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Conocimiento de Embarque

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Cuando una empresa participa en operaciones de comercio exterior, deberá seguir ciertas
regulaciones y requisitos exigidos por las autoridades competentes para poder sacar o ingresar
mercancías al país.
Por ello, conocer estos requisitos es indispensable para cualquier exportador e importador. Uno de
los documentos más importantes para el transporte de mercancías es el conocimiento de embarque
que, en comercio internacional, también es conocido como Bill of Lading o carta porte.
¿Qué es el conocimiento de embarque?
El conocimiento de embarque es un documento necesario para el transporte de mercancías,
principalmente para el transporte marítimo. A través de este se avala el contrato entre el exportador
y la empresa transportista.
La principal función del conocimiento de embarque es dar constancia de que el transporte es
responsable de la mercancía durante el traslado hasta la entrega de los productos en el destino
determinado.
También funciona como un recibo de mercancía y acredita los derechos de propiedad de los bienes.
En el conocimiento de embarque se tiene que detallar el consignatario quien será quien reclame los
derechos.
¿Cuáles son los tipos de conocimiento de embarque?
• On Board (mercancía embarcada). Se emite cuando la mercancía ya ha sido carga en el
transporte.
• Clean on Board. Se emite cuando la empresa de transporte manifiesta que la mercancía se
encuentra en buen estado.
• Unclean on Board. Se emite cuando la empresa de transporte señaló observaciones en el
embarque.
• On Deck. Se emite cuando la mercancía no se transporta en bodega.
• Received for Shipment (recibido para embarque posterior). Se emite cuando la empresa
de transporte recibe la mercancía.
• Straight (directo). Se emite cuando el transbordo no está permitido, es decir, la mercancía
llega en la misma nave en que fue enviada.
• Through (corrido). Se emite cuando los transbordos están permitidos.
• Master. Se emite cuando hay mercancía consolidada de varios compradores.
¿Para qué sirve el conocimiento de embarque?
• Recibo de mercancía por parte del consignatario una vez que esta llegue al destino final.
• Para determinar la propiedad de la mercancía.
• Para avalar la tarifa del transportista.
¿Cómo se realiza el conocimiento de embarque?
Este documento tiene que ser emitido por la empresa de transporte y la información que contiene
tiene que estar muy detallada para evitar cualquier obstáculo durante el despacho de mercancías.
La información que tiene que ser incluida en el conocimiento de embarque es:
• Nombre, dirección y teléfono del exportador, del importador o consignatario y del
notificador del estado del envío.
• Modo de transporte por el que las mercancías serán transportadas hasta el puerto de carga.
• Lugar donde la empresa naviera toma posesión de la carga.
• Nombre del barco y número de identificación del viaje.
• Puerto de origen.
• Puerto del destino final.
• Número único de referencia del Bill of Lading.
• Detalles del transitario y número de licencia.
• País de origen de la mercancía.
• Detalles del agente que liberará la mercancía.
• Método de envío.
• Descripción de cada bulto.
• Costos y recargos del traslado.
• Firma y sello de la compañía naviera.
¿Qué ley regula el conocimiento de embarque?
El conocimiento de embarque se encuentra regulado en el artículo 129 de la Ley de Navegación y
Comercio Marítimos:
“Artículo 129.- El contrato de transporte marítimo de mercancías constará en un conocimiento de
embarque, mismo que deberá expedir el transportista o el operador a cada embarcador. El
conocimiento de embarque será además el título representativo de mercancías y constancia de
recibo de éstas a bordo de la embarcación.
En los servicios de transporte multimodal en que un segmento sea de transporte marítimo, el
operador deberá expedir en el momento en que tome las mercancías bajo su custodia, el documento
en que conste el contrato celebrado, mismo que podrá ser o no negociable, a elección del
expedidor.”
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE B/L
Al realizar una exportación por vía marítima, la agencia naviera emitirá el conocimiento de
embarque o B/L (Bill of lading). El B/L es un documento propio del transporte marítimo que se
utiliza en el marco de un contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular.
La finalidad de este documento es proteger al cargador y al consignatario de la carga frente al
naviero y dar confianza a cada parte respecto al comportamiento de la otra.
1. EMBARCADOR /EXPORTADOR (SHIPPER): indicar nombre y dirección completa de la
persona o firma por cuenta de quien se embarcan las mercancías, generalmente es el propietario de
las mismas
2. CONSIGNATARIO (CONSIGNEE): nombre y dirección completa de la persona o firma a
quién va destinada la mercancía, que es la única que tiene derecho a retirarla en destino. Si se
antepone la expresión “A la orden” la titularidad del B/L pasa a una tercera persona que debe
designarse mediante endoso. Nota: este consignatario no tiene nada que ver con el Agente del buque
en el puerto de carga (también llamado consignatario).
3. NOTIFIQUESE A: indicar nombre y dirección completa de la persona a quién haya de
notificarse la llegada de la mercancía. Generalmente un Agente de Aduanas. Si el conocimiento es
“A la orden” puede notificarse también al endosatario.
4. LUGAR DE RECEPCIÓN (place of receipt): indicar almacén o lugar donde se han recibido
las mercancías para su transporte. Puede ser un lugar en el interior.
5. BUQUE /VIAJE (Vessel): nombre del buque y número de viaje
6. PUERTO DE DESCARGA (Port of Discharge): nombre del puerto último de descarga.
7. TRANSITARIO: indicar nombre y dirección completa del transitario que haya intervenido en
la contratación del transporte.
8. VIAJE Y PUERTO DE TRASBORDO: indicar ruta y puerto de trasbordo, si lo hubiere.
9. PUERTO DE CARGA/TERMINAL (Port of loading): puerto inicial de carga
10. MARCAS Y Nº CONTENEDORES: indicar las marcas o números que figuren pintados sobre
las distintas partidas para separar las correspondientes a diferentes destinatarios o a diferentes
puertos de descarga
11. Nº DE BULTOS: indicar número y clase (cajas, sacos, paletas, bidones, contenedores, bobinas,
fardos, etc)
12. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS: describir la naturaleza de la mercancía, indicando
sus dimensiones /peso unitario y tipo de embalaje
13. PESO BRUTO KGS. (Gross Weight): contenido más embalaje
14: CUBICACIÓN M3: se determina multiplicando las tres dimensiones máximas (ancho, alto,
largo).
15: FLETE Y RECARGOS (Freight): el flete se aplica por peso o volumen, el que resulte más
elevado de los dos. Pueden figurar recargos (congestión portuaria, diferencia de cambio, ajuste por
combustible, peso o dimensiones extraordinarias, tasas consulares, etc.) si los hubiere.
16. PREPAGADO: el flete se paga contra entrega del conocimiento, indicar lugar donde se haya
efectuado el pago.
17. DEBIDO: cuando el flete es pagadero en destino, el transportista conserva un derecho de
retención sobre la mercancía hasta que el flete haya sido pagado.
18. CTO DE EMBARQUE Nº: un mismo conocimiento consta de un mínimo de dos originales
(cargador/destinatario) más un número indeterminado de copias.
19. LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN: el conocimiento debe ir firmado y sellado por el capitán
o por el agente del trasportista, debidamente autorizado por éste. Debe entregarse al cargador si
éste lo pide.

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