Principios Generales
Principios Generales
Principios Generales
Artículo 1: objeto. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones
que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y
equilibrio social. (Nuestra empresa busca ser imparcial en las relaciones entre empleadores y
trabajadores dentro de la coordinación de economía y equilibrio)
ARTICULO 4o. SERVIDORES PÚBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la
Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás
servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que
posteriormente se dicten.
Artículo 11. Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para
escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley
CONTRATO DE TRABAJO: ARTICULO 22. DEFINICION. 1. Contrato de trabajo es aquel por el cual
una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo
la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
ARTICULO 35. SIMPLE INTERMEDIARIO. 1. Son simples intermediarios, las personas que contraten
servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador. 2.
Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios
independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores
para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u
otros elementos de un empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes
o conexas del mismo. 3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario
debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere así, responde
solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas.
MODALIDADES DEL CONTRATO: ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o
escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
ARTICULO 45. DURACION. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por
el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para
ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
ARTICULO 47. PLAZO PRESUNTIVO. Los contratos cuya duración no haya sido expresamente
estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse, se presumen
celebrados por términos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses.
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR
JUSTA CAUSA. . Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: