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Clase 4 Poliza de Carga

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Seguros de Transporte de Carga

1
LOS SEGUROS DE CARGA
Pólizas de Carga de Instituto

Pueden ser “todo riesgo” o de “riesgos limitados”.

Pólizas “A”, “B” y “C”.


Institute Cargo Clauses “A” (POL 120130700)
Institute Cargo Clauses “B” (POL 120130702)
Institute Cargo Clauses “C” (POL 120130703)

2
POLIZA FLOTANTE O ESPECIFICA

Póliza Flotante o Abierta


Emitida con contrato anual y con emisión de
certificado para cada embarque

Póliza Especifica, emitida para un viaje en especial

3
La diferencia fundamental entre la “A” y las otras,
es que la “A” es todo riesgo, las “B” y “C” de
riesgo nominados.
Las pólizas “Todo Riesgo” cubren todos los
riesgos de pérdida o daño físico del “tránsito
asegurado”, salvo las exclusiones. Mientras que
las de riesgos nominados sólo cubren los riesgos
enumerados o nominados.
4
Institute Cargo Clauses “A” (POL 120130700)

Póliza de Todo Riesgo. Otorga cobertura a toda perdida o daño físico a la


carga o mercadería definida como materia asegurada, producida por cualquier
causa, exceptuando las que se estipulan en las cláusulas 4, 5, 6, 7 y 8 de la póliza.

5
Tifón

6
Mala
Maniobra
7
En una póliza de todo riesgo se cubre todo riesgo de
pérdida o daño físico a la carga o mercadería.

Habiendo pérdida o daño físico, se pueden cubrir también


gastos (flete, seguro, aranceles) y la utilidad de la venta
en destino. Ej.: CIF + 20%

El daño puramente económico para el asegurado, sin


pérdida o daño físico, no está amparado. Ej.: se impide la
descarga de las mercancías en puerto de destino por
problemas fitosanitarios del buque transportador. Un
cargamento para la temporada de Navidad llega después
de las fiestas.

8
➢El monto asegurado en los seguros de carga, está
consagrado en Art. 1171 del Código de Comercio.

➢El monto puede incluir todos los costos razonables para


hacer llegar la materia asegurada a destino.

➢¿Cómo se calcula?

(VFA + VFL) x % de gastos = MA


FACTOR = (tasa - 100)

9
Institute Cargo Clauses “B” (POL 120130702)
Póliza de riesgos nominados que amplia los cubiertos por la Cláusula “C”

Riesgos cubiertos :

1. Incendio o explosión
2. Varadura, encalladura, hundimiento o volcamiento de la nave
3. Volcamiento, descarrilamiento.
4. Colisión.
5. Arribada Forzosa.
6. Avería Gruesa.
7. Echazón o Barrido de cubierta.
8. Terremoto o Erupción Volcánica.
9. Entrada de agua de mar, lago, rio etc.
10. Perdida total de bulto que caiga por la borda o se desprenda durante la
carga o descarga.
10
Institute Cargo Clauses “C” (POL 120130703

Póliza de Riesgos Nominados (expuestos taxativamente)

Riesgos cubiertos :

▪ Incendio o explosión
▪ Varadura, encalladura, hundimiento o volcamiento de la nave
▪ Volcamiento, descarrilamiento
▪ Colisión
▪ Arribada Forzosa
▪ Avería Gruesa
▪ Echazón

11
INCENDIO

12
RIESGOS CUBIERTOS EN LAS CLÁUSULAS “B” Y “C”
• Incendio o explosión (“B” y “C”);
• Que la nave o embarcación encalle, vare, se hunda o vuelque (“B”
y “C”)
• Colisión o contacto de la nave, embarcación o medio de
transporte con cualquier objeto externo que no sea agua (“B” y
“C”);
• Descarga del cargamento en un puerto de arribada forzosa, si
ésta es legítima (“B” y “C”);
• Terremoto, erupción volcánica o rayo (“B”);
• Sacrificio de avería gruesa (“B” y “C”);
• Echazón (“B” y “C”) o barrido de cubierta (“B”);
• Entrada de agua de mar, lago, río… (“B”);
• Pérdida total de cualquier bulto que se caiga por la borda o se
desprenda durante la cara o la descarga de la nave o la
embarcación (“B”).
13
AVERÍA GRUESA
GASTOS DE SALVAMENTO

