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Tesis - 2007324 - PRIMA DE ANTIGUEDAD

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Semanario Judicial de la Federación

Tesis

Registro digital: 2007324

Instancia: Tribunales Colegiados Décima Época Materia(s): Laboral


de Circuito

Tesis: XIV.T.A.7 L (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial Tipo: Aislada
de la Federación.
Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III,
página 1907

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO NO SE HAYA RECLAMADO EN


LA DEMANDA NI EN SU AMPLIACIÓN, Y A PESAR DE QUE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE LA
RESCISIÓN LABORAL NO PROSPERE.

El artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo dispone que los trabajadores de planta
tienen derecho a una prima de antigüedad, que genera un trabajador de base por el transcurso del
tiempo, a la cual tiene derecho como pago por los años trabajados en la empresa, y que basta con
la separación del empleo para obtenerla; por tanto, si el actor argumenta en su demanda que la
rescisión de la relación laboral que le hizo el empleador fue ilegal, y éste, al contestar la demanda,
sostiene lo contrario, únicamente revela, para efectos del pago de aquélla, que se dio la condición
de que existió una terminación del vínculo laboral, al ser el trabajador separado de su empleo por el
patrón, por lo que, independientemente de su justificación o injustificación, se actualizó la condición
para obtener su pago, aun cuando el actor no la haya reclamado en su demanda ni en su
ampliación, ya que tiene derecho a éste por el simple hecho de haber sido separado de su empleo.
Criterio que encuentra apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 92/2003, de la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 223, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. LA
PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUN CUANDO EL
TRABAJADOR NO LO DEMANDE EXPRESAMENTE.", ya que si respecto de ese tema la Sala
consideró que el trabajador tiene derecho a los salarios caídos como sanción por haberse estimado
que la separación del trabajo fue injustificada, con mayor razón procederá el pago de la prima de
antigüedad, pues conforme al citado precepto no se requiere que se acredite que el despido fue
justificado o injustificado.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO


CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 13/2014. Atilano Encarnación Caña Mendoza. 12 de junio de 2014. Unanimidad de
votos. Ponente: Raquel Flores García. Secretaria: Vanessa Cano Pinelo.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 178/2020 de la
Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 66/2020 (10a.) de título y subtítulo:
"PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AUN CUANDO NO SE DEMANDE EXPRESAMENTE, SU PAGO ES
PROCEDENTE CUANDO SE DETERMINA LA ANTIGÜEDAD DE LA PARTE TRABAJADORA Y
SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DEL DESPIDO O LA RESCISIÓN DEL VÍNCULO LABORAL.”

Pág. 1 de 2 Fecha de impresión 07/09/2023


https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007324
Semanario Judicial de la Federación

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2014 a las 08:13 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.

Pág. 2 de 2 Fecha de impresión 07/09/2023


https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007324

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