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Acuerdo-Regulador Condiciones de Trabajo y Las Retribuciones

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AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

ACUERDO-REGULADOR POR EL QUE SE REGULAN LAS


CONDICIONES DE TRABAJO Y LAS RETRIBUCIONES DE LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
Capítulo IV (Permisos y Situaciones)
Art. 29. VACACIONES: Los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz se regirán por el
Decreto 95/2006, 30 de Mayo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y supletoriamente por el EBEP.

1. Todos los empleados públicos derecho a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o veintidós
días hábiles anuales por año completo.
2. Años de antigüedad, más días de vacaciones:

A) 15 años: 23 días hábiles


B) 20 años: 24 días hábiles
C) 25 años: 26 días hábiles

No se consideran como hábiles los sábados.


El derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente. El disfrute se hará en periodos mínimos de
cinco días hábiles consecutivos.
Las vacaciones se disfrutarán entre los meses de Junio y Septiembre.

3. Si se modifica la fecha de disfrute de las vacaciones con menos de 1 mes con antelación , el trabajad@r
tendrá derecho a que se le abonen los gastos ocasionados.

4. Si por necesidades del servicio el empleado público disfrute de las vacaciones fuera del periodo referido
tendrá derecho a 40 días consecutivos, igualmente fuera de ese periodo.

5. El periodo de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo. Si al comienzo o durante el
periodo de disfrute de sus vacaciones el empleado público pasara a la situación de baja por enfermedad, no
se computará como disfrute de vacaciones, deberá comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos dentro de
los 2 días laborables siguientes para poder disfrutar dentro del año o como máximo hasta el 30 de enero, el
resto de las vacaciones que le queden.

6. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico salvo excepciones :

A. Cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, tendrá derecho al disfrute de las
vacaciones correspondientes o que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de
las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Podrá ser tanto positiva como negativa.
B. Cese por jubilación o fallecimiento y no hubiere disfrutado de las vacaciones que le correspondiesen
C. Periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del Ayuntamiento de Badajoz, coincida con el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad.

Art. 30. Permisos retribuidos. Los empleados públicos del Ayuntamiento de Badajoz, se regirán por
el DECRETO 149/2013, de 6 de agosto regulan la jornada y horarios de trabajo, permisos y vacaciones. Y
supletoriamente por el EBEP y normativa de desarrollo.
1. El empleado público, con justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuíos por los
tiempos y causas :
A. Por el nacimiento o adopción de un hijo, acogimiento permanente o pro adoptivo, practica de la
interrupción voluntaria del embarazo, CINCO DÍAS NATURALES ampliables a 1 día en localidad
distinta.
B. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave y por hospitalización que requiera la presencia del trabajador
junto al familiar enfermo :

1º 3 DÍAS HÁBILES familiares de de primer grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, cónyuge o


pareja de hecho. Apilable a 2 días más en distinta localidad.

2º 2 DÍAS HÁBILES, familiares de segundo grado, 2 días más en localidad distinta.

3º 1 DÍA HÁBIL fallecimiento de familiares de tercer grado.

El inicio del permiso será determinado por el empleado público y su disfrute será de forma continuada o
alterna, dentro de un periodo máximo de diez días naturales.

4º 2 DÍAS HÁBILES intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario parientes
de hasta el primer grado, apilable a 4 días en localidad distinta.

5º En caso de fallecimiento, el inicio del permiso se computará desde el mismo día en que se produzca el
hecho causante. ( indepenpimiente en día hábil o festivo). Su disfrute se realizará de forma continuada y sin
interrupción hasta completar los días. Si el trabajador realiza la jornada completa y el hecho que determina el
disfrute de este permiso se produce con posterioridad a la realización de dicha jornada, el inicio dl cómputo
de este periodo tendrá lugar a partir del día siguiente.

C) Atender el cuidado de un familiar de primer grado, cónyuge o pareja de hecho, derecho a solicitar una
reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy
grave y por el plazo máximo de 1 mes. Si hay más de un titular de este derecho se podrá prorratear entre
ellos (plazo máximo de 1 mes)

D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
(Actividades de jurado, citaciones judiciales como parte o como testigo o perito, carácter cívico como
participación en procesos electorales, derecho de sufragio, comisiones de investigación.

E) Traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. Traslado de calidad hasta 3 días

F) Para someterse a técnicas de reproducción asistida, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable.

G) Por lactancia hijo menos de 12 meses. Cualquiera de los progenitores (indistintamente ambos trabajen) 1
hora de ausencia del trabajo que podrá vivir en dos fracciones. Podrá sustituirse por una reducción de la
jornada o en una hora al inicio o al final.
Jornadas completas único e indivisible permiso de 4 semanas por cada hijo.
Permiso de 4 semanas y por cederse al padre o al otro progenitor el ejercicio.
Se incrementare proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

H) Por razones de guarda legal tengan el cuidado directo de algún menos de 12 años, persona mayor, persona
con discapacidad (no tenga actividad retribuida) tendrá derecho a reducción de su jornada de trabajo.
Mismo derecho el empleado público que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado, por razones de edad, acídenle o enfermedad no pueda valerse por si mismo.
Los empleados públicos que por razón de guarda legal tengan a su cardo directo algún menor de 12 años
(adopción y acogimiento permanente o pre-adoptivo, persona con discapacidad física o sensorial o cargo
directo a un familiar, hasta segundo grado con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65%,
tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución de la retribución , en un
tercio o en la mitad, percibiendo el 75% o el 60% de sus retribuciones íntegras, respectivamente.

