Ley 10430
Ley 10430
Ley 10430
Ley 10430
DISPOSICIONES GENERALES
INGRESO
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Por excepción, podrán admitirse
extranjeros que posean vínculos de consanguinidad en primer grado o de matrimonio con
argentinos, siempre que cuenten con CINCO (5) años como mínimo de residencia en el
país. Asimismo, se admitirán extranjeros cuando se tenga que cubrir vacantes
correspondientes a cargos indispensables de carácter profesional, técnico o especial.
b) Tener DIECIOCHO (18) años de edad como mínimo y CINCUENTA (50) años de edad
como máximo.
Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan computables años a los
efectos de la jubilación, debidamente certificados, podrán ingresar hasta la edad que
resulte de sumar a los CINCUENTA (50) años, los de servicios prestados, pero en ningún
caso la edad de los aspirantes puede exceder de los SESENTA (60) años.
Estos requisitos no regirán para los casos en que exigencias especificas de leyes de
aplicación en la Provincia, establezcan otros límites de edad, ni tampoco para el personal
1 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
temporario.
b) (Texto según Ley 12.777) El que tenga proceso penal pendiente o haya sido
condenado en causa criminal por hecho doloso de naturaleza infame, salvo rehabilitación,
y el que haya sido condenado en causa criminal por genocidio o crímenes de lesa
humanidad o favorecido por las Leyes de Obediencia Debida o Punto Final.
c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la
condición de agente de la Administración Pública.
ARTÍCULO 4.- El ingreso se hará siempre por el nivel inferior o cargo de menor
jerarquía, correspondiente a la función o tarea, debiendo cumplir los requisitos que para
el desempeño del mismo se establezcan legal y reglamentariamente.
ARTÍCULO 5.- El nombramiento del personal a que alude este sistema será efectuado
por el Poder Ejecutivo a propuesta de la jurisdicción interesada -previa intervención de los
organismos competentes en el tema-, los que verificarán que se cumplan debidamente los
requisitos exigidos.
2 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
Los servicios certificados por las distintas dependencias serán acumulados de modo que la
última pueda expedir la certificación necesaria para los trámites jubilatorios.
ARTÍCULO 10.- Los cargos vacantes que correspondan a unidades orgánicas aprobadas
por estructura podrán ser cubiertos, en forma interina y por un plazo que no podrá
exceder los SEIS (6) meses, por un agente de igual nivel o de nivel inferior; en este
último caso el agente seleccionado ejercerá la función superior en carácter de
“subrogante” y percibirá mensualmente la diferencia salarial que exista con el nivel del
cargo superior y los aditamentos que pudiera corresponder en cada caso.
3 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
La nómina del personal que pase a dicha situación de revista será aprobada por el Poder
Ejecutivo Provincial.
El personal cuya renuncia no se hiciera efectiva por cualquier motivo deberá ser
incorporado a la nómina de agentes en disponibilidad de la cual fuera excluido.
ARTÍCULO 14.- CESE. El cese del agente será dispuesto por el Poder Ejecutivo y se
producirá por las siguientes causas:
b) Renuncia.
c) Fallecimiento.
4 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
e) Supresión del cargo por la situación prevista en el artículo 11, en los términos y
condiciones allí establecidas.
PLANTAS DE PERSONAL
a) Personal de Gabinete.
b) Secretario Privados.
c) Personal contratado.
d) Personal transitorio.
ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo procederá a aprobar las Plantas del Personal
Permanente por jurisdicción y de acuerdo a las Estructuras Orgánico-Funcionales
determinadas para cada una de ellas.
5 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
ARTÍCULO 17.- Los niveles o cargos asignados a cada jurisdicción no podrán ser
modificados por función o desglose de los que se hallaren vacantes sino en forma integral
y abarcativa para totalidad de la jurisdicción, analizándose que en la misma no se
produzcan deformaciones de la pirámide jerárquica y operativa ni perjuicios a la carrera
administrativa del personal.
DERECHOS
ARTÍCULO 19.- El agente que revista en planta permanente tendrá los siguientes
derechos:
a) Estabilidad;
b) Retribuciones;
c) Compensaciones;
d) Subsidios;
e) Indemnizaciones;
f) Carrera;
g) Licencias y Permisos;
i) Renuncia;
j) Jubilación;
k) Reincorporación;
l) Agremiación y Asociación;
n) Capacitación;
o) Menciones;
p) Retiro Voluntario;
6 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
q) Pasividad Anticipada;
r) Licencia Decenal.
A los fines del presente artículo establécese que el principio de unidad familiar queda
afectado cuando el agente deba desplazarse diariamente a más de SESENTA (60)
kilómetros de su lugar habitual de residencia.
No pudiendo exceder el término de NOVENTA (90) días por año calendario salvo expresa
conformidad del agente.
ARTÍCULO 23.- El agente que haya sido designado para desempeñar cargos superiores o
cargos directivos, Nacionales, Provinciales o Municipales o electivos y asesores sin
estabilidad, le será reservado el cargo de revista durante todo el tiempo del mandato o
función.
