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Decreto-Legislativo-1682-LPDerecho

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El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2024 NORMAS LEGALES 5

“Artículo 30.- Responsabilidades de la


Organización Nacional Antidopaje del Perú DECRETO LEGISLATIVO
Se reconoce a la Organización Nacional Antidopaje Nº 1682
del Perú (ONAP), sin perjuicio de sus fines institucionales,
las siguientes responsabilidades: LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
1. Ejercer la autoridad exclusiva en materia antidopaje en POR CUANTO:
el Perú como la organización nacional antidopaje en el Perú.
2. Brindar la información necesaria al Instituto Peruano Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en
del Deporte (IPD) para su remisión a la Secretaría de la el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias
Convención de la UNESCO durante cualquier proceso que de reactivación económica, simplificación y calidad
se requiera. regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad
3. Informar al Instituto Peruano del Deporte (IPD) sobre ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la
el uso o disposición de los recursos públicos asignados por
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
esta entidad. El informe que consolide dicha información
debe estar sustentado y certificado por un contador público de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento,
colegiado.” simplificación y calidad regulatoria en materia de
inversión pública, privada y público-privada, y gestión
Artículo 3.- Refrendo de servicios públicos, por el plazo de noventa (90) días
El presente Decreto Legislativo es refrendado por calendario;
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Que, el subnumeral 2.1.34 del numeral 2.1. del
Educación. artículo 2 de la Ley Nº 32089 dispone que el Poder
Ejecutivo está facultado para “establecer, regular y
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES modificar el marco normativo que habilite, garantice
y autorice el correcto funcionamiento de la Escuela
PRIMERA.- Adecuación del Reglamento de la Ley Nacional de Administración Pública (ENAP) ampliando
Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte su ámbito de alcance para el fortalecimiento de las
El Poder Ejecutivo adecua el Reglamento de la Ley capacidades de las personas que prestan servicios
Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, al Estado y la ciudadanía dentro del marco de
aprobado mediante Decreto Supremo 018-2004-PCM, competencias de ENAP, estableciendo las disposiciones
a las modificaciones previstas en el presente decreto necesarias para cumplir con su misión institucional y
legislativo en el plazo máximo de noventa (90) días permitiendo la mejora del servicio público prestado por
calendario contados a partir del día siguiente de la los servidores capacitados”;
publicación de la presente norma. Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2012-PCM,
se crea la Escuela Nacional de Administración Pública
SEGUNDA.- Aprobación de la Directiva para (ENAP) como órgano de línea de la Autoridad Nacional
la elección y reconocimiento de la Organización del Servicio Civil (SERVIR), encargado de proveer
Nacional Antidopaje del Perú (ONAP) formación para directivos y capacitación para el servicio
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) aprueba la civil peruano en temas de administración y gestión
Directiva para la elección y reconocimiento de la asociación pública;
civil sin fines de lucro como Organización Nacional Que, en el marco de la facultad conferida, resulta
Antidopaje del Perú (ONAP), en un plazo máximo de necesario establecer la regulación para garantizar
cuarenta y cinco (45) días calendario, lo cual es comunicado el fortalecimiento de capacidades de las personas
a la Agencia Mundial Antidopaje - World Anti-Doping al servicio del Estado y la ciudadanía dentro de las
Agency (AMA-WADA) para su aceptación respectiva. competencias de la ENAP, fortaleciendo el subsistema
de la gestión del desarrollo y la capacitación del Sistema
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
ÚNICA.- Continuidad de funciones de la Comisión previsto en el literal f) del artículo 5 del Decreto
Nacional Antidopaje (CONAD) Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la
La Comisión Nacional Antidopaje (CONAD) continua Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema
en funciones hasta que la Organización Nacional Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a
Antidopaje del Perú (ONAP), reconocida por el IPD, inicie través del fortalecimiento del funcionamiento de la ENAP,
sus operaciones, plazo que no excede los noventa (90) así como dictar disposiciones complementarias para
días calendario contados a partir del día siguiente de la dicho subsistema y el sistema mismo que coadyuven a
publicación de la presente norma. la efectiva atención de su misión institucional, logrando
la mejora del servicio público prestado por servidores
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA capacitados;
Que, en virtud a lo dispuesto en el subnumeral
ÚNICA.- Derogación de los artículos 31 y 32 de 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento
la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del que desarrolla el Marco Institucional que rige el
Deporte Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece
Se derogan los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 28036, los Lineamientos Generales para la aplicación del
Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado
por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente
POR TANTO: norma se considera excluida del alcance del AIR Ex
Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Ante por la materia que comprende, consistente en el
Congreso de la República. funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos;
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día De conformidad con lo establecido en el artículo 104
del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. de la Constitución Política del Perú, y en el ejercicio
de las facultades delegadas en el subnumeral 2.1.34
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA del numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley
Presidenta de la República que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materias de reactivación económica, simplificación
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado,
Presidente del Consejo de Ministros seguridad ciudadana y defensa nacional;
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Ministro de Educación Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
2330833-1 Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
6 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 / El Peruano

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE 7.1 Creando, diseñando, desarrollando, organizando,


implementando y ejecutando estudios de posgrado
EL MARCO NORMATIVO PARA HABILITAR, como diplomados, maestrías y doctorados en temas de
GARANTIZAR Y FORTALECER EL administración y gestión pública. Los grados de maestro y
doctor son suscritos por el director de la ENAP, se otorgan
FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NACIONAL a nombre de la Nación y se inscriben en el Registro
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ENAP Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria, conforme
Artículo 1.- Objeto a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley
El presente Decreto Legislativo establece el Nº 30220, Ley Universitaria. Los exámenes de grado son
marco normativo que habilita, garantiza y fortalece el presididos por el Director de la ENAP o por quien éste
funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración delegue.
