El Procedimiento Contencioso - Tributario-75-106
El Procedimiento Contencioso - Tributario-75-106
El Procedimiento Contencioso - Tributario-75-106
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Citado por PACCI CÁRDENAS, Alberto Carlos. Procedimiento Contencioso
Tributario (Capítulo V). Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios. Centro
de Investigación de las Administraciones Tributarias (CIAT). ARA Editores,
2007.
2
Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo No. 133-2013-EF.
78 FRANCISCO PANTIGOSO VELLOSO DA SILVEIRA
3
LOZANO BRYNE, Oswaldo. Los actos reclamables en el procedimiento contencioso
tributario. Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro de Homenaje
a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores, Lima 2006, p. 580.
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4
SEVILLANO SÁNCHEZ, Sandra. Régimen de nulidades en el procedimiento
administrativo— tributario. Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro
de Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores, Lima 2006, p. 619.
5
Artículo 143 del Código Tributario: “El Tribunal Fiscal es el órgano encargado
de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia
tributaria, general y local, inclusive la relativa a las aportaciones a ESSALUD
y a la ONP, así como las apelaciones sobre materia de tributación aduanera.”
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6
CASTAÑEDA RAMIREZ, Luis Hernán. Citando a Giuliani Fonrouge
señala que “el verdadero proceso (contencioso tributario) comienza con
posterioridad a la clausura de la fase oficiosa de la actuación administrativa,
esto es, con el recurso que el contribuyente deduce contra la determinación o,
en su caso, contra la aplicación de una sanción”. Ponencia Individual sobre
el Procedimiento Contencioso Administrativo. Revista del Instituto Peruano
de Derecho Tributario No.19. Puede ser leída en: http://www.ipdt.org/
editor/docs/03_Rev19_LHCR.pdf.
7
Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 501 — Promulgan Decreto Legislativo
sobre la Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria.
LA SUNAT COMO JUEZ Y PARTE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 81
8
CASTAÑEDA RAMIREZ, Luis Hernán. Ponencia Individual sobre el
Procedimiento Contencioso Administrativo. Revista del Instituto Peruano
de Derecho Tributario No. 19. Puede ser leída en: http://www.ipdt.org/
editor/docs/03_Rev19_LHCR.pdf.
82 FRANCISCO PANTIGOSO VELLOSO DA SILVEIRA
9
GAMBA, César. Régimen Jurídico de los Procedimientos Tributarios. Manual
de Procedimientos y Procesos Tributarios. Centro de Investigación de las
Administraciones Tributarias (CIAT). ARA Editores, 2007.
LA SUNAT COMO JUEZ Y PARTE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 83
10
MATTEUCCI ALVA, Mario. Presenté un reclamo tributario! Y ahora ¿Quién podrá
resolverlo? Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro de Homenaje
a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores. Lima 2006. p. 631.Sobre el recurso
de reclamación señala: “el Tribunal fiscal reclamo también es denominado medio
impugnatorio de, oposición, o revocación y se interpone ante el mismo órgano, que
emitió el acto administrativo que es materia de controversia, a fin que considere
nuevamente el asunto sometido a su pronunciamiento, ya que el administrado tiene
derecho de impugnar un acto administrativo y la Administración tiene el deber de
revisar su propio acto”.
84 FRANCISCO PANTIGOSO VELLOSO DA SILVEIRA
11
PRIORI POSADA, Giovanni. La efectiva tutela jurisdiccional de las
situaciones jurídicas materiales. En la Revista: Ius Et Veritas No. 26, p. 280.
Lima Perú. 2003.
LA SUNAT COMO JUEZ Y PARTE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 85
12
González Pérez, Jesús. El derecho a la tutela jurisdiccional. Madrid: Civitas,
1980, p. 21.
13
HUTCHINSON, Tomas. El derecho al Debido Proceso en el Contencioso
Administrativo. Procesos y Constitución. Actas del II Seminario de Derecho
Procesal Proceso y Constitución llevado a cabo en el Campus de la Pontificia
Universidad Católica del Perú entre el 10 y el 13 de mayo de 2011. ARA
Editores.
86 FRANCISCO PANTIGOSO VELLOSO DA SILVEIRA
14
Numeral 2 del artículo 137 del Código Tributario, la reclamación se iniciará
de acuerdo a los requisitos y condiciones siguientes: “Plazo: Tratándose de
reclamaciones contra Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa,
resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución, resoluciones que
determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular y los actos
que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria,
éstas se presentarán en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles
computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o
resolución recurrida. De no interponerse las reclamaciones contra las reso-
luciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular
y contra los actos vinculados con la determinación de la deuda dentro del
plazo antes citado, dichas resoluciones y actos quedarán firmes.”
