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Derecho Internacional Privado 1

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Derecho Internacional Privado

Nuevo Derecho Internacional Privado – Weinberg


Clase 18/08
Capacidad > domicilio.

Capítulo I – Concepto, nombre y autonomía de la disciplina. Estructura de la norma. Fuentes


La sociedad internacional responde a directivas que integran el orden internacional: normas del derecho
internacional.
La distinción entre derecho internacional público y privado se basa en el sujeto de la relación. Cuando el
sujeto del derecho es el Estado en su calidad de soberano, estamos en presencia del derecho internacional
público. Cuando el sujeto es un particular, o el Estado actuando como tal, estamos en presencia del derecho
internacional privado.
Las normas del orden internacional, dirigidas a personas físicas o jurídicas, sin imperium, integran el derecho
internacional privado.

OM
El derecho internacional privado está formado por las normas que determinan la ley aplicable a relaciones
jurídicas vinculadas a más de un Estado.
El derecho internacional privado es derecho local, pues no estamos frente a un derecho internacional común
a diferentes Estados. Dentro de cada ordenamiento jurídico encontramos, al lado de las normas que regulan
las instituciones del derecho privado, las normas que determinan la ley aplicable a las relaciones jurídicas
vinculadas a más de un ordenamiento jurídico.
El derecho argentino reunió la mayor parte de las normas de derecho internacional privado en los arts. 2594
a 2671 CCC.

.C
En el derecho internacional privado se estudian los casos de derecho privado (civil, comercial, laboral) con
contacto con distintos ordenamientos jurídicos. Conflicto de leyes y conflicto de jurisdicciones.
DD
El derecho internacional privado utiliza normas indirectas. Estas no solucionan el caso, sino que únicamente
nos remiten al ordenamiento jurídico aplicable al caso, el que, a su vez, en su norma directa, nos indicará la
solución.
Para realizar su cometido, la norma indirecta utiliza el punto de conexión. Este conecta el caso con el derecho
aplicable.
LA

Los puntos de conexión pueden ser: a) personales, cuando contemplan la nacionalidad, domicilio o
residencia de la persona; b) reales, cuando se refieren a la situación de los bienes; c) conductistas, cuando
enfocan sucesos como el lugar de la celebración o del cumplimiento de un contrato.
Los puntos de conexión pueden ser acumulativos o simples. El simple es el que remite para el caso a una
sola legislación aplicable. El acumulativo exige la aplicación de varias legislaciones para solucionar un caso.
FI

Son fuentes del derecho internacional: la ley, formada por el derecho estatal, los tratados y la costumbre;
los principios generales del derecho; la jurisprudencia y la doctrina.

ARTICULO 2594.- Normas aplicables. Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios


ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales
vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del
derecho internacional privado argentino de fuente interna.

Clase 22/08
Un país no puede invocar una disposición interna como justificación para el incumplimiento de un tratado
(art. 27 Convención de Viena). La doctrina se pregunta si en estas disposiciones internas incluyen a la CN.
Art. 31 CN. Distintas interpretaciones. Primero las leyes estaban por encima de los tratados. Luego, tuvieron
el mismo rango. Por último, algunos tratados tienen rango constitucional y los demás son supralegales (en
las condiciones de su vigencia).
El derecho internacional privado tiene como fuente el derecho extranjero.
Si la normativa es de un país del common law donde la jurisprudencia es vinculante, en el caso concreto
debe ser tenida en cuenta.

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Costumbre: la que acompaña la ley (la fuente es la ley); la que contradice la ley (no es fuente del derecho);
la que llena el vacío legal (fuente del derecho. Debe existir la repetición reiterada en el tiempo y conciencia
de obligatoriedad).
Los principios generales del derecho son fuente complementaria.
La doctrina puede tener visiones parciales del derecho. Se toma con pinzas.

Clase 25/08
Estructura de la norma.
Elementos de extranjería que tienen la potestad de vincular un caso con un ordenamiento extranjero.
ARTICULO 2613.- Domicilio y residencia habitual de la persona humana. A los fines del derecho
internacional privado la persona humana tiene:
a) su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él;
b) su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado.
La persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio

OM
conocido, se considera que lo tiene donde está su residencia habitual o en su defecto, su simple residencia.
Es una norma de calificación. Nos dice qué es el domicilio.
Normas directas, normas indirectas, normas de calificación, normas de policía.
ARTICULO 2644.- Derecho aplicable. La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio
del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica
el derecho argentino.
La primera parte es norma indirecta. La segunda parte es norma de policía.

.C
Puntos de conexión personales > los que se vinculan con aspectos que tienen que ver con la persona.
Puntos de conexión reales > los que tienen relación con los bienes.
Puntos de conexión conductistas > tienen que ver con hechos jurídicos.
DD
Puntos de conexión acumulativos.

Clase 29/08
Definiciones del derecho.
Ley del tribunal que entiende en la causa.
Ley del derecho que resulta aplicable.
LA

Ley de los tratados internacionales.

Clase 01/09
Deberíamos resolver como resolvería un tribunal del derecho que estamos aplicando.
FI

Cuestión previa > se tiene que resolver antes de la cuestión principal porque establece los parámetros para
resolver esta.
Cualquier cosa puede ser una cuestión principal y cualquier cosa puede ser una cuestión previa.

Teoría de equiparación > la cuestión previa y la cuestión principal tienen la misma importancia. Se busca la


norma aplicable a cada una.

Teoría de priorización > procesal o lógica con influencia del derecho internacional privado o sin.
Procesal sin influencia: se prioriza el proceso, la cuestión principal. La cuestión previa es accesoria. El
derecho elegido para la cuestión principal se aplica a la cuestión previa.
Procesal con influencia: a la norma de la cuestión principal se le agrega el impacto del derecho internacional
privado a la cuestión previa.

ARTICULO 2596.- Reenvío. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una relación jurídica también
es aplicable el derecho internacional privado de ese país. Si el derecho extranjero aplicable reenvía al
derecho argentino resultan aplicables las normas del derecho interno argentino.
Cuando, en una relación jurídica, las partes eligen el derecho de un determinado país, se entiende elegido
el derecho interno de ese Estado, excepto referencia expresa en contrario.

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Capítulo III – Competencia internacional
Competencia internacional directa > facultad de un tribunal de un Estado de declararse competente y juzgar
determinadas controversias con elementos extranjeros. Una vez resuelto el conflicto de competencias, el
tribunal que va a entender debe resolver el conflicto de leyes, es decir, establecer si ha de aplicar derecho
propio o extranjero.
Competencia internacional indirecta > reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.
Una vez resuelta la competencia internacional, estableciendo que son competentes los tribunales de un país,
las normas sobre competencia interna de este determinarán cuál de todos los tribunales de Argentina va a
entender.
En el orden interno, la competencia se refiere al reparto de casos: en razón de la materia, en razón de la
cuantía de la pretensión, en razón del territorio, en razón de diferentes soberanías locales, en razón de grado
dentro de un Estado.
En el orden internacional, se refiere a la adjudicación de casos entre los Estados, con prescindencia del
tribunal que va a resolver en el orden interno.

OM
El conflicto de jurisdicciones se da en los casos con elementos extranjeros que puedan justificar la
intervención de los tribunales de distintos países, y son las reglas de competencia internacional las que
resuelven cuál Estado debe proveer el tribunal.
En Argentina el CCC ordena y sistematiza las normas nacionales sobre competencia internacional directa
que indican los casos en que un tribunal del Estado es competente es un caso internacional.