Pública (ENAP) ampliando su ámbito de alcance para el 7.2 Estableciendo alianzas, redes de aprendizaje,
fortalecimiento de las capacidades de las personas que convenios, acuerdos, relaciones de colaboración y
prestan o puedan prestar servicios al Estado, dentro del cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales
marco sus competencias; así como dictar las disposiciones o del extranjero, para fortalecer las capacidades de las
complementarias para su efectivo funcionamiento y personas que prestan o puedan prestar servicios al
cumplimiento de su misión institucional, a fin de permitir Estado, dentro del marco de su competencia.
la mejora del servicio público por parte de las entidades 7.3 Administrando y desarrollando programas de
públicas, a través de servidores capacitados. financiamiento o becas para la cobertura de estudios
de posgrado en universidades nacionales y extranjeras
Artículo 2.- Finalidad para el fortalecimiento de capacidades de las personas
El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad que prestan servicios al Estado, dentro del marco de
contribuir a mejorar la prestación de los servicios públicos, su competencia, conforme a las disposiciones que se
a través de la capacitación y formación de las personas establezcan por Decreto Supremo.
que prestan o puedan prestar servicios al Estado, en el
marco de las políticas de Estado, a través de la oferta Artículo 8.- Oferta académica de la ENAP
académica especializada diseñada, desarrollada y
gestionada por la ENAP. 8.1 La oferta académica de la ENAP tiene como
finalidad contribuir a mejorar la prestación de los servicios
Artículo 3.- Ámbito de aplicación públicos, a través del desarrollo de actividades de
El presente Decreto Legislativo aplica a la ENAP aprendizaje, actualización y desarrollo de conocimientos,
y a todas las entidades de la Administración Pública competencias y habilidades, considerando las políticas
que, en el marco de sus competencias intervengan de Estado. Está dirigida a todas las personas que
en la elaboración de los contenidos de las acciones de prestan o puedan prestar servicios en las entidades de la
capacitación y formación comprendidas en el objeto de Administración Pública comprendidas en el artículo I del
la presente norma. Asimismo, aplica a las entidades de Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
la Administración Pública y Empresas del Estado que, en Administrativo General, y en las Empresas del Estado,
observancia del presente Decreto Legislativo, accedan independientemente de su vínculo laboral o contractual;
a la oferta académica de la ENAP, en beneficio de las así como, al público en general que accede a capacitarse
personas que prestan o puedan prestar servicios en las en temas de administración y gestión pública, en el marco
entidades de la Administración Pública y en las Empresas de las convocatorias específicas que establece la ENAP.
del Estado, independientemente de su vínculo laboral o 8.2 SERVIR establece los lineamientos para la
contractual. Igualmente aplica al público en general que planificación, acceso y gestión de la oferta académica de
accede a capacitarse en temas de administración y gestión la ENAP, la misma que comprende:
pública, en el marco de las convocatorias específicas
que establece la ENAP, conforme a las disposiciones a) Actividades dirigidas a servidores civiles y
establecidas por el presente Decreto Legislativo. público en general
Acciones y procesos académicos dirigidos a
Artículo 4.- Naturaleza de la ENAP servidores civiles de los tres niveles de gobierno y público
La ENAP es el órgano de línea académico de la en general, para desarrollar sus competencias, actualizar
Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR encargado conocimientos, habilidades, con la finalidad de mejorar la
de impartir formación y capacitación en temas de prestación de servicios públicos.
