DEFINICIONES - Grupo 4
DEFINICIONES - Grupo 4
DEFINICIONES - Grupo 4
GRUPO NÚMERO 4
06 JULIO 2024
ANÁLISIS DE DEFINICIONES
CONCILIACIÓN: Es aquel acuerdo o avenencia al que arriban las partes para resolver el
conflicto. El Código Procesal Civil y Mercantil la regula en forma optativa al establecer en su
artículo 97 que los Tribunales podrán, de oficio o a instancia de parte, citar a conciliación a
las partes en cualquier estado del proceso. Véase bien en los procesos de conocimiento
Ordinario y Sumario, la conciliación puede o no intentarse y esto depende del juez de la
petición de una de las partes.
Cosa distinta sucede en el proceso Oral, en el cuál la Conciliación es una etapa obligatoria de
dicho juicio, así lo establece el artículo 203 del CPCYM:
“En la primera audiencia, al iniciarse la diligencia, el juez procurará avenir a las partes,
proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación y aprobará cualquier forma de arreglo
en que convinieran, siempre que no contrarie las leyes. Es decir, la conciliación judicial puede
intentarse y es optativa en procesos de conocimiento como en Ordinario y el Sumario; y
debe intentarse, y es obligatorio en el Juicio Oral.
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reconocimiento de documentos, según la ley de aplican las normativas relativas a la
declaración de parte y reconocimiento de documentos, establecidos en los artículos del 130
al 141 y 184 del CPCYM; Por consiguiente, se debe ser escrupuloso en cuanto a lo siguiente:
Para efectuar la Citación deberá acompañarse la plica (Art. 131) y deberá indicarse en
términos generales sobre que versará la confesión. La Citación al absolvente deberá hacerse
con dos días de anticipación y con el apercibimiento de declararlo confesó a solicitud de
parte, si dejaré de comparecer sin justa causa (Art. 131) o de reconocido el documento (Art.
185), según sea el caso. Las posiciones pueden ser absueltas en forma personal o por medio
de mandatario, pero cuando la parte articulante así lo exija o el mandatario ignore los
hechos, deberá ser en forma personal (Art. 132).
Deberá versar sobre hechos personales del absolvente o sobre el conocimiento de un hecho.
Deberá versar sobre un solo hecho, salvo que los hechos estén íntimamente ligados.
Solo los hechos controvertidos se prueban, en consecuencia, deben versar sobre hechos
controvertidos, y
No puede pedirse más de una vez posiciones sobre los mismos hechos, lo que no significa
que puede solicitarse varias veces posiciones sobre hechos distintos.
Las respuestas deben ser afirmativas o negativas, pudiéndose agregar cualquier explicación
con posterioridad. Puede el articulante dirigir preguntas adicionales y el absolvente tiene
derecho a dirigir otras preguntas al articulante, si lo exigió con veinticuatro horas de
anticipación a la diligencia.
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El reconocimiento de documentos y la declaración jurada sobre hechos personales del
absolvente, pueden practicarse conjuntamente.
Debe indicarse en términos generales el contenido del documento; para que en caso no se
cumpliera con presentarlo, se tenga por probado en contra del obligado el contenido que el
solicitante le atribuya al documento.
Debe probarse, previo incidente, que el documento se encuentra en poder del requerido.
Una vez aprobado por el solicitante, que el documento se encuentra en poder del requerido,
el juez fija plazo (es de carácter judicial), a éste para que lo presente o indique el lugar en el
que se encuentra; en caso contrario se tiene por probado en su contra el contenido del
documento que le hubiere dado el solicitante en su solicitud inicial.
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apercibimiento de decretar su secuestro o la fijación provisional de daños y perjuicios, en el
caso de ocultación o destrucción, el trámite es el de los incidentes y en la sustanciación del
mismo debe probarse que los bienes de encuentran en poder del requerido.
RESOLUCIÓN
El juez resolverá
el incidente sin
más trámite
SOLICITUD: dentro de tres
Indicarse en
Se evacua o no Prueba en un días de
términos
la audiencia. plazo de ocho transcurrido el
generales el Audiencia por
plazo de la
días.
contenido del dos días. audiencia y su
documento. se hubiera
abierto a
prueba.
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RESOLUCIÓN
El juez resolverá el
incidente sin más
trámite dentó de
tres días de
trascurrido el plazo
de la audiencia y su
se hubiera abierto
Se evacua o no Prueba en un a prueba. Si se
la audiencia plazo de ocho prueba que los
SOLICITUD Audiencia por
días. bienes inmuebles o
dos días
semovientes se
encuentran en
poder del
requerido, se
señala plazo para
que los exhiba.
