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DERECHO INT. HUMANO Tarea 7

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MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL


DE LOS DERECHOS HUMANOS,
DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO Y SISTEMAS REGIONALES
DE PROTECCIÓN.

MAESTRA: ESMERALDA ESTRADA MUÑOZ


TERCER CUATRIMESTRE SEMANA 2

ACTIVIDAD 2: PRIMER AVANCE DEL PROYECTO FINAL


TEMA: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS

27 DE ENERO DE 2023 SANTA ROSALÍA B.C.S.


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DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

CONCEPTOS.
El Derecho Internacional es la rama jurídica que regula las
relaciones entre Estados y particulares, siempre que tengan un
componente internacional, con el objetivo de evitar conflictos. Se puede
aplicar a dos niveles: en las relaciones que se producen entre dos o más
países y en las relaciones jurídicas de ciudadanos que tengan carácter
internacional. Surge de la necesidad de establecer un marco que
regulase conflictos frecuentes entre países.

Los Derechos Humanos son el conjunto de derechos y libertades


fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de
plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el
mero hecho de pertenecer al género humano. Estos derechos,
establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y
garantizados por el Estado.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

 Son universales, por ser derechos inalienables de todos los seres


humanos. (Universales, porque son aplicables a todas las
personas sin distinción alguna. No importa la raza, el color, el
sexo, el origen étnico o social, la religión, el idioma, la
nacionalidad, la edad, la orientación sexual, la discapacidad o
cualquier otra característica distintiva pues estos derechos son de
y para todas y todos. Inalienables, porque a nadie pueden
cancelársele o destituírsele y, al mismo tiempo, nadie puede
renunciar a ellos, puesto que son inherentes a las personas)
 Se centran en el valor igual de todos los seres humanos.
 Son indivisibles e interdependientes.
 (Indivisibles e interdependientes. Es decir, los derechos humanos
están relacionados entre sí de tal forma que para ejercer
plenamente determinado derecho será necesaria la intervención
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de otro u otros. Por ejemplo, para
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ejercer el derecho a la educación es necesario acceder también al


derecho a la salud y al derecho a la alimentación. En este mismo
sentido, la violación de uno de ellos puede afectar directa o
indirectamente el ejercicio de otro u otros)
 No pueden ser suspendidos o retirados.
 Imponen obligaciones, particularmente a los Estados y los
agentes de los Estados.
 Han sido reconocidos por la comunidad internacional.
 Están protegidos por la Constitución y las leyes.
 Protegen a las personas y a los grupos.
 Los derechos humanos han sido clasificados de diversas maneras,
de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia
que refiere.
 La denominada “Tres Generaciones” es de carácter histórico y
considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por
parte del orden jurídico normativo de cada país.

Todos los derechos humanos tienen la misma importancia. La


Declaración Universal de Derechos Humanos, deja claro que todos los
derechos humanos, ya sean económicos, políticos, civiles, culturales o
sociales, tienen igual validez e importancia.
La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran
obligadas todas las autoridades se rige por los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El principio de la universalidad: Todas las personas son titulares de todos
los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente
relacionado a la igualdad y no discriminación. No obstante, para lograr la
igualdad real se debe atender a las circunstancias o necesidades
específicas de las personas.
Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos
humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el
reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica
necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se
encuentran vinculados.
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Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden


ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos
conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y
garantizar de forma integral por todas las autoridades.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Tratando de precisar el origen de los Derechos Humanos,
encontramos que uno de sus inicios se encuentra en el Código de
Hammurabi, creado en 1728 a.C. por el rey de Babilonia Hammurabi, su
contenido regulaba casi todos los aspectos de la vida en comunidad,
este Código fue la inspiración del “ojo por ojo, diente por diente o Ley
del Talión”, ya que incluía inscrita una escala de penas que regulaba los
delitos y crímenes cometidos y que se resumía en hacer al agresor lo
mismo que él hizo a su víctima, siempre que ambos fueran de la misma
categoría. Establecía una proporcionalidad de la venganza, de la
agresión y de la respuesta; aunque pretendía reglamentar la
convivencia, no favorecía demasiado el concepto de igualdad que es uno
de los estandartes de los Derechos Humanos.

Con el Cristianismo, se dio origen a una nueva etapa en la


Evolución Histórica de los Derechos Humanos, al proclamar la igualdad
entre los seres humanos y al rechazar la violencia, lo que contribuyó a la
aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y
los esclavos.

Para el año 449 a.C. aparece “La Ley de las XII Tablas o Ley de
Igualdad Romana” que fue un texto legal que contenía normas que
regulaban la convivencia del pueblo romano. En esta se incluía el
principio por el cual los ciudadanos podían reclamar sus derechos y
defenderse ante los tribunales. En esta Ley se manifiesta una especie
de compromiso entre patricios y plebeyos al alternar la aplicación de
los castigos: la Ley del Talión se aplicaba en una disposición y en la
siguiente se aplicaba el pago de una multa, y este era un
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procedimiento, sin duda, mas evolucionado.
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Así pues, es como la evolución histórica de los Derechos Humanos,


desde entonces hasta nuestros días, se ha visto representada en lo que
se conoce como las Tres Generaciones de los
Derechos Humanos que mencionábamos
anteriormente.

Los Derechos Humanos de Primera Generación surgen en la


Revolución Francesa que transcurrió a fines del siglo XVII (1789-1799),
como rebelión contra el absolutismo del monarca. A esta Generación
de Derechos la integran los denominados Derechos Civiles y Políticos
que imponen al Estado respetar siempre los Derechos Fundamentales
del ser humano: El Derecho a la Vida, a la Libertad y a la Igualdad.
Incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un
juicio justo, la libertad de religión, el sufragio, etc. El principal
documento derivado del movimiento revolucionario francés de 1789,
denominado “La Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano” sintetiza la transformación de la sociedad francesa, de una
sociedad oprimida y limitada a un modelo liberal, mucho más abierto
y benéfico para sus integrantes. La filosofía de los Derechos
Humanos durante los siglos posteriores ha sido orientada por este
documento.

Los Derechos Humanos de Segunda Generación están relacionados


con la Igualdad; comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos
después de la Primera Guerra Mundial y surgen como resultado de la
Revolución Industrial (1820-1840). Los constituyen los Derechos del
tipo Colectivo, es decir, los Derechos Sociales, Económicos y
Culturales. Incluyen el derecho a ser empleados, los derechos a
vivienda, a la educación y a la salud, así como la seguridad social y las
prestaciones por desempleo.
En México, la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales
por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del
Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades
económicas del mismo.
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Los Derechos Humanos de Tercera Generación surgen en la
doctrina en los años 1980 y se vinculan con la solidaridad, ya que se
forman por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad;
precisan para su realización una serie
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de esfuerzos y cooperaciones a nivel planetario. Nacen en nuestro


tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las
naciones, incorporan el derecho al desarrollo, la paz, el medio ambiente,
a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética.

Debido a esto, podemos decir que los Derechos Humanos, son el


resultado del Derecho Natural, son una idea de gran fuerza moral y
cuentan con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el
Derecho Interno de numerosos Estados y en Tratados Internacionales.

Todos los Derechos Humanos, ya sean Civiles y Políticos como el


derecho a la vida, igualdad ante la ley y libertad de expresión; ya sean
Económicos, Sociales y Culturales, como el derecho al trabajo, la
seguridad social y la educación; ya sean colectivos, como el derecho al
desarrollo y la libre determinación, son indivisibles porque son
complementarios e inseparables ya que no hay ninguna jerarquización o
exclusión de alguno de ellos, están interrelacionados porque tienen una
conexión recíproca y son interdependientes porque comparten un
conjunto común de principios.
El reconocimiento o privación de cualquiera de estos Derechos
facilita o restringe a los demás Derechos.

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.


Rama del derecho internacional público dedicada a la protección
de todos los seres humanos, con independencia de cualquier
circunstancia o condición personal, frente a aquellos actos u omisiones
de los poderes estatales, incluso del Estado del que son nacionales, que
desconozcan o vulneren sus derechos y libertades fundamentales,
formado tanto por normas de derecho internacional consuetudinario
como por una tupida red de convenios internacionales en esta materia,
ya sean tratados con vocación universal, ya sea de tratados cuya
aplicación se circunscribe a un determinado ámbito regional.
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Fueron los aberrantes hechos ocurridos durante la Segunda Guerra


Mundial los que sirvieron de catalizador para que se produjera el
desarrollo del llamado derecho internacional de los derechos humanos
que caracterizó la mitad de este siglo. Así en 1945, en el juicio de
Núremberg, los aliados incluyeron los crímenes contra la humanidad
entre los cargos formulados contra los líderes nazis.
Este proceso tuvo como objetivo fundamental inducir a los Estados
a modificar aquellas partes inadecuadas de las leyes internas, de
manera de asegurar el respeto a los derechos humanos. Como resultado
lo que antes era un problema del dominio exclusivo de cada Estado,
pasó también a serlo del derecho internacional.
En el año 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Carta de las
Naciones Unidas declara el respeto por los derechos humanos como
el principal objetivo de la Organización de las Naciones Unidas,
institución que se ha constituido en el foro principal de desarrollo de
las normas que regulan los derechos humanos.
En el año 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así
como el Protocolo adicional, los que entraron en vigencia en el año1976.

En nuestro continente, unos meses antes de la adopción de la


Declaración Universal de los Derechos Humanos, se aprobó en el seno
de la Conferencia de los Estados Americanos, la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre. En 1969 se aprobó la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto
de San José de Costa Rica, que entró en vigencia en el año 1978.

Desde la creación de Naciones Unidas, se han proclamado una


importante cantidad de declaraciones internacionales sobre derechos
humanos y se han adoptado numerosos tratados específicos en la
materia, como es el caso, entre otros de la Convención sobre la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la
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Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación


Racial; la Convención contra la Tortura; la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la
Convención sobre los Derechos del Niño.