14
CLÁUSULAS DE CONDICIONES RESTRINGIDAS

“B” Y “C”

Ambas son “completas o full”, porque cubren tanto las pérdidas parciales como
las totales de la carga durante el tránsito asegurado.
Pero están limitadas a los riesgos razonablemente atribuibles a ciertas
causas

15
EXCLUSIONES
4 Cláusula de Exclusiones Generales

16
Cláusula 4.0 ( Exclusiones)

4.1 CONDUCTA DOLOSA asegurado

Comentarios:

1) Llamada también “wilful misconduct””, esta perdida no constituye un


“riesgo” para el asegurado, sino un acto voluntario (lo que debe transmitir
el asegurado al asegurador es un riesgo).
La conducta dolosa del asegurado no incluye a terceros. En cuyo caso si
constituye un caso fortuito (los hechos de terceros son accidentales para el
asegurado)

4.2 DERRAMES USUALES, perdidas de peso o volumen naturales o el uso y


desgaste normales de los bienes objeto del seguro.

Comentarios:

1) Los hechos “usuales” o “normales” no son accidentales. La póliza cubre


accidentes.
17
2) Pero en la medida que se pruebe que ocurrieron por un riesgo asegurado,
dejan de ser normales o usuales y, por tanto, están cubiertos
Cláusula 4.0

4.3 Perdida daño o gasto causado por EMBALAJE O PREPARACION INADECUADA o
insuficiente de la materia asegurada, para los efectos de esta cláusula 4.3, “embalaje”
se considerara que incluye la estiba de un contenedor, o remolque-camara, pero solo
cuando tal estiba se lleve a cabo con anterioridad a la iniciacion de este seguro, o por
el asegurado, sus agentes o mandatarios.

Comentarios:

1. Existe un elemento subjetivo en esta exclusión, pues no esta definido lo que es un


embalaje adecuado. Este concepto varía según el tipo de carga y el transito
asegurado.

2. Algunas personas consideran que esta exclusión no aplica si el embalaje o


preparación de la carga fue de responsabilidad de terceros, o sea , en que no
participo el asegurado o sus dependientes.

3. El sentido que tiene esta cláusula seria excluir el descuido del asegurado en el
embalaje de la carga “antes” que se inicie el transito asegurado. 18
* Los transportistas que consolidan o agrupan carga, no son agentes,
ni empleados ni mandatarios del asegurado: son los “porteadores”.

19
MALA ESTIBA

20
21
Cláusula 4.0

4.4 La perdida daño o gasto causado por VICIO PROPIO,


entendiéndose por tal el germen de destrucción o deterioro que
llevan en si las cosas por su propia naturaleza, aunque se les
suponga de la mas perfecta calidad en su especie.

Comentarios:

También llamado “inherent vice” . El propio concepto es clarificador


de la exclusión.

22
23
24
(Cl 4.5) La demora

Los daños o pérdidas causados directamente por la demora no


están cubiertos. Es decir, sólo a causa de la demora, sin la
acción de un evento material externo que afecte físicamente la
carga.
Ni aún cuando la demora sea consecuencia de un riesgo
asegurado. La nave demora el zarpe por falla de maquinarias; la
nave debe modificar rumbo y navegar a velocidad reducida por
pésimas condiciones de tiempo; la nave no puede atracar en
puerto de destino porque un terremoto destruyó las instalaciones
portuarias.
Situación distinta es que la carga sea dañada durante la demora
por un riesgo no excluido.

25
continuación….

La perdida daño o gasto directamente causado


por DEMORA , aun cuando dicha demora sea
consecuencia de un riesgo asegurado, excepto
Avería Gruesa.

