Modelos Laboral....
Modelos Laboral....
Modelos Laboral....
SEGUNDO: El artículo ciento veintitrés inciso segundo del Código Procesal Civil
aplicado supletoriamente al presente proceso en virtud a la Primera Disposición
Complementaria de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo establece que una
resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando: 2) Las partes renuncian
expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin
formularlos, advirtiéndose de autos que a la fecha ninguna de las partes procesales ha
presentado recurso impugnatorio pese a estar debidamente notificados conforme obra
a fojas 26/27 de autos, por lo que siendo esto así y conforme a las normas legales
acotadas, SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN
NÚMERO DOS – AUTO FINAL, de fecha trece de enero del dos mil veintitrés. 2.
Conforme al estado del proceso, para su ejecución remitir al Juzgado de Paz Letrado
Laboral. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
NOTIFÍQUESE.
----------------------------------------------------------------------------------------------
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
Corte Superior de Justicia de Loreto
OFICIO N° -2023-JPLTM-JACHA-WGF
SEÑOR:
JEFE MESA PARTES
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
Ciudad.
Atentamente,
REITERA PEDIDO DE SENTENCIA
JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00930-2022-0-1903-JP-LA-05
MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO INICIADAS POR AFPS
JUEZ : CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
ESPECIALISTA : VENANCINO ELALUF MAGDA LISBETH
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO NANAY ,
PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDADA DISTRITAL DE ALTO NANAY ,
DEMANDANTE : PRIMA AFP S.A. ,
APERSONAMIENTO
RAZÓN:
Doy cuenta a usted señora juez, que la suscrita es Secretaria Judicial en el área de apoyo a las causas –
Sub área de trámite y en adición a funciones como Secretaria de Audiencias del Juzgado Paz Letrado
de Trabajo de Maynas - Modulo corporativo Laboral de Maynas; asimismo doy cuenta que la suscrita
hizo uso de sus vacaciones legales desde el día 01 de febrero al 01 de marzo del presenta año
conforme Resolución Administrativa N°073-2020-PJ/CSJLO-P; y teniendo en cuenta a la excesiva carga
que viene asumiendo esta secretaría, se da cuenta en la fecha del escrito N°9332-2019 (31-12-2019). Lo
que informo para lo fines pertinentes. --------------------------------------------------------------------------------------
AUTOS Y VISTOS.- Vista la razón de la cursora, téngase presente y dado cuenta con el escrito
que antecede, agréguese a los autos, a lo expuesto en el Principal primero y segundo otrosí,:
se emite lo que corresponde: Y ATENDIENDO;------------------------------
PRIMERO.- GUIDO VIVAR SEDANO Procurador Público adjunto a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio De Agricultura, se apersona al proceso en representación de
PROYECTO ESPECIAL BINAC DESS INTEG RIO PUTUMAYO, en mérito a la Resolución Suprema
Número 233-2019-JUS la misma que se encuentra debidamente identificada y señalando su
domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 578 donde se le notificará en adelante
-------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El Procurador Público del Ministerio De Agricultura dentro del término de Ley
contradice el mandato ejecutivo en la causal de Inexistencia del Vinculo Laboral, previsto en
el artículo 38° del Texto Único ordenado del Sistema Privado de Pensiones aprobado por D.S.
N° 054-97-EF. En consecuencia, estando a lo expuesto: SE RESUELVE:
----------------------------------------------------------------------------------------------------
RAZÓN:
Doy cuenta a usted, que se procede a proveer el escrito pendiente, a razó n de, que mediante Memorando
N° 000014-2021-AML-OAD-CSJLO-PJ de fecha 26-03-2021, por diná mica organizacional me rotaron al
cargo de Secretaria Judicial de Tramite en esta Judicatura, en pleno estado de emergencia sanitaria así
como la suspensió n de plazos procesales del 15 al 28 de febrero del añ o en curso; por lo que, todos los
procesos de beneficios sociales y AFP que se encuentran en trá mite, juntamente con los escritos han sido
reasignados a mi persona para continuar con su tramitació n; así el presente expediente cuenta con
escritos pendientes por dar trá mite, el mismo que no ha sido proveído en su oportunidad por la anterior
secretaria de trá mite. Siendo vital recalcar que, soy secretaria de trá mite del Mó dulo Corporativo Laboral
y en adició n a mis funciones Especialista de audio y video del Juzgado de Paz Letrado Laboral. Lo que
pongo a conocimiento para los fines pertinentes.------------------------------------------------------------------------
DADO CUENTA con la razó n del cursor, téngase presente, y dado cuenta
con el escrito que antecede N° 4513-2020 de fecha 10-SET-2020, a lo expuesto: téngase
por absuelto la contradicció n y siendo el estado del proceso: PÓNGASE LOS AUTOS A
DESPACHO PARA EMITIR LA RESOLUCION QUE CORRESPONDE. Avocándose al
conocimiento la señora magistrada que suscribe la presente resolución e
interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.
-------------------------------------------------------------
Doy cuenta a usted señora Juez, que se procede a proveer en la fecha los escritos
escrito N° 1005-2021 de fecha 04.11.2021 y N° 14725-2021 de fecha 09.12.2021, a
razón de las recargadas labores de este Juzgado, asimismo por cuanto la suscrita es
secretaria de trámite también del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de
Maynas y del Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Maynas. Lo que pongo a
conocimiento para los fines pertinentes.----------------------------------------------------------
Iquitos, 17 de diciembre de 2021.
Nulidad de resolución
2° JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00211-2021-0-1903-JR-LA-02
MATERIA : INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
JUEZ : CORDOVA DIAZ ELIZABETH
ESPECIALISTA : PETIT VASQUEZ CRISTINA SARAI
DEMANDADO : MOTLIMA CONSULTORES SA,
DEMANDANTE : REATEGUI GONZALES, LUIS MAURICIO
RAZÓN:
Señora Juez, doy cuenta a usted, que mediante Memorando N° 00037-2022-AML-OAD-
CSJLO-PJ de fecha 21 de junio del 2022, por dinámica organizacional me rotaron al cargo de
Secretaria Judicial de Tramite en esta Judicatura desde el 06 de junio del 2022. Siendo vital
recalcar que, soy secretaria de trámite del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de
Maynas, del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas y del Juzgado de Paz Letrado
de Maynas; asimismo, la suscrita estuvo gozando de su periodo vacacional del 06 al 20 de
junio del año en curso. Lo que pongo a conocimiento para los fines pertinentes.----------------------
Decreto de avocamiento
RAZÓN:
Se da cuenta de la presente causa, y se emite la presente resolución, debido a la
redistribución de los expedientes del Segundo Jugado de Trabajo Transitorio de
Maynas al Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Maynas. Lo que informo para
los fines pertinentes.------------------------------------------------------------
Iquitos, 06 de julio del 2022.
