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Normativa Matricula y Permanencia

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NORMATIVA

ESIC UNIVERSIDAD

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ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente normativa tiene por objeto regular el régimen de matrícula y permanencia de los
estudiantes en los estudios oficiales de Grado de ESIC Universidad, referidos en el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre.

ARTÍCULO 2. DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL

2.1. Los estudiantes, con independencia del curso en el que se encuentren, podrán elegir la condición
de Estudiantes a Tiempo Completo o Estudiantes a Tiempo Parcial.

2.2 Estudiantes a Tiempo Completo serán aquellos que se encuentren matriculados, durante un curso
académico, en un número de créditos que oscile entre 48 y 78. Por defecto, todos los estudiantes de
Grado en la Universidad, se considerarán Estudiantes a Tiempo Completo.

2.3. Estudiantes a Tiempo Parcial serán aquellos que se encuentren matriculados, durante un curso
académico, entre 24 y 47 créditos. Los estudiantes que se matriculen en esta modalidad, tienen que
indicar la condición de Estudiante a Tiempo Parcial al realizar la matrícula, una vez obtenida la
autorización expresa del Rector.

2.4. El límite inferior de créditos para Estudiantes a Tiempo Parcial no será aplicable a aquellos a
quienes les falten menos de 24 ECTS para terminar su titulación, sin que se pueda alterar el tiempo de
permanencia recogido en el artículo 6.

2.5. Los Estudiantes a Tiempo Parcial podrán solicitar al Rector una "Dispensa Académica Especial"
que les exima de la asistencia a clase de aquellas asignaturas, o partes de asignaturas, en las que se
admita la Dispensa en su Guía Docente sin que afecte al proceso de Evaluación. En caso de ser
concedida, se comunicará desde Ordenación Académica.

ARTÍCULO 3. NÚMERO MÁXIMO DE CRÉDITOS MATRICULABLES

3.1. El número máximo de créditos en los que podrá matricularse un Estudiante a Tiempo Completo
de nuevo ingreso en primer curso será de 60 o 78, dependiendo de la Titulación.

3.2. Los Estudiantes a Tiempo Completo de 2º, 3º y 4º curso, podrán matricularse hasta un máximo
de 78 créditos, siempre que el horario sea compatible.

3.3. Los estudiantes a Tiempo Parcial no podrán superar nunca el número de 47 créditos matriculados.

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3.4. Quedan excluidos del cómputo los créditos referidos a las Prácticas Externas y el Trabajo Fin de
Grado.

3.5. Los estudiantes deberán matricularse en primer lugar de las asignaturas pendientes de cursos
anteriores.

ARTÍCULO 4. RÉGIMEN DE MATRICULACIÓN

Período de matrícula. La matrícula se realizará dentro de los periodos y plazos fijados, y en la forma
determinada por la Universidad. Los plazos y procedimientos de matrícula y preinscripción se harán
públicos antes del comienzo del curso académico.

ARTÍCULO 5. PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO

5.1. La permanencia de los estudiantes en los estudios de Grado será de un máximo de ocho años para
estudiantes a tiempo completo. Los estudiantes a tiempo parcial podrán solicitar a la Universidad una
prórroga de hasta dos años más. Se entenderá por estudiante a tiempo parcial el que hubiera
solicitado esta condición durante al menos dos cursos académicos.

5.2. En los Grados de duración superior a 240 créditos (4 años), el máximo del apartado anterior se
incrementará en un año más por cada 60 créditos ECTS que se adicionen a los 240 ECTS.

5.3. Cuentan como años de permanencia aquellos en que el estudiante haya formalizado su matrícula
y no la haya anulado o se le haya anulado la matrícula por impago.

5.4. Los estudiantes habrán de superar en el primer curso un mínimo de dos asignaturas oficiales. Los
estudiantes que cursen estudios a tiempo parcial, deberán superar al menos una asignatura en su
primer año académico. La no obtención de este número mínimo de asignaturas determinará la
imposibilidad de continuar los estudios iniciados.

5.5. No obstante lo anterior, con carácter extraordinario, el Rector podrá autorizar, a petición del
interesado, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza
mayor debidamente probadas hubieran afectado al rendimiento académico del estudiante.

ARTÍCULO 6. NÚMERO DE MATRÍCULAS

6.1. Los estudiantes que estén cursando cualquier titulación oficial de Grado de ESIC Universidad
podrán realizar un máximo de cuatro matrículas para la superación de cada una de las asignaturas del
plan de estudios, sin contar anulaciones anteriores de las mismas.

6.2. Previa solicitud motivada del estudiante, la Universidad podrá conceder una matrícula adicional y
de forma excepcional una matrícula adicional extraordinaria.

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Al alumno de nuevo ingreso que acceda por traslado de expediente se le considerará en primera
matricula en todas las asignaturas matriculadas en ese primer curso de acceso.

6.3. Régimen de evaluación. Con carácter general, la matrícula en una asignatura da lugar al derecho
a ser evaluado y calificado a lo largo del curso de conformidad con el régimen de evaluación
establecido en la Guía Docente de cada asignatura, y cuya calificación se recogerá en
el acta ordinaria o extraordinaria correspondiente.

6.4. Las asignaturas correspondientes al primer semestre se calificarán en el acta de evaluación


ordinaria en las fechas establecidas en el calendario académico oficial aprobado.

6.5. Las asignaturas correspondientes al segundo semestre se calificarán en el acta ordinaria en las
fechas establecidas en el calendario académico oficial aprobado.

6.6. Durante el período establecido en el calendario oficial los estudiantes que no hayan superado la
asignatura en la evaluación ordinaria, podrán ser evaluados de aquellos conocimientos y
competencias que puedan ser reevaluables, según lo establecido en la Guía Docente, en una
evaluación extraordinaria.