ARTICULO 2601.- Fuentes de jurisdicción. La jurisdicción internacional de los jueces argentinos, no

.C
mediando tratados internacionales y en ausencia de acuerdo de partes en materias disponibles para la
prórroga de jurisdicción, se atribuye conforme a las reglas del presente Código y a las leyes especiales que
sean de aplicación.
DD
El primer paso es decidir el país del juez que debe entender en una causa. Una vez resuelto lo primero hay
que acudir a las normas internas de reparto de la competencia dentro del país a los efectos de saber qué
tribunal es competente en razón de la materia, territorio, grado, etc.
La competencia internacional puede ser directa o indirecta. Cuando se trata de la competencia de los
tribunales propios para resolver un caso con elementos extranjeros, estamos frente a la competencia directa.
LA

Cuando el tribunal propio debe reconocer una sentencia extranjera en virtud del reconocimiento de la
competencia de los tribunales de los cuales emana, hablamos de competencia internacional indirecta.
La competencia puede además ser concurrente o exclusiva, según se admita o no la competencia
internacional de los tribunales de varios países.
FI

ARTICULO 2609.- Jurisdicción exclusiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, los jueces
argentinos son exclusivamente competentes para conocer en las siguientes causas:
a) en materia de derechos reales sobre inmuebles situados en la República;
b) en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro público argentino;
c) en materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos industriales y


demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, cuando el depósito o registro se haya solicitado
o efectuado o tenido por efectuado en Argentina.

Cuando una norma de competencia internacional adjudica un caso a los tribunales de un país determinado,
hay que buscar la norma de competencia interna que indique el tribunal local que ha de entender en la
causa.

Prórroga de jurisdicción.
Cuando las partes pactan en las materias patrimoniales en que esto está permitido. El art. 1 CPCCN admite
la prórroga en asuntos patrimoniales si la jurisdicción argentina no es exclusiva.
En caso de ausencia de prórroga, son los tribunales los que deciden sobre su propia competencia.
Se prohíbe la prórroga de jurisdicción en los contratos de transporte multimodal internacionales en los que
el lugar de destino previsto esté en jurisdicción argentina. Sin embargo, es válido el sometimiento a tribunales
o árbitros extranjeros si se acuerda después de producido el hecho generador de la causa.
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Se permite la prórroga de jurisdicción después de promovida la acción (Tratado de Montevideo).
El Protocolo de Buenos Aires admite la elección de la jurisdicción por las partes y determina como una
jurisdicción subsidiaria a falta de acuerdo el tribunal del lugar del cumplimiento del contrato.
ARTICULO 2605.- Acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están
facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces
argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley.
ARTICULO 2606.- Carácter exclusivo de la elección de foro. El juez elegido por las partes tiene competencia
exclusiva, excepto que ellas decidan expresamente lo contrario.
ARTICULO 2607.- Prórroga expresa o tácita. La prórroga de jurisdicción es operativa si surge de convenio
escrito mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la competencia del juez o
árbitro ante quien acuden. Se admite también todo medio de comunicación que permita establecer la prueba
por un texto. Asimismo opera la prórroga, para el actor, por el hecho de entablar la demanda y, con respecto
al demandado, cuando la conteste, deje de hacerlo u oponga excepciones previas sin articular la declinatoria.
La prórroga de jurisdicción tiene como contrapartida la derogación de la jurisdicción de otro Estado.

OM
Se excluye la posibilidad de ejercer prórroga de jurisdicción en temas de consumo. El CCC establece
distintos criterios de determinación de la jurisdicción según que el consumidor sea el actor o demandado. Si
el consumidor es el actor en la demanda puede optar por demandar ante los jueces del lugar de celebración
del contrato, del cumplimiento de la prestación del servicio, de la entrega de los bienes, del cumplimiento de
la obligación de garantía, del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza actos
necesarios para la celebración del contrato. Al consumidor solo se lo puede demandar ante los jueces de su
propio domicilio.

.C
El domicilio del deudor es universalmente aceptado como atributivo de competencia internacional. Este
principio se basa en el postulado de la buena fe procesal frente al demandado, al poner la carga de litigar
DD
en fuero extraño en el actor.
El CCC establece que las personas humanas tienen su domicilio en el Estado en que residen con intención
de establecerse en él, su residencia habitual en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un
tiempo prolonga, que las personas humanas no pueden tener más de un domicilio y que si el domicilio no
fuera conocido, se tomará como tal el lugar donde se encuentra su residencia habitual o su simple residencia.
El domicilio de los menores se encuentra en el país del domicilio de quienes ejercen la responsabilidad
LA

parental y, en caso de que el ejercicio fuera plural y sus titulares tuvieran domicilios en diferentes estados,
se considera que el domicilio del menor se encuentra en el lugar de su residencia habitual.
Con respecto a las personas jurídicas, el domicilio es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se
les dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su
domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos solo para la ejecución de las obligaciones allí
FI

contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte
del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.

La prórroga de jurisdicción está expresamente prohibida como consecuencia de la imposibilidad de derogar


las normas del propio ordenamiento jurídico.


Los principios considerados esenciales en una comunidad y en una época determinada definen el contenido
del orden público y lo que debe ser objeto de leyes de policía.
Las normas inderogables de un ordenamiento comprenden generalmente el derecho laboral y el previsional.
La autonomía de las partes es expresamente rechazada en el derecho laboral cuando es contraria a la
defensa del trabajador.
En nuestro país, la ley de Defensa del Consumidor es de orden público.
Competencia exclusiva dada por leyes inderogables del ordenamiento propio.

La competencia internacional puede estar dada por el hecho de existir bienes en el país.
Hay tantos regímenes de bienes en el matrimonio cuantos países hay en los que existan inmuebles. La regla
de jurisdicción internacional en materia de disolución del matrimonio no es aplicable cuando hay inmuebles.
Cuando se ejercitan acciones reales sobre bienes inmuebles, son competentes conforme a la ley procesal
los tribunales del lugar donde esté situada la cosa litigiosa.

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El lugar del cumplimiento del contrato determina la competencia. Se permite al actor optar entre los tribunales
de todos los países en los que se lleva a cabo alguna de las prestaciones.

Hechos ilícitos.
ARTICULO 2656.- Jurisdicción. Excepto lo dispuesto en los artículos anteriores, son competentes para
conocer en las acciones fundadas en la existencia de responsabilidad civil:
a) el juez del domicilio del demandado;
b) el juez del lugar en que se ha producido el hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos
dañosos directos.
En las acciones derivadas de delitos o cuasidelitos es competente el juez del lugar del hecho (Convención
de Bruselas).
Dentro de la competencia por los hechos ilícitos se encuentra la protección de la parte débil. La CSJN aceptó
la demanda de los damnificados ante los tribunales de su domicilio.

OM
Determinadas legislaciones otorgan competencia a los tribunales del país cuando una de las partes es
nacional. La CN otorga jurisdicción a los tribunales federales (no provinciales y estaduales) cuando se
presenta diversidad de nacionalidad (art. 116).

Los tribunales suelen declararse competentes en el supuesto de competencia negativa de distintos


ordenamientos a los efectos de evitar la denegación de justicia.
ARTICULO 2602.- Foro de necesidad. Aunque las reglas del presente Código no atribuyan jurisdicción

.C
internacional a los jueces argentinos, éstos pueden intervenir, excepcionalmente, con la finalidad de evitar
la denegación de justicia, siempre que no sea razonable exigir la iniciación de la demanda en el extranjero
y en tanto la situación privada presente contacto suficiente con el país, se garantice el derecho de defensa
DD
en juicio y se atienda a la conveniencia de lograr una sentencia eficaz.

Tienen jurisdicción los tribunales del país cuyo derecho es aplicable al caso. Este principio favorece un juicio
cómodo con aplicación correcta del derecho propio del tribunal.
Este principio del paralelismo entre juez competente y ley aplicable se basa en la conveniencia, pues es
competente el juez que mejor conoce el derecho a aplicar. Para que el paralelismo funcione debe saberse,
LA

al promoverse la acción, qué derecho es aplicable y tratarse de uno solo.

