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Delito Informático y La Propiedad Intelectual

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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA SEDE DE VERAGUAS FACULTAD DE INGENIERIA DERECHO PARA PROFESIONALES DE INGENIERIA TRABAJO FINAL DELITOS INFORMATICOS

Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL ESTUDIANTE: AGUSTIN E. DAZ M. MARIO ABREGO MARCOS AGUDO ESTHEFANY RIOS PROFESORA: BERNARDINA ARCIA

TELECOMUNICACIONES

IX CUATRIMESTRE 2011

Introduccin
Mucho se habla de los beneficios que los medios de comunicacin y el uso de la Informtica han aportado a la sociedad actual, pero el objetivo de nuestro trabajo ser analizar la otra cara de la moneda, o sea, las conductas delictivas que puede generar el gran avance tecnolgico, sobre todo en el campo de la informtica. El desarrollo tan amplio de las tecnologas informticas ofrece un aspecto negativo: ha abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas que se manifiestan de formas que hasta ahora no era posible imaginar. Los sistemas de computadoras ofrecen oportunidades nuevas y sumamente complicadas de infringir la ley, y han creado la posibilidad de cometer delitos de tipo tradicional en formas no tradicionales. En los ltimos tiempos, ha sido evidente que la sociedad ha utilizado de manera benfica los avances derivados de la tecnologa en diversas actividades; sin embargo, es necesario que se atiendan y regulen las cada vez ms frecuentes consecuencias del uso indebido de las computadoras y los sistemas informticos en general. Los llamados delitos informticos no son cometidos por la computadora, sino que es el hombre quien los comete con ayuda de aquella. En ese entendido, nuestro trabajo se dirige al anlisis de las posibles medidas preventivas, ya sean de carcter administrativo o penal que consideramos deben ser tomadas en cuenta para evitar que la comisin de este tipo de infracciones o delitos. Al iniciar nuestro trabajo, encontramos que no existe un consenso en cuento al concepto de delito informtico, y que estudiosos del tema lo han definido desde diferentes puntos de vista como son el crimingeno, formal, tpico y atpico, etctera; dando lugar a que la denominacin de esta conducta haya sufrido diferentes interpretaciones, las que hemos recogido en la primera parte de este trabajo. Adems hemos sealado los sujetos, activos, pasivos, clasificacin y los tipos de delitos informticos considerados tanto en la doctrina como en la legislacin de diferentes pases.

Delito informtico
El delito informtico, o crimen electrnico, es el trmino genrico para aquellas operaciones ilcitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y daar ordenadores, medios electrnicos y redes de Internet. Sin embargo, las categoras que definen un delito informtico son an mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificacin y la malversacin de caudales pblicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programacin y de Internet, los delitos informticos se han vuelto ms frecuentes y sofisticados. Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrnicas que van ligadas a un sin nmero de herramientas delictivas que buscan infringir y daar todo lo que encuentren en el mbito informtico: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daos en la informacin (borrado, daado, alteracin o supresin de datacredito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrnico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violacin de los derechos de autor, pornografa infantil, pedofilia en Internet, violacin de informacin confidencial y muchos otros.

Informe sobre los delitos informticos mas visto en la actualidad:


Concepto de delito informtico:
El delito informtico implica actividades criminales que en un primer momento los pases han tratado de encuadrar en figurar tpicas de carcter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etctera. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las tcnicas informticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulacin por parte del derecho. A nivel internacional se considera que no existe una definicin propia del delito informtico, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y an cuando no existe una definicin con carcter universal, se han formulado conceptos funcionales atendiendo a realidades nacionales concretas.

Clasificaciones de los delitos informticos:


En este trabajo, la informacin que obtuvimos referente a las clasificaciones de los delitos informticos, dos grandes conferencias dan clasificaciones, las que por ahora son consideradas como las ms acertadas: A. a. b. c. d. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informticos: Acceso ilcito a sistemas informticos. Interceptacin ilcita de datos informticos. Interferencia en el funcionamiento de un sistema informtico. Abuso de dispositivos que faciliten la comisin de delitos.

