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13 LEY N 1178 Compendio Didáctico SCG

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Unidad 13

Sistema de
Control Gubernamental

¿Qué es y que busca el Control Gubernamental?

¿Qué sistemas integran el Control Gubernamental


y cuáles son sus características?

¿Quiénes ejercen el Control Gubernamental?

¿Cuál es el Órgano Rector del Sistema de Control


Gubernamental y cuáles son sus atribuciones?

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Estos son aspectos importantes del Control Gubernamental
que usted conocerá en esta Unidad

Artículo 13º de la Ley Nº 1178


“El Control Gubernamental tendrá por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las
operaciones del Estado; la confiabilidad de la información que se genere sobre los mismos; los procedimientos para que toda
autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión; y la capacidad administrativa para impedir o
identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado.”
El Control Gubernamental se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y
estará integrado por:
a) El Sistema de Control Interno que comprenderá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de
organización y en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada entidad, y la auditoría interna; y
b) El Sistema de Control Externo Posterior que se aplicará por medio de la auditoría externa de las operaciones ya
ejecutadas”
Artículo 19º de la Ley Nº 1178
“Los sistemas de Control Interno y de Control Externo Posterior, además de procurar la eficiencia de los sistemas de
administración, evaluarán el resultado de la gestión tomando en cuenta, entre otros criterios, las políticas gubernamentales
definidas por los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública”
Sistema de Control Gubernamental

1. Aspectos generales
El control es una función inherente a todo sistema u organización. Su propósito fundamental es la
consecución de los objetivos del sistema o de la organización. Los mecanismos de control permiten
prevenir y detectar desviaciones a fin de tomar las acciones correctivas y preventivas correspondientes.

El control gubernamental es una función fundamental de la administración pública cuyos fines son:

- La consecución de los objetivos nacionales a través de la aplicación de las políticas y programas


gubernamentales en un marco de eficiencia, economía, licitud y transparencia.
- La credibilidad de la rendición de cuentas por el uso de los recursos públicos, elemento esencial para
afianzar el sistema democrático. Esta rendición de cuentas es obligación de todo servidor público y
comprende los objetivos, la forma y los resultados del uso de los recursos públicos que fueron
confiados a su administración.
- La prevención, detección y corrección de la comisión de irregularidades en contra de los intereses del
Estado.
- La evaluación de la gestión a la luz de las políticas gubernamentales.

Los sistemas de administración y de operación de las entidades públicas, deben tener inmersos dentro de
sus procedimientos administrativos y operativos, los controles internos adecuados para que las
operaciones se ejecuten con efectividad, eficiencia y economía, transparencia y licitud. El control interno
no es independiente de las operaciones.

114 CGE Contraloría General del Estado


Sistema de Control Gubernamental

2. Definición
¿Qué es el Sistema del Control Gubernamental?

El Sistema de Control Gubernamental es un conjunto de principios, políticas, normas, procesos y


procedimientos con el propósito de: mejorar la eficiencia y eficacia en la captación y uso de los
recursos del Estado; generar información confiable, útil y oportuna para la toma de decisiones;
promover que todo servidor público asuma plena responsabilidad de sus actos y que las autoridades
o ejecutivos rindan cuenta de los resultados de su gestión; y fortalecer la capacidad administrativa.

3. Objetivos
¿Qué busca el Sistema de Control Gubernamental?

LA EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA CAPTACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS


PÚBLICOS Y EN LAS OPERACIONES DEL ESTADO;
Mejorar la eficacia significa impulsar una gestión que alcance los objetivos y metas
propuestas.
Mejorar la eficiencia significa promover una gestión que optimice la relación entre los
resultados obtenidos y los recursos invertidos.
LA CONFIABILIDAD DE LA INFORMACIÓN GENERADA SOBRE EL USO LOS
RECURSOS PÚBLICOS;
La información sobre el uso de los recursos públicos debe ser transparente y creíble, con el fin
de procurar una comprensión básica por parte de la sociedad sobre el uso de los recursos del
Estado y de esta forma coadyuvar al ejercicio de la democracia.
MEJORAR Ö
LOS PROCEDIMIENTOS PARA QUE TODA AUTORIDAD Y EJECUTIVO RINDA
CUENTA OPORTUNA DE LOS RESULTADOS DE SU GESTIÓN;
Los responsables de la gestión de la entidad, deben responder adecuada y oportunamente por
los objetivos, la forma y los resultados de la utilización de los recursos públicos que les fueron
confiados.
LA CAPACIDAD ADMINISTRATIVA PARA IMPEDIR O IDENTIFICAR Y
COMPROBAR EL MANEJO INADECUADO DE LOS RECURSOS DEL ESTADO.
Significa establecer procedimientos y controles adecuados para asegurar la protección del
patrimonio público, (incluye la información) evitando la comisión de irregularidades en la
administración de los recursos públicos.

