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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE -

Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE


SEDE JPL COMAS - CALLE 21 N°211-213 URB.CARABAYLLO -
COMAS,
Juez:BARRUTIA SANCHEZ Jesus Antonio (FAU20159981216)
Fecha: 25/09/2017 14:05:17,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA NORTE / COMAS,FIRMA DIGITAL

7° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede JPL Comas


EXPEDIENTE : 05639-2017-0-0908-JP-FC-07
MATERIA : AUMENTO DE ALIMENTOS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA NORTE - Sistema de JUEZ : BARRUTIA SANCHEZ JESUS ANTONIO
Notificaciones Electronicas SINOE ESPECIALISTA : JILL SERON COLLANTES
SEDE JPL COMAS - CALLE 21 DEMANDADO : CALIZAYA CONDORI, MIGUEL ANGEL
N°211-213 URB.CARABAYLLO -
COMAS, DEMANDANTE : SALVATIERRA ARIAS, MERILYN
Secretario:SERON COLLANTES
Jill Sheila (FAU20159981216)
Fecha: 25/09/2017 15:08:00,Razón:
RESOLUCIÓN AUDIENCIA ÚNICA
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE
/ COMAS,FIRMA DIGITAL 1

En Comas, siendo las once de la mañana, del día 25 de setiembre del 2017, ante el
Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Lima Norte, bajo la dirección del señor Juez
Jesús Antonio Barrutia Sánchez, con la asistencia del especialista legal Jill Serón
Collantes, quien hizo el llamado de ley; se hicieron presentes las siguientes partes
procesales:
a). PARTE DEMANDANTE:
MERILYN SALVATIERRA ARIAS, con 28 años de edad, identificada con DNI N°
45440514, con domicilio actual en Avenida Canadá número 216, Urb. Los Viñedos
Distrito de Comas.
Sin asistencia de abogado.
b). PARTE DEMANDADA:
MIGUEL ANGEL CALIZAYA CONDORI, con 32 años de edad, identificado con DNI
N° 42948310, con domicilio actual en Av. Tusilagos Oeste Mz. P, Lote 65, Urb. Los
Jardines - Distrito de San Juan de Lurigancho (altura del Bco de la Nación, paradero
Celima).
Con la asistencia del abogado Abelardo Otero Santur con registro del Colegio de
Abogados del Callao número 4135, con CASILLA ELECTRÓNICA NÚMERO
15032, en donde se solicita se notifique a partir de la fecha.
En este acto, tomando el juramento de ley, se dio INICIO a la presente audiencia, la
misma que se verificó en los siguientes términos:
SANEAMIENTO PROCESAL

RESOLUCION NUMERO TRES:


Comas, veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.-

AUTOS Y VISTOS: Atendiendo a las siguientes consideraciones:


PRIMERO: El Juez tiene la atribución de evaluar la relación jurídica procesal en el
acto de saneamiento procesal a fin de determinar si es que concurren las
condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para luego declarar: a) si
existe una relación jurídica procesal válida; b) si esta relación adolece de defectos
insubsanables; y c) si existe una relación de invalidez insubsanable.
SEGUNDO: Asimismo, en el Saneamiento Procesal corresponde al Juez resolver
los medios de defensa procesal que se hubieran deducido tales como excepciones y
defensas previas, siendo que durante el curso del presente no se han deducido
excepciones ni defensas previas y no existen elementos que afecten la validez de la
relación jurídico procesal; por las consideraciones expuestas y, en estricta
aplicación de lo dispuesto por el artículo 465, inciso 1 del Código Adjetivo: SE
RESUELVE: DECLARAR SANEADO EL PROCESO, en consecuencia se declara
la existencia de una relación jurídica procesal valida entre las partes procesales,
precluyendo toda petición que vaya a cuestionar la relación procesal así establecida
y, continuando con la audiencia.
En este acto, se deja constancia que las partes procesales manifiestan que tienen
la voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio.
CONCILIACIÓN
Seguidamente, estando a los fundamentos expuesto en la resolución precedente, el
señor Juez conversa con las partes procesales, sobre los alcances de la conciliación 2
y sus efectos, por lo que procede a escuchar la propuesta de las partes
concurrentes; quienes proponen su fórmula conciliatoria en los siguientes
términos:
PRIMERO: Que, en el acta de conciliación número 2759-2015 de fecha 29 de
diciembre del 2015, se fijó alimentos a favor del menor Mathías Misael Calizaya
Salvatierra en la suma de setecientos con 00/100 soles mensuales.
SEGUNDO: Que, en el presente proceso de aumento de alimentos, las partes
procesales acuerdan que la parte demandada MIGUEL ANGEL CALIZAYA
CONDORI, aumentará la pensión alimenticia fijada en el acta de conciliación
número 2759-2015 de fecha 29 de diciembre del 2015, de setecientos con 00/100 a
SETECIENTOS CINCUENTA con 00/100 SOLES en forma mensual y adelantada,
a favor de su menor hijo Mathías Misael Calizaya Salvatierra de 6 años de edad; la
cual EMPEZARÁ A REGIR A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2018 (uno de
enero del dos mil dieciocho), en adelante, siendo la forma de pago en dos partes, la
primera los días quince de cada mes, y la segunda los días treinta de cada mes, y
en ambos casos, el demandado tendrá dos días de tolerancia para realizar dichos
pagos.
Las partes acuerdan también que el demandado continuará pagando las
pensiones de setecientos con 00/100 soles acordadas en el acta de conciliación
número 2759-2015 de fecha 29 de diciembre del 2015, hasta el 30 de diciembre del
2017, acordando que su ejecución, en caso de incumplimiento, se realice en este
proceso.
TERCERO: Que, las pensiones de alimentos y el aumento de alimentos, a partir de
la fecha, serán depositadas por la parte demandada, en la cuenta de ahorros del
Banco de la Nación que este Juzgado ordenara abrir a nombre de la
demandante, la cual será única y exclusivamente para la pensión de
alimentos.
CUATRO: Las partes acuerdan, que en el caso que el demandado no cumpla con el
pago mensual de alimentos hasta en dos oportunidades consecutivas o alternadas,
y se encuentre realizando trabajos de manera dependiente, la demandante podrá
solicitar con el estado de cuenta de ahorros del Banco de la Nación, sin
requerimiento previo, el descuento por planilla.
QUINTO: Las partes acuerdan que ante el incumplimiento de pago de las pensiones
de alimentos, acordadas en el acta de conciliación número 2759-2015 de fecha 29
de diciembre del 2015 y en la presente conciliación en su oportunidad, dará lugar a
los accionantes hacer valer su derecho en la vía de ejecución, por el monto total
adeudado, declarando el demandado y la demandante como sus respectivos
domicilios reales y actuales, los señalados en la presente audiencia, y que
cualquier cambio de domicilio será puesta en conocimiento oportunamente.
En este acto, el señor Juez pregunta personalmente a cada parte si se encuentran
conformes con los términos del acuerdo propuesto, habiendo manifestado cada uno
a su turno su conformidad.
Seguidamente, se informa a las partes que el acuerdo conciliatorio tiene los efectos
de sentencia con autoridad de cosa juzgada; por lo que, ante el incumplimiento del
acuerdo, la parte demandante podrá ejecutar el acta en las instancias
correspondientes.
3
Seguidamente el señor Juez procede a emitir la siguiente resolución: --------------------
RESOLUCION NUMERO CUATRO:
Comas, veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete.
AUTOS y VISTOS: Estando al acuerdo conciliatorio arribado por las partes.
PRIMERO: El artículo 323 del Código Procesal Civil, señala que las partes pueden
conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado del proceso, siempre que no
se haya expedido sentencia en segunda instancia; asimismo, el artículo 324 del
Código antes referido, señala que la conciliación se lleva a cabo ante un centro de
conciliación elegido por las partes; no obstante, si ambas lo solicitan, puede el Juez
convocarla en cualquier etapa del proceso.
SEGUNDO: Conforme se advierte de autos, las partes procesales han arribado a un
acuerdo conciliatorio, solucionando sus problemas, los mismos que no lesionan los
intereses de las partes, por lo que es posible su aprobación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 325 del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto
Legislativo 1070 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio del 2008,
luego de arribada a una conciliación y si esta versa sobre todas las pretensiones en
el proceso se declara concluido el mismo; por estas consideraciones, SE
RESUELVE:
APROBAR la presente conciliación en los términos que ella contiene; en
consecuencia SE DECLARA CONCLUIDO el presente proceso con declaración
sobre el fondo del asunto, reiterando a las partes procesales que la presente
conciliación tiene la calidad de sentencia con autoridad de cosa juzgada,
exhortándoles el fiel cumplimiento de lo acordado; OFÍCIESE al Banco de la Nación.
Con lo que concluyo la audiencia, firmando los intervinientes en señal de
conformidad, después que lo hiciera el señor Juez, por ante mí de lo que doy fe.-

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