Tema 5
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Tema 5
Edificación
TEMA 5
Agentes de la edificación.
El Proyecto.
Recepción de la obra.
Otra innovación importante que supone la ley es fijar los plazos de garantía en un año
para daños por deficiencias del constructor, tres años por vicios y defectos de los
elementos constructivos o instalaciones y diez años para vicios o defectos que afectan
a la estructura.
Objeto.
Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la
edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que
intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado
desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los
requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los
usuarios.
Ámbito de aplicación.
b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su
configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de
intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la
composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o
tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
AGENTES DE LA EDIFICACIÓN
Concepto:
Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en
el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en
esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su
intervención.
1. El promotor
Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que,
individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios
o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o
cesión a terceros bajo cualquier título.
2. El proyectista.
El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa
técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros
técnicos, de forma coordinada con el autor de éste.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los
usos administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente o cultural, la titulación
académica y profesional habilitante será la de arquitecto.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los
usos aeronáutico, agropecuario, energía, hidráulica, minero, forestal, industrial, naval,
etc, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de
ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones
legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y
competencias específicas.
3. El constructor.
4. El director de obra.
Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación
del director de obra.
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones:
aeronáutico, agropecuario, energía, hidráulica, minero, forestal, industrial, naval, etc.,
la titulación habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o
arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada
profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
b) Justificar que tienen implantado un sistema de gestión de la calidad que define los
procedimientos y métodos de ensayo o inspección que utiliza en su actividad y que
cuentan con capacidad, personal, medios y equipos adecuados.
a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del
pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de
las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable.
a) los asegurados serán siempre los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del
mismo.
Una vez tomen efecto las coberturas del seguro, no podrá rescindirse ni resolverse el
contrato de mutuo acuerdo antes del transcurso del plazo de duración previsto en el
apartado 1 de este artículo.
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o
defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros
de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la
resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o
defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el
incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo,
asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones
del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al
proyectista.
Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el
proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso
fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
a) Relativos a la funcionalidad:
a.1) Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la
dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas
en el edificio.
a.2) Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y
comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos
previstos en su normativa específica.
a.4) Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las
instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en
su normativa específica.
b) Relativos a la seguridad:
b.2) Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar
el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del
propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de
extinción y rescate.
b.3) Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga
riesgo de accidente para las personas.
c) Relativos a la habitabilidad:
c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen
condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio
c.2) Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro
la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso
racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
El Código podrá completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las
Administraciones competentes y se actualizará periódicamente conforme a la evolución
de la técnica y la demanda de la sociedad.
EL PROYECTO.
LA RECEPCIÓN DE LA OBRA.
La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta,
hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o
sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de
la misma, cuando así se acuerde por las partes.
En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará
el nuevo plazo para efectuar la recepción.
Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de
obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor.
La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la
fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo
motivado por escrito.
Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá
el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.
d) Las calidades de los materiales utilizados, así como las garantías que emitan los
constructores y sus proveedores o suministradores sobre la calidad de sus actividades
y materiales.
Cuando el edificio esté en condiciones de inmediato y definitivo uso por contar con los
servicios exigidos en el proyecto con arreglo al cual fue construido, un ejemplar del
Libro del Edificio se depositará, en todo caso, bajo la responsabilidad del director
facultativo, en el Ayuntamiento del término municipal donde estuviera ubicado el
edificio.
Uno y otro ejemplar del Libro se irán completando o actualizando con la documentación
técnica que posteriormente se redacte para llevar a cabo obras de ampliación, reforma
o rehabilitación de todo el edificio o alguna de sus plantas, o de intervención en sus
elementos comunes.
Deber de conservación.
Los propietarios o usuarios del edificio no podrán realizar obras que alteren los
elementos comunes, salvo que las mismas estén incluidas en un proyecto de reforma o
rehabilitación que haya obtenido las licencias de obras y con independencia de los
acuerdos o consentimientos que deban obtenerse o prestarse según el régimen jurídico
propio del inmueble.
Estas obras deberán registrarse en el Libro del Edificio que conservará el Presidente de
la comunidad de propietarios, incorporando las nuevas normas e instrucciones de
mantenimiento que procedan de las direcciones facultativas, constructores,
proveedores o suministradores de materiales o instalaciones específicas. Asimismo, se
incorporarán las garantías que asuman los constructores y sus proveedores o
suministradores, así como las modificaciones que se introduzcan en las normas de
actuación en caso de siniestro o emergencia que se deriven.
Normativa autonómica:
Decreto 81/2007, de 19-06-2007, por el que se regula el libro del Edificio para edificios
destinados a vivienda en Castilla La Mancha.
Objeto:
Ámbito de aplicación:
Es de aplicación a todo el territorio de CLM para los edificios cuyo uso principal sea el
de residencial vivienda, tanto de nueva construcción como para los resultantes de un
proceso de rehabilitación integral, cualquiera que sea su tipología edificatoria y
régimen de propiedad y tenencia.
Composición:
Estructura:
El libro del Edificio deberá entregarse por el promotor al propietario del edificio o
persona en quien delegue, previa o simultáneamente a la entrega de llaves y en todo
caso, antes de la ocupación o toma de posesión de las viviendas.
receptor del Libro del Edificio deberá suscribir el compromiso de poner el mismo a
disposición de los órganos rectores de la comunidad de propietarios cuando ésta se
constituya.
Quedará constancia de la transmisión del Libro del Edificio con la cumplimentación del
Acta de Entrega.
Medidas de control.
Para la obtención de la correspondiente Licencia de Primera Ocupación o Calificación
Definitiva, será obligatorio adjuntar con la solicitud ante el organismo encargado de la
tramitación del expediente un ejemplar del Libro del Edificio, que quedará archivado en
el expediente administrativo.
En viviendas promovidas por las Administraciones Públicas, un ejemplar completo del
Libro del Edificio quedará depositado en la Administración promotora.
Medidas de fomento.
Al objeto de facilitar la aplicación de las exigencias establecidas en cuanto a la
formalización del Libro del Edificio, la Consejería competente en materia de vivienda,
desarrollará las correspondientes guías y programas informáticos.