Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

1.3. Marco Normativo Estatal

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 13

PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS

(PbR) Y SISTEMA INTEGRAL DE


EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO (SIED)
Tema 1. Generalidades del
Presupuesto basado en Resultados
(PbR), Marco Jurídico y Análisis
1.3. Marco Normativo Estatal
El Marco Normativo Estatal relacionado con el PbR y SIED está integrado
por:

1.3.1 Ley Orgánica de la Administración


Pública del Estado de México, Artículos 23 y
24 fracciones XXIV y XXXII
Estos Artículos y sus fracciones establecen lo siguiente:

Artículo 23.- La Secretaría de Finanzas, es la encargada de la


planeación, programación, presupuestación y evaluación de las
actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y
tributaria de la hacienda pública del Estado y de prestar el apoyo
administrativo y tecnológico que requieran las dependencias del Poder
Ejecutivo del Estado.
Artículo 24.- A la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración,
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XXIV. Planear, autorizar, coordinar, vigilar y evaluar los programas de
inversión pública de las dependencias del Ejecutivo y de sus organismos
auxiliares.

XXXVII. Adquirir los bienes y servicios que requiera el funcionamiento del


Poder Ejecutivo del Estado.

Para conocer el texto completo, haz clic aquí.


1.3.2 Ley de Fiscalización Superior del
Estado de México, Artículo 1
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y
tiene por objeto establecer disposiciones para fiscalizar, auditar, revisar,
substanciar, resolver y sancionar las cuentas y actos relativos a la
aplicación de los fondos públicos del Estado y de los Municipios; así
como los fondos públicos federales en los términos convenidos con dicho
ámbito; asimismo, regular la organización, funcionamiento y
atribuciones del órgano encargado de la aplicación de esta Ley.

Para conocer el texto completo, haz clic aquí.

1.3.3 Ley de Planeación del Estado de


México y Municipios, Artículos 15 fracción IV,
16 fracción 11, 18 fracción III, 20 fracción
IV, 34, 35, 36,37 y 38
Veamos su contenido.

ARTÍCULO 15 FRACCIÓN IV
El Artículo 15.- Establece la Competencia del Gobernador del Estado,
en materia de planeación democrática para el desarrollo:
La fracción IV. Instituye las obligaciones para establecer y proveer
criterios para la formulación, instrumentación, ejecución, control y
evaluación del Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas,
en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;

ARTÍCULO 16 FRACCIÓN II
El Artículo 16.- Instituye la competencia de la Secretaría, en materia de
planeación democrática para el desarrollo:

La fracción II. Establece que la secretaria debe de vigilar en


coordinación con las demás dependencias, organismos, unidades
administrativas y entidades públicas, la relación de los programas y el
uso y destino de recursos, con los objetivos y metas del Plan de
Desarrollo del Estado de México;
ARTÍCULO 18 FRACCIÓN III
El Articulo 18.- Establece las competencias de las dependencias,
organismos, entidades públicas y unidades administrativas del Poder
Ejecutivo, en materia de planeación democrática para el desarrollo:

La fracción III. Determina que las dependencias deben de asegurar la


congruencia del Plan de Desarrollo del Estado de México con el Plan
Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales,
regionales y especiales que se deriven de los mismo;
ARTÍCULO 20
El Artículo 20.- establece que: Compete a las unidades de información,
planeación, programación y evaluación de las dependencias, organismos
y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o los
servidores públicos de los municipios, en materia de planeación
democrática para el desarrollo:

La fracción IV. Instituye lo siguiente. “Verificar que los programas y la


asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y
prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución”;
ARTÍCULO 34
Artículo 34.- Los programas sectoriales se sujetarán a las estrategias
contenidas en los planes de desarrollo y precisarán sus objetivos y metas,
asimismo establecerán las prioridades que regirán el desempeño de las
actividades del sector de que se trate.
ARTÍCULO 35
Artículo 35.- Las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades
administrativas y servidores públicos, conforme a las facultades y obligaciones
contenidas en este capítulo, reportarán periódicamente los resultados de la
ejecución de los programas a la Secretaría, y en el caso de los municipios, a
quien los ayuntamientos designen.
ARTÍCULO 36
Artículo 36.- La Secretaría y los ayuntamientos, en el ámbito de su
competencia, establecerán la metodología, procedimientos y
mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y
evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los
recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimento.

