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DE TRABAJO
.
TOPSA Peru S.A C
Área de Recursos Humanos
2018
Contenido
Capítulo I Generalidades
Capítulo II Admisión y Contratación de los Trabajadores
Capítulo III Remuneraciones
Capítulo IV Jornada y Horario de Trabajo
Capítulo V Control de Asistencia y Puntualidad
Capítulo VI Permisos, Licencias e Inasistencias
Capítulo VII Vacaciones y Descanso Semanal
Capítulo VIII Derechos y Obligaciones de la Firma
Capítulo IX Derechos y Obligaciones de los Trabajadores
Capítulo X Régimen Disciplinario
Capítulo XI Hostigamiento Sexual
Capítulo XII Medidas frente al VIH y SIDA
Capítulo XIII Atención a los Trabajadores
Capítulo XIV Vestimenta y Apariencia
Capítulo XV Seguridad e Higiene en el Trabajo
Capítulo XVI Evaluación, Reubicación y Rotación de Personal
Capítulo XVII Término del Vínculo Laboral
Capítulo VIII Disposiciones Finales
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Capítulo I
Generalidades
Artículo 1º
Para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes denominaciones:
Trabajador, para identificar a los empleados que se encuentran debidamente registrados
en las planillas oficiales de la empresa. La empresa, para referirse al empleador Topsa
Retail S.A.C. Jefe, para referirse al jefe inmediato de cada trabajador, (no obstante que en
La Empresa existen diversos niveles jerárquicos, tales como Gerentes, Supervisores
comerciales y otros que incluyen Administradores). Recursos Humanos para designar al
Departamento de Recursos Humanos de La Empresa. Reglamento, para referirse al
presente Reglamento Interno de Trabajo. Locales, comprende las diferentes cadenas de
tienda donde La Empresa lleva a cabo sus actividades comerciales.
Artículo 2º
El objetivo de este Reglamento es normar, dentro del marco específico de La Empresa, el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que la ley señala para
todos los trabajadores de La Empresa, con el propósito de poder:
a) Mantener el orden y la disciplina en forma justa, según las políticas de La Empresa y
las normas legales vigentes.
b) Mantener las buenas relaciones entre La Empresa y sus trabajadores y entre los
mismos trabajadores.
c) Brindar a los clientes servicio de alta calidad, en forma organizada, eficiente y
condiciones óptimas.
Artículo 3º
El Reglamento se basa en las políticas y directivas de La Empresa y en los
procedimientos establecidos por las jefaturas con la finalidad de regular y normar las
relaciones de trabajo entre La Empresa y sus trabajadores, independientemente del lugar
de ubicación del centro de trabajo o de la categoría laboral, con el objeto de que las
labores se desarrollen, adecuada y eficientemente en un marco de efectividad,
productividad y competitividad, buscando armonizar las relaciones laborales establecidas.
Asimismo el Reglamento Interno de Trabajo refleja los criterios que La Empresa maneja
en torno a la administración de los Recursos Humanos, a efectos de que la Empresa
alcance la plenitud de su desarrollo, bienestar en sus condiciones de trabajo y eficiencia
en el desempeño de sus actividades laborales.
Artículo 4º
El presente Reglamento se sustenta en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 039-91-
TR, la Resolución Ministerial Nº 058-97-TR y demás normas del Sistema Jurídico Peruano
que resulten aplicables. Una vez aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo y
puesta en conocimiento de los trabajadores de La Empresa, será de cumplimiento
obligatorio para estos.
Artículo 5º
Las disposiciones de este Reglamento constituyen cláusulas integrantes del contrato de
trabajo. Todo trabajador al recibir un ejemplar del Reglamento, queda comprometido a
tomar conocimiento inmediato del mismo y obligado a respetar y cumplir las normas en él
establecidas, bajo constancia de recepción que se registrará en el legajo personal.
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Artículo 6º
La Empresa se atribuye el derecho de organizar, distribuir, asignar el trabajo a los
trabajadores de acuerdo a las necesidades operativas de La Empresa.
Capítulo II
Admisión y Contratación de los Trabajadores
Artículo 7º
El inicio de la relación laboral con La Empresa se produce a consecuencia de la
celebración de un contrato de trabajo que puede ser verbal o escrito, a tiempo
determinado o indeterminado, de acuerdo a las necesidades de La Empresa y de
conformidad con las disposiciones legales vigentes, adaptándose las formalidades que
correspondan según el caso.
La Empresa se reserva la potestad de designar a los trabajadores autorizados o participar
en la selección del personal a contratar, teniendo en cuenta la formación académica,
capacidad técnica y profesional, experiencia y antecedentes, que permitan certificar que
los postulantes cumplen con los requisitos establecidos por La Empresa en cada
oportunidad.
Artículo 8º
Para ingresar al servicio de La Empresa, los postulantes deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
• Ser mayor de 18 años, en caso de menores de edad, su contratación se adecuará a lo
dispuesto por la ley de la materia y las normas laborales específicas aplicables.
• Contar con la formación académica requerida para el puesto
• Llenar la solicitud de empleo con datos verdaderos, la misma que tendrá carácter de
declaración jurada
• Cumplir con el perfil psicolaboral que el puesto requiere en su totalidad
• Demostrar su buen estado de salud y capacidad física y mental mediante los exámenes
practicados por los facultativos que La Empresa indique.
Dentro de los siete (7) días hábiles, anteriores a la fecha de su ingreso al servicio de La
Empresa, el nuevo trabajador deberá entregar a Recursos Humanos, la siguiente
documentación:
1. Currículum Vitae actualizado.
2. (2) Fotografías tamaño carné o pasaporte a color.
3. (2) copias simples DNI.
4. Declaración Jurada de Domicilio.
5. Copia simple de recibo de Luz, Agua o Teléfono.
6. Copia simple de certificado de egresado (De requerirlo el puesto).
7. Copia simple del certificado de los dos últimos trabajos.
8. Copia simple del Documento de apertura de cuenta de haberes.
9. Certificado Médico (de ser el caso).
10. Copia simple del carné de Sanidad Vigente.
11. Copia simple del acta de matrimonio o constancia de convivencia, de ser el caso.
12. Copia simple del DNI de menores de sus hijos en caso de tenerlos.
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Con la información proporcionada, Recursos Humanos procederá a crear el legajo
personal de cada trabajador, dentro del cual se incluirán todos los documentos
relacionados con su permanencia en La Empresa, así como aquellas comunicaciones
escritas de carácter interno cursadas entre el trabajador y los representantes de La
Empresa o sus jefes, si fuera el caso.
Artículo 9º
Al iniciar las labores en La Empresa, el nuevo trabajador recibirá una charla inductiva y
capacitación, por parte del personal de Recursos Humanos designado para tal efecto.
Ambas estarán orientadas, entre otras cosas, a explicar los procedimientos, normas,
políticas, estructura organizativa, cultura organizacional, responsabilidades generales a
desempeñar y beneficios de los que se gozan al ingresar a La Empresa.
De igual manera, se asignará un responsable quien guíe al nuevo trabajador a conocer
las instalaciones, Gerentes y demás personal de La Empresa, según corresponda,
indicando la ubicación de las divisiones, zonas de seguridad y elementos de seguridad en
caso de emergencias.
