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Gaceta de La Ciudad de México 08-08-2024

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 8 DE AGOSTO DE 2024 No. 1419

Í N D I C E
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Gobierno
 Declaratoria por la que se determina como causa de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra
respecto del asentamiento denominado “Dolores Tlalli”, ubicado en la colonia Dolores Tlalli, Alcaldía Tlalpán,
con una superficie de total de 29,287.13 metros cuadrados (segunda publicación) 4
Secretaría de Desarrollo Económico
 Aviso por el cual se da a conocer la Autorización de la inclusión de la clave, concepto, unidad de medida y cuota
que se aplicarán durante la vigencia de las “Reglas para la autorización, control y manejo de ingresos de
aplicación automática” en el centro generador denominado Dirección General de Desarrollo y Sustentabilidad
Energética de la Secretaría 7
ALCALDÍAS
Alcaldía en Coyoacán
 Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las modificaciones a los Lineamientos de operación de la acción
social denominada “Coyoacán contigo en la detección y diagnóstico oportuno del cáncer de mama”, publicados
el día 01 de julio de 2024, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 1391 8

Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

Índice
Viene de la Pág. 1

Alcaldía en Tláhuac
 Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos por los que se establecen los términos para acceder a la
acción social denominada “Fortalecimiento para el bienestar del turismo, Tláhuac 2024”, para el ejercicio 2024 9
 Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos por los que se establecen los términos para acceder a la
acción social denominada “Apoyo al emprendimiento y fortalecimiento económico en Tláhuac 2024”, para el
ejercicio 2024 20
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Instituto Electoral
 Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la Convocatoria al concurso de cuento: “Yo Gobernaría
Así...” [IECM/ACU-CG-128/2024] 27
 Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban las sustituciones de diversas personas Consejeras
Distritales propietario y suplentes en el Consejo Distrital 28, designadas para el Proceso Electoral Local
Ordinario 2023-2024, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General del Instituto Electoral de la
Ciudad de México, en la resolución IECM/RS-CG-12/2024. [IECM/ACU-CG-129/2024] 35
 Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la Convocatoria de la consulta para niñas, niños y
adolescentes 2024, [IECM/ACU-CG-131/2024] 44
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Alcaldía en Miguel Hidalgo.- Licitaciones públicas nacionales números AMH/LPN/018/2024 a
AMH/LPN/023/2024.- Convocatoria no. 005.- Contratación en modalidad de obra pública para llevar a cabo
rehabilitación de la red de drenaje secundario, rehabilitación, conservación (reencarpetado) de vialidades y
luminarias, así como la rehabilitación de espacios 51
EDICTOS
 Juicio de extinción de dominio.- expediente número 296/2024 (primer publicación) 56
 Juicio de extinción de dominio.- expediente número 289/2024 (primer publicación) 61
 Aviso 67
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO

DECLARATORIA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA


REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA RESPECTO DEL ASENTAMIENTO DENOMINADO
“DOLORES TLALLI”, UBICADO EN LA COLONIA DOLORES TLALLI, ALCALDÍA TLALPÁN, CON UNA
SUPERFICIE DE TOTAL DE 29,287.13 METROS CUADRADOS.

MTRO. RICARDO RUIZ SUÁREZ, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos
1°, 4°, párrafo séptimo y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones XI y XII, 2°, 19 y
21 de la Ley de Expropiación; 6, fracciones I y IV, 10, fracción XXVII, de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, apartado E, 16, apartado E y 33, numeral 1 de la Constitución Política de
la Ciudad de México; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 3 de la Ley de Vivienda para la
Ciudad de México; en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 2, 11, fracción I, 16, fracción I y 26, fracción
XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo
en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.

SEGUNDO. Que el artículo 4º, párrafo séptimo de la Constitución Federal reconoce el derecho de toda familia a una
vivienda digna y decorosa. Asimismo, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que
la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público,
así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con
objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado
del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

TERCERO. Que en términos de los artículos 1°, fracciones XI y XII de la Ley de Expropiación y 6, fracciones I y IV, 10,
fracción III y 52, fracción V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
son causas de utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, así como la regulación de la
tenencia de la tierra.

CUARTO. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, a través de su facultad interpretativa, que la noción
de utilidad pública ya no sólo se limita a que el Estado deba construir una obra pública o prestar un servicio público, sino
que también comprende aquellas necesidades económicas, sociales, sanitarias e inclusive estéticas que puedan requerirse en
determinada población, tales como escuelas, unidades habitacionales, parques, entre otros. Toda vez que el derecho a la
propiedad privada está delimitado en la Constitución Federal, en razón de su función social.

QUINTO. Que los artículos 9, apartado E y 16, apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México, en armonía
con el artículo 4°, párrafo séptimo de la Constitución Federal, reconocen que toda persona tiene derecho a una vivienda
adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades; por lo que las autoridades deben tomar las medidas necesarias
para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño
suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y servicios básicos de agua potable, saneamiento,
energía y servicios de protección civil. Asimismo, que la vivienda es un componente esencial del espacio urbano, del
ordenamiento territorial, de la vida comunitaria y del bienestar de las personas y las familias.

SEXTO. Que el artículo 2, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la
misma establecen como principio, planear el desarrollo urbano para garantizar la sustentabilidad mediante el ejercicio de los
derechos de las personas que habitan en la Ciudad de México, entre otros, a la vivienda. Asimismo, prevé que la planeación
del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad, tenga por objeto optimizar su funcionamiento y el
aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la
regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social.
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SÉPTIMO. Que el artículo 24 Quarter de la Ley de Desarrollo Urbano menciona que la Comisión de Evaluación de
Asentamientos Humanos Irregulares es competente para evaluar las causas, evolución y grado de consolidación de los
asentamientos humanos irregulares ubicados en el Suelo de Conservación de la ciudad, las afectaciones urbanas y
ambientales ocasionadas, las acciones específicas para revertir los daños urbanos y ambientales ocasionados, así como los
medios para financiar la ejecución de tales acciones

OCTAVO. Que con fecha 21 de septiembre de 2021,la Comisión de Evaluación de Asentamientos Humanos Irregulares de
la Alcaldía Tlalpan, culminó el procedimiento iniciado en enero de 2011, con la regularización de 21 Asentamientos
Humanos Irregulares localizados dentro de la referida Alcaldía, entre los que se encuentra el asentamiento denominado
“Dolores Tlalli”, ubicado en la colonia Dolores Tlalli, Alcaldía Tlalpan, poligonal con una superficie total de 29, 287.13
metros cuadrados, mismo que se encuentra plenamente identificado en la memoria técnico descriptiva elaborada por la
Dirección General de Política Urbanista de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda contenida en el plano con número
de archivo SEDUVI, 1685 y con número económico de la Dirección General de Regularización Territorial, 522.

NOVENO. Que de la investigación de antecedentes registrales realizada por la Dirección de Acervos Registrales y
Certificados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la
Ciudad de México, se detectó que el asentamiento propuesto para su regularización no cuenta con antecedente registral.

DÉCIMO. Que la irregularidad en la tenencia de la tierra es originada por diversos factores; como lo son generalmente las
transmisiones hereditarias y legales de manera verbal, compraventa de lotes sin reunir las formalidades de la Ley, entre
otras, genera inseguridad jurídica a los particulares, respecto a la titularidad de los derechos sobre los inmuebles que
habitan.

DÉCIMO PRIMERO. Que con la regularización de la tenencia de la tierra se otorgará la seguridad jurídica a los
poseedores en aquellos centros de población irregulares y con ello, se cumplen los fines de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y leyes aplicables referentes al derecho que tiene toda persona a una
vivienda digna.

DÉCIMO SEGUNDO. Que a fin de lograr esa seguridad jurídica a los poseedores, la Dirección General de Regularización
Territorial tiene a su cargo el programa de regularización territorial, mediante el cual, de forma individual y/o a través de
organizaciones sociales, recibe las solicitudes para la regularización de la tenencia de la tierra de los inmuebles que habitan
en los distintos asentamientos humanos irregulares.

DÉCIMO TERCERO. Que de acuerdo con la Dirección General de Regularización Territorial, las personas que ocupan
dicha superficie aceptaron las condiciones generales del citado programa en lo relativo a la regularización de la tenencia de
la tierra, los cuales deberán cumplir con la normatividad establecida en el mismo.

DÉCIMO CUARTO. Que mediante Acuerdo emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Novena Sesión
Ordinaria (09/2024) celebrada el 22 de mayo de 2024, referente a la solicitud presentada por la Dirección General de
Regularización Territorial, se dictaminó procedente iniciar los trámites de expropiación de la superficie materia de la
presente.

DÉCIMO QUINTO. Que mediante oficio número CJSL/DGRT/DG/2468/2024 la Dirección General de Regularización
Territorial de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, solicitó a esta Dependencia se emitiera la Determinación de
Utilidad Pública respecto del predio identificado registralmente como terreno denominado “Dolores Tlalli”, ubicado en la
colonia Dolore Tlalli, Alcaldía Tlalpán, con una superficie de total de 29,287.13 metros cuadrados.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir la siguiente:

DETERMINACIÓN

ÚNICA. Con base en los artículos 1°, fracciones XI y XII, 2°, 19 y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracciones I y IV, 10,
fracción XXVII, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se
determina como causa de utilidad la regularización de la tenencia de la tierra para el asentamiento humano, referente al:
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PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO TERRENO DENOMINADO “DOLORES TLALLI”,


UBICADO EN LA COLONIA DOLORES TLALLI, ALCALDÍA TLALPÁN, CON UNA SUPERFICIE DE
TOTAL DE 29,287.13 METROS CUADRADOS.

Ciudad de México, a los 9 días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Firma)

MTRO. RICARDO RUIZ SUÁREZ

_______________________________
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

LIC. FADLALA AKABANI HNEIDE, Secretario de Desarrollo Económico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
1, 2, 16 fracción V, 20 fracciones IX y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; 20 fracción XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; y numerales 30 y 31 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática,
publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO

Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 30 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de
Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de enero de 2024, establece que las
Unidades Generadoras que obtengan nuevas autorizaciones u opiniones favorables, previo a su aplicación, deberán publicar en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el nombre del centro generador, las claves, conceptos, unidades de medida, cuotas y/o
tarifas, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la autorización u opinión favorable
correspondiente.

Que por oficio SAF/TCDMX/8447/2024 de fecha 19 de julio de 2024 la Tesorería de la Ciudad de México autorizó a la Secretaría
de Desarrollo Económico, su inclusión como Unidad Generadora, así como el Centro Generador y Concepto relacionado con la
venta de energía.

Que en cumplimiento a lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA AUTORIZACIÓN DE LA INCLUSIÓN DE LA CLAVE, CONCEPTO,


UNIDAD DE MEDIDA Y CUOTA QUE SE APLICARÁN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS “REGLAS PARA LA
AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA” EN EL CENTRO
GENERADOR: DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y SUSTENTABILIDAD ENERGÉTICA DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO.

ÚNICO.- La Secretaría de Desarrollo Económico da a conocer la inclusión de la clave, concepto, unidad de medida y cuota que se
aplicarán durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática” en el
Centro Generador: Dirección General de Desarrollo y Sustentabilidad Energética, que a continuación se indica:

Unidad Generadora: Secretaría de Desarrollo Económico.


Objeto de la publicación: Dar a conocer la autorización de la inclusión de la Unidad
Generadora, Centro Generador y del concepto venta de
energía eléctrica.
Fundamentación: Numerales 30 y 31 de las Reglas para la Autorización, Control
y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de enero de
2024.

Nombre del Clave del Denominación Unidad de Cuota y/o Tarifa Cuota y/o Tarifa
Centro Concepto del Concepto Medida con IVA
Generador
Dirección General 2.1 Venta de energía Pesos/MWh $299.00 No aplica
de Desarrollo y eléctrica (Megawatt-hora)
sustentabilidad
Energética

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Aviso entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Ciudad de México a 02 de Agosto de 2024


(Firma)
LIC. FADLALA AKABANI HNEIDE
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

ALCALDÍAS
ALCALDÍA EN COYOACÁN

LIC. DESIREÉ GUADALUPE NAVARRO LÓPEZ, Directora General de Igualdad de Género y No Discriminación
en la Alcaldía Coyoacán, con fundamento en los artículos 3 Fracción I, 11 Fracción XI, 49, 58, 59, 60, 66, 68, 69 de la Ley
del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México; artículos 34, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, , y los Lineamientos para
la programación de acciones sociales 2024; así como los Ordinales Segundo y Tercero del Acuerdo por el que se delega en
la titular de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, las facultades que se indican y expresamente
les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes a la Alcaldía de Coyoacán y su Titular; publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México con fecha 29 de octubre de 2021; y

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía en Coyoacán, es un Órgano Político-Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía con
respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto; forma parte de la administración pública de la Ciudad de
México y conforma un nivel de gobierno, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;

Que con fecha 01 de julio de 2024 fue publicado el “Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de operación de la
acción social denominada “Coyoacán contigo en la detección y diagnóstico oportuno del cáncer de mama”, para el ejercicio
fiscal 2024”, a cargo de la Alcaldía Coyoacán, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

Que mediante oficio CECDMX/P/SE/381/2024 de fecha 26 de julio de 2024, el Consejo de Evaluación del Desarrollo
Social de la Ciudad de México, informó que no tenía inconveniente en que se llevara a cabo la modificación de los
Lineamientos de Operación correspondientes a la Acción Social “Coyoacán contigo en la detección y diagnóstico oportuno
del cáncer de mama”; por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS


DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL “COYOACÁN CONTIGO EN LA DETECCIÓN Y DIAGNÓSTICO
OPORTUNO DEL CÁNCER DE MAMA”, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, EL DÍA 01 DE JULIO DE 2024.

ÚNICO. - Se modifican los apartados 9. Temporalidad, 9.1. Fecha de Inicio y 9.2. Fecha de Término; para quedar de la
manera siguiente:

9. Temporalidad

9.1 Fecha de Inicio.


15 de agosto de 2024

9.2. Fecha de Término.


15 de diciembre de 2024

TRANSITORIOS

PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dado en la Alcaldía Coyoacán, al primer día del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

(Firma)
LIC. DESIREÉ GUADALUPE NAVARRO LÓPEZ
DIRECTORA GENERAL DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN
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ALCALDÍA EN TLÁHUAC

ING. ANTONIO RANGEL LARA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y RURAL EN


TLÁHUAC, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 numeral 2 a), c) 10 apartados A, D numerales 1, 2, 15
apartado A numerales 1, 2, 5.2 numeral 1, 5.3 apartado A, numerales 1, 2 fracciones III, XI, XIII, XIV y XV, 12 fracción
VIII y XV, articulo 53, apartado B numeral 1, a) fracciones XXXV, b) fracciones XVII, de la Constitución Política de la
Ciudad de México; artículos 1, 3, 5, 20, 29, Fracción VIII,30, 35 fracción II, 40, 43 fracciones IV, V,71 Fracción VIII, 74 y
75 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 3 fracción I, 4, 8, 32, 49, 63, 66, 68 y 69 de la Ley
del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México; 1, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículo 11 de la Ley del
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; artículos 1, 2 fracción VIII, 4 fracción VIII, 18 fracción V, 21
fracción V, XI, 23 fracciones I y 33 fracción IV de la Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México; artículos
1, 3 fracciones I, VI, X, XI, XII, XIV, 4 fracción II a) y d) de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal; artículo 2 fracción III, 4, 14 fracción I y IX y 59 fracción II de la Ley de
Turismo del Distrito Federal; artículo 21, 24 fracciones XIII y XXIII, 121 fracciones I, XXVIII y XLI, 122 y 124 fracciones
VI y XVII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
artículo 2, 5, 23 fracciones VIII, IX y X, 24, 25 y 26 fracciones I, II, III, VI y VIII de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados para la Ciudad de México; así como del Aviso por el cual se dan a conocer los
“Lineamientos para la Programación de Acciones Sociales 2024”, Aviso por el cual se dan a conocer el “Acuerdo por el que
se delegan en los titulares de la Direcciones Generales de Gobierno y Asuntos Jurídicos, de Administración de obras y
Desarrollo Urbano, Servicios Urbanos, de Desarrollo Social y Bienestar, de Desarrollo Económico y Rural y de
Participación Ciudadana y demás Unidades Administrativas el ejercicio directo de las facultades que se indican”, publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 12 de noviembre de 2021 y el Manual Administrativo de la Alcaldía
Tláhuac, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 1365 de fecha 24 de mayo del 2024, se emite el
siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS
TÉRMINOS PARA ACCEDER A LA ACCIÓN SOCIAL “FORTALECIMIENTO PARA EL BIENESTAR DEL
TURISMO, TLÁHUAC 2024”, A CARGO DE LA ALCALDÍA TLÁHUAC, PARA EL EJERCICIO 2024.

1.- Nombre de la acción.


“FORTALECIMIENTO PARA EL BIENESTAR DEL TURISMO, TLÁHUAC 2024”.

2.- Tipo de Acción Social.


Apoyo económico y/o en especie

3.- Entidad Responsable.


La Alcaldía Tláhuac es directamente responsable de la ejecución de la Acción Social.

La Dirección General de Desarrollo Económico y Rural, es la responsable de la coordinación para la implementación de la


Acción Social.

La Dirección de Fomento Económico y Cooperativo y la Subdirección de Fomento Económico, a través de la Jefatura de


Unidad Departamental de Fomento a la Actividad Turística, es la responsable de la operación, instrumentación,
seguimiento, verificación, supervisión y control, así como de llevar a cabo el concentrado, resguardo y sistematización de la
documentación de la Acción Social.

La Dirección General de Administración, es responsable de la entrega de los recursos económicos del apoyo.

La Dirección de Comunicación Social, es responsable de la difusión.

La Dirección General de Desarrollo Económico y Rural, en coordinación con la Dirección de Fomento Económico y
Cooperativo y la Jefatura de la Unidad Departamental de Fomento a la Actividad Turística, realizaran el seguimiento de la
Evaluación y Asignación de Recursos.
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4.- Diagnóstico.
4.1 Antecedentes.
Con fecha 4 de septiembre del 2023, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con número 1184, el aviso
mediante el cual se dan a Conocer los Lineamientos por los que se establecen los términos para acceder a la Acción Social
“REACTIVACIÓN ECONÓMICA AL TURISMO TLÁHUAC 2023” a cargo de la Alcaldía Tláhuac, para el ejercicio
2023, mediante el cual esta Alcaldía, otorgó 70 apoyos; 50 apoyos a emprendedores que quieran brindar servicios turísticos
en la Alcaldía Tláhuac y 10 apoyos a prestadores de servicios turísticos establecidos en la Alcaldía Tláhuac, por un monto
total de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), para contribuir al emprendimiento y fortalecimiento de la
actividad Turística en la Alcaldía Tláhuac.

Con la finalidad de impulsar el desarrollo turístico de nuestra demarcación a través de acciones concretas que permitan
incentivar el turismo social, natural, cultural y patrimonial en beneficio y bienestar de los habitantes de Tláhuac que
pretenden dedicarse a la actividad turística, y a los prestadores de servicios turísticos establecidos en nuestra demarcación,
así como contribuir a la reactivación y al desarrollo económico de la Alcaldía Tláhuac, a través del otorgamiento de apoyos
económicos a las actividades que fomenten las visitas a sus principales zonas turísticas.

4.2 Problema o necesidad social que atiende la acción.

El Turismo es un sector estratégico para esta administración, porque tiene una alta capacidad para generar empleo, competir
exitosamente, democratizar la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas además de generar alto valor
a través de su integración con cadenas productivas locales.

Por esta razón, y con el objeto de elevar el nivel de bienestar de la sociedad, se deben crear las condiciones necesarias que
hagan posible el aprovechamiento del potencial turístico de nuestra Alcaldía, para generar una mejor promoción de los
sitios, tradiciones, cultura y usos y costumbres.

La estrategia de esta administración pretende establecer el aprovechamiento del potencial turístico de Tláhuac, se impulsará
la innovación de la oferta y elevar la competitividad del sector turístico, fomentar la participación de la comunidad, con
jóvenes emprendedores, que tienen una identidad con sus usos y costumbres, recursos turísticos, generando paz y bienestar
en las zonas turísticas de la Alcaldía Tláhuac. Es por ello que a través del fortalecimiento al turismo verá reflejado una
mejora de infraestructura, de calidad en los servicios y de los productos turísticos, que atraerá un mayor número de
visitantes en Tláhuac.

El turismo de la Alcaldía Tláhuac promoverá un turismo sustentable y de calidad, en el que se destaquen sus zonas naturales
y rurales, el folklore de sus tradiciones y cultura con productos y servicios innovadores, diversificados, con mayor valor
agregado y con una adecuada articulación de las cadenas de valor productivas y comerciales vinculadas al turismo, con ello,
se generarán las condiciones para que los visitantes tengan una experiencia única, que fortalezca la competitividad del
turismo en nuestra demarcación y que el sector turístico aumente su potencial y sus beneficios alcancen a más
tlahuaquenses.

Sin embargo, es necesario que la Construcción Social del Turismo, se vincule directamente a lo cultural, mediante la Acción
Social de “FORTALECIMIENTO PARA EL BIENESTAR DEL TURISMO, TLÁHUAC 2024”, que permitan
integrar actividades culturales en los sitios de potencial turístico, que permitan al Turista Convencional, Nuevo Turista y del
Turista Nacional e Internacional, difundir y presenciar la importancia del patrimonio cultural, histórico, rural y natural,
proporcionando el potencial turístico a través de los sitios turísticos atractivos actuales, que propicie la experiencia de
satisfacción real para el turista.

El Turismo cultural es la representación de la historia, tradiciones, usos y costumbres en las comunidades, lo que despierta
el interés en todo aquel que visita un lugar con atractivos turísticos. Elencos artísticos, teatrales, historiadores, cronistas,
museos son algunos de los elementos protagónicos de la cultura en el mundo. Existe una conexión entre este tipo de turismo
con el turismo natural, por ejemplo, al conocer la historia milenaria que existe detrás de las chinampas, el recorrido
tradicional en trajinera y toda la biodiversidad que a su alrededor alberga, así como conocer y recorrer los caminos rurales
en bicicleta.
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

Para ello, la presente Acción Social “FORTALECIMIENTO PARA EL BIENESTAR DEL TURISMO, TLÁHUAC
2024” contempla el apoyo a la participación de Colectivos con actividad turística, que integran la cultura, el Arte Urbano y
Rural, a través de apoyos, en beneficio de la población y participación, para establecer las visitas permanentes a los sitios
turísticos de nuestra Alcaldía.

4.3. Para la Construcción del diagnóstico se tomaron como referencia los datos de pobreza más reciente, estudios y la
información de las evaluaciones realizadas por el Evalúa CDMX.

De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, la Alcaldía Tláhuac tiene una población de
392,313 habitantes, y una tasa de desocupación del 3.75% (trimestral 2023), por otra parte, se tienen registrados 18,460
negocios de los cuales 2,293 se dedican a actividades de servicios turísticos lo que equivale al 12.4% del total.

Los Colectivos Culturales, coadyuvan a tejer lazos comunitarios, generan procesos de identidad y memoria, visualizando
creencias, usos y costumbres, tradiciones, Ferias y Fiestas Patronales, Carnavales, saberes y prácticas culturales en los
distintos territorios, creando un sentido de pertenencia por medio de la participación, responsabilidad social e inclusión.

En la actualidad, los Colectivos Culturales, enfrentan diversas problemáticas, entre ellas, no cuentan con los suficientes
espacios creativos o recursos que permitan que los procesos se gestionen y se sostengan a través del tiempo o están
limitados para dar continuidad a sus actividades a mediano y largo plazo. Así mismo, no existe un reconocimiento y soporte
institucional que les permita satisfacer las necesidades de, participación de escenas actorales, producción artesanal y
agrícola, realización y exhibición la labor cultural, expresión mediante la elaboración de murales con la identidad y
pertinencia de los Tlahuaquenses.

Los Colectivos Culturales y los Artistas Comunitarios no han logrado articularse y vincularse entre sí para generar una
agenda cultural que responda a las necesidades que enfrentan en sus propios territorios, de ahí el enroque turístico, que se
conformará a partir de los sitios turísticos de la Alcaldía, que integran el Patrimonio Cultural, actividad y ruta turística, en
base al Patrimonio actual y que paralelamente integra las Fiestas y Ferias Patronales, Arquitectura Histórica, Iglesias y
Santuarios, recorridos naturales en lagos y canales, zonas de producción agrícola, Rutas Históricas, etc.

4.4 Justificación y análisis de alternativas.

La Alcaldía Tláhuac, es poseedora de usos y costumbres ancestrales, con tradiciones y sitios emblemáticos representativos
que aún son preservados por su población. A través de sus siete Pueblos Originarios, Santiago Zapotitlán, San Francisco
Tlaltenco, San Pedro Tláhuac, Santa Catarina Yecahuízotl, San Juan Ixtayopan, San Nicolás Tetelco y San Andrés Mixquic,
se mantienen actividades que conservan su historia, como Ferias y Fiestas Patronales, Exposiciones, Carnavales,
Celebración Día de día de Muertos en San Andrés Mixquic, sitios emblemáticos como Iglesias, Parroquias, Arco de
Tlaltenco, Ex Conventos de San Pedro Tláhuac y Mixquic, Espacios Naturales como sus Chinampas, Humedales, Lago de
los Reyes Aztecas, Cerro del Ayaquemétl, Sierra Santa Catarina, Bosque de Tláhuac, Parque de los Olivos y toda la Zona
Rural Agropecuaria, entre otros.