Para la elaboración e integración de los informes de evaluación habrán


de considerarse entre otros elementos, los indicadores del Sistema
Estatal de Información, aplicados al proceso de planeación democrática
para el desarrollo, de conformidad con la Ley de Información e
Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.
ARTÍCULO 37
Artículo 37.- En cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los
planes de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias,
entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores
públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con
oportunidad, eficiencia y eficacia, y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo
solicite, los informes del avance programático-presupuestal para su revisión,
seguimiento y evaluación, y en el caso de los municipios, a quien los
ayuntamientos designen.
ARTÍCULO 38
Artículo 38.- Las dependencias, organismos, entidades públicas, unidades
administrativas y servidores públicos, deberán realizar la evaluación a fin de
asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas y, en su caso, emitirán
dictamen de reconducción y actualización cuando sea necesaria la
modificación o adecuación de la estrategia a la que se refiere el Artículo 26 de
esta Ley, dictamen que habrán de hacer del conocimiento inmediato de la
Secretaría o del ayuntamiento en el ámbito de su competencia, para que a su
vez, se reformule el contenido de la estrategia de desarrollo.

1.3.4 Ley para la Coordinación y Control de


Organismos Auxiliares del Estado de México,
Artículos 12 y 13
En lo referente al Control y Vigilancia en las funciones por parte del
Ejecutivo del Estado establece lo siguiente:

Artículo 12.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, la coordinación,


planeación, supervisión, y evaluación de los organismos auxiliares, a
través de las dependencias de coordinación global señaladas en esta
Ley y en las dependencias coordinadoras de sector que al efecto
determine el propio Gobernador.
Las facultades atribuidas al Ejecutivo Estatal, en el párrafo anterior,
serán ejercidas con el objeto de lograr la integración de las actividades
de dichos organismos a la planeación general y regional del desarrollo
en el Estado y de obtener la máxima eficacia y eficiencia en el resultado
de sus operaciones.

Las atribuciones señaladas se entienden sin perjuicio de las que otorga


al Poder Legislativo, la Constitución Política del Estado y demás leyes
aplicables.

Artículo 13.- Las Secretarías de Finanzas, Planeación y Administración


y de la Contraloría, se consideran como dependencias de coordinación
global y serán responsables de dictar las disposiciones administrativas y
de controlar y evaluar su cumplimiento en los organismos auxiliares,
respecto de las atribuciones que en relación con los mismos les
determine la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás leyes
aplicables.

Para conocer el texto completo da clic aquí.


1.3.5 Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y
Municipios.
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los párrafos décimo y
décimo primero y décimo segundo del Artículo 5 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, y tiene por objeto,
transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar a
toda persona, el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, a sus datos personales, así como a la corrección y supresión de
éstos y proteger los datos personales que se encuentren en posesión de
los sujetos obligados, y tiene como objetivos:

I. Promover la transparencia de gestión pública y la rendición de


cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, bajo el principio
de máxima publicidad;
II. Facilitar el acceso de los particulares a la información pública, a
sus datos personales, a la corrección o supresión de éstos, mediante
procedimientos sencillos y expeditos, de manera oportuna y
gratuita;
III. Contribuir a la mejora de la gestión pública y a la toma de
decisiones en las políticas gubernamentales, mediante mecanismos
que alienten la participación ciudadana en el acceso a la
información;
IV. Promover una cultura de transparencia y acceso a la
información; y
V. Garantizar a través de un órgano autónomo…

Artículo 12.- Los Sujetos Obligados deberán tener disponible en medio


impreso o electrónico, de manera permanente y actualizada, de forma
sencilla, precisa y entendible para los particulares, la información
siguiente:
VII. Presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución, en los
términos que establece el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado;

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet.