En cuestiones de derecho de familia, la competencia internacional está muchas veces dada por la ley
aplicable.
ARTICULO 2621.- Jurisdicción. Las acciones de validez, nulidad y disolución del matrimonio, así como las
FI

referentes a los efectos del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del último domicilio conyugal
efectivo o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado.
Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges.
ARTICULO 2629.- Jurisdicción. Las acciones sobre la prestación alimentaria deben interponerse, a elección
de quien la requiera, ante los jueces de su domicilio, de su residencia habitual, o ante los del domicilio o


residencia habitual del demandado. Además, si fuese razonable según las circunstancias del caso, pueden
interponerse ante los jueces del lugar donde el demandado tenga bienes.
Las acciones de alimentos entre cónyuges o convivientes deben deducirse ante el juez del último domicilio
conyugal o convivencial, ante el domicilio o residencia habitual del demandado, o ante el juez que haya
entendido en la disolución del vínculo.
Si se hubiere celebrado un convenio, a opción del actor, las acciones pueden también interponerse ante el
juez del lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar de la celebración de dicho convenio si coincide
con la residencia del demandado.
ARTICULO 2631.- Jurisdicción. Las acciones relativas a la determinación e impugnación de la filiación deben
interponerse, a elección del actor, ante los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial o
ante los jueces del domicilio del progenitor o pretendido progenitor.
En caso de reconocimiento son competentes los jueces del domicilio de la persona que efectúa el
reconocimiento, los del domicilio del hijo o los del lugar de su nacimiento.

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Derecho sucesorio.
ARTICULO 2643.- Jurisdicción. Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los
jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país
respecto de éstos.
Según la norma existe, como principio general, un juez competente (último domicilio) que podrá tener
competencia concurrente con el juez del país de los bienes inmuebles. La concurrencia solo existirá respecto
a estos bienes.

En cuestiones societarias la prórroga de jurisdicción también está permitida.


La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de
constitución. En virtud del principio de la analogía, los jueces del lugar de la constitución de la sociedad son
competentes internacionalmente para dirimir las controversias societarias.
Se establece la jurisdicción del juez de la inscripción en el país para determinar las formalidades a cumplir
por la sociedad extranjera de tipo desconocido en la Argentina.

OM
Puede haber jurisdicción concurrente entre juez argentino y extranjero solo con relación a las controversias
societarias posteriores al registro de la sociedad.
La Ley de Sociedades establece la competencia del juez de registro de contralor en la constitución de una
sociedad local por parte de una extranjera.
La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto esté
destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de
las formalidades de constitución o de su reforma y controlar de funcionamiento (jurisdicción argentina
exclusiva).

.C
En virtud de este artículo, debe aplicarse el derecho argentino y, como consecuencia del principio de
analogía, el juez argentino es competente para ello.
DD
ARTICULO 2658.- Jurisdicción. Los jueces del Estado donde la obligación debe cumplirse o los del domicilio
del demandado, a opción del actor, son competentes para conocer de las controversias que se susciten en
materia de títulos valores.
En materia de cheques son competentes los jueces del domicilio del banco girado o los del domicilio del
demandado.
LA

Arraigo: obligación que se le impone al litigante domiciliado en el extranjero, mediante la cual debe prestar
caución a los fines de garantizar los gastos del proceso.
ARTICULO 2610.- Igualdad de trato. Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan
del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones
FI

que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina.


Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de
ciudadano o residente permanente en otro Estado.
La igualdad de trato se aplica a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a
las leyes de un Estado extranjero.


Capítulo IV – Las calificaciones y la adaptación


Los distintos ordenamientos jurídicos pueden utilizar los mismos términos, pero asignar a estos un
significado diferente. Asimismo, situaciones o relaciones jurídicas pueden ser tratadas en diferentes partes
del ordenamiento jurídico como institutos distintos.
Las calificaciones se dan en el derecho internacional privado como consecuencia de la aplicación simultánea
de más de un ordenamiento jurídico que pueden utilizar los mismos términos con diferente significa o
encuadrar una institución en diferentes partes del ordenamiento jurídico.

Calificación según la lex fori > el juez debe calificar según su propia ley.
Si la norma de derecho internacional privado remite a un derecho extranjero, se debe decidir cuál es el
ámbito de aplicación del derecho extranjero conforme al ordenamiento jurídico.
La lex fori determina la extensión de las categorías que utilizan.

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Los puntos de conexión son inexorablemente calificados de acuerdo con la lex fori. Si la calificación es
necesaria para determinar la ley aplicable, ¿cómo partir de la calificación establecida por la ley extranjera si
aún se ignora cuál será esta? La excepción a este principio lo constituye el punto de conexión nacionalidad,
que es calificado por la ley de derecho público del Estado de que se trate: ningún tribunal extranjero puede
indicar quién ha de ser considerado nacional de un Estado determinado, ya que esto es atributo de su
soberanía.

Calificación según la lex causae > debe existir unidad entre la ley que define el concepto y aquella que lo
regula para evitar contradicciones.
Al calificar según la lex causae evitamos que una norma indirecta haga aplicable una ley que califique de
manera diferente la institución de que se trate.
La calificación según la lex causae evita, asimismo, las lagunas en el derecho del juez cuando una institución
del derecho material extranjero no tiene su equivalente en la lex fori.

OM
Calificación autárquica > emancipar la calificación de leyes determinadas y ubicarla dentro del derecho
comparado.
Se buscan los elementos comunes de los diferentes conceptos en los distintos derechos para aunarlos en
una definición “supranacional”. Se hace una síntesis de las diferentes legislaciones con un valor universal.

Una calificación bien hecha evita la necesidad de adaptar.


Existe un problema de adaptación cuando a distintas partes de un caso se aplican derechos diferentes con

.C
soluciones contradictorias.
Dentro de un ordenamiento jurídico, las normas están adaptadas unas a otras y evitan la superposición o
lagunas legislativas. Pero en los casos con elementos extranjeros, las normas indirectas pueden remitir
DD
simultáneamente a normas de ordenamientos jurídicos diferentes no adaptadas entre ellas. Como resultado
de ello, puede existir una contradicción que se traduce en las mencionadas superposición o laguna
legislativa. La adaptación busca solucionar estas contradicciones.
ARTICULO 2595.- Aplicación del derecho extranjero. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable: […]
c) si diversos derechos son aplicables a diferentes aspectos de una misma situación jurídica o a diversas
relaciones jurídicas comprendidas en un mismo caso, esos derechos deben ser armonizados, procurando
LA

realizar las adaptaciones necesarias para respetar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos.

Capítulo V – La cuestión previa


El derecho internacional privado no regula una institución, sino que remite al derecho aplicable.
La cuestión previa es una cuestión prejudicial o incidental que surge con motivo de la solución de un caso
FI

determinado. Ejemplo: con motivo de una sucesión en la que tiene vocación hereditaria el cónyuge, se puede
plantear como previa la validez del vínculo.
El juzgador debe resolver esta cuestión para decidir el caso sometido a su decisión.

La doctrina se divide en dos grupos: los partidarios de resolver la cuestión previa según el derecho


internacional privado del juez que entiende el caso, y los partidarios de resolver la cuestión previa de acuerdo
con el derecho internacional privado del ordenamiento que debe resolver la cuestión principal.
Los defensores de la solución de la cuestión previa según la lex fori sostienen que el derecho internacional
privado del juez debe decidir la ley interna aplicable tanto a la cuestión principal como a la cuestión previa.
Los partidarios de la solución según la lex causae sostienen que el derecho internacional privado del juez
remite a un ordenamiento jurídico que debe resolver la cuestión principal y es este el que debe, a su vez,
determinar, a través de su norma de conflicto, el derecho aplicable a la cuestión previa.
La postura de la doctrina mayoritaria está por la aplicación de la lex fori.

