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Formato de Convenio Privado - Con Nota de ARL

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CONVENIO ESPECÍFICO SOBRE PRÁCTICAS ESTUDIANTILES ENTRE LA

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CLARETIANA Y _________________________

Entre los suscritos: BELEN OLAVE CAICEDO, mayor de edad, domiciliada en Quibdó,
identificada con cédula de ciudadanía Nº 26257260, en su calidad de Decana de la Facultad de
Ciencias Sociales y Jurídicas de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CLARETIANA, Institución de
Educación Superior [IES], reconocida por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 2233
de mayo 22 de 2006, quien para efectos del presente Convenio específico se llamará UNICLARETIANA,
por una parte y por la otra _____________________, mayor de edad, vecino (a) del Municipio de
_________, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. _____________ expedida en
__________, quien obra en calidad de Representante Legal de _______________________,
identificado (a) con NIT. No. _____________ quién para los efectos del presente convenio se
denominará _____________, hemos acordado celebrar el presente Convenio Específico, el cual se
regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. Aunar esfuerzos, entre la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CLARETIANA y


_____________, con el fin de facilitar la práctica académica y profesional de los estudiantes, como
proceso complementario de su formación profesional.

PARÁGRAFO. Las partes entienden por práctica académica y profesional dirigida, lo siguiente: Práctica
Académica: Es aquella en la que los estudiantes ejecutan procesos de exploración, observación
participativa y concertación en los diferentes escenarios de práctica, ellas tienen la particularidad de
realizarse en el marco de una asignatura denominada, Práctica Profesional. Se desarrolla en los últimos
niveles del proceso formativo, y es un proceso continuo y sistemático. En la práctica profesional los
estudiantes se acercan con acompañamiento de un especialista a determinados procesos y procedimientos
de intervención sobre la realidad en el campo de la formación profesional.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CLARETIANA. LA


FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CLARETIANA se obliga a: 1) Prestar a los estudiantes la
debida tutoría en la práctica en concordancia con los objetivos misionales de ambas
instituciones u organizaciones y a la modalidad educativa en la que estén matriculados los
estudiantes 2) Realizar seguimiento y monitoreo a los estudiantes en coordinación con el
CENTRO DE PRÁCTICA, en relación con las obligaciones que le surjan en el desarrollo de las
actividades 3) Proporcionar a los estudiantes los medios académicos y administrativos para
desarrollar la práctica en el CENTRO DE PRÁCTICA 4) Designar un Tutor de práctica para que
vele por el cumplimiento del objeto y las obligaciones propuestas en este convenio y coordine
con el CENTRO DE PRÁCTICA su desarrollo haciendo uso de los medios propios del modelo
educativo de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CLARETIANA 5) Respetar la autonomía
administrativa, la estructura orgánica y la reglamentación del CENTRO DE PRÁCTICA. 6)
Aprobar el plan de práctica presentado por los estudiantes, realizando oportunamente las
observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, con el objeto de llegar a
acuerdos 7) Contratar Póliza Estudiantil, con el propósito de que ante cualquier eventualidad
que acontezca a los estudiantes, puedan estar protegidos.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL CENTRO DE PRÁCTICA. Son obligaciones del CENTRO
DE PRÁCTICA las siguientes: 1) Aprobar conjuntamente con la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA
CLARETIANA el plan de práctica propuesto por los estudiantes. 2) Asignar funciones a los estudiantes
en razón del perfil profesional y al plan de práctica y brindar la inducción a los estudiantes, una vez
lleguen al CENTRO DE PRÁCTICA. 3) Coordinar y evaluar las actividades del plan de práctica de cada
estudiante. 4) Respetar la autonomía administrativa, la estructura orgánica y la reglamentación de la
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CLARETIANA. 5) Designar un profesional, quien bajo la figura de
asesor del CENTRO DE PRÁCTICA, se responsabilice del desarrollo de la práctica y la investigación
realizada por la estudiante. 6) Exigir a la estudiante el porte de su respectivo carnet, que la identifica como
estudiante de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CLARETIANA cuando se encuentre en el CENTRO
DE PRÁCTICA.
7) Al finalizar la práctica, al asesor del CENTRO DE PRÁCTICA le corresponde enviar a la
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CLARETIANA, el informe de las actividades realizadas por los
estudiantes en el ejercicio de la misma. 8) Informar oportunamente a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA
CLARETIANA cualquier irregularidad presentada por los estudiantes. 9) Respetar, de acuerdo con la ley,
los derechos de propiedad intelectual que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas realizadas por los
estudiantes. 10) La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CLARETIANA asume de acuerdo con la
normatividad vigente del decreto 055 de 2014, el pago de seguridad de riesgos profesionales –ARL del
estudiante practicante en riesgo 1.