No todos los documentos que componen el llamado derecho


internacional de los derechos humanos tienen la misma jerarquía ni
obligatoriedad para los países. Tres pactos acentúan esta tendencia,
evidente desde la Carta de las Naciones Unidas, cuando el derecho
Internacional Público puso para el bien común internacional, la
protección internacional de los derechos del hombre, y comienza a
darles cobertura mediante tratados, convenciones, pactos y
organizaciones.

Uno de esos tres pactos, la Convención Americana sobre Derechos


Humanos (pacto de San José de Costa Rica), tiene carácter regional y
abarca, conociendo los otros dos, gran cantidad de derechos y una
jurisdicción supraestatal para su tutela y preservación.

Desde el momento en que la Carta de Naciones Unidas impuso a


los Estados miembros de la organización el deber de promover el
respeto de los derechos y libertades del hombre; por lo tanto notamos
que el respeto y la tutela de los derechos humanos integra el sector del
derecho internacional público.

A través de la ratificación de los estos Tratados Internacionales de


Derechos Humanos los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y
leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes
de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales
no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen
mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para
presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a
garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean
efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.
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FUNDAMENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS


HUMANOS.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es
considerada generalmente el fundamento de las normas
internacionales sobre derechos humanos. Aprobada en 1948, la DUDH
ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales derechos
humanos. Sigue siendo una fuente de inspiración para cada uno de
nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en sociedades que sufren
represión, en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos
por lograr el disfrute universal de los derechos humanos.

La Declaración supone el primer reconocimiento universal de que


los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a
todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a
todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido
libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de
nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o
étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición, el 10
de diciembre de 1948 la comunidad internacional se comprometió a
defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos.

A través de la ratificación de los estos Tratados Internacionales de


Derechos Humanos los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y
leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes
de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales
no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen
mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para
presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a
garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean
efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.
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Los Derechos humanos son fundamentales para la vida pues estos


te garantizan que tu dignidad como persona sea respetada, poder vivir
de manera correcta y como todos los seres humanos se lo merecen, pero
para que se cumplan nuestros derechos es necesario conocerlos y ante
una injusticia pedir ayuda para hacerlos valer de lo contrario no servirían
de nada.

Los Derechos son ideales para poder vivir como seres humanos en
plena libertad. Todos los seres humanos merecen la oportunidad de
lograr el crecimiento y desarrollo de sus capacidades, más allá de sus
necesidades básicas y de su supervivencia.
Otorgan a todas las personas la posibilidad de presentar
reivindicaciones morales que limiten la conducta de los agentes
individuales y colectivos y el diseño de los acuerdos sociales, y son
universales, inalienables e indivisibles. Los derechos humanos expresan
nuestro profundo compromiso de que se garantice que todas las
personas puedan disfrutar de los bienes y libertades necesarios para una
vida digna.
Los derechos humanos corresponden a todas las personas, y todas
las personas tienen igual condición con respecto a esos derechos. La
falta de respeto del derecho humano de un individuo tiene el mismo peso
que la falta de respeto de cualquier otro, y no es ni mejor ni peor según
el género, la raza, el origen étnico, la nacionalidad o cualquier otra
distinción.

Los derechos humanos son inalienables: no se puede ser


despojado de ellos por otros, ni se puede renunciar a ellos
voluntariamente.
Los derechos humanos son indivisibles en dos sentidos, en primer
lugar, no hay una jerarquía entre diferentes tipos de derechos. Los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos
igualmente necesarios para una vida digna; en segundo lugar, no se
pueden reprimir algunos derechos para promover otros. No se pueden
conculcar los derechos civiles y políticos para promover los derechos
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económicos y sociales, ni se pueden conculcar los derechos económicos
y sociales para promover los derechos civiles y políticos.
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Por último puedo advertir que los derechos son fundamentales por
lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y
mucho menos creer que unos son más importantes que otros. Es difícil
pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos.
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Referencias
Derecho internacional de los derechos humanos. (s. f.).

https://www.endvawnow.org/es/articles/1485-derecho-internacional-de-los-

derechos-humanos.html

Just a moment. . . (s. f.). https://dpej.rae.es/lema/derecho-internacional-de-los-derechos-

humanos

Berlanga, C. D. I. J. C. (2023, 27 enero). Derechos Humanos: Su evolución a través de la

historia. - Cortez Berlanga Abogados en Monterrey.

https://www.cortezberlangabufete.com/blog/derechos_humanos_mexico/

United Nations. (s. f.-a). Fundamento de las Normas Internacionales de Derechos

Humanos | Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/udhr/foundation-of-

international-human-rights-law

CIDH. (s. f.-b). http://www.tfca.gob.mx/es/TFCA/piiDH

El derecho internacional de los derechos humanos. (2007, 27 junio).

Monografias.com. https://www.monografias.com/trabajos14/derechos-

humano/derechos-humano

¿Qué son los derechos humanos? | Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México.

(s. f.). https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos

Fix-Zamudio, H. (2010). Protección internacional de los derechos humanos. Librería

Editora Platense S.R.L.

https://elibro.net/es/ereader/universidadiexpro/66602?page=1

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