Ponnouncannamalle v. Nadimoutoupolle
El causante, británico domiciliado en la India, fallece en 1925 dejando inmuebles situaciones en la
Conchinchina, entonces territorio francés.
Tiene hijos legítimos y uno adoptivo, este último prefallecido.

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El causante había desheredado al nieto adoptivo en 1922. El nieto impugna el testamento debido a que la
ley francesa considera al nieto adoptivo como heredero legítimo.
El Tribunal de Saigón en 1928, la Corte de Saigón en 1929 y la Corte de Casación en 1931 rechazan la
demanda del nieto adoptivo debido a que el derecho francés, que se aplica a la sucesión de bienes
inmuebles en territorio francés, prohibía la adopción cuando el adoptante tiene hijos legítimos. La adopción
era, sin embargo, válida según la ley de la India, ley personal del adoptante y adoptado.
La solución de acuerdo con la lex fori

Capítulo VI – El reenvío
Las remisiones de un derecho a otro se dan como consecuencia de la utilización de puntos de conexión
diferentes.
Cuando el derecho declarado aplicable por el derecho internacional privado del juez envía a otro derecho,
tenemos un caso de reenvío de primer grado. Si el envío es al derecho de origen, nos encontramos con un
caso de reenvío de retorno.

OM
En el reenvío de retorno, el tribunal aplica su propio derecho interno, pues considera que cuando su norma
de colisión remite a un derecho internacional privado extranjero que a su vez remite al derecho propio, ha
brindado la posibilidad de aplicar otro derecho que no quiere ser aplicado.
Puede ocurrir que el derecho internacional privado del juez declare aplicable un derecho extranjero cuyo
derecho internacional privado envíe a un tercer derecho. Reenvío de segundo grado.
En algunos casos, la cadena de derecho que envían unos a otros no se corta por sí sola, produciendo un
reenvío circular. En este caso, queda a criterio del tribunal decidir cuándo interrumpe la cadena de reenvíos.

.C
Una consecuencia del reenvío es la posibilidad de que se produzcan conflictos positivos y negativos.
• Conflicto negativo. Se da cuando ninguno de los derechos internacionales privados quiere aplicar
DD
su propio derecho interno.
• Conflicto positivo. Ambos derechos quieren ser aplicados.

ARTICULO 2596.- Reenvío. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una relación jurídica también
es aplicable el derecho internacional privado de ese país. Si el derecho extranjero aplicable reenvía al
derecho argentino resultan aplicables las normas del derecho interno argentino.
LA

Cuando, en una relación jurídica, las partes eligen el derecho de un determinado país, se entiende elegido
el derecho interno de ese Estado, excepto referencia expresa en contrario.
La elección de un derecho aplicable a un contrato por las partes del mismo, entiende la elección del derecho
interno excluyendo las reglas de derecho internacional privado de tal derecho. Se admite, de todos modos,
que las partes expresamente hagan referencia a tales normas de derecho internacional privado y que, por
FI

ende, las mismas se apliquen.

Cuando las normas de conflicto declaran aplicable el derecho extranjero, el juez buscará la sentencia
probable del juez extranjero, aceptando por ello el reenvío.
El rechazo del envío conduce a aplicar el derecho extranjero interno aun cuando este no sería aplicado por


el juez de ese estado.

Clase 08/09
Distinto cuando el Estado actúa como particular que cuando actúa como Estado.
Actos de imperio generan inmunidad de jurisdicción. Actos para los fines por los que fue creado.
Fallo Manauta (art. 2 d)). Ley 24488.
La regla general es la inmunidad. Reconocemos la soberanía de cada Estado. Excepciones art. 2.
ARTICULO 2º — Los Estados extranjeros no podrán invocar inmunidad de jurisdicción en los siguientes
casos:
a) Cuando consientan expresamente a través de un tratado internacional, de un contrato escrito o de una
declaración en un caso determinado, que los tribunales argentinos ejerzan jurisdicción sobre ellos;
b) Cuando fuere objeto de una reconvención directamente ligada a la demanda principal que el Estado
extranjero hubiere iniciado;

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c) Cuando la demanda versare sobre una actividad comercial o industrial llevada a cabo por el Estado
extranjero y la jurisdicción de los tribunales argentinos surgiere del contrato invocado o del derecho
internacional;
d) Cuando fueren demandados por cuestiones laborales, por nacionales argentinos o residentes en el país,
derivadas de contratos celebrados en la República Argentina o en el exterior y que causaren efectos en el
territorio nacional;
e) Cuando fueren demandados por daños y perjuicios derivados de delitos o cuasidelitos cometidos en el
territorio;
f) Cuando se tratare de acciones sobre bienes inmuebles que se encuentren en territorio nacional;
g) Cuando se tratare de acciones basadas en la calidad del Estado extranjero como heredero o legatario de
bienes que se encuentren en el territorio nacional;
h) Cuando, habiendo acordado por escrito someter a arbitraje todo litigio relacionado con una transacción
mercantil, pretendiere invocar la inmunidad de jurisdicción de los tribunales argentinos en un procedimiento
relativo a la validez o la interpretación del convenio arbitral, del procedimiento arbitral o referida a la anulación

OM
del laudo, a menos que el convenio arbitral disponga lo contrario.
Personal diplomático tiene inmunidad de jurisdicción para que el Estado no sea presionado mediante este.
No aplica en responsabilidad civil.
Jurisdicción arbitral solo por autonomía de la voluntad.

Clase 19/09
Art. 517. - Las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados

.C
celebrados con el país de que provengan.
Cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurriesen los siguientes requisitos:
1) Que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de
DD
tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del
ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la
República durante o después del juicio tramitado en el extranjero.
2) Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente
citada y se haya garantizado su defensa.
3) Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere
LA

sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.


4) Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino.
5) Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por UN
(1) tribunal argentino.
Cosa juzgada material y cosa juzgada formal. La formal surge de los procesos ejecutivos. El margen de
FI

discusión es muy limitado. La cosa juzgada material no tiene instancia de revisión.

Clase 22/09
Fraude a la ley.
Expansión espacial > modificación del punto de conexión.


Contracción temporal > sucesos que modifican la ley aplicable se llevan a cabo en un período de tiempo
corto.
Forzar una situación de hecho para aplicar la ley.
ARTICULO 2598.- Fraude a ley. Para la determinación del derecho aplicable en materias que involucran
derechos no disponibles para las partes no se tienen en cuenta los hechos o actos realizados con el solo fin
de eludir la aplicación del derecho designado por las normas de conflicto.
Para que haya fraude debe haber una modificación voluntaria del hecho subyacente que dispara el punto
de conexión a fin de que este me permita aplicar un derecho distinto a aquel que las circunstancias fácticas
hubieran determinado.

Reenvío, fraude a la ley y orden público son las excepciones para no aplicar la ley extranjera.

Orden público interno > conjunto de normas que no pueden dejarse de lado por la voluntad de las partes.
Normas imperativas.
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Orden público internacional > frena la aplicación del derecho extranjero como consecuencia de la protección
del interés social. Conjunto de normas imperativas internas que excluyen la aplicación de normas extranjeras
o principios que inspiran el ordenamiento argentino.
ARTICULO 2599.- Normas internacionalmente imperativas. Las normas internacionalmente imperativas o
de aplicación inmediata del derecho argentino se imponen por sobre el ejercicio de la autonomía de la
voluntad y excluyen la aplicación del derecho extranjero elegido por las normas de conflicto o por las partes.
Cuando resulta aplicable un derecho extranjero también son aplicables sus disposiciones internacionalmente
imperativas, y cuando intereses legítimos lo exigen pueden reconocerse los efectos de disposiciones
internacionalmente imperativas de terceros Estados que presentan vínculos estrechos y manifiestamente
preponderantes con el caso.
ARTICULO 2600.- Orden público. Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas
cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran
el ordenamiento jurídico argentino.
Los principios son la fuente y consecuencia de nuestro ordenamiento.