Algunos ejemplos de este grupo de delitos son: el robo de identidades, la conexin a redes no autorizadas y la utilizacin de spyware y de keylogger. B. a. b. c. Delitos informticos: Falsificacin informtica mediante la introduccin, borrada o supresin de datos informticos. Fraude informtico mediante la introduccin, alteracin o borrado de datos informticos, o la interferencia en sistemas informticos. El borrado fraudulento de datos o la corrupcin de ficheros algunos ejemplos de delitos de este tipo.

C. a.

Delitos relacionados con el contenido: Produccin, oferta, difusin, adquisicin de contenidos de pornografa infantil, por medio de un sistema informtico o posesin de dichos contenidos en un sistema informtico o medio de almacenamiento de datos. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos

D. afines: a.

Un ejemplo de este grupo de delitos es la copia y distribucin de programas informticos, o piratera informtica.

Contenido
1 2 Generalidades Crmenes especficos 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 3 4 Spam Fraude Contenido obsceno u ofensivo Hostigamiento / Acoso Trfico de drogas Terrorismo virtual

Sujetos activos y pasivos Regulacin por pases 4.1 4.1.1 4.1.2 4.1.3 4.1.4 4.1.5 4.1.6 4.1.7 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 Argentina La ley vigente Definiciones vinculadas a la informtica Delitos contra menores Proteccin de la privacidad Delitos contra la propiedad Delitos contra las comunicaciones Delitos contra la administracin de justicia Colombia Espaa Mxico Venezuela Estados Unidos Panam

Propiedad Intelectual 5.1 Ley en Panam

Generalidades

El delito informtico incluye una amplia variedad de categoras de crmenes. Generalmente este puede ser dividido en dos grupos: 1. Crmenes que tienen como objetivo redes de computadoras, por ejemplo, con la instalacin de cdigos, gusanos y archivos maliciosos, Spam, ataque masivos a servidores de Internet y generacin de virus.

2. Crmenes realizados por medio de ordenadores y de Internet, por ejemplo, espionaje, fraude y robo, pornografa infantil, pedofilia, etc.

Un ejemplo comn es cuando una persona comienza a robar informacin de websites o causa daos a redes o servidores. Estas actividades pueden ser absolutamente virtuales, porque la informacin se encuentra en forma digital y el dao aunque real no tiene consecuencias fsicas distintas a los daos causados sobre los ordenadores o servidores. En algunos sistemas judiciales la propiedad intangible no puede ser robada y el dao debe ser visible. Un ordenador puede ser fuente de evidencia y, aunque el ordenador no haya sido directamente utilizado para cometer el crimen, es un excelente artefacto que guarda los registros, especialmente en su posibilidad de codificar los datos. Esto ha hecho que los datos codificados de un ordenador o servidor tengan el valor absoluto de evidencia ante cualquier corte del mundo. Los diferentes pases suelen tener polica especializada en la investigacin de estos complejos delitos que al ser cometidos a travs de internet, en un gran porcentaje de casos excede las fronteras de un nico pas complicando su esclarecimiento vindose dificultado por la diferente legislacin de cada pas o simplemente la inexistencia de sta.

Crmenes especficos
Spam
El Spam o los correos electrnicos, no solicitados para propsito comercial, es ilegal en diferentes grados. La regulacin de la ley en cuanto al Spam en el mundo es relativamente nueva y por lo general impone normas que permiten la legalidad del Spam en diferentes niveles. El Spam legal debe cumplir estrictamente con ciertos requisitos como permitir que el usuario pueda escoger el no recibir dicho mensaje publicitario o ser retirado de listas de email.