Artículo 10º
Todo trabajador está obligado a comunicar a Recursos Humanos su cambio de domicilio o
de número telefónico, así como la variación del núcleo familiar en relación al registrador
inicialmente en la ficha personal para el otorgamiento de la asignación familiar de ley. En
caso de no cumplir con comunicar el cambio de domicilio, cualquier comunicación de La
Empresa enviada al domicilio registrador, será considerada como válida para todos los
efectos.
Artículo 11º
Todos los trabajadores contratados por La Empresa estarán sujetos al período de prueba
establecido por la Ley de la materia vigente a la fecha de contratación. Este período de
prueba incluye el período de capacitación respectivo al puesto que se accede. Este
período de prueba es un estado inicial de la relación laboral, en la cual ambas partes
evalúan las condiciones de su contraparte y deciden la continuidad o no del vínculo
laboral. Esta disposición se aplicará tanto a los contratos a plazo indefinido como a los
sujetos a modalidad (plazo fijo), salvo estipulación distinta pactada entre ellos.
Cuando un trabajador contratado bajo modalidad, cambie de status y sea considerado
como trabajador con contrato a plazo indefinido, se considerará como fecha de ingreso, la
fecha original de contratación.
Artículo 12º
La terminación de la relación laboral se produce por: Renuncia voluntaria, despido en los
casos y formas permitidas por ley, vencimiento del contrato sujeto a modalidad, invalidez
absoluta permanente, fallecimiento, jubilación del trabajador, por causa objetiva en los
casos y forma permitidas en la ley, por otros supuestos que se establezca en la ley sobre
la materia.
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Capítulo III
Remuneraciones
Artículo 13º
Se entiende por remuneración básica el estipendio fijo en dinero, pagado por períodos
iguales determinado en el contrato de trabajo y que el trabajador recibirá como retribución
por la prestación de sus servicios.
La Empresa abonará las remuneraciones observando estrictamente lo que las leyes
vigentes establecen al respecto; para tales efectos, La Empresa podría optar por celebrar
convenios con entidades financieras con la finalidad de realizar el pago mediante el
depósito en cuentas bancarias.
En Topsa Retail SAC, las remuneraciones se pagarán el último día útil del mes para el
personal que no percibe remuneración variable. Mientras que las personas que perciben
incentivos de ventas, las remuneraciones se pagarán el tercer día útil del siguiente mes,
incluirá la remuneración básica más los incentivos del mes.
Artículo 14º
Las boletas de pago se enviarán de manera electrónica a los correos electrónico de los
colaboradores, esta se enviará al tercer día hábil de efectuado el pago. Todo reclamo
respecto de las remuneraciones abonadas, deberán formularse después de haber sido
recibida la boleta, a la jefatura de personal correspondiente.
Capítulo IV
Jornada y Horario de Trabajo
Artículo 16º
La Empresa determina las jornadas, horarios y turnos de trabajo establecidos y los
modifica, en función a cada caso concreto y según sus necesidades operativas, dentro del
margen máximo legal permitido. Las horas extras de labor son voluntarias, tanto para el
trabajador en su prestación como para La Empresa en su otorgamiento.
Las horas extras deberán ser autorizadas previamente por el Supervisor Comercial. En
ese sentido, la Empresa sólo reconocerá como sobre tiempo las horas extraordinarias
laboradas que hayan sido autorizadas previamente, por el jefe inmediato.
Todo sobre tiempo debe ser autorizado previa y expresamente con la boleta especial de
horas extras, por la jefatura del área para generar derecho a su pago. No se considera
sobre tiempo el período de tiempo laborado sin este requisito. Los horarios en los diversos
Locales son variables y atípicos por lo que no se especifican en el siguiente Reglamento,
estos horarios aunque atípicos cumplen las normas de ley permitidas para horarios
atípicos.
Artículo 17º
Durante el horario de trabajo, los trabajadores no podrán abandonar el centro laboral al
cual están destacados, ni distraerse en otros intereses distintos a la labor encomendada
sin autorización previa y expresa del Jefe Inmediato. Las únicas excepciones al abandono
del centro de labores son la existencia de una grave emergencia personal o familiar o el
cumplimiento de asignaciones o labores de trabajo encomendados, previa comunicación
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al Supervisor comercial. Tampoco podrán recibir visitas de índoles familiar o personal en
el centro de labores, exceptuando aquellas que tengan un fin comercial para La Empresa.
Artículo 18º
Los trabajadores tendrán un horario de refrigerio mínimo de 1 hora y máximo de hora con
30 minutos, el mismo que será establecido de acuerdo al horario de turno y el local en el
que se asista a laborar. El trabajador no deberá exceder el tiempo fijado y establecido, al
término el trabajador deberá encontrarse en el puesto de trabajo.
Están excluidos de la jornada ordinaria, gerentes, jefes y directivos de La Empresa.
Además los puestos de mensajería y limpieza cuyos horarios y labores no permiten un
control detallado y fiscalización permanente de los mismos.
Capítulo V
Control de Asistencia y Puntualidad
Artículo 19º
La Empresa dispondrá las medidas y sistemas que estime conveniente para el debido
control de la asistencia y puntualidad de sus trabajadores al centro de trabajo y hará de
conocimiento a los trabajadores de las amonestaciones o sanciones aplicables en caso de
incumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 20°
EI trabajador que acumule tres tardanzas en el horario de ingreso, retorno de almuerzo
y/o de retirarse antes del horario de salida, tendrá como resultado la suspensión de un
día, el cual está sujeto al respectivo descuento.
Artículo 21°
EI trabajador que por cualquier motivo imprevisto no pueda concurrir a sus labores, está
obligado a dar aviso inmediatamente conocido el suceso al Jefe de inmediato o al que lo
reemplace, según sea el caso, y éste a su vez al Jefe de Recursos Humanos, salvo caso
fortuito y de fuerza mayor que deberá ser sustentado.
Articulo 22°
En caso de aviso de un trabajador ausente por enfermedad, la empresa puede disponer
de la visita de un medico cuyo objeto será únicamente la comprobación del estado de
salud del trabajador, no sustituyendo la obligación del trabajador de presentar
oportunamente el certificado médico a la asistenta social dentro de las 48 horas de
ocurrido el suceso.
Artículo 23°
Las ausencias que no sean por causa de enfermedad, sin que el permiso solicitado haya
sido previa y expresamente aprobado por el Jefe Inmediato, se considerarán faltas
injustificadas, sancionadas conforme a ley.
Artículo 24°
EI trabajador que por motivos personales requiera ausentarse del centro de trabajo antes
del término de Ia jornada laboral, deberá igualmente solicitar permiso al Jefe Inmediato o
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al que lo reemplace siempre y cuando este tenga Ia facultad de otorgar el permiso
respectivo.
Este permiso está sujeto a Ia condición de completar las horas no trabajadas durante Ia
semana en curso.
