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Procedimiento Espacio Confinados

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PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS
LABORALES EN TRABAJOS EN ESPACIOS
CONFINADOS

v 1.0
PT-002
PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
LABORALES EN TRABAJOS EN ESPACIOS
CONFINADOS

v 1.0
PT-002
1. OBJETIVO.
El objetivo del presente procedimiento de prevención de riesgos laborales es establecer
las medidas preventivas necesarias para la ejecución de los trabajos en condiciones de
seguridad y salud para los trabajadores.

2. ALCANCE.
Aplica a todas las actividades que se desarrollan en espacios los cuales no están
diseñados para la permanencia de una persona en forma continua y ventilación natural
deficiente
3. DEFINICIONES.
Excavación: significa cualquier corte, cavidad, zanja, trinchera o depresión hecha por el
hombre en la superficie del suelo mediante la remoción de la tierra.

Apuntalamiento: e suelo lateral será entibado por tablones de madera de 1" * 6"
espaciados según el caso, trabados horizontalmente con rollizos o puntales de
eucalipto con diámetros entre 4" y 6" o vigas solera de madera de diferentes secciones.

Replanteo: Para el replanteo, como paso previo a la excavación, debe ser marcada,
colocada y referenciada con precisión la línea que pasa por el centro de la zanja y el
ancho de la superficie de la zanja

Entibado: Se define como entibado al conjunto de medios mecánicos o físicos utilizados


en forma transitoria para impedir que una zanja excavada modifique sus dimensiones
(geometría) en virtud al empuje de tierras. Se debe entender que el entibado es una
actividad medio y no una finalidad. Sirve para lograr un objetivo de construcción
(colector, galería o fundación) por lo cual, a la conclusión de la obra, es retirada casi en
su totalidad.

Trinchera: Significa una excavación estrecha. Por lo general, la profundidad es mayor


que la anchura, pero la anchura de una trinchera (medido al fondo) no es mayor de 15
pies.

Sistema de protección: Significa un método para proteger a los empleados de los


derrumbes (inclinación, puntales, planchas protectoras o niveles Escalonados)
producidos por el material que pueda caer o rodar desde la superficie frontal de la
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Excavación o dentro de la excavación o a consecuencia del desplome de las estructuras
adyacentes.

Persona competente: Es la persona que es capas de identificar los peligros


existentes predecibles o las condiciones de trabajo que sean riesgosas, peligrosas o
dañinas para los empleados, y tiene la autoridad de actuar con rapidez y tomar las
medidas necesarias para eliminar esos peligros.

Entibado: se define como entibado al conjunto de medios mecánicos o físicos


utilizados en forma transitoria para impedir que una zanja excavada modifique sus
dimensiones (geometría) en virtud al empuje de tierras. Se debe entender que el
entibado es una actividad medio y no una finalidad. Sirve para lograr un objetivo de
construcción (colector, galería o fundación) por lo cual a la conclusión de la obra, es
retirada casi en su totalidad los estándares deben ser necesarios, claros, concretos
para poder cumplir su objetivo

4. NORMATIVA.
Normatividad Colombiana:
- Resolución 2400 de 1979
- Resolución 2413 de 1979
- Resolución 541 de 1994
Legislación Internacional:
- Regulaciones OSHA – 1926.650 Definición
- Regulaciones OSHA - 1926.651 Seguridad en Excavación.
- Regulaciones OSHA – 1926.652 Protección a los Trabajadores.
- Norma OSHA – CPL 2.87
- Norma OSHA – CPL 2.45B
- Norma OSHA -. STD 3-14.1
- OSHA 192.650
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5. RIESGOS ESPECÍFICOS.
A parte de los riesgos generales originados por las deficientes condiciones materiales del
espacio como lugar de trabajo, son riesgos específicos del trabajo en espacios
confinados los siguientes:
Asfixia:
Consecuencia de la falta de oxígeno. Ocasionada básicamente al producirse un
consumo de oxígeno o un desplazamiento de éste por otros gases.
El aire contiene un 21% de oxígeno. Si éste se reduce se producen síntomas de asfixia
que se van agravando conforme disminuye el porcentaje.

