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Demanda Ejecutivo en La Vía de Apremio

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SEÑOR JUEZ, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

XX, de cincuenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Comerciante, con domicilio en el

departamento de Retalhuleu, actuó bajo el Auxilio, Dirección y Procuración de los Abogados Sergio Daniel

Franco Flores, a quien confiero tales calidades; expresamente señaló para recibir notificaciones vía

electrónica en: el casillero XX (XX), proporcionado por el Sistema de Notificaciones Electrónicas del

Organismo Judicial; comparezco en mi calidad de Mandatario general y judicial con representación de la

señora: XX, calidad que acredito con fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública

número XX, autorizada en la ciudad de XX, el XX del año dos mil XX, por el notario XX, con razón de

inscripción en el Archivo General de Protocolos, Registro Electrónico de Poderes, de la Corte Suprema de

Justicia, a número uno del poder: XX guión E (1, del poder XX-E), el X de XX del año dos mil XX; con todo

respeto comparezco a iniciar PROCESO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO, en contra de: XX, quienes

pueden ser notificados en su residencia ubicada en la XX, la demanda la planteo de conformidad con los

siguientes:

H E C H O S:

Mediante la escritura número X (X) autorizada en la ciudad de XX el X de X del año dos mil X, ante los

oficios de la Notario: XX, mi representada dio en calidad de mutuo a los señores XX, la suma de Cien mil

quetzales (Q.100,000.00), en la forma, plazo y condiciones que constan en dicho instrumento público; para

garantizar su obligación constituyeron a favor de mi representada garantía hipotecaria sobre la finca

rústica número: XX (XX) folio XX (XX) del Libro XX E (XXE) del Departamento de XX, finca que tiene la

ubicación, límites, colindancias y demás datos que le constan en su primera inscripción, dejando también,

constancia, que los señores XX, renunciaron al fuero de su domicilio y se someten a los tribunales de

justicia que elija mi representada.

Los señores XX, tenían que devolver el dinero adeudado el ocho de agosto del año dos mil once, y no lo

hicieron, y no obstante múltiples requerimientos, no pagaron nada, y por ello, en nombre de mi

representada me veo en la necesidad de plantear la presente ejecución con el propósito de hacer efectivo
los derechos de mi representada como acreedora hipotecaria y poder recuperar su capital, intereses y

costas procesales que mi representada se ha visto obligada a erogar por pago que haga el deudor, o bien

por la venta en pública subasta del bien hipotecado.

Señor Juez fundo la presente ejecución en el siguiente título: “Fotocopia autenticada del Primer Testimonio

de la escritura número XX (X) autorizada en la ciudad de XX el XX de XX del año dos mil XX, ante los oficios

de la notario XX.”

PRETENSIÓN: Señor juez, pretendo con la presente ejecución, que llenados los requisitos legales, se me

cancele el capital de: Cien Mil Quetzales (Q. 100,000.00), más intereses y costas procesales, conforme

liquidación que se presente, por pago efectivo que haga el deudor, o mediante el producto de la venta en

pública subasta de la finca hipotecada, o en su defecto por adjudicación que se me haga de la finca en

pago a falta de postores al momento del remate de la finca hipotecada.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

“Por el contrato de mutuo, una persona entrega a otra dinero ú otras cosas fungibles, con el cargo de que

se le devuelva en igual cantidad de la misma especie”. Artículo 1492 del Decreto Ley 106. “La hipoteca es

un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación; Artículo

822 del Código Civil. “La constitución de la Hipoteca da derecho al acreedor para promover la venta

judicial del bien gravado cuando la obligación sea exigible y no se cumpla”. Artículo 824 Decreto Ley 106.

Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna

cosa. Artículo 1319 del Decreto Ley 106. “Los gastos extrajudiciales y judiciales que ocasione el pago

serán cubiertos por el deudor o deudores, debiendo los últimos ser fijados por el juez con arreglo a la ley.

Artículo 1399 del Decreto Ley 106. “(Procedencia de la ejecución en vía de apremio). Procede la

ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan

aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible: 1o., 2o., 3o. Créditos

hipotecarios...” Artículo 294 del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil; (Mandamiento de

ejecución). Promovida la vía de apremio, el juez calificará el título en que se funde, y si lo considerase
suficiente, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo

de bienes, en su caso. No será necesario el requerimiento ni el embargo si la obligación estuviere

garantizada con prenda o hipoteca. En estos casos, se ordenará se notifique la ejecución, señalándose día y

hora para el remate de conformidad con el Artículo 313. En todo caso, se podrán solicitar las medidas

cautelares previstas en este Código. Artículo 297 del Decreto ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil.

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco como medios de prueba para los efectos de la presente ejecución en la vía de apremio los

documentos siguientes: I) El TITULO EJECUTIVO VIA DE APREMIO, y que consiste en Fotocopia autenticada

del Primer Testimonio de la escritura número XX (X) autorizada en la ciudad de XX el XX de XX del año dos

mil XX, ante los oficios de la notario XX.

II) Certificación extendida por el Segundo Registro de la Propiedad con sede en El Municipio y

Departamento de Quetzaltenango de la finca rustica numero XX (XX) folio XX (XX) del Libro XX E (XXE) del

Departamento de XX, finca que tiene la ubicación, límites, colindancias y demás datos que le constan en su

primera inscripción, que consiste en la finca hipotecada, y donde constan los derechos indicados en esta

demanda.

PETICIÓN:

I) Que se tenga por Prorrogada la Competencia.

II) Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos y se forme el expediente.

III) Que se tengan como mis Abogados Directores y Procuradores a los propuestos, y como lugar para

recibir notificaciones de mi parte el señalado.

IV) Que se admita para su trámite la presente Ejecución en la Vía de Apremio en contra de los señores XX,

y se le notifique en el lugar señalado por ésta única vez, a quienes se les prevenga señalar lugar para recibir

notificaciones caso contrario las subsiguientes se les harán por los estrados del tribunal.

V) Que se tengan como medios de prueba de mi parte los documentos a que hago referencia en el rubro

correspondiente.
VI) Que el señor Juez califique el título ejecutivo en la vía de apremio, en que me fundo, y por ser suficiente

y estando garantizada la obligación con hipoteca se señale día y hora para el remate de conformidad con el

artículo 313 del Código Procesal Civil y Mercantil

VII) Que se me extiendan los edictos correspondientes para su publicación en el Diario oficial y los edictos

que se fijarán en los estrados de los juzgados respectivos.

VIII) Que llegado el momento de practicar el remate, a falta de postores se me adjudique en pago la finca

objeto del remate por la base fijada para éste.

IX) Que en su oportunidad se apruebe la liquidación de la deuda intereses y costas procésales, para que los

deudores tengan oportunidad de rescate pagando en efectivo la suma adeudada, sus intereses y costas

causadas.

X) Que llenados los requisitos correspondientes en su oportunidad se señale a los ejecutados él

término de tres días para que otorguen la escritura traslativa de dominio y en caso de rebeldía el Juez

la otorgue de oficio nombrando notario para el efecto, a elección del ejecutante.

XI) Que en su oportunidad se de posesión de la finca al rematante o adjudicatario según el caso,

para el efecto se fije el término que no exceda de diez días bajo apercibimiento de que si la finca no

se entrega voluntariamente se ordenará el lanzamiento a costa de loa demandados.

COPIAS: Adjunto dos copias de la presente demanda y documentos en fotocopias.

LUGAR Y FECHA: En el Municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, xx de xx del año

dos mil xx.

A ruego del solicitante, quien por el momento no puede firmar, firma uno de sus abogados directores y

procuradores y en su auxilio, dirección y procuración:

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