administración y gestión pública, para contribuir con el
fortalecimiento de capacidades de las personas que b) Actividades dirigidas al segmento directivo
prestan o puedan prestar servicios en las entidades de la Acciones y procesos académicos para desarrollar
administración pública. o mejorar competencias, conocimientos y habilidades
de dirección y gerencia, para fortalecer la prestación de
Artículo 5.- Misión de la ENAP servicios públicos. Comprende a funcionarios públicos,
La ENAP tiene como misión contribuir al personas que ejercen funciones o desempeñan cargos
fortalecimiento de la administración pública en los tres directivos o de responsabilidad sobre personas o de
niveles de gobierno, mediante la formación, capacitación, asesoría a la alta dirección en entidades y empresas de la
investigación y difusión del conocimiento en los temas de Administración Pública.
su competencia, en el marco de las políticas de Estado.
Las acciones de la ENAP están dirigidas a atender de c) Actividades de Complementación Académica
manera prioritaria las necesidades de desarrollo de Acciones y procesos académicos que tienen como
conocimientos y competencias de las personas al servicio objetivo mejorar o ampliar los conocimientos a través
de los gobiernos regionales y gobiernos locales. de seminarios, talleres, cursos de extensión, foros,
congresos, conferencias, micro y nano capacitación u
Artículo 6.- Autonomía académica de ENAP otras actividades similares determinadas por la ENAP
La ENAP cuenta con autonomía académica para en el marco de su competencia. Asimismo, comprende
crear, diseñar, desarrollar, aplicar y difundir su modelo la generación de conocimiento a través de investigación,
educativo, productos y lineamientos propios. Para tal generación y publicación de libros, revistas u otro tipo de
fin, coordina los contenidos con los órganos de línea de publicaciones y servicios de gestión del conocimiento.
SERVIR y los entes rectores de sistemas administrativos,
funcionales y políticas nacionales, cuando corresponda. d) Actividades para la Promoción del Servicio Civil
Actividades dirigidas al público en general con
Artículo 7.- Fortalecimiento de la gestión el objetivo de dar a conocer los alcances, finalidad
institucional de la ENAP e importancia del servicio civil, de la administración
La ENAP fortalece su gestión institucional, entre otras y gestión pública. Estas actividades promueven la
acciones, a través de las siguientes: valoración del servicio civil como un pilar fundamental
El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2024 NORMAS LEGALES 7
para el desarrollo del país, tales como campañas de técnicos calificados, nacionales y extranjeros, domiciliados
difusión, visitas, charlas, organización de concursos, y no domiciliados, dentro y fuera del territorio nacional, con
congresos y similares; así como la entrega de premios y el fin de planificar, diseñar y ejecutar la oferta académica
reconocimientos, entre otras. de la ENAP o participar de eventos internacionales en los
que SERVIR sea sede, de conformidad con los acuerdos
e) Actividades de posgrado o convenios internacionales vigentes. Asimismo, está
Diplomados, maestrías y doctorados que imparte facultada para sufragar los gastos relacionados a
la ENAP, dirigidos a las personas que prestan servicios pasajes, alimentación y hospedaje para las personas
al Estado, y de manera excepcional a las personas que que califiquen como beneficiarias para su participación
puedan prestar servicios al Estado según los requisitos, en las actividades académicas indicadas en el artículo
condiciones y convocatorias específicas que para cada 8 del presente Decreto Legislativo, de acuerdo con los
caso determine la ENAP; conforme a lo previsto en el lineamientos que ENAP establezca.
artículo 13 del presente Decreto Legislativo. 11.3. Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus
f) Actividades de Pasantía competencias, están autorizadas para sufragar los gastos
Actividades prácticas de carácter académico, de relacionados a pasajes, alimentación y hospedaje a los
investigación o profesional que realiza un servidor civil en servidores civiles de SERVIR para la ejecución de las
otra entidad pública o privada, en el país o en el extranjero, actividades académicas.
con el objeto de adquirir experiencia y/o profundizar 11.4. La implementación de las acciones a cargo de la
los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus ENAP, que se realicen en el marco de la presente norma,
funciones. Esta actividad es supervisada por personal se financian con cargo al presupuesto institucional del
designado para tal fin, dentro de la entidad donde se lleve Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR),
a cabo la pasantía. sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
así como de las donaciones del sector privado y la
Artículo 9.- Acceso a la oferta académica de la cooperación técnica internacional no reembolsable. El
ENAP mecanismo de financiamiento que resulte necesario, en
virtud del convenio que, según corresponda, suscriban las
9.1 La oferta académica de la ENAP es gratuita y entidades de los tres (03) niveles de Gobierno y SERVIR,
accesible a todas las personas que prestan o puedan se regula en las Leyes Anuales de Presupuesto.