1.3.6 Ley de Responsabilidades


Administrativas del Estado de México y
Municipios
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general
en el Estado de México y tiene por objeto distribuir y establecer la competencia
de las autoridades para determinar las responsabilidades administrativas de
los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos
u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares
vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para
su aplicación.
ARTÍCULO 4.- Son sujetos de esta Ley:

I. Los servidores públicos de la administración pública estatal y


municipal.

II. Aquellas personas que habiendo fungido como servidores públicos se


encuentren en alguno de los supuestos establecidos en la presente Ley.

III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.

ARTÍCULO 7.- Todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y


obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición
de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la
efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos
observarán las siguientes directrices: I. Actuar conforme a lo que las
leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su
empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las
disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y
atribuciones.
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para
obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja
personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones,
prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u
organización.

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por


encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general
y bienestar de la población.

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no


concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni
permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su
compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera
objetiva.

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de


resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus
funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus
responsabilidades.

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad,


sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados.

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos


establecidos en la Constituciones Federal y Local, así como en los
Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido,


tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad y preservarán el
interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés general.

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto
con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y
obligaciones.

X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que


comprometa al Estado de México.

1.3.7 Código Financiero del Estado de


México y Municipios, Artículos 327,
327-A, 327-B, 327-C, 327-D, 327-E.
Los siguientes Artículos se refieren al Control, Información y Evaluación
del Gasto Público y se localizan en el Código Financiero del Estado de
México.
Será responsabilidad de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus
respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del
presente título, estableciendo las medidas para su correcta aplicación, así
como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a
homogeneizar, desconcentrar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un
mejor control del gasto público estatal.

ARTÍCULO 327ARTÍCULO 327


Será responsabilidad de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de
sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones
del presente título, estableciendo las medidas para su correcta
aplicación, así como determinar las normas y procedimientos
administrativos tendientes a homogeneizar, desconcentrar,
transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto
público estatal.

ARTÍCULO 327-A
Los titulares de las dependencias y entidades públicas en el ejercicio de
su presupuesto, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad,
eficiencia y eficacia los proyectos previstos en sus respectivos
programas y deberán enviar a la Secretaría, a través de las unidades de
información, planeación, programación y evaluación, o su equivalente, el
informe del comportamiento del ejercicio presupuestal y el informe de
avance programático en forma mensual y trimestral respectivamente,
para la revisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los
objetivos y metas establecidas en los proyectos aprobados en relación
con el presupuesto y ejercicio.

En el caso de los municipios, los informes a que se refiere este Artículo,


se enviarán a la Tesorería.

ARTÍCULO 327-B
Los titulares de las dependencias y entidades públicas en el ejercicio de
su presupuesto, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad,
eficiencia y eficacia los proyectos previstos en sus respectivos
programas y deberán enviar a la Secretaría, a través de las unidades de
información, planeación, programación y evaluación, o su equivalente, el
informe del comportamiento del ejercicio presupuestal y el informe de
avance programático en forma mensual y trimestral respectivamente,
para la revisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los
objetivos y metas establecidas en los proyectos aprobados en relación
con el presupuesto y ejercicio.

En el caso de los municipios, los informes a que se refiere este Artículo,


se enviarán a la Tesorería.

ARTÍCULO 327-C

Las dependencias y entidades públicas deberán enviar a la Secretaría dentro


de los primeros diez días posteriores al cierre del mes inmediato anterior, los
resultados del avance de su ejercicio presupuestario, en función de su
calendario de gasto aprobado.

