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Registro de Una Marca

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REGISTRO DE UNA MARCA

Todo signo denominativo, figurativo, mixto, tridimensional, olfativo, sonoro o mixto,


que sea apto para distinguir los productos o servicios de otros similares en el
mercado, de una persona individual o jurídica, de los de otra y que pueda ser
objeto de una representación gráfica.”

Esta definición establece que, cada sociedad, empresa o persona particular puede
inscribir una marca que lo caracterice y lo distinga del resto de las marcas que se
encuentran en el territorio de Guatemala. Este signo puede ir o no ir acompañado
de un logo o diseño, el cual se debe de registrar.

Las marcas registradas en Guatemala tendrán un periodo de vigencia de diez (10)


años contados desde la fecha de registro, pudiendo ser renovadas
indefinidamente por periodos adicionales de diez (10) años. Una marca puede
renovarse hasta 12 meses antes de su fecha de vencimiento. A su vez existe un
periodo de gracia para la renovación tardía de la marca de seis (6) meses
posteriores a su vencimiento, caso en el cual será necesario pagar un recargo por
renovación tardía.

Si bien no es necesario que una marca este en uso para que se registre, en caso
de no ser usada por un periodo consecutivo de cinco (5) años después de su
registro, terceros podrán presentar acciones de cancelación de marca basadas en
falta de uso.

Consiste en hacer pública la inscripción la marca con determinado nombre


y diseño con el fin que cualquier persona interesada pueda oponerse a la
inscripción. Es decir que en esta fase existe la posibilidad que algún
tercero presente una oposición, que permite oponerse a la inscripción de
la Marca si el tercero considera que se ve afectado. La oposición tiene un
trámite totalmente ajeno al trámite de inscripción de marca, el cual queda
en suspenso hasta que se dilucide la oposición mencionada.

Es importante asegurarse de la existencia registral de la marca. Es decir,


investigar si la marca aún no ha sido inscrita por alguien más y evitar
contingencias futuras.

Comienza con solicitud de registro de marca.

Una vez verificada la disponibilidad, ya es prudente solicitar su


inscripción. Es importante mencionar que una vez ingresada la solicitud de
inscripción se tendrá el derecho prioritario sobre la marca. Es decir, que si
alguna persona pretende inscribir la marca posteriormente, se protegerá
preferentemente a la persona que lo haya ingresado primero. En
Guatemala, la entidad encargada para registrar e inscribir una marca es el
Registro de la Propiedad Intelectual. En dicha solicitud se requerirá de la
siguiente información y documentos.

 Datos generales del solicitante: Nombre (puede ser una


Sociedad Anónima), profesión u oficio, nacionalidad, domicilio, y
dirección.
 Nombramiento o DPI: Copia del Documento Personal de
Identificación (DPI) del solicitante. Si el solicitante es una
Sociedad Anónima, se requiere copia del nombramiento del
Representante Legal.
 Actividad de la marca: descripción del servicio, actividad o
producto que respalda la marca.
 Diseño: (logotipo, istotipo, etc.) de la marca. En formato png

Emisión del título.


Una vez hecha la publicación ya se puede solicitar la emisión del título y
la inscripción en el libro correspondiente. Con el presente título se
asegura que terceros que no tengan autorización del propietario, utilicen
signos idénticos o semejantes a la marca inscrita.

1. Llenar el Formulario de Solicitud de registro inicial en la VERPI.

2. Presentar el Formulario de Solicitud de registro inicial debidamente llenado,


firmado y auxiliado por Abogado. (Artículos 22 de la Ley de Propiedad Industrial y
3, 6, 11, 16, 18, 19, 20 del Reglamento)

 3. Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:


 A) Si se tratare de persona jurídica, fotocopia simple del documento
que acredite la representación.
 B) Si se tratare de persona individual o jurídica extranjera no
domiciliada en Guatemala, deberá acompañar copia simple del
mandato con cláusula especial otorgado a un abogado guatemalteco
colegiado activo.
 C) Original del recibo que acredite el pago de la tasa de Q.1,000.00
por ingreso de la solicitud.
 D) Cuatro reproducciones de la marca si fuera mixta o figurativa. El
tamaño de las reproducciones es de 7 cm x 7 cm.
 E) Si fuera figura tridimensional, las reproducciones deberán consistir
en varias vistas, siendo estas: FRONTAL, SUPERIOR, INFERIOR,
TRASERA y LATERALES.
 F) Si se invocara prioridad, deberá presentarse certificación o copia
simple de la solicitud prioritaria.
 G) Adjuntar reglamento de uso de la marca.
 H) De toda solicitud y documentos que se presenten deberán
adjuntarse una copia para efectos de reposición. (artículos 7, 18, 23
de la Ley de Propiedad Industrial; 2, literal a), numeral 1. del Arancel
del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad
Industrial; 5, 10, 13, 17 del Reglamento de la Ley de Propiedad
Industrial).

4. Examen de forma y fondo (artículos 20, 21, 22, 23, 25, 29, 68, 69, 71 y 72 de la
Ley de Propiedad Industrial; y 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 24 del Reglamento de la
Ley de Propiedad Industrial)

6. A partir de la publicación se tienen 2 meses para que se presenten oposiciones


(artículos 27 de la Ley de Propiedad Industrial; 23 del Reglamento de la Ley de
Propiedad Industrial).

7. Se emite resolución de inscripción (orden de pago), el usuario deberá notificarse


y podrá dentro de un plazo de 1 mes, efectuar el pago de Q.90.00 por inscripción;
el usuario deberá entregar al Registro recibo de pago de inscripción juntamente
con recibo de pago de título. Se recomienda efectuar el pago de inscripción y
emisión de título al momento de notificarse.

8. Previo a efectuar el pago del título, recibo que deberá ser presentado en el
Registro, se procederá en el plazo de 20 días a emitir el título de inscripción. Al
momento de recoger el título, el solicitante deberá presentar la copia de solicitud
que tenga adherida la etiqueta con el número de expediente y fecha de
presentación.

9. Vigencia de la marca: 10 años, pudiendo ser renovados a solicitud del titular por
períodos iguales, debiendo realizar el trámite de renovación correspondiente.
TIPOS DE MARCA EN GUATEMALA.
Antes de iniciar un registro de marca en Guatemala, es importante
encuadrar el tipo de marca que se pretende inscribir, para asegurar una
protección efectiva.

Actualmente en Guatemala existen 4 tipos de registros marcarios:

Marca Tridimensional:
Signos distintivos que están conformados por un cuerpo con volumen y
que por tanto ocupa las tres dimensiones del espacio: altura, anchura y
profundidad.
Mixta:
Integradas por elementos figurativos y denominativos. Se protege
cualquier dibujo o diseño que pueda existir en la etiqueta, la palabra o
diseño que pueda acompañar a la marca, la marca, el diseño (incluso
colores), el estilo de la fuente y también el conjunto de estos elementos.
Señal de Publicidad:
Leyenda, anuncio, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o
cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que
se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios
sobre uno o varios productos, servicios, empresas o establecimientos
mercantiles.
Marca Denominativa:
Constituidas por expresiones pronunciables, con o sin significado. Este
tipo de marca no lleva ningún diseño distintivo o gráfico.
Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una
empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad. Al igual que la
anterior esta no requiere de ningún diseño distintivo o gráfico.
SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE MARCA Y NOMBRE COMERCIAL.
Antes de registrar una marca en Guatemala es importante conocer la
diferencia con el nombre comercial, pues es en el ámbito de propiedad
intelectual, es común que se confundan.

Antes de explicar la diferencia entre una y otra es importante describir la


definición de marca:

«Todo signo que sea apto para distinguir los productos o servicios
producidos, comercializados o prestados por una persona individual o
jurídica, de otros productos o servicios idénticos o similares que sean
producidos, comercializados o prestados por otra».

La importancia de esta definición radica en evitar confundir la marca con


un nombre comercial.

Conocer que protege cada una ellas, nos ayuda a tomar una mejor
decisión de que cual de las dos debe elegir.