Fraude
El fraude informtico es inducir a otro a hacer o a restringirse en hacer alguna cosa de lo cual el criminal obtendr un beneficio por lo siguiente: 1. Alterar el ingreso de datos de manera ilegal. Esto requiere que el criminal posea un alto nivel de tcnica y por lo mismo es comn en empleados de una empresa que conocen bien las redes de informacin de la misma y pueden ingresar a ella para alterar datos como generar informacin falsa que los beneficie, crear instrucciones y procesos no autorizados o daar los sistemas. 2. Alterar, destruir, suprimir o robar datos, un evento que puede ser difcil de detectar. 3. Alterar o borrar archivos. 4. Alterar o dar un mal uso a sistemas o software, alterar o reescribir cdigos con propsitos fraudulentos. Estos eventos requieren de un alto nivel de conocimiento. Otras formas de fraude informtico incluye la utilizacin de sistemas de computadoras para robar bancos, realizar extorsiones o robar informacin clasificada.

Contenido obsceno u ofensivo


El contenido de un website o de otro medio de comunicacin puede ser obsceno u ofensivo por una gran gama de razones. En ciertos casos dicho contenido puede ser ilegal. Igualmente, no existe una normativa legal universal y la regulacin judicial puede variar de pas a pas, aunque existen ciertos elementos comunes. Sin embargo, en muchas ocasiones, los tribunales terminan siendo rbitros cuando algunos grupos se enfrentan a causa de contenidos que en un pas no tienen problemas judiciales, pero s en otros. Un contenido puede ser ofensivo u obsceno, pero no necesariamente por ello es ilegal.

Algunas jurisdicciones limitan ciertos discursos y prohben explcitamente el racismo, la subversin poltica, la promocin de la violencia, los sediciosos y el material que incite al odio y al crimen.

Hostigamiento / Acoso
El hostigamiento o acoso es un contenido que se dirige de manera especfica a un individuo o grupo con comentarios derogativos a causa de su sexo, raza, religin, nacionalidad, orientacin sexual, etc. Esto ocurre por lo general en canales de conversacin, grupos o con el envo de correos electrnicos destinados en exclusiva a ofender. Todo comentario que sea derogatorio u ofensivo es considerado como hostigamiento o acoso.

Trfico de drogas
El narcotrfico se ha beneficiado especialmente de los avances del Internet y a travs de ste promocionan y venden drogas ilegales a travs de emails codificados y otros instrumentos tecnolgicos. Muchos narcotraficantes organizan citas en cafs Internet. Como el Internet facilita la comunicacin de manera que la gente no se ve las caras, las mafias han ganado tambin su espacio en el mismo, haciendo que los posibles clientes se sientan ms seguros con este tipo de contacto. Adems, el Internet posee toda la informacin alternativa sobre cada droga, lo que hace que el cliente busque por s mismo la informacin antes de cada compra.

Terrorismo virtual
Desde 2001 el terrorismo virtual se ha convertido en uno de los novedosos delitos de los criminales informticos los cuales deciden atacar masivamente el sistema de ordenadores de una empresa, compaa, centro de estudios, oficinas oficiales, etc. Un ejemplo de ello lo ofrece un hacker de Nueva Zelandia, Owen Thor Walker (AKILL), quien en compaa de otros hackers, dirigi un ataque en contra del sistema de ordenadores de la Universidad de Pennsylvania en 2008. La difusin de noticias falsas en Internet (por ejemplo decir que va a explotar una bomba en el Metro), es considerado terrorismo informtico y es procesable.

Sujetos activos y pasivos


Muchas de las personas que cometen los delitos informticos poseen ciertas caractersticas especficas tales como la habilidad para el manejo de los sistemas informticos o la realizacin de tareas laborales que le facilitan el acceso a informacin de carcter sensible. En algunos casos la motivacin del delito informtico no es econmica sino que se relaciona con el deseo de ejercitar, y a veces hacer conocer a otras personas, los conocimientos o habilidades del delincuente en ese campo. Muchos de los "delitos informticos" encuadran dentro del concepto de "delitos de cuello blanco", trmino introducido por primera vez por el criminlogo estadounidense Edwin Sutherland en 1943. Esta categora requiere que: (1) el sujeto activo del delito sea una persona de cierto estatus socioeconmico; (2) su comisin no pueda explicarse por falta de medios econmicos, carencia de recreacin, poca educacin, poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional. El sujeto pasivo en el caso de los delitos informticos puede ser individuos, instituciones crediticias, rganos estatales, etc. que utilicen sistemas automatizados de informacin, generalmente conectados a otros equipos o sistemas externos. Para la labor de prevencin de estos delitos es importante el aporte de los demanificados que puede ayudar en la determinacin del modus operandi, esto es de las maniobras usadas por los delincuentes informticos.

