13 LEY N 1178 Compendio Didáctico SCG
13 LEY N 1178 Compendio Didáctico SCG
13 LEY N 1178 Compendio Didáctico SCG
Sistema de
Control Gubernamental
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Estos son aspectos importantes del Control Gubernamental
que usted conocerá en esta Unidad
1. Aspectos generales
El control es una función inherente a todo sistema u organización. Su propósito fundamental es la
consecución de los objetivos del sistema o de la organización. Los mecanismos de control permiten
prevenir y detectar desviaciones a fin de tomar las acciones correctivas y preventivas correspondientes.
El control gubernamental es una función fundamental de la administración pública cuyos fines son:
Los sistemas de administración y de operación de las entidades públicas, deben tener inmersos dentro de
sus procedimientos administrativos y operativos, los controles internos adecuados para que las
operaciones se ejecuten con efectividad, eficiencia y economía, transparencia y licitud. El control interno
no es independiente de las operaciones.
2. Definición
¿Qué es el Sistema del Control Gubernamental?
3. Objetivos
¿Qué busca el Sistema de Control Gubernamental?
"
La Contraloría General del Estado, en su condición de Órgano Rector del Sistema de Control
Gubernamental, tiene a su cargo la dirección y supervisión de la implantación del Sistema de
Control Gubernamental (Art. 23º, Ley Nº 1178).
La función de supervisión consiste en velar que tales instrumentos legales y técnicos se apliquen
efectivamente en las organizaciones del Sector Público y que se cumplan las previsiones en materia
de control externo posterior.
"
El Sistema de Control Gubernamental está integrado por:
El sistema de control interno
El sistema de control externo posterior
Es un proceso que involucra a todo el personal de una entidad y se lleva a cabo bajo la responsabilidad
de la máxima autoridad ejecutiva. Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del
logro de los objetivos institucionales.
"
¡Importante! : El ejercicio del control interno está regulado por:
Principios, Normas Generales y Básicas del Control Interno Gubernamental
El control interno consta de cinco elementos interrelacionados entre sí, caracterizados por el estilo gerencial
de la máxima autoridad ejecutiva e integrado al proceso de gestión. Estos elementos son: el ambiente de
control, el análisis de riesgos, las actividades de control, la información y comunicación, y la supervisión.
a) ambiente de control
El ambiente de control marca el accionar de una entidad y determinan el grado en que los principios
del control interno imperan sobre las conductas y los procedimientos organizacionales. Es
fundamentalmente consecuencia de la actitud asumida por la alta gerencia y constituye el andamiaje
para el desarrollo de las acciones e influye en la concientización de sus empleados respecto al control.
Los principales factores del ambiente de control son: la filosofía y el estilo de la dirección y la
gerencia; el plan organizacional, los reglamentos y los manuales de procedimientos; la
integridad, los valores éticos, la competencia profesional y el compromiso de todos los
componentes de la organización, así como su adhesión a las políticas y objetivos establecidos;
las formas de asignación de responsabilidad, de administración y de desarrollo del personal; el
grado de documentación de políticas y decisiones de formulación de programas que
contengan metas, objetivos e indicadores de rendimiento; y en las organizaciones que lo
justifiquen, la existencia de consejos de administración o directorios dotados de comités de
auditoría con suficiente grado de independencia y calificación profesional.
b) análisis de riesgos
Cada entidad se enfrenta a diversos riesgos externo e internos que pueden afectar la
consecución de sus objetivos. La evaluación del riesgo consiste en la identificación y análisis
de riesgos relevantes que pueden afectar al logro de los objetivos. Este análisis sirve de base
para determinar la forma de enfrentarlos, vale decir qué actividades de control son necesarias.
c) actividades de control
Son procedimientos específicos que coadyuvan al cumplimiento de los objetivos. Están orientados
primordialmente a la previsión y neutralización de los riesgos.
Estas actividades se ejecutan a todo nivel y en cada una de las etapas de la gestión partiendo
de un mapa de riesgos. Conociendo los riesgos se diseñan los controles destinados a evitarlos
o minimizarlos, por lo que se debe considerar, las siguientes categorías:
- Las operaciones,
- La confiabilidad de la información financiera, y
- El cumplimiento de leyes y reglamentos.
