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CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TERRENO AGRICOLA

CONFORMIDAD AL ART. 1414 DEL CÓDIGO CIVIL

Conste por el presente documento privado de TRANSFERENCIA de un terreno agrícola, que


otorgamos por una parte la Sr. WILSON VARGAS HUILLCAHUA con DNI N°43956446 con
domicilio en sector Aguas Cristalinas del distrito de Inambari, provincia de Tambopata y
departamento de Madre de Dios, a quien se le denomina “TRANSFERENTE” y de otra parte
el Sr. EDWIN HUALLPA HUISA con DNI N° 44207555 y esposa Sra. ROSALIA YAZUNCA SULLO
YAURE con DNI N°45720192, ambos con vivienda en PP.JJ. Primero de Enero lote K-9 —B del
distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, a quienes en adelante se les
denominaran Los "COMPRADORES” en los términos y condiciones siguientes:
Primero.- La Sr. WILSON VARGAS HUILLCAHUA es posesionaria y propietaria de un terreno
agrícola s/n de un área de 30 hectáreas ubicado en sector Aguas Cristalinas Margen
Izquierda Km. 89 de la carretera Interoceánica Puerto Maldonado — Mazuco lote 25 del
distrito de Inambari, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, con ese
derecho TRANSFIERO a favor de los esposos, Sr. EDWIN HUALLPA HUISA y esposa Sra.
ROSALIA YAZUNCA SULLO YAURE.
Segundo- El precio total del terreno agrícola antes indicado es la suma S/19,000.00
(diecinueve mil soles), monto que será cancelado en su totalidad en efectivo y moneda
nacional a favor de la vendedora por parte de los compradores.
En la entrega de dinero no se ha utilizado ninguna entidad financiera de acuerdo al Art.
4to y 5to de la ley 28194.
Tercero.-La presente TRANSFERENCIA comprende todas sus entradas, salidas,
servidumbres, aires, usos y costumbres y cuanto de hecho y por derecho le corresponde al
bien inmueble materia de la presente traslación de dominio en transferencia.

Cuarto.- Los Transferentes aclaran y declaran que el predio materia del presente acto
jurídico, no tiene ninguna carga, es decir es libre de todo gravamen, hipoteca, prenda o
alguna otra carga que pueda limitar su libre disposición, por lo que los transferente se
comprometen a la evicción de Ley.
Quiero.-Igualmente LA TRANSFERENTE aclara que el terreno agrícola de 30
hectáreas, lo que los compradores entraran en posesión inmediata.
Las partes aclaramos y declaramos que en la suscripción del presente contrato
de transferencia no ha mediado, error, dolo, coacción, intimidación, por lo que
suscribimos de nuestra libre y espontánea voluntad, en la ciudad del Cusco el
18 de mayo de 2024.

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