Por medio de cada una de ellas, es que Tláhuac cuenta con un tesoro turístico valioso, por el cual se pueden generar rutas
que sean aprovechadas con la finalidad de que el turismo nacional e internacional conozca la historia y tradición de Tláhuac.
Una de las estrategias de la Alcaldía Tláhuac, es la de impulsar el desarrollo turístico mediante el Turismo Cultural, en
nuestra demarcación, a través de acciones concretas que permitan promover el turismo social, natural, cultural y
patrimonial, en beneficio de las personas con vocación turística, así como los prestadores de servicios turísticos establecidos
en nuestra demarcación, tal y como se encuentra previsto en el Programa de Gobierno de la Ciudad de México, en
concordancia con el Programa de la Alcaldía Tláhuac, Eje Rector Turismo Cultural y Natural. La Acción Social
“FORTALECIMIENTO PARA EL BIENESTAR DEL TURISMO, TLÁHUAC 2024” contribuirá al fortalecimiento
del sector turístico cultural, toda vez que debido a la pandemia de covid-19 se generó un retroceso importante; ello hace
necesario tomar medidas inmediatas para reactivar la economía del sector turístico en nuestra demarcación, realizando
estrategias específicas que permitan recuperar la economía local y sobre todo las tradiciones naturales y culturales, de los
habitantes de la Alcaldía Tláhuac.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

4.5 Participación Social.

Se podrá participar en los procesos de planeación, programación, implementación y evaluación de esta Acción Social, de
manera personal o colectiva en su modalidad de información y consulta de manera escrita a la Dirección General de
Desarrollo Económico y Rural.

4.6 Análisis de similitudes y coordinación con acciones o programas sociales del Gobierno Central de la Ciudad de
México y/o Alcaldías.

No hay similitudes con otros programas sociales de la Ciudad de México.

5.- Definición de población objetivo, beneficiaras y/o usuarias.

5.1- Población objetivo, beneficiarias y/o usuarias.


Población Objetivo:
La Población Objetivo, integra las doce Coordinaciones Territoriales de la Alcaldía, dentro del universo de dichas
Coordinaciones Territoriales, forman parte los 7 Poblados Rurales, Santa Catarina Yecahuizotl, San Francisco Tlaltenco,
Santiago Zapotitlán, San Pedro Tláhuac, San Juan Ixtayopan, San Nicolás Tetelco y San Andrés Mixquic, con potencial
Turístico Cultural, considerando los Polígonos Propuestos de Turismo Cultural, para visitantes locales, regionales, estatales
e internacionales.

Población Beneficiaria:
10 Colectivos con actividad turística, con una estimación de población beneficiaria de 20,000 personas aproximadamente.

6.- Objetivos.
Objetivo General:
La Acción Social “FORTALECIMIENTO PARA EL BIENESTAR DEL TURISMO, TLÁHUAC 2024” tiene como
objetivo promover la actividad turística en la Alcaldía Tláhuac, fomentando la cultura y de esta manera atraer turismo a la
demarcación, para que los colectivos beneficiados se consoliden como prestadores de servicios turísticos y fortalezcan su
identidad con sus orígenes y tradiciones, creando paz y bienestar para el turismo de Tláhuac.

La Alcaldía Tláhuac, ha integrado un proceso de planificación, a través de un conjunto de decisiones que, llevadas a la
práctica a través de la acción, permita acercar a un determinado estado futuro deseable. En otras palabras, planificar es
determinar con alguna probabilidad dónde va a estar en el futuro, en función de las decisiones que se tomen actualmente.
En este sentido, la planificación constituye una forma de aproximación, de una realidad existente, a una realidad deseada y
por ello, es un instrumento para la satisfacción de las necesidades humanas y sociales.

En esta etapa de planeación, proyectamos la integración de Colectivos con actividad turística, que impulsará una diversidad
de actividades turísticas, de ahí la participación e integración de actividades como: dramatizaciones culturales, cronistas,
muralistas, servicios en trajinera, turismo de aventura y el turismo rural o agroturístico.

Los colectivos, paralelamente realiza interacciones en espacios públicos, más allá de galerías, museos y lugares privados
que si bien son de gran importancia en algunas dinámicas exhíbitas del arte, se distancian muchas veces de la relación
artista, público, método, técnica y entorno social. Esto permitirá el aprendizaje de formas de hacer, integrar diversos estilos,
técnicas, conceptos (pintura, grafiti, mosaico, pertinencia, arte urbano y rural, etc.) y el reconocimiento por parte de la
sociedad como acto de incidencia y transformación, tanto mental como ambiental. Siendo entonces una herramienta de
visibilización y movilización social que posibilita la acción, en el intercambio, el dialogo y la expresión en la escena
pública urbana y rural.

Nuestra estrategia, es el bienestar colectivo y el crecimiento sustentable, basado en el desarrollo local, regional, sustentado
en proyectos integrales con una utilización racional del patrimonio cultural y natural, lo cual permitirá un doble objetivo:
por un lado, la preservación de culturas y entornos.
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

Con el fin, de complementar la actividad turística con atractivo cultural, es necesario difundir, impulsar y reforzar el talento
local, de los Colectivos Culturales, así como fortalecer la construcción de una política “Turística Cultural”, que permita
poner al alcance de la población actividades y/o eventos culturales gratuitos, en los sitios turísticos, incrementando la
cultura, el bienestar, la cohesión social y comunitaria de los tlahuaquenses.

Objetivos Específicos:
Fomentar la integración y consolidación de 10 colectivos con actividad turística que representen diversas expresiones
turísticas (culturales, naturales, sustentables, deportivas), que son características y son parte de la identidad de la Alcaldía
Tláhuac como: dramatizaciones, cronistas, muralistas, servicios de trajineras y canoas, rodadas ciclistas, entre otros.

Proporcionar a la población en general actividades culturales gratuitas en sitios turísticos como complemento integral de los
sitios, rutas, y Patrimonio Turístico y Cultural, de la Alcaldía, durante el ejercicio fiscal 2024.

Programar y coordinar actividades que, para tal efecto, serán programadas en los sitios turísticos culturales, que se
establezca entre los Colectivos Culturales y la Jefatura de Unidad Departamental de Fomento a la Actividad Turística,
considerando los Polígonos Turísticos propuestos, Rutas Turísticas Culturales en las 12 -Coordinaciones Territoriales,
mismas que integran los 7 Poblados Rurales y Núcleos Agrarios.

Difundir e impulsar el talento turístico y cultural local.

Difundir y promocionar los sitios turísticos, así como las tradiciones y usos y costumbres de la Alcaldía Tláhuac en los que
se involucren los colectivos.

Fomentar la cohesión social y la creación de comunidad a través de actividades culturales, mediante el Turismo Cultural.

Los Colectivos participantes, en la Acción Social, deberán realizar la totalidad de las actividades, señaladas en los planes de
operación de Turismo Cultural, así como cumplir con todas las actividades asignadas.

7.- Metas Físicas.


Otorgar 10 apoyos económicos, a Colectivos con actividad turística, que cumplan con los requisitos marcados en los
presentes lineamientos.

Las actividades turísticas que se derivan de la acción social estarán dirigidas a toda la población, el objetivo es detonar el
turismo en la Alcaldía Tláhuac y serán generadas diversas actividades en las que la comunidad de Tláhuac u otras puedan
participar en ellas, con ello se mejorará la promoción y difusión de los espacios turísticos, elevando el flujo turístico que
visite la demarcación.

8.- Presupuesto.
El monto total para erogar para la implementación de la Acción Social es de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100
M.N.) del capítulo 4000 correspondientes de la partida 4419.

Cantidad de Monto por


Categoría N° de Colectivos Total
Ministraciones Ministración
Colectivos 10 1 $100,000.00 $1,000,000.00

8.1. Monto unitario.


Esta acción social otorgará una ministración por colectivo de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), que deberá estar
conformado por 3 personas o más, se entregará el apoyo a los colectivos de acuerdo al programa turístico diseñado y acorde
a la temporalidad de la acción social.

9.- Temporalidad.
La Acción Social se realizará en el ejercicio fiscal 2024, a partir del mes de agosto al mes de noviembre 2024.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

Actividad Periodo
Publicación de Lineamientos Gaceta Oficial de la Ciudad de México
Difusión A partir de su publicación.
Recepción de solicitudes Agosto de 2024
Entrega de apoyos A partir del mes de agosto de 2024
Informe Final de la Acción Social Noviembre de 2024

10.- Requisitos de acceso.


Los interesados deberán presentarse en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Económico y Rural, ubicadas en
“Edificio Tizic”, planta alta, carretera Tláhuac Chalco s/n, esq. Gabriel Hernández, Barrio la Magdalena, C.P.13070,
Alcaldía Tláhuac, en un horario de atención de las 9:00 a 14:00 horas, considerando los lineamientos a publicar, deberán
presentar la documentación de los siguientes requisitos:

Los requisitos de acceso a la Acción Social, son transparentes, neutrales, apartidistas, institucionales y congruentes con los
objetivos y la población beneficiaria definida por el diseño programático, tomando en consideración los principios
generales de la política social de la Ciudad de México, particularmente el de universalidad.

Copia y original para cotejo de los siguientes documentos:

Colectivos con actividad turística


1.- Identificación oficial con fotografía vigente. (INE, Cédula Profesional vigente con fotografía, pasaporte o
cartilla liberada).
2.-CURP. (En caso de que no sea visible en la identificación oficial).
3.-Comprobante de domicilio, (en caso de que no sea visible en la identificación oficial), no mayor a tres meses
de antigüedad al momento de la inscripción (recibo de luz, teléfono, agua, predial o constancia de residencia
emitida por el área jurídica de la Alcaldía).
4.- Integrar expediente que compruebe que desempeña labores como Colectivo con actividad turística.
(Fotografías, currículum, carteles, entre otros).
5.-Formatos de solicitud debidamente llenado (proporcionado de manera gratuita por la Dirección de Fomento
Económico y Cooperativo), donde se indicarán las características generales de las actividades del Colectivo con
actividad turística que pretende iniciar dentro de la Alcaldía Tláhuac.
-Formato 1. Incorporación a la Acción Social (original y copia).
-Formato 2. Nombramiento de representante que deberán firmar los integrantes del colectivo (original y copia).
-Formato 3. Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos son fidedignos, firmado por todas las personas
integrantes del colectivo (original y copia), en caso contrario, no se considerará y la Alcaldía se exime de
cualquier responsabilidad procedente.
Capacidad de atención operación y disponibilidad de las acciones que se presentaron en la convocatoria, una vez
que se autorice la Acción Social.
6.- El colectivo con actividad turística deberá estar conformado por 3 integrantes o más.
De acuerdo con el perfil del colectivo, presentar un plan Turístico Cultural, cuyo objetivo sea: la participación y
aportación Cultural en los sitios de Turismo Cultural, de la Alcaldía Tláhuac, participando en base a la
programación y directrices establecida por la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo y la Jefatura de
Unidad Departamental de Fomento a la Actividad Turística.
Deberá contar con los insumos, accesorios, equipo, completos necesarios para su presentación.

El Colectivo con actividad turística, deberá cumplir con los siguientes requisitos para ser beneficiario de la Acción Social:
Estar conformado por 3 integrantes o más y el rol requerido por la Alcaldía sobre el Turismo Cultural.
Ser residentes de la Alcaldía Tláhuac.
Los integrantes sólo podrán formar parte de un colectivo con actividad turística a la vez y no podrán inscribirse o participar
al mismo tiempo en otra Acción o Programa Social.
Los Integrantes del Colectivo deben ser mayores de 18 años.
Los requisitos de acceso a la Acción Social son transparentes, neutrales, apartidistas, institucionales y congruentes con los
objetivos y la población beneficiaria definida.
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

Disponibilidad de horario, traslado a cualquiera de las 12 Coordinaciones Territoriales, consideradas dentro del Turismo
Cultural de la Alcaldía.
Entregar 3 días después de cada presentación y/o trabajo de intervención, de Arte Rural y Urbano, los reportes
correspondientes a sus actividades realizadas.
Cumplir con las actividades asignadas por la Jefatura de Unidad Departamental de Fomento a la Actividad Turística.
Cumplir con los horarios y actividades asignadas, por las unidades administrativas responsables de la Acción Social.
Una vez seleccionados los Colectivos, se realizará una capacitación para integrar el Rol de Atención y programación de
actividades Turísticas y Culturales.

Se integrarán a los prestadores de servicios Turísticos, Comerciales, Gastronómicos, etc. y demás giros de actuación, a
efecto de coordinar la participación, de los mismos, programación, control, horarios, fechas de participación, promoción y
divulgación de la operación en los sitios Turísticos Culturales propuestos para el inicio y la coordinación con las demás
dependencias de gobierno en el ramo.
Participar en Talleres o Cursos, inicialmente, de Prevención y Atención del Acoso Sexual, Violencia contra las Niñas,
Niños, jóvenes y mujeres, LGBTTIQ en contextos de emergencia y crisis y lo necesario.
Entregar en tiempo y forma a la Jefatura de Unidad Departamental de Fomento a la Actividad Turística, los reportes de
actividades, documentos e información que, derivado de la realización de sus actividades, reportes e informes considerados
y los demás no previstos en las presentes en la Acción Social, de los cuales sean procedentes elaborar para la comprobación
de la ejecución del Plan, los primeros 10 días hábiles del mes que designe, la Jefatura de Unidad Departamental de Fomento
a la Actividad Turística.
Entregar de forma mensual, los últimos 5 días hábiles del mes los reportes correspondientes a sus actividades realizadas,
para la gestión y trámite de ministraciones a la Dirección General de Administración de la Alcaldía Tláhuac.
Demas procedimientos documentales y administrativos, requeridos por la Dirección General de Administración.
En el Arte Rural y Urbano integrar la metodología de trabajo para implementar el plan de espacios elegidos con una
propuesta innovadora y con contenido identitario, reflexivo, de diálogo y encuentro, por ejemplo: dimensiones del espacio a
intervenir, bocetos, materiales a utilizar, técnica y calidad; deberá intervenir la superficie que se le asigne por las unidades
administrativas responsables.
En Coordinación con la Unidad Departamental de Fomento a la Actividad Turística, gestionar las acreditaciones y permisos
concedidos de los espacios en los que se desarrollará para la intervención, por cada una de las intervenciones a realizar.
Asimismo, incluir hoja de datos del contacto comunitario que facilite, apoye y respalde la intervención Turística Cultural en
el espacio programado.
El Colectivo con actividad turística, deberá realizar la compra de equipamiento, en base al rol asignado, en zonas
chinamperas, de lago, espejos de agua de difícil acceso y otros, programar, el traslado del personal, en el medio operativo
disponible de estancia o traslado.
Se considera la adquisición de canoas o trajineras, para complementar el equipo integral de traslado y participación en el
desarrollo del Turismo Cultural, en base a las ministraciones programadas.
Mantener en todo momento durante el desarrollo del Plan de Acción, una perspectiva de respeto a los derechos humanos,
equidad de género y no discriminación.
No se tolerará ningún tipo de violencia, acoso, insinuación, discriminación, bullyng o maltrato físico y/o verbal, digital y
aquellas circunstancias no previstas de maltrato entre pares, beneficiados finales, la población y estructura Institucional de
la Alcaldía Tláhuac, procediendo a la actuación inmediata de cese o lo correspondiente sobre los procedimientos jurídico
normativo-correspondientes.
El Colectivo con actividad turística, de acuerdo con el perfil requerido, así como la proyección del Plan de Intervención
Turística Cultural, en los sitios Turísticos Culturales, proporcionado por la Unidad Departamental de Fomento a la
Actividad Turística, realizará la intervención o presentación, integrando un Plan de Actuación y en base las directrices
instruidas por los responsables institucionales de la Alcaldía Tláhuac.
El colectivo deberá contar con los insumos, vestimenta y herramientas mínimos necesarios para el desarrollo de su Plan de
actividades, se considera el equipamiento y medio de traslado de adquisición de canoas y/o trajineras para la operación en
lagos, canales, espejos de agua, lagunas, etc.
Nombrar a una persona integrante de cada Colectivo en base a la actividad asignado como representante, para efectos de
trámites y contacto institucional.
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

11.- Criterios de elección de la población.


La Dirección General de Desarrollo Económico y Rural, en coordinación con la Dirección de Fomento Económico y
Cooperativo, la Subdirección de Fomento Económico y la Jefatura de la Unidad Departamental de Fomento a la Actividad
Turística, evaluarán las solicitudes que se presenten, al número registrado de Colectivos Culturales y específicamente al
Plan de Atención en los sitios turísticos culturales o actividades a realizar considerando el objetivo de las acciones que debe
representar y sujetarse a sitios turísticos culturales, en base a la información que se describa en la convocatoria a publicar en
la fecha señalada en los lineamientos de la Acción Social, emitida por la Dirección General de Desarrollo Económico y
Rural a través de la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo, la Subdirección de Fomento Económico y de la
Jefatura de Unidad Departamental de Fomento a la Actividad Turística.

Los criterios de selección para ser beneficiario de esta acción social son los siguientes:

Cumplimiento de requisitos y documentación correspondiente completa.

Trayectoria en el ámbito turístico cultural, integrando expediente que compruebe que desempeña labores como Colectivo
con actividad turística. (Fotografías, currículum, carteles, entre otros).

Importancia de su actividad en la contribución al desarrollo turístico cultural en la Alcaldía Tláhuac.

En caso de ser beneficiario, el colectivo con actividad turística, deberá cumplir con la temporalidad de la acción social.

Nota: No podrán ser personas beneficiarias de esta Acción Social aquellas que pertenezcan a otro programa
social similar del Gobierno de la Ciudad de México, ni aquellas personas trabajadoras activas en el servicio
público en cualquier nivel y ámbito de la Administración Pública Local.

12.- Operación de la Acción.


1.- La recepción de los documentos se hará a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Fomento a la Actividad
Turística, de la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo, ubicada en “Edificio Tizic”, planta alta, carretera Tláhuac
Chalco s/n, esq. Gabriel Hernández, Barrio la Magdalena, C.P.13070, Alcaldía Tláhuac, en la fecha establecida en los
presentes lineamientos y a la convocatoria, que describirá los requerimientos específicos para la operación del colectivo con
actividad turística, sobre el rol requerido de Turismo Cultural y de Colectivos de Arte Rural y Urbano, que se publicará en
los medios de comunicación social correspondientes, el horario de atención, las 9:00 a las 14:00 horas, y se confirmará la
fecha y día de atención, donde se proporcionarán los formatos de solicitud e integrarán los expedientes, recibiendo
únicamente las solicitudes que cumplan con todos los requisitos señalados en los presentes lineamientos.
2.- Los expedientes completos contenidos en los lineamientos de la presente Acción Social, serán valorados, en grupo
técnico, conformado por la Dirección General de Desarrollo Económico y Rural, la Dirección de Fomento Económico y
Cooperativo, la Subdirección de Fomento Económico y la Jefatura de la Unidad Departamental de Fomento a la Actividad
Turística, para su respectiva dictaminación.
3.- Las solicitudes dictaminadas como aprobadas, se informará a los participantes vía telefónica al contacto que fue
registrado en su solicitud.
4.- Se integrará la relación de los colectivos seleccionados y se informará y enviará a la Dirección General de
Administración de la Alcaldía Tláhuac, para las altas correspondientes y posteriores ministraciones del recurso económico
correspondiente.
5.- La Jefatura de Unidad Departamental de Fomento a la Actividad Turística, dará seguimiento las actividades realizadas
por cada Colectivo con actividad turística seleccionado, entregando al final del proceso una carta finiquito a quienes hayan
cumplido con el trabajo asignado y que avale que se ejerció correctamente el apoyo.
6.- La Jefatura de Unidad Departamental de Fomento a la Actividad Turística, será la responsable de la evaluación interna y
monitoreo de la Acción Social.
7. Forma de implementación de la acción social:

Etapa Formas de implementación


Gaceta Oficial de la Ciudad de México y Página Oficial de la
Publicación de lineamientos
Alcaldía Tláhuac
Designación de responsables Oficio
Operación de la Acción Social Responsables Institucionales
Entrega del Apoyo Ministraciones
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

13.- Difusión.
La difusión de la Acción Social se realizará mediante la publicación de los presentes lineamientos de operación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, en el portal oficial de la Alcaldía Tláhuac http://www.tlahuac.cdmx.gob.mx/ y en las redes
sociales de la Alcaldía.

Para más información, los interesados podrán presentarse a la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo en la
Jefatura de Unidad Departamental de Fomento a la Actividad Turística ubicada en el “Edificio Tizic”, Planta Alta, Carretera
Tláhuac Chalco s/n, esq. Gabriel Hernández, Barrio la Magdalena, C.P. 13070, Alcaldía Tláhuac o comunicarse al teléfono
55 5818 1688.

14.- Padrón de beneficiarios y facilitadores de servicio y/o listado de identificación de personas usuarias.

Las acciones sociales que impliquen una transferencia directa, monetaria o en especie, deberán integrar un padrón completo
de personas beneficiarias, idéntico al mandatado por el capítulo seis del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el
D.F. y de acuerdo con lo establecido en los lineamientos para la programación de Acciones Sociales 2024. El padrón
deberá contener, al menos, los siguientes campos:

I. Nombre completo
II. Lugar y fecha de nacimiento;
III. Sexo
IV. Edad
V. Pertenencia étnica
VI. Grado máximo de estudios
VII. Tiempo de residencia en la Ciudad de México
VIII. Domicilio
IX. Ocupación
X. Datos de los padres o tutores, en su caso, y
XI. Clave Única de Registro de Población.

La publicación del padrón de beneficiarios y el manejo de todos los datos personales, la información adicional generada y
administrada se regirá conforme a lo establecido por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México y Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la
Ciudad de México.

15.- Criterios de exigibilidad, inconformidad y rendición de cuentas.


Las quejas en caso de incumplimiento podrán presentarse por escrito, ante el Órgano Interno de Control, ubicado en el
Edificio “Leona Vicario”, Andador Hidalgo s/n, entre esq. Andador Emiliano Zapata y calle Cuauhtémoc Barrio San
Miguel, C.P. 13070, Alcaldía Tláhuac.

En la Contraloría General de la Ciudad de México, ubicada en calle Tlaxcoaque No. 8, Colonia Centro, Alcaldía
Cuauhtémoc y en la página www.contraloria.cdmx.gob.mx.

De acuerdo con las Obligaciones de Transparencia en materia de Programas Sociales, de Ayudas, subsidios, estímulos y
apoyos establecidas en el artículo 122 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Rendición de cuentas
de la Ciudad de México, se podrá consultar en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el sitio de internet de la
Alcaldía Tláhuac http://www.tlahuac.cdmx.gob.mx/.

16.- Evaluación y monitoreo.


La Jefatura de Unidad Departamental de Fomento a la Actividad Turística será la responsable de realizar la Evaluación
interna y monitoreo de la Acción Social, considerando los indicadores de resultados y de evaluación de impacto.
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

Frecuencia/ Medios de
Nombre del Fórmula de Unidad de
Nivel Objetivo Periodo de Meta Verificació
Indicador Cálculo Medida
Cálculo n
Contribuir
al
Fortaleci
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Turismo
Cultural,
Mediante
la Ayuda
Económic
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8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO: El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.

Tláhuac, Ciudad de México, a 02 de agosto de 2024.

Ing. Antonio Rangel Lara

(Firma)

Director General de Desarrollo Económico y Rural en Tláhuac

____________________________________
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

ALCALDÍA EN TLÁHUAC

ING. ANTONIO RANGEL LARA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y RURAL EN


TLÁHUAC, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3 numeral 2 inciso a), artículo 10 apartados A y D numerales 1
y 2, artículo 15 apartado A numerales 1, 2 y 4, apartado B numeral 5, artículo 52 numeral 1, artículo 53 apartado A, numeral
1, numeral 2 fracciones III, XI y XIII, numeral 12 fracción VIII, apartado B numeral 1,articulo 53- inciso a), fracción
XXXV, inciso b), fracciones XVII, XVIII y XIX de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 5, 20
fracciones XI, XIII y XIV, 29 fracción VIII, 30, 35 fracción II, 40, 43 fracciones IV, V y VIII, 71 fracción VIII y 75 de la
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 3 fracción I, 4, 8, 32, 49, 63, 66, 68 y 69 de la Ley del
Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México; artículos 1, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículo 11 de la Ley del
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; artículos 1, 2 fracción VIII, 3 fracciones XIII, XIV y XVI, 4
fracción VIII, 18 fracción V, 21 fracción V y XI, 23 fracciones I y II, 33 fracción IV y 38 de la Ley para el Desarrollo
Económico de la Ciudad de México; artículos 1, 3 fracciones I, VI y XI, 4 fracción II incisos a), b) y d) de la Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa del Distrito Federal; artículos 4 fracción I, 5
segundo párrafo y 7 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa; artículos 21, 24 fracciones XIII y XXIII, 121, 122 y 124 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; artículos 2 fracciones I, II, III, IV, V y VI, 5, 23 fracciones VI,
VIII, IX y X, 24, 25 y 26 fracciones I, II y III de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
para la Ciudad de México; así como del Aviso por el cual se dan a conocer los “Lineamientos para la Programación de
Acciones Sociales 2024”, y Aviso por el cual se da a conocer el “Acuerdo por el que se delega en los titulares de las
Direcciones Generales de Gobierno y Asuntos Jurídicos, de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano, de Servicios
Urbanos, de Desarrollo Social y Bienestar, de Desarrollo Económico y Rural, y de Participación Ciudadana, y demás
Unidades Administrativas, el ejercicio directo de las facultades que se indican”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México de fecha 12 de noviembre de 2021, se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS
TÉRMINOS PARA ACCEDER A LA ACCIÓN SOCIAL “APOYO AL EMPRENDIMIENTO Y
FORTALECIMIENTO ECONÓMICO EN TLÁHUAC 2024”, A CARGO DE LA ALCALDÍA TLÁHUAC, PARA
EL EJERCICIO 2024.