7 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
a) Sueldo: será el que resulte del valor establecido para las unidades retributivas
asignadas a cada nivel.
c) Adicional por destino: cuando el agente deba cumplir sus tareas en lugares alejados o
aislados, por el monto que establezca la reglamentación.
d) Sueldo anual complementario: todo agente gozará del beneficio de una retribución
anual complementaria, conforme lo determine la legislación vigente.
e) Bonificaciones especiales y/o premios: en la forma y por las sumas que el Poder
Ejecutivo determine otorgar con carácter general.
f) (Derogado por Ley 12950) Anticipo jubilatorio: El agente que cese con años de
servicio computables para la obtención del beneficio jubilatorio tendrá derecho a percibir
con cargo al Instituto de Previsión Social el porcentaje de su sueldo que la ley previsional
determina, hasta que aquel ente otorgue el beneficio ya sea en forma definitiva o
transitoria, circunstancia que deberá ser comunicada a la oficina pagadora pertinente.
g) Adicional por función: Cuando el agente desempeñe las funciones directivas, percibirá
este adicional cuyo monto será equivalente al TREINTA (30) por ciento del sueldo
determinado para la respectiva función.
h) Adicional por disposición permanente: El personal percibirá esta bonificación que será
equivalente al CINCUENTA (50) por ciento del sueldo determinado para su respectiva
función.
8 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
ARTÍCULO 26.- HORAS EXTRAS. El agente que deba cumplir tareas que excedan su
horario normal de trabajo será retribuido, como mínimo, en forma directamente
proporcional a la remuneración que tenga fijada en concepto de sueldo y adicional por
antigüedad de acuerdo al valor hora que se fije por vía reglamentaria, con los incrementos
que correspondan según los días y horarios en que se realicen conforme con el siguiente
detalle:
Quedarán excluidos de las disposiciones del presente artículo los agentes que presten
habitualmente servicios en los horarios y días a que se refiere el inciso precedente.
1. Importe por los gastos originados como consecuencia del cumplimiento de órdenes de
servicio y cuya situación no se encuentre prevista en el rubro retribuciones. Se acordarán
en la forma y por el monto que establezca la respectiva reglamentación y por los
siguientes motivos:
a) Viático: es la asignación diaria que se acuerda a los agentes para atender todos los
gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicio a cumplir a
más de TREINTA (30) kilómetros fuera del lugar habitual de prestación de tareas.
b) Movilidad: es el importe que se acuerda a los agentes para atender los gastos de
traslado que origine el cumplimiento de una comisión de servicios.
Por vía reglamentaria se podrá prever el pago anticipado de los conceptos enunciados en
los incisos a), b) y c), con cargo de rendir cuenta en los plazos que se establezcan.
2. Importe que percibirá el agente que no gozare efectivamente de licencia por descanso
anual, por haberse producido su cese cualquiera fuera la causa del mismo. Esta
compensación será por el monto equivalente a los días de licencia anual que correspondan
al agente, al que deberá adicionarse, cuando así corresponda, la parte proporcional a la
actividad registrada en el año calendario en que se produce el cese del agente.
9 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
Asimismo se abonará esta compensación cuando el agente que cesa registrare una
actividad inferior a SEIS (6) meses en un año calendario, siempre que alcance dicho lapso
mínimo con la actividad del año inmediato siguiente.
ARTÍCULO 28.- SUBSIDIOS. El agente gozará de subsidios por cargas de familia o por
cualquier otro concepto que la legislación nacional en la materia establezca con carácter
general, conforme los importes y modalidades que se determinen en jurisdicción
provincial. Los derecho habientes gozarán de un subsidio por gastos de sepelio.
ARTÍCULO 29.- En caso de fallecimiento del agente, el cónyuge o, a falta de éste, los
descendientes o, a falta de éstos los ascendientes, y si el agente fuera soltero, viudo o
separado de hecho o legalmente, la persona que hubiere convivido con él públicamente en
aparente matrimonio durante DOS (2) años y lo pruebe fehacientemente, tendrá derecho,
sin perjuicio de las demás asignaciones asistenciales que le pudieren corresponder, a
percibir los sueldos del mes del fallecimiento del agente y el subsiguiente y todo otro
haber devengado y no percibido. Si se produjera por actos de servicio, percibirán además
de la remuneración del mes del deceso, DOS (2) meses más adicionales en concepto de
subsidio. En cualquier caso percibirán las asignaciones familiares correspondientes por el
término de SEIS (6) meses.
El monto de la indemnización será equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de
servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración
mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de
prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente a TRES Y MEDIA (31/2) veces el importe
mensual de la retribución correspondiente al básico de la categoría uno del régimen de
cuarenta y ocho horas de la Ley N° 10430, o aquélla que la reemplace en leyes
posteriores. Asimismo el importe de la indemnización no podrá ser inferior a DOS (2)
meses del sueldo del primer párrafo.
ARTÍCULO 31.- CARRERA. La carrera del agente será la resultante del progreso en su
ubicación escalafonaria, mediante el cambio a los distintos niveles y el acceso a las
funciones tipificadas como ejecutivas en los términos de la reglamentación.
10 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
ARTÍCULO 32.- La carrera del agente se regirá por las disposiciones del escalafón sobre
la base del régimen de calificaciones, antecedentes y requisitos que el mismo y su
reglamentación determinen.
