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Certificado Cobertura

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*5775627*

Hola, ROSA PATRICIA ARAYA SOLANO

Queremos darte las gracias por contratar (nombre seguro) y sumarte a Santander Corredora de Seguros.

Te invitamos a que conozcas el detalle de tu(s) cobertura(s) contratada(s). Sabemos que a nadie le gusta
leer tanta información, pero ésta es muy importante para que sepas en qué situaciones cubre tu seguro y
en cuáles no, además de si tiene otros beneficios y cómo puedes utilizarlos.

Como sabemos que al terminar de revisar la póliza tendrás preguntas, queremos que no dudes ni un
segundo en llamarnos. Estamos siempre disponibles para responder todas tus consultas:
N° PÓLIZA: 577
Id. 577-5627

PÓLIZA INDIVIDUAL DE SEGURO DE DESGRAVAMEN E INVALIDEZ TOTAL


PERMANENTE 2/3 PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA LA VIVIENDA Y
PARA SERVICIOS PROFESIONALES
ZURICH SANTANDER SEGUROS DE VIDA CHILE S.A. extiende las presentes Condiciones
Particulares, de la cual forma parte integrante las declaraciones hechas por el asegurado en la
propuesta, los antecedentes adicionales, las Condiciones Generales de cada una de las coberturas y
las presentes Condiciones Particulares:

Contratante: RUT : 10.683.085-1


ROSA PATRICIA ARAYA SOLANO Fecha Emisión : 25-01-2024

AV/ LOS HIMALAYAS, 0349, , QUILICURA


QUILICURA
METROPOLITANA DE SANTIAGO
araya4@hotmail.com
5775627
Asegurado:

ROSA PATRICIA ARAYA SOLANO RUT : 10.683.085-1

Correo Electrónico : araya4@hotmail.com


Domicilio : AV/ LOS HIMALAYAS, 0349, , QUILICURA
Fecha Nacimiento : 30-06-1966
Beneficiario : Banco Santander o su cesionario legal o convencional, a cualquier
Compañía de Seguros : Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A.
Corredor de Seguros : Santander Corredora de Seguros Ltda.
Comisión del Corredor : 21.21% de la prima neta recaudada (IVA incluido)

Datos del Seguro:

Número del crédito : 500012269520


hipotecario
Capital Asegurado : Desgravamen : Corresponde al saldo insoluto del crédito
hipotecario a la fecha de fallecimiento del deudor hipotecario.
Invalidez Total Permanente 2/3 : Corresponde al saldo
insoluto del crédito hipotecario a la fecha de declaración de
invalidez total permanente 2/3 del asegurado.

Forma de Pago de la Prima : Mensualmente junto al dividendo del crédito hipotecario.


Recurrente
Prima Recurrente : La prima se pagará mensualmente junto con el dividendo y se
calculará aplicando una tasa mensual al Saldo Insoluto de la
deuda. La tasa mensual variará de acuerdo al tramo de edad en el
que se encuentre el asegurado al momento de la renovación de la
póliza según detalle del siguiente cuadro:

Tasas por mil (%)


Edad
Asegurado ITP sin ITP con
(años) Desgravamen ITP IVA Tasa Total
IVA IVA

18 - 29 0,062 0,021 0,004 0,025 0,087

30 - 33 0,075 0,024 0,005 0,028 0,103

34 - 37 0,088 0,028 0,005 0,034 0,122

38 - 41 0,112 0,036 0,007 0,043 0,154

42 - 50 0,165 0,053 0,010 0,063 0,229

51 - 54 0,249 0,080 0,015 0,095 0,343

55 - 60 0,410 0,144 0,027 0,171 0,581

61 - 65 0,541 0,159 0,030 0,189 0,730


66 - 70 1,179 - - - 1,179

71 - 80 2,141 - - - 2,141

Vigencia : Desde 02-01-2024, hasta 01-01-2025.


La vigencia de la póliza será anual, con renovación automática no
garantizada, por periodos iguales y sucesivos. La Compañía podrá,
mediante comunicación enviada con a lo menos 60 días corridos de
anticipación, decidir no renovar el seguro por un nuevo período.

