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Bases Separadores de Ambiente

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I.

MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS


ASESORÍA JURÍDICA

BASES ADMINISTRATIVAS ADQUISICION DE BIENES Y/O SERVICIOS


CUYA CUANTÍA SEA INFERIOR A DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES
TRIBUTARIAS MENSUALES. -

I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA LICITACIÓN.-

Entidad Licitante Ilustre Municipalidad de Las Cabras


Unidad de Compra Dirección de Recursos Humanos
Nombre de la Licitación Adquisición de separadores de ambientes
Descripción de la La Dirección de Recursos humanos, requiere
Licitación contratar los servicios de instalación de 2
separadores de ambiente para oficina
Monto disponible $ 5.500.000

II. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL


BIEN O SERVICIO A CONTRATAR.-

1.- CONDICIONES GENERALES.-


 Entiéndase la descripción como Especificación técnica del producto y/o
servicio los que serán considerados como requisitos técnicos mínimos;
Será responsabilidad de los oferentes proporcionar la información
técnica necesaria para una correcta evaluación de las ofertas
 Solo se evaluarán las ofertas que contemplen la totalidad de las líneas
que pudieran detallarse y a su vez, la totalidad de los requerimientos
señalados para cada una de ellas. La oferta que no reúna alguno de
ellos será declarada inadmisible y no continuará siendo parte del
proceso de evaluación
 Independiente del total de líneas que contemple la licitación, atendida
la naturaleza del requerimiento y a fin de dar fluidez al desarrollo del
servicio, se establece que la adjudicación total se realizará a un solo
oferente, en la medida que haya cumplido con la totalidad de los
requisitos tanto administrativos, técnicos y económicos, obteniendo un
puntaje acorde para tales efectos (opcional)
 Los proveedores que presenten ofertas por sobre el presupuesto
disponible que se señala quedarán automáticamente fuera de Bases y,
por consiguiente, no serán parte del proceso de evaluación
declarándose inadmisibles;
 La sola presentación de la oferta por los proponentes implica : la
aceptación cabal de todas y cada una de las disposiciones contenidas
en las presentes Bases, tanto Administrativas como Técnicas,
manifestando su conformidad con las condiciones generales del
servicio, además de ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la
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documentación referida ; el estudio de todos los antecedentes y la


verificación de su concordancia

2.- IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO.-


La Dirección de Recursos Humanos de la Ilustre
Municipalidad de Las cabras, con la finalidad de poder contar con
dos separadores de ambiente.

Detalle de separadores de ambientes:


Producto Cantidad Especificaciones
Separador de 1 -Vidrio templado de 10mm que incluya
ambiente empavonado.
-Puerta colgante corrediza 0.90 x
2.0mts.
-Perfilera y herrajes de aluminio color
bronce.

Separador de 1 -Vidrio templado de 10mm que incluya


ambiente empavonado.
-herrajes de aluminio y/o perfilera
color bronce.

**Se debe considerar el traslado a piso a la comuna de las cabras y


Instalación incluida.
** Deberá contemplar garantía mínima 1 año.

III. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN.-

El cronograma de la licitación será el indicado en la Ficha de


licitación del proceso que arroja el sistema Mercado Público.-

Si atendiendo el desarrollo del proceso se produjera un retraso


en la fecha de adjudicación previamente establecida, ya sea por retraso
en la evaluación ó en el proceso de firma de la resolución, esto se
informará oportunamente en el Portal señalando la nueva fecha. Lo
mismo, respecto de las fechas de las consultas y respuestas.-

Se debe considerar variacion de las fechas establecidas, en razon


de la necesidad que de acuerdo al monto involucrado en el proceso, se
requiera la aprobacion del Concejo Municipal para el contrato
definitivo.-

3.- PLAZOS EXTRAS.-


 Visita a terreno:
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Atendido el requerimiento, su complejidad y/o por la sola


disposición de la unidad requirente, se realizará una Reunión
informativa y/o Visita a terreno, entre el mandante y los
proponentes que estén interesados en postular a la licitación.-
De contemplarse, la fecha, hora y lugar de encuentro para el
desarrollo de la actividad, será debidamente informado en la
ficha asociada al proceso en el sistema de información Mercado
Publico, y tendrá el carácter de obligatoria, entendiéndose
inadmisible la oferta de quien no haya participado de ésta.-
 Entrevistas: No contempla.-
 Entrega de muestras: No contempla.-
 Ampliación fecha de cierre: No contempla.-

4.- MODIFICACIONES A LAS BASES.-


La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea
por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno
de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar
ofertas.-

Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a


través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones
formarán parte integral de las bases.-

Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total


tramitación del acto administrativo que las apruebe.-

Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo


plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de
que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta
a tal modificación.-

5.- AMPLIACIÓN DE FECHA DE CIERRE.-


Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido 2
o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente
en 0 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas
en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886.-

IV. REQUISITOS PARA OFERTAR.-

6.- INHABILIDADES PARA OFERTAR.-


El oferente no debe haber sido condenado por prácticas
antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del
trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código
Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de
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la oferta. Esto se acreditará mediante la declaración jurada disponible


a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de las
facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en
cualquier momento, a través de los medios que se encuentren a su
disposición.-