Comentarios:

Aunque a veces resulta difícil de comprender


esta es una exclusión que esta claramente descrita
en la póliza.
Pero si durante la demora, la mercadería resulta
destruida por un evento cubierto, no aplica la
exclusión.
Art.1182 Código de Comercio 26
(Cl 4.6) Pérdida a consecuencia de insolvencia de los
transportadores

4.6 La perdida daño o gasto causado que sea


consecuencia de INSOLVENCIA O INCAPACIDAD
FINANCIERA de los propietarios, gestores, fletadores y
operadores del medio de transporte o de sus respectivos
agentes.

Si bien esta exclusión habla del “medio de transporte”,


debe entenderse específicamente que aplica a la “nave”.
Se trata de una póliza de ”riesgos marítimos”, aún cuando
incluya adicionalmente riesgos terrestres. Asimismo, los
sujetos calificados como “gestores, fletadores, operadores
y agentes”, son propios de la actividad marítima.
27
Por tanto esta exclusión no aplica a otros depositarios
de la carga: empresas de almacenamiento o transportistas
terrestres.

La pérdida o daño tiene que ser consecuencia de la


insolvencia del transportador.

Comentarios:
Se refiere fundamentalmente al porteador que entrega
la carga en un puerto intermedio como garantía para
obtener un crédito.

28
EXCLUSIONES

5. Cláusula de Exclusión por Contaminación


Radioactiva

29
(Cl 6.0) Cláusula de Exclusión de Innavegabilidad o Ineptitud

Concepto de “navegabilidad”

Esta exclusión rige en el evento que el asegurado o sus


empleados sean conocedores del tal innavegabilidad. Es
decir, de la innavegabilidad que causa daño, perdida o gasto.

¿Que significa tener conocimiento de tal innavegabilidad?

El autor ingles Jonathan C.B. Gillman se refiere a los casos


en que el asegurado (o sus empleados) saben que el buque
no esta en condición navegable o apto en el caso concreto, a
pesar de lo cual embarcan la carga “haciendo la vista gorda”
(cita textual) a las consecuencias de esta decisión.
30
(Cl 7.0) Cláusula de exclusión de Guerra

7.0 En ningún caso este seguro cubrirá la perdida daño o gasto


causado por:
7.1 Guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o lucha civil
que provenga de cualquiera de estas circunstancias o de
cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
7.2 captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención,
así como de sus consecuencias o de cualquier intento de ello.
7.3 Minas, torpedos y bombas abandonadas u otras armas de guerra
abandonadas.

Comentarios:
1) La cláusula de exclusión de guerra se explica porque es un riesgo
que tiene sus propias características
2) Sin embargo, si un asegurado quiere suprimir esta exclusión debe
contratar aparte la cobertura adicional respectiva.
31
(Cl 8.0) Cláusula de Exclusión de Huelga

Se excluye el daño “físico” a las mercancías que le


causen los huelguistas y otros.
Por tanto se mantienen las exclusiones de “vicio propio”,
“demora” y se agregan los de abstención, falta
disminución o detención del trabajo causados por los
huelguistas o la pérdida o frustración del viaje también
causado por los huelguistas.

Comentarios:
1) La cláusula de exclusión de huelga se explica
porque es un riesgo que tiene sus propias
características
2) Sin embargo, si un asegurado quiere suprimir esta
exclusión debe contratar aparte la cobertura adicional
respectiva. 32
DURACIÓN

(Cl 9.0) Cláusula de Tránsito


Los seguros de carga siempre son por viaje. Las
mercancías comúnmente se aseguran en el tránsito de
“bodega a bodega”.
Esto significa que las pólizas de carga “marítimas”
amparan tanto el tramo marítimo como terrestre.
Los riesgos asegurados tienen que ocurrir durante el
tránsito asegurado.

Art. 1163 Código de Comercio

33
Estas pólizas no solo cubren los riesgos marítimos, sino
“bodega a bodega”; “Warehouse to Warehouse” (el “tránsito
asegurado”), de modo que incluyen riesgos terrestres.