Detalle de primas por cobertura:

Capital Prima Prima Prima


Registro IVA
Coberturas Asegurado Exenta Afecta Bruta
C.M.F. (UF)
(UF) (UF) (UF) (UF)

FALLECIMIENTO POL2 2013 0682 2032 0.8331 0.0000 0.0000 0.8331


ITP 2/3 ADELANTO DE
CAD2 2013 1429 2032 0.0000 0.2926 0.0556 0.3482
CAPITAL
Prima Total Primer Mes (UF) 0.8331 0.2926 0.0556 1.1813
Las primas mensuales sucesivas correspondientes, serán calculadas y cobradas según
se ha indicado en el apartado de Prima Recurrente.

DESCRIPCIÓN COBERTURAS

Fallecimiento
La Compañía Aseguradora pagará al EL BANCO SANTANDER CHILE S.A. o su
cesionario legal o convencional a cualquier título.

Invalidez Total y Permanente 2/3


Invalidez Total y Permanente: Es la pérdida irreversible y definitiva a consecuencia de
una enfermedad, accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales del
Asegurado, que implique la pérdida de dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo,
evaluada conforme a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de
Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones”, regulado por
el D.L. Nº 3.500 de 1980.
En todo caso, para efectos de de acuerdo a lo establecido en las Condiciones
Generales, siempre se considerará como Invalidez Total y Permanente los siguientes
casos:
La Pérdida Total de:
- la visión de ambos ojos, o
- ambos brazos, o
- ambas manos, o
- ambas piernas, o
- ambos pies, o una mano y un pie.

La Compañía pagará anticipadamente al EL BANCO SANTANDER CHILE S.A. o su


cesionario legal o convencional a cualquier título el saldo insoluto de la deuda
hipotecaria en caso de verificarse la Invalidez Total y Permanente de el o los
asegurados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
(a) Que la Póliza se encuentre vigente
(b) Que la Invalidez Total y Permanente se produzca antes que el Asegurado cumpla
sesenta (65) años de edad.
(c) Que la Invalidez Total y Permanente se produzca durante la vigencia de esta
cobertura.

El pago al Beneficiario por concepto de la presente Cláusula Adicional producirá el


término inmediato de la cobertura otorgada por la Póliza Principal y de todas las demás
cláusulas adicionales para el Asegurado. En consecuencia, se extinguirá el derecho al
cobro de otras indemnizaciones para dicho Asegurado.

EXCLUSIONES
Para fallecimiento, las indicadas en el artículo n°6 de las Condiciones Generales.
Para la cobertura de Invalidez total y permanente 2/3, las indicadas en el artículo n°4
de las Condiciones Generales

REQUISITOS ASEGURABILIDAD
• Edad mínima de ingreso a la póliza será de 18 años.
• Edad máxima de ingreso a la póliza para la cobertura de Desgravamen
(Fallecimiento): 74 años y 364 días.
• Edad máxima de ingreso invalidez total permanente 2/3: 64 años y 364 días.
• Edad máxima de permanencia en la póliza para la cobertura de Desgravamen
(Fallecimiento): 79 años y 364 días.
• Edad máxima de permanencia en la póliza para la cobertura de Invalidez total
permanente 2/3: 64 años y 364 días.
NOTAS IMPORTANTES

• Acreedor Hipotecario: Banco Santander Chile, en su calidad de acreedor


hipotecario beneficiario del seguro, recibirá el monto de las indemnizaciones a que
haya lugar hasta por el equivalente a la deuda hipotecaria cubierta por esta póliza.

• La Compañía se obliga a comunicar por escrito al Banco Santander, con a lo


menos 30 días corridos de anticipación, el eventual término o modificación de esta
póliza, cualquiera sea la razón o circunstancia por la que dicho término se produzca o
motive, incluso cuando el término anticipado sea motivado por el no pago de la prima
o por la no renovación de la misma. La comunicación se deberá hacer llegar
directamente a la casa matriz del Banco Santander (Bandera 140, Santiago Centro,
Área Hipotecaria), indicando, en la referencia de la misma: “Término Póliza Individual”.

• Se otorga un plazo de gracia de 60 días para el pago la prima. Transcurrido


dicho plazo la póliza será dada de baja por la Compañía de Seguros, de acuerdo al
artículo 10 de las Condiciones Generales.

• La veracidad de las declaraciones hechas por el o los asegurados en la


propuesta o solicitud de seguro, en los documentos accesorios o complementarios,
constituyen condición de validez y otorgamiento de cobertura para el contrato de
seguro. Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa o inexacta de los asegurados,
que pudiere influir en la apreciación de los riesgos, o de cualquiera circunstancia que,
conocida por la compañía aseguradora, hubiere podido retraerla de la celebración del
contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la
compañía aseguradora para rescindir el contrato y rechazar el pago de los beneficios
reclamados en los términos del artículo 9 de las condiciones generales de la póliza.