15
Artículo 136 del Código Tributario: “Tratándose de Resoluciones de Deter-
minación y de Multa, para interponer reclamación no es requisito el pago
previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la recla-
mación; pero para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que
ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en
que realice el pago.
Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar
el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la
fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3
del inciso a) del Artículo 119.”
LA SUNAT COMO JUEZ Y PARTE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 87
16
CORNEJO MEDRANO, Humberto. Ponencia Individual: Algunos aspectos
a regular en el Procedimiento Contencioso Tributario — Recurso de
Reclamación—. En la Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario
(IPDT) No. 19. Puede ser vista en el siguiente enlace: http://www.ipdt.org/
editor/docs/06_Rev19_HMC.pdf.
17
BUSTAMANTE ALARCÓN, Reynaldo. Aproximación al derecho fundamental
a un proceso justo o debido proceso. Derechos Fundamentales y Proceso Justo. ARA
Editores. Citando a MONROY GALVÉZ: “la tutela jurisdiccional efectiva
no es equiparable al debido procedimiento, pues mientras la primera está
circunscrita a procesos jurisdiccionales, el proceso justo o el debido proceso
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nistrado en el sentido de que deben cumplirse todos los actos y/o fases
procedimentales que la ley exige para que una decisión o resolución (acto
final) pueda calificarse con validez a la luz del ordenamiento jurídico. En
un plano material, el debido proceso otorga al administrado la garantía
de que podrá hacer valer sus derechos en el ámbito y escenario de la
administración. Con ello, el debido proceso no solo va más allá de una
garantía formal del desarrollo del procedimiento, sino que, de acuerdo
con la sentencia”18.
En palabras del Tribunal Constitucional, se ha detallado que
el derecho al debido proceso:
“Es aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administra-
tiva e incluso entre particulares, supone el cumplimiento de todas las
garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse
en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los
administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas
estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante
cualquier acto que pueda afectarlos.
El derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invoca-
bles, y, por tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso
judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo.
Así, el debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el
respeto —por parte de la administración pública o privada— de todos
los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la
jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo
139° de la Constitución (juez natural, juez imparcial e independiente,
derecho de defensa, etc.).
El fundamento principal por el que se habla de un debido procedimiento
administrativo encuentra sustento en el hecho de que tanto la juris-
dicción como la administración están indiscutiblemente vinculados a
la Carta Magna, de modo que si ésta resuelve sobre asuntos de interés
de los administrados, y lo hace mediante procedimientos internos, no
18
ROJAS FRANCO, Enrique. El debido procedimiento administrativo. El
procedimiento administrativo a los 10 años de la entrada en vigencia de
la LPAG. En Revista de Derecho PUCP No. 67. Fondo Editorial: Pontifica
Universidad Católica del Perú. Lima — Perú., 2011.
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19
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente No. 03891-2011-PA/TC.
LA SUNAT COMO JUEZ Y PARTE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 91
20
BREGAGLIO LAZARTE, Renata. La Imparcialidad del Juez en la
Jurisprudencia de la CIDH. Tercer Seminario Internacional de Derecho
Procesal, Proceso y Constitución. Perú — Lima. 2013. p. 85-86.
LA SUNAT COMO JUEZ Y PARTE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 93
21
Artículo 8 del Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT:
1. Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de
manera inmediata y el Sujeto Fiscalizado justifique la aplicación de un plazo para la
misma, el Agente Fiscalizador elaborará un Acta, dejando constancia de las razones
comunicadas por el citado sujeto y la evaluación de éstas, así como de la nueva fecha
en que debe cumplirse con lo requerido. El plazo que se otorgue no deberá ser menor
a dos (2) días hábiles. Si el Sujeto Fiscalizado no solicita la prórroga se elaborará el
resultado del Requerimiento. También se elaborará dicho documento si las razones del
mencionado sujeto no justifican otorgar la prórroga debiendo el Agente Fiscalizador
indicar en el resultado del Requerimiento la evaluación efectuada.
2. Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en
un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento, el Sujeto
Fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga, deberá presentar un
escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles
anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido.
3. Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres (3) días
hábiles de notificado el Requerimiento, se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil
siguiente de realizada dicha notificación. De no cumplirse con los plazos señalados en
los numerales 2 y 3 para solicitar la prórroga, ésta se considerará como no presentada
salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado.
Para estos efectos deberá estarse a lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil.