Regulacin por pases


Argentina
La ley vigente
La Argentina sancion el 4 de junio del 2008 la Ley 26.388 (promulgada de hecho el 24 de junio de 2008) que modifica el Cdigo Penal a fin de incorporar al mismo diversos delitos informticos, tales como la distribucin y tenencia con fines de distribucin de pornografa infantil, violacin de correo electrnico, acceso ilegtimo a sistemas informticos, dao informtico y distribucin de virus, dao informtico agravado e interrupcin de comunicaciones.

Definiciones vinculadas a la informtica


En el nuevo ordenamiento se establece que el trmino "documento" comprende toda representacin de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijacin, almacenamiento, archivo o transmisin (art. 77 Cdigo Penal). Los trminos "firma" y "suscripcin" comprenden la firma digital, la creacin de una firma digital o firmar digitalmente (art. 77 Cdigo Penal). Los trminos "instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente (art. 77 Cdigo Penal).

Delitos contra menores


En el nuevo ordenamiento pasan a ser considerados delitos los siguientes hechos vinculados a la informtica: Artculo 128: Ser reprimido con prisin de seis (6) meses a cuatro (4) aos el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representacin de un menor de dieciocho (18) aos dedicado a actividades sexuales explcitas o toda representacin de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectculos en vivo de representaciones sexuales explcitas en que participaren dichos menores. Ser reprimido con prisin de cuatro (4) meses a dos (2) aos el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el prrafo anterior con fines inequvocos de distribucin o comercializacin.

Ser reprimido con prisin de un (1) mes a tres (3) aos el que facilitare el acceso a espectculos pornogrficos o suministrare material pornogrfico a menores de catorce (14) aos.

Proteccin de la privacidad
Artculo 153: Ser reprimido con prisin de quince (15) das a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicacin electrnica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegrfico, telefnico o de otra naturaleza, que no le est dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicacin electrnica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no est cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicacin electrnica que no le est dirigida. En la misma pena incurrir el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrnicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carcter privado o de acceso restringido. La pena ser de prisin de un (1) mes a un (1) ao, si el autor adems comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicacin electrnica. Si el hecho lo cometiere un funcionario pblico que abusare de sus funciones, sufrir adems, inhabilitacin especial por el doble del tiempo de la condena. Artculo 153 bis: Ser reprimido con prisin de quince (15) das a seis (6) meses, si no resultare un delito ms severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorizacin o excediendo la que posea, a un sistema o dato informtico de acceso restringido. La pena ser de un (1) mes a un (1) ao de prisin cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informtico de un organismo pblico estatal o de un proveedor de servicios pblicos o de servicios financieros. Artculo 155: Ser reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallndose en posesin de una correspondencia, una comunicacin electrnica, un pliego cerrado, un despacho telegrfico, telefnico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Est exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propsito inequvoco de proteger un inters pblico.

Artculo 157: Ser reprimido con prisin de un (1) mes a dos (2) aos e inhabilitacin especial de un (1) a cuatro (4) aos, el funcionario pblico que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos. Artculo 157 bis: Ser reprimido con la pena de prisin de un (1) mes a dos (2) aos el que:

1. A sabiendas e ilegtimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegtimamente proporcionare o revelare a otro informacin registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposicin de la ley. 3. Ilegtimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario pblico sufrir, adems, pena de inhabilitacin especial de un (1) a cuatro (4) aos. En el salvador aun

Delitos contra la propiedad


Artculo 173 inciso 16: (Incurre en el delito de defraudacin)...El que defraudare a otro mediante cualquier tcnica de manipulacin informtica que altere el normal funcionamiento de un sistema informtico o la transmisin de datos. Artculo 183 del Cdigo Penal: (Incurre en el delito de dao)...En la misma pena incurrir el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informtico, cualquier programa destinado a causar daos. Artculo 184 del Cdigo Penal: (Eleva la pena a tres (3) meses a cuatro (4) aos de prisin, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes): Inciso 5: Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso pblico; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares pblicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informticos pblicos; Inciso 6: Ejecutarlo en sistemas informticos destinados a la prestacin de servicios de salud, de comunicaciones, de provisin o transporte de energa, de medios de transporte u otro servicio pblico.