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Debe notificarse con tres días de anticipación, al de la diligencia, a quien deba figurar como
parte contraria y si no fuere habida o no existiese, a la Procuraduría General de la Nación.
En caso de negativa a colaborar por una de las partes, el juez puede apercibirla para que la
presente y si continuaré con su resistencia, se puede dispensar la práctica del
reconocimiento, interpretándose la negativa como una confirmación de la exactitud de las
afirmaciones de la parte contraria al respecto.
FACULTADES DEL JUEZ Definición: Son los poderes y atribuciones que la ley otorga a un juez
para dirigir y resolver un proceso judicial, incluyendo la administración de justicia y la toma
de decisiones vinculantes.
Comentario: Las facultades del juez son fundamentales para asegurar un proceso justo y
equitativo. Estas incluyen la capacidad de interpretar y aplicar la ley, valorar las pruebas y
dictar sentencias.
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Fundamento Legal en Guatemala: Ley del Organismo Judicial, Artículo 6: Establece las
facultades de los jueces en el ejercicio de sus funciones. Constitución Política de la República
de Guatemala, Artículo 203: Define la independencia del Poder Judicial.
RECURSO CONTRA SUS DECISIONES Definición: Es el mecanismo legal que permite a una
parte afectada por una decisión judicial solicitar su revisión por una instancia superior con el
fin de corregir posibles errores de hecho o de derecho.
Comentario: Los recursos son esenciales para garantizar el derecho a la defensa y la correcta
administración de justicia, proporcionando una segunda oportunidad para que un tribunal
superior reevalúe la decisión.
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EMPLAZAMIENTO Definición: Es el acto procesal mediante el cual se notifica a una persona
la existencia de una demanda en su contra, otorgándole un plazo para que comparezca y
responda.
Comentario: El término del emplazamiento es crucial para asegurar que el demandado tenga
suficiente tiempo para preparar su defensa, respetando así los principios de igualdad y
justicia.
EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO Definición: Son las consecuencias jurídicas que se derivan
del acto de emplazamiento, tales como la obligación del demandado de comparecer y la
posibilidad de que, en caso de incomparecencia, se dicte sentencia en su contra.
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SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO Definición: Es el conjunto de actos procesales que se llevan a
cabo desde la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva, incluyendo la
admisión de pruebas y la audiencia de las partes.
Comentario: La sustanciación del juicio es esencial para el desarrollo del proceso judicial,
asegurando que se respeten las garantías procesales y se llegue a una resolución justa y
equitativa del conflicto.
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EFECTOS DE LA REBELDÍA
1. Se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo.
2. Se trabará embargo sobre bienes.
3. El demandado deberá de tomar el proceso en el estado en que se encuentre.
4. No podrá ofrecer prueba
5. No podrá interponer la reconvención.
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demanda en sentido negativo se podrá interponer la Reconvención y es aquí donde nace su
momento procesal de interposición.
PRUEBA Como instrumento de prueba es aquel medio para patentizar la verdad o la falsedad
de algo; como procedimiento es: aquella actividad de carácter procesal cuya finalidad
consiste en lograr la convicción del Juez o Tribunal acerca de la exactitud de las afirmaciones
de hecho operadas por las partes en el proceso.
APERTURA A PRUEBA (Artículo 123 del código procesal civil y mercantil) Si hubiera hechos
controvertidos se abrirá a prueba el proceso por el término de 30 días este término podrá
ampliarse a 10 días más cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las
pruebas pedidas en tiempo.
La solicitud de prórroga deberá hacerse por lo menos 3 días antes de que concluya el
término ordinario y se tramitará como incidente.
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TERMINO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA (Artículo 124 del código procesal civil y mercantil)
Cuando en la demanda o en la contestación se hubiera ofrecido pruebas que deben recibirse
fuera de la república y procedieren legalmente el juez a solicitud de cualquiera de las partes
fijará un término improrrogable suficiente según los casos y circunstancias que no podrá
exceder de 120 días. En este caso se sumarán los 30 días de la apertura prueba ordinaria la
ampliación de 10 días más y 80 días que será el máximo del tiempo extraordinario al que se
podrá abrir a prueba haciendo un total de 120 días.
CURSO DE LOS TÉRMINOS (Artículo 125 del código procesal civil y mercantil) El término
extraordinario principiará a correr juntamente con el ordinario el término de prueba se
declarará vencido si las pruebas ofrecidas por las partes se hubieren practicado o cuando
éstas de común acuerdo lo pidieren.