1.- Nombre de la acción social.


“APOYO AL EMPRENDIMIENTO Y FORTALECIMIENTO ECONÓMICO EN TLÁHUAC 2024”.

2.- Tipo de acción social.


La Acción Social, es un apoyo económico para emprendedoras y microempresas de hasta cinco trabajadores que quieran
iniciar o fortalecer un negocio en la Alcaldía Tláhuac.

3.- Entidad responsable.


La Alcaldía Tláhuac es directamente responsable de la ejecución de la Acción Social.
La Dirección General de Desarrollo Económico y Rural, es la responsable de la coordinación para la implementación de la
Acción Social.
La Dirección de Fomento Económico y Cooperativo, a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Fomento
Empresarial, es la responsable de la operación, instrumentación, seguimiento, verificación, supervisión y control, así como
de llevar a cabo el concentrado, resguardo y sistematización de la documentación de la Acción Social.
La Dirección General de Administración, es responsable de la emisión y entrega de los cheques del apoyo.
La Dirección de Comunicación Social, es responsable de la difusión.
El Comité de Evaluación y Asignación de Recursos, es el órgano colegiado encargado de velar por la transparencia y el
óptimo desarrollo de los procesos, objeto de la Acción Social.

4.- Diagnóstico.
4.1 Antecedentes.

La acción social “Apoyo al Emprendimiento y Fortalecimiento Económico en Tláhuac 2024”, se implementó por
primera vez desde el año 2022, a partir de la necesidad de reactivar la economía en la demarcación, realizando estrategias
específicas que permitieran recuperar la economía local de los habitantes de la Alcaldía Tláhuac.
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

En el año 2022 “Apoyo para la Reactivación Económica Tláhuac 2022”, se realizó la primera entrega de 65 apoyos
económicos por un monto total de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), beneficiando a emprendedores y a
micro y pequeñas empresas con actividades de servicios no esenciales con más de 5 trabajadores y a micro y pequeñas
empresas con actividades de servicios no esenciales que tengan de 0 a 5 trabajadores.

En el año 2023 “Apoyo al Emprendimiento y Fortalecimiento Económico en Tláhuac 2023”, se otorgaron 100 apoyos
económicos por un monto total de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), beneficiando a emprendedoras y
microempresas con actividades económicas.

En el presente ejercicio fiscal se busca beneficiar a más emprendedoras y microempresas de hasta cinco trabajadores que
quieran iniciar o fortalecer un negocio en la Alcaldía Tláhuac.

4.2 Problema o necesidad social que atiende la acción.


Uno de los grandes retos para esta administración, es coadyuvar para disminuir el nivel de rezago económico impulsando el
autoempleo, a través de la generación del emprendimiento de los negocios y el fortalecimiento de las microempresas, de
acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Censo Económico 2020 en Tláhuac se tienen
registradas 18,454 empresas, de las cuales 17,000 (92%) son microempresas de las que dependen hasta cinco trabajadores,
14,857 de ellas se dedican a actividades no esenciales y 2,143 a actividades esenciales, lo que representa la población
potencial de la Acción Social. Estos emprendedores o microempresas en su mayoría no cuentan con créditos financieros
para la creación o fortalecimiento de sus negocios, este tipo de comercios al por menor, vende productos o servicios en
pequeñas cantidades, que van dirigidas para los hogares de los habitantes de la demarcación.

Por lo anterior, para la Alcaldía Tláhuac es importante el desarrollo y crecimiento económico como eje rector; es por ello
que esta administración continuará apoyando a esté sector con la implementación de la Acción Social “APOYO AL
EMPRENDIMIENTO Y FORTALECIMIENTO ECONÓMICO EN TLÁHUAC 2024” en la que se otorgarán apoyos
económicos a emprendedoras para incentivar principalmente la autonomía económica de las mujeres y contribuir a la brecha
de género en materia de desarrollo económico y a microempresas de hasta cinco trabajadores, beneficiando a un
aproximado del 0.20% de la población total de la Alcaldía Tláhuac.

4.3 Para la construcción del diagnóstico se tomaron como referencia los datos de pobreza más reciente, estudios y la
información de las evaluaciones realizadas por el Evalúa CDMX.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Censo de Población y Vivienda 2020, la Alcaldía
Tláhuac tiene una población de 392,313 habitantes, de los cuales el 48.5% son hombres y el 51.5% son mujeres, de acuerdo
al Consejo de Evaluación de la Ciudad de México (EVALUA CDMX); del total de los habitantes de la alcaldía Tláhuac
87,271 se encuentran en pobreza extrema y 175,886 se encuentran en pobreza moderada, teniendo una población total de la
alcaldía en estado de pobreza de 263,157 lo que representa un 67.6 % . Una gran parte de esta población se dedica a las
actividades de pequeños negocios, por lo que se ha destinado recursos para contribuir a mitigar los efectos de ese rezago,
coadyuvando para crear las condiciones necesarias que hagan posible el aprovechamiento del potencial de la población
económicamente activa que se dedica al micro comercio, por lo que resulta inminente incentivar el autoempleo a fin de
contrarrestar el desempleo.

4.4 Justificación y análisis de alternativas.


La Acción Social “APOYO AL EMPRENDIMIENTO Y FORTALECIMIENTO ECONÓMICO EN TLÁHUAC
2024” contribuirá a reducir el rezago económico de los tlahuaquenses incentivando el emprendimiento en la alcaldía desde
un enfoque de gobernanza local, sostenibilidad y derechos humanos, apoyando a las emprendedoras y microempresas
locales, lo que permitirá fortalecer la economía local otorgando apoyos económicos, ya que la falta de acceso a créditos
como la principal limitante de crecimiento, ya sea para: invertir en materias primas, bienes muebles, maquinaria,
remodelación, equipo o herramienta, pagar deudas o invertir en publicidad, además de que los intereses son muy altos por
parte de instituciones bancarias.

Así mismo, de manera paralela a las emprendedoras y microempresas apoyadas con la Acción Social se le proporcionan
cursos de capacitación que no tienen ningún costo, además, se vinculan con diferentes instituciones gubernamentales en los
temas de capacitación empresarial, contable, estrategias de financiamiento, plan de negocios, entre otros.
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

4.5 Participación Social.


No aplica.

4.6 Análisis de similitudes y coordinación con acciones o programas sociales del Gobierno Central de la Ciudad de
México y/o Alcaldías.
No se localizó similitud de acciones o programas sociales en el Gobierno de la Ciudad de México, no obstante, se
establecerá mecanismos de coordinación con la Secretaria de Desarrollo Económico de la Ciudad de México para garantizar
la no duplicidad en el uso de los recursos públicos.

5.- Definición de población, objetivo, beneficiarias y/o usuarios.


5.1 Población objetivo, beneficiarias y/o usuarios.
Población Objetivo:
La población objetivo será aproximadamente de 100 personas emprendedoras (que quieran iniciar un negocio) o
microempresas de hasta cinco trabajadores (que ya cuenten con uno), que habiten en los pueblos, barrios, colonias o
unidades habitacionales que formen parte de la Alcaldía Tláhuac. Con esta Acción Social se beneficiará a un aproximado
del 0.20% de la población total de la Alcaldía Tláhuac.

Población beneficiaria:
100 apoyos económicos, entre los que se encuentran emprendedoras y microempresas, beneficiando directamente a un
aproximado de 100 personas.

6.- Objetivos.
6.1 Objetivo general:
La Acción Social “APOYO AL EMPRENDIMIENTO Y FORTALECIMIENTO ECONÓMICO EN TLÁHUAC
2024” tiene como finalidad contribuir al desarrollo y crecimiento económico de la Alcaldía Tláhuac, a través del
otorgamiento de apoyos económicos que fomenten el emprendimiento de negocios y fortalecimiento de microempresas que
permitan generar empleos, a través de la adquisición de materias primas, bienes muebles, maquinaria, remodelación, equipo
o herramientas, entre otros, de carpintería, veterinaria, tienda de mascotas, publicidad, papelerías, tienda de regalos,
materias primas, tienda de ropa, pastelerías, reposterías, entre otras actividades económicas.

6.2 Objetivos específicos:


Otorgar 100 apoyos económicos para contribuir con el emprendimiento de negocios y fortalecimiento de microempresas, lo
que permitirá impulsar el desarrollo y crecimiento económico de la Alcaldía Tláhuac.

7.- Metas físicas.


Otorgar 100 apoyos económicos por un monto de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) a emprendedoras que quieran
iniciar un negocio o a microempresas de hasta cinco trabajadores para fortalecer su negocio de carpintería, veterinaria,
tienda de mascotas, publicidad, papelerías, tienda de regalos, materias primas, tienda de ropa, pastelerías, reposterías, entre
otras actividades económicas, a través de la adquisición de materias primas, bienes muebles, maquinaria, remodelación,
equipo o herramientas, entre otros, en la Alcaldía Tláhuac.

8.- Presupuesto.
El monto total a erogar para la implementación de la Acción Social es de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.)
del capítulo 4000 correspondientes de la partida 4419, mismo que será distribuido en 100 apoyos cada uno de $10,000.00
(diez mil pesos 00/100 M.N.).

Cantidad Cantidad de Monto de la ayuda


Categorías Recursos autorizados Total
de apoyos ministraciones económica
a) Apoyo a
emprendedoras y 100 1 $10,000.00 $1,000.000.00 $1,000.000.00
microempresas

El criterio del monto de la ayuda económica para emprendedoras y microempresas, fue para beneficiar a un número mayor
de la población que se encuentra en situación de pobreza en la alcaldía Tláhuac y se realizaron diferentes consultas en donde
se encontró información que con menos de 10 mil pesos se puede emprender o fortalecer todo tipo de negocios: desde
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

tienda de abarrotes, papelerías, tienda de regalos, pastelerías, hasta reparaciones eléctricas, entre otras, además de que el
recurso que se otorga se convierte en un impulso a la autonomía económica. Este tipo de subvención son otorgadas casi de
forma exclusiva por entidades públicas y están destinadas a un fin concreto que, al obtenerlas las emprendedoras y
microempresas se comprometen a llevar a cabo su proyecto.

9.- Temporalidad.
La Acción Social se realizará durante el segundo semestre del ejercicio fiscal 2024.

Actividad Periodo
Publicación de lineamientos Gaceta Oficial de la Ciudad de México
Difusión A partir de su publicación.
Recepción de solicitudes Agosto de 2024
Entrega de apoyos A partir del mes de Agosto de 2024
Informe final de la Acción Social Noviembre de 2024

10.- Requisitos de acceso.


Los interesados deberán presentarse en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Económico y Rural, ubicadas en
“Edificio Tizic”, Planta Alta, Carretera Tláhuac Chalco s/n, esq. Gabriel Hernández, Barrio la Magdalena, C.P.13070,
Alcaldía Tláhuac, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas y presentar los siguientes requisitos en original y copia
para su cotejo:

EMPRENDEDORAS MICROEMPRESAS
1.- Identificación oficial con fotografía vigente del titular 1.- Identificación oficial con fotografía vigente del titular
(INE, Cédula Profesional vigente con fotografía, pasaporte (INE, Cédula Profesional vigente con fotografía, pasaporte
o cartilla liberada). o cartilla liberada).
2.- CURP del titular, solo en caso en donde no sea visible 2.- CURP del titular, solo en caso en donde no sea visible
en la identificación oficial. en la identificación oficial.
3.- Comprobante de domicilio del dueño, no mayor a tres 3.- Carta bajo protesta de decir verdad que es el dueño de
meses de antigüedad al momento de la inscripción (recibo la microempresa u otro documento que lo acredite.
de luz, teléfono, agua, predial o constancia de residencia
emitida por el área jurídica de la Alcaldía).
4.- Formato de solicitud debidamente llenado 4.- Comprobante de domicilio del dueño, no mayor a tres
(proporcionado de manera gratuita por la Dirección de meses de antigüedad al momento de la inscripción (recibo
Fomento Económico y Cooperativo), donde se indicarán de luz, teléfono, agua, predial o constancia de residencia
las características generales del negocio que se quiere emitida por el área jurídica de la Alcaldía).
emprender, a través de la adquisición de materias primas,
bienes muebles, maquinaria, remodelación, equipo o
herramientas, entre otros, de carpintería, veterinaria, tienda
de mascotas, publicidad, papelería, tienda de regalos,
materias primas, tienda de ropa, pastelería, repostería, entre
otras actividades económicas dentro de la Alcaldía
Tláhuac.
5.-Formato de solicitud debidamente llenado
(proporcionado de manera gratuita por la Dirección de
Fomento Económico y Cooperativo), donde se indicarán
las características generales del fortalecimiento de la
microempresa, a través de la adquisición de materias
primas, bienes muebles, maquinaria, remodelación, equipo
o herramientas, entre otros, de carpintería, veterinaria,
tienda de mascotas, publicidad, papelería, tienda de
regalos, materias primas, tienda de ropa, pastelería,
repostería, entre otras actividades económicas dentro de la
Alcaldía Tláhuac.
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

11.- Criterios de elección de la población.


El Comité de Evaluación y Asignación de Recursos, evaluará las solicitudes que cumplan con los requisitos de los
lineamientos de operación, dando prioridad a mujeres que se encuentren ubicadas en zonas consideradas como de bajo y
muy bajo índice de bienestar social, se priorizara aquellas solicitudes que integren a personas con alguna situación de
vulnerabilidad, jóvenes, adultos mayores y personas con capacidades diferentes y en atención al número limitado de apoyos
disponibles se otorgarán hasta el máximo del recurso disponible, no se otorgará este apoyo a las personas que fueron
beneficiadas de la Acción Social “Apoyo para el Emprendimiento y Fortalecimiento Económico en Tláhuac 2023”,
conforme a los siguientes criterios de selección:

Emprendedoras:
1.- Que el proyecto de negocio se ubique en zonas consideradas como de bajo y muy bajo índice de bienestar social en la
Alcaldía Tláhuac.
2.- Que quieran iniciar un negocio de carpintería, veterinaria, tienda de mascotas, publicidad, papelería, tienda de regalos,
materias primas, tienda de ropa, pastelería, repostería, entre otras actividades económicas, en la Alcaldía Tláhuac.
3.- Se priorizará aquellas que integren a personas con alguna situación de vulnerabilidad.
4.- Que sea factible conforme a la evaluación del formato de solicitud.

Microempresas hasta cinco trabajadores:


1.- Que se encuentren ubicadas en zonas consideradas como de bajo y muy bajo índice de bienestar social en la Alcaldía
Tláhuac.
2.- Que pretendan fortalecer su negocio a través de la adquisición de materias primas, bienes muebles, maquinaria,
remodelación, equipo o herramientas, entre otros, de carpintería, veterinaria, tienda de mascotas, publicidad, papelerías,
tienda de regalos, materias primas, tienda de ropa, pastelerías, reposterías, entre otras actividades económicas, en la Alcaldía
Tláhuac.
3.- Se priorizará aquellas que integren a personas con alguna situación de vulnerabilidad (mujeres, adultos mayores y con
capacidades diferentes).
4.- Que sea factible conforme a la evaluación del formato de solicitud.

12.- Operación de la acción.


1.- Difusión de los lineamientos de la Acción Social a través de la Dirección de Comunicación Social de la Alcaldía
Tláhuac.
2.- La recepción de los documentos se hará a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Fomento Empresarial, de la
Dirección de Fomento Económico y Cooperativo, ubicada en “Edificio Tizic”, Planta Alta, Carretera Tláhuac Chalco s/n,
esq. Gabriel Hernández, Barrio la Magdalena, C.P.13070, Alcaldía Tláhuac, en la fecha establecida en los presentes
lineamientos en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas, donde se proporcionarán los formatos de solicitud e integrarán los
expedientes, recibiendo únicamente las solicitudes que cumplan todos los requisitos señalados.
3.- Los expedientes completos contenidos en los lineamientos de la presente Acción Social, serán valorados por la Dirección
General de Desarrollo Económico y Rural, en coordinación con la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo y la
Jefatura de la Unidad Departamental de Fomento Empresarial para su respectiva dictaminación.
4.- La lista de las solicitudes dictaminadas como aprobadas con asignación de recurso, será enviada a la Dirección General de
Administración de la Alcaldía Tláhuac para la emisión de los cheques correspondientes.
5.- El apoyo económico se entregará en las instalaciones de la Alcaldía Tláhuac.
6.- La Jefatura de Unidad Departamental de Fomento Empresarial, una vez entregados los apoyos realizará una visita de
seguimiento para constatar el uso adecuado de los recursos entregando al final del proceso una carta finiquito a quienes
hayan cumplido y que avale que se ejerció correctamente el apoyo.
7.- La Jefatura de Unidad Departamental de Fomento Empresarial será la responsable de la evaluación interna y monitoreo
de la Acción Social.

Forma de implementación de la Acción Social:


Etapa Formas de implementación
Publicación de lineamientos Gaceta Oficial de la Ciudad de México y Página Oficial de
la Alcaldía Tláhuac
Designación de responsables Oficio
Operación de la Acción Social Responsables
Entrega del Apoyo Cheque
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

13.- Difusión
La difusión de la Acción Social se realizará a través de la Dirección de Comunicación Social de la Alcaldía Tláhuac,
mediante la publicación de los presentes lineamientos de operación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en la
página web de la Alcaldía Tláhuac http://www.tlahuac.cdmx.gob.mx/
Para mayor información, los interesados podrán presentarse a la Dirección de Fomento Económico y Cooperativo en la
Jefatura de Unidad Departamental de Fomento Empresarial ubicada en el “Edificio Tizic”, Planta Alta, Carretera Tláhuac
Chalco s/n, esq. Gabriel Hernández, Barrio la Magdalena, C.P. 13070, Alcaldía Tláhuac.

14.- Padrón de beneficiarios y facilitadores de servicio y/o listado de identificación de personas usuarias.
Las acciones sociales que impliquen una transferencia directa, monetaria o en especie, deberán integrar un padrón completo
de personas beneficiarias, idéntico al mandatado por el capítulo seis del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el
D.F. y de acuerdo con lo establecido en los lineamientos para la programación de Acciones Sociales 2024. El padrón
deberá contener, al menos, los siguientes campos:

I. Nombre completo
II. Lugar y fecha de nacimiento;
III. Sexo
IV. Edad
V. Pertenencia étnica
VI. Grado máximo de estudios
VII. Tiempo de residencia en la Ciudad de México
VIII. Domicilio
IX. Ocupación
X. Datos de los padres o tutores, en su caso, y
XI. Clave Única de Registro de Población.

La publicación del padrón de beneficiarios y el manejo de todos los datos personales, la información adicional generada y
administrada se regirá conforme a lo establecido por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México y Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la
Ciudad de México.

15.- Criterios de exigibilidad, inconformidad y rendición de cuentas.


Las quejas en caso de incumplimiento podrán presentarse por escrito ante el Órgano Interno de Control en la Alcaldía
Tláhuac, ubicado en el Edificio “Leona Vicario”, Andador Hidalgo s/n, entre esq. Andador Emiliano Zapata y calle
Cuauhtémoc, Barrio San Miguel, C.P. 13070, Alcaldía Tláhuac.

En la Contraloría General de la Ciudad de México ubicada en calle Tlaxcoaque No. 8, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc
y en la página www.contraloria.cdmx.gob.mx.
De acuerdo con las Obligaciones de Transparencia en materia de Programas Sociales, de Ayudas, Subsidios, Estímulos y
Apoyos establecidas en el artículo 122 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Rendición de cuentas
de la Ciudad de México, se podrá consultar en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el sitio de internet de la
Alcaldía Tláhuac http://www.tlahuac.cdmx.gob.mx/.

16.- Evaluación y monitoreo.


La Jefatura de Unidad Departamental de Fomento Empresarial, será la responsable de realizar la evaluación interna y
monitoreo de la Acción Social, tomando en cuenta los indicadores de resultados e indicadores de evaluación de impacto.
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

Indicadores
Frecuencia/
Nombre del Fórmula de Medios de
Nivel Objetivo UM Periodo de Meta
Indicador cálculo Verificación
Cálculo
Contribuir y
fortalecer a
las
emprendedor Proporción de
as y apoyos (Total de apoyos
microempres económicos económicos
as de la entregados con entregados/total de 100 Base de Datos
Propósito % Único/ agosto
Alcaldía respecto al apoyos (100%) e Informes
Tláhuac a total de apoyos económicos
través del económicos programados) *100
otorgamiento programados.
de 100
apoyos
económicos.
Proporción de
emprendedoras
y
microempresas (Total de
Emprendedor
beneficiadas emprendedoras y
as y
con el apoyo microempresas
microempres Base de Datos
Componente económico con beneficiadas/ total % Único 100
as obtienen e Informes
respecto al de emprendedoras (100%)
un apoyo
total de y microempresas
económico.
emprendedoras postuladas) *100
y
microempresas
postuladas.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO: El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.

Tláhuac, Ciudad de México, a 02 de agosto de 2024.

Ing. Antonio Rangel Lara

(Firma)

Director General de Desarrollo Económico y Rural en Tláhuac


8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

ORGANISMOS AUTÓNOMOS
INSTITUTO ELECTORAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la Convocatoria
al Concurso de Cuento: Yo Gobernaría Así... [IECM/ACU-CG-128/2024].

Antecedentes:

I. El 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial), el Decreto por
el que se expide la «Constitución Política de la Ciudad de México» (Constitución Local).

II. El 7 de junio de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto por el que se abrogó el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal y se expidió el «Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales de la Ciudad de México» (Código), entre otros ordenamientos.

III. El 2 de junio de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Código Electoral, por medio del cual se modifica la estructura del Instituto Electoral de
la Ciudad de México (Instituto Electoral).

IV. El 1 de septiembre de 2022, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo
General), mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-050/2022, aprobó el Dictamen por el que se adecua la Estructura
Orgánica y Funcional del Instituto Electoral, en cumplimiento al Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversos artículos del Código Electoral, publicado en la Gaceta Oficial el 2 de junio de 2022.

V. El 30 de enero del 2023, el Consejo General, aprobó el Plan General de Desarrollo 2023-2026, identificado con la
clave alfanumérica IECM/ACU-CG-014/2023, que establece como uno de sus objetivos, generar y utilizar
recursos y herramientas novedosos que promuevan la construcción de ciudadanía con un enfoque de derechos
humanos perspectiva de género y promoción de espacios libres de violencia. Dentro del cual, entre sus líneas de
acción, se encuentra “Diseñar, implementar y dar seguimiento a contenidos formativos para la promoción de la
cultura democrática y construcción de ciudadanía”.

VI. El 30 de enero de 2023, el Consejo General aprobó el acuerdo IECM-ACU-CG-012-23, mediante el cual se
aprobó el restablecimiento de las Comisiones Permanentes de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, e
Igualdad de Género y Derechos Humanos, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral de la Ciudad
de México en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TECDMX-JLDC-
075/2022, y se designó a las personas Consejeras Electorales que las presidirán e integrarán de manera temporal,
hasta en tanto se cuente con las sentencias definitivas que hayan causado estado, a efecto de atender al principio
de certeza de los actos que emita esta autoridad electoral.

VII. El 14 de septiembre de 2023, en la Novena Sesión Extraordinaria de la Junta Administrativa mediante Acuerdo
IECM-JA134-23, se aprobaron los Programas Institucionales para el ejercicio fiscal 2024, conforme a lo
establecido en el Artículo 83, fracción II del Código. Entre los cuales se encuentra el Programa de Educación
Cívica y Construcción de Ciudadanía 2024 (PECyCC 2024).

VIII. El 29 de septiembre de 2023, en la Novena Sesión Ordinaria del Consejo General del IECM, mediante Acuerdo
IECM/ACU-CG-096/2023, se aprobaron cuatro Programas Institucionales, entre ellos, el PECyCC 2024.

IX. El 26 de abril de 2024, en el marco de la Cuarta sesión Ordinaria, la Comisión de Educación Cívica y
Construcción de Ciudadanía (CECyCC) aprobó mediante Acuerdo CECyCC. 4 ª. Ord.6.4.2024, el proyecto de
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba la Estrategia
Integral de Educación Cívica para la Ciudad de México 2024-2029 (EI2429), así como el Anexo que forma parte
integral del Acuerdo.