Capítulo VI
Permisos, Licencias e Inasistencias
Artículo 25°
El permiso es la autorización previa de La Empresa, para que el trabajador no cumpla
total o parcialmente, durante un período determinado, el horario de labores del centro de
trabajo. En principio y por norma general, La Empresa no permite ni otorga licencias ni
permisos particulares. No obstante, excepcionalmente, atendiendo a circunstancias o
razones de extrema gravedad podrá conceder las licencias o permisos referidos los
mismos que deberán ser autorizados por el Jefe Inmediato y tramitados ante Recursos
Humanos. En cada caso particular La Empresa decidirá unilateralmente si la licencia se
otorga con o sin goce de haber.
Artículo 26°
Es competencia exclusiva de La Empresa otorgar cualquier clase de permiso o licencia
cuando así lo estime conveniente, de acuerdo a la normatividad vigente. No existe
obligación por parte de La Empresa de otorgar permisos en horas de trabajo. EI
otorgamiento de permisos y licencias no constituye precedente para ocasiones futuras, ni
para el trabajador que lo solicitó ni para los demás trabajadores. «Los permisos con goce
de remuneración para ausentarse del centro de trabajo, por motivos personales o
familiares serán otorgados únicamente por el Jefe Inmediato. Para la asistencia a
consultas médicas de rutina, a entidades bancarias o para otros trámites, gestiones o
asuntos personales, el personal deberá disponer de horas distintos a las de su jornada de
trabajo, salvo casos de urgencia o emergencia debidamente sustentados.
Artículo 27°
Se considera falta disciplinaria solicitar permisos o licencias para determinados fines y no
cumplir con los mismos, utilizando tales ausencias para otros asuntos. La empresa tiene
la facultad de exigir al trabajador que acredite la veracidad de los motivos que invoca para
solicitar el permiso o la licencia.
Está totalmente prohibido ausentarse de las labores o solicitar permisos para llevar a cabo
otras actividades lucrativas.
Artículo 28°
Las ausencias por enfermedad se consideran justificadas en caso de que el trabajador o
un familiar de aviso de inmediato a su Jefe Inmediato y sea acreditada durante las
primeras 48 horas de producida con el certificado Médico Correspondiente.
Durante los primeros 20 días de enfermedad en un año calendario; el trabajador recibirá
su remuneración mensual regular calculada de acuerdo a las normas aplicables.
A partir del vigésimo primer día, el trabajador percibirá el subsidio por enfermedad que
corresponda, a cargo de ESSALUD. Por ello deberá presentar el certificado de
Incapacidad temporal para el Trabajo (CITT) expedido por el policlínico de ESSALUD
donde esté acreditado.
En caso haya presentado descansos médicos particulares, el trabajador deberá proceder
a su canje correspondiente por el CITT antes ESSALUD.
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Artículo 29°
Las trabajadoras gestantes tendrán derecho a gozar de un descanso por maternidad de
45 días antes de la fecha probable del parto (prenatal) y de 45 días después de la fecha
probable del mismo (post-natal), recibiendo el subsidio que establecen las normas legales
vigentes. Este derecho es irrenunciable.
El goce del descanso prenatal puede ser diferido parcial o totalmente y acumulado con el
descanso post natal a petición de la trabajadora gestante y con la aceptación de Recursos
Humanos. Esta decisión debe ser comunicada a La Empresa por medio de solicitud de
permiso con una antelación no menor de dos (2) meses de la fecha probable de parto,
debiendo anexarse un informe médico que certifique que la supresión del descanso
prenatal no afectará Ia salud de Ia trabajadora gestante o al concebido.
Las trabajadoras gestantes tiene derecho al subsidio diario por maternidad durante el
descanso pre y post natal, siempre que no presten servicios remunerados así como
derecho al subsidio por lactancia. Para ello una vez cumplido los 7 meses de gestación Ia
trabajadora deberá tramitar en el policlínico de ESSALUD donde esté acreditada, el
Certificado de Incapacidad Temporal Para el Trabajo (CITT) y seguidamente lo entregará
a Recursos Humanos para el trámite respectivo.
Artículo 30°
Por las ausencias al trabajo sin el previo aviso, a quien corresponde, o sin la
correspondiente justificación, el trabajador se hará acreedor a las sanciones impuestas en
el presente Reglamento o a las previstas en la ley, según sea el caso.
Capítulo VII
Vacaciones y Descansos Semanal
Articulo 31°
Los trabajadores tienen el derecho a gozar de (30) días calendario de descanso
vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho es irrenunciable y se
encuentra condicionado al cumplimiento de record de ley y se rige por las normas legales
que estuvieron vigentes al momento de producirse dicho descanso vacacional, así como
por lo descrito en el presente Reglamento.
Artículo 32°
Las fechas concretas del periodo vacacional serán establecidas de acuerdo al rol que se
elaborará coordinadamente a comienzos de cada año entre Ia empresa y el trabajador, de
acuerdo con Ias necesidades del servicio y Ias normas legales vigentes. De no existir
acuerdo entre La Empresa y el trabajador sobre Ia fecha de inicio de goce vacacional,
decidirá unilateralmente La Empresa.
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Para iniciar el goce del descanso vacacional, el trabajador deberá previamente firmar Ia
Solicitud de Vacaciones, Ia misma que deberá ser presentada a Recursos Humanos con
Ia autorización del Jefe Inmediato y firmada por el trabajador, luego del cual recibirá Ia
remuneración vacacional. Tanto el goce físico del descanso vacacional como el pago de
Ia remuneración vacacional deberán constar en Ia planilla de remuneraciones.
Artículo 33°
EI Trabajador tiene derecho a descansar como mínimo un día a Ia semana. La Empresa
podrá establecer, dependiendo de sus necesidades operativas, regímenes alternativos o
acumulativos de jornadas de trabajo y descanso, o fijar como día de descanso uno
diferente al domingo.
Articulo 34°
EI personal que tenga a su cargo o bajó custodia implementos, útiles, enseres,
herramientas de trabajo, documentos, expedientes u otros bienes susceptibles de
utilización durante su ausencia vacacional, deberá ponerlos a disposición de su Jefe
inmediato, bajo cargo, antes de uso físico de sus vacaciones. De no cumplirse con esta
disposición, cualquier extravió o perdida de los mismos se considerará de exclusiva
responsabilidad del trabajador omiso.
Cuando por Ia naturaleza del trabajo y por motivos de operación resulte necesaria, el
centro laboral podrá adelantar o postergar Ias vacaciones anuales individual o
colectivamente previo conocimiento de los trabajadores, siempre que no se prive al
trabajador de su derecho de gozar de descanso vacacional dentro del año siguiente a
haberse configurado su derecho.
Si el trabajador dejara de pertenecer a Ia Empresa antes de haber completado el año que
le da derecho al goce vacacional, recibirá el monto que le corresponda por concepto de
vacaciones truncas, de acuerdo a ley.
Capítulo VIII
Derechos y Obligaciones de Ia Empresa
Articulo 35°
Entre Ias facultades inherentes a su condición directriz, corresponde en forma exclusiva a
Ia Empresa Ia administración, dirección y control de sus operaciones y de Ia labor técnica
y administrativa del centro de trabajo. Esta prerrogativa no reconoce más limitaciones que
Ias emanadas de Ia ley, de los convenios y contratos que estuvieran vigentes en La
Empresa.