A continuación mostramos como ejemplo una gama de actividades de control que no tiene
carácter limitativo:
d) información y comunicación
Los funcionarios deben conocer sus funciones y responsabilidades y contar con la información
oportuna y periódica que deben utilizar, para que en consonancia con los demás empleados orienten
sus acciones al logro de sus objetivos. La información debe llegar a todos los sectores para que se
asuman las responsabilidades individuales.
Los sistemas de información funcionan muchas veces como herramientas de supervisión a través de
rutinas previstas a tal efecto.
La comunicación es inherente a los sistemas de información. Las personas deben conocer sus
responsabilidades y sus funciones deben estar especificadas claramente. Asimismo el personal
debe saber cómo se relacionan sus actividades con el trabajo de los demás, los
comportamientos esperados, y como deben comunicar la información relevante que generen.
Los informes deben transmitirse mediante una comunicación eficaz incluyendo circulación
ascendente, descendente y transversal de la información.
Resulta vital la existencia de líneas abiertas de comunicación y una clara voluntad de escuchar por
parte de los directivos.
Es importante una comunicación externa así como contar con medios eficaces de comunicación
donde figuren documentos tan importantes como los manuales de políticas, las memorias, y la
difusión institucional.
e) supervisión
continuo desarrollo donde debe reforzarse o cambiar controles que perdieron eficacia o resultaron
inaplicables debido a cambios internos o externos que generan nuevos riesgos a enfrentar.
Las primeras son las incorporadas a las actividades normales, son recurrentes, se ejecutan en tiempo
real, están arraigadas a la gestión y generan respuestas reales a las circunstancias.
- El alcance de la evaluación
- Las actividades de supervisión existentes
- La tarea de los auditores internos y externos
- Áreas de mayor riesgo
- Programa de evaluación
- Comunicación de resultados
- Seguimiento.
Las deficiencias del control interno detectadas a través de la supervisión deben ser comunicadas para
los ajustes necesarios a las personas responsables de la función así como a las autoridades superiores.
"
No, porque se trata de un proceso que hace referencia a una cadena de acciones extendida a todas
las actividades inherentes a la gestión, hallándose integrado a los procesos básicos de la gestión:
planificación, ejecución y supervisión.
"
A la Máxima Autoridad de la Entidad, que por su jerarquía y funciones es la principal responsable
de la administración de la entidad.
"
El Sistema de Control Interno está compuesto por:
a) El control interno previo, y
b) El control interno posterior
Es un proceso que involucra a todo el personal y se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la máxima
autoridad ejecutiva. Se aplica siempre antes de la ejecución de las operaciones o antes de que sus actos
causen efecto. Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos
institucionales de eficacia y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera,
rendición de cuentas y protección del patrimonio.
"
Todas las unidades y servidores públicos de la entidad.
"
Verificar que los actos a realizarse cumplan lo dispuesto por las normas que los regulan.
Verificar que dichos actos estén respaldados por hechos reales.
Verificar que los actos a realizarse y los resultados que se esperan lograr sean convenientes y
oportunos para los fines y programas de la entidad.
"
No, el ejercicio de controles externos con carácter previo a las operaciones está expresamente
prohibido por la Ley Nº 1178.
No se pueden crear unidades que asuman la centralización de controles previos, tampoco éste
puede ser ejercido por personas ajenas a la unidad ejecutora de las operaciones, ó por los
responsables de auditoría interna, ni por unidades o entes tutores o externos.
"
a) La máxima autoridad ejecutiva y los responsables superiores de la entidad, y
b) La unidad de auditoría interna (en caso de que por el tamaño de la entidad se requiera la
existencia de esta unidad).
Debe verificar que los resultados que está alcanzando la unidad bajo su directa competencia
corresponden a lo que se programo, tanto en calidad como en cantidad.
"
Evaluar la eficacia de los sistemas de administración y de control interno y el grado de
cumplimiento con las normas que los regulan.
Determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros.
Analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones.
La Auditoría Interna es una función de control posterior de la organización, que se realiza a través
de una unidad especializada, cuyos integrantes no participan en las operaciones y actividades
administrativas. Su propósito es contribuir al logro de los objetivos institucionales mediante la
evaluación permanente del sistema de control interno.
