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Jose Hermes Borda Garcia: GSO-GD-FO-004 V0

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Bogotá D.C.

Señor:
JOSE HERMES BORDA GARCIA
CR 74 No. 163-33 CON BAKATA TO 1 APT 704 BAKATA
BOGOTÁ. D.C. / BOGOTÁ. D.C.
01-2303-202303170149806

Asunto: Respuesta al Radicado No.02-2303-202303111793410


CC.79.294.233

Reciba un cordial saludo por parte del Fondo Nacional del Ahorro FNA. En atención a su
solicitud, nos permitimos informar que la Aseguradora una vez efectuó el correspondiente
estudio de los documentos remitidos para la continuidad en el pago de las cuotas del
seguro de desempleo a partir de la nueva fecha de desvinculación laboral, se encuentra
en proceso de liquidación y posterior desembolso al FNA el valor de (3) cuotas para el
periodo comprendido de julio a septiembre de 2022 por $2.751.094,74, $2.798.452,13 y
$2.820.190,27; los cuales serán aplicados al crédito y los podrá ver reflejados en el
siguiente recibo de facturación que emita el sistema.

Es importante resaltar que a diferencia del estado en que se encuentre el crédito, la


obligación de la Aseguradora nace una vez ocurre el siniestro, y no desde el momento
en que se presenta la reclamación o de la fecha de aceptación del pago de la
indemnización.

La Indemnización por Seguro de Desempleo se aplica siempre para pago de cuotas de


la siguiente manera:

1. Cuando el crédito se encuentra al día quedará como abono por pago anticipado.
2. Si está en mora, se aplica a ésta.
3. El excedente (si ese fuera el caso) se dejará como pago anticipado, descontando de
dicho valor la cuota que se vaya venciendo.

Aunado a lo anterior, las obligaciones financieras adquiridas por los afiliados con la
Entidad son ajenas al trámite de las reclamaciones de Seguro, por lo cual, para evitar que
el crédito incurra en mora, deberá continuar pagando las cuotas de acuerdo con la
facturación mensual emitida por el FNA, hasta que se le informe la decisión tomada por
la aseguradora respecto a la reclamación.

GSO-GD-FO-004 V0
Es pertinente anotar que la Compañía de Seguros reconoce el valor de la cuota mes
vencido, una vez se completa la documentación correspondiente, incluida la declaración
juramentada, informando que durante dicho periodo se encontraba en situación de
desempleo, anotando que no reconoce cuotas anticipadas.

“En el evento de vincularse laboralmente, es necesario informe expresamente a esta Dependencia


adjuntando el documento que acredita su vinculación (contrato o certificación laboral) dentro de los días
(10) días siguientes a la fecha de ingreso.

Precisando que el afiliado como asegurado, debe aportar la documentación idónea que
permita a la Aseguradora definir, ya sea positiva o negativamente la reclamación
presentada, de acuerdo con lo señalado por el artículo 1077 del Código de Comercio que
a la letra indica:

“CARGA DE LA PRUEBA>. Corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la
cuantía de la pérdida, si fuere el caso. El asegurador deberá demostrar los hechos o circunstancias
excluyentes de su responsabilidad”, resaltando que la cuantía del siniestro se acredita con la expedición
de la certificación de cuotas del crédito, generada por el Fondo Nacional del Ahorro.

Es preciso aclarar que para evitar que el crédito incurra en mora, debe continuar con el
pago de las cuotas pactadas dentro de los plazos indicados, hasta tanto sea definida la
reclamación de seguro de desempleo presentada, para evitar la pérdida de beneficios o
cualquier otra consecuencia adversa. Toda vez que las obligaciones financieras
adquiridas por los afiliados con la Entidad son ajenas al trámite de las reclamaciones de
Seguro.

Cualquier duda, podrá ser remitida a través del email: reclamacionseguros@fna.gov.co.


Por lo expuesto, una vez la aseguradora defina la reclamación presentada, le enviaremos
respuesta de FNA por este medio.

Esperamos haber atendido de manera adecuada su solicitud.

Para el FNA es importante conocer tu opinión, por esta razón te invitamos al diligenciamiento de la siguiente
encuesta https://transfer.fna.gov.co/form/Encuesta_satisfaccion_PQR

Atentamente, ALBA MARINA Firmado digitalmente por ALBA


MARINA RODRIGUEZ DE
RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ
RODRIGUEZ Fecha: 2023.03.24 09:09:52 -05'00'

ALBA MARINA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ


GERENCIA PQRS
Proyectó: Linda Gisell Sánchez Reyes.
Anexos: (0) Archivos.

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lunes a domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. o marcando gratis #289*) que permiten a nuestros afiliados, empleadores y usuarios en
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servicios, sin tener que acudir a un punto de atención.*Únicamente operadores Claro, movistar y Tigo.

El Defensor del Consumidor Financiero es Carlos Mario Serna Jaramillo (Principal) y Patricia Amelia Rojas Amézquita (Suplente). Sus
datos de contacto: Dirección: Carrera 16 A No 80-63 oficina 601 edificio Torre Oval. Teléfono: 4898285, horario de 8:00 am a 12:00
m y de 2:00 pm a 5:00 pm de lunes a viernes, E-mail: defensoria@sernarojasasociados.com y página web
www.sernarojasasociados.com. conforme a las funciones, señaladas en el art. 13 de la Ley 1328 de 2009, de manera especial la de
actuar como conciliador entre los consumidores financieros y el FNA, el cual corresponde a un Método Alternativo de Solución de
Conflictos, regulado por la Ley 640 de 2001 y por la Ley 2220 de 2022. Usted podrá formular sus quejas contra el FNA con destino al
DCF, a través de los canales dispuestos por el FNA y dirigirse al DCF con el ánimo de que éste formule recomendaciones y propuestas
ante el FNA, en aquellos aspectos que puedan favorecer las buenas relaciones entre éstas y sus consumidores financieros.

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