X. El 30 de abril de 2024, el Consejo General aprobó mediante acuerdo IECM-ACU-CG-097/2024 la Estrategia


Integral de Educación Cívica para la Ciudad de México 2024-2029 (EI2429).
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

XI. El 25 de julio de 2024 en la Séptima Sesión Ordinaria, la CECyCC aprobó, el Documento rector del Concurso de
Cuento: Yo Gobernaría Así…

XII. En la misma fecha, la CECyCC aprobó mediante el Proyecto de Acuerdo del Consejo General, por el que se
aprueba la Convocatoria al Concurso de Cuento: Yo Gobernaría Así… y el anexo que forma parte integral del
presente Acuerdo.

Considerandos:

1. Que conforme al artículo 3, numeral 1 y 12, numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrito
por el Estado Mexicano, en todas las medidas concernientes a las niñas y los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos,
una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño y, que los Estados Partes,
garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, derecho de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su
edad y su madurez.

2. Que de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 41, fracción V, apartado C, numeral 2, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), los organismos públicos locales, ejercerán
funciones en materia de educación cívica.

3. Que en términos de los artículos 46, primer párrafo, inciso e) y 50, numeral 1 de la Constitución Local y 36 del
Código, el Instituto Electoral tiene a su cargo la organización, desarrollo y la vigilancia de los procesos
electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, diputaciones al Congreso y de las alcaldías en la Ciudad
de México, así como de los procesos de participación ciudadana; también tendrá a su cargo el diseño y la
implementación de las estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación
cívica y la construcción de ciudadanía.

4. Que de conformidad con el artículo 24 numeral 3 de la Constitución Local, se reconoce el derecho de las niñas,
niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la observación
electoral y en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social,
comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés.

5. Que en los artículos 2 fracción II, 72, 73 y 74 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la
Ciudad de México (Ley de NNA), las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en
cuenta en los asuntos de su interés, considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud,
en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;
el Instituto Electoral, en el ámbito de su competencia, está obligado a disponer e implementar los mecanismos
que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman
en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen y que niñas, niños y
adolescentes y a fomentar la creación de espacios de participación para que las niñas, niños y adolescentes
opinen, analicen, y en general, puedan expresar su punto de vista y propuestas, de forma individual o colectiva,
en todos aquellos asuntos de su interés y éstos sean tomados en cuenta.

6. Que el artículo 1, primer párrafo del Código, indica que las disposiciones contenidas en dicho precepto son de
orden público y de observancia general en la Ciudad de México, así como para la ciudadanía originaria de esta
que reside fuera del país y que ejerce sus derechos político-electorales de conformidad con lo previsto en la
Constitución, la Constitución Local, las leyes y las demás disposiciones aplicables.

7. Que el artículo 2, párrafos primero, segundo y tercero del Código, faculta al Instituto Electoral para interpretarlo,
atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución, en la Constitución Local y en los tratados e instrumentos internacionales favoreciendo en todo
tiempo a las personas con la protección más amplia, y a falta de esta interpretación se fundará en los principios
generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
Asimismo, establece que las autoridades electorales habrán de regirse por los principios de certeza, legalidad,
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

independencia, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, paridad,


interculturalidad, y las realizarán con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.

8. Que el artículo 36, párrafo tercero, fracciones I, VIII y IX, párrafo sexto, inciso d), y párrafo noveno, inciso i) del
Código, menciona que los fines y acciones del Instituto Electoral estarán orientados, a contribuir al desarrollo de
la vida democrática; promover la construcción de ciudadanía; difundir la cultura cívica democrática; desarrollar e
implementar, las estrategias, los programas y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y
construcción de ciudadanía en la Ciudad de México aprobados por el Consejo General, así como suscribir
convenios en esta materia con el INE; y que el Instituto Electoral tiene atribuciones adicionales para elaborar y
difundir materiales y publicaciones institucionales relacionadas con sus funciones.

9. Que los artículos 37, fracciones I, II, III y VI; y 93, fracción I del Código, indican que el Instituto Electoral
cuenta, entre otros órganos, con un Consejo General, una Junta Administrativa, Órganos Ejecutivos: la Secretaría
Ejecutiva, la Secretaría Administrativa, así como las respectivas Direcciones Ejecutivas; y las Direcciones
Distritales. Asimismo, el artículo 93, fracción I señala que el Instituto Electoral también cuenta con la Dirección
Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía.

10. Que el artículo 47 del Código, dispone que el Consejo General funciona de forma permanente y colegiada,
mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne
convocadas por la persona Consejero o Consejera presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de
votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada. Aquellas revestirán la
forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

11. Que en su artículo 50, fracciones I y II, inciso e) párrafo primero, inciso g) y fracción XIV del Código, establece
como atribución del Consejo General aprobar con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes
del Instituto Electoral programas, materiales, estrategias y demás acciones orientadas al fomento de la educación
cívica y la construcción de ciudadanía; acuerdos y la normativa que sea necesaria para el ejercicio de las
funciones que delegue el Instituto Nacional Electoral.

12. Que los artículos 52 y 58 del Código, disponen que el Consejo General cuenta con Comisiones de carácter
permanente y provisional que lo auxilian en el desempeño de sus atribuciones y están facultadas para supervisar
el cumplimiento de acciones y ejecución de proyectos a cargo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto
Electoral, así como vigilar la realización de las tareas específicas que haya determinado el Consejo General.

13. Que el artículo 53, párrafo primero del Código, define a las Comisiones son instancias colegiadas con facultades
de deliberación, opinión y propuesta, que se integran por tres personas consejeras electorales bajo el principio de
paridad de género, con derecho a voz y voto; una de las cuales, fungirá como titular de su presidencia. También
forman parte de esas instancias, solo con derecho a voz y sin incidir en la conformación del quórum las y los
representantes de los partidos políticos y candidaturas sin partido, éstas exclusivamente durante el proceso
electoral con excepción de las Comisiones de Asociaciones Políticas y de Fiscalización. La presidencia de cada
una de las Comisiones se determinará por Acuerdo del Consejo General.

14. Que el artículo 59, fracción IV del Código, establece que el Consejo General cuenta con la Comisión Permanente
de Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción de Ciudadana (CGDHECyCC), entre otras.

15. Que el artículo 63, fracciones I y II del Código, refiere las atribuciones de la CGDHECyCC para supervisar el
cumplimiento del Programa de Educación Cívica del Instituto y proponer al Consejo General el contenido de los
materiales de educación cívica que formule la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de
Ciudadanía.

16. Que el artículo 77, fracciones VII y XVI del Código, establece que son atribuciones de la Presidencia del
Consejo, entre otras: firmar, junto con el Secretario del Consejo, los acuerdos y resoluciones que emita el
Consejo General; coordinar, supervisar y dar seguimiento, con la colaboración del Secretario Ejecutivo y del
Secretario Administrativo, los programas y trabajos de las direcciones ejecutivas y técnicas; así como dirigir y
coordinar las actividades de los órganos desconcentrados del Instituto e informar al respecto al Consejo General.
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

17. Que el artículo 94, fracciones I, XIV, XVII, XIX y XXI del Código, establece que la Dirección Ejecutiva de
Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción Ciudadana (DEGDHECyCC) tiene atribuciones,
entre otras, para elaborar, proponer y coordinar programas de educación cívica; diseñar y proponer a la Comisión
de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía las estrategias para difundir y tutelar el derecho de las niñas,
niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la toma de decisiones
públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se
desarrollen, les afecten o sean de su interés, de conformidad con lo establecido en la Constitución, Constitución
Local y las leyes aplicables en la materia; instrumentar el Programa de Educación Cívica; así como para elaborar
y someter a la aprobación de la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, los materiales
educativos e instructivos para el desarrollo de las actividades de la Educación Cívica y Democrática y el
Programa de Educación Cívica.

18. Que el artículo 16, fracción I del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto
Electoral (Reglamento), establece que, para la celebración de sesiones, presenciales, virtuales o mixtas la
Presidencia del Consejo General deberá convocar por escrito, o en su caso, por vía electrónica, a la sesión que en
su caso corresponda. Sesión ordinaria, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la hora fijada para
la sesión

19. Que el artículo 43, párrafos segundo, tercero y cuarto del Reglamento establece que el Consejo General ordenará
la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de los acuerdos y resoluciones que determine. Todos
los acuerdos se publicarán en el sitio de Internet del Instituto Electoral, precisándose la fecha de su entrada en
vigor. Salvo que el Código o el Consejo General establezcan un plazo especial, todos los acuerdos entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del Instituto Electoral.

20. Que el artículo 25, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México, se refiere a
las facultades genéricas de las Direcciones Ejecutivas para diseñar y ejecutar las políticas y programas del
Instituto Electoral, y el Programa Operativo Anual, así como las labores específicas que les asigne el Consejo
General, la Presidencia del Consejo General, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa, en el ámbito
de sus competencias.

21. Que el artículo 113, fracción I del Código establece, entre las atribuciones de las Direcciones Distritales del
Instituto Electoral, la de ejecutar los programas y actividades relativas a la educación cívica y participación
ciudadana.

22. Que el PECyCC 2024 contiene la Actividad Institucional 2 “Promoción de la participación en el marco del PELO
2023-2024”, misma que busca atender el cumplimiento de los fines institucionales relativos a: contribuir al
desarrollo de la vida democrática; difundir la cultura cívica democrática y de participación ciudadana; así como
de impulsar la democracia digital abierta, basada en tecnologías de información y comunicación, previstos por el
Artículo 36 del Código.

23. Que la El2429 indica que todas las actividades de educación cívica que actualmente realiza el Instituto Electoral
y las que desarrolle en el periodo 2024-2029, a través de los distintos programas específicos e institucionales,
deberán alinearse explícitamente con una o más de las Líneas Generales de Acción (LGA). En este sentido, el
Concurso de Cuento: Yo Gobernaría Así... se circunscribe en la LGA 3: “Desarrollar acciones para incentivar la
participación política, en el más amplio sentido, de niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, tales como:
consultas, concursos, ferias, exposiciones, etcétera”.

24. Que el Concurso de Cuento: Yo Gobernaría Así... tiene como objetivo propiciar entre niñas, niños y jóvenes una
reflexión sobre la toma de decisiones que impactan en el espacio público, mediante la creación literaria.

Por lo expuesto y fundado, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México emite el siguiente:

Acuerdo:

PRIMERO. Se aprueba el contenido de la Convocatoria del “Concurso de Cuento: Yo Gobernaría Así...”, en términos del
documento Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación. en los estrados de las oficinas centrales de
este Instituto Electoral.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, a la Secretaría Administrativa, a la Dirección Ejecutiva de Educación


Cívica y Construcción de Ciudadanía, a la Unidad Técnica de Comunicación Social y Difusión, a la Unidad Técnica de
Servicios Informáticos y a los Órganos Desconcentrados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen
las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo, en los estrados de las oficinas centrales, en los estrados
electrónicos y para mayor difusión, en los estrados de las oficinas de las treinta y tres Direcciones Distritales de este
Instituto Electoral.

QUINTO. Remítase el presente Acuerdo y su Anexo a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su publicación.

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones
procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia de la citada
página electrónica y difúndase la misma en las redes sociales en que este Instituto Electoral participa.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral de la Ciudad
de México, en la Séptima Sesión Ordinaria celebrada el treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, firmando al calce la
Consejera Presidenta y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de
México.

Mtra. Patricia Avendaño Durán Mtro. Bernardo Núñez Yedra


Consejera Presidenta Secretario del Consejo General

El presente documento cuenta con firma electrónica la cual posee validez jurídica, de conformidad con lo previsto en el
Acuerdo IECM/ACU-CG-122/2020.

HOJA DE FIRMAS

Documento firmado por: CN= Bernardo Núñez Yedra


Certificado: 38000002B2DD9189BD374055E40000000002B2
Sello Digital: ROKNUkKRXJvhse+FLqhs/ZGkKajZZnJfF5LdnMW0oZI=
Fecha de Firma: 31/07/2024 03:54:30 p. m.

Documento firmado por: CN= Patricia Avendaño Durán


Certificado: 38000002FCEC747BED816BAE700000000002FC
Sello Digital: ndgiddIAaJr0QPvQN/6/D08Db6rCWp2EefwWLUnjQzA=
Fecha de Firma: 31/07/2024 04:29:12 p. m.

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) y


organizaciones aliadas convocan al

Concurso de Cuento: Yo Gobernaría Así…

BASES

1. Participantes

Podrás registrarte en el Concurso de Cuento: Yo Gobernaría Así…, en la categoría única, si tienes de 10 a 13


años al momento del registro.

2. Temática del cuento


32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

El cuento que entregues deberás escribirlo tú y no debe haberse publicado o editado anteriormente. Escríbelo
pensando en lo siguiente:

Si te hubieran elegido para gobernar el lugar donde vives, ¿qué sería lo primero que harías? ¿Cuáles problemas
solucionarías? ¿Cómo mejorarías tu comunidad?

Al expresar tus ideas en forma de cuento, recuerda que éste se compone de tres partes: 1) introducción o
planteamiento, 2) desarrollo o nudo y 3) desenlace o final.

3. Características del cuento

El cuento deberá tener una extensión de mínimo dos y máximo cinco páginas.

Puedes escribirlo a mano o en computadora, en papel tamaño carta. No lo firmes con tu nombre verdadero, usa un
seudónimo, es decir, un nombre inventado.

4. Entrega del cuento

En compañía de tu madre, padre, tutora o tutor, debes entrar al sitio


<https://aplicaciones.iecm.mx/cuento2024/index.php>. Tendrás que capturar los datos solicitados para generar tu
nombre de persona usuaria y contraseña. El sistema te enviará, de manera automática al correo electrónico que
capturaste, la liga para acceder al sistema, tu nombre de persona usuaria y contraseña.

Al entrar al sistema de registro con tu nombre de persona usuaria y contraseña, deberás ingresar lo siguiente:

• El título del cuento.

• El seudónimo que elegiste.

• Tu nombre verdadero (verificarlo).

• Tu edad (verificarla).

• El nombre completo de tu mamá, papá, tutora o tutor.

• El correo electrónico de tu mamá, papá, tutora o tutor y el tuyo, si tienes.

• El número de teléfono de tu casa y el número de teléfono celular de tu mamá, papá, tutora o tutor.

• La demarcación territorial (alcaldía) donde vives (en caso de que habites fuera de la Ciudad de México,
especifica el estado y la localidad).

• Manifestar, bajo protesta de decir la verdad, que el cuento que escribiste es una obra original, no publicada
antes, y que es de tu autoría intelectual. De esta forma se autoriza al IECM para utilizar libre y
gratuitamente el contenido total o parcial de tu obra, para ser editado y publicado en versión impresa,
electrónica, gráfica, plástica, audiovisual, fotográfica u otro medio. El uso de la obra atenderá al
cumplimiento de los fines institucionales del IECM en materia de divulgación de la cultura democrática y
educación cívica, y siempre dará el crédito autoral correspondiente. Lo anterior deberá ser avalado por tu
madre, padre, tutora o tutor (marcarás la opción en el sistema).

• Manifestar que se conoce el Aviso de Privacidad del Sistema de Registro de Participantes en los
Concursos para la Promoción de la Participación Ciudadana y Divulgación de la Cultura Democrática
(marcarás la opción en el sistema).

• Adjuntar el cuento en formato PDF


8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

Deberás adjuntar el cuento adecuadamente, de lo contrario, no se realizará la inscripción. Si el cuento no cumple


con lo requerido, se te informará vía correo electrónico para que, en un máximo de dos días naturales, contados a
partir de la notificación, lo envíes de nuevo.

A quienes cumplan correctamente con los requisitos del cuento se les mandará, vía correo electrónico, el acuse de
inscripción con un número de folio.

5. Fecha de registro

Las inscripciones al concurso se realizarán desde las 9:00 horas del 12 de agosto hasta las 17:00 horas del 12 de
septiembre de 2024. Para todos los efectos, se considerará la zona horaria del centro de México. El registro será
exclusivamente por Internet. Para solicitar más información, escribe al correo electrónico
<concursos@iecm.mx>.

6. Dictamen de los cuentos

La Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía del IECM designará al jurado a partir de una
propuesta que realice la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía del mismo
Instituto. El jurado elegirá los cuentos ganadores del primer, segundo y tercer lugar.

Los cuentos serán evaluados con base en los siguientes criterios:

• Estructura.

• Detalles creativos.

• Apego al tema.

• Extensión.

• Autenticidad.

Antes de la ceremonia de premiación, las personas ganadoras deberán enviar su obra en un archivo formato Word
(.docx) a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, al correo electrónico
<concursos@iecm.mx>. Al momento de recibir los premios, se le solicitará a su madre, padre, tutora o tutor una
carta de cesión de derechos firmada; el formato se les proporcionará oportunamente.

En la carta se manifestará que el cuento que escribió la persona ganadora es una obra original, no publicada antes
y que es de su autoría intelectual. Además, con ella se autoriza al IECM para utilizar libre y gratuitamente el
contenido total o parcial de la obra, para ser editado y publicado en versión impresa, electrónica, gráfica, plástica,
audiovisual, fotográfica u otro medio. El uso de esta obra atenderá al cumplimiento de los fines institucionales
del IECM en materia de divulgación de la cultura democrática y educación cívica, y siempre dará el crédito
autoral correspondiente. La carta no limita a la persona ganadora para hacer uso de su obra.

El jurado puede decidir que nadie ganó en la categoría única si los cuentos no cumplen con todos los requisitos.
Sus decisiones serán inapelables.

7. Publicación de resultados

Los resultados del concurso se publicarán en noviembre de 2024 en la página electrónica <www.iecm.mx>.

8. Premios

Para los tres primeros lugares, los premios serán los siguientes:

• Primer lugar: $10 000.00 (diez mil pesos 00/100, moneda nacional).
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

• Segundo lugar: $ 8 000.00 (ocho mil pesos 00/100, moneda nacional).

• Tercer lugar: $ 6 000.00 (seis mil pesos 00/100, moneda nacional).

Además, a cada uno de los tres lugares se les otorgará:

• Un reconocimiento.

• La edición del cuento en formato electrónico y su publicación en el micrositio de la Biblioteca Electrónica


del IECM.

• Un bimestre de clases semanales en la Escuela de Niños Escritores.

• Asistencia al encuentro ”¿Cómo hacemos los libros?” con editoriales del Comité de Libros Infantiles y
Juveniles de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana.

• Participación en el Taller de Derechos de Autor del programa Semillas de Mango, de Editorial Mango
Manila.

• Un paquete de libros de literatura infantil y juvenil de la editorial SM.

• Un paquete de libros de Editorial Cayuco, Editorial Mango Manila, Alboroto Ediciones, Trillas, Editorial
Hiperlibro, VR Editoras, Corda Ediciones, Leetra Editorial y Constantine Editores.

Los premios se entregarán en las oficinas centrales del IECM, ubicadas en Huizaches 25, Rancho Los Colorines,
Tlalpan, 14386, Ciudad de México.

9. Casos no previstos

Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión de Educación Cívica y Construcción
de Ciudadanía y la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía del IECM, conforme
a sus atribuciones.

Instituto Electoral de la Ciudad de México


Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía
Huizaches 25, Rancho Los Colorines, Tlalpan,
14386, Ciudad de México
Teléfono (55) 54 83 38 00, extensiones 4235 y 4270

HOJA DE FIRMAS

Documento firmado por: CN= Bernardo Núñez Yedra


Certificado: 38000002B2DD9189BD374055E40000000002B2
Sello Digital: 7kGrdCkU3RgMGc7PCVcOCuWI0RyvLyTrQeC7glO8HNE=
Fecha de Firma: 31/07/2024 03:54:30 p. m.

Documento firmado por: CN= Patricia Avendaño Durán


Certificado: 38000002FCEC747BED816BAE700000000002FC
Sello Digital: 78CZJuraWw1+1EXuhtTYiOBFPOgmno85jQKVB+CUKVU=
Fecha de Firma: 31/07/2024 04:30:31 p. m.
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

INSTITUTO ELECTORAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueban las sustituciones
de diversas personas Consejeras Distritales propietario y suplentes en el Consejo Distrital 28, designadas para el
Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General del Instituto
Electoral de la Ciudad de México, en la resolución IECM/RS-CG-12/2024. [IECM/ACU-CG-129/2024].

Antecedentes:

I. El 7 de agosto de 2023, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General),
mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-061/2023, aprobó la "Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos
políticos a participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, para elegir a las personas titulares de la
Jefatura de Gobierno, Diputaciones, Alcaldías y Concejalías de las dieciséis demarcaciones territoriales, cuya
jornada electoral se celebrará el 2 de junio de 2024”.

II. El 13 de agosto de 2023, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-079/2023, el Consejo General aprobó la creación de
la Comisión Provisional para vigilar la oportuna conformación de los Consejos Distritales (Comisión
Provisional), la cual quedó formalmente instalada el 7 de septiembre de esta anualidad, presidida por el Consejero
Electoral Bernardo Valle Monroy e integrada por las Consejeras Electorales Erika Estrada Ruíz y Sonia Pérez
Pérez.

III. El 7 de septiembre de 2023, mediante Acuerdo IECM/CPVOCCD/02/2023, la Comisión Provisional aprobó


someter a consideración del Consejo General el Anteproyecto de Acuerdo, por el que se aprueba la Convocatoria
del Proceso de selección y designación de las personas Consejeras Distritales propietarias y suplentes para
integrar los treinta y tres (33) Consejos Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto
Electoral), durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 (Convocatoria), misma que fue aprobada el
10 de los siguientes mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-090/2023.

IV. El 04 de octubre de 2023, mediante Acuerdo IECM/CPVOCCD/05/2023, la Comisión Provisional autorizó


continuar con el procedimiento de asignación de folio a diez personas aspirantes, conforme a la Convocatoria.

V. El 09 de octubre de 2023, mediante Acuerdo IECM/CPVOCCD/06/2023, la Comisión Provisional aprobó la


metodología para la capacitación, examen y entrevista de personas aspirantes a Consejeras y Consejeros
distritales para el proceso electoral local ordinario 2023-2024.

VI. El 13 de octubre de 2023, mediante Acuerdos IECM/CPVOCCD/07/2023 e IECM/CPVOCCD/08/2023 la


Comisión Provisional aprobó la procedencia de registro de 1,247 folios y la no procedencia de 51 registros, de las
personas aspirantes a Consejeras y Consejeros distritales para el proceso electoral local ordinario 2023-2024,
respectivamente.

VII. El 17 de octubre de 2023, mediante Acuerdo IECM/CPVOCCD/09/2023, la Comisión Provisional aprobó la


procedencia de registro de dos personas aspirantes al cargo de Consejera o Consejero Distrital del Instituto
Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral) para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

VIII. El 30 de octubre de 2023, la Comisión Provisional emitió los acuerdos IECM/CPVOCCD/11/2023 e


IECM/CPVOCCD/12/2023, por los que se aprobaron los resultados del curso de capacitación, así como el
calendario de entrevistas de las personas aspirantes al cargo de Consejera o Consejero Distrital del Instituto
Electoral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

IX. El 11 de diciembre del 2023, la Comisión Provisional, dictó el Acuerdo IECM/CPVOCCD/15/2023, mediante el
cual se aprobaron los resultados de las etapas de la valoración curricular, de la entrevista y resultados finales del
Proceso de Selección y Designación de personas Consejeras Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de
México para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024 (Proceso de Selección).

X. El 15 de diciembre de 2023, la Comisión Provisional, aprobó el Acuerdo IECM/CPVOCCD/16/2023, por el que


instruyó a la Secretaría Técnica realizar una revisión exhaustiva en la integración de los resultados de la
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

entrevista en la totalidad de los folios de las personas aspirantes al cargo de Consejeras y Consejeros Distritales
del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024.

XI. El 20 de diciembre de 2023, la Comisión Provisional, aprobó el Acuerdo IECM/CPVOCCD/18/2023, por el que
se resolvieron las solicitudes de revisión de los resultados de la valoración curricular, entrevista y finales de las
personas aspirantes al cargo de Consejera o Consejero Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México
para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

XII. En la misma fecha, la Comisión Provisional, aprobó el Acuerdo IECM/CPVOCCD/19/2023, por el que se
instruyó la remisión a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y a la Unidad Técnica de
Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), la lista de las personas aspirantes al cargo de Consejeras
Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024
que concluyeron todas las etapas previstas en la Convocatoria, a efecto de realizar la consulta de aquellas
personas designadas como personas Consejeras Distritales o locales del INE, así como verificar el cumplimiento
de requisitos relativos a los antecedentes partidistas en la Ciudad de México de las personas candidatas en
términos de la Cláusula SEGUNDA, inciso b) del Convenio con el INE.

XIII. Que el 11 de enero de 2024, mediante Acuerdo IECM/CPVOCCD/1/2024, la Comisión Provisional aprobó el
Dictamen por el que se determina la viabilidad de la propuesta de designación de las personas Consejeras
Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México, así como de las listas de reserva correspondientes, para
el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

XIV. Que en la misma fecha, mediante Acuerdo IECM/CPVOCCD/2/2024, la Comisión Provisional aprobó someter a
consideración del Consejo General el proyecto de Acuerdo por el que se aprueba la designación de las personas
Consejeras Distritales, así como las listas de reserva correspondientes, para el Proceso Electoral Local Ordinario
2023- 2024, mismo que fue aprobado por dicho máximo órgano de decisión en la Primera Sesión Urgente,
celebrada el 15 de enero de 2024 a través del Acuerdo IECM/ACU-CG-006/2024.

