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Informe 888 Penalidades Por Espesialista Consorcio San Genaro

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INFORME Nº 693-2023-SGO-GIUR/MDP

A : Arq. Abel Javier Pariona


GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y RURAL

Ing. Erik Javier ADAMA HUAMAN


SUB GERENTE DE SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN

De : Ing. Carlos Gustavo TUNQUE CENTENO


SUB GERENTE DE OBRAS

ASUNTO : REITERO SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE


INCUMPLIMIENTOS DE LA OBRA CON CUI Nº 2210920

REFERENCIA : a) INFORME N° 498–2023–SGO–GIUR/MDP


b) OBRA CON CUI Nº 2210920 “MEJORAMIENTO DE LA
CARRETERA EMP. PA-107 - SAN GENARO - BELLAVISTA - EMP. PA-
107 (CUTUCHACA) DEL DISTRITO DE PAUCARTAMBO - PROVINCIA
DE PASCO - DEPARTAMENTO DE PASCO”

Fecha : Paucartambo, 25 de octubre del 2023


Me es grato dirigirme a usted con la finalidad de hacer de su conocimiento sobre los
documentos de la referencia, al respecto debo informar lo siguiente

I. ANTECEDENTES

Con fecha 07 de julio del 2022, se firmó el CONVENIO 395-2022-MTC/21, CONVENIO DE


MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS ENTRE
PROVIAS DESCENTRALIZADO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PAUCARTAMBO.

Con fecha 25 de agosto del 2022, el OEC convoca el procedimiento de selección


ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 05-2022-MDP/CONSULTORIA-PRIMERA
CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION DE SUPERVISION DE LA OBRA EN
REFERENCIA.

De fecha 11 de octubre del 2022, se firma el CONTRATO N.º 061 - 2022 – MDP, de
Supervisión de la obra: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP. PA-107 - SAN
GENARO - BELLAVISTA - EMP. PA-107 (CUTUCHACA) DEL DISTRITO DE
PAUCARTAMBO - PROVINCIA DE PASCO - DEPARTAMENTO DE PASCO”. CUI:
2210920, por el monto de S/. 399,990.00 (trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa
con 00/100 soles).

De fecha 12 de octubre del 2022, se firma el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N.º


005-2022-MDP/OBRAS: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP. PA-107 - SAN
GENARO - BELLAVISTA - EMP. PA-107 (CUTUCHACA) DEL DISTRITO DE
PAUCARTAMBO - PROVINCIA DE PASCO - DEPARTAMENTO DE PASCO”. CUI:
2210920, por el monto de S/. 8’326,183.17 (ocho millones trescientos veintiséis mil, ciento
ochenta y seis 17/100 soles).
De fecha 15 de Noviembre del 2022 se firma el ACTA DE ENTREGA DE TERRENO
PARCIAL y de fecha 16 de noviembre del 2022 se firma ACTA DE INICIO DE OBRA,
para lo cual se reunieron las autoridades de la Municipalidad distrital de Paucartambo
representado por el Ing. RICHARD VICENTE QUISPE CASTILLÓN como GERENTE
DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y RURAL, por parte del CONTRATISTA como
representante común del “CONSORCIO SAN GENARO” el Sr. FARFÁN ANDRADE
JOSÉ LUIS, , el Ing. ROOSVELT N. MEJÍA LOARTE, como RESIDENTE DE OBRA
del “CONSORCIO SAN GENARO”, y por parte de la SUPERVISIÓN el Sr. WILMER A.
RUIZ ANGULO como REPRESENTANTE COMÚN DEL “CONSORCIO
BELLAVISTA” y el Ing. MILIAM YULER ÁLVAREZ GUERRA, donde manifiestan que
los terrenos se encuentran libres y disponibles para la ejecución de la obra, y quedan pendientes
la entrega de terrenos no cedidos por los propietarios de las zonas aledañas ya que se
encontraban cercados con muros de piedras, tapial, entre otros y en algunos casos con cultivos
agrícolas.