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h) Programar Ias jornadas, horarios y turnos de trabajo, de acuerdo con sus necesidades
operativas.
i) Impartir instrucciones, señalar políticas y establecer disposiciones vinculadas a Ias
labores, desempeño y conducta de su personal e instalaciones.
j) Establecer y dictar medidas de seguridad que considere adecuados para garantizar Ia
seguridad del personal y sus instalaciones.
k) Sancionar los incumplimientos por parte de sus trabadores de Ias obligaciones de
trabajo frente a La Empresa.
I) Dictar Ias medidas que estime convenientes para regular el buen funcionamiento y
adecuada marcha de Ias labores desarrolladas por La Empresa.
m) Solicitar a los trabajadores Ia entrega de documentos o información que sea relevante
para los efectos de su labor en Ia empresa.
n) Vigilar y controlar sus bienes muebles, inmuebles, instalaciones y equipo de Ia manera
que considere más convenientes. La Empresa puede adoptar como medidas:
• Establecimiento de servicio de vigilancia al ingreso de La Empresa. Llevar un
control de ingreso y salida de los trabajadores, general o por áreas. Revisión de
los maletines, bultos y paquetes que porte cualquier trabajador a ingreso y salida
de Ia Empresa en sus diferentes Locales.
• La enumeración de Ias facultades señaladas no es limitativa ni taxativa sino
meramente enumerativas, de modo tal que La Empresa estará facultada a exigir a
sus trabajadores el cumplimiento de Ias obligaciones inherentes a su condición, de
acuerdo con Ias facultades legales de Ias que disponga.
Articulo 36°
Son obligaciones de Ia Empresa Ias siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los dispositivos legales relacionados con el vínculo laboral y los
convenios en el centro de trabajo.
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y demás procedimientos y
disposiciones internas con relación al mantenimiento y administración del centro de
trabajo.
c) Respetar y tratar por igual a todos los trabajadores así como a sus ideas y creencias de
carácter religioso, político, social u otro.
d) Atender a las sugerencias y reclamos que presente los trabajadores, cuando sean
razonables, posibles justificados.
e) Proporcionar, de acuerdo a las posibilidades de La Empresa y a las necesidades,
ambientes adecuados de trabajo incluyendo el suministro de equipos, materiales, útiles y
herramientas, así como exigir la máxima seguridad en todas las tareas encomendadas.
f) Supervisar y evaluar las labores de sus trabajadores, con el propósito de procurar que
el trabajo sea realizado de acuerdo a los patrones de calidad y excelencia de La Empresa.
g) Entrenar y capacitar e instruir a los trabajadores, según las posibilidades y necesidades
de La Empresa, dentro de planes específicos de capacitación y adiestramiento, con el
propósito de aprovechar eficientemente sus aptitudes y mejorar su capacidad, habilidad y
rendimiento.
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Capítulo IX
Derechos y Obligaciones de los trabajadores
Artículo 37°
Es política de La Empresa brindar un adecuado trato laboral y humano a sus trabajadores,
quienes podrán exponer libremente por conducto regular a sus superiores, las dificultades
que encuentren en sus labores así como sus necesidades particulares.
Artículo 38°
Son derechos de los trabajadores todos aquellos que la legislación laboral consagra en
armonía con las normas legales vigentes en el país, tales como:
a) Que La Empresa cumpla las disposiciones legales y convenios vigentes en el centro de
trabajo.
b) Que La Empresa cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento y los demás
procedimientos y disposiciones internas con relación al mantenimiento y administración
del centro de trabajo.
c) Ser tratado con respeto y que de igual manera sean respetados sus ideas y creencias.
d) Solicitar Ia debida atención a sus sugerencias y reclamos siempre que sean
razonables, posibles y justificados.
e) Solicitar que se les proporcione de acuerdo a las necesidades y posibilidades de La
Empresa ambientes adecuados de trabajo, incluyendo equipos, material y las
herramientas que sean necesarios para el desarrollo de Ias labores encomendadas.
f) Solicitar que La Empresa adopte Ias medidas de seguridad necesarias para Ia
realización de todas Ias tareas que se les encomiende.
g) Exigir el cumplimiento de parte de La Empresa de todas aquellas exigencias impuestas
por su condición de empleador.
h) Que La Empresa realice el pago exacto de Ias remuneraciones, en la forma y condición
pactada. Cualquier reclamo que pudiera tener el trabajador respecto a su remuneración o
cómputo de tiempo o descuento incorrecto, será atendido a la brevedad por La Empresa
que aclarará dudas o subsanará cualquier error que involuntariamente se haya cometido.
i) Recibir de La Empresa los útiles, equipos y materiales que resulten necesarios para el
desempeño de su labor.
j) Ser evaluados en su desempeño profesional dentro de La Empresa.
Artículo 39°
Son obligaciones de los trabajadores:
a) Cumplir Ias disposiciones de este Reglamento y prestar sus servicios con buena fe,
poniendo el máximo de su habilidad y eficiencia en el desempeño de la labor
encomendada por La Empresa.
b) Respetar los procedimientos de evaluación de desempeño de La Empresa y Ias
consecuencias que de ellos se derive.
c) Acatar y cumplir con las disposiciones e instrucciones que, por razones de trabajo les
sean impartidas por sus superiores, responsabilizándose por las labores que se les
encomiende.
d) Guardar el debido respeto y consideración a todos los trabajadores cualquiera sea su
nivel, esforzándose por mantener con ellos una buena relación en procure de la armonía
que requiere todo centro de trabajo.
e) Permanecer en el lugar de trabajo al que fuera asignado en el trascurso de la jornada
laboral, salvo autorización expresa del superior inmediato o persona designado por La
Empresa para efectuar estas coordinaciones.
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f) Respetar y acatar todas las disposiciones que dicte La Empresa sobre la protección de
las instalaciones, bienes y seguridad.
g) Observar rigurosamente todas las medidas de seguridad para el buen manejo de las
máquinas, equipos e instrumentos de trabajo.
h) Cuidar y restituir los instrumentos, máquinas, equipos, útiles y herramientas de trabajo
proporcionados por La Empresa. Además de informar a su Jefe inmediato cualquier
desperfecto que se origine en estos debido al funcionamiento diario.
i) Conservar el lugar donde trabaja limpio y ordenado en todo momento.
j) Cooperar con La Empresa en las labores que se deriven de casos de emergencia,
siniestros o accidentes relacionados con el personal o las instalaciones.
k) Observar los procedimientos vigentes para la formulación de las sugerencias o
reclamos que se consideren convenientes.
I) Asistir a los programas de entrenamiento y capacitación que determine La Empresa.