OM
Capítulo IX – El fraude a la ley
Una excepción a la aplicación del derecho extranjero declarado aplicable al caso por la norma de colisión se
encuentra en el fraude. Se sancionan las manipulaciones de los puntos de conexión.
El fraude a la ley presupone el cambio voluntario del punto de conexión para eludir la ley que sería aplicable
al caso. La demostración del elemento intencional es necesario.
Para descartar la aplicación de una ley extranjera, el concepto de orden público no requiere demostración

.C
del elemento voluntario, pues su sustento radica en la protección de los intereses sociales. Por ello, vedar
la aplicación de una ley en virtud de ser contraria al orden público internacional es más sencillo y no requiere
prueba alguna.
DD
ARTICULO 2598.- Fraude a ley. Para la determinación del derecho aplicable en materias que involucran
derechos no disponibles para las partes no se tienen en cuenta los hechos o actos realizados con el solo fin
de eludir la aplicación del derecho designado por las normas de conflicto.
Todas aquellas cuestiones en las cuales se puede ejercer la autonomía de la voluntad no están
contempladas en el instituto.
LA

Caso Bauffremont
Resuelto por la Corte de Casación francesa en 1878.
El 01/08/1874 la Corte de París pronunció la separación de cuerpos entre el príncipe de Bauffremont,
ciudadano francés, y su esposa, belga de origen y francesa por matrimonio. La ley francesa de la época no
admitía el divorcio, lo cual era inconveniente para la princesa. En virtud de la separación, ella adquirió la
FI

posibilidad de constituir domicilio por sí y trasladó su domicilio en forma temporaria al ducado de Saxe-
Altenburgo, donde obtuvo la nacionalidad el 03/05/1875. Su nueva ley nacional consideraba divorciados a
los católicos que se encuentran separados de cuerpo.
El 24/10/1875 contrajo matrimonio en Berlín con el príncipe rumano Bibesco.
Bauffremont promovió una acción ante el Tribunal del Sena solicitando la anulación de la naturalización


alemana de la mujer y la anulación del segundo matrimonio celebrado subsistiendo el primero.


La sentencia del 10/03/1876 declaró que la princesa no podía obtener sin consentimiento marital otra
nacionalidad y anuló el matrimonio contrario a la ley y a las buenas costumbres.
Apeló la princesa y la Corte de París se declaró incompetente para dirimir la cuestión de la nacionalidad,
pero juzgó los efectos legales con relación a la ley francesa que dicha naturalización podía producir. Por
sentencia del 17/07/1876 declaró que una o ambas partes no pueden, por un cambio de nacionalidad, eludir
las disposiciones de orden público de la ley francesa que los rige. Consideró a la naturalización no oponible
al marido y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la subsistencia del vínculo.
La princesa interpuso recurso ante la Corte de Casación, que rechazó considerando que el cambio de
nacionalidad fue al solo efecto de escapar a la prohibición francesa que impedía el segundo matrimonio.

Caso Fritz Mandel


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió que la noción de fraude a la ley en el derecho
internacional privado es el remedio necesario para que esta conserve su carácter imperativo en los casos
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en que dejaría de ser aplicable a una relación jurídica por haberse acogido los interesados,
fraudulentamente, a una nueva ley.
En el caso, una persona de origen austríaco nacionalizada argentina, domiciliada en la Argentina y con
inmuebles en el país, enfermando de gravedad en un período de alrededor de 6 meses, se trasladó a Austria,
lugar donde tenía residencia y cuantiosos bienes, retomó su nacionalidad de origen y testó a favor de su
quinta esposa y determinados descendientes en forma contraria a la legítima del derecho argentino.
La sentencia de primera instancia estableció la jurisdicción y la ley argentina por existir bienes inmuebles en
el país. Fundamentó su aplicación, sin embargo, en el orden público.
La sentencia de segunda instancia consideró aplicable a la sucesión el derecho argentino por existir fraude
a la ley y acogió la pretensión de los hijos desheredados.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia.

Clase 26/09
Invocación y prueba del derecho extranjero.

OM
El derecho extranjero se tiene que aplicar de oficio.
¿Cómo conocer el derecho? Que un abogado con la firma habilitada del país haga un dictamen.
ARTICULO 2595.- Aplicación del derecho extranjero. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable:
a) el juez establece su contenido, y está obligado a interpretarlo como lo harían los jueces del Estado al que
ese derecho pertenece, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia de la ley
invocada. Si el contenido del derecho extranjero no puede ser establecido se aplica el derecho argentino;
b) si existen varios sistemas jurídicos covigentes con competencia territorial o personal, o se suceden

.C
diferentes ordenamientos legales, el derecho aplicable se determina por las reglas en vigor dentro del Estado
al que ese derecho pertenece y, en defecto de tales reglas, por el sistema jurídico en disputa que presente
los vínculos más estrechos con la relación jurídica de que se trate;
DD
c) si diversos derechos son aplicables a diferentes aspectos de una misma situación jurídica o a diversas
relaciones jurídicas comprendidas en un mismo caso, esos derechos deben ser armonizados, procurando
realizar las adaptaciones necesarias para respetar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos.

Capítulo VIII – El orden público


Cuando nuestro derecho internacional privado nos remite a un ordenamiento jurídico extranjero, aplicamos
LA

este en tanto no atente contra nuestro orden público.


En aquellos casos en que el orden interno nuestro ordenamiento jurídico admite la autonomía de la voluntad
en materias dispositivas, aplicamos la convención de las partes en tanto no afecte contra nuestro orden
público.
Cuando dejamos de aplicar la norma extranjera que sería aplicable al fondo del asunto según nuestra propia
FI

norma de conflicto, hablamos de orden público internacional. Si una materia no puede ser reglada por las
partes dentro de nuestro ordenamiento, porque se trata de derecho coactivo, nos referimos al orden público
interno.
En el orden público internacional dejamos de lado una norma extranjera, mientras que en el orden público
interno dejamos de lado lo convenido entre las partes.


En materia de derecho internacional privado, la regla es la aplicación del derecho extranjero declarado
aplicable por nuestro derecho internacional privado; dejarlo de lado es la excepción.
El límite a la aplicación del derecho extranjero se debe buscar en el respeto de aquellos principios
inalienables que hacen a la esencia de la comunidad y que se pueden encontrar plasmados en disposiciones
legales o consuetudinarias.
El orden público es mutable en el tiempo a la par de la sociedad cuando esta varía en su concepción de lo
que es fundamental en su existencia.
Cuando una norma indirecta nos remite a una ley extranjera aplicable al caso, ello obedece a que se trata
de una relación jurídica con más contactos con el derecho extranjero que con el propio. Por este motivo se
aplica derecho extranjero que, excepcionalmente, es dejado de lado cuando viola el orden público
internacional.
El orden público internacional actúa a posteriori desplazando la norma extranjera declarada aplicable al
caso, cuando el tribunal considera afectados principios básicos de su comunidad.

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ARTICULO 2600.- Orden público. Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas
cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran
el ordenamiento jurídico argentino.
En aquellos supuestos en que una norma extranjera es descartada puede ocurrir que el tribunal no tenga
que reemplazar la disposición dejada de lado por ninguna otra, pues la solución extranjera puede ser
convalidada en parte.
En otros casos, el tribunal puede recurrir a su propio derecho para reemplazar al derecho extranjero
descartado. Esta parece ser la postura tomada por el CCC.