II. DATOS GENERALES DE LA OBRA

CONTRATISTA: CONSORCIO SAN GENARO

CUI : 2210920
REPRESENTANTE COMÚN : Sr. JORGE LUIS FARFAN
ANDRADE
CONVOCATORIA : LP N° 002-2022-MDP/OBRAS-Primera
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA : Nº 005-2022-MDP/OBRAS
SISTEMA DE CONTRATACIÓN : CONTRATA - A PRECIOS UNITARIOS
PLAZO DE EJECUCIÓN : 180 días calendarios
MONTO DE CONTRATO DE OBRA : S/ 8,326,183.17
MONTO DE CONTRATO DE SUPERVISIÓN: : S/ 399,990.00
MONTO DEL EXPEDIENTE TECNICO : S/ 225,000.00
MAYORES METRADOS N° 01 : S/ 466,476.84 (Pagado año 2022)
MAYORES METRADOS N° 02 : S/ 150,801.10 (Observado)
MAYORES METRADOS N° 03 : S/ 45,319.98 (Observado)
RESIDENTE DE OBRA 01 : Ing. ING. ROOSVELT N. MEJIA LOARTE
(16/11/2022 al 26/04/2023)
RESIDENTE DE OBRA 02 : Ing. ING. LUIS HURTADO INGA
(desde el 26/04/2023 hasta la fecha)
ADELANTO DIRECTO : S/ 832,612.07
ADELANTO DE MATERIALES : S/ 832,612.07
FECHA DE ENTREGA DE TERRENO : 15 de noviembre de 2022
FECHA DE INCIO DE OBRA : 16 de noviembre de 2022
FECHA DE CULMINACIÓN DE OBRA N°01 : 14 de mayo del 2023
SUSPENSION DE PLAZO N° 01 : 16/12/2022 al 18/04/2023 (124 días)
FECHA DE REINICIO DE OBRA : 19 de abril del 2023
NUEVA FEHA DE TERMINO DE OBRA : 15 de setiembre del 2023
SUSPENSION DE PLAZO N° 02 : 20/06/23 al 17/09/2023 (90 días)
FECHA DE REINICIO DE OBRA : 18 de setiembre del 2023
NUEVA FEHA DE TERMINO DE OBRA : 14 de diciembre del 2023
SUPERVISION DE OBRA: CONSORCIO BELLAVISTA

CONTRATO DE SUPERVISION : Nº 061-2022-MDP


MONTO DE CONTRATO DE SUPERVISIÓN : S/ 399,990.00
REPRESENTANTE LEGAL : Sra. Gina K. Zambrano Gavidia
JEFE DE SUPERVISION : Ing. George T. Lavado Mallqui

III. BASE LEGAL

Convenio 395-2022-MTC/21, convenio de monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos


entre PROVIAS descentralizado y la Municipalidad Distrital de Paucartambo.

CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN.


CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS INFORMES.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS RESPONSABLES.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD.

Contrato N.º 061 - 2022 – MDP de supervisión de obra.

CLÁUSULA QUINTA: CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE LA EJECUCION DE LA


OBRA.
CLÁUSULA NOVENA: CONSIDERACIONES ESPECIFICAS.
CLÁUSULA DUODÉCIMO: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PENALIDADES.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA; RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.

Contrato de ejecución de obra N.º 005-2022-MDP/OBRAS suscrito el 12/10/ 2022.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO.


CLÁUSULA QUINTA: CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA.
CLÁUSULA SEXTA: DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
CLÁUSULA OCTAVA: CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS.
CLÁUSULA DECIMO: GARANTÍAS.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: PENALIDADES.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.

Reglamento de la Ley N° 30225 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO 138. CONTENIDO DEL CONTRATO.


ARTÍCULO 149. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 161. PENALIDADES.
ARTÍCULO 163. OTRAS PENALIDADES.
ARTÍCULO 164. CAUSALES DE RESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 165. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 166. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 186. INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRAS.
ARTÍCULO 187. FUNCIONES DEL INSPECTOR O SUPERVISOR.
ARTÍCULO 179. RESIDENTE DE OBRA.

IV. ANALISIS

a. OBSERVACIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DE LOS


CONTRATOS Y EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO.

Antes de iniciar la ejecución de un proyecto se tienen ciertos tramites con las cuales se debe
contar para garantizar la correcta ejecución del proyecto tales como:

 Resolución de autorización para la ejecución de obras ante el Ministerio de Cultura.


Incumplimiento a las cláusulas del contrato de ejecución de obra, “por qué no se realizó el
tramite antes del inicio de ejecución del proyecto en el ministerio de cultura.”

 Autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para la


obtención de licencia de uso de agua superficial del ANA.
Incumplimiento a las cláusulas del contrato de ejecución de obra, “por qué no se realizan los
tramites hasta la fecha.”

 Subir el informe inicial que indica en la Declaración de Impacto ambiental ante la


dirección general de asuntos ambientales (DGAA) del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Incumplimiento a las cláusulas del contrato de ejecución de obra cabe mencionar que este
trámite es obligatorio, “porque no se realizan los tramites hasta la fecha.”

 Obligación de computar el costo de las retenciones de garantía de fiel cumplimiento


según el artículo 149. Garantía de fiel cumplimiento de la ley de contrataciones del
estado.
Incumplimiento al reglamento de la ley de contrataciones del estado.

 Modificación del trazo topográfico que dio origen al diseño geométrico sin un sustento
técnico.
Incumplimiento a las cláusulas del contrato de ejecución de obra.

 Autorización para la adquisición del uso de explosivos y materiales relacionados ante


el SUCAMEC.
Incumplimiento a las cláusulas del contrato de ejecución de obra y el expediente técnico, por
qué hasta la fecha no se hicieron los tramites de autorización ya que en las especificaciones
técnicas indica dichos tramites.

Estas omisiones acarrean sanciones económicas según el grado de importancia, en


este contexto según el contrato de ejecución de obra todos los trámites y obligaciones
que no estén contempladas en el expediente las debería asumir el contratista, por lo
que si existiera alguna sanción económica las deberá asumir y con un porcentaje de
esta sanción a la supervisión por no solicitar estos trámites.

Cabe mencionar que estas omisiones e incumplimientos corresponden solicitarlas por


parte de la supervisión al contratista, violentando así las clausulas a los contratos de
ejecución y consultoría, lo que podría acarrear el apercibimiento de los contratos y su
resolución.
 Cabe mencionar que también no justifico documentariamente las observaciones planteadas
en la valorización N° 02.

 De las observaciones planteadas se indica que cada especialista realiza un informe


inicial de obra detallando los futuros trabajos y cumplimientos de las especificaciones
técnicas, siendo este diferente a los informes mensuales para las valorizaciones.
No se encontraron informes iniciales de especialistas.

 Se reitera el trámite para la autorización de la OSCE en cuanto al uso del cuaderno


de obra físico según el ítem IX. Disposiciones finales de la Directiva N° 009-2020-
OSCE/CD donde indica lo siguiente:
9.3. Excepcionalmente, una Entidad, de manera previa a la convocatoria del procedimiento
de selección de la contratación de una obra, puede solicitar autorización para usar un
cuaderno de obra físico, cuando en el lugar donde se ejecuta la obra no haya acceso a
internet. Para dicho efecto, debe presentar la respectiva solicitud, por cada contrato de obra,
a través del formato previsto en el Anexo N° 1 de la Directiva. La Dirección del SEACE se
pronuncia sobre la solicitud en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

V. CONCLUSIONES

1.1 Por lo expuesto en el análisis y la obligatoriedad según las bases legales, se requiere que el
contratista las absuelva, las justifique y realice el levantamiento de estas observaciones a la
brevedad ya que son requisito importante y conlleva a sanciones económicas que las tendrá
que asumir en caso las ameriten.

1.2 Se advierte que estas omisiones acarrean apercibimiento de resolución de contrato a las
partes involucradas.

VI. SUGERENCIA

Se sugiere, notificar el presente documento a la supervisión CONSORCIO BELLAVISTA a


cargo del Representante común Sra. Gina K. ZAMBRANO GAVIDIA y pueda hacerle llegar
el informe al contratista “CONSORCIO SAN GENARO” a cargo del representante común Sr.
Jorge Luis FARFAN ANDRADE para que realice el descargo en forma inmediata en un
plazo máximo de 48 horas de haber sido notificados.

Se recomienda dar el conocimiento respectivo a la oficina de la sub gerencia de supervisión y


liquidaciones de la Municipalidad Distrital de Paucartambo para que pueda tomar las acciones
correspondientes al consultor de la de supervisión.

Adjunto:
Se adjuntan los contratos correspondientes con las clausulas a las cuales que se están
incumpliendo debidamente resaltadas.

 INFORME N. º 498 - 2023 - SGO - GIUR / MDP (4)

Atentamente,

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