Estos podrán realizarse dentro o fuera de La Empresa, así como dentro o fuera del
horario de trabajo, previa coordinación entre las partes.
m) A la semana de haberse producido los cambios de domicilio, teléfono, variaciones con
relación a sus datos y documentos personales y familiares deberá informar a Recursos
Humanos. Mientras que el trabajador no comunique estos cambios a La Empresa, esta
actuará válidamente reputando todos los actos que hiciere tomando en consideración la
situación anterior a aquella que no ha sido comunicada por el trabajador.
n) Ser responsable de sus propios actos. La Empresa no se responsabilizará por las
obligaciones que tenga o adquiera el trabajador en forma personal ante las autoridades
civiles, judiciales, financieras, entidades administrativas públicas o privadas, siempre y
cuando esta no se vea involucrada.
o) Guardar reserva absoluta ante cualquier persona, durante y después de su período de
trabajo en La Empresa sobre cualquier actividad e información confidencial a la que tuvo
acceso, relacionado con La Empresa o sus clientes. Los trabajadores no pueden entregar
a otros trabajadores o terceros, ni directa ni indirectamente, información de carácter
técnico sobre los procedimientos de La Empresa o documentos de cualquier naturaleza
relacionados con La Empresa ni sus clientes, salvo que medie orden de carácter policial o
judicial que justifique Ia entrega de dicha información.
p) Devolver a La Empresa al momento de concluir el vínculo laboral cualquier documento,
información técnica, papeles de trabajo que hayan sido puestos a su disposición, sin
retener copia o guardar documentos pertenecientes a La Empresa. Asimismo, al retirarse
de La Empresa, el trabajador deberá devolver en buen estado dichos útiles, equipos,
herramientas de trabajo y materiales con el solo desgaste del uso regular y deberá
hacerse cargo de aquellos que por descuido hubiere malogrado o perdido.
q) Reconocer que mediante memos internos La Empresa puede desarrollar cualquier
aspecto de este Reglamento o políticas administrativas o económicas, siempre que los
mismos no vulneren la legislación laboral vigente ni lo expresamente estipulado en el
presente documento.
r) Atender a los clientes y al personal de La Empresa con cortesía, esmero y prontitud, en
caso de tener contacto con él y no negarle al cliente en ninguna forma los servicios que
ofrece La Empresa, el no cumplimiento de esta obligación, es considerado Falta Grave
por La Empresa, quien realiza evaluaciones mensuales de atención al cliente
A través del «Comprador Misterioso» quien ha sido debidamente seleccionado y
capacitado para esta labor.
s) Asistir a las citaciones y participar de los procedimientos que la empresa considere
necesarios para el desenvolvimiento ordenado de las labores de La Empresa.
t) Guardar las reglas y observar lo que disponen las señales de seguridad, debiendo
movilizarse sólo en los espacios indicados.
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u) Respetar las normas de seguridad, como el uso de llaves, claves, etc. que son de
carácter personal e intransferible, aun cuando La Empresa lo designe a potestad.
v) Tomar toda clase de medidas de precaución para evitar que se produzca fuego o
chispas por cualquier medio, en especial en los lugares donde existen sustancias o
materiales inflamables.
Artículo 40.
Queda prohibido para el trabajador, siendo motivo de sanciones disciplinarias las
siguientes conductas:
a) Faltar al trabajo sin causa debidamente justificada, ni ausentarse de su puesto de
trabajo sin la debida autorización.
b) Llegar tarde al trabajo en forma reiterada, ausentarse o salir antes de la hora
establecida, sin autorización.
c) Tomar el horario de refrigerio en horas no autorizadas por La Empresa y en forma
reiterada, afectando el buen desempeño o la productividad de la tienda.
d) Organizar reuniones que promuevan el ocio en el interior de centro de trabajo dentro o
fuera de la jornada de trabajo sin autorización previa expresada por La Empresa.
e) Comunicar y difundir por cualquier medio o prensa, información confidencial referente
al funcionamiento de La Empresa u otros asuntos que vinculen su posición como
organización, sin autorización expresa del Gerente General.
f) Valerse de su condición de trabajador para obtener beneficios de índole particular.
g) Participar como representante de La Empresa en reuniones, seminarios, etc., sin la
respectiva autorización.
h) Utilizar o disponer de materiales, útiles bienes y servicios de La Empresa en su
perjuicio o en beneficio propio o de terceros.
i) Llevar USBs o CDs personales, ya sea como trabajar en estos, asuntos personales o
grabar información de La Empresa para luego llevárselas fuera.
j) Instalar programas, juegos o información no autorizada en las computadoras, así mismo
el uso del correo electrónico para fines no laborales, quedando prohibida toda
comunicación de índole personal. Se exceptúan (siempre y cuando sean a título
personal):
• Saludo de cumpleaños
• E-mail de felicitaciones por ascensos, títulos, premios o logros.
• Saludos por fechas festivas.
k) Ejercer actividades de tipo político, religioso u otros de carácter personal en locales de
La Empresa o en horas de trabajo.
I) Realizar dentro de La Empresa actividades de carácter mercantil, como venta o compra
de productos, préstamos de dinero, rifas, colectivos, etc., sin la autorización expresa del
Jefe Inmediato.
m) Ingresar al lugar de trabajo portando armas o cualquier otro objeto incompatible con
las labores que realiza.
n) Pintar sobre las paredes anuncios comerciales de cualquier tipo, pegar volantes o
causar deterioros dentro de la propiedad de La Empresa o que atenten contra la dignidad
y buen nombre de las personas.
o) El uso de los celulares personales dentro del local y en horario laboral ya que éstos
interfieren con el desempeño de labores del trabajador. Así mismo el uso de las líneas
telefónicas para realizar llamadas de carácter personal.
p) Utilizar los sistemas de control de asistencia en beneficio propio.
q) Hacer uso inadecuado de fotocheck, esto es prestarlo, permitir suplanten la marcación
o usarlo para fines no autorizados por La Empresa.
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r) Realizar cambios por iniciativa propia en la organización, conducción o procedimientos
de trabajo. Toda modificación debe ser autorizada expresamente, siguiendo Ias pautas e
instrucciones de los superiores jerárquicos.
s) Mantener una actitud disociadora o poco colaborativa con el resto de los trabajadores,
especialmente los de la propia área, en forma más o menos permanente.
t) Cometer actos de descortesía o de falta de respeto para con las personas que se
encuentre en el centro de trabajo.
u) Amenazar o agredir en cualquier forma a un compañero de trabajo.
v) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de alcohol.
w) Introducir al lugar de trabajo o ingerir dentro las mismas bebidas alcohólicas o
sustancias alucinógenas.
x) Fumar en el centro de labores.
y) Dormir dentro del local durante las horas de trabajo.
z) Ingerir alimentos o bebidas durante la jornada de trabajo salvo dentro del tiempo
concedido en el lugar señalado para tal fin.
aa) Practicar juegos de azar en horas de trabajo.
bb) No observar las normas de seguridad prescriptas por La Empresa.
cc) Faltar de palabra u obra al personal de vigilancia reconocido por La Empresa.
dd) Afectar el buen ambiente de trabajo en actos inadecuados, que ocasionen trastornos
o desorden.
ee) Cometer actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.
ff) Propalar dentro del lugar de trabajo comunicaciones que contengan frases injuriosas
contra La Empresa o sus trabajadores.
gg) Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o suspender intempestivamente sus
labores por razones personales.
hh) Leer libros, periódicos, folletos y toda clase de documentos impresos en horas de
trabajo. Salvo las relacionadas con su función o previa autorización.
ii) Distraer las labores propias o de los terceros mediante el uso de radios, grabadoras,
tocadiscos, televisores, y artefactos que en general puedan perturbar el trabajo. El uso de
estos aparatos se justificará sólo en el caso que éstos colaboren con la formación del
personal, proyección comercial e imagen institucional.
jj) Adulterar, falsificar o distribuir documentos de La Empresa.