RESOLUCION NÚMERO CINCO
Iquitos, seis de julio del dos mil veintidós.-
PRIMERO.- La nulidad solo se sanciona por causa establecida en la Ley. Sin embargo, puede
declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención
de su finalidad, conforme lo dispone el artículo 171° del Código Procesal Civil.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Las normas procesales contenidas en el Código Adjetivo Civil son de carácter
imperativo y de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en contrario, conforme
lo dispone el artículo IX del Título Preliminar del antes anotado
Código.------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Las normas procesales contenidas en el Código Adjetivo Civil son de carácter
imperativo y de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en contrario, conforme
lo dispone el artículo IX del Título Preliminar del antes anotado
Código.------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Es menester recordar que, conforme lo establece el artículo 174° del Código Procesal
Civil, sobre el interés para pedir la nulidad establece que quien formula nulidad tiene que
acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que
no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal
cuestionado.------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- En ese contexto legal, la parte demandante mediante escrito Nº 3086-2022, formula
nulidad de la resolución número tres, de fecha 24 de marzo del 2022, que resuelve concluir el
presente proceso, en consecuencia remitir al archivo central para su archivo definitivo, por
existir inconcurrencia por segunda vez de las partes, por lo que se declaró la conclusión del
proceso, conforme a ley. ------------------------------------------
SEXTO.- Que, el artículo 30° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, N°29497, establece: “El
proceso laboral puede concluir, de forma especial, por conciliación, allanamiento,
reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento o abandono. También concluye
cuando ambas partes inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas
en primera instancia”.-----------------------------------------------
OCTAVO.- La nulidad presentada por el demandante, refiere que, el día 24 de marzo del 2022,
minutos antes de las 09:00am trató de ingresar al enlace Google Meet
HTTPS://MEET.GOOGLE.COM/PUH-BJQO-TZU, señalado mediante resolución número dos, sin
embargo, no se les permitió su ingreso señalando textualmente que el link no existe (…)
manifestando que solo tenía acceso el abogado que realizó la demandada y no el demandante
y su nuevo abogado. En ese sentido se evidencia restricciones y vulneraciones al derecho de
defensa que ostento dentro de un proceso, al no permitirme ingresar a un link de enlace
Google Meet, el cual no puede ser restringido, limitándose el ingreso solo al abogado que
elaboró la demanda y no a mi actual abogado defensor que fue comunicado al juzgado. Por lo
que, solicita al juzgado se sirva declarar la nulidad de la resolución número tres, por grave
vulneración a mi derecho de defensa y debido proceso, debiendo vuestro despacho señalar
nueva fecha y hora para la audiencia de
juzgamiento.------------------------------------------------------------
Al escrito Nº 3705-2023: presentado por el letrado Lucas Andrés Díaz Yumbato, sobre
devolución de cédula, estése a la presente resolución. Avocándose al conocimiento de la
presente causa el señor Juez que suscribe por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.----
OFICIO N° - 2023-1JETM-LEMS-AKSGCH
EXPEDIENTE: 00007-2022-0-1903-JR-LA-01
SEÑOR:
PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE MAYNAS
Ciudad.-
Atentamente,
1° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO-MAYNAS
EXPEDIENTE : 00073-2022-0-1903-JR-LA-01
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION
U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
JUEZ : MARIN SOUZA LUIS ENRIQUE
ESPECIALISTA : GOMEZ CHOTA ANGELITA KEYKO SOFIA
DEMANDADO : BANCO DE LA NACION ,
DEMANDANTE : VASQUEZ RUIZ, WILLY
OFICIO N° - 2023-1JETM-LEMS-AKSGCH
EXPEDIENTE: 00073-2022-0-1903-JR-LA-01
SEÑOR:
PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE MAYNAS
Ciudad.-
Por medio de la presente, tengo el honor de dirigirme a Usted, a fin de elevarle a fojas
(312), el EXPEDIENTE N°00073-2022-0-1903-JR-LA-01, seguido por WILLY
VASQUEZ RUIZ contra BANCO DE LA NACIÓN en merito a la apelación
concedida a la parte demandante contra la resolución N° CUATRO (declara
infundada la demanda), expedida en autos.
Atentamente,
1° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO-MAYNAS
EXPEDIENTE : 00531-2022-0-1903-JR-LA-01
MATERIA : IMPUGNACION DE DESPIDO
JUEZ : CORDOVA DIAZ ELIZABETH
ESPECIALISTA : GOMEZ CHOTA ANGELITA KEYKO SOFIA
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN ,
PROCURADOR MUNICIPAL ,
DEMANDANTE : LIVIAPOMA ALVA, GILBERTO
OFICIO N° - 2023-1JETM-LEMS-AKSGCH
EXPEDIENTE: 00531-2022-0-1903-JR-LA-01
SEÑORA:
PRESIDENTA DE LA SALA CIVIL DE MAYNAS
Ciudad.-
Por medio de la presente, tengo el honor de dirigirme a Usted, a fin de elevarle a fojas (
), el EXPEDIENTE N°00531-2022-0-1903-JR-LA-01, seguido por GILBERTO
LIVIAPOMA ALVA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELÉN en
merito a la apelación concedida a la parte demandada contra la resolución N° DOS
– SENTENCIA, expedida en autos.
Atentamente,
1° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO-MAYNAS
EXPEDIENTE : 00529-2022-0-1903-JR-LA-01
MATERIA : IMPUGNACION DE DESPIDO
JUEZ : CORDOVA DIAZ ELIZABETH
ESPECIALISTA : GOMEZ CHOTA ANGELITA KEYKO SOFIA
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELEN ,
PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELEN ,
DEMANDANTE : MANIHUARI JARAMILLO, PEDRO PABLO
OFICIO N° - 2023-1JETM-LEMS-AKSGCH
EXPEDIENTE: 00529-2022-0-1903-JR-LA-01
SEÑORA:
PRESIDENTA DE LA SALA CIVIL DE MAYNAS
Ciudad.-
Por medio de la presente, tengo el honor de dirigirme a Usted, a fin de elevarle a fojas (
), el EXPEDIENTE N°00529-2022-0-1903-JR-LA-01, seguido por PEDRO PABLO
MANIHUARI JARAMILLO contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BELÉN en merito a la apelación concedida a la parte demandada contra la
resolución N° DOS – SENTENCIA, expedida en autos.