También se considerará como no presentada la solicitud de prórroga cuando se alegue
la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustente dicha circunstancia. La
Carta mediante la cual la SUNAT responda el escrito del Sujeto Fiscalizado podrá
ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente
consignado en el Requerimiento. Si la SUNAT no notifica su respuesta, en el plazo
señalado en el párrafo anterior, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le han
concedido automáticamente los siguientes plazos: a) Dos (2) días hábiles, cuando la
prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el Sujeto Fiscalizado
no hubiera indicado el plazo de la prórroga. b) Un plazo igual al solicitado cuando
pidió un plazo de tres (3) hasta cinco (5) días hábiles. c) Cinco (5) días hábiles, cuando
solicitó un plazo mayor a los cinco (5) días hábiles
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22
RADBRUCH, Gustav. Introducción a la Filosofía del Derecho. México: Breviarios
del Fondo de Cultura Económica, 1954. p. 31.
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23
RADBRUCH, Gustav. Introducción a la Filosofía del Derecho. México: Breviarios
del Fondo de Cultura Económica, 1954. p. 40-41.
24
Citado por ASOREY. “El principio de seguridad jurídica en el Derecho
Tributario”. En: Revista Derecho Tributario. Tomo I, año 1989. p. 103.
25
RECASENS SICHES. Filosofía del Derecho. México: Ed. Porrúa, 1953. p. 618.
26
SAINZ DE BUJANDA, Fernando. Hacienda y Derecho. Tomo III. Madrid:
I.E.PÁG., 1963. p. 293.
27
LARENZ, Karl. Derecho justo: Fundamento de ética jurídica. Madrid: Ed. Civitas,
1985.
96 FRANCISCO PANTIGOSO VELLOSO DA SILVEIRA
28
ASOREY, Op. cit., p.104
29
SAINZ DE BUJANDA, Fernando. Op. cit., p. 289 y ss
30
ATALIBA, Geraldo. “Derechos Humanos y Tributación”. En: Revista de
la Asociación Internacional de Tributación y Derechos Humanos, dedicada a las
Primeras Jornadas Internacionales de Tributación y Derechos Humanos. Lima,
Nov. 1990. p. 15.
LA SUNAT COMO JUEZ Y PARTE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 97
31
Cfr. DELOS, cit. por ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introducción al Derecho.
8va. edición. Lima: Tipografía Sesator, 1982. p. 117.
98 FRANCISCO PANTIGOSO VELLOSO DA SILVEIRA
32
CHAU QUISPE, Lourdes. El reexamen en el procedimiento tributario. Temas de
Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro de Homenaje a Armando Zolezzi
Möller. Palestra Editores. Lima, 2006. p. 645 y ss.
100 FRANCISCO PANTIGOSO VELLOSO DA SILVEIRA
33
LAGUNA CABALLERO, Javier. La aplicación del principio de economía
procesal en los procedimientos contenciosos tributarios y su vinculación con los
principios de celeridad y verdad material contenidos en la LPAG”. XII JORNADAS
NACIONALES DE DERECHO TRIBUTARIO.
Aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General en Materia
Tributaria. 2012. Puede ser visto es: http://www.ipdt.org/editor/docs/
Laguna_07-11-2012.pdf.
LA SUNAT COMO JUEZ Y PARTE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 101
bIblIografía
ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introducción al Derecho. 8va. edición.
Lima: Tipografía Sesator, 1982.
ATALIBA, Geraldo. “Derechos Humanos y Tributación”. En: Revista de
la Asociación Internacional de Tributación y Derechos Humanos,
dedicada a las Primeras Jornadas Internacionales de Tributación y
Derechos Humanos. Lima, Nov. 1990.
ASOREY, Rubén. “El principio de seguridad jurídica en el Derecho Tri-
butario”. En: Revista Derecho Tributario. Tomo I, año 1989.
BREGALIO LAZARTE, Renata. La Imparcialidad del Juez en la Jurispru-
dencia de la CIDH. III Seminario Internacional de Derecho Procesal,
Proceso y Constitución. Lima, 2013.
BUSTAMANTE ALARCÓN, Reynaldo. Aproximación al derecho
fundamental a un proceso justo o debido proceso. Derechos Fun-
damentales y Proceso Justo. ARA Editores.
CASTAÑEDA RAMIREZ, Luis Hernán. Ponencia Individual sobre el
Procedimiento Contencioso Administrativo. Revista del Instituto
Peruano de Derecho Tributario No. 19. Puede ser leída en: http://
www.ipdt.org/editor/docs/03_Rev19_LHCR.pdf
CHAU QUISPE, Lourdes. El reexamen en el procedimiento tributario.
Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro de Ho-
menaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores. Lima, 2006.
CORNEJO MEDRANO, Humberto. Ponencia Individual: Algunos
aspectos a regular en el Procedimiento Contencioso Tributario —
LA SUNAT COMO JUEZ Y PARTE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 105