34
DURACIÓN
Cl 9.0 Cláusula de tránsito

Inicio:
Desde que las mercaderías dejan la bodega o lugar de almacenaje
Se refiere al acto material de “salir”; los daños “en” la bodega, durante
el embalaje y movimientos para la estiba y carga “en” la bodega, no
están cubiertos, porque son antes del “tránsito”.
Salvo que las condiciones particulares dispongan otra cosa.

Inicio del Transito


La cláusula señala que el seguro se inicia desde el momento en que las
mercaderías dejan la bodega o lugar de almacenaje citado en las
condiciones particulares. Esto debe entenderse en el sentido
estrictamente literal.

35
DURACIÓN

Tránsito Asegurado

El transito asegurado continua durante el curso ordinario del mismo. En otras


palabras, la cobertura se mantiene solo en la medida que las mercaderías estén en
su curso ordinario.

‘En conocimiento del Asegurado'.

36
DURACIÓN
Cl 9.0 Cláusula de Tránsito

Termina:

1) A la entrega en las bodegas finales.


El término “entrega” tiene una connotación jurídica: es un acto por el
cual alguien entrega y otro recibe. Implica un traspaso de tenencia de
las cosas.
Para los efectos de la póliza, “entregar” es “llegar” materialmente al
lugar designado. Entrar con la carga en las bodegas, pudiendo quedar
pendientes las operaciones de descarga y otras trámite administrativos
2) A la expiración del plazo de 60 días desde la descarga al costado de
la nave;
o hasta que se produzca la desconsolidación de los contenedores
o hasta la entrega física o documental al Servicio de Aduana de la carga
considerada presuntamente abandona, lo que primero ocurra 37
Fin del Transito

A la entrega en la bodega de los consignatarios.


A la entrega en otro lugar o bodega que el asegurado decida
usar para
1) Almacenaje que no sea en el curso ordinarios
2) asignación o distribución .

38
1
Puerto
Puerto Aeropuerto
Aeropuerto Destino
Proveedor Embarcador Origen

Cliente Bodega
De
Logístico

Puerto
Puerto Aeropuerto
Aeropuerto Destino
Proveedor Origen

Cliente 39
3

Puerto
Aeropuerto Puerto
Embarcador Origen Aeropuerto
Origen Destino

Bodega
de
Logístico

Puerto Puerto
Aeropuerto Aeropuerto
Embarcador Origen Destino
Origen

Cliente Bodega Bodega de 40


de Tercero
Logístico
DURACIÓN
Cl 9.0 Cláusula de Tránsito

Caso especial de la Reexpedición

Si después de la descarga al costado de la nave en el puerto final,


pero antes de terminar el tránsito, o sea:
•1)de la entrega en bodega final;
•2)de que se cumplan 60 días de la descarga al costado de la nave;
•3)antes que se desconsoliden los contenedores
•4)antes que se entregue la carga a Aduana
•lo que ocurra primero, respecto de 2), 3) y 4)
las mercaderías tienen que ser “reexpedidas” a un destino distinto
al asegurado, el seguro subsiste hasta el comienzo del nuevo
tránsito, pero siempre que el nuevo tránsito se inicie antes que:
1), 2), 3) o 4)

41
Condición de Cobertura Especial, Incluido Estadía en
Bodega de Tercero y Bodega Logística

Embarcador Puerto Puerto


Origen
Aeropuerto Aeropuerto
Origen Destino

42
Cliente Bodega Bodega de
de Tercero
Logístico
DURACIÓN
Cl 9.0 Cláusula de Tránsito

Retraso fuera del control del asegurado

El seguro continúa vigente durante el “retraso fuera del control del


asegurado”. (cambio de ruta, descarga forzosa, reembarque o
transbordo, variación de la aventura)
Siempre, por supuesto que no haya terminado por las causales 1), 2)
3) o 4) anteriores;
Y siempre que el transportador no haya puesto término al contrato de
transporte (Cláusula 10 que veremos más adelante).