7.- Instrucciones para presentar Ofertas.-


Los oferentes deberán enviar sus ofertas a través de
www.mercadopublico.cl, por medio del formulario electrónico
disponible en dicha plataforma.-

Es deseable la presentación de los antecedentes requeridos en


formato PDF y de forma separada:
 Anexos;
 Antecedentes administrativos;
 Antecedentes técnicos; y/o,
 Antecedentes económicos

8.- DOCUMENTACION A INGRESAR AL PORTAL.-


Administrativos
 Identificación completa del oferente (se adjunta formato
tipo);
 Declaraciones Juradas; según disposición de la plataforma
Mercado Público;
 Formulario de Unión Temporal de proveedores (si aplica).-
Técnicos
 Copia garantía por la Seriedad de la oferta (solo si
corresponde);
 Formularios; Garantías, Vigencia de precios, Plazo de
entrega, etc.-
Económicos
 Formato denominado Detalle oferta económica, o similar,
si las Bases lo contemplan. Se aceptará formato distinto
al establecido en la medida en que contenga la misma
información requerida por la entidad.-

Ante discrepancias entre lo ingresado en el sistema de


información (Comprobante ingreso oferta) y lo señalado en el
Formulario respectivo, primará la oferta ingresada en la ficha
electrónica del Portal Mercado Público.-

Otros
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Antecedentes administrativos, certificaciones, documentación


técnica y/o económica establecida por la unidad requirente atendidas
las características del servicio.-

La no presentación de cualquiera de los antecedentes detallados


por la unidad requirente, sea en las Bases Administrativas y/o
Técnicas y sus adjuntos, dejara fuera de bases la oferta, declarándose
inadmisible, por lo que no continuará siendo parte del proceso.-

9.- EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.-


La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente
licitación se formalizará preferentemente mediante la emisión de la
orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.-

Sin perjuicio que la unidad requirente, atendida la naturaleza


y/o el riesgo de la contratación, defina formalizar con la confección
de un contrato.-

10.- PLAZO DE VALIDEZ DE OFERTAS.-


Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos,
contados desde la notificación de la adjudicación.-

V. EVALUACIÓN DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN.-

11.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN

ITEM FORMULAS PONDERACION


Comportamien Se considerará un periodo anterior a 10
to contractual la fecha de cierre del proceso de tres
anterior (3) años, aplicando la siguiente escala
:
 Sin registro de cobro de
garantías, términos
anticipados de contrato,
multas y/o o reclamos, 100
puntos
 1 a 2 registros de antecedentes
de cobro de garantías,
términos anticipados de
contrato, multas y/o o
reclamos, 60 puntos
 3 registros de antecedentes de
cobro de garantías, términos
anticipados de contrato,
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multas y/o o reclamos, 20


puntos
 Igual o superior a 4 registros
de antecedentes de cobro de
garantías, términos
anticipados de contrato,
multas y/o o reclamos, no se
asignará puntaje
Políticas de Condiciones de empleo y 10
sustentabilida remuneración 20 puntos
d e inclusión Como condiciones de empleo se
consideraran; Sueldo por sobre el
ingreso mínimo, gratificaciones,
capacitación a trabajadores,
incentivos, promoción de mejores
prácticas laborales
Contratación inclusiva 20 puntos
 Personas en situación de
discapacidad, tercera de edad,
Jóvenes desempleados,
trabajadores pertenecientes a
pueblos indígenas
Eficiencia energética 20 puntos
 Certificar características que
garantizan la sustentabilidad a
través a través de sellos,
certificados o etiquetas,
ejemplo, “energy star” o
equivalente
Impacto medioambiental 20 puntos
 Reducción de emisiones al aire
y al agua, Exclusión o
limitación de sustancias
químicas nocivas, Uso de
productos ambientalmente
más respetuosos, Uso de
materiales reciclados y/o
reciclables, Generación de
menos desechos, Correcta
gestión de residuos generados,
Vehículos de reparto más
eficientes
 Otras materias de alto
impacto social 20 puntos
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Igualdad de Género, Igualdad


de remuneraciones entre
hombres y mujeres, Porcentaje
de mujeres contratadas
respecto al total de
trabajadores
Se asignará el puntaje señalado a
cada uno de los subfactores en la
medida en que el proveedor
Certifique documentadamente la
existencia de al menos uno de ellos.
Sera responsabilidad del proveedor
la presentación de tales
antecedentes, respecto de su forma y
fondo.
La comisión evaluadora se reserva el
derecho de verificar la veracidad de
la información proporcionada por los
oferentes con las entidades y a
través de los canales formales
correspondientes.
Requerimiento Cumple con todas las características
s técnicos solicitadas: 100 puntos 20

De menores características o no
entrega información técnica
solicitada : no se asigna puntaje

Precio Puntaje=( Precio mínimo ofertado 40


)*100

Precio oferta

Plazo de Puntaje=( Plazo mínimo )*100 20


entrega
Plazo oferta en evaluación

No informa plazo, no se asigna


puntaje
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El plazo de entrega debe ser


ofertado en días hábiles,
considerando el horario de
funcionamiento de la Municipalidad:

-Lunes a Jueves: de 08:00 horas a


17:00 horas y Viernes de 08:00
horas a 12:00 horas

11.1.- MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES


De darse una situación de empate entre los oferentes, se
priorizará el criterio de evaluación con más ponderación y, a partir de
él, en orden decreciente los demás ítems contemplados, a mayor
detalle:

1.- Precio
2.- Requerimientos Técnicos
3.- Plazo de Entrega
4.- Comportamiento contractual anterior;
5.- Políticas de sustentabilidad e inclusión.-

En caso de persistir el empate, este se resolverá adjudicando al


primer oferente que haya ingresado su oferta a través del portal
Mercado Público, según establece el Comprobante de Oferta.-

12.- ADJUDICACIÓN.-
Realizado el análisis de las ofertas indicado en el artículo
anterior, la Comisión evaluadora propondrá a la autoridad adjudicar
al oferente que presente la oferta más conveniente a los intereses de
la Municipalidad, siendo este el que obtuvo el mayor puntaje en la
evaluación.-

La adjudicación se informará mediante la dictación de Decreto


Alcaldicio, la cual será notificada a los oferentes a través de su
publicación en el sistema de información Mercado Publico.-

El o los proveedores a adjudicar deberán estar debidamente


inscritos en el sistema Chileproveedores y en estado HABIL para
contratar con el Estado, de lo contrario se otorgará plazo de 72 horas
para que el proveedor realice dicha inscripción.-

Si no realiza la inscripción en el plazo establecido y/o su estado


resulta Inhábil para contratar, la Municipalidad podrá readjudicar el
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proceso al siguiente mejor oferente (siempre y cuando su puntaje sea


acorde al mínimo exigido), sin derecho a reclamo y/o indemnización.-

La adjudicación se informará en la ficha asociada al proceso en


el sistema de información Mercado Público, estableciéndose, en todo
caso, un plazo mínimo de 15 días corridos contabilizados desde la
fecha de confirmación de la apertura de éste, la que podrá variar a un
plazo mayor en el caso que se requiera la aprobación del Concejo
Municipal para el contrato definitivo, en atención al monto
involucrado en el proceso.-

13.- READJUDICACIÓN.-
La entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la
adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía
en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60
días corridos contados desde la publicación de la adjudicación
original, y en la medida en que cuenten con puntaje suficiente, en los
siguientes casos:
 Si el adjudicatario manifiesta expresa y formalmente la
imposibilidad de cumplir con lo ofertado en la licitación y por
consiguiente adjudicado;
 La no suscripción del Contrato o aceptación de orden de
compra, por causas imputables al adjudicatario.-

14.- REVOCACIÓN.-
Si estando publicado el proceso se decide de manera
debidamente justificada que no se podrá seguir el flujo normal que
conduce a la adjudicación, aun existiendo ofertas, se tramitará la
revocación de éste, lo que podrá ser declarado de forma unilateral por
la Municipalidad, pudiéndose realizar hasta antes de adjudicado el
procedimiento.-

Todo lo anterior mediante resolución o acto administrativo


fundado que lo autorice y debidamente publicado en el sistema
Mercado Público.-

Los oferentes renuncian a cualquier acción legal en contra de la


Municipalidad en el caso de que los cambios se informen
oportunamente de acuerdo a estas Bases de licitación.-

15.- INVALIDACIÓN.-
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Declaración de invalidación del acto jurídico por no cumplir con


los requisitos impuestos por la ley.-

Sea de oficio o a petición de parte, la autoridad podrá declarar


nulos los actos considerados contrarios a derecho, de forma parcial o
total, previa audiencia del interesado, dentro de los dos años
contados desde la notificación o publicación del acto.-

Tanto para el inicio del proceso de invalidación, como para la


invalidación definitiva, deberá gestionarse el decreto
correspondiente.-

16.- DEJAR SIN EFECTO.-


Invalidación del Acto administrativo fundado, en la medida en
que no se hayan generado efectos sobre terceros.- La Municipalidad
por acto administrativo fundado podrá dejar sin efecto la licitación
hasta antes de la adjudicación, siempre cuando la oferta sea
evidentemente contraria a los intereses del municipio o cuando la
contratación haya perdido oportunidad.-

17.- SUSPENSIÓN.-
Se podrá suspender el proceso licitatorio por una cantidad
determinada de tiempo y posteriormente continuar con el curso
normal de la licitación, cuando el Tribunal de Contratación Pública u
otra instancia jurisdiccional mediante resolución ordenen esta
medida, debiendo gestionarse el decreto correspondiente para su
formalización. Este estado podrá asignarse desde la publicación de las
bases hasta antes de la adjudicación.-

18.- RETROTRAER.-
Si se detectaren errores, omisiones o faltas en el proceso de
adjudicación, sea por parte el municipio y/u oferente, este se podrá
retrotraer a la acción previa al acto objetado, para lo que deberá
generarse el informe que dé cuenta de la situación y el acto
administrativo correspondiente.-