XV. El 31 de enero de 2024, el Consejo General mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-014/2024 aprobó la sustitución
de diversas personas Consejeras Distritales, designadas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024,
derivado de las declinaciones presentadas y, por ende, las ausencias definitivas.

XVI. Que el 8 de febrero de 2024, el Consejo General mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-039/2024 aprobó la
sustitución de diversas personas Consejeras Distritales, designadas para el Proceso Electoral Local Ordinario
2023-2024, derivado de ausencias definitivas.

XVII. Que el 29 de febrero de 2024, el Consejo General mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-054/2024 aprobó la
sustitución de diversas personas Consejeras Distritales, designadas para el Proceso Electoral Local Ordinario
2023-2024, derivado de ausencias definitivas.

XVIII. Que el 29 de abril de 2024, el Consejo General mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-099/2024 aprobó la
sustitución de diversas personas Consejeras Distritales, designadas para el Proceso Electoral Local Ordinario
2023-2024, derivado de ausencias definitivas.

XIX. Que el 29 de mayo de 2024, el Consejo General mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-117/2024 aprobó la
sustitución de diversas personas Consejeras Distritales, designadas para el Proceso Electoral Local Ordinario
2023-2024, derivado de ausencias definitivas.

XX. Que el 28 de junio de 2024, el Consejo General mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-125/2024 aprobó las
sustituciones de diversas personas Consejeras Distritales Suplentes en el Consejo Distrital 26, designadas para el
Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral de la
Ciudad de México, en la sentencia del juicio electoral TECDMX-JEL-159/2024.

XXI. Que el mismo 28 de junio, el Consejo General resolvió la resolución identificada con el número IECM/RS-CG-
12/2024 dentro del Procedimiento para la imposición de sanciones identificado con la clave de expediente IECM-
COPICED/PPIS/003/2024, en la que se determinó:
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37

“PRIMERO. Es FUNDADO el presente Procedimiento para la imposición de sanciones, por


ende, se determina que la ciudadana Gabriela Guerrero Rosas, en su calidad de Consejera
Distrital de Consejo Distrital 28, es administrativamente responsable, en términos de lo
razonado en la presente resolución.

SEGUNDO. Se impone a la ciudadana Gabriela Guerrero Rosas como sanción la remoción,


en términos de lo razonado en el presente fallo.

TERCERO. Comuníquese por oficio la presente resolución a la Comisión Provisional para


vigilar la oportuna conformación de los Consejos Distritales para los efectos señalados en la
parte final del Considerando VIII.”

XXII. Que en cumplimiento a lo ordenado en la resolución aludida, el 25 de julio de 2024, la Comisión Provisional
aprobó someter a la consideración del Consejo General el proyecto para su discusión y aprobación.

Considerandos:

1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafo primero, numerales 9, 10
y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal); 3, inciso i), 98,
numerales 1 y 2, 104, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 50 numeral 1
de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local); 30, 31, 32 y 36, párrafos primero y
tercero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código), el Instituto
Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su
desempeño, que goza de autonomía presupuestaria en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene
personalidad jurídica, patrimonio propio y ejerce las funciones que prevea la legislación local, así como todas
aquellas no reservadas al INE y las que determine la ley.

2. Que en términos de lo previsto en el artículo 1 del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento
son de orden público y observancia general para la ciudadanía que habita en ella, para las ciudadanas y los
ciudadanos originarios de ésta que residen fuera del país y que ejerzan sus derechos político-electorales, de
conformidad con lo previsto en la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes, así como demás
disposiciones aplicables, teniendo como objeto establecer normas en materia de instituciones y procedimientos
electorales, garantizar que se realicen elecciones libres, periódicas y auténticas mediante el sufragio efectivo,
universal, libre, directo, secreto, obligatorio, personal e intransferible.

3. Que según el artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e
interpretar, en su ámbito competencia, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios
gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
Tratados e Instrumentos Internacionales de los que México es parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas
con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de
acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

4. Que en términos de los artículos 50, numeral tercero de la Constitución Local; así como 36, segundo párrafo del
Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación por los
principios de la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.

5. Que de acuerdo con los artículos 50 párrafo segundo de la Constitución Local; así como 37, fracción I y 41,
párrafos primero, segundo y tercero del Código, el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su
órgano superior de dirección, se integrará por una persona Consejera que preside y seis personas Consejeras
Electorales con derecho a voz y voto; así como la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y la representación de
los partidos políticos con registro nacional o local, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
Participarán también con invitación permanente a las sesiones del Consejo, sólo con derecho a voz, una persona
diputada de cada Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México y sus decisiones se asumirán de
manera colegiada en sesión pública y por mayoría de votos.
38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

6. Que de acuerdo con el artículo 50, fracciones I y XXIV del Código, entre las atribuciones del Consejo General se
encuentran la de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las
atribuciones conferidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales y el propio
Código; y designar para los procesos electorales a las personas Consejeras Distritales.

En razón de lo anterior, siguiendo el principio general de derecho previsto en el artículo 2, párrafo segundo del
Código, se estima que el Consejo General de este Instituto Electoral, en calidad de máximo órgano de decisión
tiene plena autoridad legal para realizar las designaciones de las personas Consejeras Distritales en el momento
que sea necesario.

7. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de
Comisiones de carácter permanente y provisional para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de
obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del
Instituto Electoral.

8. Que el artículo 53, párrafo primero del Código define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades
de deliberación, opinión y propuesta, las cuales se integran por una Consejera o un Consejero Presidente y dos
Consejeras o Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género, con derecho a voz y voto.
Adicionalmente, serán integrantes, con derecho a voz y sin conformar quórum, las personas representantes de los
partidos políticos y de candidaturas sin partido, a partir de su registro y exclusivamente durante el proceso
electoral. La presidencia de cada una de las Comisiones se determinará por acuerdo del Consejo General.
Contarán con una persona Secretaria Técnica sólo con derecho a voz, designada por sus integrantes a propuesta
de su Presidente y tendrán el apoyo y colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.
Las personas Consejeras Electorales y titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos deben asistir personalmente
a las sesiones de las Comisiones a que sean convocadas.

9. Que de acuerdo con el artículo 71, fracción I y segundo párrafo del Código, para contribuir a la adecuada
preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, el Consejo General debe integrar la Comisión
Provisional encargada de vigilar la oportuna conformación de los Consejos Distritales, la cual deberá quedar
instalada durante los primeros quince días del mes de octubre del año anterior al en que se verifique la jornada
electoral. Lo que ocurrió el 31 de agosto de 2023.

10. Que los artículos 110, fracción II y 115 del Código establecen que el Instituto Electoral cuenta con Consejos
Distritales, como órganos colegiados, que se instalan y funcionan sólo durante los procesos electorales locales,
con facultades de decisión en el ámbito territorial que les corresponda. Además de lo anterior, para el cómputo de
la elección de Alcaldías, el Consejo General designará a los Consejos Distritales que fungirán como Cabeceras de
Alcaldía, considerando preferentemente los distritos en donde se encuentren las oficinas centrales de la Alcaldía
de que se trate.

11. Que, respecto a la integración de los Consejos Distritales, el artículo 116 del Código señala que son integrantes
del Consejo Distrital con derecho a voz y voto, la persona que preside el Consejo Distrital y seis personas
Consejeras Distritales, nombradas por el Consejo General. Son también integrantes del Consejo Distrital con
derecho a voz, una persona representante por cada Partido Político o Coalición y la persona titular de la
Secretaría del Órgano Desconcentrado de la Dirección Distrital correspondiente, quien fungirá como Secretaria o
Secretario del Consejo Distrital.

Adicionalmente, para efectos del escrutinio y cómputo de votos, las Candidaturas sin partido podrán designar una
representación ante la instancia correspondiente del Instituto electoral, únicamente durante los procesos
electorales en que participen.

Igualmente, las Candidaturas sin partido registradas podrán designar a una representación ante el Consejo
Distrital que corresponda, con derecho a voz.

12. Que los artículos 118 a 120 del Código establecen el procedimiento para la selección de las personas Consejeras
Distritales, en los mismos términos establecidos en el Reglamento de Elecciones.
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

13. Que de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Elecciones, para verificar el cumplimiento de los
requisitos constitucionales y legales, así como para seleccionar de entre las y los aspirantes, a los que tengan
perfiles idóneos para fungir como Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales,
los Organismos Públicos Locales (OPL) deberán observar las reglas siguientes:

• El Órgano Superior de Dirección deberá emitir una convocatoria pública con la debida anticipación a la
fecha en que las personas aspirantes a Consejeras y Consejeros Distritales y Municipales deban presentar
la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para ocupar el
cargo.

• La convocatoria señalará la documentación que deberán presentar las y los aspirantes, las etapas que
integrarán el procedimiento, así como el plazo en que deberá aprobarse la designación de Consejeras y
Consejeros Electorales.

14. Que, con la finalidad de asegurar que las personas aspirantes a integrar el Consejo Distrital posean el
“Conocimiento de la materia electoral”, se determinó incluir una etapa adicional a las señaladas en los artículos
20 del Reglamento de Elecciones, y 118 del Código, misma que consiste en un Curso de Capacitación y su
respectivo examen de acreditación como requisito para pasar a la etapa de la entrevista. En consecuencia, el
proceso de selección y designación se desarrolla conforme a las siguientes etapas:

Primera: Registro de aspirantes.

Segunda: Valoración curricular.

Tercera: Curso de capacitación y examen.

Cuarta: Entrevista y resultados finales.

Quinta: Designación de personas ganadoras.

15. Que de acuerdo con los artículos 22, numeral 3 del Reglamento de Elecciones y 120, párrafo tercero del Código,
el procedimiento de designación de Consejeras y Consejeros distritales y municipales deberá ajustarse al
principio de máxima publicidad.

16. Que el artículo 23 del Reglamento de Elecciones establece que el resguardo de toda la documentación relativa al
procedimiento para la selección de las personas Consejeras Distritales corresponderá al Órgano Superior de
Dirección del OPL; asimismo, todos los documentos relacionados con el procedimiento de designación serán
públicos, garantizando en todo momento la protección de datos personales de las personas aspirantes.

17. Que de acuerdo con lo establecido en la Base SEGUNDA de la Convocatoria, se seleccionarán a ciento noventa
y ocho (198) personas que serán designadas como personas Consejeras Distritales Propietarias y, también, a
ciento noventa y ocho (198) personas que serán designadas como personas Consejeras Distritales Suplentes para
la integración de los treinta y tres (33) Consejos Distritales del Instituto Electoral, para el Proceso Electoral Local
Ordinario 2023-2024.

18. Que de igual forma la Base TERCERA de la Convocatoria prevé la designación de personas que formarán la
lista de reserva del cargo de Consejeras y Consejeros Distritales. Dicha lista se elaborará con las personas que no
hayan sido designadas como propietarias o suplentes, pero que hayan concluido todas las etapas del proceso de
selección. Se integrarán tres listas de reserva una de mujeres, otra de hombres y en su caso, una de personas que
hayan manifestado pertenecer a algún grupo de atención prioritaria.

19. Que la Base CUARTA de la Convocatoria refiere que la Comisión Provisional será la instancia responsable de la
implementación del proceso de selección y de proponer al Consejo General la designación de las personas
propietarias, suplentes y la lista de reserva, que ocuparán los cargos de referidas en al párrafo que antecede.
40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

20. Que la Base QUINTA de la Convocatoria dispone que de conformidad con lo señalado en el artículo 1, fracción
III de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, con relación al requisito 5.3.3.2.2 de la Norma
Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, el proceso de selección en todo momento será incluyente y evitará cualquier
discriminación motivada por origen étnico o racial, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades,
condición social, económica, o de salud, religión, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua,
opiniones, orientación sexual, identidad política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares,
idioma o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y las libertades de las personas. Queda estrictamente prohibido solicitar certificados médicos de no
embarazo, VIH o de cualquier otra enfermedad, con excepción del certificado de discapacidad.

21. Que los artículos 22, numerales 1 y 2 del Reglamento de Elecciones y 120 del Código, así como la Base SEXTA
de la Convocatoria disponen que, para la designación de las Consejeras y los Consejeros Electorales de los
Consejos Distritales y Municipales de los OPL, se tomarán en consideración los siguientes criterios orientadores:

a) Paridad de género, que consiste en asegurar la participación igualitaria de mujeres y hombres como parte
de una estrategia integral, orientada a garantizar la igualdad sustantiva, a través del establecimiento de las
condiciones necesarias para proteger la igualdad de trato y oportunidades en el reconocimiento, goce,
ejercicio y garantía de los derechos humanos, con el objeto de eliminar prácticas discriminatorias y
disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en la vida política y pública del país.

b) Pluralidad cultural, que consiste en el reconocimiento de la convivencia e interacción de distintas


expresiones culturales y sociales en la entidad.

c) Participación comunitaria o ciudadana, que consiste en las diversas formas de expresión social, iniciativas
y prácticas que se sustentan en una diversidad de contenidos y enfoques, a través de los cuales se generan
alternativas organizativas y operativas que inciden en la gestión o intervienen en la toma de decisiones
sobre asuntos de interés público.

d) Prestigio público y profesional, que es aquel con que cuentan las personas que destacan o son reconocidas
por su desempeño y conocimientos en una actividad, disciplina, empleo, facultad u oficio, dada su
convicción por ampliar su conocimiento, desarrollo y experiencia en beneficio de su país, región, entidad
o comunidad.

e) Compromiso democrático, que consiste en la participación activa en la reflexión, diseño, construcción,


desarrollo e implementación de procesos o actividades que contribuyen al mejoramiento de la vida pública
y bienestar común del país, la región, entidad o comunidad desde una perspectiva del ejercicio consciente
y pleno de la ciudadanía y los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, bajo los
principios que rigen el sistema democrático, es decir, la igualdad, la libertad, el pluralismo y la tolerancia.

f) Conocimientos en materia electoral, en el que deben converger, además de los relativos a las disposiciones
constitucionales y legales en dicha materia, un conjunto amplio de disciplinas, habilidades, experiencias y
conocimientos que puedan enfocarse directa o indirectamente a la actividad de organizar las elecciones,
tanto en las competencias individuales como en la conformación integral de cualquier órgano colegiado.

Asimismo, prevé que, en la valoración de los criterios antes señalados, se estará a lo previsto en el artículo
9, numeral 3 de propio Reglamento de Elecciones.

g) Grupos de atención prioritaria, que consiste en garantizar la inclusión de las personas que, debido a la
desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores
obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en el total de las
designaciones de personas Consejeras propietarias y suplentes que se realicen en los treinta y tres (33)
Consejos Distritales. Para efectos de esta convocatoria se consideran como grupos de atención prioritaria
los siguientes:

1. Personas jóvenes (entre 18 y 29 años);


8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41

2. Personas con discapacidad;

3. Personas pertenecientes a pueblos y barrios originarios, o comunidades indígenas residentes en la


Ciudad de México;

4. Personas de la diversidad sexual y de género;

5. Personas afromexicanas residentes en la Ciudad de México; y

6. Personas adultas mayores (mayores de 60 años).

22. Que de conformidad con la Base DÉCIMA SEGUNDA de la Convocatoria los casos no previstos serán resueltos
por la Comisión Provisional.

23. Una vez desahogadas las solicitudes de revisión presentadas por las personas aspirantes, vencido el plazo para
desahogar las vistas de la información proporcionada por el INE, así como de las dimisiones de las personas
aspirantes a las Consejerías Distritales, la Comisión Provisional generó una lista de aspirantes mujeres, una de los
aspirantes hombres, ordenadas cada una de mayor a menor calificación, por cada uno de los treinta y tres (33)
Consejos Distritales; una de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria que de igual forma se ordenó
de mayor a menor calificación para el total de los treinta y tres (33) Consejos Distritales; y una lista de persona
no binarias.

A partir de ello, se integró la lista de propuesta de designación de personas Consejeras Distritales propietarias y
de las suplentes para cada uno de los treinta y tres (33) Consejos Distritales del Instituto Electoral, atendiendo al
principio de paridad de género, dicha propuesta se elaboró conforme a los mejores resultados finales de las
personas aspirantes. En caso de que, en la conformación inicial y una vez aplicado el primer criterio de
desempate no se lograra la asignación del diez por ciento de los grupos de atención prioritaria, se haría uso de la
lista de grupos de atención prioritaria antes mencionada.

Del mismo modo, la Comisión Provisional generó tres listas de reserva: una de las aspirantes mujeres, otra de los
aspirantes hombres y otra de personas de grupos de atención prioritaria, ordenadas cada una de mayor a menor
calificación, por cada uno de los treinta y tres (33) Consejos Distritales. En dichas listas se incluyen a las
personas que no fueron designadas como Consejeras Distritales propietarias o suplentes, pero concluyeron todas
las etapas de la convocatoria; en caso de requerirse la sustitución de las personas Consejeras Distritales
propietarias y suplentes, estas listas serán utilizadas conforme a lo dispuesto en el numeral 5 de esta etapa.

24. Que de conformidad con el artículo 129, fracción VII del Código, las personas Secretarias de los Consejos
Distritales deberán expedir el documento que acredite a las personas Consejeras Distritales como integrantes del
Consejo Distrital.

25. Que habiendo concluidas las diversas etapas previstas en la Convocatoria, el Consejo General aprobó la
designación de las personas Consejeras Distritales, así como las listas de reserva correspondientes, para el
Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, mediante Acuerdos IECM/ACU-CG-006/2024, IECM/ACU-CG-
014/2024, IECM/ACU-CG-039/2024, IECM/ACU-CG-054/2024, IECM/ACU-CG-099/2024, IECM/ACU-CG-
117/2024 e IECM/ACU-CG-125/2024.

26. Que en cumplimiento a lo ordenado en la resolución IECM/RS-CG-12/2024 emitida por este Consejo General en
el procedimiento para la imposición de sanciones identificado con la clave IECM-COPICED/PPIS/003/2024, en
la que se determinó imponer como sanción la remoción de la ciudadana Gabriela Guerrero Rosas, en su
calidad de Consejera Distrital del Consejo Distrital 28.

27. El 1 de julio del año en curso, mediante oficio IECM/SECG/133/2024 el Secretario Ejecutivo notificó al
Presidente de la Comisión Provisional la resolución identificada con el número IECM/RS-CG-12/2024.

Derivado de la remoción aprobada por el Consejo General, se colige una ausencia definitiva en el cargo de la
persona Consejera Distrital Propietaria en el Consejo Distrital 28.
42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

28. Que el numeral 7 de la Quinta Etapa de la Convocatoria, se instruyó a la Secretaría Técnica de la Comisión
Provisional para que, en caso de ausencias definitivas posteriores a la designación de las personas Consejeras
Distritales propietarias y suplentes, realizara los movimientos atendiendo al principio de paridad de género y
conforme a lo siguiente:

I. Si hay ausencia definitiva en el cargo de la persona Consejera Distrital propietaria se designará en su lugar
a la persona Consejera Distrital suplente 1; las personas Consejeras suplentes 2 y 3 se recorren a 1 y 2; y la
primera persona en la lista de reserva del género que corresponda será designada como suplente 3.

II. Si hay ausencia definitiva en el cargo de la persona Consejera Distrital suplente; las personas Consejeras
suplentes se recorren a los lugares 1 y 2; y la primera persona en la lista de reserva del género que
corresponda será designada como suplente 3.

III. Si hay ausencia definitiva en la primera persona de la lista de reserva de Consejera o Consejero Distrital,
en caso de requerirse, se tomará a la siguiente persona en orden de prelación de la lista de reserva del
género que corresponda.

IV. En caso de agotarse la lista de reserva de un género para un Consejo Distrital, la sustitución se realizará
con personas del género que corresponda incluidas en las listas de reserva de otros Consejos Distritales.

29. Que la persona Gabriela Guerrero Rosas, al momento de realizar su registro manifestó ser persona no binaria,
por lo que, conforme a lo establecido en el “Dictamen de la Comisión Provisional por el que se determina la
viabilidad de la propuesta de designación de las personas Consejeras Distritales del Instituto Electoral de la
Ciudad de México y de las listas de reserva correspondientes, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-
2024”, para efectos de la asignación, la persona identificada como no binaria, se integró dentro de la lista de los
hombres con el fin de respetar el principio de paridad.

Por lo anterior y en cumplimiento a la resolución de mérito, se realizan las siguientes sustituciones de personas
Consejeras Distritales Propietario y Suplentes en el Consejo Distrital 28, para quedar como se muestra a
continuación:

Propuesta de designación al cargo de personas Consejeras Distritales Propietario y Suplentes

No. Consejo Folio de Nombre Asignación Lista de


Distrital registro origen
1 DD28-CD-00018-2024 Paulino Martínez Sánchez Propietario Suplente 1
2 DD28-CD-00019-2024 Ángel Rómulo real Suplente 1 Suplente 2
3 28 DD28-CD-00023-2024 Erick Abner Acatl Medina Aguilar Suplente 2 Suplente 3
Lista de
4 DD28-CD-00010-2024 Luis Eduardo Bautista Castellanos Suplente 3 Reserva
GAP

Por lo expuesto y fundado, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México emite el siguiente:

Acuerdo:

PRIMERO. Se deja sin efecto la designación al cargo de persona Consejera Distrital Propietaria en el Consejo Distrital 28
de Gabriela Guerrero Rosas, de conformidad con lo expuesto en el considerando 26 del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueban las sustituciones de diversas personas Consejeras Distritales Suplentes en el Consejo Distrital 28,
designadas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en los términos señalados en el considerando 29 del
presente acuerdo y en cumplimiento a lo ordenado en la resolución IECM-COPICED/PPIS/003/2024.

TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.


8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43

CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión Provisional para que notifique el presente Acuerdo a las
personas Consejeras Distritales Suplentes del Consejo Distrital 28 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, durante el
Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024; así como a la ciudadana Gabriela Guerrero Rosas.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral de
la Ciudad de México la adopción del presente Acuerdo.

SEXTO. Publíquese de inmediato el presente Acuerdo, en los estrados de las oficinas centrales, en los estrados electrónicos
y para mayor difusión, en los estrados de las oficinas de las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral.

SÉPTIMO. Remítase el presente Acuerdo a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su publicación.

OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes
en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia de la citada página
electrónica y difúndase la misma en las redes sociales en que este Instituto participa.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral de la Ciudad
de México, en la Séptima Sesión Ordinaria celebrada el treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, firmando al calce la
Consejera Presidenta y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de
México.

Mtra. Patricia Avendaño Durán Mtro. Bernardo Núñez Yedra


Consejera Presidenta Secretario del Consejo General

El presente documento cuenta con firma electrónica la cual posee validez jurídica, de conformidad con lo previsto en el
Acuerdo IECM/ACU-CG-122/2020.

HOJA DE FIRMAS

Documento firmado por: CN= Bernardo Núñez Yedra


Certificado: 38000002B2DD9189BD374055E40000000002B2
Sello Digital: maiTkf+VG0ocnC4mVy+zbvJUktIAxFC/AwM8t4MP/wo=
Fecha de Firma: 31/07/2024 03:54:30 p. m.

Documento firmado por: CN= Patricia Avendaño Durán


Certificado: 38000002FCEC747BED816BAE700000000002FC
Sello Digital: EVpSvMAlHM+FBsFreGUwY/TasC9/UZkZ0zgpuwadfb4=
Fecha de Firma: 31/07/2024 04:31:33 p. m.
44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

INSTITUTO ELECTORAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México por el que se aprueba la Convocatoria
de la Consulta para niñas, niños y adolescentes 2024. [IECM/ACU-CG-131/2024].

Antecedentes:

I. El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declaran
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución), en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por el cual el Distrito Federal pasó a
denominarse Ciudad de México y se eleva a rango de entidad federativa que goza de autonomía en todo lo
concerniente a su régimen interior, a su organización política y administrativa, con todos los derechos y
obligaciones que esto conlleve.

II. El 5 de febrero de 2017 se publicó la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución local), en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial), cuyos transitorios primero y segundo señalan que la
misma entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral que estará
vigente a partir del día siguiente de su publicación.

III. El 7 de junio de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto por el que se abrogó el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal y se expidió el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales de la Ciudad de México (Código), entre otros ordenamientos.

IV. El 2 de junio de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Código, por medio del cual se modifica la estructura del Instituto Electoral.

V. El 1 de septiembre de 2022, el Consejo General, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-050/2022, aprobó el


Dictamen por el que se adecua la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Electoral, en cumplimiento al
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código, publicado en la Gaceta
Oficial el 2 de junio de 2022.

VI. El 30 de enero de 2023, el Consejo General aprobó el acuerdo IECM-ACU-CG-012-23, mediante el cual se
aprobó el restablecimiento de las Comisiones Permanentes de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, e
Igualdad de Género y Derechos Humanos, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral de la Ciudad
de México en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TECDMX-JLDC-
075/2022, y se designó a las personas Consejeras Electorales que las presidirán e integrarán de manera temporal,
hasta en tanto se cuente con las sentencias definitivas que hayan causado estado, a efecto de atender al principio
de certeza de los actos que emita esta autoridad electoral.