"
De la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad
"
A la máxima autoridad colegiada, si la hubiere.
A la máxima autoridad del ente que ejerce tuición sobre la entidad auditada.
A la Contraloría General del Estado.
"
Es un proceso retroalimentador (feedback) que se nutre de los resultados obtenidos para
compararlos con ciertos parámetros o criterios preestablecidos. Se efectúa con carácter posterior a
las operaciones.
Son:
"
La credibilidad de la rendición de cuentas por el uso de los recursos públicos, y
La consecución de los objetivos institucionales.
"
califica la eficacia de los Sistemas de Administración y Control Interno
opina sobre la confiabilidad de los registros contables y operativos
dictamina sobre la razonabilidad de los estados financieros
evalúa los resultados de eficacia, eficiencia y economía de las operaciones
Las entidades que ejercen tuición respecto de otras, a través de sus unidades de Auditoría
Interna.
"
Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades públicas tienen plenas facultades de
control externo posterior sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría y deben además
promover y vigilar la implantación y funcionamiento de los sistemas de Planificación e Inversión
Pública y los de Administración y Control interno establecidos por la Ley Nº 1178, incluyendo la
evaluación de los proyectos de las entidades tuteladas con carácter previo a su inclusión en el
Programa de Inversiones Públicas.
Los entes tutores tienen la obligación de ejercer oportunamente el control externo posterior de las
entidades cuyo reducido número de operaciones y monto de recursos administrados no justifican
una unidad de auditoría interna propia.
Para cualquier entidad, ante la inexistencia de una o más entidades que jerárquicamente ejercen
tuición, la entidad cabeza de sector es a la vez la entidad que ejerce tuición, haya o no haya
disposición legal específica al respecto.
¿Qué es la auditoria?
¿En qué forma pueden ser auditadas las actividades de una entidad?
"
separadamente, es decir cada actividad por separado.
de forma combinada, dos o más actividades.
integralmente, es decir, todas las actividades según la programación previamente establecida.
"
Sí, a condición de que las recomendaciones de auditoría externa hayan sido previamente discutidas
y aceptadas por la entidad pública auditada.
Para materializar las recomendaciones aceptadas, la entidad auditada debe elaborar un cronograma
de implantación, de cuyo cumplimiento se realiza el seguimiento respectivo.
En caso de no concretar las recomendaciones aceptadas, se aplican sanciones previstas para este efecto en
el D. S. 23318- A “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”.
La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior
de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el
Estado. La supervisión y el control se realizarán asimismo sobre la adquisición, manejo y
disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo. (Artículo 217 numeral I)
La Contraloría General del Estado presentará cada año un informe sobre su labor de fiscalización
del sector público a la Asamblea Legislativa Plurinacional. (Artículo 217 numeral II)
Por otra parte, tiene las más amplias facultades para examinar cualquier información con el fin de:
¿Qué facultades principales tiene la Contraloría General del Estado para ejercer
el control externo posterior?
Examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades
sujetas al control gubernamental.
Conocer los programas, las labores y papeles de trabajo de las auditorias que realicen las
entidades públicas y las firmas o profesionales independientes, sin afectar la responsabilidad
de los mismos.
En caso de que el servidor público incumpla la Ley Nº 1178, de oficio o por petición
fundamentada de los órganos rectores o autoridades que ejercen tuición, recomendar a la
máxima autoridad de la entidad imponga la sanción que corresponda.
Para servidores públicos, ex-servidores públicos y personas privadas con relaciones contractuales con
el Estado, que no exhiban documentación o información necesaria para fines de control posterior,
solicitar al fiscal del distrito en lo penal la expedición de mandamiento de apremio.
Sin perjuicio de las acciones judiciales que las entidades emprendan contra quienes incumplan
obligaciones contraídas, la Contraloría General del Estado es la única entidad que puede dictaminar
indicios de responsabilidad por la función pública, como resultado de auditorías llevadas a cabo en
el ejercicio del control gubernamental.
Es una opinión profesional, técnica, imparcial e independiente del Señor Contralor General del
Estado como resultado de una auditoría.