Cuando normas del derecho local del tribunal deben ser aplicadas inexorable y automáticamente con
preeminencia sobre cualquier disposición extranjera, estamos frente a normas imperativas. Las normas
imperativas legislan sobre materias de orden público internacional.
Estas normas aparecen con motivo de la intervención del Estado en materias de diversa índole. Reciben
también la denominación de leyes de policía y leyes de aplicación necesaria.

OM
ARTICULO 2599.- Normas internacionalmente imperativas. Las normas internacionalmente imperativas o
de aplicación inmediata del derecho argentino se imponen por sobre el ejercicio de la autonomía de la
voluntad y excluyen la aplicación del derecho extranjero elegido por las normas de conflicto o por las partes.
Cuando resulta aplicable un derecho extranjero también son aplicables sus disposiciones internacionalmente
imperativas, y cuando intereses legítimos lo exigen pueden reconocerse los efectos de disposiciones
internacionalmente imperativas de terceros Estados que presentan vínculos estrechos y manifiestamente
preponderantes con el caso.

.C
El concepto de orden público elimina la ley extranjera considerada injusta, asegura los principios que
constituyen los fundamentos políticos y sociales de la comunidad y protege determinadas políticas
DD
legislativas. Esta triple función del orden público hace a su mutabilidad.

Capítulo VII – La prueba del derecho extranjero


Un juez no puede conocer todos los derechos. Las soluciones posibles son varias: a) el derecho extranjero
debe ser probado por quien lo invoca; b) el derecho extranjero debe ser aplicado por el juez de oficio; c) el
contenido del derecho extranjero no puede ser probado.
LA

ARTICULO 2595.- Aplicación del derecho extranjero. Cuando un derecho extranjero resulta aplicable:
a) el juez establece su contenido, y está obligado a interpretarlo como lo harían los jueces del Estado al que
ese derecho pertenece, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia de la ley
invocada. Si el contenido del derecho extranjero no puede ser establecido se aplica el derecho argentino;
FI

b) si existen varios sistemas jurídicos covigentes con competencia territorial o personal, o se suceden
diferentes ordenamientos legales, el derecho aplicable se determina por las reglas en vigor dentro del Estado
al que ese derecho pertenece y, en defecto de tales reglas, por el sistema jurídico en disputa que presente
los vínculos más estrechos con la relación jurídica de que se trate;
c) si diversos derechos son aplicables a diferentes aspectos de una misma situación jurídica o a diversas


relaciones jurídicas comprendidas en un mismo caso, esos derechos deben ser armonizados, procurando
realizar las adaptaciones necesarias para respetar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos.

Todos los medios de prueba son admisibles y el juez de oficio no solo puede, sino que debe investigar con
la condición de observar el principio contradictorio. Pero cuando la averiguación intentada por todos los
medios al alcance del tribunal y partes resulta imposible, en el caso de la legislación argentina, se debe
resolver según la lex fori.
Se debe diferenciar entre materias dispositivas y de orden público. Cuando en las primeras la parte no
prueba el contenido del derecho extranjero, el juzgador debe decidir con los elementos que obran en el
expediente, pues de lo contrario, está supliendo la actividad probatoria de las partes y produciendo una
desigualdad en un procedimiento que se entiende es entre iguales. Cuando la materia es de orden público,
la actividad desplegada por el tribunal no es sino una consecuencia de la protección de la parte débil en el
proceso y que merece ayuda.

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La interpretación de la ley extranjera cuyo contenido ha sido establecido corresponde al tribunal, teniendo
en cuenta la interpretación que le asigna el juez extranjero.

Capítulo XXI – Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras


Dentro de la división clásica de las sentencias declarativas, constitutivas y de condena, observamos que las
primeras dos pueden ser reconocidas, pero no ejecutadas, mientras que las sentencias de condena pueden
ser reconocidas y ejecutadas. La ejecución implica el reconocimiento, pero el reconocimiento no va seguido
de una ejecución cuando de sentencias declarativas o constitutivas se trata.
Una sentencia extranjera adquiere eficacia en el país por medio de su reconocimiento o ejecución judicial.
En el reconocimiento, el juez acepta un derecho consagrado por la sentencia; en la ejecución, el titular del
derecho consagrado por la sentencia extranjera exige el concurso de la fuerza pública local por intermedio
del juez para obtener la satisfacción material.

Cuando hablamos de ejecución de sentencias extranjeras, se trata de ellas en las relaciones privadas y no

OM
las de naturaleza represiva, fiscal o administrativa, que carecen de eficacia extraterritorial.
A diferencia de la competencia internacional directa, que es la del juez para dictar una sentencia, estamos
ahora en presencia de la competencia internacional indirecta.
Cuando el juez extranjero solicita al tribunal local por medio de un exhorto la realización de actos de
jurisdicción voluntaria (notificaciones, pruebas, etc.), el juez nacional examinará su propia competencia
internacional directa, rechazando el cumplimiento del exhorto si atenta contra el orden público internacional
del foro. El juez exhortado no debe examinar la jurisdicción internacional indirecta del juez exhortante. En

.C
materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras el juez local sí debe, en cambio, examinar
la competencia internacional indirecta del juez que dictó la sentencia.
La competencia internacional indirecta es la competencia del juez que dictó la sentencia examinada por el
DD
juez que debe reconocerla o ejecutarla.

Para determinar la competencia internacional indirecta se puede: a) recurrir a las reglas de competencia
internacional directa del juez que debe reconocer o ejecutar la sentencia extranjera (el magistrado reconoce
la sentencia extranjera si el ordenamiento extranjero confiere competencia a sus jueces en los mismos casos
en que el ordenamiento propio le confiere competencia a él); b) recurrir a las reglas de competencia
LA

internacional del juez extranjero que dictó la sentencia; c) recurrir a la elaboración de normas especiales
para la competencia internacional indirecta.
El primer caso es receptado por el CPCCN.

La sentencia extranjera debe reunir los requisitos necesarios para ser considerada tal en el lugar en que fue
FI

dictada.
La decisión extranjera debe emanar de personas efectivamente investidas del poder de juzgar en nombre
del Estado. Debe asimismo encontrarse firme y ser pasible de ejecución en su país de origen. Se trata de la
cosa juzgada material y no de la cosa juzgada formal. Las sentencias que ponen fin a juicios ejecutivos y
que pueden ser revisadas por un juicio ordinario posterior no serían, pues, ejecutables por carecer de la


cosa juzgada material. Una sentencia para nuestro ordenamiento carece de calidad de cosa juzgada cuando
es o puede ser apelada.
La sentencia extranjera no debe ser contraria al orden público internacional del juez.
La parte condenada por la sentencia a ser reconocida o ejecutada debe haber sido personalmente citada.
El concepto de orden público incluye el debido proceso.
La sentencia extranjera no va a ser reconocida si ha sido dictada en fraude a la ley del tribunal que la ha de
reconocer.

La modificación del punto de conexión se acompaña de un forum shopping. Las partes obtienen la aplicación
de una ley diferente por parte de un juez que normalmente no hubiera sido competente.
El forum shopping no tiene como requisito el fraude a la ley debido a que en los supuestos en que existen
competencias concurrentes, el actor elige el tribunal del país que más le conviene.
El forum shopping es legal y legítimo en tanto no esté prevista la jurisdicción exclusiva de los tribunales de
un Estado determinado.
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La sentencia extranjera no debe ser incompatible con otra dictada anterior o simultáneamente por un tribunal
del país requerido.
Cuando existen dos sentencias extranjeras a ser reconocidas, el juez requerido debe aceptar la anterior,
garantizando los derechos adquiridos. Entre dos sentencias, una nacional y otra extranjera, el juez dará
prioridad a la nacional.