CARGA DE LA PRUEBA (Artículo 126 del código procesal civil y mercantil) las partes tienen la
carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho, Quien pretende probar los
hechos constitutivos de su pretensión ha de probar eso y quien contradice la pretensión del
adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa
pretensión.
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA (Artículo 127 del código procesal civil y mercantil) Los jueces
podrán rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, los notoriamente
dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer la marcha regular del proceso las
resoluciones que se dicten en este sentido son inapelables pero la no admisión de un medio
de prueba en oportunidad de su proposición no obsta a que si fuere protestada por el
interesado sea recibida por el tribunal que conozca en segunda instancia, si fuere
procedente.
Los incidentes sobre la prueba no suspenden el término probatorio sino con respecto de la
diligencia que motiva la discusión. Hoy los tribunales salvo texto de ley en contrario
apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Desecharán
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en el momento de dictar sentencia las pruebas que no se ajusten a los puntos de hecho
expuestos en la demanda y su contestación
MEDIOS DE PRUEBA (Artículo 128 del código procesal civil y mercantil) son medios de
prueba:
DECLARACIÓN DE LAS PARTES (Artículo 130 del código procesal civil y mercantil) La
declaración de las partes se puede dar en cualquier estado del juicio en primera instancia y
hasta el día anterior de la vista en segunda cuando así lo pidiera el contrario sin que por esto
se suspenda el curso del proceso.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR (Artículo 130 del código procesal civil y mercantil) Hoy todo
litigante está obligado a declarar bajo juramento en cualquier estado del juicio en primera
instancia y hasta el día anterior a la vista en segunda. Para que la declaración sea válida es
necesario que se haga ante juez competente. A la misma parte no puede pedirse más de una
vez posiciones sobre los mismos hechos.
CITACIÓN (Artículo 131 del código procesal civil y mercantil) Hoy el que haya de absolver
posiciones será citado personalmente a más tardar, 2 días antes del señalado para la
diligencia, bajo apercibimiento de que, si dejara de comparecer sin justa causa, será tenido
por confeso a solicitud de parte. Para ordenar la citación es necesario que haya presentado la
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plica que contenga el pliego de posiciones el cual quedará bajo reserva en la secretaría del
tribunal. Salvo el caso del artículo 138 coma el impedimento a que se refiere el párrafo
anterior deberá alegarse antes de que el juez haga la declaración de confeso.
POSICIONES: Documento que contiene las preguntas a cuyo tenor una de las partes exige
que sea interrogada la otra bajo confesión judicial. Artículo 98. (Posiciones). Para preparar el
juicio. pueden las partes pedirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales
conducentes. lo mismo que reconocimiento de documentos privados.
A esta diligencia le serán aplicables las normas relativas a la declaración de las partes y al
reconocimiento de documentos.
El articulante deberá indicar en términos generales, en su solicitud en plica. Sin llenar este
requisito no se dará curso a la solicitud. El juez calificará la procedencia de las preguntas al
abrir la plica para recibir la declaración
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FORMA DE LAS RESPUESTAS: Artículo 135. (Forma de las respuestas). Las contestaciones
deberán ser afirmativas o negativas; y el que las dé podrá agregar las explicaciones que
estime convenientes, o las que el juez le pida. Si se negare a declarar en esta forma, el juez lo
tendrá por confeso, si persiste en su negativa. El declarante responderá oralmente las
preguntas, pudiendo asistir a la diligencia los litigantes y sus abogados; pero les está
prohibido hacer indicaciones de ninguna clase al declarante y se limitarán a reclamar contra
las ilegalidades que observen y a pedir al juez que aclare la pregunta cuando fuere confusa.
El abogado que de cualquier manera sugiera las respuestas o haga indicaciones al
absolvente. será expulsado del despacho del juez.
No podrá valerse el absolvente de ningún borrador de respuestas, pero se le permitirá que
consulte en el acto, apuntes o simples notas, cuando a juicio del juez y previa calificación.
sean necesarios para auxiliar la memoria.
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Cuando el declarante agregare o rectificare algo después de leída la diligencia, el juez
decidirá lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse en el acta. Una vez
firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la sustancia ni en la redacción.
Si el declarante se refiere en sus respuestas a las constancias de sus libros, serán tenidas
como parte de aquéllas, si el que hubiere articulado las posiciones no prefiere que se dé un
término prudencial al declarante para que conteste después de haberlos consultado.
