Decreto-Legislativo-1682-LPDerecho
Decreto-Legislativo-1682-LPDerecho
Decreto-Legislativo-1682-LPDerecho
a) El artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1023, la SMV se ve reflejada a razón que son de naturaleza
Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del heterogénea y especializada. Así, la normativa que
servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión la SMV regula y supervisa es muy amplia, y responde
de recursos humanos a la necesidad de mitigar los distintos riesgos que los
b) El Decreto Legislativo Nº 1025, Decreto Legislativo diversos participes de los mercados y actividades bajo
que aprueba normas de capacitación y rendimiento para supervisión enfrentan, esto con el fin de proteger al
el sector público. inversionista. Asimismo, la complejidad de los recursos
c) La Duodécima y la Décimo Tercera Disposición resueltos por la SMV se encuentra asociada a aspectos
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del como: la naturaleza de las operaciones involucradas,
Servicio Civil. la regulación especial que los rige, el concurso de
infracciones, el número de sancionados involucrados
POR TANTO: en un procedimiento, su gravedad, y su afectación
a la transparencia e integridad de los mercados y/o
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al actividades bajo supervisión;
Congreso de la República. Que, la complejidad de los procedimientos
administrativos sancionadores en los que se interpongan
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día recursos administrativos, demandan a la SMV, como
del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. supervisor financiero, un grado de conocimiento,
especialización y un tiempo razonable para resolverlos,
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA observando los principios que rigen el procedimiento
Presidenta de la República administrativo sancionador, especialmente el del debido
procedimiento, lo que no puede cumplirse con los plazos
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA vigentes establecidos en la Ley Nº 27444;
Presidente del Consejo de Ministros Que, por tanto, resulta adecuado establecer el
marco normativo especial para la atención de los
2330833-2 recursos administrativos interpuestos ante la SMV en
los procedimientos administrativos sancionadores que
establezca plazos distintos a los contemplados en la Ley
DECRETO LEGISLATIVO Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
Nº 1683 en particular para aquellos casos de alta complejidad,
lo que redundará en la emisión de resoluciones con
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA una evaluación y fundamentación rigurosa acorde a su
naturaleza y brindará predictibilidad a los administrados
POR CUANTO: respecto a los plazos máximos para la atención de sus
recursos administrativos;
Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en Que, por su parte, los literales b) y d) del artículo 5 de
el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias la Ley Orgánica establecen que el Directorio de la SMV
de reactivación económica, simplificación y calidad está facultado para aprobar la normativa del mercado
regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad de valores, mercado de productos y sistema de fondos
ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión
en materias de reactivación económica, simplificación de la SMV, así como tipificar las conductas infractoras de
y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, quienes participan en el mercado de valores, sistema de
seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de fondos colectivos y demás materias bajo su competencia,
noventa (90) días calendario; en ese sentido, la SMV está facultada para regular el
Que, el subnumeral 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 procedimiento administrativo sancionador en dicho
de la Ley Nº 32089 delega facultades al Poder Ejecutivo, organismo y establecer las garantías mínimas del debido
en materia de Fortalecimiento, simplificación y calidad procedimiento que deben seguirse en la tramitación
regulatoria en materia de inversión pública, privada y de los mencionados procedimientos administrativo
público-privada, y gestión de servicios públicos, para sancionadores;
establecer un marco normativo especial para la atención Que, mediante Oficio Nº 122-2024-SMV/02,
de los recursos administrativos presentados en los que adjunta el Informe Conjunto Nº 1216-2024-
procedimientos administrativos sancionadores de la SMV/06/10/11/12, la SMV remite el sustento técnico
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que fundamentando la necesidad de establecer plazos para
establezca plazos distintos a los contemplados en la Ley atención de los recursos administrativos presentados en
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos administrativos sancionadores de alta
para la atención de los recursos interpuestos ante la complejidad de la SMV distintos a los contemplados en la
SMV, en función al grado de complejidad de la materia, Ley Nº 27444;
respetando el principio de razonabilidad y proporcionalidad Que, el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante,
así como el debido proceso en la atención de los recursos; en el marco de la Ley General de Mejora de la Calidad
Que, conforme el artículo 1 del Texto Único Regulatoria, aprobada por Decreto Legislativo Nº1565 y
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que
del Mercado de Valores, aprobado mediante el Decreto rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y
Ley Nº 26126 (Ley Orgánica), la SMV es un organismo establece los Lineamientos Generales para la aplicación
técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado
y Finanzas que tiene por finalidad, entre otros, velar por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM (Normativa
por la protección de los inversionistas, la eficiencia y AIR), tiene como objetivo garantizar que las propuestas
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la normativas contribuyan a solucionar o reducir los
correcta formación de precios y la difusión de toda la riesgos de un problema publico identificado en base a
información necesaria para tales propósitos, a través de evidencia, así como determinar que sus beneficios son
la regulación, supervisión y promoción; superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo
Que, el dinamismo y la constante evolución de los integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la
mercados bajo el ámbito de supervisión de la SMV, explican coherencia con el ordenamiento jurídico;
la complejidad de los procedimientos sancionadores que Que, la presente norma cuenta con la validación de
se tramitan en la SMV, los que demandan por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR)
los administrados y de la SMV un grado de conocimiento, de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto se
especialización, pericia para la defensa y la resolución encuentra acorde al Reglamento de la Ley Marco para
de los recursos observando los principios que rigen el la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por
procedimiento administrativo sancionador; Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, y se ha desarrollado
Que, la complejidad de los procedimientos de manera coherente con lo dispuesto en la Normativa
administrativos sancionadores resueltos por parte de AIR, y en el Acta Nº 234 de la CMCR del 26 de enero