Registro de Una Marca
Registro de Una Marca
Registro de Una Marca
Esta definición establece que, cada sociedad, empresa o persona particular puede
inscribir una marca que lo caracterice y lo distinga del resto de las marcas que se
encuentran en el territorio de Guatemala. Este signo puede ir o no ir acompañado
de un logo o diseño, el cual se debe de registrar.
Si bien no es necesario que una marca este en uso para que se registre, en caso
de no ser usada por un periodo consecutivo de cinco (5) años después de su
registro, terceros podrán presentar acciones de cancelación de marca basadas en
falta de uso.
4. Examen de forma y fondo (artículos 20, 21, 22, 23, 25, 29, 68, 69, 71 y 72 de la
Ley de Propiedad Industrial; y 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 24 del Reglamento de la
Ley de Propiedad Industrial)
8. Previo a efectuar el pago del título, recibo que deberá ser presentado en el
Registro, se procederá en el plazo de 20 días a emitir el título de inscripción. Al
momento de recoger el título, el solicitante deberá presentar la copia de solicitud
que tenga adherida la etiqueta con el número de expediente y fecha de
presentación.
9. Vigencia de la marca: 10 años, pudiendo ser renovados a solicitud del titular por
períodos iguales, debiendo realizar el trámite de renovación correspondiente.
TIPOS DE MARCA EN GUATEMALA.
Antes de iniciar un registro de marca en Guatemala, es importante
encuadrar el tipo de marca que se pretende inscribir, para asegurar una
protección efectiva.
Marca Tridimensional:
Signos distintivos que están conformados por un cuerpo con volumen y
que por tanto ocupa las tres dimensiones del espacio: altura, anchura y
profundidad.
Mixta:
Integradas por elementos figurativos y denominativos. Se protege
cualquier dibujo o diseño que pueda existir en la etiqueta, la palabra o
diseño que pueda acompañar a la marca, la marca, el diseño (incluso
colores), el estilo de la fuente y también el conjunto de estos elementos.
Señal de Publicidad:
Leyenda, anuncio, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o
cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que
se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios
sobre uno o varios productos, servicios, empresas o establecimientos
mercantiles.
Marca Denominativa:
Constituidas por expresiones pronunciables, con o sin significado. Este
tipo de marca no lleva ningún diseño distintivo o gráfico.
Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una
empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad. Al igual que la
anterior esta no requiere de ningún diseño distintivo o gráfico.
SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE MARCA Y NOMBRE COMERCIAL.
Antes de registrar una marca en Guatemala es importante conocer la
diferencia con el nombre comercial, pues es en el ámbito de propiedad
intelectual, es común que se confundan.
«Todo signo que sea apto para distinguir los productos o servicios
producidos, comercializados o prestados por una persona individual o
jurídica, de otros productos o servicios idénticos o similares que sean
producidos, comercializados o prestados por otra».
Conocer que protege cada una ellas, nos ayuda a tomar una mejor
decisión de que cual de las dos debe elegir.
Esta definición establece que, cada sociedad, empresa o persona particular puede
inscribir una marca que lo caracterice y lo distinga del resto de las marcas que se
encuentran en el territorio de Guatemala. Este signo puede ir o no ir acompañado
de un logo o diseño, el cual se debe de registrar.
Si bien no es necesario que una marca este en uso para que se registre, en caso
de no ser usada por un periodo consecutivo de cinco (5) años después de su
registro, terceros podrán presentar acciones de cancelación de marca basadas en
falta de uso.