Como primer punto, es necesario indicar las similitudes entre marca y


nombre comercial:
 Son objeto de protección e inscripción en el Registro de la
Propiedad Intelectual.
 Se constituyen como una propiedad industrial y confieren
derechos al titular por el registro, amparado por una patente
(título otorgado a una persona con respecto a una invención).
 Son producto del intelecto humano y el objetivo es el de
garantizar las actividades económicas de la industria y del
comercio contra la competencia desleal.
En cuanto a las diferencias tenemos como primer punto el concepto, pues
a diferencia de la marca, el nombre comercial pretende identificar a «una
empresa, establecimiento mercantil o a una entidad».
Sin embargo, como se indicó al inicio del presente artículo, la marca
pretende proteger productos o servicios producidos, comercializados o
prestados por una persona individual o jurídica.

En este orden de ideas, si lo que se pretende proteger, por ejemplo, es el


diseño creativo impreso en un producto de consumo popular o el logotipo
que identifica el servicio de un restaurante, lo que se debe inscribir es
una marca.
Por otro lado, el nombre comercial se limita exclusivamente a identificar el
nombre de una empresa o establecimiento. Es decir, la denominación que
refleja la Patente de Comercio de Empresa.

¿Cuáles son los beneficios de registrar una marca en Guatemala?


Al registrar un signo distintivo como marca comercial en Guatemala, obtiene
derechos exclusivos sobre el artículo o la característica del signo registrado y
mitiga los riesgos de piratería. Esto incluye:

 Protección de su signo registrado en territorio guatemalteco


 Derecho a presentar acciones legales civiles, penales y administrativas
contra quienes violen sus derechos de propiedad para beneficio comercial
 Poder restringir la importación de productos que utilizan marcas registradas
que infringen las suyas
 Derecho a licenciar a terceros y cobrar regalías
 Derecho a ofrecer una franquicia de su producto o servicio
 Transferir los derechos de su marca a terceros
 Posibilidad de garantizar un crédito con su marca.
El registro de su marca en Guatemala se convierte en un activo intangible, que en
muchos casos es el activo más valioso de su empresa.

QUÉ REQUISITOS NECESITO PARA REGISTRAR MI MARCA?


En Guatemala, la Ley de Propiedad Industrial y sus Reformas, decreto 57-2000,
establece en el artículo 4, que la marca es:

“Todo signo denominativo, figurativo, mixto, tridimensional, olfativo, sonoro o


mixto, que sea apto para distinguir los productos o servicios de otros similares en
el mercado, de una persona individual o jurídica, de los de otra y que pueda ser
objeto de una representación gráfica.”

Esta definición establece que, cada sociedad, empresa o persona particular puede
inscribir una marca que lo caracterice y lo distinga del resto de las marcas que se
encuentran en el territorio de Guatemala. Este signo puede ir o no ir acompañado
de un logo o diseño, el cual se debe de registrar.

Las marcas registradas en Guatemala tendrán un periodo de vigencia de diez (10)


años contados desde la fecha de registro, pudiendo ser renovadas
indefinidamente por periodos adicionales de diez (10) años. Una marca puede
renovarse hasta 12 meses antes de su fecha de vencimiento. A su vez existe un
periodo de gracia para la renovación tardía de la marca de seis (6) meses
posteriores a su vencimiento, caso en el cual será necesario pagar un recargo por
renovación tardía.

Si bien no es necesario que una marca este en uso para que se registre, en caso
de no ser usada por un periodo consecutivo de cinco (5) años después de su
registro, terceros podrán presentar acciones de cancelación de marca basadas en
falta de uso.

La forma en que se debe proteger legalmente una marca es inscribiéndola en el


Registro de la Propiedad Intelectual, esta debe estar registrada en la clase que de
acuerdo al servicio o producto que ampare deba ser inscrita, no obstante, existen
también marcas de respaldo que se inscriben en otras clases para evitar que se
pueda utilizar para otros asuntos nuestra marca.
Conclusion
Registrar una marca en Guatemala es un paso crucial para proteger la identidad
comercial de un negocio y asegurar su crecimiento y éxito en el mercado. Confiere
la protección legal necesaria para prevenir que terceros utilicen, sin autorización,
la misma marca o una similar en el mismo ámbito comercial.

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