A. Permiso por nacimiento de hijos prematuros o por una causa deban permanecer hospitalizados después del
parto podrá ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones
íntegras. Tendrán derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas más, con disfunción
proporcional a sus retribuciones. (16/5/2012)

J) Permiso por parto duración de 16 semanas ininterrumpidas. Ampliable a 2 semanas más por discapacidad
del hijo y por cada hijo a partir del segundo, en los partos múltiples. (6semanas posteriores al parto.
Ambos trabajadores trabajan, la madre al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por
que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior
al parto.
La suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o más por parto múltiple o discapacidad.
Jornada completa o a tiempo parcial el permiso.
No más de 13 semanas adicionales (en caso de hospitalización a continuación del parto)

K) Permiso por adopción o acogimiento, pre-adoptivo como permanente o simple: 16 semanas.


2 semanas más por parto multiple o discapacidad.
Todo igual que el párrafo J.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen un permiso de hasta 2
meses, percibiendo el salario base.

A. Permiso por paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: 15 días. Por el padre o el
otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento. 20 días en familia numerosa, cuando la familia adquiera
dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o discapacidad.
Dos días más por parto múltiple, acogimiento o discapacidad.
Los empleados públicos que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o
acogimiento tendrán derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le
resulten menos favorables al disfrute del permiso.

M) Permiso por razón de violencia de género. Las faltas de asistencia en víctimas de violencia de género,
totales o parciales tendrán la consideración de justificadas.
Las empleadas víctimas de violencia de género puedes reducir su jornada en 1/3 o 1/2 percibiendo el 75% y
el 60% respectivamente de sus retribuciones integras o la reordenación del tiempo de trabajo a través de
adaptación del horario.

N) Ausentarle por el tiempo indispensable para acompañar a los hijos menores de 16 años o las personas
dependientes a su cargo a las consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público. Si hay
desplazamiento a más de 200km un día para la consulta médica y otro por desplazamiento.
En caso de no acudir al trabajo se computará como uno de los días de permiso retribuido previstos en el
punto 3. (DOE 23/5/14)

O) A su cargo hijos discapacitados podrán ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a
reuniones de coordinación de su centro educativo.

P) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer y otra enfermedad grave: el empleado público
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de
aquella ,percibiendo las retribución íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o antiedad donde venga
prestando los servicios. Como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años.
En el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio
simultáneo.
La reducción de jornada podrá acumular en jornadas completas (16/5/2012)
2. La concreción del horario y la determinación del periodo de reducción de jornada contemplada en las
letras g) y h)
3. Hasta 6 días al año por asuntos particulares sin necesidad de justificar los motivos, siempre que hubiese
cumplido un año completo de trabajo o la parte proporcional en caso contrario. 2 días adiciones al cumplir
el sexto trienio, un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Fecha límite del disfrute de los días de permiso referidos será del 31 de enero del año siguiente al que
correspondan. Dos días adicionales cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día
no laborable. (16/5/2012)

Art. 31. Licencias.

1.Los empleados públicos podrá disfrutar de las siguientes licencias retribuidas:

A. Matrimonio o pareja de hecho de 15 días naturales, pudiendo ser inmediatamente anteriores o


posteriores a la fecha. Se podrá acumular el periodo vacacional no disfrutado a la licencia.
B. Por matrimonio ascendientes/descendientes (hasta el 3º grado), hermanos y hermanas 1 día hábil o 3 días
hábiles naturales en localidad dista de más de 100km (uno de ellos coincidiendo con el día de
celebración)
C. Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo.
D. Para concurrir a exámenes en centros Oficiales, durante los días de su realización.
E. Podrá concederse licencia por asuntos propios, sin derecho a retribución por periodo no inferior a diez
días y una duración máxima acumulada de tres meses cada dos años.
F. Protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo en aquellos supuestos en los que pueda
darse algún tipo de riesgo, tendrá derecho a la adaptación de la s condiciones o del turno de trabajo o en
su caso, al cambio temporal de sus funciones, con informe del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales del Ayuntamiento de Badajoz.
G. Licencia para realizar funciones sindicales, de forma sindical o de representación del personal.
H. El día de Santa Rita, Patrona de la Administración Local, se considerará festivo a todos los efectos.
I. Los empleados públicos que trabajen en Nochebuena no lo harán en Nochevieja y viceversa.

2.Podrán conceder licencias no retribuidas:

A. Para la participación en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al Desarrollo de Organismos


Oficiales, Organizaciones internacionales Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales. Con
una duración máxima de tres meses.
B. Con el objeto de facilitar la formación profesional y el desarrollo del personal en los siguientes supuestos:
I) Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo.
II) Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, duración máxima de tres meses por
año natural y sin percibo de retribuciones.

Todos estos supuestos deberán ser comunicados al Servicio de Recursos Humanos con antelación de 15 días.

Art. 32. Procedimiento de solicitud y concesión/denegacion

1. Con carácter general la petición de permisos y licencias contemplados en los artículos del Presente
Acuerdo Regulador deberá realizarse con una antelación mínima de 72 horas, salvo casas de urgencia. Su
negación será por escrito con 24 horas de antelación.

2. Los empleados con turno de noche tendrán derecho al mismo permiso, bien el día o la jornada anterior o
posterior al hecho.

Art. 33. Situaciones administrativas

Se regularán por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público.

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