prestar servicios al Estado, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 13 del presente Decreto Legislativo. La Artículo 12.- Materias de capacitación general
ENAP establece las condiciones de acceso a la oferta obligatoria
académica, de acuerdo con su modelo educativo y
disponibilidad presupuestal. 12.1. Cualquier materia que se establezca como
9.2 La oferta académica de la ENAP, según la capacitación obligatoria general para todos los servidores
naturaleza de cada actividad, puede incluir los materiales civiles corresponde determinarla exclusivamente a
y recursos logísticos necesarios para realizar las SERVIR, como ente rector de la política de capacitación
actividades académicas, como equipos, refrigerios, para el sector público, previa opinión favorable de la
viáticos y otros que se determinen de acuerdo con sus ENAP y el órgano de línea correspondiente, en el marco
lineamientos y disponibilidad presupuestal. de las políticas de Estado.
12.2. Únicamente los entes rectores de los sistemas
Artículo 10.- Difusión de la oferta académica administrativos, funcionales y políticas nacionales pueden
determinar materias de capacitación obligatoria solo para
10.1. La ENAP difunde su oferta académica y los servidores civiles operadores de sus respectivos
productos generados a través de las actividades de sistemas y/o políticas.
complementación académica vinculados de manera
amplia y efectiva, a través de los canales de difusión que Artículo 13.- Beneficiarios de las maestrías y
considere pertinentes. doctorados de la ENAP
10.2 Todo material elaborado por la ENAP para la La ENAP puede impartir maestrías y doctorados
capacitación y formación, así como, las constancias, para servidores civiles bajo el régimen del servicio
certificados, diplomas y materiales de difusión de su civil a plazo indeterminado, así como servidores de
oferta, deben mantener neutralidad política y no ser actividades complementarias; que no sean funcionarios,
utilizados con fines distintos al ámbito de la capacitación servidores de confianza o de contratación directa, y de
y formación. Las convocatorias, certificados, constancias manera excepcional, a las personas que puedan prestar
y diplomas emitidos, así como el material utilizado con servicios al Estado, según los requisitos, condiciones y
fines académicos por la ENAP no tienen la categoría de convocatorias específicas que para cada caso determine
acciones de comunicación social ni publicidad estatal. la ENAP. Los requisitos para acceder a la condición de
10.3. Los materiales desarrollados por la ENAP con beneficiario se deben cumplir al momento de la postulación
fines de difusión, capacitación y formación incluyen su a la maestría o doctorado y otorgamiento de la beca y no
logo, el de SERVIR y de ser el caso, los logos de las se pierde por cambios en la condición del servidor, salvo
entidades públicas o privadas con las que se realice la el caso de destitución e inhabilitación, una vez agotada la
actividad académica. vía administrativa o dispuesta por el Poder Judicial con
10.4. SERVIR, a propuesta de la ENAP, define calidad de cosa juzgada.
los lineamientos que establecen la línea gráfica para
la difusión de su oferta académica a través de redes Artículo 14.- Inhabilitación académica y
sociales, materiales impresos, prensa y otros medios de compensación
difusión virtual o física. Los beneficiarios que participen en las actividades
académicas de la ENAP que obtengan nota
Artículo 11.- Disposiciones sobre oferta académica desaprobatoria o no cumplan con la asistencia requerida
y financiamiento u otros requisitos establecidos por la ENAP, se sujetan
a las disposiciones establecidas sobre inhabilitación
11.1. La ENAP atiende prioritariamente la formación académica y compensación que corresponda según los
y capacitación de las personas que prestan servicios en lineamientos aprobados por SERVIR, siempre que dichas
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, de sus circunstancias obedezcan a causas imputables a los
circunscripciones territoriales, desarrollando su oferta beneficiarios.
académica a nivel nacional. Para tal efecto, gestiona
viajes y servicios necesarios de acuerdo a la naturaleza Artículo 15.- Creación de la Red Nacional de
de la actividad a ser desarrollada. Escuelas de Administración Pública
11.2. SERVIR puede sufragar los gastos relacionados Se crea la Red Nacional de Escuelas de Administración
a pasajes, alimentación y hospedaje a especialistas en Pública, bajo la coordinación y dirección de la ENAP, como
temas de administración y gestión pública, profesionales y espacio académico y colaborativo, para la interacción,
8 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 / El Peruano

articulación e intercambio de experiencias, integrado Sexta.- De la actualización de la Planilla Electrónica


por las escuelas e institutos de entidades públicas Para que las entidades de la Administración Pública y
pertenecientes a los tres poderes del Estado. Empresas del Estado accedan a la oferta académica de
la ENAP, deben acreditar que la información de su Planilla
Artículo 16.- Refrendo Electrónica se encuentra actualizada.