TERMINACIÓN DEL PROCESO POR CONFESIÓN: Artículo 140. (Terminación del proceso por
confesión). La confesión legítimamente hecha sobre los hechos que fundamentalmente las
pretensiones del actor, termina el proceso; y el juez, a solicitud de parte y sin más trámite,
dictará sentencia.
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Fundamento Legal en Guatemala: Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (CPCYM),
Artículo 220: Establece que la confesión puede realizarse de forma espontánea y sin la
necesidad de preguntas formuladas por la otra parte o el juez.
APTITUD PARA SER TESTIGO Definición: Se refiere a la capacidad legal de una persona para
prestar testimonio en un proceso judicial, la cual puede estar condicionada por ciertos
requisitos de edad, discernimiento y ausencia de intereses en el resultado del juicio.
Comentario: No todas las personas pueden ser testigos en un juicio. La ley establece ciertos
criterios para garantizar que el testimonio sea fiable y relevante, excluyendo a aquellos que
puedan estar influenciados por conflictos de interés o falta de capacidad mental.
Fundamento Legal en Guatemala: Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (CPCYM),
Artículo 214: Regula la aptitud para ser testigo y las condiciones que se deben cumplir.
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TESTIGOS INHÁBILES Definición: Son aquellas personas que, debido a circunstancias
personales o legales, no están capacitadas para testificar en un proceso judicial. Esto puede
deberse a la relación con las partes o a la falta de capacidad mental o discernimiento.
Comentario: La inhabilidad de ciertos testigos asegura que las declaraciones en un juicio
sean imparciales y confiables. Es crucial para la integridad del proceso que los testigos no
tengan intereses directos en el resultado del caso.
Fundamento Legal en Guatemala: Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (CPCYM),
Artículo 215: Define las condiciones bajo las cuales una persona puede ser considerada
inhábil para testificar.
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INCOMPARECENCIA DE TESTIGOS DEFINICIÓN: Es la ausencia de un testigo que ha sido
debidamente citado para comparecer en una audiencia judicial. Esta falta de comparecencia
puede tener consecuencias legales para el testigo.
Comentario: La incomparecencia de testigos puede obstaculizar el desarrollo del proceso
judicial y la obtención de pruebas. Es importante que los testigos citados cumplan con su
deber de comparecer para asegurar la integridad del juicio.
Fundamento Legal en Guatemala: Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (CPCYM),
Artículo 219: Establece las consecuencias de la incomparecencia de los testigos y las medidas
que puede tomar el tribunal.
GENERALES DE LEY Definición: Son los datos personales y de identificación que se requieren
de una persona al momento de rendir declaración en un proceso judicial, tales como nombre
completo, edad, estado civil, ocupación y domicilio.
Comentario: Las generales de ley son esenciales para identificar adecuadamente a los
testigos y asegurar la transparencia y autenticidad de sus declaraciones. Esto ayuda a evitar
confusiones y facilita la valoración de la prueba testimonial.
Fundamento Legal en Guatemala: Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (CPCYM),
Artículo 210: Regula la presentación de las generales de ley de los testigos al momento de
rendir declaración.
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REPREGUNTAS: son preguntas que se les formula a los testigos basado en la declaración que
realizaron con anterioridad.
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PERJURIO: circunstancia que se da cuando una de las partes incurre en falsedad al contestar
bajo juramento.
GASTOS: son los gastos, daños o perdida que tienen los testigos por presentarse a declarar.
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públicos y privados. artículo 158: establece cómo se debe valorar la prueba según la sana
crítica.
TACHAS definición: las tachas son las objeciones que se presentan contra la validez o
credibilidad de un testigo o una prueba, argumentando que existen motivos para dudar de su
imparcialidad o veracidad. explicación: las tachas son una forma de cuestionar la idoneidad
de un testigo o la legitimidad de una prueba, con el fin de disminuir su fuerza probatoria o
desestimarla. estas objeciones pueden basarse en la relación del testigo con las partes,
antecedentes penales, entre otros factores. fundamento legal: código procesal civil y
mercantil: artículo 166: establece las causas y el procedimiento para tachar testigos. artículo
167: describe cómo deben ser presentadas y resueltas las tachas.
