1.3. Marco Normativo Estatal
1.3. Marco Normativo Estatal
1.3. Marco Normativo Estatal
ARTÍCULO 15 FRACCIÓN IV
El Artículo 15.- Establece la Competencia del Gobernador del Estado,
en materia de planeación democrática para el desarrollo:
La fracción IV. Instituye las obligaciones para establecer y proveer
criterios para la formulación, instrumentación, ejecución, control y
evaluación del Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas,
en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;
ARTÍCULO 16 FRACCIÓN II
El Artículo 16.- Instituye la competencia de la Secretaría, en materia de
planeación democrática para el desarrollo:
IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto
con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y
obligaciones.
ARTÍCULO 327-A
Los titulares de las dependencias y entidades públicas en el ejercicio de
su presupuesto, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad,
eficiencia y eficacia los proyectos previstos en sus respectivos
programas y deberán enviar a la Secretaría, a través de las unidades de
información, planeación, programación y evaluación, o su equivalente, el
informe del comportamiento del ejercicio presupuestal y el informe de
avance programático en forma mensual y trimestral respectivamente,
para la revisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los
objetivos y metas establecidas en los proyectos aprobados en relación
con el presupuesto y ejercicio.
ARTÍCULO 327-B
Los titulares de las dependencias y entidades públicas en el ejercicio de
su presupuesto, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad,
eficiencia y eficacia los proyectos previstos en sus respectivos
programas y deberán enviar a la Secretaría, a través de las unidades de
información, planeación, programación y evaluación, o su equivalente, el
informe del comportamiento del ejercicio presupuestal y el informe de
avance programático en forma mensual y trimestral respectivamente,
para la revisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los
objetivos y metas establecidas en los proyectos aprobados en relación
con el presupuesto y ejercicio.
ARTÍCULO 327-C
ARTÍCULO 327-E
Artículo 16 fracción IV
Artículo 16.- Para los efectos del Artículo 16 de la Ley, la Secretaría
realizará las siguientes acciones.
IV. Proporcionar asesoría técnica a las dependencias y organismos
auxiliares de la Administración Pública Estatal para apoyar la
formulación y evaluación de sus programas, proyectos y presupuestos
Artículo 74
Artículo 74.- El Programa Anual de actividades autorizado a cada
dependencia y entidad, vinculado al presupuesto por programas, será
evaluado trimestralmente por las dependencias globalizadoras en
función de sus resultados y avances cuantitativos y cualitativos, a través
del Sistema Integral de Evaluación del Desempeño y de Presupuesto por
Programas, haciendo referencia de los resultados obtenidos en las
metas comprometidas a través de los indicadores asociados a ellos.