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Para tal efecto, las entidades de la Administración
Presidente del Consejo de Ministros. Pública y Empresas del Estado dentro de un plazo de
sesenta (60) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de la presente norma, deben registrar y/o actualizar la
FINALES información correspondiente a su Planilla Electrónica. La
actualización periódica de la Planilla Electrónica se regula
Primera.- Regulación complementaria por las normas de la materia.
SERVIR aprueba, mediante Resolución de Presidencia Las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan
Ejecutiva y en el plazo de ciento ochenta (180) días sus veces, bajo responsabilidad, tienen la obligación de
calendario, a propuesta de la ENAP, las disposiciones asegurar el cumplimiento de la actualización de la Planilla
relativas a su modelo educativo. Electrónica, conforme a la normativa que la regula.

Segunda.- Organización de la ENAP Sétima.- De la remisión de la información a SERVIR


Para la creación, diseño, desarrollo, organización, A efectos de dimensionar la oferta académica de la
implementación y ejecución de cursos de posgrado de la ENAP para el fortalecimiento de capacidades de los
ENAP, no le son de aplicación las reglas de organización servidores civiles de las entidades de la Administración
y estructura previstas para las universidades en la Pública y Empresas del Estado, dentro de los quince
Ley Nº 30220, Ley Universitaria y sus disposiciones (15) primeros días hábiles de cada trimestre, la Dirección
complementarias; sino aquellas contempladas en los General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del
Lineamientos de organización del Estado, aprobados Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia
por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y las normas Nacional de Educación Superior Universitaria, remiten a
que lo complementen o sustituyan. Dicha inaplicabilidad SERVIR, en el marco de sus competencias, la información
se refiere únicamente a las reglas de estructura y de los datos personales y laborales registrados en el
organización, mas no a las reglas de calidad y contenido Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
académico dispuestas en la Ley Nº 30220. Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público (AIRHSP) y del Registro de Grados y Títulos.
Tercera.- Del acceso a actividades académicas
El acceso a las actividades académicas de la ENAP, Octava. - Beneficiarios de pasantías
por parte de locadores de servicio y de la ciudadanía, no Los beneficiarios de las pasantías tienen derecho
implica o genera vínculo laboral con el Estado. a la licencia de capacitación con goce de haber.
Excepcionalmente, a propuesta de la ENAP, SERVIR puede
Cuarta.- Del acceso a los bancos de evaluaciones financiar total o parcialmente el costo de las pasantías y
La información contenida en el banco de preguntas otros conceptos, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
utilizado para los exámenes, controles de lectura,
casos y otras evaluaciones ejecutadas por la ENAP en Novena.- Contribución de la ENAP en los
el marco de sus actividades académicas, así como el subsistemas
banco de preguntas que se emplee para los exámenes La ENAP, en el marco de su misión, competencias y
y evaluaciones para el acceso al servicio civil, se actividades, fortalece las capacidades de las personas
encuentra exceptuada del ejercicio del derecho de acceso que prestan o puedan prestar servicios al Estado,
a la información pública, por calificar como información contribuyendo a la efectiva implementación del Sistema
confidencial, de acuerdo a lo estipulado por el numeral Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que
6 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº comprende como subsistemas, los siguientes:
27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2019- a) La planificación de políticas de recursos humanos:
JUS. Permite organizar la gestión interna de recursos
humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos
Quinta.- Capacitación para la adecuación del de la entidad. Asimismo, permite definir las políticas,
servidor civil a otras funciones directivas y lineamientos propios de la entidad con una
La ENAP brinda las acciones de capacitación visión integral, en temas relacionados con recursos
identificadas por las entidades de la Administración humanos. Además, permite determinar la dotación de
Pública y Empresas del Estado, en el marco de las servidores civiles de la entidad, de acuerdo a los objetivos
disposiciones establecidas en el presente Decreto institucionales y la provisión de servicios públicos para
Legislativo, respecto a las necesidades de servicio, para asegurar una administración eficiente.