Incendio y explosión:
En un recinto confinado se puede crear con extraordinaria facilidad una atmósfera
inflamable, siempre que exista gas, polvo o vapor combustible en el ambiente y su
concentración esté comprendida entre los límites de inflamabilidad.

Intoxicación:
Concentración en aire de productos tóxicos (gases, vapores o polvo fino) por encima de
determinados límites de exposición. Ej: monóxido de carbono.
También se pueden formar atmósferas irritantes y corrosivas como en el caso del cloro,
ácido clorhídrico, amoniaco (producto de los excrementos de roedores y murciélagos…),
etc.

6. MEDIDAS PREVENTIVAS.
Las medidas preventivas para trabajos en EC deberán ser específicas para cada
actuación tras la identificación y evaluación de todos los riesgos existentes. De manera
general se adoptarán las siguientes medidas:
• Autorización de entrada al recinto. Para garantizar la adopción de medidas
fundamentales antes de la intervención.
• Medición y evaluación de la atmósfera interior. Previo a la realización de los
trabajos y de forma continuada si se pueden producir variaciones.
• Medición de oxígeno. No debe ser inferior al 20,5%. En caso contrario, se utilizarán
equipos autónomos o semiautónomos de respiración.
• Medición de atmósferas inflamables o explosivas. Dispositivo de alarma acústica y
visual para cuando se alcance el 10% y el 20-25% del límite inferior de
inflamabilidad.
• Medición de atmósferas tóxicas. Según el gas o vapor tóxico que se espera
encontrar en función del tipo de lugar o trabajo a realizar.
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• Aislamiento del EC frente a riesgos diversos. Ej: suministro eléctrico intempestivo,
sustancias contaminantes por pérdidas o fugas, … Se instalarán dispositivos de
enclavamiento, bridas ciegas, etc. Que permitan un uso seguro de la zona de
trabajo. Se colocará señalización adecuada con información clara para que nadie
manipule los sistemas de protección establecidos.
• Ventilación del EC para asegurar inocuidad de la atmósfera interior. La ventilación
natural no suele ser suficiente, es necesario recurrir a ventilación forzada. En
función de las características del EC se optará por aportar aire limpio o por extraer
aire interior forzando la entrada de aire limpio. Si se generan sustancias peligrosas
en el interior del EC se utilizará extracción localizada.
• Vigilancia externa continuada. Para asegurar control de la atmósfera interior
cuando sea necesario y también la posibilidad de rescate. La persona en el exterior
mantendrá comunicación eficaz con el trabajador del interior del EC. Dicha persona
tiene la responsabilidad de actuar en caso de emergencia y avisar tan pronto como
detecte algo anormal. El personal del interior estará sujeto con cuerda de seguridad
y arnés, desde el exterior, con medios de sujeción y rescate adecuados.
• Formación y adiestramiento. Es fundamental formar a los trabajadores para que
sean capaces de identificar un EC y la gravedad de los riesgos existentes. Además,
es necesario que el personal realice prácticas y simulaciones periódicas de trabajos
en EC, así como de emergencias y rescates.

SISTEMA DE TRABAJO - PROCEDIMIENTO


Antes de que cualquier operario entre a un espacio confinado que requiera permiso,
deben seguirse ciertas precauciones.
Es esencial que los supervisores, vigías y personal entrante conozcan las
especificaciones del espacio. Es necesario tener el equipamiento correcto a mano para
asegurar la seguridad del trabajador.
Deben seguirse los siguientes procedimientos:
1. Permiso de entrada a espacios confinados. Debe identificar específicamente:
• La localización del espacio confinado.
• Propósito de la entrada al área.
• Fecha de la entrada y duración de la ocupación dentro del espacio
confinado.
• El permiso debe ser válido por un período que no exceda el necesario para
completar el trabajo.
• Lista de entrantes autorizados.
• Lista de vigías.
• Lista de herramientas y equipo necesario.
• Firma del que autoriza la entrada.
• Lista de riesgos y condiciones de entrada aceptadas.
• Resultado de pruebas periódicas.
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• Medidas para aislar el espacio y eliminar o controlar riesgos antes de
entrar.
• Lista de servicios de rescate y emergencias.
• Procedimientos de comunicación.
• Permisos adicionales (trabajo en caliente, etc.).