Delitos contra las comunicaciones


Artculo 197: Ser reprimido con prisin de seis (6) meses a dos (2) aos, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicacin telegrfica, telefnica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicacin interrumpida.

Delitos contra la administracin de justicia


Artculo 255: Ser reprimido con prisin de un (1) mes a cuatro (4) aos, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario pblico o de otra persona en el inters del servicio pblico. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrir adems inhabilitacin especial por doble tiempo. Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, ste ser reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500).

Colombia
En Colombia el 5 de enero de 2009, el Congreso de la Repblica de Colombia promulg la Ley 1273 Por medio del cual se modifica el Cdigo Penal, se crea un nuevo bien jurdico tutelado denominado De la Proteccin de la informacin y de los datos- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, entre otras disposiciones. Dicha ley tipific como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurdicamente para evita incurrir en alguno de estos tipos penales. No hay que olvidar que los avances tecnolgicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilcitamente del patrimonio de terceros a travs de clonacin de tarjetas bancarias, vulneracin y alteracin de los sistemas de cmputo para recibir servicios y transferencias electrnicas de fondos mediante manipulacin de programas y afectacin de los cajeros automticos, entre otras, son conductas cada vez ms usuales en todas partes del mundo. Segn estadisticas, durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron ms de 6.6 billones de pesos a raz de delitos informticos. De ah la importancia de esta ley, que adiciona al Cdigo Penal colombiano el Ttulo VII BIS denominado "De la Proteccin de la informacin y de los datos" que divide en dos captulos, a saber: De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informticos y De los atentados informticos y otras infracciones. En Colombia existen instituciones de educacin como UNICOLOMBIA que promueven capacitaciones en temas relacionados con Delitos Informticos, el mejor manejo y uso de la evidencia digital, establecer altos estndares cientficos y ticos para Informticos Forenses, Llevar a cabo investigacin y desarrollo de nuevas tecnologas y los mtodos

de la ciencia del anlisis forense digital e Instruir a los estudiantes en diversos campos especficos sobre nuevas tecnologas aplicadas a la informtica Forense, la investigacin cientfica y el proceso tecnolgico de las mismas.

Espaa
En Espaa, los delitos informticos son un hecho sancionable por el Cdigo Penal en el que el delincuente utiliza, para su comisin, cualquier medio informtico. Estas sanciones se recogen en laLey Orgnica 10/1995, de 23 de Noviembre en el BOE nmero 281, de 24 de Noviembre de 1.995. Estos tienen la misma sancin que sus homlogos noinformticos. Por ejemplo, se aplica la misma sancin para una intromisin en el correo electrnico que para una intromisin en el correo postal. El Tribunal Supremo emiti una sentencia el 12 de junio de 2007 (recurso N 2249/2006; resolucin N 533/2007) que confirm las penas de prisin para un caso de estafa electrnica (phishing).

Mxico
En Mxico los delitos de revelacin de secretos y acceso ilcito a sistemas y equipos de informtica ya sean que estn protegidos por algn mecanismo de seguridad, se consideren propiedad del Estado o de las instituciones que integran el sistema financiero son hechos sancionables por el Cdigo Penal Federal en el titulo noveno captulo I y II. El artculo 167 fr.VI del Cdigo Penal Federal sanciona con prisin y multa al que intencionalmente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones almbricas, inalmbricas o de fibra ptica, sean telegrficas, telefnicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan seales de audio, de video o de datos. La reproduccin no autorizada de programas informticos o piratera esta regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor en el Ttulo IV, captulo IV. Tambin existen leyes locales en el cdigo penal del Distrito Federal y el cdigo penal del estado de Sinaloa.

