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Tarea 2 de Legislacion Comercial

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ASIGNATURA

Legsilacion comercial
TAREA
SEMANA 2
PARTICIPANTE
PEDRO LUIS MEREGILDO ANDERSON
MATRICULA
100076793
FACILITADOR
Simon bolivar santana
FECHA
14-2-2024
Introducción
En esta tarea le voy hablar de diferentes tipos de comercios y leyes que
existen para el comercio en república dominicana y sus diferentes formas
.Desarrollo

2. Derecho a ejercer el comercio


Según la Constitución dominicana (2010), en principio y haciendo uso del
sentido común, toda persona que se encuentre en pleno goce y disfrute de sus
derechos civiles y políticos, y sus facultades mentales, puede ejercer el
comercio. No discrimina entre un ciudadano nacional o extranjero.
Por analogía, según el artículo 43 de la Constitución dominicana, sobre los
derechos civiles y políticos, todo ciudadano tiene derecho al libre desarrollo de
la personalidad sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y
los derechos de los demás. Debe entonces entenderse que el ejercer el
comercio conforme a lo establecido en la ley, se constituye en un medio para el
desarrollo de su personalidad. Siendo este a su vez un fin del estado.
2.2. La capacidad
Para la Real Academia de la Lengua Española (1713), capidad es el conjunto
de condiciones intelectuales para el cumplimiento de una función o el
desempeño de un cargo. Lo que hace pensar que la capacidad está totalmente
relacionada con la aptitud.
Desde el punto de vista jurídico, el término capacidad se refiere a la aptitud
para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer
los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
La incapacidad
El Código Civil dominicano (1884), distingue la incapacidad de obrar y las
incapacidades de goce. Dentro de la incapacidad de obrar se encuentran las
naturales y las legales.
El ejercicio de un derecho de que se es titular está prohibido a una persona que
es incapaz de obrar. Las incapacidades naturales de obrar afectan alinfans, o
al niño y al demente, porque son incapaces de manifestar una voluntad y ser
parte de un contrato. Éstas no se encuentran establecidas en la ley. Las
incapacidades legales de obrar afectan a determinadas personas que la ley
dispone como son menores, sujetos de interdicción, y todo aquél a que la ley
haya prohibido
Efectos de las incapacidades
La ley 659 sobre actos del estado civil de las personas (1944), indica que el
titular que conlleve un acto jurídico con la incapacidad de obrar resultará en la
nulidad relativa del mismo. La incapacidad natural equivale a una ausencia total
de consentimiento y solamente puede ser demandada por aquél que la ley ha
querido proteger, como, por ejemplo, al demente. Por otro lado, las
incapacidades de goce tienen como consecuencia la nulidad absoluta o
relativa, según se base en materia de orden público o de interés privado.

Veamos, los menores de edad están prohibidos de contraer matrimonio sin el


consentimiento de los padres, según la ley 659 sobre Actos del Estado Civil.
Debido a que son incapaces de obrar, esta incapacidad legal de obrar puede
ser demandada en nulidad por aquellos que prestaron su consentimiento para
que se lleve a cabo el acto. La misma ley refleja la incapacidad de los
dementes cuando dice que el acto de matrimonio no podrá ser realizado si una
de las partes o las dos sean dementes.

2.2.1. Clasificación de la capacidad


Una primera clasificación la constituye la capacidad política y la capacidad civil.
La capacidad política pertenece al derecho público y la capacidad civil es de
orden privado, siendo ambas capacidades independientes la una de la otra.
Otra clasificación de capacidad es: Capacidad de derecho: Esta se refiere al
goce de los derechos. En principio, todas las personas son capaces de
derecho. La capacidad de hecho: Se refiere al ejercicio de los derechos. No
todas las personas tienen capacidad de hecho absolutas, como es el caso, en
algunos países de los menores impúberes, los dementes o las personas por
nacer.
Para obtener la capacidad de ejercicio deben cumplirse ciertos requisitos que la
ley señala, los cuales son: Poseer la mayoría de edad, estar en pleno goce y
disfrute de sus derechos civiles y políticos y no haber sido declarado interdicto
por un tribunal competente o alguna ley especial por la comisión de algún
hecho. Entones, la capacidad para comerciar es una condición de goce y
disfrute, cuya condición es exclusiva de la persona, lo que quiere decir
entonces que todo hombre o mujer que cumpla con esta condición, tendrá la
capacidad para comerciar.
2.3. La capacidad para comerciar
El Código de Comercio dominicano (1884), asegura que la capacidad jurídica
se refiere a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y
obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma
personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica permite crear, modificar o
extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.
La capacidad jurídica está íntimamente relacionada con la voluntad,
entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona
para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del
deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relación
también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar
sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición o
necesidad.