2. Se debe certificar antes de introducirse en un espacio confinado:


• La adecuada temperatura del recinto.
• La ausencia de atmósferas explosivas.
• El correcto contenido de oxígeno en el interior del recinto.
• La inexistencia de sustancias inflamables, tóxicas o corrosivas.
• Que se han despejado las entradas y salidas del recinto.
• La adecuación de la ventilación y la instalación de ventilación forzada
cuando sea necesaria.
• La colocación de la señalización precisa.
• La existencia y adecuación de los medios de extinción y lucha contra
incendio.
• La adecuación de la superficie de trabajo.
• La utilización de los equipos de protección personal que obligatoriamente
deban utilizarse.
• Los medios necesarios de acceso al recinto (escaleras, escalas,
plataformas, etc.).
• Los equipos de trabajo a emplear.
• Las tensiones permitidas.
• Los equipos de iluminación. Siempre que puedan ser alimentados por
tensiones de seguridad de 24 voltios, dejando fuera el trasformador.
Situación de los equipos de soldadura, botellas de gases, etc. fuera del
recinto.
• La vigilancia y el control fuera del recinto de las operaciones. Los medios
de a utilizar en caso de intervención de urgencia.

3. Antes de que comience cualquier entrada a un espacio confinado, el que autoriza


la entrada debe firmar el permiso. Terminado el trabajo, el permiso es cancelado
por el supervisor de la entrada, pero se retiene por lo menos un año para facilitar
una revisión. Cualquier problema debe ser anotado en el permiso.
4. Para situaciones de trabajo en caliente, debe agregarse una notificación al
permiso de entrada al espacio confinado o un permiso separado de trabajo en
caliente. La información adicional debe detallar tanto el tipo de duración del
trabajo en caliente.
5. Para completar exactamente el permiso de entrada, y para informar a los
entrantes de los riesgos contenidos en el espacio confinado, una lista de todos los
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riesgos que pudieran encontrar durante la ocupación del espacio confinado debe
ser confeccionada antes de la entrada.
6. Las personas que entran y los vigías deben además conocer los signos y
síntomas de la exposición a un riesgo. El estudio debe ser acompañado de un
documento que describa los métodos para operar de todos los ocupantes del
espacio confinado. Este documento debe explicar en detalle toda práctica de
limpieza, purga y ventilación, como también prácticas de trabajo seguro. Esto
debe ser revisado por toda la gente que participa en la entrada.
7. Un procedimiento formal de seguridad debe además estar documentado para
cubrir asuntos críticos de seguridad como primeros auxilios, ducha y
descontaminación y obtener el rescate y equipamiento médico necesario.
8. Para asegurar el entendimiento de responsabilidades y riesgos encontrados en un
espacio confinado particular, una sesión de pre entrada para todos los
involucrados debería ser repasada antes de la entrada. Cada riesgo debe ser
discutido con todos los entrantes autorizados y vigías, como también las
consecuencias de la exposición a cada riesgo.
9. Una vez completado el permiso de ingreso a espacios confinados, una de las
copias debe exhibirse en la zona donde se realiza el trabajo.

7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.


Los equipos de protección individual necesarios para cada tarea a realizar en espacios
confinados quedarán especificados en el documento de Permiso de entrada junto con
las tareas a realizar.

De manera general, pueden ser necesarios:


 7.1 Protección anticaída
• Puntos de anclaje (tipos B conforme a EN 795). para los dispositivos de
descenso/ascenso.
• Dispositivos para descenso y ascenso (conforme a RD 1644/2008 sobre
máquinas y EN 1496), generalmente accionados manualmente por el auxiliar y
adecuados para una carga máxima de 225 Kg.
• Dispositivos de seguridad anticaída (conforme a EN 360), usados como elemento
auxiliar del sistema, cuando en el acceso al EC existe riesgo de caída.
• Arneses de protección personal frente a caídas (conforme a EN 361 y 1497), con
componentes textiles acolchados, cómodos y robustos.