Venezuela
Concibe como bien jurdico la proteccin de los sistemas informticos que contienen, procesan, resguardan y transmiten la informacin. Estn contemplados en la Ley Especial contra los Delitos Informticos, de 30 de octubre de 2001. La ley tipifica cinco clases de delitos:

Contra los sistemas que utilizan tecnologas de informacin: acceso indebido (Art.6); sabotaje o dao a sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o dao. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9); posesin de equipos o prestacin de servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje informtico (Art. 11); falsificacin de documentos (Art. 12). Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtencin indebida de bienes o servicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos anlogos (Art. 16); apropiacin de tarjetas inteligentes o instrumentos anlogos (Art. 17); provisin indebida de bienes o servicios (Art. 18); posesin de equipo para falsificaciones (Art. 19); Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: violacin de la privacidad de la data o informacin de carcter personal (Art. 20); violacin de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21); revelacin indebida de data o informacin de carcter personal (Art. 22); Contra nios y adolescentes: difusin o exhibicin de material pornogrfico (Art. 23); exhibicin pornogrfica de nios o adolescentes (Art. 24); Contra el orden econmico: apropiacin de propiedad intelectual (Art. 25); oferta engaosa (Art. 26).

Estados Unidos
Este pas adopt en 1994 el Acta Federal de Abuso Computacional que modific al Acta de Fraude y Abuso Computacional de 1986. En el mes de Julio del ao 2000, el Senado y la Cmara de Representantes de este pas -tras un ao largo de deliberaciones- establece el Acta de Firmas Electrnicas en el Comercio Global y Nacional. La ley sobre la firma digital responde a la necesidad de dar validez a documentos informticos -mensajes electrnicos y contratos establecidos mediante Internet- entre empresas (para el B2B) y entre empresas y consumidores (para el B2C).

Panam
LA LEY PANAMEA La encargada de Interpol-Panam, Sanya Salcedo, seal que nuestra legislacin no tiene un trmino autnomo para los delitos que se investigan a travs de la internet o los medios informticos, y el mismo debe ser traspasado a lo que establece el Cdigo Penal. Estos casos, se aplica a los delitos contra el pudor y la libertad sexual en casos como pedofilia, pornografa infantil; o por ejemplo fraude de tarjetas de crdito los cuales son tratados como delitos contra la Fe Pblica. Durante el ao 2006, la Polica Tcnica Judicial (PTJ) investig un total de 103 casos a travs de la Unidad Especializada en Delitos Informticos.

Uno de sus investigadores especific frente a este nmero de delitos y las modalidades, que actualmente la PTJ panamea tiene capacidad para realizar las investigaciones.

ALERTAS Panam recibe frecuentemente, a travs de Interpol, alertas de delitos informticos en el exterior y que surten sus efectos ilcitos aqu. Las alertas apuntan a la venta de propiedades en sectores como Boquete, en Chiriqu, donde se han hecho estafas a compradores extranjeros. Entre los ciudadanos estafados se encuentran estadounidenses, canadienses y europeos. Panam tambin se reunir a la lucha. Al acto que se realizar en la Presidencia, se ha invitado a fiscales, jueces y funcionarios de varias entidades para que se unan a la lucha contra el crimen organizado a travs de la red.

Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradicin continental europea y de buena parte de los pases latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano. En los trminos de la Declaracin Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisin Asesora de las polticas de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del ao 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de comn acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de proteccin, incluidas las invenciones cientficas y tecnolgicas, las producciones literarias o artsticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geogrficas". El Da Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril. Existe adems una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el trmino "Propiedad Intelectual" es engaoso y rene bajo un mismo concepto diferentes regmenes jurdicos no equiparables entre s, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros. La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carcter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto tcnicamente nuevo, una mejora a una mquina o aparato, un diseo original para hacer ms til o atractivo un producto o un proceso de fabricacin novedoso; tambin tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artsticas, los smbolos, los nombres, las imgenes y privilegios. El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento. Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada pas son independientes entre s, por lo que una misma idea, invencin, obra o carcter distintivo puede ser objeto de

proteccin en una pluralidad de Estados, existiendo tantos ttulos de proteccin como Estados que la hayan otorgado. (Melgar, 2005)