Continúan Artículos que se refieren al Control, Información y


Evaluación del Gasto Público
ARTÍCULO 327-D
La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus competencias,
verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los
programas de las dependencias y entidades públicas, a fin de que en su
caso, se adopten las medidas necesarias, para corregir las desviaciones
detectadas….
Las dependencias a través de las Unidades de Información, Planeación,
Programación y Evaluación, así como las entidades públicas, por
conducto de sus dependencias coordinadoras de sector, enviarán a la
Secretaría dentro de los primeros diez días posteriores al cierre del
trimestre inmediato anterior sus avances del informe programático-
presupuestal, sin detrimento de la actualización periódica que hagan de
sus indicadores contenidos en el Sistema Integral de Evaluación del
Desempeño.

Al efecto, se llevará a cabo la revisión, seguimiento y evaluación del


cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los proyectos
aprobados, contra los resultados del ejercicio del Presupuesto de
Egresos

ARTÍCULO 327-E

El Titular del Ejecutivo por conducto de la Secretaría, enviará a la


Legislatura o a la Diputación Permanente cuando aquella se encuentre
en receso, informes preliminares mensuales del comportamiento de los
ingresos y egresos y, trimestralmente en abril, julio y octubre el avance
programático-presupuestal del Poder Ejecutivo. Los informes mensual y
trimestral preliminares correspondientes al cierre del ejercicio, se
presentarán en el mes de marzo del año siguiente. En todos los casos,
los informes reflejarán las incidencias presupuestales y programáticas
sucedidas en el periodo que se reporta.

Se adicionará a dichos informes un apartado especial sobre la


reasignaciones realizadas, describiendo con precisión los montos,
programas, proyectos, metas, unidades ejecutoras y capítulos afectados
en cada una de las operaciones, así como otro apartado para informar
de las asignaciones de recursos excedentes en términos de lo dispuesto
por el Artículo 317 Bis A de este Código.

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, comparecerá en las


reuniones trimestrales de análisis y evaluación de los informes
presentados, que celebren el Órgano Superior de Fiscalización de la
Legislatura y las Comisiones Legislativas respectivas.

1.3.8 Código Financiero del Estado de


México y Municipios, Artículos 352 y 352 BIS
En referente a la cuenta pública establece en los siguientes artículos lo
siguiente:

ARTÍCULO 352RTÍCULO 352


La cuenta pública se constituye por la información económica, contable,
presupuestal, programática, cualitativa y cuantitativa que muestre los
resultados de la ejecución de la Ley de Ingresos y del presupuesto de
egresos.

La Secretaría y la Tesorería, proporcionarán la información


complementaria requerida por el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México para el análisis y evaluación de la cuenta pública.

El formato de entrega de las Cuentas Públicas del Estado y de los


Municipios, deberá ser congruente, contener el mismo nivel de desglose
y mantener la debida correlación con respecto a los formatos del
Presupuesto de Egresos del Estado y de los Presupuestos de los
Municipios respectivamente, para lograr una mejor claridad,
comprensión y transparencia en la revisión y fiscalización por parte del
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

ARTÍCULO 352 BIS

Como parte de la cuenta pública, se informará a la Legislatura de las


acciones y resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo del Estado, y
del avance de los programas.

Adicionalmente, se enviará trimestralmente a la Legislatura el informe


de las acciones y resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo del
Estado y del avance de los programas en los meses de abril, julio y
octubre y el trimestre correspondiente al cierre del ejercicio, se hará con
la cuenta pública.

1.3.9 Reglamento Interior de la Secretaría


de Finanzas, Artículo 7 fracción XI inciso A y
C
Establece las atribuciones del Secretario de finanzas.

Artículo 7.- Son atribuciones no delegables del Secretario:


XI. Emitir, de conformidad con las atribuciones de la Secretaría,
lineamientos, reglas, políticas, criterios y otras disposiciones jurídico-
administrativas en las siguientes materias:

a) Información, planeación, programación, presupuestación y


evaluación, a los que deban sujetarse los programas derivados del Plan
de Desarrollo del Estado de México.

c) Ejercicio, registro, control y evaluación del gasto público.


Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de
Internet.