 7.2 Dotación para protección integral de la cabeza. En las intervenciones en EC


es preceptivo utilizar un casco de seguridad industrial.
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• Cascos industriales y accesorios (conforme a EN 397), ventilado o sin ventilación,
básicamente para protección contra impactos.
• Protección ocular y/o facial (conforme a EN 166), frente a polvo e impactos de
partículas de media o alta energía.
• Protección auditiva (conforme a serie EN 352), mediante orejeras acopladas al
casco de seguridad.

 7.3 Equipos de protección respiratoria.


Frecuentemente en los EC la atmósfera puede estar contaminada por gases tóxicos
o el contenido de oxígeno ser deficiente (inferior al 19% en volumen), siendo
necesario utilizar equipos de protección respiratoria.
• Equipos con suministro de aire comprimido, autónomos de corta duración hasta
15 minutos (conforme a EN 137), cuyo atalaje admite diversas posiciones de la
botella, para permitir la entrada y el trabajo en espacios reducidos. Si la
intervención requiere mayor tiempo, el equipo usado puede ser del modelo
combinado, con línea de aire y para escape (conforme a EN 14593-1/EN 402),
cubriendo el posible riesgo de corte de la línea de aire comprimido.

 7.4 Instrumentos para evaluación ambiental en el espacio confinado.


Para determinar el riesgo potencial de la atmósfera existente en el EC se utilizan
detectores portátiles.
• Detectores portátiles de gas, modernamente se dispone de instrumentos multigás
de 4 y hasta 6 gases diferentes, adecuados para incorporar diversos sensores,
siendo los más comunes: Metano, oxígeno, monóxido de carbono, dióxido de
carbono y sulfhídrico.

La necesidad de que el usuario utilice durante la intervención instrumentos de detección


de gas portátiles, depende si en la evaluación preliminar del EC se estima que pueden
presentarse fugas accidentales de gases nocivos en la atmósfera de trabajo.

 7.5 Otros
La dotación necesaria para la intervención requiere, en numerosos casos, otros EPIs de
protección que no se mencionan en el artículo y cuya selección debe asimismo ser
objeto de evaluación, conforme a los riesgos que hay y/o puedan presentarse en el EC.
Entre ellos cabe mencionar los siguientes:
• Vestuario con o sin requerimientos de protección frente a riesgos específicos.
• Guantes de seguridad para la protección de las manos.
• Calzado de seguridad para protección de los pies.
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8. ANEXOS.

Anexo II. Ficha de chequeo previo a entrada a recinto confinado

FICHA CHEQUEO PREVIO A ENTRADA (S/N/NP)

Ventilación forzada: Detector de gases:

Medición previa: Equipo respiración:

Intercomunicadores: Guantes:

Botas de agua: Protectores auditivos:

Mono de trabajo: Escaleras de acceso:

Arnés anticaídas: Trípode con cabrestante:

Sistema de evacuación: Casco:

Avisador acústico de emergencia:


Personal de apoyo:

Limpieza y orden: Autorización de trabajo:

Señalización de los trabajos: Iluminación trabajos:

Fecha y hora:
Obra:

Recurso Preventivo:
Trabajador:

S-Sí N-No NP-No procede


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Firma del responsable de los trabajos: Firma del Recurso preventivo:

Nombre: Nombre:

Anexo III. Ficha de autorización de entrada y trabajo en espacio confinado


DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
Fecha trabajo: Hora comienzo: Hora fin:
Lugar trabajo:
Dirección:
Trabajos a
realizar:

Riesgos
previstos:

Medidas
preventivas
adoptadas:

DATOS DE LOS TRABAJADORES


Nombre y Apellidos Puesto de trabajo 1 2 3 4

Recurso preventivo
1- Dispone de información de los riesgos del 3- Ha recibido curso de formación.
trabajo. 4 – Dispone de los EPIS necesarios.
2- Conoce las medidas de seguridad a tomar.
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Firma del responsable de los trabajos: Firma del Recurso preventivo:

Nombre: Nombre:
Puesto: Puesto:
Telef.: Telef.:

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