El resultado de la gestión tomando en cuenta, entre otros criterios, las políticas


EVALUAR Ö
gubernamentales definidas por los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública.

4. Estructuración del Sistema de Control Gubernamental


¿Cuál es el Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental?

LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

CGE Contraloría General del Estado 115


Sistema de Control Gubernamental

¿Quién dirige y supervisa la implantación del Sistema de Control Gubernamental?

"
La Contraloría General del Estado, en su condición de Órgano Rector del Sistema de Control
Gubernamental, tiene a su cargo la dirección y supervisión de la implantación del Sistema de
Control Gubernamental (Art. 23º, Ley Nº 1178).

La función de dirección se realiza estableciendo: normas, guías, instructivos y lineamientos


relativos al funcionamiento del Sistema de Control Gubernamental y ordenando el ejercicio del
control externo posterior.

La función de supervisión consiste en velar que tales instrumentos legales y técnicos se apliquen
efectivamente en las organizaciones del Sector Público y que se cumplan las previsiones en materia
de control externo posterior.

¿Cuáles son los componentes del Sistema de Control Gubernamental?

"
El Sistema de Control Gubernamental está integrado por:
ƒ El sistema de control interno
ƒ El sistema de control externo posterior

5. El Sistema de Control Interno


¿Qué es el Sistema de Control Interno en las entidades públicas?

Es un proceso que involucra a todo el personal de una entidad y se lleva a cabo bajo la responsabilidad
de la máxima autoridad ejecutiva. Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del
logro de los objetivos institucionales.

¿Cuál es el propósito de control interno?

ƒ Lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos institucionales, con eficiencia y


economía, dentro de un marco de cumplimiento de las normas legales y su concordancia con los
objetivos, políticas y metas propuestas.
ƒ Asegurar la rendición de cuenta oportuna y transparente de los servidores públicos por los
objetivos, forma y resultados del uso de los recursos públicos.
ƒ Proteger de irregularidades el patrimonio y la información de la entidad.

¿Quiénes ejercen el control interno?

ƒ El máximo ejecutivo de la entidad y la dirección colegiada, si existe,


ƒ Los responsables superiores de las unidades, en relación de las operaciones realizadas,
ƒ Todos los servidores públicos, y
ƒ La Unidad de Auditoría Interna.

"
¡Importante! : El ejercicio del control interno está regulado por:
Principios, Normas Generales y Básicas del Control Interno Gubernamental

116 CGE Contraloría General del Estado


Sistema de Control Gubernamental

¿En la entidad cómo se expresa el control interno?

El control interno consta de cinco elementos interrelacionados entre sí, caracterizados por el estilo gerencial
de la máxima autoridad ejecutiva e integrado al proceso de gestión. Estos elementos son: el ambiente de
control, el análisis de riesgos, las actividades de control, la información y comunicación, y la supervisión.

a) ambiente de control

El ambiente de control marca el accionar de una entidad y determinan el grado en que los principios
del control interno imperan sobre las conductas y los procedimientos organizacionales. Es
fundamentalmente consecuencia de la actitud asumida por la alta gerencia y constituye el andamiaje
para el desarrollo de las acciones e influye en la concientización de sus empleados respecto al control.

Es la base de todos los demás componentes del control interno.

Los principales factores del ambiente de control son: la filosofía y el estilo de la dirección y la
gerencia; el plan organizacional, los reglamentos y los manuales de procedimientos; la
integridad, los valores éticos, la competencia profesional y el compromiso de todos los
componentes de la organización, así como su adhesión a las políticas y objetivos establecidos;
las formas de asignación de responsabilidad, de administración y de desarrollo del personal; el
grado de documentación de políticas y decisiones de formulación de programas que
contengan metas, objetivos e indicadores de rendimiento; y en las organizaciones que lo
justifiquen, la existencia de consejos de administración o directorios dotados de comités de
auditoría con suficiente grado de independencia y calificación profesional.

b) análisis de riesgos

Cada entidad se enfrenta a diversos riesgos externo e internos que pueden afectar la
consecución de sus objetivos. La evaluación del riesgo consiste en la identificación y análisis
de riesgos relevantes que pueden afectar al logro de los objetivos. Este análisis sirve de base
para determinar la forma de enfrentarlos, vale decir qué actividades de control son necesarias.

c) actividades de control

Son procedimientos específicos que coadyuvan al cumplimiento de los objetivos. Están orientados
primordialmente a la previsión y neutralización de los riesgos.

Estas actividades se ejecutan a todo nivel y en cada una de las etapas de la gestión partiendo
de un mapa de riesgos. Conociendo los riesgos se diseñan los controles destinados a evitarlos
o minimizarlos, por lo que se debe considerar, las siguientes categorías:
- Las operaciones,
- La confiabilidad de la información financiera, y
- El cumplimiento de leyes y reglamentos.

En cada categoría existen varios tipos de control: preventivos/correctivos; manuales/automáticos o


informáticos; gerenciales/administrativos. En todos estos tipos existen responsabilidades del control
y cada uno de los partícipes del proceso debe conocer cuáles les competen.

A continuación mostramos como ejemplo una gama de actividades de control que no tiene
carácter limitativo:

CGE Contraloría General del Estado 117


Sistema de Control Gubernamental

1. Análisis efectuados por la dirección


2. Seguimiento y remisión por parte de los responsables
3. Comprobación de transacciones en cuanto a su exactitud, totalidad y autorización. Esta
última incluye aprobaciones, revisiones, cotejos, recálculos, análisis de consistencia, re-
enumeración.
4. Controles físicos, tales como arqueos, conciliaciones, recuentos
5. Restricción de acceso a activos y registros
6. Segregación de funciones
7. Empleo de indicadores de rendimiento

d) información y comunicación

Los funcionarios deben conocer sus funciones y responsabilidades y contar con la información
oportuna y periódica que deben utilizar, para que en consonancia con los demás empleados orienten
sus acciones al logro de sus objetivos. La información debe llegar a todos los sectores para que se
asuman las responsabilidades individuales.

La información operativa, financiera y de cumplimiento conforma un sistema que permite dirigir


ejecutar y controlar las operaciones. Contiene información interna y externa necesaria para la toma de
decisiones.

Los sistemas de información funcionan muchas veces como herramientas de supervisión a través de
rutinas previstas a tal efecto.

El esquema de información debe ser acorde a las necesidades institucionales distinguiendo


indicadores de alerta y reportes cotidianos, a través de la evolución desde sistemas financieros puros a
otros integrados con las operaciones.

Como el sistema de información influye en la toma de decisiones gerenciales y en el control de las


operaciones, la calidad de este sistema es de gran trascendencia y se refiere entre otros a los aspectos
de contenido, oportunidad, actualidad, exactitud y accesibilidad.

La comunicación es inherente a los sistemas de información. Las personas deben conocer sus
responsabilidades y sus funciones deben estar especificadas claramente. Asimismo el personal
debe saber cómo se relacionan sus actividades con el trabajo de los demás, los
comportamientos esperados, y como deben comunicar la información relevante que generen.

Los informes deben transmitirse mediante una comunicación eficaz incluyendo circulación
ascendente, descendente y transversal de la información.

Resulta vital la existencia de líneas abiertas de comunicación y una clara voluntad de escuchar por
parte de los directivos.

Es importante una comunicación externa así como contar con medios eficaces de comunicación
donde figuren documentos tan importantes como los manuales de políticas, las memorias, y la
difusión institucional.

e) supervisión

El control interno debe ser revisado y actualizado periódicamente bajo responsabilidad de la


dirección. Corresponde evaluar las actividades de control a través del tiempo, pues hay áreas en

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Sistema de Control Gubernamental

continuo desarrollo donde debe reforzarse o cambiar controles que perdieron eficacia o resultaron
inaplicables debido a cambios internos o externos que generan nuevos riesgos a enfrentar.

El control interno debe funcionar adecuadamente mediante dos modalidades de supervisión:


supervisión continua y evaluaciones puntuales.

Las primeras son las incorporadas a las actividades normales, son recurrentes, se ejecutan en tiempo
real, están arraigadas a la gestión y generan respuestas reales a las circunstancias.

Las evaluaciones puntuales tienen las siguientes consideraciones:

a) Su alcance y frecuencia dependen de la naturaleza e importancia de los cambios y riesgos, la


competencia y experiencia de quienes aplican los controles y los resultados de la supervisión
continua.
b) Son ejecutadas por los responsables de las áreas (auto evaluación), por la auditoría interna
(programadas o solicitadas por la dirección) y por auditores externos.
c) Constituyen un proceso que con enfoques y técnicas variadas, constituyen una disciplina
apropiada y establecen principios insoslayables. El evaluador debe averiguar el funcionamiento
real del sistema: que los controles existan, estén formalizados, se apliquen como una rutina y
que sean aptos para los fines.
d) Tienen una metodología determinada para medir la eficacia directamente o a través de la
comparación con otros sistemas de control.
e) La documentación de los controles varían según la entidad. Hay controles informales que son
eficaces, aunque un adecuado nivel de documentación aumenta la eficiencia de la evaluación.
f) Debe haber un plan de acción que contemple:

- El alcance de la evaluación
- Las actividades de supervisión existentes
- La tarea de los auditores internos y externos
- Áreas de mayor riesgo
- Programa de evaluación
- Comunicación de resultados
- Seguimiento.

Las deficiencias del control interno detectadas a través de la supervisión deben ser comunicadas para
los ajustes necesarios a las personas responsables de la función así como a las autoridades superiores.

¿El control interno de una entidad es un proceso independiente de la gestión?

"
No, porque se trata de un proceso que hace referencia a una cadena de acciones extendida a todas
las actividades inherentes a la gestión, hallándose integrado a los procesos básicos de la gestión:
planificación, ejecución y supervisión.

Estas acciones se hallan incorporadas (no añadidas) a la estructura organizacional de la entidad


para influir en el cumplimiento de sus objetivos y apoyar sus iniciativas de calidad.

CGE Contraloría General del Estado 119


Sistema de Control Gubernamental

¿A quién corresponde la responsabilidad de la implantación del Sistema de


Control Interno?

"
A la Máxima Autoridad de la Entidad, que por su jerarquía y funciones es la principal responsable
de la administración de la entidad.

¿Cómo está compuesto el Sistema de Control Interno?

"
El Sistema de Control Interno está compuesto por:
a) El control interno previo, y
b) El control interno posterior

5.1. El Control Interno Previo

¿Qué comprende el control interno previo?

Es un proceso que involucra a todo el personal y se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la máxima
autoridad ejecutiva. Se aplica siempre antes de la ejecución de las operaciones o antes de que sus actos
causen efecto. Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos
institucionales de eficacia y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera,
rendición de cuentas y protección del patrimonio.

¿Quiénes deben aplicar el control interno previo?

"
Todas las unidades y servidores públicos de la entidad.

¿Qué procedimientos comprende el control interno previo?

Para realizar un eficiente y eficaz control interno previo se debe:

"
ƒ Verificar que los actos a realizarse cumplan lo dispuesto por las normas que los regulan.
ƒ Verificar que dichos actos estén respaldados por hechos reales.
ƒ Verificar que los actos a realizarse y los resultados que se esperan lograr sean convenientes y
oportunos para los fines y programas de la entidad.

¿Se pueden realizar controles previos externos?

"
No, el ejercicio de controles externos con carácter previo a las operaciones está expresamente
prohibido por la Ley Nº 1178.
No se pueden crear unidades que asuman la centralización de controles previos, tampoco éste
puede ser ejercido por personas ajenas a la unidad ejecutora de las operaciones, ó por los
responsables de auditoría interna, ni por unidades o entes tutores o externos.

120 CGE Contraloría General del Estado


Sistema de Control Gubernamental

¿Por qué no deben existir controles externos previos en una entidad?

ƒ La responsabilidad de los actos administrativos y operativos se diluiría, los responsables de las


unidades ejecutoras podrían descargar su responsabilidad sobre las personas o unidades
externas que hubieran participado en la decisión.
ƒ La toma de decisiones se demoraría y hasta se paralizaría, ya que toda decisión debería ser
evaluada y aprobada por una otra instancia ajena a la unidad ejecutora.
ƒ Se daría lugar a unidades o personas con mucho poder al interior de las entidades públicas, lo
que ocasionaría distorsiones en los procesos de gerencia pública por resultados que promueve
la Ley Nº 1178.
ƒ Los encargados del control externo previo serían automáticamente corresponsables de las
decisiones públicas que se tomen en las entidades.

5.2. Control Interno Posterior

¿Qué comprende el control interno posterior?

Es un proceso que involucra a los responsables superiores de las operaciones y a la unidad de


auditoría interna. Se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y se
aplica sobre los resultados de las operaciones ya ejecutadas. Debe diseñarse con el objeto de
proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos institucionales de eficacia y eficiencia,
confiabilidad de la información financiera, rendición de cuentas y protección del patrimonio.

¿Quiénes deben realizar el control interno posterior?

"
a) La máxima autoridad ejecutiva y los responsables superiores de la entidad, y
b) La unidad de auditoría interna (en caso de que por el tamaño de la entidad se requiera la
existencia de esta unidad).

¿Qué labor debe cumplir un responsable superior en el control interno posterior?

Debe verificar que los resultados que está alcanzando la unidad bajo su directa competencia
corresponden a lo que se programo, tanto en calidad como en cantidad.

¿Qué labor debe cumplir la unidad de auditoría interna?

"
ƒ Evaluar la eficacia de los sistemas de administración y de control interno y el grado de
cumplimiento con las normas que los regulan.
ƒ Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros.
ƒ Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.

La Auditoría Interna es una función de control posterior de la organización, que se realiza a través
de una unidad especializada, cuyos integrantes no participan en las operaciones y actividades
administrativas. Su propósito es contribuir al logro de los objetivos institucionales mediante la
evaluación permanente del sistema de control interno.

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Sistema de Control Gubernamental

¿De qué autoridad debe depender la unidad de auditoría interna?

"
De la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad

¿A quiénes debe remitir sus informes la unidad de auditoría interna?

"
ƒ A la máxima autoridad colegiada, si la hubiere.
ƒ A la máxima autoridad del ente que ejerce tuición sobre la entidad auditada.
ƒ A la Contraloría General del Estado.

6. El Sistema de Control Externo Posterior


¿Qué es el sistema de control externo posterior?

"
Es un proceso retroalimentador (feedback) que se nutre de los resultados obtenidos para
compararlos con ciertos parámetros o criterios preestablecidos. Se efectúa con carácter posterior a
las operaciones.

El control externo posterior es independiente, competente e imparcial y en cualquier momento puede


examinar las operaciones o actividades ya realizadas por la entidad pública.

¿Cuáles son los propósitos del control externo posterior?

Son:

"
ƒ La credibilidad de la rendición de cuentas por el uso de los recursos públicos, y
ƒ La consecución de los objetivos institucionales.

Para estos propósitos el control externo posterior:

"
ƒ califica la eficacia de los Sistemas de Administración y Control Interno
ƒ opina sobre la confiabilidad de los registros contables y operativos
ƒ dictamina sobre la razonabilidad de los estados financieros
ƒ evalúa los resultados de eficacia, eficiencia y economía de las operaciones

¿Quiénes ejercen el control externo posterior?


Corresponde realizar este control a entes o personas distintas de las entidades u organismos
ejecutores de las operaciones. La Ley Nº 1178 establece que el control externo posterior es ejercido
por:

ƒ La Contraloría General del Estado, y

122 CGE Contraloría General del Estado


Sistema de Control Gubernamental

ƒ Las entidades que ejercen tuición respecto de otras, a través de sus unidades de Auditoría
Interna.

Los profesionales independientes y firmas de auditoría, pueden ser contratados en apoyo al


ejercicio del control externo posterior.

"
Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades públicas tienen plenas facultades de
control externo posterior sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría y deben además
promover y vigilar la implantación y funcionamiento de los sistemas de Planificación e Inversión
Pública y los de Administración y Control interno establecidos por la Ley Nº 1178, incluyendo la
evaluación de los proyectos de las entidades tuteladas con carácter previo a su inclusión en el
Programa de Inversiones Públicas.

Los entes tutores tienen la obligación de ejercer oportunamente el control externo posterior de las
entidades cuyo reducido número de operaciones y monto de recursos administrados no justifican
una unidad de auditoría interna propia.

Para cualquier entidad, ante la inexistencia de una o más entidades que jerárquicamente ejercen
tuición, la entidad cabeza de sector es a la vez la entidad que ejerce tuición, haya o no haya
disposición legal específica al respecto.

¿Cómo se aplica el sistema de control externo posterior?

Se aplica por medio de la auditoría de las operaciones ya ejecutadas.

¿Qué es la auditoria?

Es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado de


correspondencia entre la información examinada y criterios establecidos.

¿Qué tipos de auditoría se realizan en el ejercicio del control gubernamental?

ƒ Auditoría Financiera; es la acumulación y examen sistemático y objetivo de evidencia, con el


propósito de emitir una opinión independiente respecto a sí los estados financieros de la
entidad auditada presentan razonablemente en todo aspecto significativo, y de acuerdo con las
Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada, la situación
patrimonial y financiera, los resultados de las operaciones, los flujos de efectivo, la evolución
del patrimonio neto, la ejecución presupuestaria de recursos, la ejecución presupuestaria de
gastos, y los cambios en la cuenta ahorro – inversión – financiamiento.

ƒ Auditoría Operacional; es la acumulación y examen sistemático y objetivo de evidencia, con


el propósito de expresar una opinión independiente sobre: la eficacia de los sistemas de
administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos; y la eficiencia,
eficacia, y economía de las operaciones.

ƒ Auditoría Ambiental; es la acumulación y examen metodológico y objetivo de evidencia, con


el propósito de expresar una opinión independiente sobre la eficacia de los sistemas de gestión
ambiental y/o el desempeño ambiental, y/o los resultados de la gestión ambiental.

ƒ Auditoría Especial; es la acumulación y examen sistemático y objetivo de evidencia, con el


propósito de expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento

CGE Contraloría General del Estado 123


Sistema de Control Gubernamental

jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales y, si


corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función pública.

ƒ Auditoría de Proyectos de Inversión Pública; es la acumulación y examen objetivo,


sistemático e independiente de evidencia, con el propósito de expresar una opinión sobre el
desempeño de todo o parte de un proyecto de inversión pública y/o de la entidad gestora del
mismo.

¿En qué forma pueden ser auditadas las actividades de una entidad?

"
ƒ separadamente, es decir cada actividad por separado.
ƒ de forma combinada, dos o más actividades.
ƒ integralmente, es decir, todas las actividades según la programación previamente establecida.

También pueden auditarse varias entidades en torno a un tema u operación.

¿Las recomendaciones de auditoría externa son de cumplimiento obligatorio por


la entidad pública auditada?

"
Sí, a condición de que las recomendaciones de auditoría externa hayan sido previamente discutidas
y aceptadas por la entidad pública auditada.

Para materializar las recomendaciones aceptadas, la entidad auditada debe elaborar un cronograma
de implantación, de cuyo cumplimiento se realiza el seguimiento respectivo.

En caso de no concretar las recomendaciones aceptadas, se aplican sanciones previstas para este efecto en
el D. S. 23318- A “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”.

7. Funcionamiento de la Contraloría General del Estado


Según la Constitución Política del Estado la Contraloría General del Estado es la institución técnica
que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las
que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para
determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía
funcional, financiera, administrativa y organizativa. (Artículo 213 numeral I)

Su organización, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de


legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y objetividad, se
determinarán por la ley. (Artículo 213 numeral II)

La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior
de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el
Estado. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y
disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo. (Artículo 217 numeral I)

La Contraloría General del Estado presentará cada año un informe sobre su labor de fiscalización
del sector público a la Asamblea Legislativa Plurinacional. (Artículo 217 numeral II)

124 CGE Contraloría General del Estado


Sistema de Control Gubernamental

¿Qué atribuciones básicas tiene la Contraloría General del Estado?

Las atribuciones conferidas a la Contraloría General del Estado (bajo la denominación de


Contraloría General de la República, Ley Nº 1178), como Órgano Rector del Sistema de Control
Gubernamental, son:

ƒ Dirigir y supervisar la implantación del Control Gubernamental,


ƒ Elaborar y emitir la normatividad básica de Control Gubernamental interno y externo.

Por otra parte, tiene las más amplias facultades para examinar cualquier información con el fin de:

ƒ Ejercitar el control externo posterior,


ƒ Evaluar la eficacia del sistema de control interno,
ƒ Supervigilar la normativa de los sistemas contables del Sector Público,
ƒ Promover el establecimiento de los sistemas de contabilidad y control interno, de esta manera
se constituye en la máxima autoridad de auditoría del Estado.

Finalmente tiene atribuciones para,

ƒ Conducir los programas de capacitación y especialización de servidores públicos en el manejo


de los sistemas que regula la Ley Nº 1178.

¿Qué facultades principales tiene la Contraloría General del Estado para ejercer
el control externo posterior?

ƒ Examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades
sujetas al control gubernamental.

ƒ Conocer los programas, las labores y papeles de trabajo de las auditorias que realicen las
entidades públicas y las firmas o profesionales independientes, sin afectar la responsabilidad
de los mismos.

ƒ Contratar los servicios de firmas o profesionales calificados e independientes u ordenar a las


entidades públicas o aquellas a las que se refiere el Art. 5º de la Ley Nº 1178, la contratación
de dichos servicios cuando se requiera asesoría o auditoría externa especializada, o falten
recursos profesionales.

ƒ Todo informe de auditoría interna y externa será enviado a la Contraloría inmediatamente


concluido el mismo.

ƒ En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para la implantación de los sistemas


de la Ley Nº 1178, ordenar:

- El congelamiento de cuentas corrientes bancarias de la entidad,


- La suspensión de entrega de fondos por los tesoros del Estado o por cualquier organismo
financiador.

ƒ En caso de responsabilidad ejecutiva determinada por el Contralor General del Estado,


recomendar a la máxima dirección colegiada o a la autoridad superior que ejerce tuición, la
suspensión o destitución del principal ejecutivo o sí fuera el caso de la dirección colegiada.

CGE Contraloría General del Estado 125


Sistema de Control Gubernamental

ƒ En caso de que el servidor público incumpla la Ley Nº 1178, de oficio o por petición
fundamentada de los órganos rectores o autoridades que ejercen tuición, recomendar a la
máxima autoridad de la entidad imponga la sanción que corresponda.

ƒ Para servidores públicos, ex-servidores públicos y personas privadas con relaciones contractuales con
el Estado, que no exhiban documentación o información necesaria para fines de control posterior,
solicitar al fiscal del distrito en lo penal la expedición de mandamiento de apremio.

¡Importante! la descripción de todas las atribuciones de la Contraloría se halla en el reglamento para el


ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General del Estado, bajo denominación de Contraloría
General de la República, aprobado por decreto supremo Nº 23215 del 22 de julio de 1992.

Humm…. En síntesis se puede


señalar que la Contraloría
General del Estado tiene dos
calidades?

Sí, efectivamente, tiene calidad de Organo


Rector del Sistema de Control
Gubernamental, que se implanta en el Sector
Público bajo su dirección y supervisión; y
tiene calidad de máxima autoridad de
auditoria del Estado, es decir que decide que
se audita, como y cuando.

¿Qué relación tiene la CGE con el régimen de responsabilidad por la función


pública?

Sin perjuicio de las acciones judiciales que las entidades emprendan contra quienes incumplan
obligaciones contraídas, la Contraloría General del Estado es la única entidad que puede dictaminar
indicios de responsabilidad por la función pública, como resultado de auditorías llevadas a cabo en
el ejercicio del control gubernamental.

¿Qué es un dictamen sobre responsabilidades de la Contraloría General del


Estado?

Es una opinión profesional, técnica, imparcial e independiente del Señor Contralor General del
Estado como resultado de una auditoría.

¿Cuáles son los preceptos del dictamen sobre responsabilidades?

a) El dictamen del Contralor, los informes de auditoría y documentos que lo sustentan,


constituyen prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil.

126 CGE Contraloría General del Estado


Sistema de Control Gubernamental

b) Con el dictamen de responsabilidad se notificará a los presuntos responsables y se remitirá a


la entidad un ejemplar de todo lo actuado, para que cumpla lo dictaminado y, si fuera el caso,
requiera el pago de la obligación determinada, concediendo al deudor diez días para
efectuarlo, bajo conminatoria de iniciarse en su contra la acción legal que corresponda.

c) En caso de que la entidad no hubiese iniciado el proceso administrativo o la acción judicial


dentro de los veinte días de recibido el dictamen, el Contralor General del Estado, o quien
represente a la Contraloría en cada capital de departamento en su caso, instruirá a quien
corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal.

¿La Contraloría puede demandar y actuar en procesos administrativos, coactivos


fiscales, civiles y penales?

Sí, puede demandar y actuar en procesos administrativos, relacionados con daños económicos al
Estado, aunque normalmente estas acciones corresponden a la entidad perjudicada.

¿Quién ejerce la
representación de la
Contraloría?

El Contralor General del


Estado o quienes representen a
la Contraloría en cada capital
de Departamento.

¿Cómo se designa a la Contralora o Contralor General del Estado?

La Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes
de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección requerirá de convocatoria pública previa, y
calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público.

Para ser designada Contralora o ser designado Contralor General del Estado se requiere cumplir
con las condiciones generales de acceso al servicio público; contar con al menos treinta años de
edad al momento de su designación; haber obtenido título profesional en una rama afín al cargo y
haber ejercido la profesión por un mínimo de ocho años; contar con probada integridad personal y
ética, determinadas a través de la observación pública.

La Contralora o Contralor General del Estado ejercerá sus funciones por un periodo de seis años,
sin posibilidad de nueva designación.

CGE Contraloría General del Estado 127


Sistema de Control Gubernamental

8. Resumen
El objetivo del control gubernamental es coadyuvar a la consecución de los objetivos del Estado, en el
marco de las políticas, programas y proyectos gubernamentales vigentes.
Para este fin, el control gubernamental debe mejorar: la eficacia y eficiencia en la captación y uso de los
recursos públicos; la confiabilidad de la información que se genera; los procedimientos para que toda
autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión y la capacidad administrativa
para impedir o identificar el manejo inadecuado de los recursos del Estado. Deberá, además, evaluar el
resultado de la gestión tomando en cuenta, entre otros criterios, las políticas gubernamentales definidas
por los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública.
El control gubernamental está integrado por el sistema de control interno y el sistema de control externo
posterior
El sistema de control interno es un proceso que se lleva a cabo por todos los servidores públicos de la
entidad, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva, diseñado con el objeto de proporcionar
seguridad razonable del logro de los objetivos institucionales.
El control interno comprende el control interno previo y el control interno posterior.
El control interno previo se aplicará por todos los servidores públicos de la entidad antes de que sus actos
causen efecto. El control interno posterior será practicado por: los responsables superiores de la entidad y
por la unidad de auditoría interna.
La unidad de auditoría interna no participa en las operaciones ni actividades administrativas de la entidad.
El sistema de control externo posterior es un proceso retroalimentador que se nutre de los resultados para
compararlos con parámetros o criterios preestablecidos. Se aplicará por medio de la auditoría de
operaciones ya ejecutadas.
Auditoria es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado
de correspondencia entre la información examinada y criterios establecidos.
La auditoría calificará la eficacia de los sistemas de administración y control interno, dictaminará sobre la
razonabilidad de los estados financieros y evaluará los resultados de eficiencia y economía de las
operaciones. Asimismo, evaluará el resultado de la gestión, tomando en cuenta, entre otros criterios las
políticas gubernamentales definidas por los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública.
Las recomendaciones de la auditoría externa, una vez discutidas y aceptadas por la entidad auditada serán
de cumplimiento obligatorio y motivo de seguimiento.
El Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental es la Contraloría General del Estado.
Las facultades que tiene la Contraloría General del Estado para ejercer el control externo posterior son:
ƒ Examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al
control gubernamental.

ƒ Contratar los servicios de firmas o profesionales u ordenar a las entidades públicas la contratación de
dichos servicios para asesoría o auditoria externa.

ƒ Conocer los programas, labores y papeles de trabajo de las auditorias que realicen las entidades
públicas y las firmas o profesionales independientes.

ƒ Todo informe de auditoria interna y externa será enviado a la Contraloría.

128 CGE Contraloría General del Estado


Sistema de Control Gubernamental

ƒ Ordenar y/o recomendar las sanciones correspondientes por incumplimiento.

ƒ Ordenar en caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para la implantación de los sistemas
de la Ley Nº 1178: el congelamiento de cuentas corrientes bancarias de la entidad o la suspensión de
entrega de fondos por los tesoros del Estado o por cualquier organismo financiador.

ƒ Recomendar a la máxima dirección colegiada, en caso de responsabilidad ejecutiva determinada por


el Contralor General del Estado, la suspensión o destitución del principal ejecutivo o de la dirección
colegiada de la entidad auditada. Sin perjuicio de las acciones judiciales que sigan las entidades
contra quienes incumplan las obligaciones contraídas, la Contraloría General del Estado podrá emitir
dictamen sobre las responsabilidades.

ƒ El dictamen de responsabilidad del Contralor, los informes y documentos que lo sustentan,


constituyen prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil.

ƒ En caso de que la entidad no hubieses iniciado las acciones contenidas en el dictamen, el Contralor
General del Estado instruirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal
principal.

CGE Contraloría General del Estado 129


Sistema de Control Gubernamental

9. Autoevaluación
Compruebe que tanto aprendió

Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un círculo. Antes de empezar
vuelva a leer la Unidad

PREGUNTAS

El control gubernamental está integrado por cuatro sistemas: el control interno,


1. el control externo, la auditoría interna y la auditoría externa.
(V) (F)

La Contraloría General del Estado, en su condición de Órgano Rector del


2. Sistema de Control Gubernamental dirige y supervisa la implantación del (V) (F)
Sistema de Control Gubernamental.

Los procedimientos de control interno previo se aplicarán por la unidad de


3. auditoria interna de la entidad.
(V) (F)

La unidad de auditoría interna participará directamente de las actividades


4. administrativas y operativas de la entidad.
(V) (F)

Las recomendaciones de la auditoría externa discutidas y aceptadas por la


5. entidad auditada serán de cumplimiento obligatorio.
(V) (F)

6. La Contraloría General del Estado ejerce el control externo posterior. (V) (F)

La entidad pública debe decidir si envía copia de sus informes de auditoría


7. interna a la Contraloría General del Estado.
(V) (F)

La Contraloría General del Estado tiene la facultad de examinar en cualquier


8. momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al (V) (F)
control gubernamental.

El Ministro de Economía y Finanzas Públicas podrá ordenar el congelamiento


9. de cuentas corrientes bancarias de las entidades públicas, en caso de (V) (F)
incumplimiento de condiciones y plazos para la implantación de los sistemas.

El dictamen de responsabilidad del Contralor no se constituye en prueba


10. preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil. (V) (F)

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