La legislación argentina ya no exige que la obligación que emane de la sentencia extranjera sea válida según
la legislación argentina. Solo se exige que no afecte los principios de orden público del derecho argentino.

La reciprocidad en el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras es un principio del derecho


internacional público incorporado al derecho privado. Una sentencia extranjera debe ser reconocida y
ejecutada si ha sido dictada por un tribunal extranjero competente, respetando las garantías del debido
proceso, y no contraviene el orden público internacional del foro. Esto es así con prescindencia de la

OM
reciprocidad y la existencia de eventuales relaciones diplomáticas entre los países.
Distinto es el supuesto de reciprocidad en materia de inmunidad de jurisdicción de un Estado extranjero. La
inmunidad de jurisdicción es el resultado de la imposibilidad de un Estado soberano de obligar a otro a
someterse a juicio ante sus tribunales. Se le pide autorización al Estado demandado para juzgarlo.
Pero la autorización del Estado extranjero para ser sometido a los tribunales nacionales no involucra la
autorización para ejecutar la sentencia en el extranjero. Para ello una nueva autorización debe ser requerida.
A pesar de no existir en nuestro derecho positivo una normativa acerca de la inmunidad de ejecución, hay

.C
en el derecho interno argentino normas que determinan la inenajenabilidad, inejecutabilidad o
Inembargabilidad de bienes del Estado argentino.
DD
En materia de derecho de familia y derecho sucesorio, la jurisdicción puede ser exclusiva, rechazando los
tribunales el reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera por atribuir el ordenamiento del foro
competencia exclusiva a sus tribunales.

Los casos de competencia directa son el presupuesto para el reconocimiento y ejecución de sentencias
extranjeras. Se requiere un contacto razonable con el foro y respetar el orden público internacional.
LA

Existe un contacto razonable con el foro en ausencia de fraude y de cláusulas exorbitantes que saquen el
caso de la jurisdicción del juez que debió entender.
Dentro del concepto de orden público internacional del juez, se encuentra el requisito de que la sentencia
sea válida y firme, haya sido notificada y oída la otra parte y que no se trate de una materia de jurisdicción
exclusiva.
FI

Puede el juez requerido investigar la competencia del juez que dictó la sentencia conforme a sus propias
reglas de competencia internacional o recurrir a las normas extranjeras de competencia internacional
aceptando el criterio del juez que sentenció en tanto no atente contra el orden público del foro.

Capítulo XX – Arbitraje


El arbitraje es un método de solución de conflictos.


Argentina tiene un sistema “dual” de fuentes de derecho interno, en el que se regula, por un lado, el arbitraje
local y, por el otro, el arbitraje comercial internacional.
El arbitraje local se regula por los códigos procesales de cada jurisdicción y el CCCN arts. 1649 a 1665.
El arbitraje comercial internacional se regula por la Ley de Arbitraje Comercial Internacional.
Un arbitraje es internacional si: a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración
de ese acuerdo, sus establecimientos en Estado diferentes; o b) uno de los siguientes lugares está situado
fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos: 1. El lugar de arbitraje, si este se ha
determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje; 2. El lugar del cumplimiento de
una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio
tenga una relación más estrecha.
Si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, se tomará en cuenta aquel que guarde una relación
más estrecha con el acuerdo de arbitraje. Si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta
su residencia habitual.
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ARTICULO 2605.- Acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están
facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces
argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley.
Se considerará que es comercial cualquier relación jurídica, contractual o no, de derecho privado o regida
preponderantemente por él en el derecho argentino. La interpretación es amplia y, en caso de duda, deberá
juzgarse que se trata de una relación comercial.

El arbitraje puede ser de derecho, entendiéndose por tal aquél en que el árbitro debe decidir la cuestión
conforme a las leyes de un ordenamiento jurídico determinado; o de equidad o de amigable componedor,
donde el árbitro lauda conforme a su leal saber y entender, según los usos y costumbres, de acuerdo al
principio de buena fe, como cualquier persona común con experiencia en esa actividad lo hubiera hecho.
En el arbitraje de equidad o de amigable componedor, el árbitro no posee poderes ilimitados, ya que no
podrá obviar la aplicación de las normas imperativas de derecho, sino solo las normas supletorias o
dispositivas.

OM
El tribunal arbitral decidirá como amigable componedor solo si las partes lo han autorizado expresamente a
hacerlo así.
ARTICULO 1652.- Clases de arbitraje. Pueden someterse a la decisión de arbitradores o amigables
componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros. Si nada se estipula en el convenio
arbitral acerca de si el arbitraje es de derecho o de amigables componedores, o si no se autoriza
expresamente a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se debe entender que es de derecho.

.C
El arbitraje puede ser institucional o ad hoc, de acuerdo a lo que las partes establezcan en ejercicio de la
autonomía de sus voluntades. Lo que distingue a una clase de la otra, es la intervención de una institución
especializada administradora en el procedimiento arbitral.
DD
En los arbitrajes ad hoc, las partes definen todos los aspectos necesarios para que se pueda llevar a cabo
el procedimiento arbitral, sin la intervención de ninguna institución arbitral. Son las partes las que se
encargan de definir la conformación del tribunal arbitral y establecer las pautas bajo las cuales este conducirá
el procedimiento.
Los arbitrajes institucionales son aquellos que se llevan a cabo con el respaldo de una institución arbitral, a
la que las partes en una controversia le reservan cierta autoridad decisoria sobre etapas y aspectos
LA

particulares del proceso, para facilitar su desarrollo, de conformidad con un conjunto de reglas.
ARTICULO 1657.- Arbitraje institucional. Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la
designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos
así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral
e integran el contrato de arbitraje.
FI

El acuerdo arbitral es un contrato.


ARTICULO 1649.- Definición. Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de
uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas
respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no


se encuentre comprometido el orden público.


El contrato de arbitraje puede consistir en una cláusula arbitral o compromisoria, o en un compromiso arbitral.
La cláusula arbitral o compromisoria es un contrato en virtud del cual las partes se comprometen a someter
a arbitraje disputas que pueda surgir entre ellas en un futuro. Por otra parte, se conoce como compromiso
arbitral aquel que es celebrado con el objeto de diferir a un tribunal arbitral la resolución de una controversia
ya existente.
Esta diferencia es irrelevante en el plano del arbitraje comercial internacional.

Para determinar la jurisdicción arbitral es necesario efectuar un análisis sobre la validez de la cláusula
arbitral. Ello implica el cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa que resulte aplicable
al convenido arbitral.
Para establecer qué normativa rige las condiciones de validez del acuerdo arbitral se debe privilegiar la
elección que las partes hubiesen efectuado al respecto y, a falta de esta, será aplicable la ley de la sede del
arbitraje.
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El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito.

No toda controversia es susceptible de ser sometida a arbitraje conforme al ordenamiento jurídico argentino.

La arbitrabilidad se circunscribe a aquellas materias de derecho privado en la que no se encuentre


comprometido el orden público.
ARTICULO 1651.- Controversias excluidas. Quedan excluidas del contrato de arbitraje las siguientes
materias:
a) las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas;
b) las cuestiones de familia;
c) las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores;
d) los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto;
e) las derivadas de relaciones laborales.
Las disposiciones de este Código relativas al contrato de arbitraje no son aplicables a las controversias en

OM
que sean parte los Estados nacional o local.

Principios para resguardar la celeridad y la autonomía del proceso arbitral.