kk) Violar la correspondencia ajena, cualquiera que sea.
ll) Tomar parte en peleas o riñas dentro del centro de trabajo.
mm) Faltar a la verdad en el desempeño de sus labores.
nn) Proporcionar información falsa que justifique ausencia, faltas propias o de terceros,
como por ejemplo invocar enfermedad falsa, adulterar certificados médicos, proporcionar
reportes incorrectos, etc.
oo) Resistirse o incumplir instrucciones para el debido desarrollo de los trabajos
impartidos por el Jefe inmediato, sin que medie justificaciones para ello.
pp) Ingresar a oficinas ajenas u otras dependencias de La Empresa (que no sea de la
respectiva área de trabajo o áreas restringidas sin la debida autorización.
qq) Tomar el refrigerio con el uniforme puesto en caso del personal que atiende al cliente.
rr) Está prohibido el sacar mercadería de la Empresa, ni siquiera temporalmente, sin la
transferencia respectiva en el sistema.
ss) Incumplir con los procedimientos administrativos que la empresa determina para el
cargo.
tt) Utilizar los descuentos corporativos y cortesía brindada por la empresa de, otros
colaboradores sin la autorización previa de estos.
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Artículo 41°
Queda establecido que las remuneraciones definidas de este capítulo no son limitativos ni
taxativos sino meramente enunciativa, de modo tal que los trabajadores deberán cumplir
las obligaciones y contarán con los derechos que son inherentes a su condición de tales
de acuerdo a ley.
Capítulo X
Régimen Disciplinario
Artículo 42°
Las relaciones laborales en La Empresa se basan primordialmente en el espíritu de
comprensión, armonía y colaboración que debe existir entre los trabajadores de todos los
niveles y se rigen por el presente reglamento. El mantenimiento de la disciplina en el
trabajo depende directamente de cada trabajador, del cual se espera aporte su capacidad
y esfuerzo para el logro del objetivo común.
Artículo 43°
Para mantener la disciplina es imperativo que los trabajadores conozcan las normas y
procedimientos que le son aplicables, para evitar incurrir en violación de los mismos. Para
ello, periódicamente La Empresa hará llegar a los trabajadores los manuales en los que
se detallaran las normas que le son aplicables en casos se produjera variaciones de
normas.
Artículo 44°
El objetivo principal de las medidas disciplinarlas, salvo los casos de falta grave que
justifiquen el despedido, es evitaría repetición de las faltas, en bien del propio trabajador y
de La Empresa.
Artículo 45°
De acuerdo a la gravedad de las faltas, La Empresa aplicará las siguientes sanciones.
a) Amonestación Verbal.- Que aplica un jefe del trabajador como primera instancia,
general mente en casos de faltas consideradas leves.
b) Amonestación Escrita.- Se aplica cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando
la falta cometida revista gravedad. Para este efecto se hará un memorando, cuyo cargo
firmado por el trabajador, será registrado en el legajo personal del trabajador, con copla al
Jefe Inmediato y al mismo trabajador.
c) Suspensión Temporal.- Es una medida que implica la separación temporal del trabajo
sin pago de remuneraciones. Se aplica por violaciones más serias de las normas y
disposiciones de La Empresa, o en casos de repetición de faltas que ameritaron
amonestación escrita. La suspensión temporal puede ser de uno a siete días laborables.
El número de días en cada caso dependerá de la gravedad de la falta o del número de
reincidencias a criterio de La Empresa.
d) Despido Justificado.- Es la separación definitiva del trabajador por haber cometido una
falta grave prevista en la ley.
El orden de enumeración de estas medidas no significa que deban aplicarse correlativa o
sucesivamente. Cada medida se tornará de acuerdo a la naturaleza, gravedad, frecuencia
de la falta, a los antecedentes del trabajador y con pleno conocimiento y participación del
Jefe Inmediato.
Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores La Empresa no
está obligada a imponer la misma medida disciplinarla a todos ellos, pudiendo aplicar La
graduación individual que considere más adecuada, e incluso remitir u olvidar la falta
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según su criterio. Las sanciones serán impuestas teniendo en cuenta la naturaleza de la
falta, antecedentes del trabajador, reincidencia, circunstancia en que se cometió la falta y
la responsabilidad del trabajador en el centro de trabajo.
Artículo 46°
Son faltas graves las señaladas en la legislación laboral vigente y todas las otras faltas de
naturaleza o gravedad similar que reconozca la doctrina o la jurisprudencia. El despido se
fundamentará en hechos concretos, ya que sea que se derive de un desempeño
deficiente o doloso del trabajador, o por circunstancias internas o externas que afecten a
La Empresa, debiendo en estos casos tener presente siempre la dignidad de la persona y
la imagen de
La Empresa y la normatividad pertinente vigente a la fecha de aplicación de la medida.
Sin perjuicio de lo anterior las sanciones se aplicarán independientemente de la
responsabilidad de índole civil o penal que tengan los trabajadores, cuando la falta por él
cometida así lo determine.
Artículo 47°
Todas las sanciones que se apliquen al personal se harán constar en su respectivo legajo
personal. Las amonestaciones escritas, las suspensiones y el despido serán puestos en
conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo.
Artículo 48°
La Empresa buscará brindar oportunidad a los trabajadores para corregir sus faltas en el
trabajo, salvo casos de violaciones dolosas al presente Reglamento, a las leyes laborales
vigentes y a las disposiciones.
Artículo 49°
Tiene facultad para sancionar a los trabajadores en representación de La Empresa, los
Gerentes, Jefes, Supervisores, y Administradores, o quienes eventualmente los
reemplacen.
EI trabajador podrá impugnar las sanciones impuestas, salvo la de despido, ante el
superior inmediato del que la aplica, ante el Jefe Inmediato, Gerente de Ventas o ante el
Gerente General de La Empresa sin posibilidad de ulterior recurso.
Artículo 50°
Todo memorando que este dirigido al personal deberá ser aceptado como una
comunicación formal (con fecha, nombre y firma) si el trabajador considera que existen
discrepancias con el contenido de mismo deberá presentar su descargo con un plazo
máximo de tres días ante Recursos Humanos, de lo contrario implica aceptación de Ia
falta cometida, al negarse al firmar un memorando será considerado como agravante que
puede conllevar a tomar una sanción más drástica por parte de sus superiores.
Capítulo XI
Hostigamiento Sexual
Artículo 51°
Este Capítulo tiene por finalidad determinar Ia existencia o configuración de hostigamiento
sexual, garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial y eficaz que
permita proteger a Ia víctima y sancionar al hostigador.
EI procedimiento descrito es aplicable a los trabajadores o empleadores, cualquiera sea
su rango, jerarquía o sexo.
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Tiene como base legal Ia ley N° 27492, Ley de Prevención y Sanción del hostigamiento
sexual, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°010-2003-MIMDES, así como
el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. Ley de Ia Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N 003-97- TR.
Artículo 52°
Se considera hostigamientos sexuales típicos o chantaje sexual a Ia conducta de
naturaleza sexual u otros comportamientos de connotación sexual no deseados o
rechazados, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de
autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras,
quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus
derechos fundamentales.
Se entenderá como hostigador a toda persona, varón o mujer, que realiza un acto de
hostigamiento. Hostigado es toda persona, varón o mujer, que es víctima de
hostigamiento sexual.