VII. El 30 de enero de 2023, el Consejo General aprobó, mediante el acuerdo IECM/ACU-CG-014/2023, el Plan
General de Desarrollo del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el período 2023-2026 (Plan general),
con el fin de dotar a este órgano electoral de un documento que presentara el marco normativo del lnstituto
Electoral; las políticas, objetivos estratégicos y líneas de acción; la misión y la visión; y un diagnóstico
institucional que, entre otros aspectos, aborde el contexto electoral de la Ciudad de México, la participación de la
ciudadanía en las elecciones locales y en los procedimientos de participación ciudadana, el funcionamiento del
lnstituto Electoral y su estructura organizativa, así como los procesos de comunicación y difusión; además de
referir los mecanismos de seguimiento y evaluación.

VIII. El 30 de agosto de 2023, en el marco de su Primera Sesión Urgente, la Comisión de Educación Cívica y
Construcción de Ciudadanía (CECyCC), otorgó opinión favorable por unanimidad de votos al Programa de
Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía 2024, mediante el Acuerdo CECyCC. 1ª. Urg.2.8.2023.

IX. El 14 de septiembre de 2023, en cumplimiento al artículo 83, fracción II, inciso h) del Código, en su Novena
Sesión Extraordinaria la Junta Administrativa aprobó, mediante acuerdo IECM-JA134-23, el Programa de
Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía 2024.
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45

X. El 31 de octubre de 2023, mediante el acuerdo IECM-ACU-CG-114-23, el Consejo General del Instituto


Electoral aprobó los proyectos de Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral
de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2024.

XI. El 15 de enero de 2024, el Consejo General del Instituto Electoral aprobó, mediante Acuerdo IECM-ACU-CG-
005-24, el ajuste al Programa Operativo Anual y al Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de la Ciudad de
México para el ejercicio fiscal 2024, con base en las asignaciones autorizadas por el Congreso de la Ciudad de
México, para el ejercicio fiscal 2024.

XII. El 30 de abril de 2024, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México aprobó, mediante
acuerdo IECM-ACU-CG-097-24 la Estrategia Integral de Educación Cívica para la Ciudad de México 2024-
2029.

XIII. El 29 de julio de 2024, en el marco de su Primera Sesión Extraordinaria de la CECyCC, aprobó el Anteproyecto
de Acuerdo del Consejo General por el que se propone poner a consideración de este Consejo General la emisión
de la Convocatoria de la Consulta para niñas, niños y adolescentes 2024, anexo que forma parte integral del
presente Acuerdo.
Considerandos:

1. Que los artículos 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establecen que todas las medidas
concernientes a las niñas y a los niños deben estar basadas en la consideración del interés superior de ellas y
ellos, además de que les garantizarán el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les
afectan, en función de su edad y madurez.

2. Que, conforme a la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, suscrita por el Estado Mexicano,
particularmente en los artículos 8 y 21; en todas las medidas concernientes a los jóvenes que tomen las
instituciones prevalecerá el compromiso a promover, proteger y respetar sus derechos y a adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo
el goce de tales derechos. Además, se comprometen a garantizar efectivamente su derecho a la participación
política.

3. Que conforme al artículo 4, párrafo 9, de la Constitución, las decisiones y actuaciones del Estado deberán
garantizar de manera plena los derechos de niñas, niños y adolescentes, por ende, el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas deberán guiarse partiendo de este principio.

4. Que, de acuerdo con el artículo 41, fracción V, apartado C, de la Constitución, los organismos públicos locales,
ejercen funciones en materia de educación cívica.

5. Que los artículos 8, apartado A numeral 1, y 16, apartado F, numeral 2 inciso d), de la Constitución local,
establecen que en la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al
conocimiento y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir información adecuada a su edad,
capacidades y necesidades específicas; que en materia de ordenamiento territorial, especialmente en el rubro de
infraestructura física y tecnológica se deberá considerar la importancia de las niñas, niños y adolescentes como
parámetro y garantía para las necesidades de todas las personas en la ciudad.

6. Que el artículo 11, apartado B, numerales 1 y 3, así como apartado D numeral 1, de la Constitución local
establece que las autoridades de la Ciudad de México adoptarán las medidas necesarias para promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos de las personas y eliminar progresivamente las barreras que impidan la
realización plena de los derechos de los grupos de atención prioritaria y alcanzar su inclusión efectiva en la
sociedad, otorgando a la capital del país el carácter de Ciudad incluyente, implementando estrategias para su
visualización y la sensibilización de la población sobre sus derechos. La actuación de las autoridades atenderá los
principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo
integral.

7. Que el artículo 24, numeral 3, de la Constitución local menciona que las niñas, niños, adolescentes y personas
jóvenes, tienen derecho como parte de su educación cívica, a participar en la observación electoral y en la toma
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de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el
que se desarrollen, les afecten o sean de su interés.

8. Que conforme al artículo 50, numeral 1, de la Constitución local, el Instituto Electoral tiene a su cargo la
organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de la Jefatura de Gobierno,
diputaciones al Congreso y alcaldías en la Ciudad de México, los procesos de participación ciudadana, así como
el diseño e implementación de las estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de
la educación cívica y la construcción de ciudadanía.

9. Que conforme a los artículos 2, fracción III, 72 y 74 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
en la Ciudad de México (Ley de NNA), las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les escuche y
tome en cuenta en los asuntos de su interés, considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y
de salud, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y
madurez; el Instituto Electoral, en el ámbito de su competencia, está obligado a disponer e implementar los
mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones
que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen y a
informarles de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta.

10. Que el artículo 2, párrafos primero, segundo y tercero del Código, faculta al Instituto Electoral para interpretarlo,
atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución, en la Constitución local y en los tratados e instrumentos internacionales favoreciendo en todo
tiempo a las personas con la protección más amplia, y a falta de esta interpretación se fundará en los principios
generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
Asimismo, establece que las autoridades electorales habrán de regirse por los principios de certeza, legalidad,
independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas, objetividad,
paridad, interculturalidad, y las realizarán con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.

11. Que el artículo 6, fracción XVII del Código, estipula que el Instituto Electoral garantizará, expedirá la
normatividad y adoptará las medidas necesarias para que niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes ejercen su
derecho a participar en actividades de observación electoral y en los mecanismos de participación ciudadana que
se celebren en la Ciudad de México.

12. Que, el artículo 8, fracción IX, del Código, señala como uno de los fines de la democracia electoral en la Ciudad
de México, fomentar la participación de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, en la observación
electoral y en la toma de las decisiones públicas como parte de su educación cívica.

13. Que conforme al artículo 36 del Código, el Instituto Electoral tiene a su cargo el diseño e implementación de las
estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y la
construcción de ciudadanía. Además, que los fines y acciones del Instituto Electoral estarán orientados, a
contribuir al desarrollo de la vida democrática y difundir la cultura cívica democrática; desarrollar e implementar
los programas de educación cívica en la Ciudad de México aprobados por el Consejo General, así como suscribir
convenios en esta materia con el INE y demás entes que tengan interés en fomentarlas.

14. Que los artículos 37, fracciones I, II, III y VI, y 93, fracción I, del Código, indican que el Instituto Electoral
cuenta, entre otros órganos, con un Consejo General, una Junta Administrativa, Órganos Ejecutivos, Direcciones
Distritales, y que entre los Órganos Ejecutivos se encuentra la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y
Construcción de Ciudadanía (DEECyCC).

15. Que el artículo 47 del Código, dispone que el Consejo General funciona de forma permanente y colegiada,
mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne
convocadas por el consejero o la consejera presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos,
salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada. Aquellas revestirán la forma de
acuerdo o resolución, según sea el caso.

16. Que en su artículo 50, fracción II inciso e) y fracción XIV, el Código establece como atribución del Consejo
General aprobar los programas, materiales, estrategias, y demás acciones orientadas al fomento de la educación
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cívica y la construcción de ciudadanía; acciones que deberán orientarse a promover la plena inclusión y
participación social, así como al ejercicio de los derechos político-electorales. Asimismo, aprobar o rechazar los
dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que, respectivamente, propongan las Comisiones, los Comités,
la Junta Administrativa, la presidencia del Consejo y las titularidades de las Secretarías Ejecutiva y
Administrativa, así como la Contraloría Interna y, en su caso, ordenar el engrose que corresponda.

17. Que los artículos 52 y 58 del Código, disponen que el Consejo General cuenta con comisiones permanentes que
lo auxilian en el desempeño de sus atribuciones y están facultadas para supervisar el cumplimiento de acciones y
ejecución de proyectos a cargo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, así como vigilar el
cumplimiento de los programas institucionales y la realización de tareas específicas que haya determinado el
propio órgano superior de dirección.

18. Que el artículo 53, párrafo primero del Código, define a las Comisiones como instancias colegiadas con
facultades de deliberación, opinión y propuesta, que se integran por tres consejeros o consejeras electorales con
derecho a voz y voto, uno de los cuales fungirá como presidente. También forman parte de esas instancias, sólo
con derecho a voz y sin incidir en la conformación del quórum las y los representantes de los partidos políticos,
excepto las comisiones de Asociaciones Políticas y de Fiscalización. La presidencia de cada una de las
comisiones se determinará por Acuerdo del Consejo General.

19. Que el artículo 59, fracción IV del Código, establece que el Consejo General cuenta con la Comisión Permanente
de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía (CECyCC), entre otras.

20. Que el artículo 63, fracciones I y II del Código, refiere las atribuciones de la CECyCC para supervisar el
cumplimiento del Programa de Educación Cívica, así como para proponer al Consejo General el contenido de los
materiales de educación cívica elaborados por la DEECyCC.

21. Que el artículo 94, fracciones I, VII, XVII y XIX del Código, establece que la DEECyCC tiene atribuciones para
elaborar, proponer y coordinar programas de educación cívica, principios democráticos, paridad de género,
perspectiva intercultural, igualdad y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, así
como proponer al Consejo General convenios en estas materias para articular las políticas nacionales orientadas a
la promoción de la cultura político democrática, la igualdad política entre mujeres y hombres, así como la
construcción de ciudadanía; implementar y operar directamente, con auxilio de las Direcciones Distritales,
actividades formativas, talleres y cursos dirigidos a la comunidad educativa, orientados a la formación de valores
para la vida en democracia y los derechos humanos; así como para elaborar y someter a la aprobación de la
CECyCC, los materiales educativos e instructivos para el desarrollo de las actividades de la educación cívica y
democrática.

22. Que el artículo 16 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral
(Reglamento de Sesiones), establece los plazos en los que, para la celebración de sesiones, la Consejera
Presidenta o Consejero Presidente del Consejo General deberá convocar por escrito a Sesión.

23. Que el artículo 43, párrafo segundo del Reglamento de Sesiones establece que el Consejo General ordenará la
publicación de los acuerdos y resoluciones que determine, en la Gaceta Oficial. Todos los acuerdos se publicarán
en el sitio de Internet del Instituto Electoral, precisándose la fecha de su entrada en vigor. Salvo que el Código o
el Consejo General establezcan un plazo especial, todos los acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en los estrados de las oficinas centrales del Instituto Electoral.

24. Que el artículo 25, fracción I del Reglamento Interior (Reglamento Interior) del Instituto Electoral, se refiere a las
facultades genéricas de las Direcciones Ejecutivas para diseñar y ejecutar las políticas y programas del Instituto
Electoral, y el Programa Operativo Anual, así como las labores específicas que les asigne el Consejo General, la
Presidencia del Consejo General, las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, en el ámbito de sus competencias.
De igual forma, el artículo 40, del mismo ordenamiento establece que las Direcciones Distritales del Instituto
Electoral se integran y funcionan de conformidad con lo establecido por el Código, el Reglamento, la Ley de
Participación y demás normativa que rige al Instituto Electoral.
48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

25. Que el artículo 40, párrafo segundo del Reglamento Interior hacer referencia a que las funciones de los miembros
del Servicio Profesional Electoral Nacional que integran las Direcciones Distritales se señalan en el Catálogo de
Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y en la normativa aplicable.

26. El Programa de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía 2024 cuenta con la actividad institucional
Educación para la vida en democracia, el cual tienen como propósito impulsar procesos educativos y formativos
de largo aliento que lleven progresivamente a una mejor comprensión y apropiación de los valores, normas,
prácticas e instituciones democráticas; así como de los derechos humanos, poniendo especial énfasis en el trabajo
dirigido a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y grupos de atención prioritaria.

27. La EI2429 establece como objetivo general contribuir de manera significativa en la consolidación de una cultura
cívica robusta entre las personas que habitan la Ciudad de México, prioritariamente entre niñas, niños,
adolescentes y personas jóvenes; entre otras líneas de acción, a través del desarrollo de acciones para incentivar la
participación política, en el más amplio sentido, de niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes; tales como
consultas, concursos, ferias, exposiciones, etcétera.

28. Que la Convocatoria de la Consulta para niños, niñas y adolescentes 2024 tiene como objetivo fundamental el
reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como personas sujetas de derechos; y tiene como propósito
garantizar su derecho a participar, conforme a la normativa internacional y nacional; promoviendo que niñas,
niños y adolescentes de 6 a 17 años expresen su opinión sobre los asuntos y los problemas que les afectan,
facilitando que este sector de la población sea escuchado y tomadas en cuenta en aras de lograr una sociedad más
justa e igualitaria.

Lo anterior bajo la participación en modalidad electrónica con las siguientes vertientes:

• Remota: Las personas desde 6 y hasta 17 años que opten por esta vertiente, podrán participar desde el
lugar en el que se encuentren, mediante cualquier dispositivo electrónico a partir de las 9:00 horas del 15
de agosto y hasta las 17:00 horas del 30 de septiembre.

• Presencial: Se llevará a cabo a través de las 33 sedes distritales de este Instituto. Se llevará a cabo durante
el mismo periodo, de lunes a viernes. Por una parte, cada dirección distrital habilitará un equipo de
cómputo en la sede distrital con el fin de permitir a las potenciales personas participantes, que no cuentan
con algún dispositivo electrónico, expresarse en este ejercicio consultivo; por otra, implementando el
ejercicio en todas las Escuelas Secundarias Técnicas de la Ciudad de México, en el marco de la elección
de las Mesas Directivas de Sociedades de Alumnos y, finalmente, a través de la implementación del
ejercicio en aquellos planteles escolares de nivel primaria, secundaria y bachillerato en las cuales se
autorice su realización, por parte de las autoridades correspondientes.

• Presencial itinerante: Se llevará a cabo en los lugares de mayor afluencia del público objetivo,
identificados en las ediciones anteriores de este ejercicio consultivo, en los que personal de la DEECyCC
acudirá con dispositivos electrónicos institucionales para facilitar la expresión de niñas, niños y
adolescentes durante los fines de semana de septiembre.

Por lo expuesto y fundado, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México emite el siguiente:

Acuerdo:

PRIMERO. Se aprueba el contenido de la Convocatoria de la Consulta para niños, niñas y adolescentes 2024, en términos
del documento anexo que forma parte integral del mismo.

SEGUNDO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor al momento de su publicación en los estrados electrónicos
del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, a la Secretaría Administrativa, a la Dirección Ejecutiva de Educación


Cívica y Construcción de Ciudadanía, a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística, a la Unidad
Técnica de Comunicación Social y Difusión, a la Unidad Técnica de Servicios Informáticos, a la Dirección de Apoyo a
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49

Órganos Desconcentrados y a los órganos desconcentrados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen
las acciones necesarias para dar cumplimiento del presente Acuerdo.

CUARTO. Se instruye a la Dirección de Vinculación con Organismos Externos que establezca los vínculos necesarios con
aliados estratégicos para llevar a cabo la difusión de la CNNA 2024.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo de manera inmediata en los estrados de las oficinas centrales, en los
estrados electrónicos y, para mayor difusión, en los estrados de las oficinas de las 33 Direcciones Distritales de este Instituto
Electoral.

SEXTO. Remítase el presente Acuerdo y su Anexo a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su publicación.

SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la página de internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones
procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia de la citada
página electrónica y difúndase la misma en las redes sociales en las que este Instituto participa.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral de la Ciudad
de México, en la Octava Sesión Extraordinaria celebrada el treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, firmando al calce
la Consejera Presidenta y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de
México.

Mtra. Patricia Avendaño Durán Mtro. Bernardo Núñez Yedra


Consejera Presidenta Secretario del Consejo General

El presente documento cuenta con firma electrónica la cual posee validez jurídica, de conformidad con lo previsto en el
Acuerdo IECM/ACU-CG-122/2020.

HOJA DE FIRMAS

Documento firmado por: CN= Bernardo Núñez Yedra


Certificado: 38000002B2DD9189BD374055E40000000002B2
Sello Digital: x5wfyv7e8shaxIMjQD7NWYLSFG9GeUWjewb7SzYQVNQ=
Fecha de Firma: 31/07/2024 04:16:16 p. m.

Documento firmado por: CN= Patricia Avendaño Durán


Certificado: 38000002FCEC747BED816BAE700000000002FC
Sello Digital: FZG2YCkiKkR5ISmEGK3piJTTJJ2euHqPtmwaF5/s7QI=
Fecha de Firma: 31/07/2024 04:44:08 p. m.
50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

HOJA DE FIRMAS

Documento firmado por: CN= Bernardo Núñez Yedra


Certificado: 38000002B2DD9189BD374055E40000000002B2
Sello Digital: +lde3CJphhRPyobN0InK6syATQbFDOe4Od0lv7oHiFA=
Fecha de Firma: 31/07/2024 04:16:16 p. m.

Documento firmado por: CN= Patricia Avendaño Durán


Certificado: 38000002FCEC747BED816BAE700000000002FC
Sello Digital: pVaen/JgvKsTuUUyrMjraAaCLCxa4t6T75y4BgzdJEI=
Fecha de Firma: 31/07/2024 04:45:41 p. m.
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ALCALDÍA EN MIGUEL HIDALGO
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL
Convocatoria No: 005

Lic. Sergio Aburto Sánchez, Director General de Obras de la Alcaldía Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53 Apartado A numeral 12 fracción II de la Constitución Política de la Ciudad de México; 32 y 71
fracción III de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 3° Apartado a., fracciones I, IV y VIII, 23 párrafo primero, 24 inciso A), 25 Apartado a.
fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México, así como a las atribuciones conferidas en el Acuerdo Delegatorio de Facultades,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de febrero de 2022. Convoca a las personas físicas y morales que tengan las capacidades técnica y
financiera e interesadas en participar en las licitaciones de carácter nacional para la contratación en la modalidad de Obra Pública, conforme a lo siguiente:

Fecha estimada Capital contable


Número de licitación Descripción y ubicación de la obra
Inicio Terminación requerido
“Rehabilitación de la Red de Drenaje Secundario en la colonia San Miguel
02/09/2024 30/11/2024 $ 900,000.00 M.N.
Chapultepec, en la Alcaldía Miguel Hidalgo”

AMH/LPN/018/2024 Fecha límite para Visita al lugar de la obra o los Junta de Presentación de proposiciones y apertura
Costo de las Bases
adquirir bases trabajos Aclaraciones técnica y económica
13/08/2024 19/08/2024 23/08/2024
$5,000.00 12/08/2024
10:00 horas 09:00 horas 09:00 horas
Fecha estimada Capital contable
Número de licitación Descripción y ubicación de la obra
Inicio Terminación requerido
“Rehabilitación, Conservación (reencarpetado) de Vialidades y Luminarias con
el Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías, en la Alcaldía Miguel 02/09/2024 30/11/2024 $ 6’750,000.00 M.N.
Hidalgo
AMH/LPN/019/2024 Fecha límite para Visita al lugar de la obra o los Junta de Presentación de proposiciones y apertura
Costo de las Bases
adquirir bases trabajos Aclaraciones técnica y económica
13/08/2024 19/08/2024 23/08/2024
$5,000.00 12/08/2024
10:00 horas 10:30 horas 10:30 horas
Fecha estimada Capital contable
Número de licitación Descripción y ubicación de la obra
Inicio Terminación requerido
“Rehabilitación, Conservación (reencarpetado) de Vialidades I con el Fondo
AMH/LPN/020/2024 02/09/2024 30/11/2024 $ 6’750,000.00 M.N.
Adicional de Financiamiento de las Alcaldías, en la Alcaldía Miguel Hidalgo”.
Fecha límite para Visita al lugar de la obra o los Junta de Presentación de proposiciones y apertura
Costo de las Bases
adquirir bases trabajos Aclaraciones técnica y económica
13/08/2024 19/08/2024 23/08/2024
$5,000.00 12/08/2024
10:00 horas 12:00 horas 12:00 horas
Fecha estimada Capital contable
Número de licitación Descripción y ubicación de la obra
Inicio Terminación requerido
“Rehabilitación, Conservación (reencarpetado) de Vialidades II con el Fondo
02/09/2024 30/11/2024 $ 4’000,000.00 M.N.
Adicional de Financiamiento de las Alcaldías, en la Alcaldía Miguel Hidalgo”.
AMH/LPN/021/2024 Fecha límite para Visita al lugar de la obra o los Junta de Presentación de proposiciones y apertura
Costo de las Bases
adquirir bases trabajos Aclaraciones técnica y económica
13/08/2024 19/08/2024 23/08/2024
$5,000.00 12/08/2024
13:00 horas 13:30 horas 13:30 horas
Fecha estimada Capital contable
Número de licitación Descripción y ubicación de la obra
Inicio Terminación requerido
" Rehabilitación, Conservación (reencarpetado) de Vialidades y Rehabilitación
de Espacios con el Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías, en la 02/09/2024 30/11/2024 $ 7’500,000.00 M.N.
Alcaldía Miguel Hidalgo”
AMH/LPN/022/2024 Fecha límite para Visita al lugar de la obra o los Junta de Presentación de proposiciones y apertura
Costo de las Bases
adquirir bases trabajos Aclaraciones técnica y económica
13/08/2024 19/08/2024 23/08/2024
$5,000.00 12/08/2024
13:00 horas 15:00 horas 15:00 horas
Fecha estimada Capital contable
Número de licitación Descripción y ubicación de la obra
Inicio Terminación requerido
“Rehabilitación de Espacios con el Fondo Adicional de Financiamiento de las
02/09/2024 30/11/2024 $ 3’500,000.00 M.N.
Alcaldías, en la Alcaldía Miguel Hidalgo”
AMH/LPN/023/2024 Fecha límite para Visita al lugar de la obra o los Junta de Presentación de proposiciones y apertura
Costo de las Bases
adquirir bases trabajos Aclaraciones técnica y económica
13/08/2024 19/08/2024 23/08/2024
$5,000.00 12/08/2024
13:00 horas 16:30 horas 16:30 horas

1.- Los recursos de autorización previa otorgada para los compromisos y realización de las obras fueron autorizados por la Dirección General de Planeación
Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto perteneciente a la Subsecretaria de Egresos de la Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de
México, mediante oficio de autorización N° S A F / S E / D G P P C E G / 8 5 8 0 / 2 0 2 3 y validados presupuestalmente con oficios N°
AMH/DGA/SRF/1160/2024, AMH/DGA/SRF/1161/2024, AMH/DGA/SRF/1162/2024, AMH/DGA/SRF/1163/2024, AMH/DGA/SRF/1164/2024,
AMH/DGA/SRF/1165/2024, AMH/DGA/SRF/1166/2024, AMH/DGA/SRF/1167/2024, AMH/DGA/SRF/1168/2024, AMH/DGA/SRF/1169/2024,
AMH/DGA/SRF/1170/2024, AMH/DGA/SRF/1171/2024, AMH/DGA/SRF/1172/2024 Y AMH/DGA/SRF/1173/2024 emitidos por la Subdirección de
Recursos Financieros en la Alcaldía Miguel Hidalgo.
2.- El pago de las bases deberá efectuarse mediante cheque de caja o certificado, expedido por institución bancaria autorizada para operar en la Ciudad de
México a favor del Gobierno de la Ciudad de México y/o Gobierno de la Ciudad de México Alcaldía Miguel Hidalgo, con cargo a una institución de crédito
autorizada a operar en la Ciudad de México, y la compra será directamente en las oficinas de la Unidad Departamental de Concursos y Contratos de Obra Pública,
ubicada en la calle de General José Morán tercer piso, esq. Parque Lira, Colonia Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Teléfono 52-76-77-00 ext. 7281, Alcaldía
Miguel Hidalgo, Ciudad de México, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria hasta el día 12 de agosto del año en curso, en un horario de
10:00 a 14:00 horas, en días hábiles.

3.- Los interesados en comprar las bases de la licitación deberán entregar los siguientes documentos:

A.- Escrito en original de solicitud para participar en la licitación, indicando su objeto social, nombre o razón social y domicilio completo, en papel membretado
de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según acta constitutiva o poder notarial),

B.-Copia de la Constancia de Registro de Concursante, emitida por la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México, actualizada conforme lo establece
el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México. En caso de estar en trámite el Registro (Constancia de registro de trámite).
mismo que deberá expresar el capital contable requerido para la licitación, así como las especialidades solicitadas, presentando original para su cotejo,

C.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México,

D.- Escrito en el que manifieste su domicilio fiscal y teléfonos para su localización, así mismo deberá señalar domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones, dentro del territorio de la Ciudad de México,

E - Copia del Acta Constitutiva y/o poder notarial en el que se acredite claramente el cargo que ostenta el interesado. en caso de persona Física el acta de
nacimiento, presentando el original para su cotejo,

F.- Copia de identificación oficial vigente con fotografía del representante legal, presentando original para su cotejo,

G.- Copia del Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la cédula de Identificación Fiscal (RFC), en caso de cambio de domicilio fiscal,
presentar el movimiento correspondiente, presentando original para cotejo,

H.- Copia y original para cotejo de la última Declaración Anual de Impuestos 2023 y parciales 2024, así como los Estados Financieros correspondientes al
último ejercicio fiscal anterior, firmados por Contador Público externo a la empresa, anexando su copia del registro actualizado ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y de la cédula profesional del Contador.