INTÉRPRETES definición: los intérpretes son personas que, con conocimiento especializado,
traducen oralmente o por escrito de un idioma a otro, para facilitar la comunicación en
procesos judiciales o administrativos. explicación: los intérpretes son necesarios cuando una
de las partes en un proceso no comprende el idioma en el que se llevan a cabo los
procedimientos. su función es crucial para asegurar que todas las partes comprendan
plenamente las actuaciones y decisiones judiciales. fundamento legal: código procesal civil y
mercantil: artículo 223: establece la designación y funciones de los intérpretes en procesos
judiciales. artículo 224: define la responsabilidad y obligaciones de los intérpretes para
asegurar una traducción fiel y completa.
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PROPOSICIÓN DE LA PRUEBA definición: la proposición de la prueba es el acto mediante el
cual las partes en un proceso judicial ofrecen al tribunal los medios probatorios que
pretenden hacer valer para sustentar sus pretensiones o defensas explicación: las partes
deben proponer las pruebas en la etapa procesal correspondiente, detallando los medios de
prueba y el hecho que cada uno pretende acreditar. esto incluye documentos, testigos,
peritajes, entre otros. fundamento legal: código procesal civil y mercantil: artículo 128:
establece que las pruebas deben ser propuestas oportunamente y de acuerdo con la
pertinencia y relevancia del caso.
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HONORARIOS DE LOS EXPERTOS: Se refiere a la compensación que reciben los profesionales
independientes o FreeLancer por servicios prestados de manera ocasional o temporal, sin
constituir una relación laboral formal. ARTICULO 171 Los honorarios de cada experto serán
pagados por la parte que lo nombró, o en cuyo nombre lo hubiere designado de oficio el
Tribunal, y los del tercero, por ambas partes en igual proporción. Artículo 171 Código
Procesal Civil y Mercantil
ASISTENTES A LA DILIGENCIA: Sujeto que ejerce Acción y efecto de realizar actos procesales
o de tramitar una gestión judicial, dándoles curso y andamiento. ARTICULO 174 Las partes y
sus abogados podrán concurrir a la diligencia de reconocimiento y hacer de palabra al juez
las observaciones que estimen oportunas. El juez y las partes podrán hacerse acompañar por
peritos de su confianza, los que en el acto del Reconocimiento podrán exponer sus puntos de
vista verbalmente, si fueren requeridos por el juez.
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RESISTENCIA DE LAS PARTES: Es la negación de la subordinación del interés propio al interés
hecho valer mediante la pretensión. ARTICULO 175. Resistencia de las partes Si para la
realización del reconocimiento judicial fuere menester la colaboración material de una de las
partes y esta se negare a suministrarla, el juez la apercibirá para que la preste. Si a pesar de
ello continuare su resistencia, el juez dispensará la práctica de la diligencia, pudiendo
interpretar la negativa a colaborar en la prueba, como una confirmación de la exactitud de
las afirmaciones de la parte contraria al respecto
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documento original. El documento que una parte presente como prueba, siempre probará
en su contra.
COTEJO CON LOS ORIGINALES: El “cotejo con los originales” es un procedimiento legal en
Guatemala que se utiliza en la prueba de documentos. Este procedimiento puede implicar
llevar a la presencia judicial los registros, archivos o protocolos. Creo que este
procedimiento tiene el fin de asegurar la veracidad de los documentos al comparar la copia
presentada con el original. Articulo. 179 código procesal civil y mercantil
1. Rotos
2. Cancelados
3. Quemados
4. Raspados en parte sustancial
a. Enmendados
b. Entrelineados
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Esta consideración la veo necesaria ya que el creer en un documento así de maltratado no
puede llevar a nada. Articulo 180 Código procesal civil y mercantil
a) Que se tendrá por exacto el texto del documento mencionado la parte que solicitó
la diligencia; o
b) Que los datos suministrados acerca del contenido del documento por la parte que
pidió la diligencia, se tendrán por exactos en la sentencia.
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trata de poner en consideración documentos que no posee la parte que los solicita, pero le
consta que los tiene su parte opositora. Articulo 182 Código procesal civil y mercantil
INFORMES: Los informes son un medio de prueba que puede ser utilizado en el proceso legal
en Guatemala donde el juez, de oficio o a solicitud de parte, puede pedir a cualquier oficina
pública o institución bancaria, las informaciones escritas relativas a actos o documentos de
dichas oficinas, que sea necesario incorporar al proceso. Este procedimiento se realiza
solicitando documentos en manos de alguna institución que los guarde, me parece una
buena forma de reunir más información para esclarecer hechos controvertidos. Articulo 183
Código procesal civil y mercantil
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consideraciones como la especificación de las razones para impugnar tal documento y el
desarrollo de un procedimiento incidental para aceptar o denegar tal impugnación. Articulo
187 Código procesal civil y mercantil
Fundamento Legal: ARTÍCULO 190 Código: CPCYM Referencia: "Los documentos otorgados
en el extranjero producirán sus efectos en Guatemala, si reúnen los requisitos siguientes: 1º.