Podrá aplicarse este procedimiento de cambio de estado en las


licitaciones Adjudicadas, Desierta con oferta y Revocada. Sin embargo
cuando el proceso cuente con órdenes de compra en estado Enviada a
proveedor, Aceptada o Recepción conforme, no será aplicable.-

19.- COMISIÓN EVALUADORA.-


La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión
designada especialmente para tal efecto y estará constituida por los
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funcionarios señalados por la unidad requirente en Formulario


solicitud adjunto al presente proceso y debidamente decretada.-

La admisibilidad, el estudio, la calificación y la evaluación de


cada una de las ofertas, será de exclusiva responsabilidad de la
Comisión de Evaluación definida según el párrafo anterior.-

Todos los integrantes de Comisión Evaluadora pasarán a ser


sujetos pasivos bajo la Ley del Lobby, a partir de la fecha de
publicación del proceso licitatorio y hasta la adjudicación del mismo.-

Una vez que la Municipalidad – Comisión Evaluadora- haya


determinado si las ofertas son admisibles o inadmisibles, a través de
Acta de apertura establecida para los efectos y formalizada en la
plataforma Mercado Público, esta procederá a su evaluación y
comparación, de acuerdo a los criterios de evaluación y los respectivos
factores y subfactores establecidos en las Bases Técnicas.-

Si en el proceso de evaluación de las ofertas la Municipalidad


verifica en alguna de ellas inconsistencias, irregularidades, falsedad
de antecedentes u omisiones no detectadas en el acto de apertura,
desestimará esa oferta y no continuará siendo parte de la evaluación,
quedando consignado en el Acta de evaluación respectiva, lo que no
dará lugar a un posterior reclamo por parte del proponente afectado.-

20.- CONTACTO PROVEEDORES Y COMISON EVALUADORA.-


La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los
proveedores solo para las situaciones contempladas en el Artículo 27
y 39 del Reglamento de la Ley de compras públicas.-

Se hace presente que la Ley 20.730 sobre Lobby, establece como


sujetos pasivos a los miembros de la Comisión evaluadora, los que
tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada
Ley.-

21.- ACLARACIÓN DE OFERTAS.-


Durante el período de evaluación y comparación de las
propuestas, y con el objetivo de facilitar este proceso la Municipalidad,
a través de la comisión evaluadora, podrá requerir de cualquiera de
los proponentes una mayor información o complementación de los
antecedentes presentados en su propuesta, siempre y cuando no les
confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de
estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.-
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La solicitud de aclaración correspondiente se hará por escrito en


el sistema de información Mercado público, refiriéndose únicamente a
aspectos de forma de la oferta.-

Durante este período no se aceptará que los proponentes


consultados presenten correcciones a los documentos entregados
originalmente.-

Se consideraran errores de forma en la presentación del


documento, siendo facultad de la comisión evaluadora rechazarlo y
por consiguiente la oferta, situación que deberá quedar consignada en
el Acta de evaluación.-

22.- INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DESERCIÓN DE LA


LICITACIÓN.-
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas
presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos
en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de
acuerdo con lo establecido en las presentes bases.-

La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación


cuando no se presenten ofertas o no resulten convenientes (puntaje
mínimo) a los intereses de la unidad compradora de la municipalidad.-

Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la


dictación de una resolución fundada y no darán derecho a
indemnización alguna a los oferentes.-

Se considerará no conveniente aquellas ofertas inferiores a los


60 puntos en la evaluación, estimándose con ello que estas no
cumplen con los requerimientos mínimos para otorgar un servicio
oportuno y de acuerdo a los solicitado, publicándose un nuevo
llamado bajo los mismos términos si así lo dispone la unidad
requirente o generándose un proceso completamente nuevo.-

23.- CONSULTA SOBRE LA ADJUDICACIÓN.-


Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la
entidad licitante, dentro del plazo fatal de 1 días Hábiles, contados
desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema
www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica:
chilecompra@lascabrasmunicipalidad.cl.-
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Las consultas serán remitidas a la unidad compradora


correspondiente a fin de dar respuesta a lo planteado por el
proveedor, en un plazo no mayor a 2 días hábiles de lo que deberá
proporcionarse copia a la Oficina Municipal Chilecompra.-

I. REQUISITOS PARA CONTRATAR.-

24.- INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES.-


En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración deberá
inscribirse
Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada
proveedor integrante de ésta deberá inscribirse en ChileProveedores.-

El o los proveedores a adjudicar deberán estar debidamente


inscritos en el sistema ChileProveedores y en estado HABIL para
efectos de contratar con el Estado, de lo contrario se otorgará plazo
de 72 horas para que el proveedor realice dicha inscripción.-

Si no realiza la inscripción en el plazo establecido y/o su estado


resulta Inhábil para contratar, la Municipalidad podrá readjudicar el
proceso al siguiente mejor oferente (siempre y cuanto su puntaje sea
acorde al mínimo exigido), sin derecho a reclamo y/o indemnización.-

