como al pago de las costas del proceso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme
contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante
este Juzgado , y del que conocerá la Ilma.. Audiencia Provincial.
Y para que los condenados reciban notificación de dicha sentencia, y puedan -en su
caso- ejercer los recursos que entiendan les corresponden contra la misma, se expide
el presente que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y se
fijará en el TABLON DE ANUNCIOS de este Juzgado por término de DIEZ DIAS.
MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
264. NOTIFICACIÓN A D. ZEHIR EL GHIZLANI, EN JUICIO INMEDIATO SOBRE
DELITOS LEVES 1/2019.
EDICT O
FALLO
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme
contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante
este Juzgado , y del que conocerá la Ilma.. Audiencia Provincial.
Y para que los condenados reciban notificación de dicha sentencia, y puedan -en su
caso- ejercer los recursos que entiendan les corresponden contra la misma, se expide
el presente que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y se
fijará en el TABLON DE ANUNCIOS de este Juzgado por término de DIEZ DIAS.
MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
265. NTF. A D. SUFIAN HAMED DRIS, EN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES
323/2017.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Sufian Hamed Orís como autor criminalmente
responsable de un delito leve de estafa, a la pena de 3 meses de multa a razón de 10
euros diarios (900 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago
de la multa así como al abono de 20 euros a la empresa Martínez S.L. y al pago de las
costas del proceso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme
contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante
este Juzgado , y del que conocerá la Ilma.. Audiencia Provincial.
Y para que los condenados reciban notificación de dicha sentencia, y puedan -en su
caso- ejercer los recursos que entiendan les corresponden contra la misma, se expide
el presente que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y se
fijará en el TABLON DE ANUNCIOS de este Juzgado por término de DIEZ DIAS.
MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4
266. NOTIFICACIÓN A D. NOURDINE JELOULE, EN JUICIO SOBRE DELITOS
LEVES 248/2018.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Nourdine Jeloule como autor de un de lito leve de
daños a la pena de 2 meses de multa a razón de 6 euros diarios , así como a abonar al
establecimiento Huawei la cantidad de 50 euros y al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme
contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante
este Juzgado , y del que conocerá la Ilma.. Audiencia Provincial.
Y para que los condenados reciban notificación de dicha sentencia, y puedan -en su
caso- ejercer los recursos que entiendan les corresponden contra la misma, se expide
el presente que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y se
fijará en el TABLON DE ANUNCIOS de este Juzgado por término de DIEZ DIAS.
MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4
267. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA A D. HAFID AYADIM, EN PROCEDIMIENTO
DE JUICIO VERBAL Nº 292 / 2017.
Dª. ANA ISABE L ISLA HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. 1ª INST.
E INSTROCCION N. 4 de MELILLA, en el presente procedimiento seguido a instancia de
SEGOROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a HAFID
AYADIM, MARIA DE LA CONCEPCION ALARCON MOHAMED se ha dictado sentencia en
fecha 7/11/2018, cuyo fallo se adjunta a continuación, y encontrándose dicho demandado,
HAFID AYADIM, en paradero desconocido , se expide el presente a fin de que sirva de
notificación en forma al mismo.
Queda autorizada a cuidar del diligenciamiento del presente la procuradora Sra. Heredia
Martínez.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles que la misma es firme y que contra
esta no cabe interponer recurso alguno.
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido la
presente en Melilla, a 8 de noviembre de 2018.
MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
268. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA A D. NORDIN ABSELAN CHACAUI, EN
DECLARACIÓN DE AUSENCIA Nº 252/2018.
EDICTO
HAGO SABER:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene
Jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los arts. 36 y 45 LEC.
Tercero. La solicitud debe sustanciarse por los trámites de los art. 70.2 y 17 LJV y
celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades indicadas en el
art. 18 de la citada ley.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo :
Este edicto ha de ser publicado dos veces, con un intervalo mínimo de ocho días.
MINISTERIO DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5
269. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA A D NORDIN ABSELAM CHARCAUI, EN
DECLARACIÓN DE AUSENCIA Nº 252/2018.
EDICTO
HAGO SABER:
DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene
Jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los arts. 36 y 45 LEC.
Tercero. La solicitud debe sustanciarse por los trámites de los art. 70.2 y 17 LJV y
celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades indicadas en el
art. 18 de la citada ley.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo :
Este edicto ha de ser publicado dos veces, con un intervalo mínimo de ocho días.