43
DURACIÓN

Cl 10.0 Cláusula de Término de Contrato de Transporte

Por circunstancias fuera del control del asegurado

El seguro también termina donde lo da por terminado el transportista, a


menos que el asegurado dé aviso inmediato y pague una extraprima.

44
DURACIÓN

Cl 11.0 Cláusula de Cambio de Viaje

Por decisión del asegurado después del inicio de tránsito original

45
RECLAMACIONES

12. Cláusula de Interés Asegurable

La persona que reclama el seguro tiene que tener un


interés asegurable al momento del siniestro.
Los seguros de carga se toman por el contratante a
favor o en beneficio de quien tenga el interés
asegurable sobre la carga al momento del siniestro
(innominado).
Importancia de las condiciones de las compraventas
internacionales: INCOTERMS
46
RECLAMACIONES

12. Cláusula de Interés Asegurable

Principio Lost or not lost

Si los daños a la carga ocurren durante (iniciado) el


“tránsito asegurado”, pero antes que se suscriba la
póliza, los daños están cubiertos a no ser que el
asegurado tuviera conocimiento de la pérdida y los
aseguradores no.
47
RECLAMACIONES

13.Cláusula de Gastos de Reexpedición


(Relacionada con la Cláusula 10 de Término de Contrato de Transporte)

En el caso de la cláusula 10, el seguro permanece vigente


hasta que la carga sea vendida en el puerto de término de
contrato, o hasta que lleguen a un nuevo destino.

Por esta cláusula 13 se le indemnizan al asegurado los


gastos de reexpedición.

La cláusula 13 no aplica a la avería gruesa y gastos de


salvamento, porque habiendo avería gruesa o salvamento
estos gastos se pagan bajo esas coberturas específicas.
48
RECLAMACIONES

14.Cláusula de Pérdida Total Constructiva

Las pólizas de carga siempre son “completas o full”, en el sentido


que cubren tanto las pérdidas parciales como las pérdidas totales.
Salvo en el caso de pérdida total efectiva, el asegurado tiene la
opción de reclamar las pérdidas como parciales o totales.
Si las reclama como totales, tiene que ofrecer la dejación o
abandono a sus aseguradores.
Si los aseguradores aceptan la dejación, pagan el monto total
asegurado y adquieren la propiedad de la carga indemnizada.
Si rechazan la oferta de abandono, el asegurado tiene que probar la
pérdida total constructiva, esto es:
Que el costo de recuperación, reacondicionamiento y reexpedición
de la carga hasta el destino asegurado excede el valor de la carga a
49
su llegada.
BENEFICIO DEL SEGURO

16.Cláusula de No efecto

No surte efecto en beneficio del transportista u otro depositario.


Esta es la garantía que tienen los aseguradores para que no se renuncien los
derechos de subrogación contra el transportador (su responsabilidad por daños),
lo que ocurriría si el seguro es en su beneficio.
Esta es una póliza de “daños” no de “RC”.
En las pólizas de transporte terrestre, tomadas por el transportista en beneficio
de los propietarios de la carga, la situación es precisamente la contraria: los
transportistas contratan el seguro para protegerse de su responsabilidad.

50
REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS

17.Cláusula de Obligaciones del Asegurado

Se trata de los gastos Sue&Labour.


Lo importante es que esta cobertura es adicional a la de daños, avería
gruesa, salvamento, ambos culpables de colisión y reexpedición, de manera
que los aseguradores pueden verse en la posición de pagar una suma superior
al monto asegurado, si los gastos S&L son razonables.
Ej.: a pesar de los esfuerzos razonables para evitar la pérdida total de la
carga, se produce la pérdida total. Los aseguradores pagan la pérdida total del
cargamento y los gastos razonables (aunque infructuosos) para evitarla.

51
REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS
18.Cláusula de Renuncia
“Waiver Clause”

Si el asegurado toma medidas de S&L, o los aseguradores


intervienen directamente para evitar que una pérdida
inicialmente parcial se convierta en total, eso no significa que
el asegurado haya renunciado a ofrecer la dejación de la carga
(requisito para reclamar la pérdida total) o que los
aseguradores acepten la dejación o abandono (esto es, el
reclamo de pérdida total)

52
CONDICIÓN PRINCIPAL

21.Cláusula de Aviso Inmediato

El asegurado, cuando esté en conocimiento de un evento que se


encuentre cubierto bajo este seguro, debe dar aviso de inmediato a
los aseguradores y el derecho a tal cobertura dependerá del
cumplimiento de esta obligación.