Atentamente,
1° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO-MAYNAS
EXPEDIENTE : 01318-2019-0-1903-JR-LA-02
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES Y NORMAS
LABORALES
JUEZ : CORDOVA DIAZ ELIZABETH
ESPECIALISTA : GOMEZ CHOTA ANGELITA KEYKO SOFIA
DEMANDADO : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS SA ,
DEMANDANTE : PEÑA PANDURO, LIANA GETHSY
OFICIO N° - 2023-1JETM-LEMS-AKSGCH
EXPEDIENTE: 01318-2019-1903-JR-LA-02
SEÑORA:
PRESIDENTA DE LA SALA CIVIL DE MAYNAS
Ciudad.-
Por medio de la presente, tengo el honor de dirigirme a Usted, a fin de elevarle a fojas (
), el EXPEDIENTE N°01318-2019-0-1903-JR-LA-02, seguido por LIANA
GETSHA contra la EMPRESA NACIONALDE PUERTOS S.A en merito a la
apelación concedida a la parte demandada contra la resolución N° DIEZ–
SENTENCIA, expedida en autos.
Atentamente,
1° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO-MAYNAS
EXPEDIENTE : 00547-2022-0-1903-JR-LA-01
MATERIA : REPOSICION
JUEZ : CORDOVA DIAZ ELIZABETH
ESPECIALISTA : GOMEZ CHOTA ANGELITA KEYKO SOFIA
DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LORETO ,
PROCURADOR PUBLICO REGIONAL ,
DEMANDANTE : PIZANGO HUANCHO, LIANA IRENE
OFICIO N° - 2023-1JETM-LEMS-AKSGCH
EXPEDIENTE: 00547-2022-1903-JR-LA-01
SEÑORA:
PRESIDENTA DE LA SALA CIVIL DE MAYNAS
Ciudad.-
Por medio de la presente, tengo el honor de dirigirme a Usted, a fin de elevarle a fojas (
), el EXPEDIENTE N° 00547-2022-0-1903-JR-LA-01, seguido por LIANA IRENE
PIZANGO HUANCHO contra la GERENCIA DE DESARROLLO FORESTAL Y
DE FAUNA SILVESTRE en merito a la apelación concedida a la parte
demandada contra la resolución N° DOS – SENTENCIA, expedida en autos.
Atentamente,
OFICIO N° - 2023-1JETM-LEMS-AKSGCH
EXPEDIENTE: 00418-2022-1903-JR-LA-01
SEÑORA:
PRESIDENTA DE LA SALA CIVIL DE MAYNAS
Ciudad.-
Por medio de la presente, tengo el honor de dirigirme a Usted, a fin de elevarle a fojas (
), el EXPEDIENTE N° 00418-2022-0-1903-JR-LA-01, seguido por MARIBEL
GONZALES PINCHI contra el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO en merito
a la apelación concedida a las partes contra la resolución N° TRES –
SENTENCIA, expedida en autos.
Atentamente,
1° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO-MAYNAS
EXPEDIENTE : 00330-2022-0-1903-JR-LA-01
MATERIA : INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE
CONTRATO
JUEZ : MARIN SOUZA LUIS ENRIQUE
ESPECIALISTA : GOMEZ CHOTA ANGELITA KEYKO SOFIA
DEMANDADO : EMPRESA CETP S A C ,
DEMANDANTE : LOPEZ PEREZ, TESSY
OFICIO N° - 2023-1JETM-LEMS-AKSGCH
EXPEDIENTE: 00330-2022-1903-JR-LA-01
SEÑORA:
PRESIDENTA DE LA SALA CIVIL DE MAYNAS
Ciudad.-
Por medio de la presente, tengo el honor de dirigirme a Usted, a fin de elevarle a fojas (
), el EXPEDIENTE N°00330-2022-0-1903-JR-LA-01, seguido por TESSY LÓPEZ
PÉREZ contra la EMPRESA CETP S.A.C en merito a la apelación concedida a la
parte demandada contra la resolución N° TRES – SENTENCIA, expedida en
autos.
Atentamente,
1° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO-MAYNAS
EXPEDIENTE : 00543-2022-0-1903-JR-LA-01
MATERIA : REPOSICION
JUEZ : MARIN SOUZA LUIS ENRIQUE
ESPECIALISTA : GOMEZ CHOTA ANGELITA KEYKO SOFIA
DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAN ,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAN ,
DEMANDANTE : TAMANI PACAYA, DALIA
OFICIO N° - 2023-1JETM-LEMS-AKSGCH
EXPEDIENTE: 00543-2022-1903-JR-LA-01
SEÑORA:
PRESIDENTA DE LA SALA CIVIL DE MAYNAS
Ciudad.-
Por medio de la presente, tengo el honor de dirigirme a Usted, a fin de elevarle a fojas (
), el EXPEDIENTE N°00543-2022-0-1903-JR-LA-01, seguido por DALIA
TAMANI PACAYA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAN en
merito a la apelación concedida a la parte demandada contra la resolución N° DOS
– SENTENCIA, expedida en autos.
Atentamente,
1° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO-MAYNAS
EXPEDIENTE : 00452-2022-0-1903-JR-LA-01
MATERIA : INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
JUEZ : MARIN SOUZA LUIS ENRIQUE
ESPECIALISTA : GOMEZ CHOTA ANGELITA KEYKO SOFIA
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA ,
PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL ,
DEMANDANTE : AYARZA RAMIREZ, ARMANDO
OFICIO N° - 2023-1JETM-LEMS-AKSGCH
EXPEDIENTE: 00452-2022-1903-JR-LA-01
SEÑORA:
PRESIDENTA DE LA SALA CIVIL DE MAYNAS
Ciudad.-
Por medio de la presente, tengo el honor de dirigirme a Usted, a fin de elevarle a fojas (
), el EXPEDIENTE N°00452-2022-0-1903-JR-LA-01, seguido por ARMANDO
AYARZA RAMÍREZ contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN
BAUTISTA en merito a la apelación concedida a la parte demandada contra la
resolución N° TRES – SENTENCIA, expedida en autos.
Atentamente,
CONCEDER EL PLAZO DE DOS DIAS A LA DEMANDADA EPS SEDALORETO, para que cumpla con
presentar la tasa judicial por apelación de sentencia y derecho de notificación por el monto que
corresponde
2° JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00691-2019-0-1903-JR-LA-02
MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
JUEZ : CORDOVA DIAZ ELIZABETH
ESPECIALISTA : CHAMORRO MACEDO ALEXIS
DEMANDADO : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOETO SA EPS SEDALORETO SA,
DEMANDANTE : LOPEZ USSEGLIO, JULIO CHRISTIAN
Razón: Doy cuenta a usted señora juez, que por las recargadas labores; asimismo, en adición a funciones como
Secretaria de Audiencias del Segundo Juzgado de Trabajo de Transitorio de Maynas - Modulo corporativo Laboral
de Maynas; se da cuenta en la fecha del escrito que antecede. Lo que informo para lo fines pertinentes.