Antecedentes requeridos:
Los siguientes antecedentes serán requeridos al respectivo
adjudicatario, como requisito previo a la firma del contrato o a la
emisión de la orden de compra, según sea el caso:
1- Si el adjudicatario es Persona Natural:
- Debe encontrarse inscrito y en estado 'hábil' en el Registro de
Proveedores;
2.- Si el adjudicatario no es Persona Natural:
- Debe encontrarse inscrito y en estado 'hábil' en el Registro de
Proveedores.-

Lo anterior, sin perjuicio de otros antecedentes que pudieran


establecerse según la naturaleza de la contratación.-

Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de


seguridad social.-
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser
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destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa


acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas
al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con
un máximo de seis meses.-

La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada


proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que
demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento
de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada, dará
derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una
nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.-

VII. OTRAS CLÁUSULAS.-

25.- DOCUMENTOS INTEGRANTES.-


Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley 19886, su
Reglamento y por la documentación que a continuación se indica, lo
que en caso de discrepancia se interpretara armónicamente:
 Las presentes Bases Administrativas, técnicas, anexos y/o
formularios;
 Formulario solicitud adquisición unidades municipales;
 La serie de consultas realizadas por los oferentes y sus
respectivas respuestas debidamente publicadas en el portal
Mercado Público;
 Las eventuales aclaraciones publicadas por la Municipalidad;
 Aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por la
Municipalidad;
 Modificaciones al presente pliego de condiciones que
eventualmente podrá hacer la Municipalidad, autorizada a
través del decreto alcaldicio correspondiente;
 El Contrato y/u Orden de compra y documentos que lo integran;
 Ficha de publicación de licitación emitida por el sistema de
información Mercado Publico.-

Adicionalmente, con respecto a los antecedentes técnicos,


cualquier indicación o detalle que aparezca indistintamente, ya sea en
las presentes Bases Administrativas y/o Técnicas, se considerará
válida y obligatoria para el proponente, entendiéndose forman un
todo integrado y se complementan recíprocamente.-
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Los interesados en conocer los documentos señalados


anteriormente podrán hacerlo accediendo al portal
www.mercadopublico.cl.-

26.- VIGENCIA Y RENOVACION.-


La vigencia del Contrato/Orden de compra comenzará a contar
de la aceptación del documento por parte del proveedor en el sistema
de información y hasta el plazo que se establezca en las Bases
Técnicas, atendidas las características del servicio, o bien, el plazo
que señala la oferta del proveedor adjudicado.-

Para los casos en que se considere la confección de un contrato,


el servicio comenzara a regir a partir de la total tramitación del decreto
que lo autorice y por el tiempo que se haya establecido en las Bases.-

No se contemplan renovaciones a la provisión de bien y/o


servicio.-

27.- PLAZO DE ENTREGA.-


El plazo de entrega del producto y/o servicio corresponderá al
señalado por el proveedor en su oferta o la fecha establecida por la
entidad en las Bases Administrativas y/o técnicas.-

28.- PAGO.-
El/los pago/s al proveedor por los bienes adquiridos o servicios
contratados por la entidad licitante, deberá efectuarse por ésta dentro
de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del
respectivo instrumento tributario de cobro.-

Excepcionalmente, según la naturaleza del servicio, podrá


considerarse una modalidad de pago distinta; mensual, bimensual,
por estado de avance, etc, según se establezca en el los antecedentes
generales de la licitación.

Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente


la unidad requirente certifique la recepción conforme de los bienes
y/o servicios adquiridos por aquella.-
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29.- EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR;


MULTAS.-

Las faltas e incumplimientos del Contratista de sus obligaciones


y responsabilidades contractuales, serán multadas de acuerdo con lo
que se defina en las presentes Bases y lo que pudieran señalar las
Bases Técnicas.-

Las Bases administrativas establecerán multas acorde al tipo de


servicio contratado, atendidas las faltas e incumplimientos del
Contratista de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, las
que serán exigibles de inmediato y se harán efectivas sin necesidad de
recurrir a arbitraje alguno, deducidas del pago mas próximo,
retenciones y/o de las garantías que obren en poder de la
Municipalidad, o de cualquier suma que adeude o adeudare al
Contratista con motivo del contrato y finalmente al cobro judicial.-

La valorización de las multas debidamente decretadas, en el caso


que refieran a un porcentaje del monto del Contrato, se harán
efectivas sobre el valor total facturado, según lo siguiente:
 Si el proveedor contratado no cumple con las condiciones
establecidas en las Bases administrativas y/o técnicas y que le
han sido adjudicadas, en cuanto a stock, calidad, cantidad,
reposición del producto y/o servicio, la multa será el equivalente
al 3% del total de la Orden de compra, por cada una de las faltas,
sin perjuicio de su derecho de poner término anticipado al
contrato de acuerdo al Artículo 22.2 vii de las presente Bases;
 Si el proveedor contratado no cumple lo convenido en cuanto a
los plazos indicados y adjudicados, la Municipalidad, cobrará
una multa por cada día hábil de atraso equivalente al 3% del total
de la Orden de compra, sin perjuicio de su derecho de poner
término anticipado al contrato de acuerdo al Artículo 22.2 vii de
las presentes Bases.-
A partir del tercer día hábil de atraso la multa diaria
aumentará a un 5% del monto total de la orden de compra, sin
perjuicio del derecho de poner término anticipado al contrato
de acuerdo al Artículo 22.2 vii de las presentes Bases.-