53
TRANSPORTE MULTIMODAL DE
MERCANCIAS

54
El transporte multimodal es aquel en el que
es necesario emplear más de un tipo de
vehículo para transportar la mercancía
desde su lugar de origen hasta su destino
final (aviones, ferrocarriles, camiones,
barcos, barcazas) pero mediando un solo
contrato de transporte. (incluyendo
contenedores, pallets o artículos similares
utilizados para consolidación de cargas).
55
¿Qué es lo que están requiriendo o “exigiendo” los usuarios ,
cargadores o recibidores?
 Servicio puerta a puerta;
 Servicios de logística integral;
 Incluso servicios “dentro de la bodega” a “dentro de la
bodega”

En otras palabras:

“Los cargadores demandan de los empresarios de


transporte una mayor participación en su actividad
logística, tratando con ello de perfeccionarla y colocar
sus productos en el mercado a un menor costo”
(Prof. L. Piloñeta). 56
RIESGO DIVIDIDO EN DOS CONCEPTOS

* NUESTRA CAPACIDAD DE ENTENDER


CON QUIEN ESTAMOS GESTIONANDO
EL RIESGO QUE SE QUIERE ASEGURAR

* LA AVENTURA DEL TRANSPORTE


QUE SE QUIERE ASEGURAR

57
58
GRANELES
ES UN BUEN RIESGO?

59
60
61
62
63
64

PARQUE EOLICO
NAVE
ADECUADA

65
Incidente en Descarga

Falta de Prevención?

66
Descarga Controlada
Elementos Adecuados

67
CARGAS

PELIGROSAS

68
CARGAS PELIGROSAS

SUSTANCIAS O MERCANCIAS CLASIFICADAS


EN ACTAS, REGULACIONES O LEYES, SOBRE
LAS CUALES EXISTE UN RIESGO DE PELIGRO
EN EL TRANSPORTE.

69
GRUPOS DE CLASIFICACION

Explosivas.
Combustibles, combustión espontanea u
otras.
Tóxicas, vapores, gases, fumarolas.
Corrosivas, ácidos o alcalinos.
Riesgo por simpatía, reacción entre ellas.
Reactivas al agua.
70
CLASIFICACION IMDG
Clase 1: Clase 2: Gases
Explosivas 2.1 Inflamables
2.2 No inflamables
2.3 Tóxicas

CLASE 4: Sustancias
Clase 3: Líquidos
o sólidos inflamables
Inflamables
3.1 Punto ignición bajo 4.1 Sólidos
3.2 Punto ignición medio 4.2 Combustión espontanea
3.3 Punto ignición alto 4.3 Gases contacto agua

CLASE 5: Sustancias CLASE 6: Sustancias


Oxidantes Venenosas o infecciosas
5.1 Agentes oxidantes 6.1 Tóxicos venenosos
5.2 Peroxidante orgánicos 6.2 Sustancia infecciosa

71
CLASIFICACION IMDG
Clase 7:

Material Radioactivo

Clase 8:

Material Corrosivo

Clase 9:

Sustancias Misceláneas
72
UN BUEN ANALISIS

UNA BUENA
SUSCRIPCIÓN

PERMITE
UNA
CORRECTA EMISIÓN 73
LA INFORMACIÓN
COMPLETA Y FIDEDIGNA
OTORGA
UN RESULTADO
ADECUADO Y SATISFACTORIO
EN EL SINIESTRO

INDEMNIZACIÓN
EXITOSA PARA EL
ASEGURADO
74
LAS CARGAS
EN
RIESGO DURANTE
EL TRANSPORTE
SIEMPRE ESTARAN EXPUESTAS
AL
SINIESTRO

75

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