Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Principios Generales

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 2

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1: objeto. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones
que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y
equilibrio social. (Nuestra empresa busca ser imparcial en las relaciones entre empleadores y
trabajadores dentro de la coordinación de economía y equilibrio)

ARTICULO 4o. SERVIDORES PÚBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la
Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás
servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que
posteriormente se dicten.

Artículo 11. Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para
escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley

CONTRATO DE TRABAJO: ARTICULO 22. DEFINICION. 1. Contrato de trabajo es aquel por el cual
una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo
la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la


remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

CAPACIDAD PARA CONTRATARARTICULO: ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para


celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18)
años de edad.

34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos


patronos de sus trabajadores y no representantes ni simples intermediarios, las personas que
contraten la ejecución de una o varias obras o labores en beneficio ajeno por un precio
determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y
autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo, dueño de la obra o base industrial a
menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será
solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e
indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el
beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado
a esos trabajadores.

ARTICULO 35. SIMPLE INTERMEDIARIO. 1. Son simples intermediarios, las personas que contraten
servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador. 2.
Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios
independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores
para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u
otros elementos de un empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes
o conexas del mismo. 3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario
debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere así, responde
solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas.
MODALIDADES DEL CONTRATO: ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o
escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.

ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos


ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de
impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las
cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las
partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y
en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su
forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de
habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y
terminación.

ARTICULO 45. DURACION. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por
el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para
ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

ARTICULO 47. PLAZO PRESUNTIVO. Los contratos cuya duración no haya sido expresamente
estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse, se presumen
celebrados por términos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses.

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR
JUSTA CAUSA. . Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

También podría gustarte