Sí, puede demandar y actuar en procesos administrativos, relacionados con daños económicos al
Estado, aunque normalmente estas acciones corresponden a la entidad perjudicada.
¿Quién ejerce la
representación de la
Contraloría?
La Contralora o Contralor General del Estado se designará por dos tercios de votos de los presentes
de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La elección requerirá de convocatoria pública previa, y
calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público.
Para ser designada Contralora o ser designado Contralor General del Estado se requiere cumplir
con las condiciones generales de acceso al servicio público; contar con al menos treinta años de
edad al momento de su designación; haber obtenido título profesional en una rama afín al cargo y
haber ejercido la profesión por un mínimo de ocho años; contar con probada integridad personal y
ética, determinadas a través de la observación pública.
La Contralora o Contralor General del Estado ejercerá sus funciones por un periodo de seis años,
sin posibilidad de nueva designación.
8. Resumen
El objetivo del control gubernamental es coadyuvar a la consecución de los objetivos del Estado, en el
marco de las políticas, programas y proyectos gubernamentales vigentes.
Para este fin, el control gubernamental debe mejorar: la eficacia y eficiencia en la captación y uso de los
recursos públicos; la confiabilidad de la información que se genera; los procedimientos para que toda
autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión y la capacidad administrativa
para impedir o identificar el manejo inadecuado de los recursos del Estado. Deberá, además, evaluar el
resultado de la gestión tomando en cuenta, entre otros criterios, las políticas gubernamentales definidas
por los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública.
El control gubernamental está integrado por el sistema de control interno y el sistema de control externo
posterior
El sistema de control interno es un proceso que se lleva a cabo por todos los servidores públicos de la
entidad, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva, diseñado con el objeto de proporcionar
seguridad razonable del logro de los objetivos institucionales.
El control interno comprende el control interno previo y el control interno posterior.
El control interno previo se aplicará por todos los servidores públicos de la entidad antes de que sus actos
causen efecto. El control interno posterior será practicado por: los responsables superiores de la entidad y
por la unidad de auditoría interna.
La unidad de auditoría interna no participa en las operaciones ni actividades administrativas de la entidad.
El sistema de control externo posterior es un proceso retroalimentador que se nutre de los resultados para
compararlos con parámetros o criterios preestablecidos. Se aplicará por medio de la auditoría de
operaciones ya ejecutadas.
Auditoria es la acumulación y evaluación objetiva de evidencia para establecer e informar sobre el grado
de correspondencia entre la información examinada y criterios establecidos.
La auditoría calificará la eficacia de los sistemas de administración y control interno, dictaminará sobre la
razonabilidad de los estados financieros y evaluará los resultados de eficiencia y economía de las
operaciones. Asimismo, evaluará el resultado de la gestión, tomando en cuenta, entre otros criterios las
políticas gubernamentales definidas por los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública.
Las recomendaciones de la auditoría externa, una vez discutidas y aceptadas por la entidad auditada serán
de cumplimiento obligatorio y motivo de seguimiento.
El Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental es la Contraloría General del Estado.
Las facultades que tiene la Contraloría General del Estado para ejercer el control externo posterior son:
Examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al
control gubernamental.
Contratar los servicios de firmas o profesionales u ordenar a las entidades públicas la contratación de
dichos servicios para asesoría o auditoria externa.
Conocer los programas, labores y papeles de trabajo de las auditorias que realicen las entidades
públicas y las firmas o profesionales independientes.
Ordenar en caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para la implantación de los sistemas
de la Ley Nº 1178: el congelamiento de cuentas corrientes bancarias de la entidad o la suspensión de
entrega de fondos por los tesoros del Estado o por cualquier organismo financiador.
En caso de que la entidad no hubieses iniciado las acciones contenidas en el dictamen, el Contralor
General del Estado instruirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal
principal.
9. Autoevaluación
Compruebe que tanto aprendió
Responda las siguientes preguntas marcando la respuesta correcta con un círculo. Antes de empezar
vuelva a leer la Unidad
PREGUNTAS
6. La Contraloría General del Estado ejerce el control externo posterior. (V) (F)