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Derecho Registral - El Documento
Derecho Registral - El Documento
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El Documento
EL DOCUMENTO
EL CONTENIDO: Para que un documento pueda ser tenido como tal, es necesario que
la manifestación de voluntad del autor tenga trascendencia jurídica y sirva para probar
los hechos a que se refiere.
CLASIFICACIÓN
A. Por razón de la persona de que emana o Documentos Públicos, emanados de
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones y o Documentos Privados, no
interviene, por lo menos en el ejercicio de sus funciones, ningún funcionario; sólo
personas privadas.
CC art. 1.357: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las
solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado
público que tenga facultad para dar fe pública, en el lugar donde el instrumento se
haya autorizado”.
Judiciales, han sido formados por un juez (Art. 1.366 C.C. y 927 del Código de
Procedimiento Civil.
Se consideran documentos privados, los que se otorgan las partes con o sin testigo, y
sin asistencia de ninguna autoridad capaz de darle autenticidad
Condiciones para la existencia del documento privado: Condición esencial QUE HAYA
SIDO FIRMADO POR LA PERSONA A QUIEN SE OPONE; no pudiendo ser remplazada la
firma por una cruz, marca, sello u otro distintivo, aunque el acto se haya efectuado en
presencia de testigos.
Art. 1.368 CC: “El instrumento debe estar suscrito por el obligado, y además, debe
expresarse en letras la cantidad en el cuerpo del documento, en aquellos en la que una
sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una cantidad de dinero, u otra cosa
apreciable en dinero”.
Los libros de comerciantes que hacen fe contra ellos cuando están bien llevados (Art.
1.377 C. C.).
Los telegramas, cuando el original lleva la firma del remitente y en caso de no estar
firmado, se demuestre la autografía, y que el original lo ha entregado o hecho entregar
la misma persona en la oficina telegráfica (Art. 1.370 C. C.)
- Documentos auténticos o públicos, son los que por sí mismos hacen prueba y
dan fe de su contenido ab initio.
- Los documentos privados tienen valor de prueba plena, cuando son reconocidos
o autenticados por el propio otorgante o por los representantes legales.