Artículo 53°
Para que se configure el hostigamiento sexual deben concurrir necesariamente los
siguientes elementos:
a) Relación de autoridad o dependencia, jerarquía o situación ventajosa.
b) Haber sucedido un acto de carácter o connotación sexual, pudiendo ser físico, verbal,
escrito o de similar índole.
c) El acto no debe ser deseado, o es rechazado manifiestamente por la víctima.
d) Que el sometimiento o el rechazo de una persona a dicha conducta se utilice de forma
explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de
dicha persona a la formación o al empleo, sobre la continuación del mismo, los ascensos,
el salario o cualquier otra decisión relativa al empleo, creando un entorno laboral
intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma.
Artículo 54°
El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:
a) Promesa implícita o expresa de un trato preferente o beneficioso respecto a su
situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
b) Amenazas mediante las que se exige una conducta no deseada que atenta o agravia la
dignidad de las presuntas víctimas, o ejerzan actitudes de presión o intimidatorios con la
finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza sexual, o para reunirse o salir con
la persona agraviada.
c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual escritos o verbales, insinuaciones
sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles,
humillantes u ofensivos para la víctima.
d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas de naturaleza sexual
que resulten ofensivos y no deseados por la víctima.
e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en el presente
Capítulo.
Artículo 55°
EI trabajador que se considere víctima de hostigamiento sexual, podrá interponer una
queja verbal o escrita ante Recursos Humanos, contra el presunto hostigador, destinada a
lograr el cese de dicho hostigamiento (hostilidad) y sancionar al hostigador. Toda queja
tiene que ser acompañada con medios probatorios que creen una duda razonable y
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Recursos Humanos procederá a manejar el caso de acuerdo a las leyes laborales
referentes a este asunto.
Capítulo XII
Medidas frente al VIH y SIDA
Artículo 56°
Este capítulo tiene por finalidad, en el marco del Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011
para la Prevención y Control de la ITS y VIH y SIDA en el Perú, establecer las
disposiciones que permitirían la prevención y control de la ITS y el VIH y SIDA en el
centro de trabajo, teniendo como base legal la Resolución Ministerial N. 376-2008- TR.
Artículo 57°
La Empresa promoverá progresivamente, el desarrollo e implementación de políticas y
programas de VIH y SIDA a fin de prevenir y controlar su progresión, así como erradicar
todo acto discriminatorio hacia aquellos trabajadores real o supuestamente VIH positivos.
Artículo 58°
La Empresa estará impedida de exigir a sus trabajadores el sometimiento a pruebas de
VIH o a la exhibición del resultado de estas, ya sea al momento de la contratación de los
mismos, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo,
Asimismo se considerará nulo todo acto basado en la condición de VIH positivo del
trabajador.
Artículo 59°
La Empresa, luego de haber tomado conocimiento de la condición del trabajador de
infectado o afectado con el VIH y SIDA, brindará el apoyo y asistencia necesaria a fin de
salvaguardar su integridad, intimidad y desenvolvimiento en el trabajo. Asimismo, La
Empresa se encargará de establecer un procedimiento especial a efectos de tomar
conocimientos de aquellos reclamos vinculados con el trabajo y fundados en la condición
de infectado con el VIH y SIDA del trabajador.
Capítulo XIII
Atención a los Trabajadores
Artículo 60°
EI Empresa, a fin de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales, cuenta
con una Jefatura de Recursos Humanos para la atención y gestión permanente de todos
los asuntos derivados de la relación laboral. La jefatura de Recursos Humanos es la
dependencia encargada de las relaciones laborales, la misma que tiene por objeto:
a) Administrar remuneraciones y condiciones de empleo, velar por el desarrollo
profesional del personal, coordinar las prácticas de selección y entrenamiento del mismo,
así como también ver los temas de asistencia social, higiene y seguridad, comunicaciones
y actividades de bienestar.
b) Atender los reclamos de los trabajadores para fomentar la armonía y colaboración entre
La Empresa y sus trabajadores.
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Artículo 61°
Si un trabajador considera necesario presentar una sugerencia, consulta, queja, reclamo o
preguntar por dudas que pueda tener, podrá hacerlo siguiendo el procedimiento que se
indica a continuación:
a) Dirigirse por escrito al Supervisor Comercial, de quien deberá esperar una respuesta en
el plazo de dos días útiles.
b) Si no se produjera respuesta o esta no fuera satisfactoria, el trabajador referirá su
sugerencia, consulta, queja o reclamo a Recursos Humanos, de cuya oficina deberá
recibir una comunicación dentro de los tres días útiles posteriores a la fecha de
presentación de su asunto.
Capítulo XIV
Vestimenta y Apariencia
Artículo 62°
Para los trabajadores que no llevan uniforme, es permitido el uso de ropa casual. Es
importante tener en cuenta que la vestimenta casual juega un importante papel en la
distensión de la jornada de trabajo, a la vez que permite trabajar en un ambiente más
cordial y ameno.
Por este motivo, es importante observar una adecuada vestimenta casual, por lo que no
está permitido el uso de ropa y accesorios de tela denim (Jean) en todos sus variantes y
colores, así como ropa y calzado deportivos. Los días viernes podrá usarse Jeans y
camisas adecuados para el trabajo. Los viernes tampoco está permitido el uso de zapatos
deportivos.
EI no observar lo dispuesto en este artículo será considerado una falta y estará sujeto a
las medidas disciplinarias correspondientes.
Artículos 63°
La vestimenta que La Empresa proporcione total o parcialmente a determinados
trabajadores, como uniformes, para el desempeño de sus labores, es de uso exclusivo y
obligatorio en Locales Comerciales, cumpliendo las normas elementales de aseo y
limpieza. Está prohibido atender al público sin el uniforme respectivo.
Los trabajadores de La Empresa que reciban uniformes deberán cuidar la ropa que se les
facilite y los demás artículos de vestimenta, siendo cada trabajador responsable de la
conservación del mismo.
Para el Personal Masculino:
• Usar la chaqueta blanca provista por La Empresa y el pantalón de vestir negro.
• EI uniforme debe estar limpio y planchado.
• EI calzado debe ser negro y debe estar lustrado.
• Las uñas cortadas y limpias.
• EI cabello corto y peinado.
• Rasurarse diariamente (para el caso de las personas que lo requieran).
• Llevar el Pyn de identificación en forma visible.
• Está prohibido el uso de prendas deportivos (zapatillas, poleras, etc. en horario de
trabajo)
• Usar el uniforme de temporada (manga corta en verano y manga larga en invierno)
• La chaqueta debe estar cerrada completamente
• No usar accesorios no acordes con la seriedad del uniforme (pulseras de cuero o de
tejido, collares, shakiras, etc.)
• No llevar por debajo de la chaqueta prendas de vestir de colores, sólo se aceptará polos
color blanco y éstos no deben sobrepasar el cuello del uniforme.
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• Las medias deben ser oscuras acorde al pantalón de uniforme.
Artículo 64°
Los trabajadores que conforme a lo resuelto por La Empresa no empleen uniforme,
deberán siempre vestir en forma correcta y cumpliendo también las normas elementales
de aseo y limpieza, siendo esta una manifestación de respeto hacia los clientes y
compañeros de trabajo.