La propiedad intelectual se clasifica en dos categoras: 1. Propiedad industrial: La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicacin industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, as como indicaciones geogrficas de origen. 2. Derechos de autor: El artculo 11 de la Ley Federal del Derecho del Autor define a los derechos de autor como el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artsticas previstas en el artculo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su proteccin para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carcter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Este se refiere a las obras literarias y artsticas, es decir, se refieren a los derechos que tienen los artistas sobre sus obras, los derechos de los intrpretes sobre sus ejecuciones e interpretaciones, los derechos de los autores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de las empresas de radiodifusin sobre sus programas, tanto de radio como de televisin.

Al trmino del tiempo que tiene de vigencia el derecho de la patente, o en caso de que no se hayan cumplido las cuotas anuales por la misma, se puede aprovechar la informacin contenida en la misma sin el pago de las regalas correspondientes a los titulares de la patente. En Mxico, la autoridad que se encarga de administrar todos estos derechos es la Secretaria de Economa a travs del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) y la ley que rige la materia es la Ley de Propiedad Industrial (LPI). El IMPI tiene como objetivo proteger los derechos de propiedad industrial y promover y difundir los beneficios que sta ofrece para apoyar la actividad inventiva y comercial de nuestro pas,

impulsando la creacin y desarrollo de nuevas tecnologas en beneficio de toda la sociedad.

En Panam
El objetivo de BSA es erradicar la piratera informtica trabajando en tres aspectos fundamentales: La educacin, la promocin de legislaciones que protejan los derechos de la propiedad intelectual y emprendiendo acciones legales. LA LEY En Panam, los derechos de autor se encuentran protegidos desde la primera Constitucin Nacional de la Repblica de 1904. La constitucin reconoce la propiedad exclusiva de todo autor o inventor sobre su obra o invencin. La materia de derechos de autor estuvo regulada hasta diciembre de 1994 por el Titulo V Libro IV del Cdigo Administrativo, el cual fue subrogado por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley No. 15 del 8 de agosto de 1994). Esta ley se encuentra en vigencia desde el 1 de enero de 1995 y protege expresamente los programas de computadoras o Software, designados como programas de ordenador. Artculo 17: Sin perjuicio en lo dispuesto en el artculo 107, se presume, salvo prueba en contrario, que es productor del programa de ordenador lapersona que aparezca indicada como tal en la obra, de manera acostumbrada. Artculo 18: Salvo pacto en contrario, el contrato entre los autores de programa de ordenador y el productor implica la cesin limitada y exclusiva, a favor de este, de los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley, as como la autorizacin para decidir sobre la divulgacin y para ejercer los derechos morales sobre la obra, en la medida que ello sea necesario para la explotacin de la obra. De conformidad al reglamento de esta ley, los programas de ordenador estn protegidos en los mismos trminos que las obras literarias. Es ilcita, segn la ley y en el reglamento, toda utilizacin, reproduccin o distribucin no autorizada de programas de computadoras. La distribucin comprende laventa, alquiler o cualquier forma de transmisin de propiedad a ttulo oneroso, es decir, con fines lucrativos. Igualmente, se prohbe el uso de programas de computadoras por varias personas dentro de una

misma empresa mediante procedimientos anlogos.

la

instalacin

de redes,

estaciones

de trabajo u

otros

La nica excepcin es la facultad del usuario de hacer una sola copia del original para fines exclusivos de archivo o seguridad. No se puede hacer ninguna otra copia sin la autorizacin expresa del titular de los derechos de autor.