ARTÍCULO 33.- Todo agente podrá impugnar y/o solicitar la revisión de los actos de los
concursos para la cobertura de vacantes que se hubieren llevado a cabo en su
jurisdicción. Cuando éstos evidenciaren vicios de nulidad por el incumplimiento de las
pautas fijadas en el presente régimen y en su reglamentación, dentro del plazo de CINCO
(5) días hábiles de haberse notificado el resultado de los mismos.
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 36.- Se denomina licencias en esta Ley al derecho del personal tipificado en
la correspondiente norma, como una ausencia al trabajo por las causas y duración que
ésta determine. Requieren siempre previo aviso, salvo causas excepcionales que podrán
ser justificadas a posteriori. Su autorización, en tanto cumpla con los requisitos
establecidos no podrá ser denegada ni demorada excepto por causas graves y urgentes
debidamente acreditadas.
11 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
debidamente justificadas.
2. Por matrimonio.
4. Por adopción.
12. Decenales.
Todas las licencias se otorgarán por días corridos, excepto aquellas que expresamente
esta norma determine que se otorgarán por días hábiles.
Para tener derecho al goce completo de ésta el personal deberá contar con los años
completos de actividad al 31 de Diciembre del año inmediato anterior requeridos en cada
supuesto.
a) De CATORCE (14) días cuando la antigüedad del empleo no exceda de CINCO (5)
años.
b) De VEINTIUN (21) días cuando sea la antigüedad mayor de CINCO (5) años, y no
exceda de DIEZ (10).
c) De VEINTIOCHO (28) días, cuando la antigüedad siendo mayor de DIEZ (10) años, no
exceda de VEINTE (20).
d) De TREINTA Y CINCO (35) días cuando la antigüedad exceda de VEINTE (20) años.
El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya
cumplido UN (1) año de actividad inmediata al 31 de Diciembre del año anterior al de su
12 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
otorgamiento.
El agente que al TREINTA Y UNO (31) de Diciembre no complete SEIS (6) meses de
actividad, tendrá derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso,
a partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de actividad.
13 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
En caso de nacimiento a término pero considerado de bajo o alto riesgo la licencia por
maternidad será equivalente al de nacimiento de los bebés prematuros.
Considérase prematuro de bajo riesgo a aquél que al momento de nacer, hubiere pesado
entre dos mil quinientos (2.500) y mil quinientos (1.500) gramos, y prematuro de alto
riesgo a aquél que hubiere pesado al nacer mil cuatrocientos noventa y nueve (1.499)
gramos o menos, y/o que tuviere entre veinticuatro y treinta y seis semanas de
gestación.
ARTÍCULO 44.- El personal masculino, por nacimiento de hijo gozará de una licencia de
TRES (3) días.
Igual beneficio se acordará a las agentes que posean la tenencia, guarda o tutela de
menores hasta UN (1) año de edad, debidamente acreditada mediante certificación
expedida por autoridad judicial o administrativa competente.
ARTÍCULO 46.- La agente que vigente a la relación de empleo, tuviera hijo y continuara
residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
14 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
ARTÍCULO 47.- Por Adopción. En caso de guarda o tenencia con fines de adopción
debidamente acreditadas de un menor de siete años, el agente adoptante gozará de una
licencia de NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 48.- Los artículos 44 y 45 serán aplicables, con idénticos plazos, en el caso de
guarda o tenencia con fines de adopción debidamente acreditadas.
En los casos que el agente tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se
encontrará impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá
derecho a percibir remuneración se extenderán a SEIS (6) y DOCE (12) meses,
respectivamente, según su antigüedad, fuese inferior o superior a CINCO años. El agente
que no pudiere reintegrarse a sus tareas una vez agotados los plazos precedentes será
sometido a examen por el organismo de aplicación quién determinará:
ARTÍCULO 50.- En cualquier caso de licencia por enfermedad el agente será sometido al
examen por el organismo de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, el que
dictaminará sobre el particular, estando en sus facultades solicitar todos los antecedentes
15 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
que estime pertinentes para mejor proveer. En caso de accidente de trabajo se formulará
la pertinente denuncia ante la autoridad de aplicación en materia laboral y se dará
comunicación al organismo de aplicación.
ARTÍCULO 51.- El agente, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera
jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de
esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración
correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en cuenta
su carácter y gravedad, resulte luego inequivocadamente acreditada.
El agente está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado
por la Administración.
ARTÍCULO 54.- El agente que donare sangre a un enfermo que la necesite gozará de
licencia con goce de haberes, el día de la extracción debiendo acreditar tal circunstancia
mediante la presentación de certificado médico.
16 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
ARTÍCULO 58.- (Texto según Ley 13967) El agente de la Administración Pública que
fuera designado por partidos políticos o agrupaciones políticas reconocidas, como
candidato a un cargo electivo titular o suplente de cualquier índole y en cualquier
jurisdicción, tendrá derecho al uso de licencia con goce íntegro de haberes hasta el día del
comicio inclusive y desde treinta (30) días anteriores al mismo, como máximo.
PERMISOS
4. Especiales.
ARTÍCULO 62.- Al agente que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de
carácter técnico, científico o artístico, o participar en conferencias o congresos de la
misma índole, o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el extranjero, se
le podrá conceder permiso, sin goce de haberes por un lapso de hasta DOS (2) años.