Si las multas aplicadas al proveedor adjudicado acumularan un


porcentaje mayor o igual al 15% del monto de la adjudicación, será
motivo para considerar incumplimiento por parte del adjudicatario, y
en consecuencia, dará derecho a la Municipalidad para terminar
anticipadamente el contrato, por incumplimiento grave.-
Estas multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido
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calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.-

30.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS


DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS.-
Las multas se aplicarán conforme al siguiente procedimiento:
 Será responsabilidad de la contraparte técnica del contrato
calificar si corresponde aplicar una multa al proveedor;
 La contraparte técnica emitirá informe respecto de la
aplicación de multa y los hechos que la fundamentan, el cual
será notificado al proveedor vía correo electrónico, teniendo
a partir de aquello un plazo de tres días hábiles para efectuar
sus descargos, por escrito;
 Si vencido el plazo no se presentan descargos se aplicará la
medida, para lo que la unidad confeccionara y tramitará
Decreto correspondiente, o bien, remitirá la totalidad de los
antecedentes a la Oficina Municipal Chilecompra para
gestionarlo;
 Si por el contrario, el proveedor presenta descargos en el
plazo establecido para aquello, la Municipalidad, a través de
la unidad requirente tendrá un plazo de 10 días hábiles para
rechazarlos o acogerlos, sea total o parcialmente, en los
siguientes términos:
a) Rechazados total o parcialmente; la unidad
confeccionara y tramitará Decreto correspondiente, o
bien, remitirá la totalidad de los antecedentes a la
Oficina Municipal Chilecompra para gestionarlo. Del
documento se emitirá copia a la Dirección de
Administración y Finanzas para hacer efectiva la multa
en el pago más próximo y a la Oficina Municipal
Chilecompra para su publicación en el sistema de
información Mercado Público.-
b) La resolución que acoja el recurso podrá modificar,
reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.-

31.- TÉRMINO ANTICIPADO.-


TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.-
Se haya formalizado el proceso con un contrato u Orden de
compra, la Municipalidad podrá poner término administrativamente y
en forma anticipada al contrato, por las siguientes causales, sin
derecho a indemnización alguna, renunciando el adjudicatario a
cualesquier acción posterior.-

POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES


La Municipalidad y el Contratista podrán poner término al
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contrato, de común acuerdo, por causas que, a juicio de ambas partes,


hagan imposible su cumplimiento.-

En este caso, el contrato se declarará terminado. El Contratista


renuncia expresamente a toda otra indemnización o cobro contra la
Municipalidad por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que
se derive directa o indirectamente del contrato o de su terminación
anticipada.-

POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.-


La Municipalidad deberá poner término anticipado al contrato
cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones, en las que
se hará efectivo el cobro de la garantía que corresponda:
i) Notoria insolvencia del Contratista; pactar o presentar
proposiciones de convenios extrajudiciales con sus acreedores;
presentar proposiciones de convenio judicial preventivo;
declaratoria de quiebra o se solicite la misma;
ii) Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus
bienes; lo que deberá ser informado por el proveedor;
iii) Si ha llegado a un acuerdo de traspaso de todo o parte de sus
bienes en favor de sus acreedores; lo que deberá ser informado
por el proveedor;
iv) Si el Contratista es una compañía y va a su liquidación, salvo que
se trate de una liquidación voluntaria con fines de fusión con
otras, o de reorganización, debiendo en estos casos, informar
por escrito a la Municipalidad;
v) Si al Contratista le fueren protestados uno o más documentos
comerciales, y los mantuviere impagos por más de 60 (sesenta)
días corridos o no fueren debidamente aclarados dentro de
dicho plazo, lo que deberá informar el proveedor al municipio
dentro del plazo no superior a 10 días de dicho protesto;
vi) Si el Contratista fuere declarado acusado por algún delito que
merezca pena aflictiva o, en caso que el Contratista sea una
sociedad de personas, si lo fuere alguno de los socios de la
empresa o, en caso que el Contratista sea una sociedad anónima,
si lo fuere el gerente o algunos de los directores de dicha
sociedad anónima; y,
vii) Si a juicio de la Municipalidad, el Contratista ha hecho abandono
de las obligaciones establecidas en el Contrato, considerando lo
señalado en el Artículo anterior (Multas) de las presentes Bases
Administrativas, en cuanto a los incumplimientos, porcentajes
y procedimiento de aplicación de multas.-
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LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.-


La Municipalidad comunicará al Contratista por escrito, el
término del contrato y su liquidación anticipada, aplicándole las
sanciones y efectuándole los cobros que se indican a continuación, lo
que se formalizará a través de decreto alcaldicio:
- Multas establecidas en las Bases administrativas y/o técnicas,
descontadas administrativamente del pago más próximo;
- Cobro de Garantía de Fiel cumplimiento de contrato, si
procediere.-