1.3.10 Reglamento de la Ley de Planeación


del Estado de México y Municipios, Artículos
15 fracción I, 16 fracción IV, 19 fracción VII
y 74
Haga clic en cada pestaña para ver el contenido.
Artículo 15 Fracción I
Artículo 15. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de
la Ley, el Titular del Ejecutivo Estatal deberá:
I. Emitir y proveer a través de la Secretaría, los criterios y metodología
para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes
de desarrollo y sus programas dentro de los primeros 45 días a partir del
inicio del período constitucional de Gobierno para el caso del estado y
dentro de los primeros 30 días en el caso de los municipios

Artículo 16 fracción IV
Artículo 16.- Para los efectos del Artículo 16 de la Ley, la Secretaría
realizará las siguientes acciones.
IV. Proporcionar asesoría técnica a las dependencias y organismos
auxiliares de la Administración Pública Estatal para apoyar la
formulación y evaluación de sus programas, proyectos y presupuestos

Artículo 19 fracción VII


Artículo 19.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley,
las Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación
tendrán las siguientes funciones:

VII. En materia de evaluación:


a) Reportar a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de
Planeación y Gasto Público, los avances, alcances y logros de las metas
programadas y comprometidas en el programa anual;
b) Reportar a la Secretaría los avances de los indicadores contenidos en
el Sistema Integral de Evaluación del Desempeño, SIED;
c) Actualizar y modificar en línea, en los periodos previamente
establecidos, el avance de las cifras de los indicadores contenidos en el
SIED en la materia de su competencia;

Artículo 74
Artículo 74.- El Programa Anual de actividades autorizado a cada
dependencia y entidad, vinculado al presupuesto por programas, será
evaluado trimestralmente por las dependencias globalizadoras en
función de sus resultados y avances cuantitativos y cualitativos, a través
del Sistema Integral de Evaluación del Desempeño y de Presupuesto por
Programas, haciendo referencia de los resultados obtenidos en las
metas comprometidas a través de los indicadores asociados a ellos.

1.3.11 Presupuesto de Egresos del Estado


de México
Título Segundo
Del ejercicio, control, disciplina y evaluación del presupuesto.

Artículo 40.- Sin perjuicio de lo que establece el presente Decreto y las


demás disposiciones aplicables a la materia, los titulares de las
dependencias, así como los Directores Generales o sus equivalentes de
las Entidades Públicas, que ejerzan recursos aprobados en este
Presupuesto, no podrán realizar erogaciones que no se encuentren
devengadas y registradas en su contabilidad al 31 de diciembre.... y
serán responsables de la estricta observancia de las disposiciones de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en el
presente título. El incumplimiento a esta disposición, será causa de
responsabilidad en términos de la legislación que resulte aplicable, para
lo cual, la Secretaría y la Contraloría establecerán los mecanismos de
seguimiento y control para su debida observancia.

Artículo 41.- Antes de que concluya el mes de enero del ejercicio..., el


Ejecutivo Estatal estará obligado a elaborar, publicar o ratificar en su
caso, un plan de austeridad para su cumplimiento por parte de las
dependencias y entidades públicas, que contemple la revisión integral
de la administración pública, procurando mantener el nivel
administrativo de las entidades públicas, a través de una reingeniería,
tendente a lograr mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento del Plan
de Desarrollo del Estado de México.

1.3.12 Lineamientos y reglas para la


implementación del Presupuesto basado en
Resultados (PbR)
En términos generales establece la metodología del Presupuesto basado
en Resultados (PbR), que se aplicará a todos los programas
presupuestarios de carácter estatal que lleven a cabo las dependencias
y/o entidades públicas del Gobierno del Estado de México.

Te recomiendo que este documento lo imprimas y analices, ya que será


tu herramienta conceptual en los siguientes temas.

Para conocer el texto completo, ve a la siguiente dirección de Internet

Conforme a lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de México


y Municipios, escriba un ejemplo de un programa derivado del Plan
Estatal de Desarrollo, un indicador y el avance que tiene actualmente.

También podría gustarte