asignar nuevas funciones a los servidores civiles. b) La organización del trabajo y su distribución: En
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, este se definen y distribuyen las estructuras de puestos y
las entidades de la Administración Pública y Empresas posiciones en la entidad, las características y condiciones
del Estado, deben contemplar la acción de capacitación de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de
requerida en su Plan de Desarrollo de las Personas idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas.
alineada a las necesidades institucionales previamente c) La gestión del empleo: Incorpora el conjunto de
identificadas y las nuevas funciones asignadas. SERVIR políticas y prácticas de personal destinadas a gestionar
aprueba los lineamientos correspondientes para la los flujos de servidores en el Sistema Administrativo de
aplicación de esta disposición. Gestión de Recursos Humanos desde la incorporación
La ejecución de lo dispuesto en el párrafo precedente, hasta la desvinculación.
requiere la modificación del perfil de puesto con relación d) La gestión del rendimiento: En este se identifica
a las funciones asignadas, nombre del puesto, área, y reconoce el aporte de los servidores civiles a los
conocimientos y sede institucional; según corresponda. objetivos y metas institucionales. Asimismo, por medio
La presente disposición resulta aplicable a los de este subsistema, se evidencian las necesidades de
servidores civiles de todos los regímenes laborales los servidores civiles para mejorar el desempeño en sus
del Estado, las carreras especiales y trabajadores de puestos y, como consecuencia de ello, de la entidad.
empresas del Estado. En ningún caso implica el cambio e) La gestión de la compensación: Incluye la gestión del
de nivel del puesto, categoría, clasificación, remuneración, conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina
ni nivel remunerativo. al servidor civil, como contraprestación a la contribución
Los servidores sujetos a nuevas funciones participan de este a los fines de la organización, de acuerdo con los
de la gestión del rendimiento sin ser objeto a calificación puestos que ocupa.
y sus consecuencias, en sus dos (2) primeros ciclos f) La gestión del desarrollo y la capacitación: Contiene
anuales. políticas de progresión en la carrera y desarrollo de
El Peruano / Miércoles 2 de octubre de 2024 NORMAS LEGALES 9
capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes El registro es automático, gratuito y le otorga validez
individuales y colectivos necesarios para el logro de las sólo para efectos del sistema administrativo de gestión de
finalidades organizativas, desarrollando las competencias recursos humanos.
de los servidores y, en los casos que corresponda, SERVIR efectúa la fiscalización posterior a los
estimulando su desarrollo profesional; así como las documentos presentados. El fraude o falsedad en la
estrategias que busquen proveer de acciones de información o en la documentación presentada por los
formación y capacitación en temas de administración y administrados se sanciona como falta grave, según
gestión pública, en el marco de las políticas de Estado. corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades
g) La gestión de las relaciones humanas: Comprende administrativas, civiles y penales, de corresponder.”
las relaciones que se establecen entre la organización y
sus servidores civiles en torno a las políticas y prácticas Segunda.- Modificación del artículo 7 del Decreto
de personal. Legislativo Nº 1023, Decreto legislativo que crea la
h) La resolución de controversias: Comprende autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema
la posibilidad de reconocer o desestimar derechos administrativo de gestión de recursos humanos
invocados, a cargo del Tribunal del Servicio Civil. Modificar el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº
1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo
MODIFICATORIAS de Gestión de Recursos Humanos, bajo los siguientes
términos:
Primera.- Modificación del artículo 18 y la Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, “Artículo 7.- Estructura orgánica
Ley del Servicio Civil
Modificar el artículo 18 y la Octava Disposición 7.1. La organización de la Autoridad se rige por la
Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio presente norma y por su Reglamento de Organización
Civil, bajo los siguientes términos: y Funciones aprobado por decreto supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros. Su estructura
“Artículo 18. Reglas especiales para la formación orgánica básica está compuesta por los siguientes
profesional órganos:
Los servidores civiles de carrera pueden ser sujetos
de formación profesional. Excepcionalmente, los a) Consejo Directivo
directivos públicos que no sean de confianza pueden b) Presidencia Ejecutiva
acceder a maestrías, siempre que ellas provengan de un c) Gerencia General
fondo sectorial, de un ente rector o de algún fideicomiso d) Órgano resolutivo
del Estado para becas y créditos. e) Órgano de control institucional
Los servidores de actividades complementarias f) Órgano de defensa jurídica
pueden acceder a las maestrías y doctorados g) Órganos de asesoramiento
impartidos por la Escuela Nacional de Administración h) Órganos de apoyo
Pública - ENAP, conforme a los lineamientos que i) Órganos de línea y académico”
establezca ENAP para la planificación, acceso y
gestión de su oferta académica. 7.2. La Presidencia Ejecutiva ejerce la titularidad
Aquellos servidores civiles que reciban formación de la entidad y del pliego.