CUARTA. EVALUACIÓN. Finalizado cada periodo académico de práctica, la asesora del


CENTRO DE PRÁCTICA enviará a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CLARETIANA la
evaluación del desempeño de los estudiantes en la práctica.

QUINTA. DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años a
partir de la firma del presente documento.

PARÁGRAFO: Para cada periodo académico de práctica, la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA


CLARETIANA, informará por escrito los datos de los estudiantes seleccionados para tal fin, de acuerdo
con la disponibilidad determinada previamente relacionada por el CENTRO DE PRÁCTICA.

SEXTA. CAUSALES DE SUSPENSIÓN. El presente convenio podrá ser suspendido por la


concurrencia de alguna de las causales de suspensión de la práctica académica.

SÉPTIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. a) Por su no renovación b) Por mutuo acuerdo entre las
partes c) Por incumplimiento injustificado de las cláusulas previstas en el mismo y en los planes de
actividades de prácticas institucionales.

PARÁGRAFO. - La ausencia de estudiantes en la práctica, no generará la terminación del presente


Convenio, sino la suspensión del mismo, hasta que sea factible reiniciarlo con nuevos estudiantes.

OCTAVA. NATURALEZA DEL CONVENIO. El presente Convenio es de carácter eminentemente


académico. Por lo tanto, no generará ningún tipo de relación laboral, ni obligación económica entre la
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CLARETIANA- UNICLARETIANA y EL CENTRO DE
PRÁCTICA.

PARÁGRAFO. – Pese a todo lo expresado en las cláusulas anteriores, el CENTRO DE PRÁCTICA


queda en plena libertad de realizar reconocimientos monetarios o incentivos a los estudiantes, sin que esto
altere ninguna de las cláusulas establecidas en el convenio y bajo ninguna circunstancia los estudiantes
deberán entender dicho reconocimiento como relación laboral.

NOVENA- VALOR. El presente convenio no causa erogación para las partes.

DECIMA- PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entenderá perfeccionado una vez las partes
de forma libre y voluntaria lo hayan firmado.

DÉCIMA PRIMERA. DOMICILIO. Las partes acuerdan fijar como domicilio legal, para todos los efectos
del presente convenio, la ciudad de Quibdó.

En conformidad, las partes suscriben este documento en dos ejemplares, el día (___) de ___________ de
2024.

Datos de contacto de las partes del convenio:


Por la Fundación Universitaria Claretiana Por Nombre del centro de práctica
UNICLARETIANA
Nombre: Datos Docente Uniclaretiana Nombre: ___________
Cargo: Docente Uniclaretiana Cargo: Representante Legal
Dirección: ___________ Dirección: ___________
Teléfono: ___________ Teléfono: ___________
E-mail: XXX@uniclaretiana.edu.co E-mail: ___________
BELEN OLAVE CAICEDO Nombres y Apellidos
Municipio: ___________
Cargo: Decana Cargo: Representante legal

Daniza Hinestroza/ Yuly


Elaboró Paola Viveros Revisó Aprobó Belen Olave Caicedo
Palacio

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