A partir de la referida comunicación, para todos los efectos


legales el contrato se entenderá terminado. Asimismo, la
MUNICIPALIDAD procederá a hacer efectivas las garantías
constituidas en su favor, suspenderá todo pago pendiente por parte
de esta y cobrará todas las multas e indemnizaciones que procedan.-

Si la Municipalidad resultare deudora del Contratista, se


procederá a pagar el estado de pago final.-

Si, por el contrario, el Contratista es el deudor, se acordará un


procedimiento de pago entre las partes o en su defecto se le
descontará de cualquier suma que la Municipalidad le adeude en ese
momento o le pudiere adeudar posteriormente en relación con el
Contrato.-

En el caso que dichas sumas no cubran los montos adeudados


por el Contratista, éstos serán exigibles de inmediato, procediendo la
MUNICIPALIDAD a su cobro.-

FUERZA MAYOR.-
Se entenderá por Fuerza Mayor cualesquier hecho o daño que
provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes,
es decir, ni imputable al proveedor ni a la Municipalidad e
imprevisible, lo que incluye eventos naturales.-

Fuerza mayor no incluirá cualquier daño causado por la


negligencia o acción intencional de una parte o ambas partes, ni
tampoco incluye insuficiencia o falta de fondos para efectuar pago
requerido bajo el contrato.-

La parte afectada por un evento de fuerza mayor tomará todas


las medidas razonables para eliminar las inhabilidades que impidan el
cumplimiento de sus obligaciones con la mínima demora. También
notificará a la otra parte de tal evento tan pronto como sea posible,
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acompañando las evidencias de las causas y naturaleza de dicho


evento y medidas restauradoras para volver a situación normal.-

Las partes tomarán todas las medidas razonables para


minimizar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor.-

En ningún caso darán derecho a indemnización o aumento de


plazo para la entrega de productos, las siguientes condiciones que
pudieran llegar a afectar el Contrato:
 Los paros, huelgas u otros conflictos laborales, sean éstos
legales o ilegales, de su propio personal en el terreno, talleres y
fábricas y sus proveedores.-
 Las de cualquiera otra índole que no impidan el cumplimiento
de las obligaciones del Contratista, aunque las hagan más
onerosas.-

32.- FORMA DE PAGO.-


Contra presentación de los antecedentes señalados a
continuación:
 Factura o Boleta de Honorarios, emitida con un máximo de 2
días anteriores al ingreso;
En ella DEBERA incorporar información respecto de cuenta
bancaria con el propósito de depositar o transferir el respectivo
monto. En su defecto, anexar dicha información;
 Órdenes de compra en estado ACEPTADAS;
 Ingreso a bodega, si corresponde;
 Certificado de recepción conforme, emitido por la unidad
compradora
 Verificadores respecto del servicio, lo que será responsabilidad
de la unidad compradora. Con todo, tales verificadores deberán
ser atingentes a la esencia del servicio contratado.-

En caso que la factura fuere devuelta por haberse reclamado de


su contenido u otros reparos, los plazos que se señalen empezarán a
correr a partir de la fecha de recepción del documento de reemplazo.-

Si el presupuesto para lo contratado responde a Convenios,


Programas o Proyectos cuyos fondos son aportados por servicios
externos, se debe tener presente que el pago se realizara una vez que
los dineros ingresen a las arcas municipales.-

Para el envío de los antecedentes de cobro vía correo electrónico,


debe ser a facturacion@lascabrasmunicipalidad.cl.-
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33.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.-


La contratación se formalizara preferentemente con la emisión
de la Orden de compra correspondiente a través del sistema de
información Mercado Público, y la aceptación de esta por parte del
proveedor.-

La Orden de compra emitida por la entidad deberá ser Aceptada


por el proveedor en un plazo no mayor a 24 horas, a partir de su
notificación, en caso contrario se podrá solicitar su rechazo,
entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24
horas desde dicha solicitud, lo que facultará a la Municipalidad para
desestimar dicha oferta, procediéndose a ejecutar lo señalado en
cuanto a la readjudicación o bien gestionar un nuevo proceso.-

La vigencia del Contrato/Orden de compra comenzará a contar


de la aceptación del documento por parte del proveedor en el sistema
de información, según lo establecido en el párrafo anterior y hasta el
plazo que se establezca en las Bases Técnicas, atendidas las
características del servicio, o bien, el plazo que señala la oferta del
proveedor adjudicado.-

Serán de cargo exclusivo del proveedor adjudicado todos los


gastos relacionados con la celebración del Contrato/Orden de compra,
pago de impuestos, certificaciones, etc., y los que se produzcan por
este concepto hasta la liquidación final.-

Sin embargo, la unidad podrá requerir la formalización de un


contrato en virtud del riesgo involucrado en la contratación, lo que
deberá considerarse en el Formulario solicitud adquisición. Para tales
efectos, y en caso de corresponder a una persona jurídica, la unidad
deberá solicitar al adjudicado la escritura de constitución,
publicaciones, inscripción y modificaciones, si correspondiere y
estatuto actualizado.-