RAZON
SEÑORA JUEZ:
Habiendo presentado el demandado su contestación de demanda, doy cuenta a Usted que:
Razón: Doy cuenta a usted señora juez, que por las recargadas labores; asimismo, en adición a funciones como
Secretaria de Audiencias del Segundo Juzgado de Trabajo de Transitorio de Maynas - Modulo corporativo Laboral
de Maynas, se da cuenta en la fecha del escrito que antecede. Lo que informo para lo fines pertinentes.
DADO CUENTA; en la fecha con la razón del Secretario cursor, que antecede,
asimismo, dando cuenta el escrito N° 6905-2020, presentado por la parte demandante, estando a lo
expuesto; téngase por consignado su correo electrónico estudiojuridicomaslucan@gmail.com y su
número de teléfono 965672769. Al escrito N° 1122-2021, presentado por la parte demandante, estando a
lo solicitado; se procede a REPROGRAMAR la AUDIENCIA ÚNICA para el día QUINCE DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA , la misma que se realizará de manera
virtual en la plataforma Google Meet, la cual se llevara a cabo indefectiblemente con las partes
concurrentes, debiendo los abogados tomar la previsiones necesarias para su participación en la
audiencia. Precisándose que el link del enlace en la citada plataforma es: https://meet.google.com/psx-
wcbt-ocq. Bajo apercibimiento de archivarse el presente proceso, en caso de inconcurrencia . Avocándose
a conocimiento a la Señora Juez que suscribe la presente resolución e interviniendo la Secretaria Judicial
que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
-----------------------------------------------------------------------------------
APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO
JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00409-2020-0-1903-JP-LA-01
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U
OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
JUEZ : ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA : PEREA GARCIA PRISCILLA TATIANA
DEMANDADO : MINISTERIO PÚBLICO,
PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DEMANDANTE : ACOSTA DONAYRE, LINDA FABIOLA
RAZÓN:
Doy cuenta a Ud., que se procede a proveer el presente escrito N° 3488-2021, en el día de la
fecha, a razón de que mediante Memorando Nª000020-2021-AML-OAD-CSJL-PJ, de fecha 18-
MAY-2021, por necesidad de servicio se me rotó a laborar en el Área de Apoyo a las Causas - Sub
Área de Trámite del Módulo Corporativo Laboral que comprende el 1erJuzgados Especializado de
Trabajo, el 2do Juzgado de Trabajo Transitorio y el Juzgado de Paz Letrado Laboral de esta Sede
Corte, teniendo en cuenta que las misma serían funciones exclusivas de Trámite del Módulo
Corporativo Laboral, brindando una nueva estructura organizacional del Módulo Corporativo
Laboral con conocimiento y autorización de la ETI – LABORAL, sin soslayar que los plazos procesales
fueron suspendidos del 15 al 28 de febrero del año en curso; en ese sentido, todos los procesos
laborales en aplicación de la NLPT Nª 29497, juntamente con los escritos han sido reasignados a la
suscrita para continuar con su trámite; asimismo, es menester mencionar que la suscrita se le
reasignó 189 escritos pendientes por proveer existentes en esta judicatura siendo la más antigua
con 307 días de retraso, precisando que el presente escrito señalado en líneas anteriores cuenta y
se atiende con 36 días de retraso, atendiéndose con urgencia por tratarse de un recurso
impugnatorio. Lo que pongo a conocimiento para los fines pertinentes.-----------------------------------
Autos a despacho
RAZÓN:
Señora Magistrada, Doy cuenta a Usted, que en la fecha se procede a dar cuenta del
expediente, en virtud a la Carta N° 00027-2023-OAD-CSJLO-PJ, mediante el cual el suscrito
asumió funciones en la presente secretaría a partir del 26 de junio del 2023; asimismo precisar
que asumiendo mi persona como Secretario de Juzgado de Trámite se realizó la redistribución
de los expedientes para así brindar a los mismo la atención correspondiente. Lo que informo a
usted para los fines pertinentes.-----------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE : 2008-00332-0-1903-JR-LA-1
ESPECIALISTA : TORRES GARCIA LUTGARDA
DEMANDADO : ZONA REGISTAL N° IX - SEDE LIMA
ZONA REGISTRAL N°IV- SEDE IQUITOS
DEMANDANTE : RIOS GIL BLAS HUMBERTO-APODERADO
COMUN
PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTRS PUBLICOS -
SUNARP
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Señora Magistrada, Doy cuenta a Usted, que en la fecha se procede a dar cuenta del
expediente, en virtud a la Carta N° 000207-2023-OAD-CSJLO-PJ, mediante el cual el suscrito asumió
funciones en la presente secretaría a partir del 26 de junio del 2023; asimismo precisar que asumiendo mi
persona como Secretario de Juzgado de Trámite en la presente fecha 03 de julio del presente se me hiso
entrega de los expedientes redistribuidos para así brindar a los mismo la atención correspondiente. Lo
que informo a usted para los fines pertinentes.-----------------------------------------------------------------------
1
Artículo 176.- Oportunidad, trámite y de oficio: Los Jueces sólo declararán de oficio las nulidades
insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda.
2
Artículo 50.- Deberes: (…) El Juez que inicia la audiencia de pruebas concluirá el proceso, salvo que
fuera promovido o separado. El Juez sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar, en resolución
debidamente motivada, que se repitan las audiencias, si lo considera indispensable.