ARTÍCULO 63.- Los agentes comprendidos en esta Ley podrán solicitar permisos para el
desarrollo de actividades deportivas y artísticas o por causas particulares, con y sin goce
17 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
ARTÍCULO 64.- Por causas no previstas en este estatuto y que obedezcan a motivos de
real necesidad, debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales
con o sin goce de haberes en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
c) Prever que los seguros y los subsidios mínimos establecidos, que beneficien a los
agentes estén determinados sobre la base de porcentuales de actualización permanente.
d) Adoptar las medidas de higiene y seguridad laboral que protejan al trabajador de los
riesgos propios de cada tarea.
El agente deberá permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorización expresa
en contrario, si antes no fuera notificado de la aceptación.
18 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
ARTÍCULO 73.- RETIRO VOLUNTARIO. Todos los agentes que revisten en los planteles
del personal permanente con estabilidad y que cuenten con una cantidad menor de años
de servicios computables que los necesarios para obtener la jubilación ordinaria
-cualquiera fuere su edad- podrán optar por acogerse al régimen de retiro voluntario en la
oportunidad, forma y modalidad que el Poder Ejecutivo determine por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 76.- La remuneración que percibirá el agente que opte por el régimen de
pasividad anticipada, durante el período que restare hasta cumplir con las condiciones
necesarias para obtener el beneficio de jubilación ordinaria, será la equivalente al setenta
por ciento (70%) de la correspondiente a su cargo, nivel y antigüedad. A dicha suma se
aplicarán los descuentos por aportes previsionales y los que legalmente correspondan,
calculados sobre el cien por ciento (100%) del salario que le corresponda en actividad.
La Administración Pública deberá efectuar los aportes patronales también tomando como
base el cien por ciento (100%) de la remuneración del agente.
19 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
ARTÍCULO 77.- Cumplidas las condiciones necesarias para la obtención del beneficio
jubilatorio el agente obtendrá su jubilación ordinaria en las mismas condiciones que si
hubiera prestado servicios efectivos, durante el período de pasividad.
DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 78.- DEBERES. Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes,
decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e
ineludiblemente las siguientes obligaciones:
a) Prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o
extraordinario que de acuerdo a la naturaleza y necesidad de los mismos se determine,
con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su
mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Pública.
Cuestionada una orden dada por el superior jerárquico, advertirá por escrito al mismo
sobre toda posible infracción que pueda acarrear su cumplimiento. Si el superior insiste
por escrito, la orden se cumplirá.
c) Mantener, en todo momento, la debida reserva que los asuntos del servicio requieren
de acuerdo a la índole de los temas tratados.
d) Cuidar los bienes del Estado, velando por la economía del material y la conservación
de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.
e) Observar, en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna, acorde con las
tareas que le fueran asignadas.
k) Respetar las instituciones constitucionales del país, sus símbolos, su historia y sus
próceres.
20 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
n) Declarar bajo juramento los cargos y/o actividades oficiales o privadas, computables
para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, como asimismo toda otra
actividad lucrativa.
a) Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas
vigentes, aceptar dádivas u obsequios que se ofrezcan como retribución de actos
inherentes a sus funciones o como consecuencia de ellas.
f) Retirar y/o utilizar, con fines particulares, los bienes del Estado y los documentos de
las reparticiones públicas, así como también los servicios del personal a su orden dentro
del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.
21 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
j) Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia
a los superiores jerárquicos.
m) Hacer uso de las credenciales otorgadas por el servicio para autenticar su calidad de
agente público en forma indebida o para fines ajenos a sus funciones.
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 82.- Serán causales para aplicar sanciones de carácter correctivo, las
siguientes:
22 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
c) Inconducta notoria.
ARTÍCULO 85.- El agente que incurriera en TRES (3) inasistencias consecutivas, sin
previo aviso y previa intimación fehaciente será considerado incurso en abandono de
cargo y se decretará su cesantía sin substanciación de sumario.
El agente que incurra en inasistencias sin justificar será sancionado conforme se indica
seguidamente:
23 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
Al agente que se halle en las faltas que prevén los incisos a), b), c) y d) se le otorgará
CINCO (5) días para que formule descargo, previo a la resolución que deberá adoptar la
autoridad que corresponda.
ARTÍCULO 86.- Las causales enunciadas en los artículos precedentes y referidas a las
sanciones al personal, no excluyen otras que importen violación de los deberes del
personal.
ARTÍCULO 88.- Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada que contenga la
clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida.
ARTÍCULO 89.- La instrucción del sumario no obstará los derechos escalafonarios del
agente, pero los ascensos o promociones que pudieren corresponderles, no se harán
efectivos hasta la resolución definitiva del sumario, reservándosele la correspondiente
vacante, accediendo a la misma con efecto retroactivo en caso que la resolución no
afectare el derecho.
24 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
b) Por desvinculación del agente con la administración, salvo que la sanción pueda
modificar las causas del cese.
2) A los TRES (3) años, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con
penas expulsivas.
ARTÍCULO 92.- La instrucción del sumario podrá ser pedida por cualquiera de los
titulares de una unidad orgánica aprobada por estructura y será ordenada por una
autoridad de jerarquía no inferior a Director Provincial o General con jurisdicción sobre el
lugar o dependencia donde hubiere ocurrido el hecho y será sustanciada por intermedio
de la dependencia del organismo central de administración del personal a la cual se asigne
competencia específica para conocer en tales causas.