• Terminada la vigencia de la cobertura, sea anticipada o no, cesará toda


responsabilidad de la compañía aseguradora de los riesgos que asume y esta no
tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a la
fecha de término.

• El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato en cualquier época


comunicándolo al asegurador.

QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO

Para denuncias de siniestros de Desgravamen (Fallecimiento):


Al fallecimiento del Asegurado en esta póliza, el Beneficiario podrá solicitar la
liquidación y eventual pago de la indemnización del Monto Asegurado, presentando al
menos los siguientes antecedentes:
1. Certificado de Defunción del Asegurado
2. Certificado de liquidación de la deuda o de saldo adeudado emitido por el acreedor.
3. Otros antecedentes destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias
necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora.

Para denuncias de siniestros de Invalidez Total Permanente:


En caso de Invalidez Total y Permanente el Beneficiario o Asegurado podrán solicitar
la liquidación y eventual pago de la indemnización del Monto Asegurado, presentando
al menos los siguientes antecedentes:
1. Dictamen de invalidez ejecutoriado por el COMPIN o Certificado médico emitido bajo
lo indicado por la CAD 2 2013 1429.
2. Certificado de liquidación de la deuda o de saldo adeudado emitido por el acreedor.
3. Otros antecedentes destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias
necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía Aseguradora.
La denuncia de un siniestro deberá presentarse en cualquiera de las sucursales de
Banco Santander o en las oficinas de Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A.,
ubicadas en Nueva York 52 Piso 4, Santiago, o a través del Centro de Atención a
Clientes de Banco Santander al Teléfono: 600 320 3000. Horario: De lunes a domingo
en horario continuo, dentro del plazo de 4 años, contados desde la ocurrencia del
siniestro.

El plazo para denunciar un siniestro será el más breve plazo posible desde la fecha de
su ocurrencia o desde que se tomó conocimiento del mismo, período en el cual se
deberá entregar la documentación requerida a la Compañía Aseguradora.

La Compañía Aseguradora deberá emitir un informe de liquidación en un plazo máximo


de 10 días desde la fecha de entrega de los documentos requeridos. En todo caso, la
Compañía pagará la indemnización en un plazo máximo de 6 días hábiles luego de
establecida su procedencia en el informe final de liquidación.

En todos los casos, la Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro


antecedente que estime necesario para realizar la liquidación del siniestro.

En todas las denuncias deberá dejarse constancia del nombre, dirección y teléfono de
la persona denunciante para posteriores contactos que sean necesarios.

ZURICH SANTANDER SEGUROS DE VIDA CHILE S.A. se encuentra adherida al


Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio
de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a
promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia
de este Compendio se encuentra en la página web aach.cl.

Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes
le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes
pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los
formularios disponibles en las oficinas de Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A
o a través de la página web ddachile.cl.

NOTA: Se incluye anexo relativo a información sobre atención de clientes y presentación de


consultas y reclamos.
NOTA: Se incluye anexo relativo al Procedimiento de Liquidación de Siniestros.

Herbert Philipp Rodríguez


Gerente General
Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A.
ANEXO N°1
(Circular Nº 2131 de la Comisión para el Mercado Financiero)
INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE
CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la circular nº 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de


seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y
responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten
directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus
mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que
se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o
telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo
más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su
recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando


exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el
Mercado Financiero, área de protección al inversionista y asegurado, cuyas oficinas se
encuentran ubicadas en av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a
través del sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero.
ANEXO N°2
(Circular Nº 2.106 Comisión para el Mercado Financiero)
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS

1) OBJETO DE LA LIQUIDACION
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el
siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros
determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION


La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un
Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de
tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA


En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o Beneficiario puede
oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro
del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la
Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles
contados desde dicha oposición.

4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE


ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma
suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o
por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones
que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo
permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus
causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador,
actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre informe de liquidación
sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá
ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer
observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde
su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACION
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde la fecha de
denuncio, a excepción de:
a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo
cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días
corridos desde fecha denuncio.

7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION


Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo
ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos
que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán,
lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero,
pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un
plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la
solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad,
salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán
prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador,
registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION


El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al
Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción
íntegra de los artículos 26 a 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros
(D.S. de Hacienda N°1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 Diciembre de 2012).

9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION


Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo
de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía,
este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días
hábiles para responder la impugnación.

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