2.4. La capacidad del menor para ejercer el comercio


En la legislación nacional cualquier actuación realizada por un menor se
considera irregular. El menor no cuenta con capacidad para contratar. Por
consiguiente, no podrá ser comerciante el menor y para este ejercerlo de
manera legal, debe ser emancipado.
2.5. Condición para que el menor ejerza el comercio formal
El legislador ha establecido (2) condiciones como excepción, para que el menor
pueda ejercer la función de comerciante y ellas son la emancipación y el
matrimonio.
La emancipación es la condición otorgada por el tribunal de primera instancia
en materia civil a un menor, por solicitud del padre, madre o consejo de familia
para que este pueda ejercer un tipo de comercio.
Por su parte, el artículo 476 del Código Civil establece que el matrimonio del
menor produce de pleno derecho su emancipación.
Retomando la emancipación, el artículo 477 del Código Civil dice que el menor,
aunque no esté casado, puede ser emancipado por su padre, y a falta de éste,
por su madre, cuando haya cumplido los quince años. Bastará para realizar
esta emancipación, que el padre o la madre presten declaración ante el Juez
de Paz, acompañado de su secretario.
2.6. Condición de la mujer para ejercer el comercio
Según la investigadora Wanda Méndez, durante el régimen de Rafael Leónidas
Trujillo Molina fueron promulgadas una serie de leyes que favorecían o
afectaban a las mujeres, pero tenían un carácter circunstancial, debido a que el
fin primordial del dictador era obtener ventajas políticas y personales. Las
juristas que han estudiado el tema consideran que Trujillo quiso que se
aprobaran leyes que colocaran al país entre los más modernos de la región, en
los cuales veía o le informaban que había avances.
La abogada Martha Olga García, presidenta de la Corte de Apelación de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Cristóbal, le atribuye a esas legislaciones
aprobadas durante la tiranía un carácter coyuntural e interesado. “Trujillo era un
dictador, cada cosa la hacía en una coyuntura que le conviniera a él. Era fuerte
para determinar hasta dónde una ley era suficientemente amplia y cuándo tenía
que estrechar”, resalta.
2.7. Leyes y normas que favorecen a la mujer para su desarrollo integral
A) En el derecho civilEl código civil vigente en la República Dominicana, es el
código civil francés del año 1804, adoptado en el país mediante decreto del 4
de junio del año 1845. Desde esfecha hasta hoy solo se han hecho
modificaciones parciales a ese instrumento jurídico.Dentro de esas
modificaciones parciales, se encuentran varias leyes que han contribuido a
cambiar la situación jurídica de la mujer, en cuanto al reconocimiento y ejercicio
de sus derechos
Civiles y políticos, desde el derecho de patria sobre sus hijos menores de edad,
derecho a decidir y disponer sobre su patrimonio, hasta la administración
conjunta de los bienes de la comunidad matrimonial.
Otros derechos vinculantes a la mujer, relativos a la familia, a los niños niñas y
adolescentes, como la filiación, el patrimonio familiar, el reconocimiento de
familia natural, los cuales atañen tanto al hombre como a la mujer, pero por el
rol de estas instituciones y el desempeñado por las mujeres recaen sobre estas
últimas. Dentro de estas leyes, las más significativas han sido los siguientes
La ley 189-01 del 22 de noviembre del año 2001: Esta es una de las leyes más
importantes que
en el ámbito del derecho civil se ha dado en el país en los últimos años, con
relación a cambiar la condición jurídica de la mujer casada en la administración
y disposición tanto del patrimonio común en el matrimonio, como de los bienes
de esta en caso de matrimonio con separación de bienes.

Conclusión
Aquí hay un pequeño resumen. Las leyes y el comercio en república
dominicana y sus difunteares funciones.

Bibliografía
Derecho_comercial_I_-_cap2.pdf

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