I.- Comprobar experiencia y capacidad técnica en los trabajos similares descritos en esta Convocatoria, mediante relación de contratos de obra pública celebrados
con la Administración Pública o con particulares, incluyendo montos, fechas de inicio y término, así como su estado de avance de ejecución, en su caso a la fecha
de la presente Licitación, comprobando documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la contratante, tales como las carátulas de los contratos, actas de
entrega-recepción, debiendo presentar currículum de la empresa y del personal técnico a su servicio relativo a las obras similares solicitadas.

J.- Escrito donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que han cumplido en debida forma con sus obligaciones fiscales previstas en el Código Fiscal de la
Ciudad de México, de conformidad con los Artículos 56, 57, 58, 71, 126, 156, 162, 172 y 265, correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales a su cargo.
K.- Presentar constancia de adeudos de sus obligaciones fiscales de conformidad con el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación conforme a la Regla
2.1.25 y/o 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022. (Positiva o al
corriente) de las contribuciones, expedidas por la administración tributaria que le corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en
apego a lo dispuesto por los Artículos 57 inciso h párrafo tercero y 69 del Código Fiscal de la Ciudad de México y Artículo 58 de la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (en caso de no contar con la constancia, a la fecha establecida
para presentar su propuesta, deberá anexar copia del inicio del trámite de su solicitud correspondiente).

L.- Copia fotostática legible de su Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de su Registro ante el INFONAVIT de la persona física o moral,
vigentes, (Presentar Original para Cotejo).

M.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de septiembre
de 2022, deberá solicitar ante el IMSS, la Opinión Favorable del Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social.
(Anexar la Constancia referida)

N.- Los concursantes deberán presentar CD virgen para proporcionarles la información en forma electrónica.

4.- Los escritos deberán dirigirse al Lic. Sergio Aburto Sánchez, Director General de Obras de la Alcaldía Miguel Hidalgo

5.- Las bases y sus anexos, así como el catálogo de conceptos se entregarán a los interesados, en las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de
Concursos y Contratos de Obra Pública, dependiente de la Dirección General de Obras de la Alcaldía Miguel Hidalgo, previa presentación del recibo de pago,
siendo responsabilidad del interesado su adquisición oportuna.

6.- El lugar de reunión para la visita de obra será en las oficinas de la Jefatura de Unidad Departamental de Concursos y Contratos de Obra Pública, el día y hora
indicados en el cuadro de referencia de la Licitación. La concursante deberá de elaborar escrito en papel membretado de presentación de la persona que asistirá a
la visita de obra, que será obligatoria su asistencia, anexando copia de la cédula profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal técnico
calificado y presentar original para cotejo.

7.- La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la sala de Juntas de la Dirección General de Obras, ubicada en Calle General José Morán S/N, tercer piso,
esquina con Parque Lira, Colonia Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Alcaldía Miguel Hidalgo, el día y hora indicado en el cuadro de la Licitación. La
concursante deberá de elaborar escrito en papel membretado de presentación de la persona que asistirá a la junta de aclaraciones, quien deberá ser personal
calificado, afín a la Construcción (Arquitecto, Ingeniero Civil, a nivel Técnico y/o Licenciatura), anexando copia de la cédula profesional, título profesional o
cédula a nivel técnico de quién será obligatoria su asistencia acreditándolo como personal calificado y presentar original para cotejo.

8.- La Sesión Pública de presentación y apertura del sobre único, se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Obras, el día y hora indicado en
el cuadro de referencia de la licitación.

9.- El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: español.

10.- La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: peso mexicano.

11.- La contratista no podrá subcontratar ningún trabajo relacionado con esta licitación.
12.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como las propuestas que presenten los licitantes, serán negociadas.

13.- Para los trabajos relacionados con la licitación de la presente convocatoria No se otorgará anticipo alguno.

14.-Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base a los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México,
efectuada la evaluación de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen que servirá como base para el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al
concursante que, reúna las condiciones solicitadas en las bases de la licitación, haya presentado la propuesta que resulte solvente y garantice satisfactoriamente el
cumplimiento de las obligaciones respectivas, y que presente la propuesta más conveniente para la dependencia, por lo tanto, en la evaluación de las propuestas
no se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes.

15.- Las condiciones de pago son mediante estimaciones de trabajos ejecutados, las que deberán realizarse por periodos quincenales o mensuales por concepto de
trabajo terminado, acompañados de la documentación que acredite la procedencia del pago.

16.- La forma de garantizar el cumplimiento del Contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluyendo el IVA a favor de la Secretaría de
Administración y Finanzas de la Ciudad de México, mediante póliza de fianza expedida por la institución autorizada y de conformidad con la Ley de Obras
Públicas de la Ciudad de México.

17.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán inconformarse en términos del artículo 83 de la Ley de
Obras Públicas de la Ciudad de México.

18.- No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 02 de agosto de 2024.

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS

(Firma)

LIC. SERGIO ABURTO SÁNCHEZ

_____________________________________
56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

EDICTOS
“2024, AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMÉRITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO Y
DEFENSOR DEL MAYAB”

EDICTO AUTO ADMISORIO


JUZGADO 27° CIVIL DE PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
SECRETARÍA “B”
EXP. NÚMERO 296/2024
En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha tres de junio de dos mil veinticuatro en los autos correspondientes del
Juicio de EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO, en contra de
ENRIQUE FERNANDEZ CABALLERO, número de expediente 296/2024, se dictó un acuerdo que a la letra dice lo
siguiente:
EXP.: 296/2024
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE TODAS LAS
ACTUACIONES JUDICIALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE INCLUYENDO LAS FIRMAS AUTÓGRAFAS,
HAN SIDO DIGITALIZADAS Y COTEJADAS, POR LO QUE OBRAN FIELMENTE EN SU EXPEDIENTE
DIGITAL, GOZANDO AMBAS VERSIONES DE LOS MISMOS EFECTOS LEGALES. CIUDAD DE MÉXICO,
A TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO EXHIBE CON EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS: COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
FEED/T1/CI/FIAR/0056/12/2023-01; COPIA CERTIFICADA DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN CI-
FIAR/C/UI-1 C/D/0086/09-2021; UN JUEGO DE COPIAS DE TRASLADO DEL ESCRITO DE CUENTA Y UN
SOBRE QUE DICE CONTENER UNIDAD DE CD CON LOS ARCHIVOS RELATIVOS AL EXPEDIENTE
ADMINISTATIVO Y CARPETA DE INVESTIGACIÓN INDICADAS. CONSTE. CIUDAD DE MÉICO A TRES
DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
CIUDAD DE MÉXICO, A TRES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.
Con el escrito de cuenta, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 296/2024, que le asignó la
Oficialía de Partes Común para Juzgados y Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Guárdese en el
seguro del Juzgado los documentos exhibidos para su resguardo.
ADMISIÓN
Con el escrito inicial de demanda presentado por la Licenciada SONIA CHÁVEZ CARRILLO, EN SU CALIDAD DE
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN EL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en representación del
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, personería y legitimación que, en términos del artículo 25 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, se reconoce con la copia autenticada de la Credencial Institucional, emitida por la
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, documento con la que acredita ser Agente del Ministerio Público,
copia autenticada de la Constancia de Acreditación del Curso de Especialización en Materia de Extinción de Dominio y
con la copia autenticada de la constancia, signado por el Enlace Administrativo y Visto Bueno de la Titular de la Fiscalía
Especializada en Extinción de Dominio, documentos que en copia certificada se acompañan y se ordenan agregar en autos.
Como solicita la ocursante, se tiene por reconocido el carácter de AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
ESPECIALIZADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA FISCALÍA GENERAL
DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITOS A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA AHORA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, CC. MARIO NAHU SANTIAGO LÓPEZ, ALEJANDRA MARTÍNEZ GALVÁN, DAVID BERNAL
CURZ, GLORIA VÁZQUEZ MUÑOZ, JAVIER HERNÁNDEZ RAMÍREZ, RODOLFO RAMÍREZ MARTÍNEZ,
BARCELÓ CELORIO GUILLERMO ROBERTO, MIREYA SÁNCHEZ HERRERA, LAURA GACHUZ
FUENTES, NADIA IVETTE BECERRIL SÁNCHEZ, SYLVIO JOAQUIN GEMINIANO SALMARON REYNOSO
RAMÍREZ, YANETH MILAGROS MIRANDA MAYA, JOSUÉ RAYMUNTO ORTÍZ LÓPEZ y YESSENIA
CRUZ PADILLA, carácter que acreditan en términos de las copias certificadas de los oficios y nombramientos expedidos
por la Fiscalía General de Justicia, Subdirector de Enlace Administrativo con visto bueno de la Fiscal Especializada en
Extinción de Dominio y constancias de acreditación de especialización en materia de extinción de Dominio
respectivamente, en el que se les designa con el carácter antes señalado, expedido por la Fiscalía General de Justicia de la
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57

Ciudad de México, constancias de acreditación de especialización en materia de extinción de Dominio que se agregar en
autos.
Se tiene por autorizados para oír y recibir notificaciones a VERÓNICA JIMÉNEZ GARCÍA, SÁNCHEZ JIMÉNEZ
ALMA DELIA, JOSÉ JUAN GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, TANIA SARAHI CRUZ GÓMEZ, LUIS ÁNGEL
GUTIÉRREZ AYALA y ALEJANDRO SALAZAR BALLESTEROS.
Por señalando como domicilio de la actora para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aún los de carácter
personal, el ubicado en calle Digna Ochoa Placido número 56, Segundo piso, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06720, de la Ciudad de México,
Visto el contenido del escrito de cuenta, se tiene al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ejerciendo la ACCIÓN
ORAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de ENRIQUE FERNÁNDEZ CABALLERO, de quien se reclama
LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE EXTINCION DE DOMINIO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO MARCA VOLKSWAGEN, TIPO SAVEIRO ROBUST SC
MOTOR 1.6L, MODELO 2019, CLAVE VEHICULAR 1051003, SERIE NÚMERO 9BWKB45U8KP013049,
MOTOR CFZ T73477, COLOR BLANCO CANDY, TRANSMISIÓN MANUAL 5 VEL, LINEA 5UFNF4, CON
PLACAS DE CIRULACIÓN C03AYZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Acción que se ejerce con base a las actuaciones ministeriales que se contienen en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
FEED/T1/CI/FIAR/0056/12/2023-01, así como en las razones y consideraciones legales que se expresan en el mismo
documento, esta autoridad se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que se plantea de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de los artículos 58, 65 y 105 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Ciudad de México, en relación al acuerdo 04-39/2019 de fecha veintinueve de octubre del dos mil
diecinueve, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 7, 8, 16, 21, 191, 193,
195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, SE ADMITE A TRÁMITE la demanda
planteada en la VÍA ORAL ESPECIAL DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO por lo que, con las copias simples
que se acompañan del escrito de cuenta y de los anexos exhibidos, en los términos prevenidos por la fracción XIII del
artículo 191 de la ley Nacional de Extinción de Dominio, por medio de notificación personal se ordena emplazar al C.
ENRIQUE FERNÁNDEZ CABALLERO, conforme a lo dispuesto en la fracción XX del artículo 2°de la Ley Nacional
de Extinción de Dominio.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195 y 196 de la Ley Nacional de Extinción de Domino, se concede al
demandado ENRIQUE FERNÁNDEZ CABALLERO, un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, MÁS CINCO DÍAS
HÁBILES MÁS, en razón del volumen de los documentos exhibidos con los que se corre traslado, siendo novecientas
treinta y nueve fojas correspondientes a la carpeta de investigación indicada, y ciento setenta y cinco fojas del expediente
administrativo; término que transcurrirá a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos el emplazamiento, para dar
contestación a la demanda; emplazamiento que deberá verificarse en términos de lo dispuesto por los artículos 83, 87 demás
relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habilitándose para ello, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 84 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, días y horas hábiles.
Asimismo, al momento de emplazar al enjuiciado hágase de su conocimiento que de conformidad con el artículo 198 de la
ley Nacional de Extinción de Dominio, deberán formular su contestación de demanda adjuntando a ésta los documentos
justificativos de sus excepciones y ofreciendo las pruebas que las acrediten; asimismo al dar contestación deberá referirse a
cada uno de los hechos aducidos por el Ministerio Público, confesándolos o negándolos, expresando los que ignoren por no
ser propios, apercibidos que de guardar silencio o contestarlos de forma evasivas, dicha conducta hará que se tengan por
confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia; siendo consecuencia legal, para el caso de que
no conteste la demanda, en atención a la conducta asumida, en términos del Artículo 196, de la Ley Nacional de Extinción
de Dominio, previa declaración de rebeldía, se tendrá por contestada en sentido afirmativo y por prelucido sus derechos
procesales que no haya hecho valer oportunamente.
Elabórese cédula de notificación y túrnese al C. Actuario de la adscripción para emplazar al C. ENRIQUE FERNÁNDEZ
CABALLERO, en el domicilio proporcionado por la actora.
Se reconocen al demandado, los derechos consagrados en el artículo 22 fracción XIX de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, l que de manera enunciativa establece que, deberán comparecer por sus representantes legales, y en términos
de lo dispuesto por la fracción I del artículo en cita, deberán contar con asesoría jurídica profesional a través de
profesionistas particulares, en su caso de no contar con asistencia legal particular, deberán comparecer al local de
este H. Juzgado y manifestar Bajo Protesta de Decir Verdad, y dentro del término para dar contestación a la
demanda, hacer del conocimiento de este Juzgador dicha situación la que será valorada por este Juzgador, y de
darse los supuestos necesarios, se giraran los oficios respectivos a la consejería jurídica y de servicios legales de la
Ciudad de México, para que previa valoración de esta y cumplidos los requisitos que se les soliciten, se les designe un
58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

defensor de oficio para su correcta defensa y comparezcan debidamente asesorados; así como para que adjunte los
documentos justificativos de sus excepciones y ofrezcan las pruebas que las acrediten, en particular el origen lícito del bien
materia del juicio y la buena fe en su adquisición, apercibida que en caso de no comparecer a este procedimiento y de no
ofrecer pruebas relacionándolas con los hechos fundatorios de sus excepciones, expresando con toda claridad los
argumentos que justifican la pertinencia, legalidad y conducencia de la prueba, en términos de lo dispuesto por los artículos
117 y 126 de la mencionada Ley, se desecharan las pruebas que no cumplan con dichos requisitos de admisión.
EDICTO. De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, PUBLÍQUESE EL
PRESENTE PROVEÍDO TRES VECES CONSECUTIVAS, EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, PARA UNA MAYOR DIFUSIÓN Y POR INTERNET, EN LA PÁGINA QUE AL EFECTO TIENE LA
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, llamando a cualquier persona interesada que
consideren tener un derecho sobre el bien patrimonial objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente
juicio, para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a
partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esa fecha, a
disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación y exhibición oportuna de las
correspondientes publicaciones.
PRUEBAS. Las pruebas ofrecidas de conformidad con el artículo 101 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
reservan para su admisión en la Audiencia Inicial, en los términos señalados en el artículo 117, adminiculado con el artículo
126 y 208 inciso d) de la Ley en cita.
MEDIDAS CAUTELARES. En cuanto a la MEDIDAS CAUTELARES, se substancia VÍA INCIDENTAL, por
cuerda separada, formando el cuaderno respectivo, con copia certificada del escrito inicial de demanda mismas que
se deberán de notificar personalmente al demandado, en el momento del emplazamiento.
AVISOS
En acato al acuerdo 10-03/2012 dictado por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que se encuentra contenido en
la circular 06/2012 del veintisiete de Enero del dos mil doce, “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con
otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia
Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica, sino una forma de diálogo
constructivo entre las partes, conducido por un tercero neutral imparcial. El Centro se encuentra ubicado en AV. NIÑOS
HÉROES 133, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, D.F., CÓDIGO POSTAL 06500, con el
teléfono 5134-11-00 exts 1460 y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-49.
mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx Servicio de Mediación Familiar: 5514-2860 y 5514-58-22 mediación.
Atendiendo a los “Lineamientos para la implementación de Procedimientos en Línea y la Celebración de Audiencias
a distancia en materia Civil, Familiar y Laboral del Poder Judicial de la Ciudad de México” Se hace del conocimiento
de los litigantes y público usuario que las actuaciones virtuales cuentan con el mismo valor e interpretación que las de
formato físico. Y las audiencias que podrán celebrase a distancia serán en donde participen personas vulnerables, las que se
sigan en rebeldía, en donde sólo haya pruebas documentales, las preliminares en juicios orales o las que consideren posibles
los Órganos jurisdiccionales. Para ello, deben existir las condiciones necesarias para que se lleve a cabo sin distracciones ni
sonido y él o la secretaria de acuerdas dará fe de dichas actuaciones, por lo que, en caso de requerir o desear que su
audiencia se celebre a distancia, deberá hacerlo del conocimiento de esta autoridad y cumplir con los requerimientos
establecido en el artículo 24 de los referidos lineamientos, es decir:
1.- Tener acceso a un equipo tecnológico que permita transmitir a distancia video, sonido e imagen en forma
multidireccional;
2.-Señalar por lo menos un correo electrónico para acceder a la Sala de audiencia; Contar con identificación oficial vigente;
3.- Deberá hacer saber la ubicación del inmueble en el que se encontrará haciendo la trasmisión e informar si cuenta con
firma electrónica sea Firma. Judicial, e-firma o FIREL para fines de autenticación de su identidad, y así hacerlo del
conocimiento de esta autoridad bajo protesta de decir verdad.
De igual forma se hace de su conocimiento que en atención al Acuerdo general 32-39/2022 emitido por el Pleno del
Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós,
publicado en el boletín judicial número 166 el treinta de septiembre de dos mil veintidós en el cual se determinó aprobar los
“Lineamientos para el uso de firma, sello y documentos electrónicos, ante las salas y juzgados en materia Civil, Familiar y
Laboral, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México”. En el cual se establece que para la sustanciación de
cualquier procedimiento judicial se podrá hacer uso de la firma electrónica la cual tienen la misma validez que la firma
autógrafa, a su vez, se podrá hacer uso del sello electrónico en lugar del físico en el caso de las autoridades jurisdiccionales;
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59

dichas actuaciones contaran con la leyenda “firmado electrónicamente”. En lo que hace a los exhortos, oficios y
comunicaciones electrónicas se deberán elaborar, acusar de recibo, enviar, diligenciar, responder o devolver el documento,
sello y firma electrónica únicamente a través de la plataforma o sistema electrónico para tal efecto o, en su caso, mediante el
correo electrónico institucional de la Sala, Juzgado y persona servidora pública; dichos documentos se podrán hacer por
escrito y contar con firma autógrafa cuando la parte interesada lo solicite o exista impedimento para que se lleve a cabo de
forma electrónica. Asimismo, se establecieron los lineamientos sobre los sistemas de atención efectiva en la oficialía de
partes de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para la atención de Cartas rogatorias,
exhortos y cualquier correspondencia jurisdiccional en formato físico, en el cual se hace la invitación a les justiciables a que
el día en que acudan a realizar la presentación de dichos documentos sin cita, se dirijan al “Modulo de Turno de Atención a
Usuario'’ en donde se le proporcionara una ficha de turno para llevar a cabo los trámites u obtener una cita en el Portal de
Internet del Poder Judicial en donde se le indicara el día, hora y oficina de Oficialía de Partes en donde se deberá presentar.
Ahora bien, atento a lo determinado en “Los lineamientos para la práctica de notificaciones electrónicas en materia civil,
familiar y laboral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México”, las notificaciones o citaciones personales
electrónicas deberán llevarse a cabo a través del Correo Institucional de las y los fedatarios públicos autorizados u otros
medios electrónicos autorizado para ello como el sistema electrónico y otros medios de comunicación, como teléfono
celular, aplicación de mensajería móvil, correo electrónico, siempre que sean oficiales y se autorice su uso por el Pleno del
Consejo y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 113 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
aplicable en la Ciudad de México. Es menester señalar que las Salas y Juzgados privilegiarán las notificaciones electrónicas,
salvo que exista impedimento jurídico o material; esta se tendrá por realizada desde el día del envío y seguirá las reglas de
las notificaciones que se hacen a través del Boletín Judicial, todas las Notificaciones electrónicos deberán ser autentificadas
por los Fedatarios Públicos con la Firma electrónicos.
En cuanto a los “Lineamientos para el envío, recepción y devolución de exhortes electrónicos por parte de Órganos
Jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México", dichos documentos deberán apegarse a las
formalidades establecidas en los códigos procesales aplicables de cada materia, serán recibidos por la Oficialía de Partes a
través del correo electrónico exhortosciviles@tsicdmx.gob.mx con el único objetivo de remitirlos al órgano jurisdiccional
en turno en donde se le asignará número de expediente. Se hace del conocimiento de las partes que los mencionados
lineamientos entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial, dejándose sin efectos cualquier otra
disposición que se oponga a lo establecido en los presentes.
En tal virtud, se EXHORTA a todas las abogadas y abogados postulantes, Barras, Colegios Asociaciones de Abogados,
Universidades e Instituciones públicas y privadas, así como al público en general, para que ajusten su organización y actuar
a los términos autorizados mediante Acuerdo Volante V-09/2022, al ingresar a las instalaciones del Poder Judicial de la
Ciudad de México y al hacer uso de los servicios que éste presta. Inclusive, dado los avances tecnológicos y lo señalado en
la legislación vigente, a que privilegien los medios y plataformas virtuales, y hacer uso de promociones y firma electrónica,
a través de la Oficialía Virtual de Oficialía de Partes Común de Salas Juzgados, notificaciones electrónicas, consulta del
expediente digital, audiencias a distancia, trámites administrativos a través del sistema de citas electrónicas y demás
herramientas y plataformas autorizadas por el H. Consejo.
CIRCULAR 06/2023. En términos de la Circular CJCDMX06/2023, por la cual se hace del conocimiento que mediante
Acuerdo Plenario 11-12/2023, emitido en fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se determinó procedente autorizar
la modificación a los “Lineamientos para la Gestión de los Juzgados Civiles de Proceso Oral del Poder Judicial de la Ciudad
de México”, autorizadas mediante acuerdo plenario 38-21/2021, emitido en sesión de fecha dieciocho de mayo del dos mil
veintiuno, por lo cual, con base en lo dispuesto en los artículo 10 y 11 de dichos Lineamientos, se hace del conocimiento de
las partes que, en caso de que alguna de las audiencia se extienda, invadiendo la hora señalada para otro asunto del mismo
juzgado o de otro, no podrá interrumpirse la audiencia en proceso, por lo cual, el personal del juzgado que requiera iniciar
audiencia, gestionara en el sistema la asignación de otra Sala y se asegurará que las partes esperen el inicio de la audiencia
respectiva en la nueva sala asignada, independientemente de que sea anunciado en los tableros electrónicos la reasignación
de la Sala en estos casos. Por lo cual ES DEBER DE LAS PARTES ESTAR AL PENDIENTE EN EL TABLERO
ELECTRONICO POR SI SE LLEGA A REASIGNAR SALA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA
CORRESPONDIENTE.
LEY DE TRANSPARENCIA (CONFORME AL ACUERDO DE FEDERALES). De conformidad con el Reglamento
de la Suprema Corte de Justicio de la Nación y del Consejo de lo Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase de! conocimiento de las partas que tienen expedito su derecho
para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Público Gubernamental cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o a
las pruebas y demás constancias que obren en el expediente "respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que lo
tenga bajo su resguardo determine si tol oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución
60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

solicitada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo
previsto en la fracción IV del artículo 13 de la Ley referida; así como para precisar las constancias que en su caso,
consideren reservados o confidenciales esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6o del
ordenamiento reglamentario en consulta.
Con fundamento en los artículos 68, 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública,
así como, los diversos artículos 6 y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de lo Nación y del Consejo de la
Judicatura Federal para la aplicación de la ley citada, hágase del conocimiento de las partes el derecho que les asiste para
oponerse con relación a terceros, a la publicación de sus datos personales, y que en caso de allegar constancias que
consideren reservadas o confidenciales, aporten los elementos con los que demuestren tales circunstancias.
ESTADO DE VULNERABILIDAD. Se conmina a las partes en el presente asunto para que hagan del conocimiento de
este Juzgador, si se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad. Ello, con la finalidad de, en su caso, realizar los
ajustes razonables para garantizar los derechos de igualdad, de acceso a la justicia y al debido proceso de personas que se
encuentren en situación de vulnerabilidad.
Ahora bien, atento a lo determinado en el ACUERDO PLENARIO 13-11/2022, con fundamento en los artículos 30, 31,
32, 33, 34, 35, 36 y 37, del Reglamento de los Sistemas Institucionales de Archivos del Poder Judicial de la Ciudad de
México, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, una vez que se concluya en su totalidad el trámite del presente expediente, y de
sus cuadernos respectivos, serán enviados al Archivo Judicial, con el acuerdo de Baja Documental; salvo aquellos, que se
considere relevante su conservación, o con un valor de utilidad para la posteridad, para lo cual, se deberá emitir la
determinación correspondiente al ser enviados al Archivo Judicial para su resguardo.
En los expedientes con sus respectivos cuadernos, en los que se haya dictado sentencia definitiva, serán entregados al
Archivo Judicial con el "Acuerdo de Plazo de Reserva para su posterior baja documental", así como debidamente
clasificados, esto es, en inventario identificado el “plazo de reserva una vez concluido para su posterior baja documental”.
Los expedientes con sus respectivos cuadernos, que sean entregados al Archivo Judicial para su baja documental, deberán
estar debidamente clasificados, esto es, en inventario con la descripción "PARA SU BAJA".
En aquellos expedientes, con sus respectivos cuadernos, o constancias, se deberá observar la legislación sustantiva y
adjetiva, con plenitud de jurisdicción, para que en su caso se proceda a su baja documental. Por lo que, mediante acuerdo
NOTIFÍQUESE A LA PERSONA PROMOVENTE O PROMOVENTES Y/O SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO, que
una vez transcurrido el término de NOVENTA DÍAS NATURALES, de la publicación que al efecto se lleve a cabo del
acuerdo respectivo, se procederá a la baja de los documentos base o de prueba, así como del expediente con sus cuadernos
que se hayan formado con motivo de la acción ejercitada; por lo que dentro del plazo concedido deberán solicitar su
devolución. NOTIFIQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ VIGÉSIMO SÉPTIMO CIVIL DE PROCESO
ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO MAESTRO EN DERECHO HÉCTOR
FLORES REYNOSO EN UNIÓN DE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LICENCIADA ANA BERTHA
RODRIGUEZ GONZALEZ, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.