• Principio de la competencia de la competencia. El árbitro tiene potestad para decidir por sí mismo si
una objeción de las partes a su competencia es fundada o no. Si el árbitro se declara competente,
llegado el momento de ejecutar el laudo ante los tribunales locales, se podría alegar nulidad del laudo

.C
por incompetencia del tribunal que lo dictó.
ARTICULO 1654.- Competencia. Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje otorga a
los árbitros la atribución para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones
relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación
DD
impida entrar en el fondo de la controversia.
• Principio de autonomía del acuerdo arbitral. Sostiene que este es una convención autónoma que
puede ser contemporánea o no al contrato principal, pero que no depende de este último en cuanto
a su validez, ley aplicable, ni al juez dotado de jurisdicción internacional para resolver una eventual
controversia.
El derecho que regula la validez de la cláusula arbitral y por ende, la arbitrabilidad del litigio, no
LA

necesariamente es el mismo que rige la relación jurídica sometida al arbitraje.


ARTICULO 1653.- Autonomía. El contrato de arbitraje es independiente del contrato con el que se
relaciona. La ineficacia de éste no obsta a la validez del contrato de arbitraje, por lo que los árbitros
conservan su competencia, aun en caso de nulidad de aquél, para determinar los respectivos
derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones.
FI

En general, se denomina sede del arbitraje al territorio o país donde el arbitraje ha tenido lugar, o donde la
sentencia ha sido emitida o dictada. No debe calificarse el término sede como un concepto físico. Hace
referencia más bien a una conexión jurídica y formal con un Estado determinado.
La sede del arbitraje es el lugar donde se considera dictado el laudo arbitral. Determina qué tribunales


actuarán como tribunales de apoyo. La elección de la sede juega un rol fundamental para determinar si una
materia es susceptible de ser sometida a arbitraje.
Las partes pueden elegir libremente la sede del arbitraje. En caso de que no hayan acordado sobre ese
aspecto, la solución se busca en las normas del reglamento al que las partes se someten.

Las partes de un acuerdo de arbitraje se encuentran habilitadas para definir, en ejercicio de la autonomía de
sus voluntades, cuál será la ley aplicable a dicho acuerdo.
A falta de acuerdo de partes, la existencia y validez del acuerdo arbitral se rige por la ley de la sede del
arbitraje.
Cuando las partes de un acuerdo arbitral escogen una sede arbitral, deciden resolver sus controversias
sujetándose a las normas procesales de ese ordenamiento jurídico.
Ley aplicable al proceso = lex arbitri. Si bien existe una amplia zona de libertad contractual para pactar las
reglas de procedimiento, las legislaciones suelen establecer ciertos principios básicos en normas de
naturaleza imperativa que los árbitros deben respetar para asegurar que el laudo sea válido y ejecutable.
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Además de la posibilidad de acordar las normas que regularán el procedimiento arbitral las partes pueden
pactar la ley aplicable al fondo de su relación jurídica, en ejercicio de la autonomía de la voluntad.
En el caso en que las partes no indiquen la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicará las reglas de derecho
que estime apropiadas.

ARTICULO 1655.- Dictado de medidas previas. Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje
atribuye a los árbitros la facultad de adoptar, a pedido de cualquiera de las partes, las medidas cautelares
que estimen necesarias respecto del objeto del litigio. Los árbitros pueden exigir caución suficiente al
solicitante. La ejecución de las medidas cautelares y en su caso de las diligencias preliminares se debe
hacer por el tribunal judicial. Las partes también pueden solicitar la adopción de estas medidas al juez, sin
que ello se considere un incumplimiento del contrato de arbitraje ni una renuncia a la jurisdicción arbitral;
tampoco excluye los poderes de los árbitros.
Las medidas previas adoptadas por los árbitros según lo establecido en el presente artículo pueden ser
impugnadas judicialmente cuando violen derechos constitucionales o sean irrazonables.

OM
Requisitos: a) de no otorgarse la medida es probable que se produzca algún daño no resarcible
adecuadamente mediante indemnización, que sea notablemente más grave que el que pueda sufrir la parte
afectada por la medida, en caso de ser esta otorgada; y b) existe una posibilidad razonable de que su
demanda sobre el fondo del litigio prospere.
Se abre la posibilidad de que el tribunal arbitral deba escuchar al destinatario de una medida cautelar para
dictarla.

.C
El control judicial sobre el arbitraje internacional puede ejercerse en dos instancias: a) por parte del Estado
donde se desarrolla el proceso arbitral y donde se emite el laudo, al conocer de los recursos en contra de
dicha decisión; y b) posteriormente, por parte del juez nacional ante quien se presente al laudo extranjero
DD
para su reconocimiento y ejecución.
Respecto a la primera instancia de control, se prevé como único recurso contra el laudo la petición de
nulidad. El tribunal competente para entender en un recurso de nulidad contra un laudo arbitral será la
Cámara de Apelaciones con competencia en lo comercial de la sede del arbitraje.
Se tienen 30 días para la presentación de la petición de nulidad contando desde la fecha de la recepción del
laudo o desde la fecha en que el tribunal arbitral resuelva la solicitud de interpretación del laudo en caso de
LA

que se solicite.
Causales en el art. 99 LACI.

Un laudo arbitral es obligatorio.


Obligación de los jueces de proveer a su ejecución (procedimiento igual o similar al que se requiere para la
FI

ejecución de una sentencia de un tribunal judicial local).


Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales. Un laudo arbitral, cualquiera sea el país en que se haya
dictado, será reconocido como vinculante y, tras la presentación de una petición por escrito al tribunal
competente, será ejecutado.


Reef Exploration v. Compañía General de Combustibles S.A.


Reef Argentina S.A. convino con Compañía General de Combustibles S.A. la cesión de una parte de
derechos inherentes a un permiso de exploración; además, esas sociedades firmaron un contrato por el cual
regularon la actividad de exploración de Salta y Jujuy.
Para desarrollar el yacimiento, que excedía la capacidad financiera de las cocontratantes, las partes
procuraron obtener la participación de otras compañías en el proyecto.
Compañía General de Combustibles S.A. manifestó a su cocontratante que la búsqueda de nuevos
inversores había fracasado y ofreció a Reef Exploration Inc. adquirirle la totalidad de las acciones de las que
era titular, oferta que aceptó.
Inmediatamente después de la concreción de esa operación, Compañía General de Combustibles S.A.
informó públicamente que había transferido las acciones de Reef Argentina S.A. a Shell CAPSA.
Por consecuencia de la venta de acciones a Shell, Reef Argentina S.A. inició un reclamo tendiente a obtener
el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo sufridos a raíz de esa operatoria. El proceso fue iniciado

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ante la Asociación Americana de Arbitraje, de acuerdo con lo pactado en el contrato de compraventa de
acciones y con sujeción a las normas de arbitraje comercial de esa institución.
Reef Exploration Inc. solicitó que se acuerde fuerza ejecutoria en nuestro país al laudo arbitral antes referido.
Compañía General de Combustibles S.A. impugnó la procedencia de lo solicitado por Reef Exploration Inc.
La justicia argentina se declaró competente para entender en la cuestión.
El reconocimiento o ejecución del laudo arbitral afectaría el orden público, pues importaría incumplir una
decisión judicial firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, "... emanada del único tribunal competente",
que era el juez natural de la causa.
Para que un laudo sea ejecutable en un Estado distinto de aquel en el que se dictó, el tribunal que lo dictó
debió ser competente para hacerlo según las reglas de competencia del Estado en el que se lo pretenda
validar.
Se reconoce el laudo arbitral. El proceso arbitral había cumplido con todos los requisitos de legalidad (debida
citación al procedimiento, observancia del derecho de defensa), que el laudo no afecta principios del orden
público argentino y que la competencia era legalmente prorrogable.

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