Capítulo XV
Seguridad e Higiene en el Trabajo
Artículo 65°
Es responsabilidad de todos los trabajadores velar por el cuidado y el mantenimiento del
aseo de todas las instalaciones de La Empresa, particularmente de los servicios
higiénicos puestos a su disposición, así como del área destinada a la cafetería, kitchen,
sala de reuniones o de capacitación, en resguardo de su salud e higiene.
Es igualmente responsabilidad de todos los trabajadores de la Empresa, velar porque su
zona de trabajo se mantenga limpia, ordenada, libre de materiales y desperdicios.
Artículo 66°
Los trabajadores tienen la obligación de acatar las disposiciones que establezca La
Empresa en materia de seguridad.
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Artículo 67°
Todo personal está obligado a respetar el cumplimiento estricto a las normas legales de
seguridad, higiene, así como las demás directivas que señale La Empresa.
Articulo 68°
La Empresa tiene derecho y la obligación de preservar sus intereses empleando para ello
los sistemas de protección y seguridad que estime adecuados.
La tenencia de llaves de las instalaciones de La Empresa y el conocimiento de las claves
debe ser autorizada por La Empresa, esto, hace al trabajador responsable de las
propiedades de La Empresa correspondiente a las mismas.
Artículo 69°
Con la finalidad de mejorar y preservar las condiciones de trabajo en La Empresa, todos
los trabajadores están obligados a protegerse, así mismos y a informar inmediatamente a
los representantes autorizados de La Empresa sobre cualquier circunstancia de índole
peligroso o dañino que pueda alterar el normal desempeño de las labores.
En caso de accidente, los trabajadores tienen la obligación de informar inmediatamente
de lo ocurrido a su Supervisor comercial y a Recursos Humanos; con el objeto que La
Empresa tome las medias que el caso amerite.
Artículo 70°
Cuando las circunstancias lo requieran el trabajador enfermo o accidentado, deberá ser
conducido de inmediato al servicio de emergencia, consultorio o clínica más cercano.
Capítulo XVI
Evaluación, Reubicación y Rotación de Personal
Artículo 71°
La Empresa evaluará periódicamente el desempeño de sus trabajadores, para lo que
adoptará los mecanismos pertinentes y realizará las calificaciones de méritos
correspondientes, valiéndose de las evaluaciones de los Supervisor comerciales.
Artículo 72°
La Empresa hará transferencias y reasignaciones ocupacionales o rotación de personal
dentro de La Empresa o local de trabajo o localidad, para el mejor empleo de las
habilidades de los trabajadores de La Empresa. Asimismo por causa justificada podrá
disponer del traslado a provincias, salvo limitaciones establecidas por la ley y sin que viole
normatividad laboral vigente.
Artículo 73°
La Empresa podrá encargar transitoriamente al trabajador un puesto de trabajo por
ausencia temporal del titular o vacancia de cargo. El encargo de puesto no da derecho al
nombramiento o ascenso definitivo, por ello La Empresa establecerá las normas
necesarias para la aplicación del presente artículo, entre las cuales se encuentran el
monto de la bonificación por encargo del puesto, así como las demás condiciones para
desempeñar la misma.
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Capítulo XVII
Término del Vínculo Laboral
Artículo 74°
EI contrato de trabajo se extingue por fallecimiento del trabajador, renuncia o retiro
voluntario, vencimiento del plazo del contrato, en caso de aquellos celebrados por
modalidad, mutuo disenso, invalidez absoluta permanente, jubilación, despido y
terminación de la relación laboral por causa objetiva, de acuerdo a ley.
Al término de la relación laboral, el trabajador está obligado a efectuar la entrega del
puesto de trabajo al Jefe Inmediato o a la persona que La Empresa designe.
Artículo 75°
Al momento del cese el trabajador deberá cumplir con entregar a su Jefe inmediato las
claves y llaves que le hayan sido asignadas por La Empresa para el cumplimiento de sus
funciones.
Asimismo deberá hacer entrega de los útiles de trabajo, enseres y valores que le hayan
sido proporcionados y/o asignados; así como el distintivo de identificación (Fotocheck y/o
pyn con su nombre) que le proporcionará La Empresa.
Si el trabajador contaba con poderes de representación otorgados por La Empresa, éstos
serán revocados al momento del cese, sin embargo, si hiciera uso de forma maliciosa de
los poderes posteriores a su cese, La Empresa se reserva el derecho de efectuar la
acciones legales pertinentes.
Artículo 76°
La Empresa se reserva el derecho a efectuar una Auditoria interna, con la finalidad de
determinar el estado en que el trabajador deja el puesto, guardándose para sí el derecho
de poder accionar legalmente si de esta Auditoría se detectan irregularidades que
merezcan tal medida.
Artículo 77°
Cuando el trabajador deje de pertenecer a La Empresa, sus derechos y beneficios
sociales serán abonados dentro del plazo de ley. A falta de cobro La Empresa procederá
a la consignación de esta conforme ley.
En caso de falta grave que haya ocasionado daños y perjuicios económicos a La
Empresa, se procederá a la retención de los beneficios sociales de acuerdo al
procedimiento establecido por ley para tal efecto.
Capítulo XVIII
Disposiciones Finales
Artículo 78°
EI presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos quienes mantienen
una relación de carácter laboral con La Empresa bajo el régimen de la actividad privada,
con prescindencia del lugar en el que se encuentren. Su incumplimiento será sancionado
por La Empresa con arreglo a las disposiciones contenidas en éste, así como en las
normas legales que resulten aplicables.
Artículo 79°
Todo trabajador está obligado a leer y a conocer debidamente todas y cada una de las
disposiciones del presente Reglamento, las mismas que forman parte del contrato de
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trabajo con cada uno de los trabajadores de La Empresa. El trabajador no podrá
argumentar, en ningún caso, el desconocimiento de las mismas.
Artículo 80°
En todo lo no expresamente previsto en este Reglamento, se aplicarán las normas legales
vigentes sobre materia laboral, así como los principios de Derecho del Trabajo,
especialmente los que inspiran al Derecho Laboral Peruano.
No obstante, La Empresa de acuerdo a sus necesidades emitirá normas explicativas o de
desarrollo complementarias de este Reglamento, reservándose evidentemente también a
la facultad de modificaciones con arreglo a ley.
Si se dictaran normas legales incompatibles con las contenidas en el presente
Reglamento, estas últimas quedarán automáticamente sin efecto, adoptándose los
nuevos dispositivos legales sin necesidad de efectuar modificaciones expresas.
Artículo 81°
La Empresa está facultada para exigir a sus trabajadores la observancia de las normas y
disposiciones que adopte para alcanzar los fines propuestos. Cualquier situación
imprevista o no contemplada en el presente Reglamento, será tratada por Recursos
Humanos de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes y disposiciones
administrativos complementarios que dicta La Empresa.
Artículo 82°
EI presente Reglamento entrará en vigencia en cuanto sea presentado ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Supremo
N» 039-91- TR. Siendo de obligatorio cumplimiento por parte de los trabajadores una vez
La Empresa proceda a entregar a estos bajo cargo.
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