Cules son las sanciones? La ley establece acciones civiles y penales contra las violaciones de los derechos de los titulares del software. Por la va civil, el titular del derecho de autor podr solicitar el cese de la actividad ilcita y una indemnizacin por los daos materiales y morales sufridos por la violacin, as como medidas cautelares, entre ellas, el secuestro de las copias ilcitas y de los aparatos o instrumentos utilizados en la reproduccin, adems del secuestro de los ingresos obtenidos por la utilizacin ilegal del software. Las violaciones de derechos de autor de programas de computadora tambin son castigadas como delito con penas de 2 a 4 aos de prisin y multas accesorias de hasta B/ 20,000.00. Estos ilcitos facultan a la autoridad encarga da del caso a ordenar la detencin preventiva del procesado antes que se dicte sentencia firme. Artculo 121: Ser penado con penas de 30 das a 18 meses todo aquel que, sin autorizacin: 1. Emplee indebidamente el ttulo de una obra, con infraccin en el artculo 28. 2. Realice una modificacin a la obra, en violacin a lo dispuesto en el artculo 37. 3. Comunique pblicamente en contumancia, por cualquier forma o procedimiento, en violacin a los artculos 36 y 38, en forma original o transformada, integra o parcialmente, una obra protegida por la presente ley. 4. Utilice ejemplares de la obra con infraccin del derecho establecido en el artculo 40 e inclusive la distribucin de fonogramas ilegtimamente reproducidos. 5. Retransmita por cualquier medio, almbrico o inalmbrico en violacin al artculo 95, una emisin o radio difusin. 6. Reproduzca o distribuya, siendo cesionario o licenciatario autorizado por el titular del respectivo derecho un mayor nmero de ejemplares que el permitido por el contrato o comunique, reproduzca o distribuya la obra despus e vencido el plazo de autorizacin que se haya convenido.

7. Se atribuya falsamente la cualidad de titular originaria o derivada, de algunos de los derechos conferidos en esta ley, y mediante esta indebida atribucin obtenga que la autoridad judicial o administrativa competente supuesta la comunicacin, reproduccin o distribucin de la obra, interpretacin o produccin. 8. Presente declaraciones falsa de declaraciones de ingresos, repertorio utilizado, identificaciones de los autores, autorizacin obtenida, nmero de ejemplares o cualquier otra adulteracin de datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares de derecho protegido por la presente ley. La accin a la que se refiere el presente artculo se aplicar de acuerdo con la falta cometida segn lo establezca la autoridad competente, siguiendo los procesos correspondientes. Artculo 122: La pena ser de dos a cuatro aos de prisin a quien: Reproduzca con infraccin en los artculos 36 y 39 en forma original o modificada, integra o parcialmente, obras protegida por la presente ley. Introduzca en el pas, almacene, distribuya, exporte, venda, alquile o ponga en circulacin de cualquier otra manera, reproducciones ilcitas de las obras protegidas. Escriba en el registro de derecho de autor y derechos conexos una obra interpretacin o produccin ajena como si fueran propia o como de personas distinta del verdadero autor, artista o productor. Artculo 125: Como pena accesoria, el juez impondr al responsable de cualquiera de los delitos indicados en el presente capitulo, una multa de B/.1,000.00 a B/.20,000.00 de acuerdo con la gravedad de la infraccin.

Compromiso del gobierno para lograr el cumplimiento de la ley El gobierno de Panam, consciente de la necesidad de ofrecer una proteccin real y efectiva a los titulares de derechos de autor, aprob la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la cual establece sanciones mucho ms graves que las que existan en el pasado y procedimientos ms expeditos. Asimismo, la nueva Ley de Propiedad Industrial No. 35 del 10 de mayo de 1996, que entr el 15 de noviembre de 1996, concede a los agentes del Ministerio Pblico (Fiscales) la facultad de iniciar investigaciones de oficio por violacin a los derechos de autor, cuando se tenga conocimiento de la comisin del delito. Los agentes del Ministerio Pblico tienen la facultad de ordenar medidas cautelares, tales como el decomiso de las copias ilcitas y los medios e instrumentos utilizados en la comisin del delito. Por consiguiente, aquellos que infrinjan los derechos de los autores de software sern castigados severamente.

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