profesional con cargo a recursos del Estado peruano 7.3. La Gerencia General ejerce las funciones
tienen la obligación de devolver el costo de la misma en de secretario del Consejo Directivo y ejecuta sus
caso de que obtengan notas desaprobatorias o menores encargos y decisiones. Constituye la máxima
a las exigidas por la entidad pública antes del inicio de la autoridad administrativa de la entidad. Asume las
capacitación.” funciones del Presidente Ejecutivo, en caso de
ausencia del Titular.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 7.4. La ENAP es el órgano de línea que se
[...] constituye en el órgano académico de SERVIR”.

OCTAVA. Registro de grados obtenidos en el Tercera.- Incorporación del artículo 4 al Decreto


extranjero y emitidos por la ENAP Legislativo Nº 1023, Decreto legislativo que crea
Para efectos de la gestión del sistema administrativo la autoridad nacional del servicio civil, rectora del
de gestión de recursos humanos, tales como el ingreso, sistema administrativo de gestión de recursos
la progresión, cumplimiento de requisitos, entre otros, humanos
los diplomados y programas de especialización Incorporar el artículo 4 al Decreto Legislativo Nº 1023,
realizados por la ENAP; los documentos que acrediten Decreto legislativo que crea la autoridad nacional del
los grados y títulos u otros estudios realizados de servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión
manera posterior a la obtención del grado de bachiller de recursos humanos, bajo los siguientes términos:
emitidos por una universidad o entidad extranjera pueden
ser registrados ante SERVIR, requiriéndose como único “Artículo 4.- Organización del Sistema
acto previo la legalización del Ministerio de Relaciones Integran el Sistema:
Exteriores o la apostilla correspondiente efectuada en
el país de origen, para los documentos emitidos en a) La Autoridad, la cual formula la política nacional del
el exterior. Se exceptúan de este registro los grados servicio civil, ejerce la rectoría del Sistema y resuelve las
de bachiller y títulos profesionales emitidos por una controversias.
universidad o entidad extranjera. b) La Dirección General de Gestión Fiscal de los
La información del registro administrado por SERVIR Recursos Humanos o la que haga sus veces, del
es de acceso público, con la finalidad de facilitar a las Ministerio de Economía y Finanzas, la cual implementa la
oficinas de recursos humanos información para los gestión fiscal de los recursos humanos.
diferentes procesos del referido sistema. c) Las oficinas de Recursos Humanos de las entidades
Pueden solicitar el registro, servidores civiles de o empresas del Estado, o las que hagan sus veces,
entidades de la Administración Pública y Empresas que constituyen el nivel descentralizado responsable
del Estado incluyendo miembros de directorios de implementar las normas, principios, métodos,
o consejos directivos y personal contratado bajo procedimientos y técnicas del Sistema.”
los alcances de la Ley Nº 29806, Ley que regula la
contratación de personal altamente calificado en el DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Sector Público y dicta otras disposiciones; así como DEROGATORIA
las personas en condición de postulantes en el marco
de un proceso de selección o en vías de designación Única.- Derogación
en cargos de confianza. Derogar las siguientes normas:
10 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 / El Peruano

a) El artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1023, la SMV se ve reflejada a razón que son de naturaleza
Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del heterogénea y especializada. Así, la normativa que
servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión la SMV regula y supervisa es muy amplia, y responde
de recursos humanos a la necesidad de mitigar los distintos riesgos que los
b) El Decreto Legislativo Nº 1025, Decreto Legislativo diversos participes de los mercados y actividades bajo
que aprueba normas de capacitación y rendimiento para supervisión enfrentan, esto con el fin de proteger al
el sector público. inversionista. Asimismo, la complejidad de los recursos
c) La Duodécima y la Décimo Tercera Disposición resueltos por la SMV se encuentra asociada a aspectos
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del como: la naturaleza de las operaciones involucradas,
Servicio Civil. la regulación especial que los rige, el concurso de
infracciones, el número de sancionados involucrados
POR TANTO: en un procedimiento, su gravedad, y su afectación
a la transparencia e integridad de los mercados y/o
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al actividades bajo supervisión;
Congreso de la República. Que, la complejidad de los procedimientos
administrativos sancionadores en los que se interpongan
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día recursos administrativos, demandan a la SMV, como
del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. supervisor financiero, un grado de conocimiento,
especialización y un tiempo razonable para resolverlos,
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA observando los principios que rigen el procedimiento
Presidenta de la República administrativo sancionador, especialmente el del debido
procedimiento, lo que no puede cumplirse con los plazos
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA vigentes establecidos en la Ley Nº 27444;
