Demanda Ejecutivo en La Vía de Apremio
Demanda Ejecutivo en La Vía de Apremio
Demanda Ejecutivo en La Vía de Apremio
XX, de cincuenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Comerciante, con domicilio en el
departamento de Retalhuleu, actuó bajo el Auxilio, Dirección y Procuración de los Abogados Sergio Daniel
Franco Flores, a quien confiero tales calidades; expresamente señaló para recibir notificaciones vía
electrónica en: el casillero XX (XX), proporcionado por el Sistema de Notificaciones Electrónicas del
señora: XX, calidad que acredito con fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pública
número XX, autorizada en la ciudad de XX, el XX del año dos mil XX, por el notario XX, con razón de
Justicia, a número uno del poder: XX guión E (1, del poder XX-E), el X de XX del año dos mil XX; con todo
respeto comparezco a iniciar PROCESO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO, en contra de: XX, quienes
pueden ser notificados en su residencia ubicada en la XX, la demanda la planteo de conformidad con los
siguientes:
H E C H O S:
Mediante la escritura número X (X) autorizada en la ciudad de XX el X de X del año dos mil X, ante los
oficios de la Notario: XX, mi representada dio en calidad de mutuo a los señores XX, la suma de Cien mil
quetzales (Q.100,000.00), en la forma, plazo y condiciones que constan en dicho instrumento público; para
rústica número: XX (XX) folio XX (XX) del Libro XX E (XXE) del Departamento de XX, finca que tiene la
ubicación, límites, colindancias y demás datos que le constan en su primera inscripción, dejando también,
constancia, que los señores XX, renunciaron al fuero de su domicilio y se someten a los tribunales de
Los señores XX, tenían que devolver el dinero adeudado el ocho de agosto del año dos mil once, y no lo
representada me veo en la necesidad de plantear la presente ejecución con el propósito de hacer efectivo
los derechos de mi representada como acreedora hipotecaria y poder recuperar su capital, intereses y
costas procesales que mi representada se ha visto obligada a erogar por pago que haga el deudor, o bien
Señor Juez fundo la presente ejecución en el siguiente título: “Fotocopia autenticada del Primer Testimonio
de la escritura número XX (X) autorizada en la ciudad de XX el XX de XX del año dos mil XX, ante los oficios
de la notario XX.”
PRETENSIÓN: Señor juez, pretendo con la presente ejecución, que llenados los requisitos legales, se me
cancele el capital de: Cien Mil Quetzales (Q. 100,000.00), más intereses y costas procesales, conforme
liquidación que se presente, por pago efectivo que haga el deudor, o mediante el producto de la venta en
pública subasta de la finca hipotecada, o en su defecto por adjudicación que se me haga de la finca en
FUNDAMENTO DE DERECHO:
“Por el contrato de mutuo, una persona entrega a otra dinero ú otras cosas fungibles, con el cargo de que
se le devuelva en igual cantidad de la misma especie”. Artículo 1492 del Decreto Ley 106. “La hipoteca es
un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación; Artículo
822 del Código Civil. “La constitución de la Hipoteca da derecho al acreedor para promover la venta
judicial del bien gravado cuando la obligación sea exigible y no se cumpla”. Artículo 824 Decreto Ley 106.
Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna
cosa. Artículo 1319 del Decreto Ley 106. “Los gastos extrajudiciales y judiciales que ocasione el pago
serán cubiertos por el deudor o deudores, debiendo los últimos ser fijados por el juez con arreglo a la ley.
Artículo 1399 del Decreto Ley 106. “(Procedencia de la ejecución en vía de apremio). Procede la
ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan
aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible: 1o., 2o., 3o. Créditos
hipotecarios...” Artículo 294 del Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil; (Mandamiento de
ejecución). Promovida la vía de apremio, el juez calificará el título en que se funde, y si lo considerase
suficiente, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo
garantizada con prenda o hipoteca. En estos casos, se ordenará se notifique la ejecución, señalándose día y
hora para el remate de conformidad con el Artículo 313. En todo caso, se podrán solicitar las medidas
cautelares previstas en este Código. Artículo 297 del Decreto ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil.
MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco como medios de prueba para los efectos de la presente ejecución en la vía de apremio los
documentos siguientes: I) El TITULO EJECUTIVO VIA DE APREMIO, y que consiste en Fotocopia autenticada
del Primer Testimonio de la escritura número XX (X) autorizada en la ciudad de XX el XX de XX del año dos
II) Certificación extendida por el Segundo Registro de la Propiedad con sede en El Municipio y
Departamento de Quetzaltenango de la finca rustica numero XX (XX) folio XX (XX) del Libro XX E (XXE) del
Departamento de XX, finca que tiene la ubicación, límites, colindancias y demás datos que le constan en su
primera inscripción, que consiste en la finca hipotecada, y donde constan los derechos indicados en esta
demanda.
PETICIÓN:
II) Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos y se forme el expediente.
III) Que se tengan como mis Abogados Directores y Procuradores a los propuestos, y como lugar para
IV) Que se admita para su trámite la presente Ejecución en la Vía de Apremio en contra de los señores XX,
y se le notifique en el lugar señalado por ésta única vez, a quienes se les prevenga señalar lugar para recibir
notificaciones caso contrario las subsiguientes se les harán por los estrados del tribunal.
V) Que se tengan como medios de prueba de mi parte los documentos a que hago referencia en el rubro
correspondiente.
VI) Que el señor Juez califique el título ejecutivo en la vía de apremio, en que me fundo, y por ser suficiente
y estando garantizada la obligación con hipoteca se señale día y hora para el remate de conformidad con el
VII) Que se me extiendan los edictos correspondientes para su publicación en el Diario oficial y los edictos
VIII) Que llegado el momento de practicar el remate, a falta de postores se me adjudique en pago la finca
IX) Que en su oportunidad se apruebe la liquidación de la deuda intereses y costas procésales, para que los
deudores tengan oportunidad de rescate pagando en efectivo la suma adeudada, sus intereses y costas
causadas.
término de tres días para que otorguen la escritura traslativa de dominio y en caso de rebeldía el Juez
para el efecto se fije el término que no exceda de diez días bajo apercibimiento de que si la finca no
A ruego del solicitante, quien por el momento no puede firmar, firma uno de sus abogados directores y