Que en el otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el
país de donde proceden o hayan sido otorgados ante funcionarios diplomáticos o consulares,
de conformidad con las leyes de esta república. 2º. Que el acto o contrato no sea contrario a
las leyes de Guatemala."
Comentario: Los medios científicos son esenciales en casos donde se requiere análisis
especializado, como en disputas sobre patentes o accidentes, proporcionando pruebas
objetivas que ayudan al tribunal a entender hechos complejos.
Fundamento Legal: ARTÍCULO 191 Código: CPCYM Referencia: "De oficio o a petición de
parte, pueden disponerse calcos, relieves, reproducciones y fotografías de objetos,
documentos y lugares..."
Comentario: El aporte de medios científicos puede ser determinante para casos donde se
debate la responsabilidad técnica o científica, garantizando que las decisiones judiciales se
basen en conocimientos actualizados y verificables.
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Fundamento Legal: ARTÍCULO 192 Código: CPCYM Referencia: "Certificada su autenticidad
por el secretario del Tribunal o por un notario, pueden las partes aportar fotografías y sus
copias, cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas y similares..."
Comentario: La apreciación y gastos son aspectos críticos en la práctica civil, ya que aseguran
que las partes involucradas en el litigio sean compensadas adecuadamente por los costos
incurridos durante el proceso.
Fundamento Legal: ARTÍCULO 193 Código: CPCYM Referencia: "El juez, si lo considerare
necesario para la apreciación de esta prueba, podrá requerir el dictamen de expertos. Los
gastos que ocasione la rendición de medios científicos de prueba, serán a cargo de quien los
proponga."
Comentario: Las presunciones, tanto generales como legales, son herramientas esenciales
para el razonamiento judicial en la práctica civil, facilitando la determinación de hechos
cuando la prueba directa puede ser limitada o controvertida.
Fundamento Legal: ARTÍCULO 194 Código: CPCYM Referencia: "Las presunciones de derecho
admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo prohíba expresamente..."
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PRESUNCIONES HUMANAS: Definición: Son las inferencias o conclusiones que una persona
puede hacer basadas en su experiencia, percepción y sentido común, aunque no estén
respaldadas por pruebas científicas o legales.
Comentario: Las presunciones humanas son comúnmente utilizadas por los jueces para
evaluar la credibilidad de los testimonios y las versiones de los hechos presentados por las
partes, reflejando la interpretación subjetiva pero fundamentada del juzgador.
Fundamento Legal: ARTÍCULO 19 Código: CPCYM Referencia: "La presunción humana solo
produce prueba, si es consecuencia directa, precisa y lógicamente deducida de un hecho
comprobado..."
VISTA: Definición: Es el acto procesal mediante el cual el tribunal convoca a las partes a una
audiencia final para que expongan sus argumentos y pruebas antes de dictar una sentencia.
Comentario: La vista es una fase crucial en el proceso civil, ofreciendo a las partes la
oportunidad de presentar sus alegatos finales y permitiendo al tribunal aclarar dudas antes
de emitir una decisión fundamentada en la ley y los hechos del caso.
Fundamento Legal: ARTÍCULO 196 Código: CPCYM Referencia: "El juez, de oficio, señalará día
y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo
Judicial..."
SENTENCIA: Definición: Es el fallo o decisión final que emite el tribunal después de analizar
las pruebas, argumentos y presunciones presentadas por las partes durante el proceso
judicial.
Fundamento Legal: ARTÍCULO 198 Código: CPCYM Referencia: "Efectuada la vista, o vencido
el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley
Constitutiva del Organismo Judicial."
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AUTO PARA MEJOR FALLAR: Definición: Es la resolución judicial mediante la cual el tribunal,
antes de dictar sentencia, decide realizar diligencias adicionales o recabar más pruebas para
fundamentar adecuadamente su decisión final.
Comentario: El auto para mejor fallar refleja el compromiso del tribunal con la justicia y la
equidad, permitiendo la revisión y complementación de la prueba antes de emitir una
decisión definitiva, garantizando así una resolución completa y bien fundamentada del caso.
Fundamento Legal: ARTÍCULO 197 Código: CPCYM Referencia: "Los jueces y tribunales, antes
de pronunciar su fallo, podrán acordar para mejor proveer..."
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