Para emitir resolución pero hay diferentes posiciones y otorga plazos
1° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO-MAYNAS
EXPEDIENTE : 00075-2023-0-1903-JR-LA-01
MATERIA : IMPUGNACION DE DESPIDO
JUEZ : RAQUEL SOLEDAD BERMUDEZ SALAZAR
ESPECIALISTA : PATRICIA OLORTEGUI LINARES
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAN,
PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL,
DEMANDANTE : ELISBAN RODRIGUEZ RIOS,
Doy cuenta a Usted Señora Magistrada, que en la fecha se procede a dar cuenta del
expediente, en virtud del Memorando N° 000027-2023-AML-OAD-CSJLO-PJ, mediante el cual
la suscrita asumió funciones en la presente secretaría a partir del 18 de mayo del 2023. Lo que
informo a usted para los fines pertinentes.-----------------------------------------------------------------------
Improcedente nulidad
EXPEDIENTE : 02050-2018-0-1903-JP-LA-01
AUTO
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- Dado cuenta en la fecha, se procede a resolver la nulidad presentada por la parte
demudada, siendo materia de la presente resolución la nulidad de la resolución
tres.---------------------------------------------------------------------------------1.2.- Mediante escrito
de folio 88/93 , la demandada formula la nulidad de la resolución tres, que declara
consentida la sentencia y requiere el pago de la sentencia bajo apercibimiento de
embargo en caso de incumplimiento, refiriendo que no se le ha notificado la
resolución dos – sentencia ni en su casilla procesal ni en su domicilio real, por cuanto
no se ha cumplido conforme lo establece y dispone el artículo 155 E inciso 2) de la Ley
Orgánica del Poder Judicial en concordancia con la Resolución Administrativa N° 260-
2015-CE-PJ, manifestando que esta omisión le ha causado indefensión ya que no ha
podido hacer uso de su derecho de defensa conforme a ley, máxime que se ha
transgredido el debido proceso y el principio de legalidad, debiendo disponerse se le
notifique con arreglo a ley la resolución dos – sentencia a fin de hacer uso de su
derecho de defensa, por lo que solicita la nulidad de la resolución tres y se disponga se
le notifique la resolución dos – sentencia con arreglo a ley.- 1.3.-La parte demandante
a fojas 97/98, absuelve el traslado conferido en relación al pedido de nulidad planteado
por la parte demandada, respecto de la nulidad de la resolución tres y que se le
notifique la resolución dos – sentencia, refiriendo que se trata de un escrito dilatorio,
indicando que la demandada no concurrió a la diligencia de notificación de la
sentencia conforme se señaló en el audiencia única de fecha 14 de marzo del 2019 en
la cual se cita para la diligencia de notificación de la misma para el día 14 de marzo del
2019, precisando que el demandado y su abogado estuvieron presentes en la audiencia
única y por ende tenían pleno conocimiento de la fecha de la notificación de sentencia,
por estas razones se debe declarar infundada la nulidad presentada por el demandado
.-----------------------------------------------------2.- CONSIDERANDO:
Primero.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley”; sin embargo,
puede declararse de cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables
para la obtención de su finalidad.(en negrita es del juzgado); conforme lo dispone el
artículo 171° del Código Procesal Civil ----------Segundo.-Las normas procesales son de
obligatorio cumplimiento salvo disposicion permisiva en contrario , conforme lo
dispone el artículo IX del T´titulo PRELIMINAR DEL Códigop Procesal Civil esponde
mencionar también que nuestro ordenamiento procesal vigente establece en artículo
174° que quien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto
procesal viciado, y en su caso, precisar que no puedo realizar su defensa como
consecuencia directa del acto procesal
cuestionado.----------------------------------------------------------------------------------------
Sexto.- Ahora bien, respecto a la resolución número cuatro, resulta necesario recordar
que la última parte del artículo 358° del Código Procesal Civil establece que el
impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna; en ese
contexto legal, en el caso de la resolución número cuatro, se advierte que ésta
resuelve declarar IMPROCEDENTE (debió ser inadmisible) la apelación interpuesta
por la demandada contra la resolución número TRES (sentencia), por lo que la
nulificante debió interponer su recurso de queja oportunamente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 401° del Código Procesal Civil, el cual tiene por objeto el
reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de
apelación o de casación; en tal sentido, no correspondiendo el medio utilizado por el
nulificante adecuado al acto procesal que impugna, la presente nulidad no puede ser
amparada.---------
Nulidad de resolución
JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00402-2016-0-1903-JP-LA-03
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
BENEFICIOS ECONOMICOS
JUEZ : ROSITA VARELA GONZALEZ
ESPECIALISTA : FREITAS GOMEZ NATALIA
DEMANDADO : LIDER SECURITY SAC ,
DEMANDANTE : MONTOYA GALVEZ, JUAN CARLOS
Infundada nulidad
JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 01129-2017-0-1903-JP-LA-01
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
JUEZ : CORDOVA DIAZ ELIZABETH
ESPECIALISTA : TORRES DE VASQUEZ IRMA ORIETTA
DEMANDADO : CHUPETES Y HELADOS SHAMBO SAC ,
DEMANDANTE : HURTADO FREITAS, SHEILA MILUSCA
Nulidad de resolución
JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00367-2019-0-1903-JP-LA-01
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U
OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
JUEZ : FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA : MENDOZA DIAZ JOSE MANUEL
DEMANDADO : PODER JUDICIAL ,
PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL ,
DEMANDANTE : MEDINA REATEGUI, MONICA ALMENDRA
Nulidad de resolución
JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00402-2016-0-1903-JP-LA-03
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U
OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
JUEZ : ROSITA VARELA GONZALEZ
ESPECIALISTA : FREITAS GOMEZ NATALIA
DEMANDADO : LIDER SECURITY SAC.
DEMANDANTE : MONTOYA GALVEZ, JUAN CARLOS
AUTO
I.- ANTECEDENTES.
1.1.- Dado cuenta con el escrito N°12288-2019, presentado por la parte demandante,
absolviendo el traslado conferido mediante resolución número SEIS, se procede a
resolver la nulidad presentada por la por la parte demandada de fojas 259/261. Es
materia de la presente resolución la nulidad de la resolución número CUATRO -
SENTENCIA de fecha 30 de mayo de 2019 de fojas 238/251, formulada por la
demandada, debidamente representada por el abogado delegado MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LAS AMAZONAS.---------
II.- CONSIDERANDO:
Primero.- La nulidad solo se sanciona por causa establecida en la Ley. Sin embargo,
puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables
para la obtención de su finalidad, conforme lo dispone el artículo 171° del Código
Procesal Civil. ---------- -------------------------------------
Segundo.- En ese sentido, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 176°
del Código Procesal Civil, es imprescindible establecer que: “El pedido de nulidad
se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo,
antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, solo puede
ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de
apelación…” (el subrayado, las negritas y la cursiva son
agregados).--------------------------------------------------------------------
Tercero.- Las normas procesales contenidas en el Código Adjetivo Civil son de
carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en
contrario, conforme lo dispone el artículo IX del Título Preliminar del antes anotado
Código.----------------------------------------------------------------------------
Cuarto.- En principio, es menester señalar que el artículo 155° del Código Procesal
Civil, aplicable en forma supletoria al proceso laboral, señala: “El acto de la
notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido
de las resoluciones judiciales (…). Las resoluciones sólo producen efectos en virtud
de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos
expresamente exceptuados”. Asimismo, el artículo 47° de la Nueva Ley Procesal de
Trabajo, Ley N° 29497, establece que: “Finalizada la actuación probatoria, los
abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en
forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las
partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia. Excepcionalmente,
por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los
cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes
para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia” (el
subrayado, las negritas y la cursiva son
agregados).----------------------------------------------------------------------------------
Séptimo.- De otro lado, no puede dejar de advertirse que el artículo III del Título
Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, establece que: “Los
jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso.
Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad,
lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros”; por lo
que, por única vez, cabe exhortar al letrado delegado de la Municipalidad
demandada, teniendo en cuenta que su representada sí tenía conocimiento de la
fecha de notificación o entrega de la sentencia y como letrados son conocedores de
los mecanismos de notificación de sentencia que emplea este nuevo modelo procesal
laboral, donde prevalece la oralidad frente a la escrituralidad.
-----------------------------
III.- SE RESUELVE:
DECLARAR INFUNDADA la NULIDAD deducida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LAS AMAZONAS contra resolución número CUATRO - SENTENCIA de fecha 30 de
mayo de 2019 de fojas 238/251; asimismo, EXHÓRTESE a la parte demandada a no
presentar escritos dilatorios que retrasen el proceso y sobrecarguen la labor
jurisdiccional, bajo aparecimiento de imponerse multa por temeridad procesal,
debiendo proseguirse el proceso según su estado.
Notifíquese.-------------------------------
RAZON.- Señor Juez: Doy cuenta a usted, que desde el día 15 de octubre del año en curso, la
suscrita asume el cargo de Secretaria Judicial en el área de apoyo a las causas – Sub área de
Ejecución - Modulo corporativo Laboral de Maynas; por lo tanto se proceden a proveer y
resolver en la fecha los escritos pendientes debido a la excesiva carga procesal con la que
cuenta la presente secretaría. Lo que informo para los fines pertinentes.-------------------------------
AUTO
I.- ANTECEDENTES.
1.1.- Dado cuenta con la razón y el escrito con ingreso N°12096-2019 presentados
por la parte demandante, absolviendo el traslado conferido mediante resolución
número CINCO de fecha 23 de setiembre de 2019, se procede a resolver la nulidad
presentada por la parte demandada, obrante de fojas 185/190, conjuntamente con el
escrito con ingreso N° 12845-2019. Es materia de la presente resolución la nulidad
del acto de notificación de Sentencia - Resolución número TRES de fecha 02 de
setiembre de 2019 de fojas 156/169, así como la nulidad de la resolución número
CUATRO de fecha 11 de setiembre de 2019, de fojas 180, formulada por la
demandada EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. ENAPU
S.A.------------------------------------------------
II.- CONSIDERANDO:
Primero.- La nulidad solo se sanciona por causa establecida en la Ley. Sin embargo,
puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables
para la obtención de su finalidad, conforme lo dispone el artículo 171° del Código
Procesal Civil. ---------- -------------------------------------
Segundo.- En ese sentido, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 176°
del Código Procesal Civil, es imprescindible establecer que: “El pedido de nulidad
se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo,
antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, solo puede
ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de
apelación…” (el subrayado, las negritas y la cursiva son
agregados).--------------------------------------------------------------------
Tercero.- Las normas procesales contenidas en el Código Adjetivo Civil son de
carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en
contrario, conforme lo dispone el artículo IX del Título Preliminar del antes anotado
Código.----------------------------------------------------------------------------
Cuarto.- En principio, es menester señalar que el artículo 155° del Código Procesal
Civil, aplicable en forma supletoria al proceso laboral, señala: “El acto de la
notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido
de las resoluciones judiciales (…). Las resoluciones sólo producen efectos en virtud
de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos
expresamente exceptuados”. Asimismo, el artículo 47° de la Nueva Ley Procesal de
Trabajo, Ley N° 29497, establece que: “Finalizada la actuación probatoria, los
abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en
forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las
partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia. Excepcionalmente,
por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los
cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes
para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia” (el
subrayado, las negritas y la cursiva son
agregados).----------------------------------------------------------------------------------
Octavo.- De otro lado, no puede dejar de advertirse que el artículo III del Título
Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, establece que: “Los
jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso.
Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad,
lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros”.
Asimismo, la primera parte del artículo 15° de la Ley Procesal del Trabajo, N° 29497,
establece: “En los casos de temeridad o mala fe procesal el juez tiene el deber de
imponer a las partes, sus representantes y los abogados una multa no menor de
media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP)”;
articulado que tiene relación con el numeral 2) del artículo 109° del Código Procesal
Civil, de aplicación supletoria al presente proceso, que establece que son deberes de
las partes, abogados y apoderados: 2) No actuar temerariamente en el ejercicio de
sus derechos procesales, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta con
una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia
Procesal.---------------------------
Noveno.- Por todo lo expuesto, cabe precisar que el numeral 1) del artículo 112° del
Código acotado, establece que: “Se considera que ha existido temeridad o mala
fe en los siguientes casos: Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento
jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio”; siendo esto así, del
escrito de la nulificante, se advierte temeridad procesal en el entendido que resulta
ostensible la falta de basamento fáctico y jurídico en la presente articulación, en
atención a lo anotado en los considerandos precedentes, razones por las cuales la
articulista debe ser pasible de sanción.------------------------------------------------
III.- SE RESUELVE:
AUTO
I.- ANTECEDENTES.
1.1.- Dado cuenta con el escrito N°11942-2019, presentado por la parte demandante,
absolviendo el traslado conferido mediante resolución número CINCO, se procede a
resolver la nulidad presentada por la por la parte demandada. Es materia de la
presente resolución la nulidad del acto de notificación de la resolución número TRES
- SENTENCIA de fecha 01 de agosto de 2019 de fojas 518/537, formulada por la
demandada.---------------------------
II.- CONSIDERANDO:
Primero.- La nulidad solo se sanciona por causa establecida en la Ley. Sin embargo,
puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables
para la obtención de su finalidad, conforme lo dispone el artículo 171° del Código
Procesal Civil. ---------- -------------------------------------
Segundo.- En ese sentido, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 176°
del Código Procesal Civil, es imprescindible establecer que: “El pedido de nulidad
se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo,
antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, solo puede
ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de
apelación…” (el subrayado, las negritas y la cursiva son
agregados).--------------------------------------------------------------------
Tercero.- Las normas procesales contenidas en el Código Adjetivo Civil son de
carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en
contrario, conforme lo dispone el artículo IX del Título Preliminar del antes anotado
Código.----------------------------------------------------------------------------
Cuarto.- En principio, es menester señalar que el artículo 155° del Código Procesal
Civil, aplicable en forma supletoria al proceso laboral, señala: “El acto de la
notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido
de las resoluciones judiciales (…). Las resoluciones sólo producen efectos en virtud
de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos
expresamente exceptuados”. Asimismo, el artículo 47° de la Nueva Ley Procesal de
Trabajo, Ley N° 29497, establece que: “Finalizada la actuación probatoria, los
abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en
forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las
partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia. Excepcionalmente,
por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los
cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes
para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia” (el
subrayado, las negritas y la cursiva son
agregados).----------------------------------------------------------------------------------
Séptimo.- De otro lado, no puede dejar de advertirse que el artículo III del Título
Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, establece que: “Los
jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso.
Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad,
lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros”; por lo
que, por única vez, cabe exhortar al letrado patrocinante de la empresa demandada,
teniendo en cuenta que su representada sí tenía conocimiento de la fecha de
notificación o entrega de la sentencia y como letrados son conocedores de los
mecanismos de notificación de sentencia que emplea este nuevo modelo procesal
laboral, donde prevalece la oralidad frente a la escrituralidad.
-----------------------------
III.- SE RESUELVE:
AUTO
I.- ANTECEDENTES.
II.- CONSIDERANDO:
Primero.- La nulidad solo se sanciona por causa establecida en la Ley. Sin embargo,
puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables
para la obtención de su finalidad, conforme lo dispone el artículo 171° del Código
Procesal Civil. ---------- -------------------------------------
Segundo.- En ese sentido, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 176°
del Código Procesal Civil, es imprescindible establecer que: “El pedido de nulidad
se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo,
antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, solo puede
ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de
apelación…” (el subrayado, las negritas y la cursiva son
agregados).--------------------------------------------------------------------
Tercero.- Las normas procesales contenidas en el Código Adjetivo Civil son de
carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en
contrario, conforme lo dispone el artículo IX del Título Preliminar del antes anotado
Código.----------------------------------------------------------------------------
Cuarto.- Se aprecia que la resolución número DOS (resolución número CINCO), contra
la cual se interpone nulidad, la referida resolución se emitió con la finalidad de
recepcionar el presente proceso en esta judicatura debido a la remisión de 500
expedientes que no se encontraban expeditos para sentenciar del 1° Juzgado de
Trabajo de la Provincia de Maynas de esta Sede de Corte (para descongestionar la
carga procesal del referido juzgado), motivo por el que se señaló fechas próximas
para las audiencias conforme a la recepción de los mismos y al espacio en la agenda
judicial, resolución que le fue válidamente notificada a las partes en sus respectivas
casilla electrónicas, conforme es de verse a fojas 105 de autos, decreto que en su
oportunidad si no se encontraba conforme con lo ordenado, puedo solicitar el recurso
de reposición conforme lo dispone el artículo 362° del Código Procesal Civil.-
RAZÓN:
1.1.- Dado cuenta con la razón que antecede, se provee el escrito N° 4877-2019,
presentado por la demandante, con lo indicado, se procede a resolver la nulidad
presentada por la parte demandada Empresa Regional de Servicio Público de
Electricidad del Oriente Sociedad Anónima Electro Oriente S.A. de las resoluciones
números cinco y seis, a fin de dejar sin efecto los mandatos que declaran
improcedente el recurso de apelación y que declaran consentida la sentencia,
respectivamente.-----------------------------------------------------------------
II.- CONSIDERANDO:
Primero.- La nulidad solo se sanciona por causa establecida en la Ley. Sin embargo,
puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables
para la obtención de su finalidad, conforme lo dispone el artículo 171° del Código
Procesal Civil. ---------- ------------------------------------------
Segundo.- En ese sentido, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 176°
del Código Procesal Civil, es imprescindible establecer que: “El pedido de nulidad
se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo,
antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, solo puede
ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de
apelación…” (el subrayado, las negritas y la cursiva son
agregados).--------------------------------------------------------------------------
Cuarto.- En principio, es menester señalar que el artículo 155° del Código Procesal
Civil, aplicable en forma supletoria al proceso laboral, señala: “El acto de la
notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido
de las resoluciones judiciales (…). Las resoluciones sólo producen efectos en virtud
de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos
expresamente exceptuados”. Asimismo, el artículo 47° de la Nueva Ley Procesal de
Trabajo, Ley N° 29497, establece que: “Finalizada la actuación probatoria, los
abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en
forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las
partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia. Excepcionalmente,
por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los
cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes
para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia” (el
subrayado, las negritas y la cursiva son
agregados).----------------------------------------------------
Séptimo.- De otro lado, no puede dejar de advertirse que el artículo III del Título
Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, establece que: “Los
jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso.
Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad,
lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros”; por lo
que, por única vez, cabe exhortar al letrado patrocinante de la empresa demandada,
teniendo en cuenta que su representada sí tenía conocimiento de la fecha de
notificación o entrega de la sentencia y como letrados son conocedores de los
mecanismos de notificación de sentencia que emplea este nuevo modelo procesal
laboral, donde prevalece la oralidad frente a la escrituralidad.
---------------------------------------------------------
RAZON:
RAZÓN:
Señor Magistrado, Doy cuenta a Usted, que en la fecha se procede a dar cuenta del
expediente, en virtud a la Carta N° 000207-2023-OAD-CSJLO-PJ, mediante el cual el suscrito asumió
funciones en la presente secretaría a partir del 26 de junio del 2023; asimismo precisar que asumiendo mi
persona como Secretario de Juzgado de Trámite en la presente fecha 03 de julio del presente se hizo
entrega de los expedientes redistribuidos para así brindar a los mismo la atención correspondiente. Lo
que informo a usted para los fines pertinentes.-----------------------------------------------------------------------
Resolución Nro. 03
Iquitos, 06 de julio de 2023.-
PRIMERO.- Que, por escrito de fecha uno de junio del presente año, la misma que obra de fojas 33 a 37
de autos, la demandada mediante su representante y quien legalizó su firma ante el secretario de la
causa como se tiene el reverso de su escrito subsanando la omisión advertida, se allanó a la demanda
aceptando de esta forma la pretensión que ha accionado la parte demandante. SEGUNDO.- Que, el
artículo 330º del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente caso, establece que: “El
demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar
jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de
aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos
jurídicos de ésta”. Además el artículo 331º del mismo cuerpo legal, expresa la Oportunidad del
allanamiento. Donde el demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso,
previo a la sentencia. En el presente caso se tiene que la demandada mediante el escrito que se da cuenta
se allana expresamente a la demanda conforme lo prescribe el dispositivo legal invocado. TERCERO.-
Que, el artículo 333º del código adjetivo, expresa el Efecto del allanamiento, precisando que: Declarado