ARTÍCULO 93.- A los efectos previstos en esta Ley funcionará una Junta de Disciplina
única y permanente que tendrá carácter de organismo asesor.
ARTÍCULO 94.- La Junta de Disciplina estará integrada en la forma que se determine por
vía reglamentaria, debiéndose incluir, en todos los casos, la representación gremial. Esta
representación deberá ser prevista en todo organismo similar.
ARTÍCULO 95.- Cuando la falta imputada pueda dar lugar a la aplicación de sanción
expulsiva, deberá darse intervención a la ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO para que,
dentro del plazo de DIEZ (10) días emita dictamen al respecto. Solamente se requerirá la
25 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
En caso de que hubiere recaído sanción disciplinaria expulsiva, el agente no percibirá los
haberes correspondientes al período de suspensión preventiva.
ARTÍCULO 100.- El acto administrativo final deberá ser dictado dentro de los CINCO (5)
días de recibidas las actuaciones y deberá resolver:
26 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
Previo al dictado del acto que resuelva el sumario, el órgano competente podrá disponer
la ampliación del sumario, haciendo clara referencia a los hechos y circunstancias sobre
los que versare.
ARTÍCULO 101.- El agente que tenga DOS (2) o más cargos y fuera objeto de sanción
disciplinaria expulsiva en alguno de ellos, cesará sin sumario en los demás.
ARTÍCULO 102.- A los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias que deban
aplicarse, se considerarán reincidentes a los que durante el término de DOS (2) años
inmediatamente anteriores a la fecha de comisión de la nueva falta, hayan sido
sancionados con penas correctivas.
ARTÍCULO 104.- Contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias,
el sancionado podrá interponer recurso de revocatoria, con el jerárquico en subsidio, ante
el mismo organismo que lo dictó, dentro del término de los DIEZ (10) días siguientes al
de su notificación. El recurso deberá fundarse, debiendo rechazarse el mismo sin más
trámite si se omitiera tal requisito.
En todos los casos deberán acompañarse los documentos y pruebas en que se funda la
revisión: en su defecto, ésta será desechada sin más trámite. No constituyen fundamento
para la revisión las simples alegaciones de injusticia de la sanción.
27 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
ARTÍCULO 107.- Se denomina personal sin estabilidad a aquél que siendo designado por
el Poder Ejecutivo puede cesar en sus funciones por disposición del mismo sin que medie
ninguna de las causales establecidas para el personal con estabilidad y que se desempeña
en los cargos de Director General Provincial, Director o sus equivalentes.
ARTÍCULO 109.- El personal sin estabilidad para ser designado deberá cumplir con los
mismos requisitos de admisibilidad exigidos para el resto del personal de la
Administración Pública, con excepción del previsto en el incisos b) y f) del artículo 3°, en
cuyo caso el nombrado deberá reintegrar la parte proporcional de las sumas que haya
percibido por su retiro. El Poder Ejecutivo podrá expresamente señalar otros casos
específicos de excepcionalidad sin que ésta contraríe el espíritu que anima el presente
estatuto y otras normativas legales vigentes. Asimismo, dicho personal quedará
comprendido en el régimen de licencias, deberes y prohibiciones, régimen disciplinario y
derechos, con excepción de aquéllos específicamente referidos a las situaciones de
estabilidad.
Cuando el cargo sin estabilidad fuere asignado a un agente comprendido en este estatuto,
éste retendrá su cargo permanente al cual se reintegrará concluido su desempeño en el
cargo sin estabilidad.
PLANTA TEMPORARIA
a) personal de gabinete;
b) secretarios privados;
28 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
c) contratado;
d) transitorio.
ARTÍCULO 112.- No podrá ser admitido como personal temporario aquél que esté
alcanzado por algunos de los impedimentos citados en el artículo 3° y/o no reúna las
condiciones de admisibilidad para el ingreso con excepción del requisito de la edad.
b) El plazo de duración.
d) Los supuestos en que se producirá la conclusión del contrato antes del plazo
establecido.
29 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
ARTÍCULO 119.- Las obligaciones y prohibiciones del personal transitorio, son las
previstas por los artículos 78 y 79, respectivamente.
Será de aplicación a este supuesto, el procedimiento previsto para las sanciones que no
requieran sumario previo, de conformidad con el artículo 87.
ARTÍCULO 121.- El personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de
servicios así lo aconsejen o cuando incurra en abandono de cargo.
ORGANISMO DE APLICACIÓN
30 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
a) Proponer los medios e instrumentos para el ejercicio de las facultades del titular del
Poder Ejecutivo en materia de administración de personal.
31 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
g) Analizar y resolver sobre la nómina de agentes que reúnen las condiciones requeridas
para los ascensos y cambios de agrupamiento, dando intervención a la Junta de
Calificaciones, Ascensos y Promociones sectorial.
- Por igual número de representantes de Entidades Gremiales, una por cada Organismo
Sectorial Ministerial de Personal.
Asimismo se designará un miembro suplente para cada consejero que en el caso de los
representantes estatales será el reemplazante natural.