Presidente del Consejo de Ministros Que, por tanto, resulta adecuado establecer el
marco normativo especial para la atención de los
2330833-2 recursos administrativos interpuestos ante la SMV en
los procedimientos administrativos sancionadores que
establezca plazos distintos a los contemplados en la Ley
DECRETO LEGISLATIVO Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
Nº 1683 en particular para aquellos casos de alta complejidad,
lo que redundará en la emisión de resoluciones con
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA una evaluación y fundamentación rigurosa acorde a su
naturaleza y brindará predictibilidad a los administrados
POR CUANTO: respecto a los plazos máximos para la atención de sus
recursos administrativos;
Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en Que, por su parte, los literales b) y d) del artículo 5 de
el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias la Ley Orgánica establecen que el Directorio de la SMV
de reactivación económica, simplificación y calidad está facultado para aprobar la normativa del mercado
regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad de valores, mercado de productos y sistema de fondos
ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión
en materias de reactivación económica, simplificación de la SMV, así como tipificar las conductas infractoras de
y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, quienes participan en el mercado de valores, sistema de
seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de fondos colectivos y demás materias bajo su competencia,
noventa (90) días calendario; en ese sentido, la SMV está facultada para regular el
Que, el subnumeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 procedimiento administrativo sancionador en dicho
de la Ley Nº 32089 delega facultades al Poder Ejecutivo, organismo y establecer las garantías mínimas del debido
en materia de Fortalecimiento, simplificación y calidad procedimiento que deben seguirse en la tramitación
regulatoria en materia de inversión pública, privada y de los mencionados procedimientos administrativo
público-privada, y gestión de servicios públicos, para sancionadores;
establecer un marco normativo especial para la atención Que, mediante Oficio Nº 122-2024-SMV/02,
de los recursos administrativos presentados en los que adjunta el Informe Conjunto Nº 1216-2024-
procedimientos administrativos sancionadores de la SMV/06/10/11/12, la SMV remite el sustento técnico
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que fundamentando la necesidad de establecer plazos para
establezca plazos distintos a los contemplados en la Ley atención de los recursos administrativos presentados en
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos administrativos sancionadores de alta
para la atención de los recursos interpuestos ante la complejidad de la SMV distintos a los contemplados en la
SMV, en función al grado de complejidad de la materia, Ley Nº 27444;
respetando el principio de razonabilidad y proporcionalidad Que, el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante,
así como el debido proceso en la atención de los recursos; en el marco de la Ley General de Mejora de la Calidad
Que, conforme el artículo 1 del Texto Único Regulatoria, aprobada por Decreto Legislativo Nº1565 y
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que
del Mercado de Valores, aprobado mediante el Decreto rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y
Ley Nº 26126 (Ley Orgánica), la SMV es un organismo establece los Lineamientos Generales para la aplicación
técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado
y Finanzas que tiene por finalidad, entre otros, velar por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM (Normativa
por la protección de los inversionistas, la eficiencia y AIR), tiene como objetivo garantizar que las propuestas
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la normativas contribuyan a solucionar o reducir los
correcta formación de precios y la difusión de toda la riesgos de un problema publico identificado en base a
información necesaria para tales propósitos, a través de evidencia, así como determinar que sus beneficios son
la regulación, supervisión y promoción; superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo
Que, el dinamismo y la constante evolución de los integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la
mercados bajo el ámbito de supervisión de la SMV, explican coherencia con el ordenamiento jurídico;
la complejidad de los procedimientos sancionadores que Que, la presente norma cuenta con la validación de
se tramitan en la SMV, los que demandan por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR)
los administrados y de la SMV un grado de conocimiento, de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto se
especialización, pericia para la defensa y la resolución encuentra acorde al Reglamento de la Ley Marco para
de los recursos observando los principios que rigen el la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por
procedimiento administrativo sancionador; Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, y se ha desarrollado
Que, la complejidad de los procedimientos de manera coherente con lo dispuesto en la Normativa
administrativos sancionadores resueltos por parte de AIR, y en el Acta Nº 234 de la CMCR del 26 de enero

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