el allanamiento, el Juez debe expedir sentencia inmediata, salvo que éste no se refiera a todas las
pretensiones demandadas; Siendo así, y estando a las consideraciones expuestas. SE RESUELVE: 1)
TENER POR ALLANADO a la demandada SOHANNY IMPORT EXPORT EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 2) Estando a la norma legal citada en el tercer
considerando de la presente resolución, SE ORDENA PONER LOS AUTOS A DESPACHO PARA
EMITIR LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE. Interviniendo el Secretario de Tramite que da
cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. -------------------------------------------
EXPEDIENTE : 01032-2022-0-1903-JP-LA-05
RAZÓN:
Señor Magistrado, Doy cuenta a Usted, que en la fecha se procede a dar cuenta del
expediente, en virtud a la Carta N° 000207-2023-OAD-CSJLO-PJ, mediante el cual el suscrito asumió
funciones en la presente secretaría a partir del 26 de junio del 2023; asimismo precisar que asumiendo mi
persona como Secretario de Juzgado de Trámite en la presente fecha 03 de julio del presente, se me hiso
entrega de los expedientes redistribuidos para así brindar a los mismo la atención correspondiente. Lo
que informo a usted para los fines pertinentes.-----------------------------------------------------------------------
Resolución Nro. 06
RAZÓN:
Señor Magistrado, Doy cuenta a Usted, que en la fecha se procede a dar cuenta del
expediente, en virtud a la Carta N° 000207-2023-OAD-CSJLO-PJ, mediante el cual el suscrito asumió
funciones en la presente secretaría a partir del 26 de junio del 2023; asimismo precisar que asumiendo mi
persona como Secretario de Juzgado de Trámite en la presente fecha 03 de julio del presente se me hiso
entrega de los expedientes redistribuidos para así brindar a los mismo la atención correspondiente. Lo
que informo a usted para los fines pertinentes.-----------------------------------------------------------------------
Resolución Nro. 05
SEÑORITA
JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LABORAL
Corte Superior de Justicia de Loreto
Ciudad.-
Atentamente,
Cuando contradicen la demanda (apersona y contesta la demanda)
JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 02275-2021-0-1903-JP-LA-04
MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
JUEZ : GARCIA MURRIETA ALAN JOSUE
ESPECIALISTA : VELA CHUQUI LUIS
DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LORETO ,
DEMANDANTE : PROFUTURO AFP ,
RAZÓN:
Señor Magistrado, Doy cuenta a Usted, que en la fecha se procede a dar cuenta del
expediente, en virtud a la Carta N° 000207-2023-OAD-CSJLO-PJ, mediante el cual el suscrito asumió
funciones en la presente secretaría a partir del 26 de junio del 2023; asimismo precisar que asumiendo mi
persona como Secretario de Juzgado de Trámite en la presente fecha 03 de julio del presente se hizo
entrega de los expedientes redistribuidos para así brindar a los mismo la atención correspondiente. Lo
que informo a usted para los fines pertinentes.-----------------------------------------------------------------------
Resolución Nro. 02
Iquitos, 11 de julio de 2023.-
PRIMERO.- Que, MARÍA ISABEL GUEVARA TAPIA Representante Legal Común, se apersona al
proceso, adjunta su escrito de contradicción, el mismo que se encuentra debidamente identificado y
señalando su domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 123617, donde se le notifique en adelante.
----------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- la Representante Legal Común de “exclusividades el gordito” S.A.C; dentro del término de
Ley contradice el mandato ejecutivo en la causal de Inexistencia de Vínculo Laboral con el afiliado, que
aparejan la demanda previsto en el artículo 38° del Texto Único ordenado del Sistema Privado de
Pensiones aprobado por D.S. N° 054-97-EF. En consecuencia, estando a lo expuesto: SE RESUELVE:
----------------
RAZÓN:
Señor Magistrado, Doy cuenta a Usted, que en la fecha se procede a dar cuenta del expediente, en virtud
a la Carta N° 000207-2023-OAD-CSJLO-PJ, mediante el cual el suscrito asumió funciones en la presente secretaría
a partir del 26 de junio del 2023; asimismo precisar que, asumiendo mi persona como Secretario de Juzgado de
Trámite, el presente expediente redistribuido se hizo entrega con fecha 10 de julio del presente, para así brindar a
los mismo la atención correspondiente. Lo que informo a usted para los fines
pertinentes.--------------------------------------------
RAZÓN:
Señor Magistrado, Doy cuenta a Usted, que en la fecha se procede a dar cuenta del expediente, en virtud
a la Carta N° 000207-2023-OAD-CSJLO-PJ, mediante el cual el suscrito asumió funciones en la presente secretaría
a partir del 26 de junio del 2023; asimismo precisar que asumiendo mi persona como Secretario de Juzgado de
Trámite en la presente fecha 10 de julio del presente se hizo entrega de los expedientes redistribuidos para así
brindar a los mismo la atención correspondiente. Lo que informo a usted para los fines
pertinentes.------------------------------
Resolución Nro. 06
Iquitos, 13 de julio de 2023.-
Señor Magistrado, Doy cuenta a Usted, que en la fecha se procede a dar cuenta del expediente, en virtud
a la Carta N° 000207-2023-OAD-CSJLO-PJ, mediante el cual el suscrito asumió funciones en la presente secretaría
a partir del 26 de junio del 2023; asimismo precisar que asumiendo mi persona como Secretario de Juzgado de
Trámite en la presente fecha 10 de julio del presente se hizo entrega de los expedientes redistribuidos para así
brindar a los mismo la atención correspondiente. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
------------------------------
Resolución Nro. 06
RAZÓN
SEÑOR JUEZ:
RAZÓN:
Señor Magistrado, Doy cuenta a Usted, que en la fecha se procede a dar cuenta del expediente, en virtud
a la Carta N° 000207-2023-OAD-CSJLO-PJ, mediante el cual el suscrito asumió funciones en la presente secretaría
a partir del 26 de junio del 2023; asimismo precisar que asumiendo mi persona como Secretario de Juzgado de
Trámite en la presente fecha 10 de julio del presente se hizo entrega de los expedientes redistribuidos para así
brindar a los mismo la atención correspondiente. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
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Resolución Nro. 08
RAZÓN:
Señor Magistrado, Doy cuenta a Usted, que en la fecha se procede a dar cuenta del expediente, en virtud
a la Carta N° 000207-2023-OAD-CSJLO-PJ, mediante el cual el suscrito asumió funciones en la presente secretaría
a partir del 26 de junio del 2023; asimismo precisar que asumiendo mi persona como Secretario de Juzgado de
Trámite en la presente fecha 10 de julio del presente se hizo entrega de los expedientes redistribuidos para así
brindar a los mismo la atención correspondiente. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
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Iquitos, 17 de julio del 2023
Resolución Nro. 08
Iquitos, 17 de julio de 2023.-
Doy cuenta a Usted Señor Juez, que en la fecha se procede a dar cuenta del
expediente, en virtud a que con fecha 27 de abril del 2023, la suscrita reasumió
funciones en la presente secretaría. Encontrando 300 escritos pendientes de atender,
los mismos que están siendo proveídos por orden de ingreso y/o antigüedad; y,
finalmente, por las recargadas labores que cuenta esta secretaria. Lo que informo a
usted para los fines pertinentes.
SEÑORITA
JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL MODULO LABORAL CORPORATIVO
Corte Superior de Justicia de Loreto
Ciudad. -
Atentamente,