32 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
33 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
ESCALAFÓN
Servicio
Obrero
Administrativo
Técnico
Profesional
Jerárquico
Los Grados constituyen subdivisiones de las Clases y define las distintas instancias que
conforma la complejidad de la clase a la que pertenecen, en forma creciente, en el
ejercicio de la tarea, responsabilidad y autoridad.
34 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
Los cargos y el Nomenclador de Cargos que los incluye serán aprobados por el Poder
Ejecutivo.
AGRUPAMIENTOS
ARTÍCULO 142.- El Escalafón de Personal de Servicio está compuesto por cinco (5)
clases y catorce (14) grados agrupados de la siguiente forma:
CLASE 4: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto, en un grado mínimo, no requiriendo su desempeño,
especialización, siendo de carácter rutinario y sujetas a permanente control y orientación.
CLASE 3: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto, en un grado medio, requiriendo su desempeño cierta
35 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
CLASE 2: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto, en un grado elevado, requiriendo su desempeño una
adecuada especialización y cierto grado de decisión.
CLASE 1: Comprende a los agentes que ocupen el cargo de Intendente en los respectivos
Planteles Básicos. Su desempeño implica la responsabilidad de supervisión de personal.
ARTÍCULO 144.- El Escalafón del Personal Obrero estará compuesto por cinco (5) Clases
y quince (15) Grados agrupados de la siguiente forma:
CLASE 4: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto, en un grado mínimo, requiriendo su desempeño el
aporte de un esfuerzo con la atención y habilidad necesarias y sujeto a control y
orientación. Constituye la etapa inicial del aprendizaje de un oficio lo que implica la
realización de los trabajos complementarios del oficio.
CLASE 3: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto, en un grado medio, implicando su desempeño la
colaboración inmediata con las clases superiores y la realización de todas las tareas
simples para las que no se necesitan haber completado su formación dentro del oficio. Los
ocupantes de esta clase deben poseer conocimientos básicos y prácticos de su
especialidad y ligera iniciativa pues sigue una práctica corriente uniforme en los trabajos
de rutina, debiendo tomar decisiones con criterio propio, en base a las instrucciones que
recibe para solucionar los imprevistos que en el desarrollo de las tareas se puedan
presentar.
CLASE 2: Reúne las tareas en las cuales los factores determinantes para su evaluación
están presentes, en su conjunto, en un grado elevado requiriendo su desempeño el
dominio de las normas técnicas aplicables al oficio e implicando la realización de cualquier
trabajo del oficio con criterio propio, por interpretación de planos o bajo instrucción
superior y la responsabilidad de supervisión de personal de menor nivel.
36 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
ARTÍCULO 146.- El Escalafón del Personal Administrativo estará compuesto por cinco (5)
Clases y catorce (14) grados agrupados de la siguiente forma:
CLASE 4: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto en un grado mínimo, implicando la realización de tareas
simples y/o de rutina, auxiliares de trabajos, complejos que se realizan en el sector,
sujetos a frecuente control y orientación.
CLASE 3: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en un grado alto, requiriendo su desempeño, conocimiento específico,
criterio formado y cierta iniciativa y grado de autonomía y decisión sujetos a orientación.
CLASE 2: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto, en un grado elevado implicando su desempeño alto
grado de autonomía, programación, control y supervisión de determinados trabajos,
resultados y procedimientos aplicados en su ejecución.
37 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
CLASE 1: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto, en un grado máximo implicando su desempeño un alto
grado de autonomía, la programación, coordinación y supervisión de determinados
trabajos y la responsabilidad por los resultados obtenidos.
CLASE A: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto, en un grado máximo, implicando su desempeño un
elevado grado de autonomía y especialización, conducción de grupos de trabajo,
planeamiento de actividades conducentes a la ejecución de proyectos y operación de
nuevas tecnologías aplicadas al desarrollo de actividades administrativas.
ARTÍCULO 148.- El Escalafón del Personal Técnico estará compuesto por cinco (5) Clases
y catorce (14) Grados agrupados de la siguiente forma:
CLASE 4: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto, en un grado mínimo, implicando su desempeño la
colaboración en tareas técnicas simples del sector, conocimientos básicos de la
especialidad y aplicación de normas técnicas elementales y la realización de tareas semi
rutinarias que se realizan de acuerdo con la práctica y uso pero conforme con normas y
métodos preestablecidos.
CLASE 3: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto, en un grado medio, requiriendo su desempeño
conocimiento específico y aplicación de normas técnicas con cierto grado de autonomía.
CLASE 2: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto, en un grado elevado, requiriendo su desempeño un alto
conocimiento de la especialidad o implicando la responsabilidad de supervisión de este
Agrupamiento de menor nivel.
CLASE 1: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto, en un grado máximo, implicando su desempeño el
38 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
CLASE A: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes en su conjunto, en un grado máximo, implicando su desempeño un
completo conocimiento de los desarrollos técnicos más recientes así como la
implementación de los mismos en situaciones laborales de la A.P.P. Debe estar en
condiciones de planificar, supervisar y establecer pautas de control para el funcionamiento
de grupos operativos técnicos en proyecto y actividades específicas.
ARTÍCULO 150.- El Escalafón del Personal Profesional estará compuesto por cinco (5)
Clases y catorce (14) Grados agrupados de la siguiente forma:
CLASE 4: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto, un grado mínimo, requiriendo su desempeño la
aplicación sólo de los conocimientos básicos de la profesión, sujeta a supervisión.