Con todo, el o los proveedores adjudicados deberán estar


debidamente inscritos en el sistema ChileProveedores y habilitados
para contratar con el Estado.-

Si no realiza la inscripción en el plazo establecido y/o su estado


resulta Inhábil para contratar, la Municipalidad podrá readjudicar el
proceso al siguiente mejor oferente (siempre y cuando su puntaje sea
acorde al mínimo exigido), sin derecho a reclamo y/o indemnización
por parte del adjudicatario inicial.-
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34.- SUBCONTRATOS Y CESION.-

34.1 El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna,


total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del
desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el
contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la
cesión de derechos y obligaciones.-

En el caso de detectarse la cesión de derechos y/u obligaciones,


esto podría generar el término anticipado de contrato, según lo
disponga fundadamente el área jurídica de la municipalidad.-

Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos


de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de
acuerdo a las normas del derecho común.-

34.2 La Municipalidad deberá cumplir con lo establecido en los


contratos de factoring suscritos por sus contratistas, siempre y
cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan
obligaciones o multas pendientes de parte del contratista.-

El área de gestión de pagos de la a Dirección de Administración


y Finanzas será la responsable del seguimiento del documento
factorizado y gestionar lo que corresponda en función de la etapa
en que encuentre y las respectivas disposiciones legales, de
conformidad a lo dispuesto en el Manual de Procedimiento de
Compras.-

Respecto de las facturas no electrónicas (formato papel) cedidas


a empresas de factoring o banco, deben ser ingresadas a la
Municipalidad a través de la Oficina de Partes, acompañando toda la
documentación en que conste dicha cesión, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.983 que regula la
Transferencia y otorga Mérito Ejecutivo a copia de la factura
(Notificación a la Municipalidad de Las Cabras por carta certificada, de
la entrega de la factura al cesionario [factoring]; copia cedible de la
factura firmada en su anverso por el cedente de la misma junto con
su nombre completo; Rut y domicilio del cesionario en el anverso de
la copia cedible de la factura). En cuanto a la cesión de facturas
electrónicas se realiza por medios electrónicos y se coloca en
conocimiento de la Municipalidad mediante su anotación en el
Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos que lleva el
Servicio de Impuestos Internos (SII) en su página web (www.sii.cl).-
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34.3 El proveedor podrá concertar con terceros la


subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la
responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista
adjudicado.-

Sin embargo, el Contratista no podrá subcontratar en los


siguientes casos:
1.- Tratándose de servicios especiales, en donde se ha
contratado en vista de la capacidad o idoneidad del Contratista.-
2.- Cuando la persona del subcontratista, o sus socios o
administradores, están afectas a alguna de las causales de
inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92
del Reglamento. Esto es, que el proveedor subcontratado deberá
estar también HABIL en el registro de proveedores.-

Con todo, la subcontratación regirá solo para aquellas obras o


servicios que se ejecuten en forma habitual o permanente, excluyendo
su aplicación a aquellas que se realizan de modo discontinuo,
esporádico u ocasional.-

35.- PATENTES Y MARCAS REGISTRADAS.-


El Contratista deberá resguardar los intereses de la
Municipalidad de cualquier acción judicial o demanda que puedan
establecer en su contra, derivada del uso o supuesto uso en relación a
la ejecución del contrato, de cualquier patente, modelo industrial,
marca registrada u otros derechos de propiedad intelectual y/o
industrial. El Contratista indemnizará a la Municipalidad de cualquier
pago que se derive de dicha acción, sea ésta durante el desarrollo del
Contrato o una vez que éste se encuentre liquidado.-

Dicho indemnización será el 100% del pago que haya debido


ejecutarse, entendiéndose el pago efectivo y cualesquier gasto
asociado a éste, el que será descontado administrativamente del
estado de pago próximo, sin derecho a reclamo y/o posterior
reembolso.-

36.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.-


Cualquier dificultad que surja entre las partes acerca del
cumplimiento, incumplimiento, validez, interpretación, terminación,
indemnizaciones o cualquiera otra gestión o consecuencia derivada de
la compra, tanto durante su vigencia como después de su terminación,
será resuelta en primera instancia por el Director de Control de la
Municipalidad y a partir de aquella cualquier instancia superior que
corresponda.-
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37.- DISPOSICIONES FINALES.-


El contratista no tomará ventaja para su provecho de ningún
error u omisión de los antecedentes; cualquier duda que surja en
algunos de los ítems indicados en las bases, especificaciones y/o
aclaraciones debe darse a conocer al comprador para aclaración.-

38.- DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES.-


El cronograma de la licitación será el indicado en la Ficha de
licitación del proceso que arroja el sistema Mercado Público.-

Si atendiendo el desarrollo del proceso se produjera un retraso


en la fecha de adjudicación previamente establecida, ya sea por retraso
en la evaluación o en el proceso de firma de la resolución, esto se
informará oportunamente en el Portal señalando la nueva fecha. Lo
mismo, respecto de las fechas de las consultas y respuestas.-

39.- DOMICILIO
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la
comuna de Las Cabras y se someten a la Jurisdiccion de los
Tribunales de Justicia que le corresponden.-

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