ATENTAMENTE
Ciudad de México, a 02 de julio de 2024
C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO
VIGÉSIMO SÉPTIMO CIVIL DE PROCESO ORAL
Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL PODER
JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
(Firma)
LIC. ANA BERTHA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Atento al acuerdo 42-49/2022 emitido por el Consejo de
la Judicatura de la Ciudad de México el veintiséis de
agosto de dos mil veinte “Lineamientos para la Delegación
de Facultades Administrativas a las Secretarias o Secretarios
de Acuerdos, adscritos a los Juzgados Civiles de Proceso
Escrito, Civiles de Proceso Oral…” publicado en el Boletín
Número 67 de dos mil veinte.
Publíquese POR TRES VECES CONSECUTIVAS
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 61

“2024, AÑO DE FELIPE CARRILLO PUERTO, BENEMÉRITO DEL PROLETARIADO, REVOLUCIONARIO


Y DEFENSOR DEL MAYAB”

DOMICILIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL


DE PROCESO ORAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO: PISO 11, PATRIOTISMO 230, SAN
PEDRO DE LOS PINOS, BENITO JUÁREZ CÓDIGO POSTAL
03800, DE ESTA CIUDAD.

EXP. 289/2024

EDICTO

En los autos del juicio DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
en contra de PATRICIA PINEDA MÉNDEZ Y/O ROSA PATRICIA PINEDA MÉNDEZ SU SUCESIÓN por
conducto de su interventora judicial ANA LILIA ORTÍZ MARTÍNEZ; YOLANDA MARGARITA COELLO
OCAÑA Y JOSÉ FELIPE HERRERA LÓPEZ, el C. Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Oral y de Extinción
de Dominio dicto un auto que en su letra dice:

LA SECRETARIA DE ACUERDOS CERTIFICA: Da cuenta al C. Juez con un escrito presentado ante la C. Directora
de Oficialía de Partes Común para Juzgados y Salas de este H. Tribunal y anexos que al mismo se acompañan, el
veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, recibido por este Juzgado el día hábil siguiente. CONSTE. Ciudad de
México, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.

CONSTE. Ciudad de México, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.

Hágase del conocimiento de las partes la certificación que antecede para los efectos legales procedentes.

Con el escrito de cuenta, y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el
número 289/2024.

Guárdense en el seguro del juzgado los documentos exhibidos consistentes de:

1. UN JUEGO DE COPIAS AUTENTICADAS EN 48 FOJAS

2. UN JUEGO DE COPIAS AUTENTICADAS DE LA CARPETA DE INVESTIGACION CI-FIDN/ACD/UI-y su


acumulada CI-FIDN/AOP-UI-3 C/D/00063/05-2021 EN 342 FOJAS

3. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO FEED/T1/CI/FIDN/00428/49/2022-03 EN 554 FOJAS

4. CUATRO JUEGOS DE COPIAS DE TRASLADO (CON UN SOBRE QUE CONTIENE UN CD´S CADA UNO).

Se tiene por presentado al Licenciado DAVID BERNAL CRUZ en su calidad de Agente del Ministerio Público
Especializado en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en
representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, personalidad que se reconoce en términos en los artículos
2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y de la copia autenticada de la constancia de
adscripción emitida por el Subdirector de Enlace Administrativo y Visto Bueno de la Titular de la Fiscalía Especializada en
Extinción de Dominio, misma que se ordena guardar en el Juzgado.

En lo que respecta a la autorización que solicita de las personas que menciona, en la misma calidad de Agentes del
Ministerio Público Especializados en materia de Extinción de Dominio, una vez que dichos profesionistas comparezcan
de manera personal al presente juicio a solicitar el reconocimiento de su personalidad en términos de los documentos
que exhibe, se acordara lo que en derecho corresponda.

Se le tiene señalando domicilio, teléfono y correo para oír y recibir notificaciones.


62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

Asimismo, se le tiene por autorizadas a las personas que precisa para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos.

Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 3, 4, 7, 8, 9,
16, 17, 18, 22, 23, 87, 95, 172, 191, 192, 193, 195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta, en contra de PATRICIA PINEDA MÉNDEZ Y/O ROSA PATRICIA
PINEDA MÉNDEZ SU SUCESIÓN por conducto de su interventora judicial ANA LILIA ORTÍZ MARTÍNEZ;
YOLANDO MARGARITA COELLO OCAÑA Y JOSÉ FELIPE HERRERA LÓPEZ respecto del bien inmueble
consistente en:

DEPARTAMENTO MARCADO CON EL NÚMERO 202, EDIFICIO F2, LOCALIZADO DENTRO DE LA


UNIDAD HABITACIONAL DENOMINADA SAN PABLO XALPA, DE LA AVENIDA SAN PABLO XALPA
NÚMERO 396, COLONIA SAN MARTIN XOCHINAHUAC, ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, CÓDIGO POSTAL
02120, CIUDAD DE MÉXICO.

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1255304, DENOMINADO COMO


“CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL SAN PABLO” UBICADO COMO DEPARTAMENTO
202, EDIFICIO F, ACCESO 2, 1ER NIVEL, DEL CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 396,
DE LA AVENIDA SAN PABLO, COLONIA SAN MARTIN XOCHINAHUAC, DELEGACIÓN
AZCAPOTZALCO, CON UNA SUPERFICIE DE: 53.44 METROS CUADRADOS.

En consecuencia, y con el cotejo de los discos compactos que exhibe para traslado y con las copias del escrito de demanda
debidamente cotejadas, selladas, foliadas y rubricadas, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, que realice el
Secretario Actuario Notificador adscrito a este Juzgado, se ordena EMPLAZAR a PATRICIA PINEDA MÉNDEZ Y/O
ROSA PATRICIA PINEDA MÉNDEZ SU SUCESIÓN por conducto de su interventora judicial ANA LILIA
ORTÍZ MARTÍNEZ; YOLANDO MARGARITA COELLO OCAÑA Y JOSÉ FELIPE HERRERA LÓPEZ, en su
calidad de parte demandada, en los domicilios que se proporcionan, para que dentro del término de QUINCE DÍAS
HÁBILES MÁS CINCO (en razón de la voluminosidad de la demanda y documentos base de la acción –991 fojas),
contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento de contestación a la demanda, oponga las excepciones y
defensas que considere pertinentes, por lo que deberá adjuntar a ésta los documentos justificativos de sus excepciones y
ofrecer las pruebas que las acrediten, además deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos, confesándolos o
negándolos, expresando los que ignoren por no ser propios, anexando las copias respectivas para el traslado ya sea por
medios físicos o electrónicos para las demás partes; en el entendido que el silencio y las evasivas harán que se tengan por
confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, ello en términos de lo previsto por el artículo
198 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

En otro orden, para el caso de que no comparezca a este juicio y no ofrezca pruebas en el término concedido, se hará la
declaración de rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluído su derecho procesal
que no hizo valer oportunamente con fundamento en el diverso 196 de la legislación antes invocada.

Por consiguiente, procédase a la elaboración de la cédula correspondiente y túrnese al C. SECRETARIO ACTUARIO


ADSCRITO A ESTE JUZGADO, para que dé cumplimiento a lo aquí ordenado, dentro del término de CINCO DÍAS
según lo impone el artículo 195 de la ley especial de la materia.

Asimismo con el cotejo de los discos compactos que exhibe para traslado y con las copias del escrito de demanda
debidamente cotejadas, selladas, foliadas y rubricadas, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, que realice el
Secretario Actuario Notificador adscrito a este Juzgado, se ordena NOTIFICAR al INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, en su calidad de parte afectada, en el domicilio que se proporciona, para que dentro del término
de QUINCE DÍAS HÁBILES MÁS CINCO (en razón de la voluminosidad de la demanda y documentos base de la
acción –991 fojas), contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de emplazamiento, den contestación a
la demanda, opongan las excepciones y defensas que consideren pertinentes, por lo que deberá adjuntar a ésta los
documentos justificativos de sus excepciones y ofrecer las pruebas que las acrediten, además deberá referirse a cada uno de
los hechos aducidos, confesándolos o negándolos, expresando los que ignoren por no ser propios, anexando las copias
respectivas para el traslado ya sea por medios físicos o electrónicos para las demás partes; en el entendido que el silencio
y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, ello en
términos de lo previsto por el artículo 198 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63

En otro orden, para el caso de que no comparezcan a este juicio y no ofrezca pruebas en el término concedido, se hará la
declaración de rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluído su derecho procesal
que no hicieron valer oportunamente con fundamento en el diverso 196 de la legislación antes invocada.

Por consiguiente, procédase a la elaboración de la cédula correspondiente y túrnese al C. SECRETARIO ACTUARIO


ADSCRITO A ESTE JUZGADO, para que dé cumplimiento a lo aquí ordenado, dentro del término de CINCO DÍAS
según lo impone el artículo 195 de la ley especial de la materia.

Respecto a las pruebas que ofrece en su escrito de cuenta, se reserva el dictado del auto decisorio, para el momento procesal
oportuno como lo establece el artículo 126 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

PUBLICIDAD DEL ASUNTO.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 87 de la legislación en consulta, publíquese el presente
proveído por TRES VECES CONSECUTIVAS, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en la página de internet de
la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a efecto de emplazar a juicio a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el o los bienes patrimoniales objeto de la acción, debiendo comparecer dentro de los TREINTA DÍAS
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación a fin de que acrediten su interés jurídico y
expresen lo que a su derecho convenga, apercibidos que, en caso de no hacerlo, precluirá su derecho para hacerlo con
posterioridad en este juicio, quedando los EDICTOS respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del
Ministerio Público ocursante, para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 57 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

MEDIDAS CAUTELARES

Por cuanto, a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES con fundamento en el artículo 173 y 181 de la ley Nacional de
Extinción de Dominio, SE DECRETA EL ASEGURAMIENTO y la prohibición para enajenar o gravar el inmueble
consistente en:

DEPARTAMENTO MARCADO CON EL NÚMERO 202, EDIFICIO F2, LOCALIZADO DENTRO DE LA


UNIDAD HABITACIONAL DENOMINADA SAN PABLO XALPA, DE LA AVENIDA SAN PABLO XALPA
NÚMERO 396, COLONIA SAN MARTIN XOCHINAHUAC, ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, CÓDIGO POSTAL
02120, CIUDAD DE MÉXICO.

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1255304, DENOMINADO COMO


“CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL SAN PABLO” UBICADO COMO DEPARTAMENTO
202, EDIFICIO F, ACCESO 2, 1ER NIVEL, DEL CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 396,
DE LA AVENIDA SAN PABLO, COLONIA SAN MARTIN XOCHINAHUAC, DELEGACIÓN
AZCAPOTZALCO, CON UNA SUPERFICIE DE: 53.44 METROS CUADRADOS.

Por lo que se ordena girar atento oficio a la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, a efecto de informarle que, se le ha designado Depositario Judicial del inmueble antes
precisado objeto de extinción, ello con fundamento en los artículos 85 y 179 de la ley en consulta, haciéndole saber que
deberá presentarse en el local de éste Juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio ordenado, para
que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido, y una
vez que acepte y proteste dicho cargo, se ordenará que el Fedatario de la adscripción, proceda a ponerle en posesión
material del inmueble identificado como: DEPARTAMENTO MARCADO CON EL NÚMERO 202, EDIFICIO F2,
LOCALIZADO DENTRO DE LA UNIDAD HABITACIONAL DENOMINADA SAN PABLO XALPA, DE LA
AVENIDA SAN PABLO XALPA NÚMERO 396, COLONIA SAN MARTIN XOCHINAHUAC, ALCALDÍA
AZCAPOTZALCO, CÓDIGO POSTAL 02120, CIUDAD DE MÉXICO.

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1255304, DENOMINADO COMO


“CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL SAN PABLO” UBICADO COMO DEPARTAMENTO
202, EDIFICIO F, ACCESO 2, 1ER NIVEL, DEL CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 396,
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DE LA AVENIDA SAN PABLO, COLONIA SAN MARTIN XOCHINAHUAC, DELEGACIÓN


AZCAPOTZALCO, CON UNA SUPERFICIE DE: 53.44 METROS CUADRADOS.

Quedando obligado a realizar las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, además deberá proceder a su
administración en términos del Capítulo Primero del Título Quinto de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, teniendo
también la obligación de rendir a este Juzgador y a la Autoridad Administradora, un informe mensual detallado de los frutos
obtenidos y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos y copias de éstos para las partes en el
procedimiento de extinción de dominio, apercibido que de no hacerlo será separado de la administración, de conformidad
con el artículo 231 de la ley en aplicación.

Como lo dispone el artículo 180 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, procédase a la ANOTACIÓN DE LA
MEDIDA ANTES DECRETADA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, para lo cual se ordena girar atento oficio, a efecto de inscribir la medida en relación al inmueble
ubicado en:

DEPARTAMENTO MARCADO CON EL NÚMERO 202, EDIFICIO F2, LOCALIZADO DENTRO DE LA


UNIDAD HABITACIONAL DENOMINADA SAN PABLO XALPA, DE LA AVENIDA SAN PABLO XALPA
NÚMERO 396, COLONIA SAN MARTIN XOCHINAHUAC, ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, CÓDIGO POSTAL
02120, CIUDAD DE MÉXICO.

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1255304, DENOMINADO COMO


“CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL SAN PABLO” UBICADO COMO DEPARTAMENTO
202, EDIFICIO F, ACCESO 2, 1ER NIVEL, DEL CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 396,
DE LA AVENIDA SAN PABLO, COLONIA SAN MARTIN XOCHINAHUAC, DELEGACIÓN
AZCAPOTZALCO, CON UNA SUPERFICIE DE: 53.44 METROS CUADRADOS.

Debiendo informar a este Juzgador, lo conducente en relación a la anotación de la medida, ello dentro del término de TRES
DÍAS siguientes a la recepción del oficio de estilo, en términos de lo previsto en el artículo 189 de la multicitada Ley.

Acompañando al mismo, los insertos necesarios para su diligenciación, en mérito de lo cual expídanse las copias
certificadas de las constancias correspondientes, sin pago de derechos, previa toma de razón que por su recibo obre en
autos, en términos de lo previsto en el artículo 180 de la Ley en comento.

Asimismo, y en términos de lo previsto en el artículo 192 de la Ley Nacional de extinción de Dominio, SE DECRETA LA
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL
COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, sin pago de derechos, conforme al numeral 180 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, para lo cual, se ordena girar oficio a dicha autoridad a efecto de inscribir la demanda al Folio Real
número 1255304 de acuerdo a los asientos registrales proporcionados por la accionante en la constancia de propiedad.

Acompañando al mismo, los insertos necesarios para su diligenciación, en mérito de lo cual expídanse las copias
certificadas de las constancias correspondientes, sin pago de derechos, previa toma de razón que por su recibo obre en
autos, en términos de lo previsto en el artículo 180 de la Ley en comento.

Asimismo, y toda vez que la Autoridad accionante solicita la custodia del FOLIO REAL NUMERO 1255304 que
corresponde al inmueble identificado registralmente como

DEPARTAMENTO MARCADO CON EL NÚMERO 202, EDIFICIO F2, LOCALIZADO DENTRO DE LA


UNIDAD HABITACIONAL DENOMINADA SAN PABLO XALPA, DE LA AVENIDA SAN PABLO XALPA
NÚMERO 396, COLONIA SAN MARTIN XOCHINAHUAC, ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, CÓDIGO POSTAL
02120, CIUDAD DE MÉXICO.

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1255304, DENOMINADO COMO


“CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL SAN PABLO” UBICADO COMO DEPARTAMENTO
202, EDIFICIO F, ACCESO 2, 1ER NIVEL, DEL CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 396,
DE LA AVENIDA SAN PABLO, COLONIA SAN MARTIN XOCHINAHUAC, DELEGACIÓN
AZCAPOTZALCO, CON UNA SUPERFICIE DE: 53.44 METROS CUADRADOS.
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 65

Cuya titular registral lo es PATRICIA PINEDA MÉNDEZ Y/O ROSA PATRICIA PINEDA MÉNDEZ a fin de evitar
que se realice cualquier inscripción o asientos en el Folio Real respecto del inmueble materia de la litis;
consecuentemente, y atendiendo a la naturaleza propia de la acción intentada, la cual va encaminada a extinguir el
dominio del citado bien a la parte demandada, y en términos de lo previsto por el artículo 90 de la Ley Registral para
la Ciudad de México, en concordancia con los diversos 14 fracción VII, 68 fracción III, 155, 162, 164, 169 y demás
relativos a su Reglamento; procédase a girar atento oficio al REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, a efecto de que proceda a realizar la custodia del Folio Real precitado,
ello con la finalidad de evitar que sea sujeto de algún acto traslativo de dominio o asiento, hasta en tanto sea pronunciada
resolución definitiva que resuelva el presente asunto, debiendo a este Juzgador, lo conducente en relación a la custodia, ello
dentro del término de TRES DÍAS siguientes a la recepción del oficio de estilo, en términos de lo previsto en el artículo
189 de la Ley de Extinción de Dominio.

Acompañando al mismo, los insertos necesarios para su diligenciación, en mérito de lo cual expídanse las copias
certificadas de las constancias correspondientes, sin pago de derechos, previa toma de razón que por su recibo obre en
autos, en términos de lo previsto en el artículo 180 de la Ley en comento.

Procédase a despachar los oficios que aquí se ordenan de forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del
Ministerio Público Especializado que promueve, o a las personas que para tales efectos se tienen por autorizadas.

De igual forma, y con fundamento en el artículo 5 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se les hace saber a los
interesados que toda la información que se genere u obtenga con relación al presente procedimiento, se regirá en los
términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y la correlativa a esta entidad Federativa, es decir, la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública de la Ciudad de México, en la inteligencia que las personas que sean citadas en términos del último
párrafo del artículo 190 del ordenamiento en cita, tendrán derecho a conocer la información relacionada con su persona y
sus bienes.

Con fundamento en el acuerdo 27-17/2020 del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, que prevé los lineamientos
para la práctica de notificaciones personales electrónicas en materia civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México se les requiere para que proporcionen un correo electrónico y en su caso un teléfono celular para que de
ser necesario se les puedan enviar las notificaciones personales por correo o vía Whats app, Messenger, Telegram, MSN o
lo que en su caso utilicen.

En términos del acuerdo 03-03-/2021 del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se hace del conocimiento de las
partes que el Sistema de Resoluciones Judiciales (SICOR) será gratuito, hasta en tanto dicho Consejo se pronuncie, a efecto
de que puedan revisar los acuerdos sin necesidad de acudir al Juzgado.

De conformidad al acuerdo 28-17/2020 del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se exhorta a las partes a
presentar sus escritos a través de La Oficialía Virtual a efecto de evitar tener que presentarlos en este juzgado.

De conformidad a los lineamientos de seguridad sanitaria en el Poder judicial de la Ciudad de México previstos en el
acuerdo 08-19/2020 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se solicita a las partes informen si
alguno se encuentra en estado de vulnerabilidad a efecto de estar en posibilidad de tomar las medidas de prevención
respectivas.

Con fundamento en el artículo 6 segundo párrafo de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de la Ciudad de
México “Se hace del conocimiento de las partes que dicho Tribunal, motivado por el interés de que las personas que tienen
algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su
Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se
encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes 133, colonia Doctores Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, Código
Postal 06720, con el teléfono 5134-11-00 extensiones. 1460 y 2362 Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-25-84 y
5208-33-49, con correo electrónico; mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx”.
66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de esta Ciudad y 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial de
esta Ciudad, una vez que concluya el presente asunto, se procederá a enviar este expediente al Archivo Judicial para que el
Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad y del Consejo
de la Judicatura de la Ciudad de México, decida sobre su destrucción dentro de NOVENTA DÍAS naturales contados a
partir de que surta efectos la notificación de aquel proveído; previa su digitalización; en la inteligencia que dentro del
mismo plazo la parte interesada deberá acudir al Juzgado a solicitar la devolución de los documentos presentados y en su
caso a pedir las copias que sean de su interés, por conducto de personas autorizadas.

“Se hace constar, que todas las actuaciones judiciales del presente expediente han sido digitalizadas y obran en
expediente digital, integrado fielmente como el físico, gozando ambas versiones de los mismos efectos legales.”

Con fundamento en el artículo 92 de la mencionada legislación NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE


ACTORA. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Octavo Civil de Proceso Oral y Extinción de Dominio de la Ciudad de
México, Licenciado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ CORTÉS, ante el C. Secretario de Acuerdos licenciado José Alberto
Martínez Fragoso, quien autoriza y da fe. DOY FE.

Ciudad de México, 10 de junio de 2024.

(Firma)

LICENCIADO JOSE ALBERTO MARTINEZ FRAGOSO


PUBLIQUESE EL PRESENTE PROVEÍDO POR TRES VECES CONSECUTIVAS, EN LA GACETA OFICIAL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN LA PÁGINA DE INTERNET DE LA FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.

_________________________________
8 de agosto de 2024 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67

AVISO
Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los
requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:

A). El documento a publicar deberá presentarse en original o copia certificada ante la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y
Trámites Funerarios, en un horario de 9:00 a 14:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un
mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones
ordinarias, si se tratase de inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la
disponibilidad de espacios que determine la citada Unidad.

B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse, debidamente firmado y rubricado en todas las
fojas que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago
correspondiente, emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica.

1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.

2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos,
Manuales, Programas Sociales, Acciones Sociales y/o Institucionales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio
que acredite la misma, así como de la suficiencia presupuestal.

3) Cuanto la publicación verse sobre el link en el que podrá ser consultado un documento, en la misma deberá señalarse el nombre y cargo
de la persona responsable de su funcionalidad y permanencia en la página electrónica correspondiente, así como el número telefónico de
contacto.

C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato
en procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

 Página tamaño carta;


 Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
 Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
 Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
 Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;
 No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);
 Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las tablas
no deberá haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes, en el anterior
e inicio de cada hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de 0.35; si por necesidades del
documento debiera haber espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias;
 Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble;
 No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
 No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
 La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha.

D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata
de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11
del Acuerdo por el que se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

E). En caso de que se cometan errores o los documentos contengan imprecisiones producto de la edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, que sean responsabilidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el titular de la misma podrá emitir la
correspondiente “Fe de Erratas”, tratándose de errores, o imprecisiones responsabilidad de los solicitantes, contenidos en los documentos
cuya publicación se solicite, deberán emitir la correspondiente “Nota Aclaratoria” en la que se deberá señalar específicamente la fecha y
número de la Gaceta, la página en que se encuentra el error o imprecisión, así como el apartado, párrafo, inciso o fracción de que se trate
en un formato “Dice” y “Debe decir”, debiendo solicitar su publicación en el referido Órgano de Difusión.
68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de agosto de 2024

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México


MARTÍ BATRES GUADARRAMA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales


NÉSTOR VARGAS SOLANO

Director General Jurídico y de Estudios Legislativos


JUAN ROMERO TENORIO

Directora de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios


YAEL RAMÍREZ BAUTISTA

Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones


YAHIR ADÁN CRUZ PERALTA

Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios


SAID PALACIOS ALBARRÁN

INSERCIONES

Plana entera ..................................................................................... $ 2, 535.00


Media plana..................................................................................... $ 1, 363.00
Un cuarto de plana .............................................................................. $ 849.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,
Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.

Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO


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Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.
www.comisa.cdmx.gob.mx

IMPORTANTE
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor
(Costo por ejemplar $42.00)

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