CLASE 3: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto, en un grado medio, debiendo efectuarse bajo directivas
generales, pero pudiendo implicar coordinación de tareas de personal de este
Agrupamiento de menor nivel.
CLASE 2: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto, en un grado elevado, requiriendo su desempeño un
acabado conocimiento de su profesión e implicando la supervisión de procesos,
coordinación de tareas, orientación de su ejecución y control de resultados y formas de
procedimientos.
CLASE 1: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto, en un grado máximo, requiriendo el más alto nivel de
conocimiento de la profesión e implicando gran autonomía en su realización, supervisión y
coordinación de tareas, orientación y asesoramiento sobre procedimientos a personal de
menor nivel y a autoridades superiores, en materia de su especialidad.
CLASE A: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación
están presentes, en su conjunto, en un grado máximo, requiriendo el más alto nivel de
39 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
El Personal de esta Clase debe estar en condiciones de operar las mas recientes
tecnologías operativas y administrativas y propender a su utilización por parte de la
Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 152.- El Escalafón del Personal Jerárquico estará compuesto por los
siguientes cargos:
- Oficial Principal 1.
- Oficial Principal 2.
- Oficial Principal 3.
- Oficial principal 4.
FUNCIONES JERARQUIZADAS
ARTÍCULO 153.- DESEMPEÑO. Los agentes que ejerzan los cargos correspondientes al
Agrupamiento Jerárquico pueden desempeñar las siguientes funciones:
40 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
A) Subdirector: Oficial Principal 1 – Reúne a los agentes que en los organismos en que
por sus características especiales se llegare a justificar, por parte del Poder Ejecutivo, el
nivel de Subdirección por asignación directa de funciones derivadas del nivel inmediato
superior desempeñen tal cargo.
B) Jefe de Departamento: Reúne a los agentes que tengan asignadas la titularidad de los
Departamentos que integran la estructura orgánica de la Administración Pública
Provincial.
- Oficial Principal 2.
- Oficial Principal 3.
- Oficial Principal 4.
A los que se accede al realizar y aprobar acciones de capacitación que cubren las
necesidades impuestas por las funciones directivas incrementales requeridas en cada uno
de los niveles.
El grado de Oficial Principal IV es el inicial al que acceden los agentes que se indican en la
función de Jefe de Departamento por la aplicación del presente Escalafón.
d) Por sanción de suspensión de treinta (30) días como mínimo surgida de sumario
administrativo. En este supuesto, al agente se le aplicará igual tratamiento al fijado para
el cese por calificación insuficiente.
41 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
ARTÍCULO 155.- Ascenso es el pase del agente de la clase a la cual pertenece al grado
inicial de la clase inmediata superior de cada agrupamiento. Está supeditado a la
existencia de vacante real en el respectivo Plantel Básico, a la cumplimentación de los
requisitos que exige el cargo a cubrir y a la calificación, antecedentes, méritos y
capacitación del agente.
ARTÍCULO 156.- El ascenso podrá producirse cualquiera sea el grado que ocupe el
agente dentro de su clase.
2.2. Capacitación externa que reúna los requisitos establecidos en el punto 2.1.
42 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
4) Mérito:
Se reconoce como tal toda actuación meritoria o iniciativa generada por el agente, que a
juicio del titular de la Jurisdicción, representa un aporte importante, que se traduce en
beneficio económico o mejoras en las actividades operativas de la Administración Pública
Provincial.
Dicho mérito debe ser reconocido por Decreto del Poder Ejecutivo.
5) Examen de Competencia.
En los cargos que por su índole instrumental y carácter operativo requiera una
demostración de su ejercicio, la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones podrá
disponer la realización de un examen de competencia.
El mismo criterio se podrá seguir con carácter excepcional, para el resto de los cargos y
cuando la valoración de los demás factores arroje manifiesta paridad.
6) Antigüedad.
En aquellos casos en que la ponderación de los anteriores factores arroje paridad entre los
aspirantes al ascenso, se tomará la antigüedad como factor que desnivele la evaluación.
ARTÍCULO 160.- Las funciones jerarquizadas serán asignadas a los agentes que resulten
indicados en el primer término de la escala de méritos emergentes del concurso de
méritos y antecedentes sustanciado al efecto ante la Junta respectiva de Calificaciones,
Ascensos y Promociones.
43 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
b) Cuando no existan agentes que reúnan los requisitos establecidos se cubrirá con
personal que reviste en los demás cuadros de personal de la Administración Pública
Provincial.
c) Cuando cumplidas las instancias anteriores, aún no se pudiere cubrir la vacante, podrá
designarse a personas ajenas a la Administración Pública Provincial conforme con lo
determinado en el artículo 4°.
RÉGIMEN SALARIAL
ARTÍCULO 165.- Los agentes que se desempeñen como Secretarios Privados percibirán
la retribución porcentual de la remuneración anual fijada en la Planilla Salarial para
personal jerarquizado superior correspondiente al funcionario para quien presten
servicios, cuyo monto se establecerá en la Reglamentación.
A los fines del presente artículo determínase que los únicos funcionarios a quienes podrá
corresponder Secretario Privado son los siguientes: Gobernador, Ministros, Secretarios de
la Gobernación, Subsecretarios, Asesor General de Gobierno, Escribano General de
Gobierno y titulares de los Organismos de la Constitución y/o Autárquicos.