ARTÍCULO 7. DISCAPACIDAD Y SITUACIONES EXCEPCIONALES

La Universidad promoverá la efectiva adecuación de la normativa de permanencia y matrícula a las


necesidades de los estudiantes con discapacidad mediante la valoración de cada caso concreto y la
adopción de las medidas específicas adecuadas. Asimismo, la Universidad velará por la flexibilización
de estas normas cuando el estudiante sufra una enfermedad grave durante un tiempo prolongado, o
cuando se produzca alguna otra situación excepcional. A estos efectos, previa solicitud del estudiante.

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PASE DE CURSO
_____________________________________________________________________________
Ningún alumno se matriculará de un número de créditos inferior al total del curso en el que se
matricula por primera vez:

GRADOS OFICIALES + DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN


PASE DE 1º A 2º:

1. Número Máximo de créditos matriculable:


78 créditos de Asignaturas Oficiales.
18 créditos de Asignaturas Propias.

2. Orden de Matriculación:
• Se matriculará, en primer lugar, de las Asignaturas Oficiales pendientes de 1º, a continuación
de las de 2º hasta completar el máximo de 78 créditos.
• A continuación, se matriculará de las Asignaturas Propias hasta el máximo de 18 créditos.

PASE DE 2º A 3º:

1. Número Máximo de créditos matriculable:


78 créditos de Asignaturas Oficiales.
18 créditos de Asignaturas Propias.

2. Orden de Matriculación:
• Se matriculará, en primer lugar, de las Asignaturas Oficiales pendientes de 1º, seguidamente
de las pendientes de 2º, y por último de las de 3º, hasta completar el Máximo de 78 créditos.
• A continuación, se matriculará de las Asignaturas Propias hasta el máximo de 18 créditos.

PASE DE 3º A 4º:

1. Número Máximo de créditos matriculable:


78 créditos de Asignaturas Oficiales.
(No se incluyen los créditos correspondientes a Prácticas en Empresas ni Trabajo Final de Grado).
30 créditos de Asignaturas Propias.

2. Orden de Matriculación:
• Se matriculará, en primer lugar, de las pendientes de 1º, a continuación de las de 2º,
seguidamente de las pendientes de 3º y por último de las Asignaturas de 4º hasta completar
el Máximo de 78 créditos.
• A continuación, se matriculará de las Asignaturas Propias hasta el máximo de 30 créditos.

En caso de que al aplicar el punto anterior no se hubiese completado el total de Asignaturas, podrá
estudiarse —por Coordinación de Grado— la posibilidad de aumentar el número matriculable de
créditos de Asignaturas Propias.

Para poder matricularse del TFG es imprescindible que el alumno esté matriculado de la totalidad de
asignaturas pendientes de la Titulación y no tener pendientes asignaturas de primer curso.

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GRADOS OFICIALES + TÍTULO SUPERIOR

PASE DE 1º A 2º:

1. Número Máximo de créditos matriculable:


78 créditos de Asignaturas Oficiales.
18 créditos de Asignaturas Propias.

2. Orden de Matriculación:
• Se matriculará, en primer lugar, de las Asignaturas Oficiales pendientes de 1º, a continuación
de las de 2º hasta completar el máximo de 78 créditos.
• A continuación, se matriculará de las Asignaturas Propias hasta el máximo de 18 créditos.

PASE DE 2º A 3º:

1. Número Máximo de créditos matriculable:


78 créditos de Asignaturas Oficiales.
24 créditos de Asignaturas Propias.

2. Orden de Matriculación:
• Se matriculará, en primer lugar, de las Asignaturas Oficiales pendientes de 1º, seguidamente
de las pendientes de 2º, y por último de las de 3º, hasta completar el Máximo de 78 créditos.
• A continuación, se matriculará de las Asignaturas Propias hasta el máximo de 24 créditos.

PASE DE 3º A 4º:
1. Número Máximo de créditos matriculable:
78 créditos de Asignaturas Oficiales.
(No se incluyen los créditos correspondientes a Prácticas en Empresas ni Trabajo Final de Grado).
30 créditos de Asignaturas Propias.

2. Orden de Matriculación:
• Se matriculará, en primer lugar, de las pendientes de 1º, a continuación de las de 2º,
seguidamente de las pendientes de 3º y por último de las Asignaturas de 4º hasta completar
el Máximo de 78 créditos.
• A continuación, se matriculará de las Asignaturas Propias hasta el máximo de 30 créditos.

En caso de que al aplicar el punto anterior no se hubiese completado el total de Asignaturas, podrá
estudiarse —por Coordinación de Grado— la posibilidad de aumentar el número matriculable de
créditos de Asignaturas Propias.

Para poder matricularse del TFG es imprescindible que el alumno esté matriculado de la totalidad de
asignaturas pendientes de la Titulación y no tener pendientes asignaturas de primer curso.

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CAMBIO DE ITINERARIO CURRICULAR

Un alumno podrá solicitar el cambio de itinerario curricular para pasar del Diploma de Especialización
al Título Superior o a la inversa.

• Solo podrá hacerlo durante los cursos de 1º y de 2º, y deberá comunicarlo al formalizar la
Matrícula del nuevo curso.

• El alumno deberá cursar las asignaturas del nuevo programa que no ha cursado en los años
anteriores y superarlas como el resto de las asignaturas.

• Se convalidarán automáticamente aquellas asignaturas equivalentes en contenido, programa y


créditos.

• En el caso de que el cambio sea de Diploma de Especialización a Título Superior deberá abonar
una cantidad adicional, que consiste en la diferencia del precio en los años que haya estado
matriculado en el programa Diploma de Especialización, con la opción de Título Superior,
abonándose junto con la matricula.

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