DISPOSICIONES GENERALES
44 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
Además de los cargos de conducción superior, contarán solamente con los previstos para
el Agrupamiento Jerárquico, no pudiéndose incluir intermedios ni equivalentes
cualesquiera fuere su denominación.
ARTÍCULO 167.- Los menores entre catorce (14) y diecisiete (17) años de edad podrán
ser admitidos en la Administración, en calidad de practicantes administrativos, aprendices
de oficio, mensajeros o cadetes de servicios en las condiciones que la reglamentación
disponga, y con afectación de vacantes del Plantel Básico.
El menor que al cumplir dieciocho (18) años de edad se haya desempeñado en forma
ininterrumpida durante un período no inferior a un (1) año pasará a revistar
automáticamente como Personal Permanente, en el grado inferior a la Clase inicial del
respectivo Escalafón siempre y cuando reúna las demás condiciones de ingreso, de
manera automática.
Los menores podrán ser designados también como Personal Transitorio con los derechos y
obligaciones de este personal.
ARTÍCULO 169.- El Poder Ejecutivo fijará el tratamiento especial que se dará al Personal
que realiza tareas de guardia en los distintos cuadros del Personal, el que deberá guardar
estrecha relación con las normas generales que dispone el presente.
ARTÍCULO 170.- Los sueldos que se establezcan para el personal comprendido en este
régimen, conforme con lo dispuesto en el artículo 25, inciso a) estarán determinados por
la jornada de labor que con carácter general fije el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 171.- Los agentes que revisten en cargo sin estabilidad del Estatuto, serán
ubicados cuando se produjere su cese en el Agrupamiento Jerárquico, Sector de Apoyo,
en la Categoría Salarial 24, en el Cargo Oficial Principal I, teniendo derecho a percibir
45 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
además del Sueldo Básico fijado para éste, las retribuciones que pudieren corresponderle
con ajuste a esta Ley.
Para tener derecho a dicha ubicación escalafonaria, los agentes deberán acreditar los
siguientes requisitos:
d) Que hayan desempeñado el cargo sin estabilidad durante tres (3) años continuos o
cinco (5) alternados, como mínimo.
En todos los casos, la reubicación de los agentes se hará al margen de los Planteles
Básicos, si ello resultare necesario.
ARTÍCULO 173.- El personal proveniente del régimen del Decreto-Ley 8721/77, será
reubicado con carácter definitivo en el grado y clase del Sistema Escalafonario aprobado
por la presente, cuya categoría salarial fuere igual a la categoría de revista en el citado
régimen estatutario, con excepción del personal que desempeña funciones de Jefe de
Departamento o Subdirector, con carácter de titulares a quienes se asignará las categorías
salariales veintiuno (21) y veinticuatro (24), respectivamente; del personal técnico que
revista en categorías cuatro (4) y seis (6), a quienes se asignará el grado y clase
correspondiente a las categorías salariales cinco (5) y siete (7) respectivamente, y del
personal administrativo que revista en categoría cinco (5) al cual se le asignará el grado y
clase correspondiente a la categoría salarial seis (6).
46 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
ARTÍCULO 176.- Derógase el Decreto-Ley 8721/77 y sus modificatorias, como así toda
otra norma que se oponga a la presente.
PLANILLA ANEXA A
ESCALAFÓN
ag/ca JERARQUICO PROFESIONAL TECNICO ADMINISTRATIVO OBRERO SERVICIO
24 Oficial Ppal. 1°
23 Oficial Ppal. 2°
22 Oficial Ppal. 3°
21 Oficial Ppal. 4° I
20 II
A
19 III
18 IV I
17 V 1 II I
A
16 VI III II I
A
15 VII IV III II I
A
14 VIII 2 V 1 IV III II
A
13 IX VI V 1 IV III
12 X VII VI V 1 IV
11 XI 3 VIII 2 VII VI V 1
10 XII IX VIII 2 VII VI
9 XIII X IX VIII 2 VII
8 XIV 4 XI 3 X IX VIII 2
47 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
7 XII XI 3 X IX
6 XIII XII XI 3 X
5 XIV 4 XIII XII XI 3
4 XIV 4 XIII XII
3 XIV 4 XIII
2 XIV 4
1 Ingresante Ingresante
PLANILLA ANEXA B
dec.-ley nvo. dec.-ley nvo. d.-ley nvo. d.-ley nvo. d.-ley nvo. dec.-ley nvo.
8.721 rég. 8.721 rég. 8.721 rég. 8.721 rég. 8.721 rég. 8.721 rég.
24 oficial
ppal. 1
23
22
21 oficial
ppal. 4
20
19
18 Subdirec-tor
17 I V
16 Jefe de
Dpto.
15 II VII
14 I V
13 I V
12 I V
11 Jefe de III XI
División
10 II IX II VII I VI
9 II IX
8 IV XIV III IX
7 XII II IX
6 III XII IV XI
3 VI XIV V XIII
2 VII XV VI XIV
48 de 49 27/4/2022 23:33
Ley 10430 https://sistemas.mdc.gba.gov.ar/joomla/index.php?option=com_content&...
1 Ing. Ing.
49 de 49 27/4/2022 23:33